Modelo recomendado por el Registro de Cooperativas para microcooperativas y pequeñas cooperativas de la Comunidad de Madrid

Formularios

MODELOS DE ESTATUTOS COOPERATIVOS PARA MICROCOOPERATIVAS Y PEQUEÑAS COOPERATIVAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID



VERSIÓN REDUCIDA CON REDACCIÓN COMPLETA : a falta de añadir en el artículo 1 la denominación reservada en el Registro de Cooperativas; la actividad económica a la que se dedicará la cooperativa, lo más similar posible a los epígrafes del código nacional de actividades económicas o CNAE (artículo 2), el domicilio social, que debe estar en la Comunidad de Madrid (artículo 5) y el régimen de seguridad social de los socios trabajadores -artículo 12. E)-.

OBSERVACIONES :

    -Órgano de administración.- En el modelo se incluye la opción de órgano de administración simplificado como alternativa al Consejo Rector (que no obstante debe regularse a futuro), indicando las tres fórmulas posibles que se recogen como alternativas en los estatutos (administrador único, dos administradores solidarios o dos administradores mancomunados).
Como acuerdo de los promotores-otorgantes, se sugiere la opción de nombrar dos administradores mancomunados; opción recomendable para cuando la cooperativa sea de pequeñas dimensiones (5 ó 6 socios) aunque esta fórmula se puede mantener hasta que la cooperativa no sobrepase los 10 socios; a partir de 5-6 socios se recomienda que exista un Consejo Rector de 3 miembros (presidente, vicepresidente y secretario) y además 1 interventor (necesario siempre por imperativo de la Ley).

    -El capital social.- En este modelo de estatutos el capital social mínimo  (art. 18) se fija en 1.800 euros (el mínimo legal según el art. 49.1 de la LCCM), de modo que si son tres los socios, cada uno (todos por igual) suscribirían 600 euros (que sería la aportación obligatoria mínima para ser socio: art. 17 Estatutos); pero si son 4 los socios promotores la aportación obligatoria mínima podría rebajarse a 450 euros (modificando en este caso el art. 17); claro que puede igualmente dejarse esta aportación en 600 euros ya que la suma de las aportaciones sería 2.400 euros, cifra superior a los 1.800 que se establece como capital social mínimo en  los Estatutos, lo que no es ningún problema.
Por otro lado,  respecto del desembolso de las aportaciones (lo ingresado realmente al activo de la cooperativa, distinto por lo tanto de lo suscrito o comprometido) debe tenerse en cuenta que al menos en una cuantía de 1.800 euros, se debe desembolsar en el plazo máximo de un año, so pena de incurrir en la causa de disolución del art. 93.1.f) de la LCCM.

    -Supuesto de capitalización de la prestación por desempleo.-Si algún socio prevé el cobro de la capitalización del desempleo, debiendo acreditar ante el SEPE (antiguo INEM) su inversión en la cooperativa, la solución recomendada sería que la demasía (la capitalización menos la aportación obligatoria) lo aporte el socio como aportación voluntaria (las obligatorias son, salvo casos singulares, igual para todos), ello previo acuerdo de los promotores, que constituidos en Asamblea General en la Notaría deberán  aprobar un acuerdo de emisión de "x" participaciones voluntarias que suscribiría el/los socio/s en cuestión, en la misma notaría. Deberá, no obstante, tenerse en cuenta que este socio ni ningún otro puede tener más del 45% del capital social.


PAUTAS PARA ELABORAR LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN :


    Aunque en el método de constitución es posible celebrar una Asamblea General Constituyente lo práctico, siguiendo la Ley, para cooperativas pequeñas, es que todos los promotores de la cooperativa otorguen escritura de constitución compareciendo ante el notario que recogerá en la misma las cláusulas que correspondan: suscripción de las aportaciones; aprobación de estatutos, nombramiento de los cargos, etc. No procede conferir poderes si los promotores acuerdan nombrar administrador único o dos administradores -solidarios o mancomunados- ya que estos cargos tienen por sí mismos todas las facultades, por lo tanto, solo cabe conferir poderes a personas que no formen parte del órgano de administración.

    Se recomienda, por ser lo más sencillo, que las aportaciones obligatorias sean iguales para todos los socios. Si alguno de los socios va a cobrar la capitalización del desempleo, el SEPE (antes INEM) le obligará a aportarla toda a capital social, así que, como ya se ha dicho, la diferencia entre la aportación obligatoria mínima para ser socio y la cantidad que estos socios deben ingresar se haría como  aportaciones voluntarias a reembolsar al socio en un determinado plazo, no inferior nunca a tres años, pero asegurando que, en su momento, la cooperativa no incurra en causa de disolución (art. 93 de la LCCM).

    Tanto las aportaciones obligatorias como las voluntarias normalmente deben titularizarse, es decir documentarse (por ejemplo en un folio), ello según regulación legal y estatutaria;  por lo tanto, en la escritura deberá decirse cuántos títulos de cada clase (obligatorios y, en su caso voluntarios) se emiten, numerarlos e indicar cuantos suscriben cada socio y sus números: ejemplo, el socio A suscribe tres títulos de aportación obligatoria,  del nº. 1 al nº. 3, el socio B suscribe tres títulos de aportación obligatoria del nº. 4 al nº. 6, etc.






                     ESTATUTOS POR LOS QUE SE REGIRÁ LA SOCIEDAD COOPERATIVA

                                    CAPÍTULO I
                            DISPOSICIONES GENERALES

    Artículo 1.- Denominación, régimen legal.


    La cooperativa se denomina:........................... (Indicar literalmente la denominación reservada de la cooperativa.), S. Coop. Mad. Se rige por la Ley 4/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid, (LCCM), y supletoriamente por la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas. Pertenece a la clase de las Cooperativas de Trabajo y adquirirá plena personalidad jurídica desde el momento de su inscripción.

    Artículo 2.- Objeto o actividad económica.

    La actividad económica, que, para el cumplimiento de su objeto social, desarrollará esta Sociedad Cooperativa, es:
    ____________________
    ____________________ (Indicar aquellas actividades que prevea realizar la cooperativa (a ser posible siguiendo el CNAE), sin añadir frases genéricas similares a: "y aquellas otras relacionadas con las anteriores", "cualesquiera otras que sean lícitas", etc...)

    Código CNAE: (Indicar aquellas actividades que prevea realizar la cooperativa (a ser posible siguiendo el CNAE), sin añadir frases genéricas similares a: "y aquellas otras relacionadas con las anteriores", "cualesquiera otras que sean lícitas", etc...)

    En este objeto social implicarán todos los socios trabajadores su personal trabajo.

    Artículo 3.- Duración.

    La Sociedad se constituye por tiempo indefinido.

    Artículo 4.- Ámbito.

    El ámbito territorial de actuación cooperativizada con sus socios se desarrollará principalmente en la Comunidad de Madrid, lo que no impedirá desplazamientos ocasionales de los socios trabajadores por razón de su actividad cooperativa a otras Comunidades Autónomas.

    Artículo 5.- Domicilio social.

    El domicilio de la Sociedad se establece en  (El domicilio social debe estar en la Comunidad de Madrid y deberá indicarse vía (calle, plaza, etc...) número, piso, puerta u otros datos de localización, así como municipio y código postal.) ........................ pudiendo ser trasladado a otro lugar del mismo término municipal por acuerdo del órgano de administración. El cambio de domicilio fuera de este supuesto exigirá acuerdo de la Asamblea General. Esta modificación se elevará a escritura pública y será inscrita en el Registro de Cooperativas. Son de aplicación a este supuesto los artículos 68.7 y 69 de la LCCM.

                              CAPÍTULO II
                          LOS SOCIOS TRABAJADORES

    Artículo 6.- Personas que pueden ser socios trabajadores.


    Pueden ser socios trabajadores de esta Cooperativa todas las personas físicas que puedan prestar su trabajo personal en las actividades que constituyen el objeto social y que se comprometan a desempeñarlo con lealtad y eficacia, a tiempo parcial o completo.

    Se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Código Civil, y significativamente los artículos 17 y 105 de la LCCM. La relación del socio trabajador con la Cooperativa tendrá carácter indefinido.

    Artículo 7.- Requisitos para ser socio trabajador.

    1. Para la admisión de una persona como socio trabajador deberán cumplirse los siguientes requisitos:
    a) El señalado en el artículo 6 de estos Estatutos.
    b) Tener capacidad de obrar suficiente.
    c) Estar incluido previamente en la relación de promotores, expresada en la escritura de constitución de la sociedad, o solicitar dicha admisión, una vez constituida.
    d) Suscribir la cuantía de la aportación obligatoria mínima para ser socio trabajador y desembolsar el porcentaje de la misma, fijada en el artículo 17.2 de estos Estatutos, si la admisión se efectúa en el momento de la constitución de la Cooperativa; o suscribir y desembolsar las cantidades acordadas por la Asamblea General, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de los mismos, en el caso de efectuarse la admisión con posterioridad a la constitución de la Sociedad.
    e) Superar un período de prueba de ........................... (Podrá ser hasta 18 meses) meses, en el supuesto de ingresar como socio trabajador con posterioridad a la constitución de la Cooperativa,  debiéndose acreditar una buena conducta y aptitud para la función material que se le encomiende y para la solidaridad cooperativa.
    f) Acreditar una buena conducta y aptitud profesional para el desempeño del puesto de trabajo y para la solidaridad cooperativa.

    2. No obstante, el trabajador fijo con más de dos años de antigüedad en la Cooperativa tendrá que ser admitido como socio trabajador conforme a la previsión del artículo 105.3 de la LCCM.

    Artículo 8.- Procedimiento de admisión.

    1. La solicitud de ingreso se hará por escrito dirigido al órgano de administración. El procedimiento de admisión se regirá por lo establecido en el artículo 19 de la LCCM.

    2. La denegación de la admisión será motivada, pero nunca podrá serlo basándose en razones políticas, religiosas, sindicales, de raza, sexo o estado civil u otra arbitraria o ilícita. Transcurridos cuarenta y cinco días hábiles sin dictar resolución expresa se entenderá aprobada la admisión. El acuerdo denegatorio podrá ser recurrido por el solicitante ante la Asamblea General en el plazo de treinta días hábiles contados desde la notificación del mismo.

    3. El acuerdo de admisión asimismo podrá ser recurrido ante la Asamblea General, a instancia del Interventor o de un tercio de los socios trabajadores, en el plazo de  diez días  hábiles  desde la publicación interna o notificación del acuerdo de admisión o desde que haya transcurrido, sin resolución expresa del órgano de administración, el plazo de cuarenta y cinco días hábiles por el que la solicitud de admisión debe darse por aceptada.

    4. Los recursos serán resueltos previa audiencia de los interesados.

    Artículo 9.- Obligaciones y derechos de los socios trabajadores.

    A) Obligaciones. Los socios trabajadores estarán obligados a:

    1. Asistir a las reuniones de la Asamblea General y de los demás órganos colegiados a los que fuesen convocados, salvo causa justificada, y acatar los acuerdos adoptados por los mismos.

    2. Participar en la consecución del objeto social mediante su personal trabajo, durante las horas y días del calendario laboral que fije la Asamblea General, salvo los casos de ausencia justificada.

    3. Guardar secreto sobre actividades y datos de la Cooperativa, cuando su divulgación pueda perjudicar los intereses sociales.

    4. No realizar actividades competitivas a los fines propios de la Cooperativa, ni colaborar con quien los realice, salvo que en este último caso sea expresamente autorizado por el órgano de administración, que dará cuenta a la primera Asamblea que se celebre para su ratificación, si procediese.
  
    5. Aceptar los cargos y funciones que le sean encomendados, salvo justa causa de excusa.

    6. No prevalerse de la condición de socio trabajador para desarrollar actividades especulativas o contrarias a las leyes.

    7. Comportarse con la debida consideración en sus relaciones con los demás socios trabajadores,  y con las personas que ostenten cargos en la sociedad.

    8. No manifestarse públicamente en términos que impliquen deliberado desprestigio social de la Cooperativa o del cooperativismo en general.

    9. Participar en las actividades de formación y promoción cooperativa.

    10. Efectuar el desembolso de las aportaciones al capital social y, en su caso, de las cuotas en la forma y plazos previstos.

    11. Cumplir los demás deberes que resulten de preceptos legales y de estos Estatutos.

    B) Derechos. Los socios trabajadores tendrán derecho a:

    1. Elegir y ser elegidos para los cargos de los órganos de la Sociedad.

    2. Formular propuestas y participar con su voz y voto en la adopción de acuerdos por la Asamblea General y demás órganos sociales de que forman parte.

    3. Recibir información en los términos previstos por el artículo 10 de estos Estatutos.

    4. Participar en las actividades y servicios que desarrolla la Cooperativa, para el cumplimiento de su fin social, sin ninguna discriminación o restricción arbitraria.

    5. Exigir, en su caso, el abono del interés limitado a la aportación en los términos acordados.

    6. Percibir periódicamente anticipos societarios en la cuantía que determine la Asamblea General.

    7. El retorno cooperativo, en su caso.

    8. La actualización y liquidación, cuando proceda, de sus aportaciones al capital social.

    9. Votar por sí o a través de representante, según lo establecido en el artículo 43 de estos Estatutos.

    10. Cualesquiera otros derechos reconocidos por la LCCM, los presentes Estatutos, el Reglamento de Régimen Interno, en su caso, y los acuerdos de la Asamblea General.

    Artículo 10.- Derecho de información.

    1. Todo socio trabajador podrá ejercitar el derecho de información en los términos previstos en la LCCM, en estos Estatutos o en los acuerdos de la Asamblea General.

    2. El socio trabajador tendrá derecho, como mínimo, a:

    a) Recibir copia de los Estatutos y Reglamentos Internos y de sus modificaciones, con mención expresa del momento de entrada en vigor de éstas.

    b) Examinar en el domicilio social y en aquellos centros de trabajo de la Cooperativa, y en el plazo que medie entre la convocatoria de la Asamblea y su celebración, los documentos que vayan a ser sometidos a la misma y en particular las cuentas anuales y el informe del Interventor o, en su caso, de los auditores. Los socios trabajadores que lo soliciten por escrito, tendrán derecho a recibir copia de estos documentos con antelación a la celebración de la Asamblea, conforme a lo previsto en la  Ley y en estos Estatutos. En la convocatoria de la Asamblea General deberá manifestarse expresamente el derecho de cualquier socio trabajador a recibir gratuitamente los documentos antes reseñados, así como de la memoria escrita de las actividades de la Cooperativa.

    c) Solicitar por escrito, con anterioridad a la celebración de la Asamblea, o verbalmente en el transcurso de la misma, la ampliación de cuanta información considere necesaria en relación a los puntos contenidos en el orden del día. El órgano de administración no podrá negar las informaciones solicitadas, salvo que su difusión ponga en grave peligro los intereses de la Cooperativa. La Asamblea General, mediante votación secreta, podrá ordenar al órgano de administración suministrar la información requerida, concediéndole un plazo de treinta días hábiles para ello cuando así lo exija la complejidad de lo solicitado.

    d) Solicitar por escrito y recibir información sobre la marcha de la Cooperativa, y en particular sobre la que afecte a sus derechos económicos o sociales. En este supuesto, el órgano de administración deberá facilitar la información solicitada en el plazo de treinta días hábiles o, si considera que es de interés general, en la Asamblea más próxima a celebrar, incluyéndola en el orden del día.

    e) Solicitar copia del acta de las Asambleas Generales.

    f) Examinar el Libro de Registro de Socios y el de Actas de las Asambleas Generales.

