Modelo de estatutos de cooperativas de transporte microempresa

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MODELOS DE ESTATUTOS DE COOPERATIVAS DE TRANSPORTES MICROEMPRESA DE LA RIOJA




        
                                   CAPÍTULO I
                  DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO, OBJETO Y DURACIÓN



    Art. 1. Denominación y régimen Legal

    " ...... , S. Coop. Micro", es una Cooperativa Microempresa de transporte que se regirá por los presentes Estatutos y por los principios y disposiciones de la Ley 4/2001, de 2 de julio, de Cooperativas de La Rioja, del Decreto 18/2003 de 7 de mayo por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del  Registro de Cooperativas de La Rioja, y de sus normas desarrollo, que serán de aplicación en todo lo no previsto en estos estatutos.


    Art. 2. Domicilio social

    El domicilio social de la Sociedad Cooperativa Microempresa se establece en ...... (...... Indíquese calle y número, localidad o municipio y provincia. El domicilio social tendrá que estar dentro de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y se fijará en el lugar donde realice preferentemente las actividades con sus socios o centralice la gestión administrativa y la dirección empresarial......).


    Art. 3. Ámbito territorial

    El ámbito territorial dentro del cual desarrollará sus actividades la Cooperativa será el ...... (...... Se puede limitar el ámbito a un municipio, a varios o a zonas concretas de la Comunidad Autónoma. También puede extenderse a municipios de otras Comunidades Autónomas siempre que la actividad se desarrolle principalmente en La Rioja (art. 2 de la Ley) ......) , sin perjuicio de que para completar y mejorar sus fines puedan realizar actividades instrumentales y tener relaciones con terceros fuera de la Comunidad Autónoma de La Rioja.


    Art. 4. Objeto social

    Para el cumplimiento de su objeto social, la Sociedad desarrollará las siguientes actividades:

    (...... Debe relacionarse el conjunto de actividades  que real y efectivamente va a realizar la Cooperativa. Por ejemplo: la prestación de servicios y suministros y la realización de operaciones encaminadas al mejoramiento económico y técnico de las explotaciones de sus socios. Es conveniente, a fin de no cerrar las posibilidades, incluir un último apartado con: "Cualquier otra actividad que sea necesaria o conveniente para el mejor aprovechamiento  de la cooperativa. ......)

    a) ...... .
    b) ...... .
    c)....... .


    Art. 5. Duración

    La Sociedad Cooperativa se constituye por tiempo ...... (...... Ilimitado o limitado. En este último caso debe expresarse la fecha o referencia de la finalización, transcurrido el cual, la cooperativa se encuentra ante una de las causas de disolución (Art. 12.1 f  y 93.b de la Ley) .......).


    Art. 6. Operaciones con terceros

    La Sociedad Cooperativa Microempresa desarrollará las actividades y servicios de ...... (...... Sólo podrá realizar operaciones con terceros no socios cuando así se haya previsto en los Estatutos (art. 6 de la Ley)......) con terceros no socios.


  
                                          CAPÍTULO II
                                          LOS SOCIOS


    Art. 7. Personas que pueden ser socios

    Podrán ser socios de la Cooperativa las personas ...... (...... físicas o jurídicas, titulares de empresas del transporte o profesionales que puedan ejercer en cualquier ámbito, incluso el local, la actividad de transportistas, de personas, cosas o mixto  ......).


    Art. 8. Adquisición de la condición de socio

    1. Para adquirir la condición de socio, será necesario:

    a) Cumplir las condiciones señaladas en el artículo 9 de estos Estatutos.

    b) Solicitar por escrito su ingreso al Órgano de Administración y Representación de la Cooperativa.

    c) Suscribir la aportación obligatoria al capital social y efectuar su desembolso en las condiciones establecidas en el artículo 25 de estos Estatutos.

    d) Disponer de la capacidad de obrar exigida en el Código Civil para celebrar actos de esta naturaleza.