    3. Los socios trabajadores que representen más del diez por ciento podrán solicitar por escrito cualquier otra información, que deberá ser facilitada por el órgano de administración, salvo que aprecie el grave peligro a que se refiere el apartado c) del número anterior, dentro de los treinta días hábiles siguientes o durante la primera Asamblea General que se celebre.

    Artículo 11.- Período de prueba. Peculiaridades.

    1. Los socios trabajadores de la Cooperativa, durante el período de prueba, cuyo plazo está fijado en el artículo 7 e) de estos Estatutos, tendrán los derechos y obligaciones derivados de su condición de socios, excepto los siguientes:

    a) No estarán obligados ni facultados para desembolsar la cuota de ingreso a que se refiere el artículo 26 de los mismos, ni las aportaciones al capital social, cuya cuantía, en ambos casos,  haya sido acordada previamente por la Asamblea General o establecida en estos Estatutos.  Transcurrido el período de prueba, los socios trabajadores, estarán obligados a realizar las aportaciones obligatorias al capital social así como la cuota de ingreso.

    b) No podrán ser elegidos para los cargos de los órganos sociales.

    c) No les alcanzará la imputación de pérdidas que se produjesen en la Cooperativa durante el período de prueba.

    d) Podrá resolverse la relación por la libre decisión unilateral del órgano de administración de la Cooperativa, o del socio trabajador en situación de prueba, o por acuerdo entre ambos.

    2. No obstante, los socios trabajadores durante el período de prueba, tendrán derecho al retorno cooperativo, en su caso, y a los beneficios de la Seguridad Social.

    3. De acuerdo con la LCCM los socios trabajadores en prueba no excederán del quinto del total.

    Artículo 12.- Elementos básicos en la prestación de trabajo.

    A) Anticipos societarios.

    1. El anticipo societario es la cantidad a percibir por el socio trabajador en relación al trabajo efectuado por el mismo, a cuenta de los excedentes cooperativos.

    2. Se percibirán mensualmente, salvo que la Asamblea General, por razones económicas, disponga una periodicidad superior.

    3. La cantidad a percibir por cada socio trabajador será la que determine la Asamblea General, en función del tiempo de trabajo y de las funciones desempeñadas por el mismo. En ningún caso podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional, en cómputo anual, salvo para jornada a tiempo parcial, que se reducirá proporcionalmente; en el supuesto de que la Cooperativa tuviera concentrada más del ochenta por ciento de su facturación con un único cliente o con un único grupo de empresas, el anticipo societario deberá ser equivalente a los salarios medios de la zona, sector y categoría profesional.

    B) Jornada, descanso semanal, fiestas, vacaciones y permisos.

    1. Serán desarrollados por el Reglamento de Régimen Interno, o, en su defecto, por acuerdo específico de la Asamblea General, respetando, en todo caso, como mínimo, las normas siguientes:

    a) Con respecto a la jornada, entre el final de una y el comienzo de la siguiente, mediarán como mínimo doce horas. Los menores de dieciocho años no podrán realizar más de cuarenta horas de trabajo efectivo a la semana.

    b) Los socios trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por períodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido. En el caso de los menores de dieciocho años, la duración del mismo será de dos días ininterrumpidos.

    c) En cuanto a las fiestas, se respetarán, al menos, la de la Natividad del Señor, Año Nuevo, 1 de mayo y 12 de octubre, así como las que se establezcan en la Comunidad de Madrid, salvo en los supuestos excepcionales que lo impida la naturaleza de la actividad empresarial que desarrolle la Cooperativa.

    d)  Las vacaciones anuales y, al menos, las fiestas expresadas en el apartado c) de este número, serán retribuidas a efectos de anticipo societario. Las vacaciones anuales de los menores de dieciocho años y de los mayores de sesenta años tendrán una duración mínima de un mes.

    e) El socio trabajador, previo aviso y justificación, tendrá derecho a ausentarse del trabajo por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a') Quince días naturales en caso de matrimonio.
b') Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el socio trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
c') Un día por traslado del domicilio habitual.
d') Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
e') Para realizar funciones de representación en el movimiento cooperativo.
f´) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
g´) Por el tiempo previsto en la normativa laboral vigente sobre permisos y reducciones de jornadas por lactancia, nacimiento de hijo prematuro, razones de guarda legal, cuidado directo de un familiar y víctimas de violencia de género. Cuando la normativa remita el desarrollo de dichas materias a los convenios colectivos, la remisión deberá entenderse referida a los acuerdos que al respeto adopte la Asamblea General.

    2. El Reglamento de Régimen Interno, o, en su defecto, la Asamblea General, podrán ampliar los supuestos de permiso y el tiempo de duración de los mismos y, en todo caso, fijar si, a efectos de los anticipos societarios, tienen o no el carácter de retribuidos o la proporción en que son.

    C) Suspensión y excedencias.

    1.  Se suspenderá temporalmente la obligación y el derecho del socio trabajador a prestar su trabajo, con pérdida de los derechos y obligaciones económicas de dicha prestación, por las causas siguientes:
a) Por incapacidad temporal del socio trabajador. En este supuesto si, de acuerdo con las leyes vigentes sobre Seguridad Social, el socio trabajador es declarado en situación de incapacidad permanente, cesará el derecho de reserva del puesto de trabajo, y si fuese absoluta o gran invalidez, se producirá la baja obligatoria del socio trabajador.

    b) Por causa de maternidad o paternidad y de adopción o acogimiento, de acuerdo con lo que determinen las disposiciones legales vigentes en la materia.

    c) Privación de libertad del socio trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria.

    d) Excedencia forzosa por designación o elección para un cargo público o en el movimiento cooperativo, que imposibilite la asistencia al trabajo. El socio trabajador deberá reincorporarse en el plazo de un mes a partir del cese en el cargo o función.

    e) Por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor. La Asamblea General deberá declarar la necesidad de que, por alguna de las mencionadas causas, pasen a la situación de suspensión la totalidad o parte de los socios trabajadores que integran la Cooperativa, así como el tiempo que ha de durar la misma y designar los socios concretos que han de quedar en dicha situación.

    f) Por razones disciplinarias.

    g) Por decisión de la socia trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.

    2. Al cesar las causas legales de suspensión, el socio trabajador recobrará la plenitud de sus derechos y obligaciones como socio, y tendrá derecho a la reincorporación al puesto de trabajo.

    3. Los socios trabajadores conservarán, mientras estén en situación de suspensión, el resto de sus derechos y obligaciones como socio, salvo en los supuestos d) y f). Y si estuvieren en el supuesto de excedencia forzosa, tendrán, mientras dura la suspensión, los derechos establecidos en estos Estatutos para los socios, excepto los de percibir anticipos y retornos, el derecho al voto y el de ser elegidos para ocupar cargos en los órganos sociales, debiendo guardar secreto sobre aquellos asuntos y datos que puedan perjudicar los intereses sociales de la Cooperativa; si durante el tiempo en que estén en dicha situación de suspensión, la Asamblea General acordara la realización  de nuevas aportaciones obligatorias, estarán obligados a realizarlas.

    4. En los referidos supuestos, salvo los indicados en las letras e) y f), para sustituir a los socios trabajadores en situación de suspensión podrán celebrarse contratos de trabajo de duración determinada con trabajadores asalariados, siempre que en el contrato se especifique el nombre del socio sustituido y la causa de la sustitución. Estos trabajadores asalariados no serán computables a efectos del porcentaje a que se refiere el número 1 del artículo 106 de la LCCM.

    5. Podrá concederse a los socios trabajadores, con al menos un año de antigüedad en la Cooperativa, la excedencia voluntaria por un plazo no superior a tres años. Mientras dure dicha situación, se aplicarán las siguientes normas:

    a) No tendrán derecho a la reserva de su puesto de trabajo, sino únicamente el derecho preferente al reingreso en las vacantes de los puestos de trabajo iguales o similares al suyo, que hubiera o se produjeran en la Cooperativa.

    b) Sus demás derechos y obligaciones serán los establecidos para la excedencia forzosa.

    6. Sin perjuicio de lo expresado en los números anteriores y de la naturaleza societaria del vínculo existente entre la Cooperativa y sus socios trabajadores, serán causas de suspensión del trabajo cooperativo, las mismas que la legislación laboral vigente establezca en cada momento para suspensión del contrato del personal asalariado.

    D) Movilidad funcional y territorial, tanto intracooperativa como intercooperativa y, en su caso, interempresarial.

    1. La movilidad funcional y territorial de los socios trabajadores vendrá condicionada por las necesidades objetivas de la Cooperativa.

    2. Se entiende por movilidad funcional el cambio sustancial en los contenidos y funciones de la actividad laboral de los socios trabajadores. Cuando, en virtud de lo dispuesto por el artículo 37.3 i) de estos Estatutos, no fuera preceptivo el acuerdo de la Asamblea General, el mismo podrá ser acordado por los órganos o personas que tengan la responsabilidad en materia de personal en la Cooperativa.

    3. Se entiende por movilidad geográfica el traslado a un centro o lugar de trabajo en municipio diferente al que el socio trabajador afectado venía desempeñando sus cometidos laborales. En el supuesto de que el traslado implique cambio de domicilio de algún socio trabajador, se requerirá la tramitación previa de un expediente contradictorio, en el que se posibilite la formulación de alegaciones por los afectados. El traslado que implique cambio de domicilio no podrá hacerse efectivo hasta que transcurra un mes desde su notificación; en este plazo podrá el socio trabajador afectado optar por causar baja en la Cooperativa, que tendrá la consideración de justificada.

    4. En los supuestos de movilidad geográfica en los que no se requiere acuerdo por la Asamblea, según dispone el artículo 37.3 i) de estos Estatutos, el acuerdo podrá ser adoptado por los órganos o personas que tengan la responsabilidad en materia de personal en la Cooperativa.

    E) Seguridad Social

    La Cooperativa opta, a efectos de Seguridad Social de sus socios trabajadores, por el Régimen ................. (Deberá indicarse el régimen de la Seguridad Social por el que opta la cooperativa para todos sus socios trabajadores: "General", o "Especial de Trabajadores Autónomos").

    Artículo 13.- Baja del socio trabajador. Clases, procedimientos y efectos.

    El socio trabajador podrá causar baja en la Cooperativa de las formas y de acuerdo con los procedimientos que a continuación se establecen:

    A) Baja voluntaria.

    1. El socio trabajador podrá darse de baja voluntariamente en todo momento, mediante preaviso de tres meses, notificado por escrito al órgano de administración. El incumplimiento de este plazo de preaviso no invalida la baja, pero podrá dar lugar a exigir al socio trabajador el cumplimiento de las actividades y servicios cooperativos en los términos en que venía obligado y, en su caso, la correspondiente indemnización de daños y perjuicios.

    2. Se considerará como baja voluntaria no justificada:

    a) Cuando el socio trabajador incumpla el plazo de preaviso establecido en el número 1 anterior, salvo que el órgano de administración, atendiendo a las circunstancias del caso, acordara motivadamente que es justificada.

    b) Cuando el socio trabajador realice actividades competitivas con las de la Cooperativa en un plazo de tiempo inferior a un año, posterior a su salida de la misma.            

    3. Se considerará justificada la baja voluntaria del socio trabajador en los casos en que se produzca la prórroga de la actividad de la Cooperativa, su fusión o escisión, el cambio de clase o la alteración sustancial del objeto social de aquélla, la exigencia de nuevas aportaciones obligatorias al capital, o de cargas u obligaciones extraestatutarias y gravemente onerosas,  la agravación del régimen de responsabilidad de los socios trabajadores, de su participación en la actividad cooperativizada o del tiempo mínimo de permanencia o en los demás supuestos contemplados en la LCCM, siempre que el socio trabajador haya votado en contra del acuerdo correspondiente y que exprese su disconformidad en la forma y plazo señalados en los apartados siguientes. Igualmente será justificada la baja comunicada por el socio al órgano de administración, si éste no efectúa calificación alguna o no la notifica al socio en el plazo de tres meses.

    4. Los acuerdos de fusión y escisión y los que conlleven  modificaciones estatutarias ocasionadas por los casos antedichos y que den lugar al derecho de baja justificada, serán comunicadas por correo certificado a cada uno de los socios trabajadores que hayan votado en contra, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de adopción del acuerdo.

    5. El derecho de baja justificada, en los supuestos de los apartados anteriores, podrá ejercitarse, mediante escrito enviado al órgano de administración por correo certificado, en tanto no transcurra un mes contado desde la recepción de la comunicación al socio; pero si todos los socios trabajadores hubieran estado presentes o representados en la Asamblea, aunque no todos hubieran votado a favor, el plazo de un mes empezará a contar desde el día siguiente al de adopción del acuerdo.

    B) Baja obligatoria.

    1. El socio trabajador causará baja obligatoria en la Cooperativa cuando pierda los requisitos exigidos por la Ley o por estos Estatutos para formar parte de la misma. Dicha baja se considerará justificada, salvo que la pérdida de los citados requisitos sea consecuencia del deliberado propósito del socio trabajador de incumplir o eludir sus obligaciones con la Cooperativa o de beneficiarse indebidamente con su baja obligatoria, en cuyo caso se considerará no justificada.  

    2. Serán también causas de baja obligatoria las mismas que la legislación laboral vigente establece para despido por causas objetivas del personal asalariado, a saber: la ineptitud del socio trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la Cooperativa; la falta de adaptación del socio trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo y cuando exista la necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

    3. La baja obligatoria será acordada de oficio, previa audiencia del interesado, por el órgano de administración a petición de cualquier socio trabajador o del propio afectado. En este último caso podrá prescindirse de la audiencia si el acuerdo se basa sólo en la solicitud presentada por el mismo interesado.

    4. El acuerdo del órgano de administración no será ejecutivo hasta que sea notificada la ratificación de la baja por la Asamblea General, o haya transcurrido el plazo para recurrir ante dicho órgano. El socio trabajador conservará su derecho de voto en la Asamblea General mientras el acuerdo no sea ejecutivo.

    C) Procedimiento de las bajas voluntaria y obligatoria.

    1. Recibida la notificación de la baja voluntaria, el órgano de administración la calificará en el plazo máximo de tres meses.

    El socio trabajador disconforme con el acuerdo del órgano de administración sobre la calificación o efectos de su baja, sea voluntaria u obligatoria, podrá recurrir en el plazo de dos meses desde la notificación de dicho acuerdo ante la Asamblea General. El recurso ante la misma deberá incluirse como punto del orden del día de la primera que se convoque y se resolverá por votación secreta, previa audiencia del interesado; celebrada la Asamblea General, sin haber resuelto y notificado, se entenderá que el recurso ha sido estimado.

    2. El acuerdo del órgano de administración sobre la calificación y efectos de las bajas voluntaria u obligatoria, si es ratificado por la Asamblea General, podrá ser impugnado judicialmente.

    D) Baja por expulsión, procedimiento y efectos.

    1. La expulsión del socio trabajador sólo podrá ser acordada por falta muy grave, tipificada en estos Estatutos, en su artículo 15, mediante expediente instruido al efecto por el órgano de administración. Contra el acuerdo de expulsión, el socio trabajador podrá recurrir en el plazo de ...... (Los Estatutos podrán establecer un plazo concreto, siendo el máximo de 2 meses.), desde la notificación del mismo, ante Asamblea General.

    2. El recurso deberá ser resuelto por la Asamblea General. El recurso ante la misma deberá incluirse como punto del orden del día de la primera que se convoque y se resolverá por votación secreta, previa audiencia del interesado. Transcurrido dicho plazo sin haber resuelto y notificado, se entenderá que el recurso ha sido estimado.

    3. El acuerdo del órgano de administración será ejecutivo desde que sea notificada la ratificación de la expulsión por la Asamblea General, o haya transcurrido el plazo para recurrir.

    4. El socio trabajador conservará todos sus derechos y obligaciones mientras el acuerdo no sea ejecutivo.

    5. El acuerdo de expulsión, una vez ratificado por la Asamblea General, podrá ser impugnado judicialmente por el socio trabajador de acuerdo con el artículo 38 de la LCCM y demás legislación aplicable. Cuando los acuerdos impugnables estén relacionados con la prestación del trabajo del socio trabajador corresponde a la jurisdicción del Orden Social la competencia

    E) Baja por fallecimiento del socio trabajador.

    En caso de fallecimiento del socio trabajador se estará a lo dispuesto en los artículos 14.4 y 23.4 de estos Estatutos.

    Artículo 14.- Consecuencias de la baja.

    1. La pérdida de la condición de socio trabajador determina como consecuencia el cese de la prestación de trabajo en la Cooperativa.

    2. El socio trabajador que cause baja o sus causahabientes tienen derecho a exigir el reembolso de sus aportaciones al capital social, tanto el actualizado, en su caso, de las obligatorias como el de las voluntarias, incluyéndose en el cómputo, si existieran, el Fondo de retorno y la Reserva voluntaria, si ésta fuera repartible. La liquidación se hará según el balance de situación correspondiente al semestre en el que se produzca la baja.

    3. Sobre la cuantía de las aportaciones obligatorias, el órgano de administración podrá acordar unas deducciones del 30 por 100 en caso de baja por expulsión, y del 20 por 100, en caso de baja no justificada o de baja durante el período de permanencia mínima, en su caso, deducciones que no se practicarán en el caso de baja justificada.

   4. El plazo de reembolso no podrá exceder de cinco años en caso de expulsión y de tres años en el supuesto de otras bajas. No obstante, si la baja es por defunción, el reembolso deberá realizarse en el plazo máximo de un año, salvo que en ese período no haya sido posible acreditar la condición de heredero o legatario. En caso de aplazamiento, las cantidades reembolsables no serán susceptibles de actualización pero darán derecho a percibir el interés legal del dinero, que deberá abonarse anualmente junto con, al menos, una parte proporcional de la cantidad total.

    5. Las aportaciones voluntarias se reembolsarán en las condiciones que determine el acuerdo de emisión o transformación, y su cuantía será determinada con efectos al cierre del ejercicio en el curso del cual hubiere nacido el derecho al reembolso, no siéndoles aplicables en ningún caso las deducciones establecidas para las aportaciones obligatorias en el número 3 de este artículo.

    6. Los socios trabajadores a quienes al causar baja se reembolsen todas o parte de las aportaciones al capital, responderán por el importe reembolsado y, durante un plazo de cinco años, de las deudas contraídas por la Cooperativa con anterioridad a la fecha en la que nace su derecho al reembolso, en el caso de que el patrimonio social sea insuficiente para hacer frente a ellas. No habrá lugar a la responsabilidad a que se refiere el apartado anterior si, al acordarse el reembolso, se dotara una Reserva por un importe igual al percibido por los socios trabajadores en concepto de reembolso de sus aportaciones a capital. Esta Reserva será indisponible hasta que transcurran cinco años, salvo que hubieren sido satisfechas todas las deudas sociales contraídas con anterioridad a la fecha de reembolso.

    7. En el supuesto de que judicialmente se declare la improcedencia de la baja obligatoria o de la expulsión de un socio trabajador, la Cooperativa podrá optar, en un plazo de cinco días desde la recepción de la resolución, bien por la reincorporación del mismo, bien por el abono de una indemnización en cuantía equivalente a .....(Debe indicar el número de días de dicho anticipo societario. Se informa que la cuantía mínima de indemnización para un trabajador contratado por cuenta ajena es la establecida en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores) días del anticipo societario mensual por cada año de antigüedad como socio trabajador. En ambos casos se abonará una indemnización equivalente al anticipo societario dejado de percibir por el socio trabajador desde la fecha de efectividad de la baja obligatoria o de la expulsión, hasta la fecha de notificación de la resolución judicial, la cual se verá reducida en las cantidades que, durante dicho período, hubiere percibido el socio trabajador en concepto de retribución por la prestación de su trabajo.

    Artículo 15.- Faltas y sanciones.

    1. Solamente podrán imponerse a los socios trabajadores las sanciones que estén establecidas en estos Estatutos por la comisión de las faltas previamente tipificadas en los mismos. Las faltas cometidas por los socios trabajadores, atendiendo a su naturaleza importancia, trascendencia y malicia, se clasificarán como faltas societarias y faltas por la prestación de trabajo y dentro de cada uno de esos dos tipos, en faltas muy graves, faltas graves y faltas leves. Las  faltas leves prescriben a los dos meses, las graves a los cuatro meses, y las muy graves a los seis meses. El plazo de prescripción empieza a contar el día en que el órgano de administración tenga conocimiento de la presunta infracción y, en cualquier caso, a los doce meses de haber sido cometida. El plazo se interrumpe al incoarse el procedimiento sancionador, y corre de nuevo si en el plazo de cuatro meses, salvo en el caso de expulsión, no se dicta y notifica la resolución.

    2. Son  Faltas societarias

    A. Muy graves:

    a) Las operaciones de competencia, el fraude en las aportaciones al capital, la ocultación de datos relevantes, respecto a los útiles o herramientas, a la cualificación profesional del socio trabajador, o al proceso productivo en su conjunto, así como la manifiesta desconsideración a los rectores y representantes de la Entidad que perjudiquen los intereses materiales o el prestigio social de la misma.

    b) La falsificación de documentos, firmas, estampillas, sellos, marcas, claves o datos análogos relevantes para la relación de la Cooperativa con sus socios trabajadores o con terceros.

    c) La no participación mediante su personal trabajo en los términos establecidos en el  artículo 9.A)2 de estos Estatutos.

    d) Violar secretos de la Cooperativa que perjudiquen gravemente los intereses de la misma.

    e) La usurpación de funciones de los administradores, del Interventor o de los miembros del Consejo Rector.

    f) El incumplimiento de las obligaciones económicas con la Cooperativa, por impago de cuotas o de aportaciones al capital social.

    g) Prevalerse de la condición de socio trabajador para desarrollar actividades especulativas o contrarias a las Leyes.

    B. Graves:

    a) La inasistencia injustificada a las Asambleas Generales debidamente convocadas, cuando el socio trabajador haya sido sancionado dos veces por falta leve, por no asistir a las reuniones de dicho órgano social en los cinco últimos años.

    b) Los malos tratos de palabra o de obra a otros socios trabajadores de la Cooperativa con ocasión de reuniones de los órganos sociales, o de la realización de trabajos, actividades u operaciones precisas para el desarrollo del objeto social.

    C. Leves:

    a) La falta de asistencia no justificada a las sesiones de la Asamblea General a las que el socio trabajador fuese convocado en debida forma.

    b) La falta de notificación a la Cooperativa del cambio de domicilio del socio trabajador, dentro de los dos meses desde que este hecho se produzca.

    c) La falta de notificación puntual, según lo establecido al respecto, de la situación de incapacidad temporal o análoga, que impidan al socio trabajador prestar su actividad en la Cooperativa.

    d) Incumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos competentes.

    3. Son Faltas por la actividad de prestación de trabajo

    A. Muy graves:

    a) El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como cualquier conducta constitutiva de delito.

    b) La manifiesta insubordinación individual o colectiva.

    c) El falseamiento voluntario de datos e informaciones del servicio.

    d) La falta de asistencia al trabajo no justificada durante más de tres días al mes.

    e) Las faltas reiteradas de puntualidad no justificadas, durante diez o más días al mes, o durante más de veinte días al trimestre.

    f) La ocultación de datos relevantes respecto a los útiles o herramientas o al proceso productivo en su conjunto.

    B. Graves:

    a) Los malos tratos de palabra o de obra a otros socios trabajadores o a los asalariados de la Cooperativa, con ocasión de la prestación del trabajo.

    b) La falta de disciplina en el trabajo o del respeto debido a los rectores.

    c) El incumplimiento de las órdenes de instrucciones de los órganos rectores y de las obligaciones concretas del puesto de trabajo o las negligencias de las que se deriven o puedan derivarse perjuicios graves para el servicio.

    d) La desconsideración con el público en el ejercicio del trabajo.

    e) El incumplimiento de las normas y medidas de seguridad e higiene del trabajo establecidas, cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física del socio trabajador, de otros socios trabajadores o del personal asalariado.

    f) La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada, durante tres días al mes.

    g) Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada, durante más de cinco días al mes y menos de diez.

    h) El abandono del trabajo sin causa justificada.

    i) La simulación de enfermedad o accidente.

    j) La simulación o encubrimiento de faltas de otros socios trabajadores en relación con sus deberes de puntualidad, asistencia y permanencia en el trabajo.

    k) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal del trabajo.

    l) La utilización o difusión indebida de datos o asuntos de los que se tenga conocimiento por razón del trabajo en la Cooperativa.

    C. Leves:

    a) La ligera incorrección con el público, con los otros socios trabajadores o con los asalariados de la Cooperativa.

    b) El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de sus tareas.

    c) La no comunicación con la debida antelación de la falta al trabajo por causa justificada, a no ser que pruebe la imposibilidad de hacerlo.

    d) Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada de tres a cinco días en un mes.

    e) La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada, uno o dos días al mes.

    4. Sanciones:

    A. Por faltas leves: amonestación verbal o por escrito, y/o multa de seis a treinta                                              euros y/o suspensión del derecho a prestar trabajo así como a percibir el anticipo societario por un período de dos días.

    B. Por faltas graves: multa de treinta y uno a noventa euros, y/o privación durante un año como máximo de los servicios asistenciales que con cargo a la Reserva de educación y promoción hubiese establecido la Cooperativa en favor de sus socios trabajadores, y/o suspensión del derecho a prestar trabajo así como a percibir el anticipo societario por un período de tres a quince días.

    C. Por faltas muy graves: multa de noventa y uno a trescientos euros; expulsión o suspensión de todos o algunos de los derechos siguientes: asistencia, voz y voto en las Asambleas Generales; suspensión del derecho a prestar trabajo así como a percibir el anticipo societario por un período de dieciséis a treinta días; ser elector y elegible para los cargos sociales; utilizar los servicios de la Cooperativa; ser cesionario de la parte social de otro socio.

    D. La sanción suspensiva de derechos sólo se podrá imponer por la comisión de aquellas infracciones muy graves que consisten precisamente en que el socio trabajador está al descubierto en sus obligaciones económicas o que no participa en las actividades y servicios cooperativos en los términos previstos en el artículo 9.A)2 de estos Estatutos. En todo caso, los efectos de suspensión cesarán tan pronto como el socio trabajador normalice su situación con la Cooperativa.

    5. Órganos sociales competentes y procedimiento:

    La facultad sancionadora es competencia indelegable del órgano de administración. En todo caso, será preceptiva la audiencia previa del interesado, si bien sólo en el caso de sanciones por faltas graves y muy graves será imprescindible la instrucción de un expediente al efecto. El acuerdo de sanción es recurrible ante la Asamblea General  en el plazo de treinta días hábiles desde la notificación de la sanción; en el caso de expulsión, el plazo será de ..... (Debe indicarse el plazo por el que se hubiere optado previamente en el artículo 13 punto D), segundo párrafo, de estos Estatutos). El recurso ante la Asamblea General deberá incluirse necesariamente como punto del orden del día de la primera Asamblea que se convoque, y se resolverá por votación secreta, previa audiencia del propio interesado. Transcurrido dicho plazo sin haber resuelto y notificado, se entenderá que el recurso ha sido estimado. El acuerdo confirmatorio de la sanción podrá ser impugnado, en el plazo dos meses desde su notificación, por el cauce procesal a que se refiere el artículo 45 de estos Estatutos, en sus números 1 al 8, ambos inclusive, para la impugnación de los acuerdos asamblearios que no estén relacionados con la prestación del trabajo del socio trabajador y sus efectos, sometiéndose a la Jurisdicción del Orden Social, conforme al artículo 45.9 de estos Estatutos, cuando el acuerdo impugnado se hubiera ocasionado por la infracción de normas sociales de disciplina laboral, propias del socio trabajador como tal. En el caso de expulsión del socio trabajador, se estará a lo dispuesto en el artículo 13 D) de estos  Estatutos.

                             CAPÍTULO III
                  RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA COOPERATIVA

    Artículo 16.- Responsabilidad.


    1. La Cooperativa responderá de sus deudas con todo su patrimonio presente y futuro, excepto el correspondiente a la Reserva de educación y promoción cooperativa, que sólo responderá de las obligaciones estipuladas para el cumplimiento de sus fines.

    2. La responsabilidad de los socios trabajadores por las deudas sociales quedará limitada al importe nominal de las aportaciones al capital social.

    Artículo 17.- El capital social. Aportaciones iniciales dinerarias y no dinerarias; suscripción y desembolso.

    1. El capital social estará constituido por las aportaciones obligatorias y voluntarias de sus socios trabajadores, que se acreditarán mediante títulos nominativos, de numeración correlativa, y autorizados con la firma del Presidente y del Secretario de la entidad o, en su caso, por el/los administrador/res.

    2. Las aportaciones obligatorias estarán representadas en títulos nominativos de un valor de 600 euros cada uno, debiendo cada socio trabajador poseer, y, por lo tanto suscribir, como aportación obligatoria mínima para adquirir la condición de tal, un título, cuyo desembolso se hará por los promotores en un 25 por 100 antes de otorgar la escritura de constitución y para los nuevos socios en el momento de la suscripción, ingresando el resto antes de ...... (Los Estatutos podrán establecer un plazo concreto, siendo el máximo de 5 años.) años, en el momento en que el órgano de administración así lo requiera.

    3. En todo caso, cada título, expedido en papel y entregado al socio, expresará necesariamente:

    a) La denominación de la Cooperativa, la fecha de constitución y su número de inscripción.

    b) El nombre del titular.

    c) El valor nominal, el importe desembolsado y, en su caso, la fecha y cuantía de los sucesivos desembolsos.

    d) Las actualizaciones, en su caso.

    4. Las aportaciones voluntarias, se acreditarán igualmente, mediante títulos nominativos, cada uno de los cuales expresará, además de los datos establecidos para las aportaciones obligatorias, la fecha del acuerdo de emisión y la retribución o tipo de interés fijado.

    5. El importe total de las aportaciones de cada socio trabajador en el capital social no podrá exceder del cuarenta y cinco por ciento del mismo.

    6. Las aportaciones dinerarias se realizarán en moneda de curso legal. Si lo autoriza la Asamblea General las aportaciones también podrán ser no dinerarias, consistentes en bienes y derechos evaluables económicamente por el órgano de administración, quien responderá, durante cinco años frente a la Cooperativa y frente a los acreedores sociales, de la realidad de las aportaciones así como del valor que se les haya asignado. Pero si dicha valoración hubiese sido realizada por un/os experto/s independiente/s designado/s por el propio órgano de administración, éste quedará exento de responsabilidad. En todo caso, la valoración de las aportaciones no dinerarias habrá de ser ratificada por la primera Asamblea General que se celebre y deberán estar íntegramente desembolsadas.