    e) Suscribir los compromisos de participar en la actividad cooperativizada en la cuantía mínima obligatoria, en las condiciones previstas en el artículo 9 de estos Estatutos. (...... Los Estatutos deben establecer el régimen de participación mínima que se exige al socio para adherirse a la cooperativa (art. 12.1. h de la Ley). Debe redactarse en concordancia con lo regulado en el artículo 10 de estos Estatutos. ......)

    f) Suscribir el compromiso de no darse de baja como socio sin justa causa que la califique de justificada durante ...... según las condiciones establecidas en el artículo 10 de los presentes Estatutos. (...... De acuerdo con lo previsto en el artº. 22.3 de la Ley, en los Estatutos se puede exigir al socio que no cause baja durante un período de tiempo concreto o hasta final del ejercicio económico del año que comunica la baja. Se podría incluir aquí el compromiso genérico de permanecer en la cooperativa durante un tiempo determinado y hacerlo en concordancia con la regulación del período mínimo de permanencia que podría regularse en el artículo 11 de estos Estatutos......)

    g) ...... .

    2. El procedimiento de admisión en la Cooperativa estará sujeto a las siguientes normas:

    (...... Se pueden establecer otras condiciones que la Cooperativa considere necesarias, siempre dentro de los límites fijados en la Ley ......)

    a) Presentada la solicitud de admisión, el Órgano de Administración y Representación deberá resolver en un plazo no superior a tres meses, comunicando su decisión al solicitante y publicando dicho acuerdo en el tablón de anuncios de la Cooperativa. Transcurrido dicho plazo sin que se haya comunicado y publicado el acuerdo, la solicitud se entenderá estimada.

    b) La denegación de la admisión será motivada, no pudiéndose fundamentar en causas que supongan discriminación ni en otras distintas a las siguientes: (...... La Cooperativa debe señalar las causas que pueden motivar la no admisión de nuevos socios dado que sólo serán admitidas las que se establezcan en los Estatutos y las que estén previstas en la Ley (art. 21.2 de la Ley) ......)


    ...... .  
  
    c) El acuerdo de admisión podrá ser impugnado ante la Asamblea General  en el plazo de diez días desde la publicación del acuerdo, por el número de socios que represente, al menos, el ...... (...... Como mínimo el 15% de los votos sociales (Art. 21.4 de la Ley) ......) % de los votos sociales. El recurso se resolverá en la primera Asamblea General que se celebre, por votación secreta.

    En este caso, la adquisición de la condición de socio quedará en suspenso hasta que haya transcurrido el plazo para recurrir o, si dicho acuerdo fuese recurrido, hasta que resuelva la Asamblea General.

    d) El acuerdo de denegación de la admisión podrá ser recurrido por el solicitante ante la Asamblea General en el plazo de treinta días desde la notificación de la decisión, debiendo resolverse el recurso en la primera reunión que se convoque de dicho órgano social.

    e) Durante la tramitación de los expedientes abiertos para la resolución de los recursos previstos en las letras c) y d) anteriores, deberá concederse audiencia al interesado, quien podrá presentar alegaciones por escrito en el plazo de ...... (...... Indicar el período mínimo de que dispondrá el solicitante para presentar alegaciones ......) días desde la correspondiente notificación.

    f) La desestimación de los recursos por la Asamblea General podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Ordinaria.


    Art. 9. Régimen de participación mínima

    El socio deberá participar en las actividades y servicios cooperativizados previstos en el artículo 4 de estos Estatutos, como mínimo con ...... (...... La cuantía mínima obligatoria de partición debe fijarse en los Estatutos (art. 12.1.h  de la Ley), pudiéndose utilizar los parámetros que más se ajusten a la organización de la Cooperativa ......).


    Art. 10.- Período mínimo de permanencia

    El socio asumirá el compromiso de no darse de baja voluntariamente sin causa que califique la misma de justificada hasta que haya transcurrido desde la admisión un mínimo de ...... (...... Meses o años, hasta un máximo de cinco años (art. 22.3 de la Ley) ......).   

    El incumplimiento por parte del socio de este compromiso autoriza a la Cooperativa a exigir la participación en la actividad o servicios cooperativizados o, en su defecto, a exigir la correspondiente indemnización por daños y perjuicios, cuya cuantía se fijará con los siguientes criterios ...... (...... Si se fija la posibilidad de indemnización, deben establecerse obligatoriamente los criterios de valoración de la misma (art. 22.3 de la Ley) ......).