    7. El socio trabajador que incumpla la obligación de desembolsar, tanto las aportaciones dinerarias como las no dinerarias, en los plazos previstos, incurrirá en mora por el solo vencimiento del plazo, y a partir de ese momento será suspendido de todos sus derechos hasta que normalice su situación con la Cooperativa, debiendo abonarle el interés legal por la cantidad adeudada y resarcirla por los daños y perjuicios causados por la morosidad. Y si no realizase el desembolso en el plazo fijado para dicha normalización, podrá ser, o dado de baja obligatoria en la Sociedad, en el caso de tratarse de la aportación obligatoria mínima para ser socio trabajador, o expulsado de la misma en los demás supuestos. En todo caso, la Cooperativa podrá proceder judicialmente contra el socio moroso.

    Artículo 18.- El capital social mínimo.

El capital social mínimo se fija en  mil ochocientos (1.800) euros.


    Artículo 19.- Aportaciones de los nuevos socios trabajadores.

    1. El importe de las aportaciones obligatorias de los socios trabajadores que ingresen con posterioridad a la constitución de la Cooperativa no podrá ser inferior a la cantidad establecida como aportación obligatoria mínima en el artículo 17.1 de estos Estatutos, ni superior al importe de las obligatorias exigibles en ese momento, actualizadas, en su caso, según el IPC.

    2. El desembolso de las aportaciones por los nuevos socios trabajadores se efectuará en las mismas condiciones que se exigieron a los ya socios trabajadores, salvo que la Asamblea General establezca motivadamente condiciones más favorables para los nuevos ( ).

    3. También podrá exigirse al nuevo socio trabajador, en el momento del ingreso o cuando supere el período de prueba, si lo hubiere, que abone la cuota de ingreso que se hubiera establecido.

    Artículo 20.- Nuevas aportaciones obligatorias y voluntarias al capital social.

    1. La Asamblea General, por una mayoría de dos tercios de los votos presentes y representados, podrá imponer en cualquier momento nuevas aportaciones obligatorias conforme al artículo 50 de la LCCM. El socio disconforme con dicho acuerdo, podrá darse de baja voluntaria en la Cooperativa, que será considerada como justificada, siempre que haya votado en contra del mismo y exprese su disconformidad mediante escrito dirigido al órgano de administración por correo certificado dentro del plazo de un mes a contar desde la recepción del acuerdo.

    2. La Asamblea General podrá acordar la emisión de títulos de aportación voluntaria al capital social, fijando las condiciones de suscripción, retribución y reembolso.

    Artículo 21.- Remuneración de las aportaciones obligatorias.

    Las aportaciones obligatorias al capital social no darán derecho al devengo de intereses.

    Artículo 22.- Actualización de las aportaciones.

    La Asamblea General podrá prever la constitución de una Reserva especial que permita la actualización de las aportaciones que se restituyan a los socios trabajadores. Dicha Reserva se integrará, en su caso,  por la plusvalía resultante de la regularización del balance y por los excedentes disponibles que se acuerde destinar a esta Reserva en cada ejercicio. La actualización de las aportaciones sociales no procederá efectuarla si no existiera esta reserva y se limitará a corregir los efectos de la inflación desde la fecha en la que fueron desembolsadas.

    Artículo 23.- Transmisión de las aportaciones.

    1. Las aportaciones son transferibles por actos "inter vivos". Las aportaciones voluntarias son libremente transmisibles entre socios trabajadores y, en su caso, asociados. También podrán transmitirse las aportaciones, a quienes se comprometan a solicitar su ingreso como socios trabajadores y lo obtengan siguiendo el procedimiento legal y estatutario en los tres meses siguientes, a un socio expectante, o a un socio de pleno derecho que siga siéndolo, cuando el transmitente pretenda causar, o haya causado, baja en la Cooperativa y todo ello observando el procedimiento y garantías estatutarias. Se deberá comunicar al órgano de administración la transmisión en el plazo de quince días hábiles.

    2. El órgano de administración, cuando reciba la solicitud de nuevos ingresos como socios trabajadores, o en su caso, asociados, lo hará público en el tablón de anuncios del domicilio social para que, en el plazo de un mes, los socios trabajadores y, en su caso, asociados que lo deseen, puedan ofrecer por escrito la participación en el capital que estén dispuestos a ceder manteniendo el cedente la aportación mínima obligatoria.

    3. El socio trabajador que, tras perder los requisitos para continuar como tal, causase baja obligatoria justificada, podrá transmitir sus aportaciones a su cónyuge, ascendientes o descendientes, si son socios trabajadores o, en su caso, asociados, o adquieren tal condición, en los tres meses siguientes a la baja de aquél, suscribiendo las aportaciones obligatorias que fuesen necesarias para completar su aportación obligatoria en el capital, o solicitando la transformación de aportaciones voluntarias en obligatorias con ese mismo fin.

    4. Las aportaciones también son transmisibles por sucesión "mortis causa". El heredero no interesado en ingresar en la Cooperativa puede exigir la liquidación, sin deducciones, de la participación del causante en el capital social.

    5. En los supuestos a que se refieren los números 3 y 4 de este artículo, el adquirente de las participaciones no estará obligado a desembolsar la cuota de ingreso.

    6. Los acreedores personales del socio trabajador no podrán embargar ni ejecutar las aportaciones sociales.

    Artículo 24.- Reembolso de las aportaciones.

    En cuanto al reembolso de las aportaciones y la responsabilidad de los socios trabajadores que causen baja en la Cooperativa se estará a lo establecido al respecto en el artículo 14 de estos Estatutos (Consecuencias de la baja)

    Artículo 25.- Reducción del capital.

    1. Se podrá reducir el capital social de la Cooperativa con alguna de las siguientes finalidades:

    a) El reembolso de las aportaciones como consecuencia de la baja del socio.

    b) El reembolso de las aportaciones voluntarias al capital social.

    c) La amortización de aportaciones al capital no desembolsadas.

    d) El restablecimiento del equilibrio entre capital y patrimonio de la Cooperativa, disminuido como consecuencia de pérdidas sociales no imputables a los socios.

    2. La reducción del capital será obligatoria para la Cooperativa cuando las pérdidas hayan disminuido su haber social por debajo de las dos terceras partes del capital y hubiera transcurrido un ejercicio sin haberse recuperado el patrimonio. Esta reducción afectará a las aportaciones de los socios trabajadores, que verán disminuido su valor nominal en proporción al capital suscrito por cada uno.

    3. El capital social no podrá reducirse por debajo del capital social mínimo estipulado en el artículo 18 de estos Estatutos. Será nulo el acuerdo de reducir el capital social mínimo estatutario por debajo del mínimo legal de mil ochocientos euros (1.800 euros).

    4. Si la reducción del capital es consecuencia de reembolsos a los socios de sus aportaciones, deberán respetarse las garantías previstas en el número 6 del artículo 14 de estos Estatutos. Además, si como consecuencia de estos reembolsos, el capital quedase reducido por debajo del capital mínimo fijado en estos Estatutos, el acuerdo de modificación estatutaria consecuente no podrá ejecutarse si, no se cumplen las garantías previstas en el artículo 56.4 de la LCCM, siendo nula toda restitución que se realice sin respetarlas.

    5. Las formalidades y garantías anteriormente referidas no serán exigibles cuando la reducción del capital estatutario sea para restablecer el equilibrio entre capital y patrimonio, disminuido por pérdidas sociales. En este caso, el balance de situación será verificado por un auditor de cuentas, cuyo informe deberá certificar la existencia de las pérdidas sociales imputables.

    Artículo 26.- Otros medios de financiación.

    1. La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso y periódicas que no integrarán el capital, ni serán reintegrables. La cuota de ingreso no podrá ser superior al treinta por ciento de la aportación obligatoria suscrita al capital social por el socio trabajador.

    2. La Asamblea General puede acordar cualquier modalidad de financiación voluntaria de la Cooperativa por sus socios trabajadores o por terceros, de acuerdo a la Ley. Asimismo podrá acordar la emisión de títulos participativos

    Artículo 27.- Determinación de los resultados del ejercicio económico.

    1. La determinación de los resultados del ejercicio en la Cooperativa se llevará a cabo conforme a la normativa general contable, con las especialidades que se señalan a continuación.

    2. La Cooperativa deberá distinguir claramente en la cuenta de pérdidas y ganancias entre resultados ordinarios cooperativos o propios de la actividad cooperativizada con los socios trabajadores, y resultados ordinarios extracooperativos, propios de la actividad cooperativizada realizada con no socios.

    3. Para la determinación de los resultados cooperativos se considerarán como ingresos:

    a) Los obtenidos de la venta a terceros de  los bienes y/o servicios producidos por la Cooperativa y los socios trabajadores.

    b) Si la cooperativa produjera bienes y servicios mediante la contratación de trabajadores conforme a la legislación laboral y dentro de los límites legales, los ingresos obtenidos por la venta de estos bienes y/o servicios tendrán la consideración de ingresos extracooperativos que deberán computarse separadamente de los ingresos cooperativos.

    c) Los obtenidos de inversiones en empresas cooperativas y de economía social o en empresas participadas mayoritariamente por las mismas o cuando se trate de entidades que realicen actividades preparatorias, complementarias o subordinadas a las de la propia Cooperativa, y los que se produzcan como consecuencia de una prudente y eficaz gestión de la tesorería de la Cooperativa, para la realización de la actividad cooperativizada.

    d) Las subvenciones corrientes y las de capital imputables al ejercicio económico.

    e) En su caso, las cuotas periódicas satisfechas por los socios trabajadores.

    4. De los ingresos ordinarios, cooperativos y extracooperativos, deberán deducirse en concepto de gasto:

    a) Los gastos específicos necesarios para la obtención de cada tipo de ingreso. A los ingresos cooperativos se les deducirá en concepto de gasto, el importe asignado al trabajo prestado por los socios trabajadores a la Cooperativa; en particular, el anticipo societario y las cotizaciones de seguridad social y a los ingresos extracooperativos, los salarios y cotizaciones de seguridad social de los trabajadores por cuenta ajena. El anticipo societario que corresponde a cada socio se calculará según la participación  cualitativa y cuantitativa del socio trabajador en la actividad cooperativizada tomando como referencia las retribuciones habituales a los trabajadores por cuenta ajena en el sector en el que opere la cooperativa, aunque podrán ser de mayor cuantía.
    b) Los gastos generales necesarios para el funcionamiento de la Cooperativa.
    c) Los intereses devengados por sus socios trabajadores.
    d) Las cantidades destinadas a amortizaciones.
    e) Los gastos que genere la financiación externa de la Cooperativa.
    f) Las otras deducciones que permita hacer la legislación cooperativa estatal.

    Los gastos señalados en los apartados b) a f) se imputarán proporcionalmente a las cifras de ingresos ordinarios cooperativos y extracooperativos.

    5. De los citados ingresos, tendrán el carácter de ordinarios cooperativos los obtenidos de la actividad cooperativizada con los socios trabajadores, mientras que se considerarán ordinarios extracooperativos si han sido fruto de la actividad cooperativizada con terceros no socios (prestación de trabajo realizada por trabajadores contratados laboralmente).

    6. En la memoria anual, la Cooperativa deberá reflejar la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos de la Reserva de educación y promoción cooperativa del ejercicio anterior, y el plan de inversiones y gastos de ésta para el ejercicio en curso.

    Artículo 28.- Distribución de beneficios extracooperativos y excedentes cooperativos. El retorno cooperativo.

    1. Los beneficios extracooperativos y extraordinarios, una vez deducidas las pérdidas de igual procedencia de ejercicios anteriores, se destinarán a la Reserva obligatoria.

    2. Los excedentes del ejercicio económico procedentes de las operaciones con los socios trabajadores (excedentes cooperativos), y antes de la consideración del Impuesto de Sociedades, serán disponibles y se destinarán a los siguientes fines:

    Como mínimo un 5% a la Reserva de educación y promoción cooperativa, y un 20% a la Reserva obligatoria, hasta que ésta alcance el triple del capital social al cierre del ejercicio. Una vez superada tal cifra, la Asamblea General podrá incrementar el porcentaje destinado a la Reserva de educación y promoción y reducir el correspondiente a la Reserva obligatoria, siempre que la suma de ambas sea, como mínimo, el 25% de los citados excedentes, sin perjuicio de los topes mínimos de cada uno de los fondos.

    3. El resto de excedentes, una vez satisfechos los impuestos exigibles, se destinarán a los siguientes fines:

    a) A las Reservas especiales que se hayan constituido. Cumplidos los fines para los que se constituyeron estas Reservas, o decidida su cancelación, el remanente podrá capitalizarse, aplicarse a las Reservas o ser distribuido en concepto de retornos.
    b) Al incremento de la Reserva obligatoria o a la constitución de una Reserva voluntaria.
    c) A su distribución a los socios trabajadores en concepto de retorno y, en su caso, como paga de beneficios, a los trabajadores asalariados.
    d) A la retribución o devengo de intereses de las aportaciones al capital de los asociados.

    4. El retorno cooperativo, que se acreditará a los socios trabajadores en proporción a las operaciones, actividades o servicios cooperativizados realizados por cada uno de ellos en la Cooperativa, se hará efectivo a los mismos, por acuerdo de la Asamblea General Ordinaria por más de la mitad de los votos presentes y representados, aplicando los criterios de reparto igualitario, proporcional a la jornada realizada, o mixto, bajo las siguientes modalidades:

    a) Mediante su pago en efectivo en el plazo de tres meses desde la aprobación de las cuentas anuales.
    b) Mediante su incorporación al capital social en aportaciones voluntarias.
    c) Con la creación de un Fondo de retorno acreditado, cuya duración, retribución o interés a devengar y sistema de restitución al socio trabajador, serán las que determine la misma Asamblea que decidió esta modalidad.

    5. En el supuesto de existir trabajadores asalariados, la participación de los mismos en los resultados favorables de la Cooperativa, será igual al 25% del retorno cooperativo acreditado al socio trabajador que prestara igual o similar actividad en la misma. Perderán este derecho los trabajadores que hubiesen rechazado expresamente su ingreso como socios trabajadores.

   Artículo 29.- La imputación de pérdidas.

    1. Las pérdidas extracooperativas y extraordinarias se imputarán a la Reserva obligatoria o voluntaria y, si éstas fuesen insuficientes, la diferencia se recogerá en una cuenta especial para su amortización con cargo a futuros beneficios, dentro del plazo máximo de siete años. En el caso de que tuviese que reducirse el capital social en compensación de estas pérdidas, se reducirán las aportaciones de los socios trabajadores en proporción al capital social suscrito por cada uno de ellos, iniciándose la imputación por las aportaciones obligatorias.

    2. La compensación de las pérdidas derivadas de la actividad cooperativizada con los socios, habrá de sujetarse a las siguientes normas:

    a) A la Reserva voluntaria creada para este fin, podrán imputarse la totalidad de las pérdidas.
    b) A la Reserva obligatoria podrá imputarse como máximo el cincuenta por ciento de las pérdidas o el porcentaje medio de los excedentes cooperativos que se hayan destinado a las respectivas Reservas en los últimos cinco años, o desde la constitución de la cooperativa si ésta tiene menos de cinco años de antigüedad.
    c) La cuantía no compensada con las Reservas se imputará a los socios trabajadores en proporción a las operaciones o servicios cooperativizados realizados por cada uno de ellos con la Cooperativa. Si estas operaciones o servicios realizados fueran inferiores a los que como mínimo está obligado a realizar el socio trabajador conforme a lo establecido en estos Estatutos, la imputación de las referidas pérdidas se efectuará en proporción a la actividad cooperativizada mínima obligatoria.

    3. Las pérdidas imputadas a cada socio trabajador se satisfarán conforme a lo previsto en el artículo 61 de la LCCM.

    Artículo 30.- La Reserva obligatoria.

    La Reserva obligatoria, de acuerdo con el artículo 62 de la LCCM, se destinará a la consolidación, desarrollo y garantía de la cooperativa, y es irrepartible entre los socios, incluso en el caso de disolución de la misma.

    Artículo 31.- La Reserva voluntaria.

    1. Esta Reserva tiene como finalidad reforzar la consolidación, desarrollo y garantía de la Cooperativa. Estará integrada por excedentes no distribuidos entre los socios trabajadores y será repartible en los supuestos de baja de los mismos y disolución de la cooperativa.  

    2. La distribución de la Reserva voluntaria entre los socios trabajadores se hará en proporción a la participación media de cada uno de ellos en la actividad cooperativizada, teniendo en cuenta su permanencia en la misma. Quedarán excluidos los socios que lo hayan sido por un plazo inferior a cinco años, salvo que por la corta duración de la Cooperativa no se justifique esta exclusión.

    Artículo 32.- La Reserva de educación y promoción.

    1. La Reserva de educación y promoción se destinará a actividades que desarrollen los fines previstos en el artículo 64 de la LCCM.
    2. La dotación de la Reserva podrá ser aportada total o parcialmente a una Asociación o Federación de Cooperativas, a Cooperativas de segundo grado y a entidades públicas o privadas que tengan por objeto la realización de fines propios de esta Reserva.
   3. En el informe de gestión del ejercicio económico, se recogerán con detalle las cantidades que con cargo a dicha Reserva se han destinado a los fines de la misma, indicando la labor realizada y mencionando, en su caso, las asociaciones o entidades en general a las que se remitieron los fondos para el cumplimiento de dichos fines.
    4. Necesariamente se destinará a esta Reserva el porcentaje que establezca la Asamblea General, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de estos Estatutos; asimismo las sanciones económicas que imponga la Cooperativa a sus socios trabajadores y las donaciones y ayudas recibidas para el cumplimiento de los fines de esta Reserva.
    5. El importe de esta Reserva es inembargable, excepto por deudas contraídas para el cumplimiento de sus fines, e irrepartible, incluso en el caso de liquidación de la Cooperativa.
    6. Excepto en el caso de que la Asamblea General haya aprobado planes plurianuales de aplicación de esta Reserva, el importe de la misma que no se haya aplicado deberá materializarse, dentro del ejercicio económico siguiente a aquél en que se dotó. Si dicha Reserva o parte de ella, se materializase en bienes de inmovilizado, se tendrá que hacer expresa referencia, en el Registro de la Propiedad, a su carácter inembargable.
    7. La Consejería competente en materia de cooperativas, a petición de la Sociedad, podrá autorizar excepcionalmente, la aplicación de la Reserva de educación y promoción cooperativa a fines distintos de los establecidos en este artículo.

    Artículo 33.- Ejercicio económico.

    1. Anualmente, y con referencia al 31 de diciembre, quedará cerrado el ejercicio económico.

    2. El órgano de administración deberá formular en el plazo máximo de tres meses, contados a partir del cierre del ejercicio económico, las cuentas anuales, el informe de gestión, en su caso, y la propuesta de aplicación de los excedentes disponibles y de imputación de pérdidas. Por su reducida dimensión esta cooperativa se regirá por las normas contables generales aplicables a las microempresas, así como por las específicas de cooperativas contenidas en la Orden EHA/3360/2010, de 21 de diciembre, o en la normativa que la sustituya.

    3. En la memoria o, en su caso, en el informe de gestión, el órgano de administración explicará con toda claridad la marcha de la Cooperativa, las expectativas reales, el destino dado a la Reserva de educación y promoción cooperativa, las variaciones habidas en el número de socios trabajadores e informará de los sucesos más relevantes ocurridos para la Cooperativa después del cierre del ejercicio económico.

    4. El órgano de administración deberá poner las cuentas anuales y, en su caso, el informe de gestión a disposición del Interventor, que en el plazo de treinta días hábiles deberá elaborar un informe.
Artículo 34.- Cuentas anuales.

    1. Las cuentas anuales, el informe de gestión si procediera, y el informe del Interventor o, en su caso, el del auditor, se pondrán a disposición de los socios previamente a la celebración de la Asamblea General en que se debatan y en su caso se aprueben.

    2. En tanto no se haya emitido el informe del Interventor, o transcurrido el plazo para hacerlo, no podrá ser convocada la Asamblea General a cuya aprobación deban someterse las cuentas.

    3. Finalmente, en el plazo de un mes desde la aprobación, por la Asamblea, de las cuentas anuales, el órgano de administración deberá presentar para su depósito en el Registro de Cooperativas

    a) Certificación del acuerdo de aprobación de las cuentas anuales con las firmas legitimadas.
    b) Un ejemplar de las cuentas anuales.
    c) El informe de gestión si se hubiera elaborado independientemente
    d) El informe del/de los auditor/es, en su caso.

    4. Las cuentas anuales y el informe de gestión del órgano de administración deberán ir firmados, en todas sus hojas, por todos los miembros del mismo, señalándose expresamente, en el supuesto de la falta de la firma de alguno de ellos, la causa de dicha falta.

                            CAPÍTULO IV
                      DOCUMENTACIÓN SOCIAL Y CONTABILIDAD

    Artículo 35.- Documentación social


    1. La Cooperativa deberá llevar, en orden y al día, al menos los siguientes libros:

    a) Libro Registro de socios, asociados, colaboradores y aportaciones al capital social.
    b) Libros de Actas de los distintos órganos sociales.
    c) Libros contables: al menos el "libro diario" y el "libro de inventarios y cuentas anuales"
    d) Cualesquiera otros que vengan impuestos por disposiciones legales.

    2. Todos los libros sociales serán diligenciados por el Registro de Cooperativas.

    Artículo 36.- Contabilidad

     La Cooperativa deberá llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad, de acuerdo con normativa contable general y la específica de cooperativas, rigiéndose por los principios de veracidad, claridad, exactitud, responsabilidad y secreto contable, respetando las peculiaridades de su régimen económico y financiero.

                              CAPÍTULO V
                             ÓRGANOS SOCIALES
                             SECCIÓN PRIMERA

                            La Asamblea General

    Artículo 37.- Composición y competencias de la Asamblea General.


    1. La Asamblea General de la Cooperativa es el órgano supremo de la expresión de la voluntad social, constituida para deliberar y adoptar acuerdos por mayoría en las materias propias de su competencia.

    2. Los acuerdos de la Asamblea General obligan a todos los socios, incluso a los ausentes y disidentes, sin perjuicio de la posibilidad de recurso.

    3. Corresponde en exclusiva a la Asamblea General, con carácter indelegable, la adopción de los siguientes acuerdos:

    a) Nombramiento y revocación, por votación secreta, del órgano de administración, los Interventores y los liquidadores, así como el ejercicio de la acción de responsabilidad contra los mismos.
    b) Nombramiento y revocación, en su caso, de los auditores de cuentas.
    c) Examen de la gestión social y aprobación de las cuentas anuales y de la distribución de excedentes o imputación de pérdidas.
    d) Establecimiento de nuevas aportaciones obligatorias, del interés que devengarán las aportaciones al capital y de las cuotas de ingreso o periódicas.
    e) Emisión de obligaciones, de títulos participativos o de participaciones especiales.
    f) Modificación de los estatutos sociales, salvo lo previsto para el cambio del domicilio social dentro del mismo municipio.
    g) Constitución de Cooperativas de segundo grado o de crédito, y entidades similares, así como la adhesión y separación de las mismas y la regulación, creación, modificación y extinción de Secciones dentro de la Cooperativa.
    h) Fusión, escisión, transformación, cesión global de activo y pasivo, disolución y liquidación de la Sociedad.
    i) Toda decisión que suponga una modificación sustancial en la estructura económica, organizativa o funcional de la Cooperativa. Se considerarán modificaciones sustanciales las siguientes:
    a´) Las modificaciones en la estructura económica de la Cooperativa que consistan en decisiones de disposición, formas de garantía o inversiones que afecten o supongan un volumen económico superior al cuarenta por ciento del capital social existente en el momento de la toma de decisión. Se entenderá comprendido en lo dicho en el párrafo anterior, aquellas decisiones que, sin superar individualmente el porcentaje previsto, en un período de tres meses superen el mismo.
b´) Las modificaciones de la estructura organizativa de los órganos sociales no previstas en los Estatutos, en el supuesto de que la Cooperativa no hubiera aprobado un Reglamento de Régimen Interno.
c´) Las modificaciones funcionales o geográficas que afecten al  20 por 100 de socios.

    j) Aprobación o modificación del Reglamento Interno de la Cooperativa, en su caso.
    k) Determinación de la política general de la Cooperativa.
    l)  Todos los demás acuerdos en que así lo establezcan la Ley o estos Estatutos.

    4. La Asamblea General podrá impartir instrucciones al órgano de administración o someter a autorización la adopción por dicho órgano de decisiones o acuerdos sobre determinados asuntos de especial trascendencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46.2 de estos Estatutos. Asimismo, la Asamblea podrá debatir y adoptar acuerdos sobre otros asuntos que sean de interés para la Cooperativa y que según Estatutos no sean competencia exclusiva de otro órgano.

    Artículo 38.- Clases de Asambleas.

    1. Las Asambleas Generales pueden ser ordinarias y extraordinarias. La Asamblea General ordinaria tiene que reunirse una vez al año, dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio anterior, para examinar la gestión social, aprobar, si procede, las cuentas anuales y, en su caso resolver sobre la distribución de los excedentes o imputación de las pérdidas, y siempre sobre la política general. Podrá, asimismo, incluir en su orden del día cualquier otro asunto propio de competencia de la Asamblea. Todas las demás Asambleas tendrán el carácter de extraordinarias.

    2. La Asamblea General tendrá el carácter de universal cuando, estando presentes o representados todos los socios, de forma espontánea o mediante convocatoria no formal, decidan constituirse en Asamblea, aprobando y firmando todos el orden del día y la lista de asistentes. Realizado esto, no será necesaria la permanencia de la totalidad de los socios para que la sesión pueda continuar y pueda tratar y decidir sobre cualquier asunto de competencia asamblearia.

    Artículo 39.- Iniciativa para promover la convocatoria.

    1. La Asamblea General podrá ser convocada por el órgano de administración a iniciativa propia o a petición de los Interventores, de al menos un diez por ciento de los socios o 50 socios con el orden del día propuesto por los peticionarios.

    2. Cuando el órgano de administración no convoque en el plazo legal la Asamblea General ordinaria o no atienda las peticiones antes citadas en el plazo máximo de un mes, cualquier socio, en el primer caso, o los promotores citados en el segundo caso, podrán solicitar del Juez de Primera Instancia del domicilio social que, con audiencia del órgano de administración, convoque la Asamblea designando las personas que con el carácter de Presidente y Secretario tendrán que constituir la mesa y con el orden del día solicitado.

    Artículo 40.- Forma de la convocatoria.

    1. La convocatoria de la Asamblea General tendrá que hacerse mediante un anuncio destacado en el domicilio social y en cada uno de los centros de trabajo, así como mediante carta certificada enviada al domicilio del socio trabajador, aunque éste se encuentre en  situación de suspensión, excedencia, permiso o vacaciones, o por otro medio que garantice su recepción, con una antelación mínima de quince días hábiles y máxima de sesenta a la fecha de celebración. Los gastos de la comunicación serán asumidos por la Cooperativa y cargados a la Reserva de educación y promoción cooperativa.

    2. La convocatoria ha de expresar con claridad el orden del día con los asuntos a tratar, el lugar, el día y la hora de la reunión, en primera y segunda convocatoria, entre las cuales deberá transcurrir como mínimo media hora. La convocatoria deberá hacer constar la relación completa de información o documentación que se acompaña. Si la documentación se encuentra depositada en el domicilio social, se indicará el régimen de consultas de la misma, que comprenderá el período desde la publicación de la convocatoria hasta la celebración de la Asamblea.

    (ASAMBLEA TELEMÁTICA:En el supuesto de que se prevea la celebración telemática de la Asamblea General, deberá incluirse este apartado: "En caso de que la Asamblea General vaya a ser celebrada por medios telemáticos según lo indicado en el artículo 41, el lugar de celebración podrá corresponder a una sala de reunión virtual, cuyos datos de conexión y acceso serán comunicados  a los socios en la propia convocatoria."

    3. El orden del día será fijado por el órgano de administración, quien quedará obligado a incluir los temas solicitados por el diez por ciento o por cincuenta socios, en escrito dirigido al órgano de administración previamente a la convocatoria o dentro de los cuatro días hábiles siguientes a su publicación. En el segundo caso, el órgano de administración tendrá que hacer público el nuevo orden del día con una antelación mínima de siete días hábiles a la celebración de la Asamblea, en la misma forma exigida para la convocatoria y sin modificar las demás circunstancias de ésta.

    4. En el orden del día se incluirá necesariamente un punto sobre ruegos y preguntas.

    Artículo 41.- Constitución de la Asamblea.

    1. La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando asistan, presentes o representados, más de la mitad de los socios trabajadores, y en segunda convocatoria, siempre que asistan un mínimo del diez por ciento de los socios trabajadores o 50 de ellos.

    2. Podrán asistir todos los que sean socios en el momento en que sea convocada la Asamblea.

    3. La mesa de la Asamblea estará formada como mínimo por el Presidente y el Secretario, que serán los del Consejo Rector si existe éste, salvo conflicto de intereses. En el caso de existir Administrador único o dos Administradores, la Asamblea elegirá a quienes actuarán como Presidente y Secretario de la mesa.  

    4. El Secretario confeccionará la lista de asistentes, decidiendo el Presidente sobre las representaciones dudosas. El cinco por ciento de los socios trabajadores asistentes podrán designar a uno de ellos como Interventor en la confección de la lista. Seguidamente, el Presidente proclamará, si procede, la existencia de quórum y la constitución e inicio de la Asamblea. Dirigirá las deliberaciones, haciendo respetar el orden del día y el de las intervenciones solicitadas. Podrá decidir sobre la admisión de la asistencia de personas no socios cuando lo considere conveniente para la Cooperativa, excepto cuando la Asamblea lo rechace por acuerdo mayoritario, y podrá expulsar de la sesión, oída la mesa, a los asistentes que obstruyan el funcionamiento de la Asamblea o falten al respeto a sus miembros o a alguno de los asistentes.

    (ASAMBLEA TELEMÁTICA:En el supuesto de que se prevea la celebración telemática de la Asamblea General, deberá incluirse este apartado: "La asistencia a la Asamblea General podrá realizarse de forma presencial, en el lugar previsto en la convocatoria, o de forma telemática, mediante conexión por un sistema de videoconferencia que permita el reconocimiento e identificación de los asistentes, la permanente comunicación multidireccional en tiempo real de los concurrentes, independientemente del lugar en que se encuentren, así como la intervención y emisión del voto en tiempo real. La convocatoria indicará, en su caso, la posibilidad de asistencia mediante videoconferencia especificando la forma en que podrá efectuarse. En este supuesto de celebración de la asamblea de forma telemática, la sesión se considerará celebrada en el lugar del domicilio social."

    Artículo 42.- Adopción de acuerdos.

    1. Para deliberar y tomar acuerdos sobre un asunto será indispensable que conste en el orden del día de la convocatoria o en el aprobado al inicio de la Asamblea General Universal, salvo cuando se trate de:

    a) Convocatoria de una nueva Asamblea General, o prórroga de la que se está celebrando.
    b) Verificación extraordinaria de las cuentas anuales.
    c) Revocación y ejercicio de la acción de responsabilidad contra los administradores, el Interventor, los auditores o los liquidadores.