    Art. 11. Derechos de los socios

    1. Además de los derechos que les otorguen las normas legales, los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales y los que queden reflejados en otros artículos de estos Estatutos, los socios tendrán los siguientes derechos:

    a) A ser elector y elegible para los cargos de los órganos de la cooperativa.

    b) A participar con voz y voto en la adopción de acuerdos de los órganos sociales de que sea miembro y a plantear propuestas.

    c) A participar en todas las actividades de la cooperativa, sin discriminaciones.

    d) A recibir la información necesaria para el cumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio de sus derechos.

    e) A percibir el retorno cooperativo, si procede.

    f) Al reembolso de las aportaciones al capital social, así como a su actualización y a percibir intereses por las mismas, si procede.

    g) A darse de baja en la Cooperativa de acuerdo con las normas establecidas en estos Estatutos y en la Ley de Cooperativas de La Rioja.

    h) ...... .

    2. Todo socio podrá ejercitar el derecho de información en los términos previstos en la Ley de Cooperativas de La Rioja, en estos Estatutos y en los acuerdos válidamente adoptados en Asamblea General.

    El socio, como mínimo, tendrá derecho a:

    a) Recibir copia de los Estatutos y, si lo hubiese, del Reglamento de Régimen Interno, así como de sus modificaciones.

    b) Tener libre acceso al Libro registro de socios, al Libro registro de aportaciones al capital social y al Libro de actas de la Asamblea General.

    c) Recibir, a su solicitud, certificación de los acuerdos adoptados por la Asamblea General, de las anotaciones realizadas en el Libro registro de socios y copia certificada de los acuerdos adoptados por el Órgano de Administración y Representación que afecten al socio personalmente y, en todo caso, a recibir aclaración del estado de su situación económica con la Cooperativa.

    d) Examinar las cuentas anuales, la propuesta de distribución de resultados, y el informe de auditoría externa, en su caso, durante el plazo de la convocatoria de la Asamblea General en la que hayan de examinarse las cuentas del ejercicio. Con al menos cinco días de antelación a la celebración de dicha Asamblea, el socio podrá plantear las cuestiones que considere necesarias, que serán contestadas durante la celebración de la misma.

    e) Solicitar por escrito cualquier aclaración e informe sobre la marcha de la cooperativa, que será proporcionada en la primera Asamblea que se celebre.

    f) Recibir la información necesaria cuando así lo soliciten por escrito el 10% de los socios. En este caso, el Órgano de Administración y Representación deberá contestar, también por escrito, en el plazo de un mes a contar desde la solicitud.

    g) ...... .

    3. En los supuestos e) y f) anteriores, el Órgano de Administración y Representación podrá denegar la información solicitada cuando al proporcionarla ponga en peligro los legítimos intereses de la Cooperativa, pudiendo los socios disconformes con la media impugnarlo por el cauce previsto en el artículo 44 de la Ley de Cooperativas de La Rioja.


    Art. 12. Obligaciones de los socios

    Los socios de la cooperativa están obligados a:

    a) Asistir a las reuniones de la Asamblea General o de los demás órganos para los que hayan sido convocados.

    b) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la Cooperativa.

    c) Participar en la actividad cooperativizada, como mínimo, en las condiciones fijadas en el artículo 8 de estos Estatutos, salvo justificada liberación temporal que habrá de ser solicitada al Órgano de Administración y Representación por el socio afectado.

    d) No realizar por cuenta propia o de otro actividades competitivas con el objeto social, ni colaborar con quien las realice, salvo autorización expresa del Órgano de Administración y Representación.

    e) Guardar secreto sobre aquellos asuntos y datos de la cooperativa cuya divulgación pueda perjudicar los intereses de la misma.

    f) Desembolsar las aportaciones al capital social y las cuotas en la forma y plazos previstos.

    g) Participar en las actividades de formación.

    h) Aceptar los cargos para los que hayan sido elegidos, salvo justa causa.

    i) Cumplir los demás deberes que resulten de preceptos legales o estatutarios.

    j) ...... .