    2. El Presidente dará por suficientemente debatido cada asunto del orden del día y, cuando no haya asentimiento unánime a la propuesta de acuerdo hecha por la Mesa, o siempre que algún socio lo solicite, someterá el tema a votación. Ésta podrá hacerse, a criterio de la Mesa, a mano alzada, mediante manifestación pública del voto, verbal o mediante tarjetas u otros documentos. La votación será secreta en la adopción de acuerdos relativos a la elección o revocación de cargos, resolución de recursos interpuestos por socios o por aspirantes a socio contra decisiones del órgano de administración relativas a altas, bajas, efectos de las bajas o imposición de sanciones y demás supuestos establecidos en la LCCM o en estos Estatutos. Asimismo, la votación será secreta cuando así lo solicite el diez por ciento de los votos sociales presentes y representados, en cuyo caso y, como cautela para evitar abusos, sólo podrá promoverse una petición de votación secreta en cada sesión asamblearia cuando, por el número de asistentes, la densidad del orden del día o por otra causa razonable, ello resulte lo más adecuado para el desarrollo de la reunión.

    3. El diez por ciento de los socios presentes y representados o 50 socios tendrán derecho a formular propuestas de votación sobre los puntos del orden del día o sobre los que señala el número 1 de este artículo.

    4. La Asamblea General adoptará los acuerdos por más de la mitad de los votos presentes y representados, salvo que la LCCM o estos Estatutos establezcan mayorías reforzadas, que no podrán sobrepasar los dos tercios de los votos presentes y representados. Quedan exceptuados de este precepto los casos de elección de cargos, en los que será elegido el candidato que obtenga el mayor número de votos válidamente emitidos. En todo caso, será necesaria dicha mayoría de dos tercios para la adopción de los siguientes acuerdos: a) Modificación de Estatutos; b) Fusión, escisión y transformación; c) Cesión del activo y pasivo; d) Emisión de obligaciones; e) Aprobación de nuevas aportaciones obligatorias y otras nuevas obligaciones no previstas en los Estatutos; f) Disolución voluntaria de la Cooperativa; g) El ejercicio de la acción de responsabilidad contra los miembros del órgano de administración, los Interventores, los Auditores, así como la revocación de los mismos si no constara expresamente en el orden del día de la convocatoria.
5. Las sugerencias y preguntas de los socios se harán constar en el acta. El órgano de administración tomará nota de las primeras y responderá las preguntas en el acto o en otro caso por escrito en el plazo máximo de dos meses a quien las formule. El órgano de administración, previa petición, vendrá obligado a dar traslado de las preguntas formuladas por escrito a los demás socios.

    Artículo 43.- Derecho de voto.

    1. En la Cooperativa cada socio tiene un voto.

    2. Los socios trabajadores que no puedan asistir a la reunión podrán hacerse representar por otro socio para una Asamblea concreta, sin que ningún socio pueda representar a más de dos. La representación es revocable.

    3. La representación se acreditará mediante un escrito firmado por el interesado y suficientemente expresivo en cuanto a las facultades conferidas al representante sobre cada asunto del orden del día. En caso de duda sobre la autenticidad o amplitud de la representación, decidirá el Presidente de la Asamblea. Los documentos que acrediten las representaciones serán incorporados como anexo al Acta de la sesión. Para facilitar la representación y evitar en lo posible la existencia de documentos de representación de contenido dudoso, el órgano de administración podrá entregar o remitir a los socios trabajadores, junto con la convocatoria, un modelo uniforme de representación que podrán utilizar los interesados.

    4. El socio trabajador deberá abstenerse de votar cuando el acuerdo que se someta a la Asamblea tenga por objeto la resolución de los recursos interpuestos por el mismo contra sanciones que le fuesen impuestas por el órgano de administración, así como en los casos en los que el acuerdo verse sobre una situación de conflicto de intereses entre él y la Cooperativa.

    5. En caso de empate en las votaciones el Presidente puede ejercer el voto dirimente.

    Artículo 44.- Acta de la Asamblea.

    1. De cada sesión, el Secretario redactará un Acta, que deberá ser firmada por el Presidente y el Secretario. En todo caso deberá expresar:

    a) El anuncio de la convocatoria o bien el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día de la misma.
    b) Si se celebra en primera o segunda convocatoria.
    c) Manifestación de la existencia de quórum suficiente para su válida constitución.
    d) Resumen de las deliberaciones sobre las propuestas sometidas a votación.
    e) Intervenciones que los interesados hayan solicitado que consten en acta.
    f) Los acuerdos tomados,  indicando los términos de las votaciones y los resultados de cada una de las mismas.

    2. Como Anexo al Acta, firmado por el Presidente y Secretario o personas que la firmen, se acompañará la lista de los socios trabajadores asistentes, presentes o representados, y los documentos que acrediten la representación.

    3. El acta de la Asamblea deberá ser aprobada como último punto del orden del día, salvo que sea aplazada a petición de la Mesa. En este caso, deberá aprobarse dentro del plazo de quince días hábiles, por el Presidente y dos socios, designados entre los asistentes, que no ostenten cargos sociales ni estén en conflicto de intereses o hayan sido afectados a título particular por algún acuerdo asambleario, quienes la firmarán junto con el Secretario. En los supuestos de imposibilidad manifiesta podrán firmar el Acta socios que ostenten cargos sociales.

    4. El órgano de administración podrá requerir la presencia de Notario para que levante Acta de la Asamblea y estará obligado a hacerlo siempre que lo solicite al menos el diez por ciento de los socios trabajadores, con siete días hábiles de antelación al previsto para la sesión. Los honorarios notariales irán a cargo de la Cooperativa. El acta notarial no se someterá a trámite de aprobación y tendrá la consideración de Acta de la Asamblea.

    5. El Secretario incorporará el Acta de la Asamblea al correspondiente Libro de Actas.

    Artículo 45.- Impugnación judicial de acuerdos de la Asamblea General.

    1. Podrán ser impugnados los acuerdos de la Asamblea General que sean contrarios a la Ley, se opongan a estos Estatutos o lesionen, en beneficio de uno o varios socios trabajadores o de terceros, los intereses de la Cooperativa.

    2. Serán nulos los acuerdos contrarios a la Ley; los demás acuerdos a que se refiere el número anterior serán anulables.

    3. No procederá la impugnación de un acuerdo que haya sido dejado sin efecto o sustituido válidamente por otro. Si fuera posible eliminar la causa de impugnación, el Juez otorgará un plazo para que pueda ser subsanada.

    4. La acción de impugnación de acuerdos nulos podrá ser ejercitada por cualquier socio, miembros del órgano de administración, el Interventor y cualquier tercero que acredite interés legítimo, y caducará en el plazo de un año, con excepción de los acuerdos, que por causa o contenido, resulten contrarios al orden público.

    5. La acción de impugnación de acuerdos anulables podrá ser ejercitada por los socios asistentes que hubieren hecho constar en el Acta de la Asamblea su oposición al acuerdo, los ausentes y los que hubiesen sido ilegítimamente privados del voto, así como por los miembros del órgano de administración o el Interventor, y caducará a los cuarenta días hábiles.

    6. Los plazos de caducidad mencionados en este artículo se computarán desde la fecha de adopción del acuerdo, o, si fuera inscribible, desde la fecha de su inscripción en el Registro de Cooperativas.

    7. En lo no previsto en los números anteriores de este artículo, se estará a las normas establecidas en la legislación mercantil vigente para las sociedades de capital, con las salvedades del artículo 38.7 de la LCCM.

    8. La sentencia estimatoria de la acción de impugnación producirá efectos frente a todos los socios, pero no afectará a los derechos adquiridos por terceros de buena fe a consecuencia del acuerdo impugnado.
En el caso de que el acuerdo impugnado estuviese inscrito en el Registro de Cooperativas, la cancelación del mismo se producirá por efecto de la mencionada sentencia.

    9. Las cuestiones contenciosas que se susciten entre la Cooperativa y sus socios trabajadores, por su condición de tales como prestadores de trabajo, se resolverán aplicando con carácter preferente la LCCM, supletoriamente la Ley Estatal de Cooperativas, estos Estatutos y, en su caso, el Reglamento de Régimen Interno, sometiéndose a la Jurisdicción del Orden Social.

                             SECCIÓN SEGUNDA
                          El órgano de administración

    Artículo 46.- El órgano de administración. Naturaleza y competencias.


    1. El Consejo Rector es el órgano de gobierno, gestión y representación de la Cooperativa, a quien corresponde controlar y supervisar de forma directa y permanente la gestión de la misma. Ejercerá todas las funciones y facultades que no estén expresamente atribuidas por la LCCM, o por estos Estatutos, a otros órganos sociales.

    2. La representación del Consejo Rector se extenderá, en juicio o fuera de él, a todos los actos comprendidos en el objeto social de la Cooperativa. Cualquier limitación de las facultades representativas del citado órgano será ineficaz frente a terceros.

    3. El Presidente del Consejo Rector, que lo será también de la Cooperativa, ostentará la presidencia de sus órganos y la representación legal de la misma a través del ejercicio de las facultades que le son propias o de las concretas que para su ejecución resulten de los acuerdos de la Asamblea o del propio Consejo, de acuerdo con lo dispuesto en la LCCM y en estos Estatutos, sin perjuicio de incurrir en responsabilidad si su actuación no se ajusta a dicha normativa y a los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo Rector.

    4. El Consejo Rector podrá conferir apoderamientos, así como proceder a su revocación,  a cualquier persona, estableciendo las facultades representativas en la correspondiente escritura pública, que podrá inscribirse en el Registro de Cooperativas. No se conferirán aquellas facultades que con carácter de indelegables le hayan sido atribuidas por la LCCM o por estos Estatutos, así como aquéllas que constituyan materia exclusiva de la Asamblea General, conforme a lo dispuesto en el artículo 37.3 de estos Estatutos.

    5. Cuando el número de socios trabajadores no sea superior a diez podrá existir, alternativamente, un Administrador único, dos Administradores mancomunados o dos Administradores solidarios; la asamblea general decidirá dentro de las anteriores opciones la que considere más conveniente. A estas modalidades simplificadas de administración les serán de aplicación las siguientes reglas especiales: a) El mandato del/de los Administrador/es será por dos años, pudiendo ser reelegido/s; b) En cada ejercicio deberán celebrarse, al menos, dos Asambleas Generales; c) Cuando el número de socios trabajadores supere la cifra de diez, el/los Administrador/es podrá/n actuar como tal/es hasta que concluya el ejercicio en que se supere aquel umbral numérico.

    6. Para todo lo demás será de aplicación al/a los Administrador/es lo regulado para el Consejo Rector y sus miembros en estos Estatutos, teniendo en cuenta las peculiaridades que conlleva dicha modalidad simplificada.

    Artículo 47.- Composición del Consejo Rector. Funciones de los consejeros.

    1. De constituirse el Consejo Rector, se compondrá de tres miembros titulares, elegidos por la Asamblea General de entre los socios trabajadores de la Cooperativa, en votación secreta, y por el mayor número de votos válidamente emitidos, conforme al procedimiento electoral regulado en el artículo siguiente.

    2. Los cargos elegidos serán: Presidente, Vicepresidente y Secretario. Todos ellos serán designados directamente por la Asamblea General.

    3. Les corresponden a los miembros del Consejo Rector, como funciones propias, las relacionadas a continuación para cada uno de los cargos; de no existir alguno de ellos, sus funciones serán asumidas por los restantes:

    Al Presidente:

    a) Representar a la Sociedad judicial o extrajudicialmente en toda clase de actos, negocios jurídicos, contratos y en el ejercicio de todo tipo de acciones y de excepciones.
    b) Convocar y presidir las sesiones y reuniones de los órganos sociales, excepto las de los Interventores, dirigiendo los debates y cuidando bajo su responsabilidad que no se produzcan desviaciones de los mismos.
    c) Vigilar y procurar el cumplimiento de los acuerdos de los órganos sociales.
    d) Firmar con el Secretario las certificaciones, las actas de las sesiones de las Asambleas o del Consejo Rector, y demás documentos que determine éste.
    e) Adoptar en casos de gravedad las medidas urgentes que razonablemente estime precisas, dando cuenta inmediatamente de las mismas al Consejo Rector, quien resolverá sobre la procedencia de su ratificación, salvo que el tema afectase a la competencia de la Asamblea General, en cuyo caso podrá sólo adoptar las mínimas medidas provisionales, y deberá convocar inmediatamente a la misma para que ésta resuelva definitivamente sobre aquellas medidas provisionales.
    f) Realizar todas las operaciones propias del objeto social de la Entidad, siempre que no estén atribuidas por la LCCM o por estos Estatutos a otros órganos sociales.

    Al Vicepresidente:

    Auxiliar al Presidente en el ejercicio de sus funciones, sustituirlo interinamente en caso de ausencia o imposibilidad ocasional de éste, y asumir las funciones propias que el mismo le hubiere delegado o acuerde encomendarle el Consejo Rector.

    Al Secretario:

    a) Llevar y custodiar los Libros obligatorios de la Cooperativa.
    b) Redactar de forma circunstanciada las Actas de las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Rector en que actúe como Secretario. En dichas actas se reseñarán, al menos, los datos expresados en los artículos 44 y 50 de estos Estatutos.
    c) Librar certificaciones autorizadas con la firma del Presidente, referentes a los Libros y documentos sociales.
    d) Efectuar las notificaciones que procedan de los acuerdos adoptados por la Asamblea General y por el Consejo Rector.

    Artículo 48.- Elección del Consejo Rector o de los administradores. Procedimiento electoral.

    1. Ningún socio trabajador podrá presentarse al cargo de consejero al margen del procedimiento electoral a que se refiere este artículo. La presentación de candidaturas fuera del plazo previsto en el mismo será nula. Los consejeros sometidos a renovación no podrán calificar, ni decidir, sobre otros candidatos.

    2. Constituida la Asamblea General, y cuando vaya a tratarse el punto del orden del día relativo a la elección de consejeros titulares, la Mesa ordinaria será sustituida por una Mesa electoral formada por el socio trabajador de mayor antigüedad y el de menor antigüedad en la Cooperativa, que no sean candidatos, que actuarán como Presidente y Secretario, respectivamente. De haber varios socios trabajadores en las mismas condiciones de antigüedad, se nombrarán de entre ellos por sorteo. De no ser posible la aplicación de esta norma, la Mesa electoral será designada por sorteo.

    3. La Mesa dará lectura a las propuestas de candidaturas recibidas hasta el momento desde el de la convocatoria de la Asamblea, y abrirá un turno de palabra para que los presentes puedan proponer candidatos de manera verbal. La Mesa, a continuación, pedirá a los candidatos inicialmente propuestos que ratifiquen expresamente su postulación; si el candidato no estuviese presente, se le tendrá por ratificado si suscribió personalmente el escrito de candidatura o aceptó la propuesta ante la Mesa electoral.

    4. La Mesa comprobará que, por los datos conocidos de la Cooperativa, los candidatos inicialmente propuestos cumplen los requisitos legal y estatutariamente exigidos para ocupar los cargos y que ninguno de ellos está incurso en causa legal o estatutaria de incompatibilidad, incapacidad o prohibición para el desempeño del cargo al que aspira, pidiendo la manifestación expresa en tal sentido de los propios candidatos y resolviendo sin ulterior recurso sobre las protestas que, en tal sentido, puedan formular los presentes. La Mesa admitirá las candidaturas de los socios trabajadores que puedan legal y estatutariamente desempeñar el cargo y hayan ratificado, en la forma antes expuesta, su candidatura, no admitiendo las restantes. Todas las incidencias y protestas relativas a este asunto serán consignadas en el acta de la reunión. Finalmente, la Mesa proclamará las candidaturas admitidas.

    5. La Mesa abrirá un turno de palabra para que los candidatos proclamados expongan, en condiciones de igualdad, sus opiniones o propuestas programáticas. También permitirá, si lo estima necesario, la realización de un debate durante un tiempo limitado, en el que los candidatos podrán interpelarse entre sí o responder a las preguntas que les hagan los asistentes. A continuación, se pasará a votación, que siempre será secreta. A tal fin, la Mesa suministrará a los presentes papeletas de igual formato en las que los electores consignarán los nombres de los candidatos que prefieran, pudiendo poner tantos nombres como puestos a cubrir; la Mesa dispondrá de una urna en la que los electores depositarán sus votos. Si hubiese electores cuyo voto tuviese distinto valor (asociados, colaboradores o socios inactivos), se dispondrá una urna separada para permitir el cómputo distinto de sus votos.

    6. Las normas de representación para las Asambleas Generales de contenido electoral serán las mismas previstas de manera general. En estos casos, el representante depositará, además de la suya propia, la o las papeletas correspondientes a los socios cuya representación ostente.

    7. Finalizada la votación, la Mesa procederá al recuento de los votos, siendo declarados electos los candidatos titulares y, en su caso, suplentes, que hayan obtenido el mayor número de votos.

    (ASAMBLEA TELEMÁTICA:En el supuesto de que se prevea la celebración telemática de la Asamblea General, deberá incluirse este apartado: "El procedimiento de emisión y recuento de votos podrá sustituirse por una votación telemática en el supuesto de celebración de la Asamblea según lo previsto en el artículo 41 de los Estatutos."

    8. Los consejeros electos aceptarán expresamente su designación ante la Asamblea reunida, comprometiéndose a desempeñar el cargo leal y diligentemente, y manifestando no hallarse incursos en ninguna de las incompatibilidades, incapacidades y prohibiciones para el ejercicio del mismo, a que hace referencia el artículo 56 de estos Estatutos. Si el electo no estuviese presente en la reunión, deberá dirigir escrito en estos mismos términos al órgano de administración en el plazo de quince días hábiles desde la elección. Con la aceptación, los electos tomarán posesión de sus respectivos cargos.

    9. Los nombramientos de cargos surtirán efectos internos desde el momento de la aceptación expresa por los electos, debiendo inscribirse en el Registro de Cooperativas en los términos y plazos reglamentarios previstos. A tal efecto, la Asamblea General facultará expresamente al órgano certificante de la Cooperativa para que realice los trámites oportunos de documentación del acuerdo de elección, u otros trámites precisos hasta obtener dicha inscripción.

    10. El Reglamento de Régimen Interno, si lo hubiere, podrá desarrollar y detallar las normas electorales antedichas.

    Artículo 49.- Duración, vacantes, cese y retribución de los consejeros.

    1. La duración ordinaria del mandato de los miembros del Consejo Rector será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos de forma sucesiva por iguales períodos. Las renovaciones del Consejo serán totales, al final de cada mandato.

    2. La renuncia de los Consejeros podrá ser aceptada por el Consejo Rector, así como por la Asamblea General, aunque el asunto no conste en el orden del día.
Si la renuncia originase la situación a que se refiere el número 7 de este artículo, además de convocarse la Asamblea General en el plazo que en el mismo se establece, los Consejeros deberán continuar en sus funciones hasta que se celebre dicha Asamblea y los elegidos acepten el cargo.

    3. Cuando se produzcan vacantes definitivas de miembros titulares del Consejo Rector, se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. El mandato de los elegidos para cubrir las vacantes finalizará cuando hubiera terminado el de los cargos sustituidos, de modo que se pueda proceder a la renovación total del órgano, conforme al apartado 1.

    4. El cese, por cualquier causa, de los miembros del Consejo Rector, sólo surtirá efectos frente a terceros desde su inscripción en el Registro de Cooperativas.

    5. La separación o destitución de los Consejeros podrá acordarla en cualquier momento la Asamblea General por más de la mitad de los votos presentes y representados, si el asunto constase  en el orden del día; en caso contrario, será necesaria una mayoría de los dos tercios de los votos presentes y representados. Quedan a salvo los derechos de terceros de buena fe.
No obstante, se producirá la destitución obligatoria y automática de los Consejeros, que podrá ser instada por cualquier socio trabajador, si se encontrasen incursos los mismos en los siguientes supuestos:

    a) Hallarse afectados por incompatibilidad legal o estatutaria.
    b) Haber acordado el Consejo, con cargo a la Cooperativa, y sin autorización previa de la Asamblea, obligaciones u operaciones en situaciones de conflicto de intereses.
    c) Haber cometido actos manifiestamente delictivos o ilegales y dolosos.
    d) Tener, o pasar a tener, bajo cualquier forma, intereses opuestos a los de la Cooperativa.

    6. Los consejeros que hubieran agotado el plazo para el que fueron elegidos, continuarán ejerciendo sus cargos hasta el momento que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

    7. Si como consecuencia de cualquier clase de cese, el cargo de Presidente quedase vacante, será sustituido en sus funciones por el Vicepresidente hasta que se celebre Asamblea inmediata, en que se cubra dicho cargo. Si quedasen vacantes simultáneamente los cargos de Presidente y Vicepresidente o si quedase un número de miembros del Consejo Rector insuficiente para constituir válidamente éste, las funciones del Presidente serán asumidas por el consejero elegido al efecto entre los que quedasen, debiendo convocarse Asamblea General en el plazo máximo de quince días desde que se produzca dicha situación, a efectos de cubrir los cargos vacantes. Dicha convocatoria podrá acordarla el Consejo Rector, aunque no concurra el número de miembros que exige el artículo siguiente.

    8. El ejercicio del cargo de Consejero no dará lugar a retribución alguna, aunque en todo caso, será resarcido de los gastos originados por el ejercicio del mismo.

    Art. 50.- Funcionamiento del Consejo Rector.

    1. El Consejo Rector se reunirá, previa convocatoria del Presidente o del que haga sus veces, a iniciativa propia o a petición de cualquier consejero. Si la solicitud no fuese atendida en el plazo de diez días hábiles, podrá ser convocado por quien hubiese hecho la petición, siempre que logre para su convocatoria la adhesión, al menos, de un tercio del Consejo. No será necesaria la convocatoria, cuando, estando presentes todos los consejeros, decidan por unanimidad la celebración del Consejo.

    2. El Consejo quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión más de la mitad de sus componentes. La asistencia de los mismos a las reuniones será personal e indelegable.

    3. Cuando la  Cooperativa tenga un número de socios trabajadores inferior a seis, ésta podrá constituirse en Consejo y Asamblea, siempre que concurran la totalidad de los socios trabajadores. En este caso, el voto del Presidente será dirimente.

    4. Cada consejero tiene un voto. El voto del Presidente dirimirá los empates. Los acuerdos se adoptarán por más de la mitad de los votos de los consejeros presentes, salvo en los supuestos previstos en la LCCM en los que se exija una mayoría cualificada.

    5. Podrán adoptarse acuerdos por escrito y sin sesión cuando varios consejeros tuviesen serias dificultades para desplazarse al domicilio social o lugar de reunión habitual del Consejo y fuese necesario al interés de la Cooperativa la adopción rápida de un acuerdo. En este caso, el Presidente dirigirá por correo ordinario o electrónico una propuesta de acuerdo a cada uno de los consejeros, los cuales responderán favorable o desfavorablemente a la propuesta a vuelta de correo; el acuerdo se entenderá adoptado, en su caso, cuando se reciba la última de las comunicaciones de los consejeros, en cuyo momento el Secretario transcribirá el acuerdo al Libro de Actas, haciendo constar las fechas y conducto de las comunicaciones dirigidas a los consejeros, y las fechas y conducto de las respuestas, incorporándose además como anexo al acta el escrito emitido por el Presidente y los escritos de respuesta de los demás consejeros. Este procedimiento sólo se admitirá cuando ningún consejero se oponga al mismo.

    (SESIÓN TELEMÁTICA:En el supuesto de que se prevea la celebración telemática de las sesiones del Consejo Rector deberá incluirse este apartado: "También podrán celebrarse las reuniones del Consejo Rector de forma telemática, mediante conexión por un sistema de videoconferencia que permita el reconocimiento e identificación de los asistentes, la permanente comunicación multidireccional en tiempo real de los concurrentes, independientemente del lugar en que se encuentren, así como la intervención y emisión del voto en tiempo real. La convocatoria indicará, en su caso, la posibilidad de asistencia mediante videoconferencia especificando la forma en que podrá efectuarse."

    6. Los acuerdos del Consejo serán llevados a un Libro de Actas, las cuales recogerán los debates en forma sucinta, los acuerdos adoptados en ella y el resultado de las votaciones. Dichas Actas deberán estar firmadas por el Presidente y el Secretario.

    Artículo 51.- Impugnación de los acuerdos del Consejo Rector.

    1. Podrán ser impugnados los acuerdos del Consejo Rector que sean contrarios a la Ley, se opongan a estos Estatutos, o lesionen, en beneficio de uno o varios socios trabajadores o terceros, los intereses de la Cooperativa.

    2. Serán nulos los acuerdos contrarios a la Ley. Los demás serán anulables. La sentencia que estime la acción de nulidad o anulabilidad de un acuerdo social producirá efectos frente a todos los socios trabajadores, pero no afectará a los derechos adquiridos de buena fe por terceros a consecuencia del acuerdo impugnado.

    3. Para el ejercicio de las acciones de nulidad están legitimados los socios de base, los consejeros, incluso los que hubieran votado a favor y los que se hubieran abstenido, así como el Interventor. Están legitimados para ejercer las acciones de anulabilidad los consejeros asistentes a la reunión que hubiesen hecho constar en Acta su voto contra el acuerdo adoptado, los ausentes y los que hubiesen sido ilegítimamente privados del voto, así como el Interventor y el cinco por ciento de los socios.

    4. Para las acciones de impugnación de acuerdos nulos o anulables, se estará a lo que se dispone en el artículo 45 de estos Estatutos respecto a la impugnación de acuerdos de la Asamblea General. Dichas acciones de impugnación caducarán por el transcurso de dos meses o un mes, respectivamente, desde que los actores tuvieron conocimiento del acuerdo y siempre que no haya transcurrido un año desde su adopción.

    Artículo 52.- El Director

    1. La Asamblea General podrá acordar la existencia de un Director de la Cooperativa. Corresponde al Consejo Rector la designación, contratación y destitución del Director, que podrá ser cesado en cualquier momento por acuerdo adoptado por más de la mitad de los votos de dicho órgano.

    2. La existencia del Director en la Cooperativa no modifica ni disminuye las competencias y facultades del Consejo Rector, ni excluye la responsabilidad de sus miembros frente a la Cooperativa, frente a los socios trabajadores, asociados y/o colaboradores, en su caso, y frente a terceros.

                           SECCIÓN TERCERA
                             El Interventor

    Artículo 53.- El Interventor. Nombramiento.


    1. La Asamblea General, por el mismo procedimiento electoral previsto para el órgano de administración en el artículo 48 de estos Estatutos, elegirá de entre los socios trabajadores, en votación secreta, y por el mayor número de votos un Interventor que ejercerá el cargo durante tres años, pudiendo ser reelegido indefinidamente.

    2. Nadie puede ser elegido o designado, ni actuar, como Interventor si hubiese sido miembro del órgano de administración durante todo o parte del período sometido a la fiscalización interventora.

    3. El ejercicio del cargo de Interventor no da derecho a retribución alguna, pero, en todo caso, dará lugar a la compensación económica por los gastos que su desempeño le origine.

    4. El proceso o procedimiento electoral empleado para la elección del Interventor será el mismo que se regula para el Consejo Rector en estos Estatutos, si bien en la Mesa electoral formará parte también un Interventor, salvo que figure como candidato a la reelección, en cuyo caso ocupará el puesto otro socio elegido por sorteo que no figure como tal.

    5. El Interventor electo aceptará expresamente su designación ante la propia Asamblea, comprometiéndose a desempeñar el cargo leal y diligentemente, y manifestando, asimismo, no hallarse incurso en ninguna de las incompatibilidades, incapacidades y prohibiciones para el ejercicio del mismo contenidas en el artículo 56 de los presentes Estatutos.

    6. El nombramiento del Interventor surtirá efecto desde el momento de su aceptación y podrá ser presentado a inscripción en el Registro de Cooperativas en los términos y plazos reglamentarios previstos.

    7. El Interventor que hubiera agotado el plazo para el que fue elegido, continuará ostentado su cargo hasta el momento en que se produzca la aceptación del que le sustituya

    8. La renuncia del Interventor podrá ser aceptada por la Asamblea General o por el órgano de administración.

    9. El Interventor podrá ser destituido en cualquier momento por acuerdo de la Asamblea General adoptado por más de la mitad de los votos presentes y representados, previa inclusión en el orden del día. Si no constase en el orden del día, será necesaria una mayoría de dos tercios.

    10. En cuanto a la responsabilidad del Interventor se aplicará el artículo 57 de estos Estatutos.

    Artículo 54.- Funciones del Interventor.

    1. El Interventor, como órgano de fiscalización de la Cooperativa, tiene como principal función la censura de las cuentas anuales.

    2. El Interventor dispondrá de un plazo de treinta días hábiles desde que las cuentas le fueren entregadas para formular su informe por escrito, proponiendo a la Asamblea General Ordinaria su aprobación o formulando los reparos que estime convenientes. Si, como consecuencia del informe, el órgano de administración se viera obligado a modificar las cuentas anuales, el Interventor habrá de ampliar su informe sobre los cambios introducidos.

    3. El Interventor tiene derecho a consultar y comprobar, en cualquier momento, toda la documentación de la Cooperativa, y proceder a las verificaciones que estime necesarias, no pudiendo revelar particularmente a los demás socios o a terceros el resultado de sus investigaciones.

    4. En tanto no se haya emitido el informe de intervención o transcurrido el plazo para hacerlo, no podrá ser convocada la Asamblea General para aprobar las cuentas.

    Artículo 55.- Auditoría externa

    1. Deberán ser sometidas las cuentas anuales a auditoría externa cuando lo disponga la legislación aplicable al efecto, cuando así lo acuerde la Asamblea General, aunque el asunto no conste en el Orden del día, y cuando lo soliciten el órgano de administración, el Interventor, así como el mismo número de socios trabajadores que pueda pedir la convocatoria de la Asamblea, siempre que no hayan transcurrido tres meses a contar desde la fecha de cierre del ejercicio a auditar, en cuyo caso los gastos ocasionados por la auditoría serán de cuenta de los solicitantes, salvo cuando resulten vicios o irregularidades esenciales en la contabilidad verificada, en que correrán a cargo de la Cooperativa.

    2. La designación del/de los auditor/es de cuentas corresponde a la Asamblea General antes de que finalice el ejercicio a auditar.

                            SECCIÓN CUARTA
         Disposiciones comunes al órgano de administración, al Interventor y, en su caso, al Director

    Artículo 56.- Incompatibilidades, incapacidades y prohibiciones


    1. No podrán ser miembros del órgano de administración, ni Interventor, ni, en su caso, Director:

    a) Los altos cargos y las demás personas al servicio de las Administraciones Públicas con funciones a su cargo que se relacionen con las actividades de las Cooperativas en general o con las de la Cooperativa de que se trate en particular, salvo que lo sean en representación, precisamente, del ente público en el que presten sus servicios.
    b) Los que desempeñen o ejerzan por cuenta propia o ajena actividades competitivas o complementarias a las de la Cooperativa, salvo que medie autorización expresa de la Asamblea General, en cada caso.
    c) Los incapaces, de conformidad con la extensión y límites establecidos en la sentencia de incapacitación.
    d) Las personas que sean inhabilitadas conforme a la Ley Concursal mientras no haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso, quienes se hallen impedidos para el ejercicio de empleo o cargo público y aquéllos que por razón de su cargo no puedan ejercer actividades económicas lucrativas.
    e) Quienes, como integrantes de dichos órganos, hubieran sido sancionados, al menos dos veces, por la comisión de faltas graves o muy graves por conculcar la legislación cooperativa. Esta prohibición se extenderá a un período de tiempo de cinco años, a contar desde la firmeza de la última sanción.