    Art. 13. Responsabilidad

    La responsabilidad de los socios por las deudas sociales estará limitada a las aportaciones al capital social que cada socio hubiera suscrito, estén o no desembolsadas en su totalidad.

    El socio que cause baja en la Sociedad Cooperativa responderá personalmente por las deudas sociales contraídas por la cooperativa con anterioridad a su baja durante cuatro años a contar desde la pérdida de su condición de socio y hasta el importe reembolsado de sus aportaciones al capital social, previa exclusión del haber social.


    Art. 14. Baja Voluntaria

    1. El socio podrá darse de baja voluntariamente en la cooperativa microempresa ...... (...... Si no se establecen plazos mínimos de permanencia en la Cooperativa, se añadiría aquí, "en cualquier momento" (art. 22 de la Ley). Debe redactarse en concordancia con la posible regulación  del período mínimo de permanencia, al que se refiere el apartado 2.   ......) mediante preaviso por escrito al Órgano de Administración y Representación, que deberá presentar con ...... (...... La Ley establece que los Estatutos deben fijar el plazo de preaviso, sin que éste pueda ser inferior a tres meses ni superior a seis (art. 22.1 de la Ley) ......) de antelación.

    2. El socio tiene la obligación de permanencia en la Sociedad Cooperativa Microempresa durante ......  (...... Meses o años, hasta un máximo de cinco años (art. 22.3 de la Ley) ......) contados desde la fecha de la constitución o desde su admisión como socio.

    3. La baja voluntaria tendrá la consideración de justificada, en los casos previstos en la Ley de  Cooperativas de La Rioja

    4. En todo caso, el abandono de la Sociedad Cooperativa Microempresa antes del plazo de preaviso o del periodo de permanencia dará lugar a la correspondiente indemnización de daños y perjuicios que se fija en ...... (...... Esta indemnización debe fijarse en los Estatutos, teniendo en cuenta que no puede exceder de la aportación del socio al capital en el momento de la baja (art. 22.1 de la Ley) ......) , y tendrá la consideración de baja injustificada.


    Art. 15. Baja Obligatoria

    Serán baja obligatoria aquellos socios que pierdan los requisitos exigidos por la Ley de Cooperativas de La Rioja y por los presentes Estatutos para ser socios de la clase de Sociedad Cooperativa Microempresa prevista en estos estatutos.


    Art. 16. Normas de disciplina social

    1. Solamente podrán imponerse a los socios las sanciones que, para cada clase de faltas estén establecidas previamente en los Estatutos, con carácter previo a la comisión de la falta, según el procedimiento sancionador adecuado y por los órganos que tengan competencia para ello.

    2. Las faltas cometidas por los socios se clasificarán en muy graves, graves y leves.

    Son faltas muy graves:

    a) La realización de operaciones de competencia.

    b) El incumplimiento de las obligaciones económicas con la Cooperativa en un plazo superior a seis meses así como el fraude en las aportaciones al capital social y en las cuotas.

    c) No participar en la actividad cooperativizada en los términos establecidos en estos Estatutos.

    d) La falsificación de documentos, firmas, sellos, etc. relevantes para la relación de la cooperativa con sus socios o con terceros.

    e) Violar los secretos de la Cooperativa que perjudiquen gravemente los intereses de la misma.

    f) La usurpación de funciones de los órganos sociales.

    g) Prevalerse de la condición de socio para desarrollar actividades especulativas o contrarias a las Leyes.

    h) ...... .

    Son faltas graves:

    a) No observar las instrucciones dictadas por los órganos sociales para el buen orden y desarrollo de las operaciones y actividades de la Cooperativa.

    b) El incumplimiento de las obligaciones económicas con la Cooperativa por impago de pago de las aportaciones obligatoria o cuotas, por un período inferior a 6 meses.

    c) Los malos tratos de palabra o de obra a otros socios con ocasión de reuniones de los órganos sociales.

    d) La inasistencia injustificada a las Asambleas Generales debidamente convocadas cuando el socio haya sido sancionado dos veces por falta leve por no asistir alas reuniones de dicho órgano social en los últimos cinco años.

    e) ...... .