    2. Son incompatibles entre sí los cargos de miembro del órgano de administración, Interventor, y, en su caso, miembro del Comité de Recursos y Director, así como con los parientes de los mismos hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad y las personas que convivan de forma análoga a la marital con alguno de ellos. Las expresadas causas de incompatibilidad relacionadas con el parentesco o la convivencia no desplegarán su eficacia, cuando el número de socios de la Cooperativa, en el momento de elección del órgano correspondiente, sea tal, que no existan socios en los que no concurran dichas causas.

    3. Ninguno de los cargos anteriores podrá ejercerse simultáneamente en más de tres sociedades cooperativas de primer grado.

    4. El miembro del órgano de administración, el Interventor o, en su caso, Director que incurra en alguna de las prohibiciones o se encuentre afectado por alguna de las incapacidades o incompatibilidades previstas en este artículo, será inmediatamente destituido a petición de cualquier socio, sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda incurrir por su conducta desleal. En los supuestos de incompatibilidad entre cargos, el afectado deberá optar por uno de ellos en el plazo de cinco días desde la elección para el segundo cargo y, si no lo hiciera, será nula la segunda designación.

    Artículo 57.- Responsabilidad.

    1. Los miembros del órgano de administración, el Interventor y el Director, si lo hubiere, deberán desempeñar su cargo con la diligencia debida, respetando los principios cooperativos, y guardar secreto sobre los datos que tengan carácter confidencial, aun después de cesar en sus funciones.

    2. Los miembros del órgano de administración responderán solidariamente frente a la Cooperativa, los socios y los terceros, del perjuicio que causen por acciones dolosas o culposas y siempre que se extralimiten en sus facultades. Esto mismo será de aplicación al Interventor, si bien su responsabilidad no tiene el carácter de solidaria. Asimismo, de existir Director, éste responderá frente a la Cooperativa de cualquier perjuicio que cause a los intereses de la misma por haber procedido con dolo, negligencia, exceso en sus facultades o infracción de las órdenes e instrucciones que hubiera recibido del órgano de administración. También responderá el Director personalmente, frente a los socios y los terceros, por los actos que lesionen directamente intereses de éstos.

    3. Estarán exentos de responsabilidad los miembros del órgano de administración que no hayan participado en la sesión, o hayan votado en contra del acuerdo y hagan constar su oposición al mismo en el Acta o mediante documento fehaciente que se comunique al órgano de administración en los veinte días hábiles siguientes al acuerdo. No exonerará de esta responsabilidad el hecho de que la Asamblea haya ordenado, consentido o autorizado el acto o acuerdo, cuando sea competencia exclusiva del órgano de administración.

    4. La acción de responsabilidad contra los miembros del órgano de administración, el Interventor y, en su caso, el Director podrá ser ejercitada por la Sociedad, previo acuerdo de la Asamblea General. Si dicha cuestión constara en el orden del día, será suficiente para adoptar el acuerdo la mitad más uno de los votos presentes y representados; si por el contrario, no constara en el orden del día, se exigirá la mayoría de dos tercios de los votos presentes y representados. En el caso del Director, la acción de responsabilidad contra él podrá ser ejercitada además, por acuerdo del órgano de administración. En cualquier momento la Asamblea General podrá transigir o renunciar al ejercicio de la acción siempre que no se opusieren a ello, socios que ostenten el cinco por ciento de los votos sociales de la Cooperativa. Complementariamente esta materia se regirá por lo dispuesto en la legislación mercantil vigente.

    Artículo 58.- Conflicto de intereses.

    1. Será preciso la previa autorización de la Asamblea General cuando la Cooperativa hubiera de obligarse con cualquier miembro del órgano de administración, el Interventor, o el Director, si existiera, o con uno de los parientes de los mismos hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Esta autorización no será necesaria cuando se trate de las relaciones propias de la condición de socio. Las personas en que concurra la situación de conflicto de intereses con la Cooperativa no tomarán parte en la votación correspondiente en la Asamblea General.

    2. Los actos, contratos u operaciones realizados sin la mencionada autorización serán anulables, quedando a salvo los derechos adquiridos de buena fe por terceros.

                           SECCIÓN QUINTA
                 Otras instancias colegiadas de participación

    Artículo 59.- Comisiones, Comités o Consejos.


    1. La Asamblea General y el Consejo Rector podrán crear Comisiones, Comités o Consejos de carácter consultivo o asesor o con funciones concretas y determinadas, por el período que se señale.

    2. Los miembros de dichas instancias colegiadas podrán ser retribuidos y responderán del ejercicio de sus tareas con arreglo a lo previsto en estos Estatutos para los miembros del Consejo Rector.

                              CAPÍTULO VI
               DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA.
                             SECCIÓN PRIMERA
                               Disolución

    Artículo 60.- Causas de disolución. Concurso de acreedores.


    1. La Asamblea General de la Cooperativa deberá acordar su disolución, por acuerdo de la mayoría ordinaria de la Asamblea General, si incurre en alguna de las causas del artículo 93 de la LCCM o en cualquiera otra prevista en disposición con rango legal. Asimismo, podrá acordar por la mayoría de dos tercios de los votos presentes y representados la disolución de la misma, sin alegar causa alguna.

    2. En caso de insolvencia de la Cooperativa, los administradores deberán solicitar conforme a la legislación concursal la declaración judicial de concurso de acreedores.

    Artículo 61.- Acuerdo de disolución.

    1. Cuando concurra cualquiera de las causas legales de disolución obligada, el órgano de administración deberá convocar, en el plazo de treinta días hábiles, la Asamblea General para que adopte el acuerdo de disolución. Cualquier socio podrá requerir al órgano de administración para que convoque la Asamblea General, si a su juicio existen algunas de las causas de disolución.

    2. El acuerdo de disolución deberá formalizarse en escritura pública.

    3. Si la Asamblea no fuera convocada, no se celebrara o no adoptara el acuerdo de disolución, cualquier interesado podrá solicitar la disolución en vía judicial.

    4. El órgano de administración está obligado a solicitar la disolución judicial de la Cooperativa cuando el acuerdo social fuese contrario a la disolución o no pudiera ser logrado. La solicitud de disolución habrá de formularse en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la Asamblea, cuando ésta no se haya constituido, o desde el día de la Asamblea, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución o no se hubiera adoptado.

    5. El incumplimiento de la obligación de convocar Asamblea General o de solicitar la disolución judicial determinará la responsabilidad solidaria de los administradores por las deudas sociales nacidas a partir del momento en que expira el plazo para solicitar la disolución judicial.

    6. El acuerdo de disolución o, en su caso, la resolución judicial, deberá inscribirse en el Registro de Cooperativas y se publicará en dos de los diarios de mayor circulación de la Región y en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, en el plazo de treinta días hábiles desde que se adoptó el acuerdo o se notificó la resolución.

    Artículo 62.- Reactivación de la Cooperativa.

    La Cooperativa podrá ser reactivada previo acuerdo de la Asamblea General, con la mayoría necesaria para la modificación de Estatutos, siempre que haya desaparecido la causa que motivó su disolución y no haya comenzado el reembolso de las aportaciones.

                          SECCIÓN SEGUNDA
                         Liquidación y Extinción

    Artículo 63.- Período de liquidación.


    La disolución de la Cooperativa abre el período de liquidación. La Cooperativa disuelta conservará su personalidad jurídica mientras la liquidación se realiza. Durante este tiempo deberá añadir a su denominación la expresión "en liquidación".

   Artículo 64.- Procedimiento de liquidación.

    1. La Asamblea General que hubiera decidido la disolución o, en otro caso, la que deberá convocar sin demora el órgano de administración, elegirá de entre los socios trabajadores, en votación secreta, y por el mayor número de votos un Liquidador; aceptado el cargo cesaran en el suyo los miembros del órgano de administración. Al liquidador se le aplicarán las normas de prohibición, incompatibilidad, incapacidad y conflicto de intereses previstas para los administradores.

    2. Al Liquidador se le podrá señalar una retribución compensatoria por su función, si así lo determina la Asamblea General, acreditándose, en todo caso, los gastos que se originen.

    3. Durante el período de liquidación se observarán las disposiciones legales y estatutarias en cuanto a la convocatoria y reunión de Asambleas Generales

    4. Los socios trabajadores que representen el diez por ciento de los votos sociales podrán solicitar del Juez competente la designación de uno o varios Interventores que fiscalicen las operaciones de la liquidación. En este caso, no tendrán validez las operaciones efectuadas sin participación de estos Interventores.

    5. El Liquidador hará llegar a los socios trabajadores cada cuatro meses el estado de la liquidación, por carta certificada con acuse de recibo o si los socios lo aceptaran, individual y expresamente, por correo electrónico. Además, si ésta se prolongara más de un año, el Liquidador deberá publicar en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid un estado de cuentas que permita apreciar con exactitud la situación de la sociedad y la marcha de la liquidación; el cumplimiento de esa obligación será comunicado al Registro de Cooperativas, y a los socios por carta o correo electrónico, si el socio aceptara este método, ello dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se produzca la referida publicación.

    6. El Liquidador de la Cooperativa cesará en su función, cuando concurran las causas equivalentes a las previstas en la legislación mercantil vigente para el cese de los liquidadores de las sociedades de capital.

    Artículo 65.- Funciones del Liquidador.

   Corresponde al Liquidador de la Cooperativa entre otras funciones:

    a) Velar por la integridad del patrimonio social y llevar la contabilidad de la Cooperativa, así como custodiar los libros y la correspondencia de la sociedad.
    b) Concluir las operaciones pendientes y realizar las nuevas que sean necesarias para la liquidación de la Cooperativa.
    c) Representar a la cooperativa, comparecer en juicio y concertar transacciones cuando convenga al interés social.
    d)  Convocar la Asamblea General y presidirla, tanto la ordinaria como la extraordinaria.
    e) Formular las cuentas anuales mientras no se liquide la cooperativa y presentarlas para su depósito en el Registro.

    Artículo 66.- Balance final de liquidación.

    1. Concluidas las operaciones de liquidación, el Liquidador someterá a la Asamblea General un balance final, un informe completo sobre dichas operaciones y un proyecto de adjudicación del haber social. Tales documentos serán informados por el Interventor, y, en su caso, por los Interventores de liquidación previstos en el artículo 64 de estos Estatutos y por el auditor de cuentas.

    2. Tras su aprobación por la Asamblea, el balance final y el proyecto de distribución del haber social serán publicados en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en uno de los diarios de mayor circulación de la Región.

    3. El acuerdo de aprobación podrá ser impugnado en el plazo de dos meses tras su aprobación, por los socios trabajadores que, no habiendo votado a su favor, se sientan agraviados por el mismo y, también, por los acreedores cuyos créditos no hubieran sido satisfechos o garantizados.

    4. En tanto no haya transcurrido el plazo para su impugnación o resuelto por sentencia firme las reclamaciones interpuestas, no podrá procederse al reparto o adjudicación del activo resultante.

    Artículo 67.- Adjudicación del haber social.

    1. No se podrá adjudicar ni repartir el haber social hasta que no se hayan satisfecho íntegramente las deudas sociales, se haya consignado su importe en una entidad de crédito del término municipal en que radique el domicilio social, o se haya asegurado el pago de los créditos no vencidos.

    2. Una vez satisfechas o garantizadas las deudas anteriores, el resto del haber social se adjudicará según el siguiente orden:

    a) El importe correspondiente a la Reserva de Educación y Promoción se pondrá a disposición de la entidad pública o privada elegida por la Asamblea General para la realización de los fines de dicha Reserva. Si no se designase ninguna entidad, se destinará a la asociación de Cooperativas a la que pertenezca la entidad en liquidación y, en su defecto, se pondrá a disposición de la Comunidad de Madrid para la realización de actuaciones que persigan los mismos fines.
    b) Se reintegrará a los socios trabajadores sus aportaciones al capital comenzando por las aportaciones voluntarias.
    c) La Reserva voluntaria, si la hubiera, se distribuirá entre los socios trabajadores de conformidad con lo previsto en el artículo 31.2 de estos Estatutos.
d) La Reserva obligatoria y el resto del activo sobrante se destinará a los mismos fines que la Reserva de Educación y Promoción, poniéndose a disposición de la misma entidad pública o privada encargada de su realización.

    3. Si un socio trabajador de la Cooperativa en liquidación tiene que incorporarse a otra cooperativa donde le exigen una cuota de ingreso, podrá requerir del haber líquido sobrante, y para el pago de dicha cuota, la parte proporcional que le correspondería en la liquidación.

    Artículo 68.- Extinción.

    1. Finalizada la liquidación, y adjudicado el haber social, el Liquidador otorgará escritura pública de extinción de la Cooperativa que contendrá las manifestaciones y documentos prescritos legalmente.

    2. La escritura pública de extinción se inscribirá en el Registro de Cooperativas, y en ella el Liquidador deberá solicitar del mismo la cancelación de los asientos referentes a la Sociedad extinguida, depositando, asimismo, en dicha dependencia los Libros y documentación social, que se conservarán durante un período de seis años; opcionalmente con conocimiento y autorización del Registro, el liquidador podrá conservar esta documentación por igual período.

    3. En caso de deudas sobrevenidas una vez cancelada la inscripción de la Cooperativa, los antiguos socios trabajadores responderán solidariamente de las deudas sociales no satisfechas hasta el límite de lo que hubieran recibido como cuota de liquidación, si su responsabilidad por las deudas sociales era limitada; y ello sin perjuicio de la responsabilidad del Liquidador en caso de dolo o culpa.


             CAPÍTULO VII. MODIFICACIONES SOCIALES

    Artículo 69.- Modificación de los Estatutos. Requisitos y modalidades.


    1. La modificación de los Estatutos será acordada por la Asamblea General, por mayoría de dos tercios de los votos presentes y representados, y deberá elevarse a escritura pública, que se inscribirá en el Registro de Cooperativas. En la escritura se hará constar la certificación del Acta del acuerdo de modificación y el texto íntegro de la modificación aprobada. En cuanto a los requisitos y procedimiento se estará a lo establecido en el artículo 68 de la LCCM.

    2. Serán competentes para proponer modificaciones estatutarias:

    a) El órgano de administración o cualquiera de sus miembros.
    b) Al menos el 20 por 100 del total de los socios trabajadores.

    3. Cuando la modificación consista en los supuestos establecidos en el artículo 68.4 de la LCCM, los socios que hubiesen votado en contra en la Asamblea General tendrán derecho a causar baja justificada, conforme a lo establecido en el artículo 13. A) 3 de estos Estatutos.

    Artículo 70.- Fusión, escisión, transformación y cesión global del activo y pasivo.

    La Cooperativa podrá fusionarse o escindirse, así como transformarse en sociedad civil, colectiva, comanditaria, mercantil o agrupación de interés económico,  así como acordar la cesión del activo y el pasivo, todo ello con arreglo a lo previsto en la LCCM.


Siguiente: Exposición de motivos Ley 4/2022, de 31 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Canarias.

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