    Son faltas leves:

    a) La falta de asistencia no justificada a las sesiones de la Asamblea General a las que el socio fuese convocado en debida forma.

    b) La falta de notificación  al Órgano de Administración y Representación del cambio del domicilio,     dentro de los dos meses desde que este hecho se produce.

    c) ...... .

    Las sanciones que se podrán imponer a los socios por la comisión de las faltas anteriores, son las siguientes (...... Artículo 28 de la Ley de Cooperativas ......):

    a) Por faltas muy graves:  Expulsión, suspensión de los derechos de ...... del socio  y multa de ...... euros  a ...... euros.

    En el caso de que la sanción de expulsión afectase a un cargo social, el mismo acuerdo sancionador podrá incluir la propuesta de cese simultáneo en el desempeño del cargo.

    b) Por faltas graves: Suspensión de los derechos de ...... y multa de ......  hasta ...... euros.

    c) Por faltas leves: Amonestación verbal o por escrito y multa de ...... hasta ...... euros.

    3. Prescripción de las faltas.

    Las infracciones cometidas por los socios prescribirán, las muy graves a los tres meses; las graves a los dos meses y las leves al mes, contados desde la fecha en que el Órgano de Administración y Representación tenga conocimiento de la presunta infracción y, en cualquier caso, a los doce meses de haberse cometido.

    No operarán los plazos de prescripción anteriormente señalados cuando la causa de expulsión sea la de encontrarse el socio al descubierto de sus obligaciones económicas, pudiendo adoptarse el correspondiente acuerdo en cualquier momento, salvo que el socio moroso regularice su situación durante la tramitación del expediente.

    4. Procedimiento sancionador.

    La facultad sancionadora es competencia del Órgano de Administración y Representación, quien deberá dar audiencia a los interesados antes de alcanzar el acuerdo de resolución del expediente.

    Las sanciones impuestas serán inmediatamente ejecutivas salvo en el caso de expulsión.



                                       CAPITULO III
                                 ÓRGANOS DE LA COOPERATIVA



    Art. 17. Órganos sociales

    Los órganos sociales serán: la Asamblea General, y el Órgano de Administración y Representación.

    
    Art. 18. Asamblea General

    A. Naturaleza y competencias

    La Asamblea General es la reunión de los socios constituida al objeto de deliberar sobre la política general de la Cooperativa, adoptar acuerdos en las materias que le atribuye la legislación vigente y estos Estatutos y debatir sobre cualquier asunto de interés para la Sociedad Cooperativa Microempresa.

    Los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General obligarán a todos los socios, incluso a los disidentes y a los que hayan votado en contra, sin perjuicio del ejercicio del derecho a la baja voluntaria justificada en todos aquellos supuestos contemplados en estos Estatutos.

    B. Clases de Asambleas y convocatoria.

    1. La Asamblea General puede tener el carácter de ordinaria o de extraordinaria.

    2. La Asamblea General ordinaria se reunirá al menos una vez al año y tendrá por objeto examinar la gestión social y aprobar la política general de la cooperativa, la gestión económica, las cuentas anuales, la distribución de excedentes y la imputación de pérdidas, así como fijar la cuantía de las aportaciones de los nuevos socios, pudiendo incluir en el orden del día cualquier otro asunto de su competencia. Deberá ser convocada por el Órgano de Administración y Representación dentro de los seis meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio económico.

    3. La Asamblea General extraordinaria se podrá reunir en cualquier momento a iniciativa del Órgano de Administración y Representación  o a petición de los socios que representen al menos el 20% de los votos sociales.

    4. La convocatoria de la Asamblea, habrá de realizarse con una antelación de quince días.

    5. El orden del día, que será fijado por el Órgano de Administración y Representación, habrá de expresar con claridad los asuntos a tratar, el lugar, el día y la hora de la reunión en primera y segunda convocatoria. Durante los tres días siguientes a la publicación de la convocatoria, podrán solicitar la inclusión de cualquier asunto en el orden del día los socios que representen al menos el 20% de los votos sociales.

    6. No será necesaria la convocatoria cuando estén presentes o representados todos los socios y acepten por unanimidad constituirse en Asamblea, teniendo en este caso el carácter de Universal.

    C. Funcionamiento de la Asamblea.

    1. La Asamblea quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando estén presentes y representados más de la mitad de los votos sociales y en segunda convocatoria cuando lo estén ...... (...... La cooperativa dispone de libertad para establecer el quórum necesario para constituir la Asamblea en segunda convocatoria, respetando siempre el mínimo del 10% (art. 39 de la Ley) ......) ...... de los votos sociales. El intervalo de tiempo que debe mediar entre la primera y segunda convocatoria será de ...... (...... La práctica más generalizada es la de establecer un plazo de media hora, pero la cooperativa puede fijar el tiempo que considere oportuno (art. 38 de la Ley)......).

    2. La mesa de la Asamblea estará formada como mínimo por el Órgano de Administración y Representación.

    3. Los acuerdos se adoptarán por más de la mitad de los votos sociales válidamente expresados, salvo en los casos en que la Ley de Cooperativas de La Rioja establezca otras condiciones. Las votaciones serán secretas en aquellos casos legalmente establecidos.

    4. Los acuerdos sobre asuntos que no consten en el orden del día de la Asamblea General serán nulos, salvo el de convocar una nueva Asamblea, prorrogar la sesión, destituir, revocar o aceptar la renuncia de cualquier miembro de los órganos sociales y acordar el ejercicio de la acción de responsabilidad contra dichos miembros, así como solicitar auditoría externa de las cuentas de la Sociedad.

    5. Los acuerdos adoptados por la Asamblea General serán efectivos desde el momento de su adopción.


    Art. 19. Órgano de Administración y Representación

    1. La administración y representación de la sociedad cooperativa microempresa se podrá confiar a un administrador único o a varios administradores que actúen solidaria o mancomunadamente o, en su caso, al  Consejo Rector como órgano colegiado, que estará integrado como mínimo por dos personas, en cuyo caso tendrán los cargos de presidente y secretario.

    Corresponderá a la asamblea general la facultad de optar alternativamente por cualquiera de los modos de organización anteriores, sin necesidad de modificación estatutaria, pero elevando el acuerdo a escritura pública e inscribiéndolo en el Registro de Cooperativas de La Rioja.

    Las referencias realizadas en la Ley 4/2001, de 2 de julio, de Cooperativas de La Rioja y en su normativa de desarrollo al Consejo Rector se entenderán hechas, en el caso de las sociedades cooperativas microempresa a los administradores únicos, solidarios o conjuntos, de acuerdo con su condición.

    2. El proceso de elección de los administradores será el siguiente:

    . Todos los socios tienen el carácter de elegibles.
    . Si existen candidaturas deberán admitirse las individuales y, cuando haya varios administradores, las colectivas.
    . Los candidatos deberán presentarse como tales, dentro del plazo de cinco días siguientes a la convocatoria de la Asamblea General mediante escrito dirigido al Órgano de Administración y Representación. No obstante lo anterior, podrá ser elegido cualquier socio, se haya presentado o no como candidato, siendo obligatoria la aceptación de los cargos sociales.
    . Si el candidato no fuera socio será necesaria su presentación y la firma en el escrito de, al menos, uno de los socios.
    . La votación será secreta.
    . Los nombrados expresarán su aceptación ante la propia Asamblea General o en un plazo de 48 horas, siguientes a la del cierre de la misma; así como también que no están incursos en causa alguna de incapacidad o incompatibilidad para dichos cargos con arreglo a la ley.

    3. Los miembros del Órgano de Administración y Representación  serán elegidos por un periodo de ...... (...... Señalar un plazo concreto comprendido entre tres y seis años ......) años ; pudiendo ser reelegidos.


    Art. 20. Derecho de voto

    1. Cada socio tendrá derecho a un voto.

    2. Los socios de duración determinada, los colaborares y los excedentes tendrán ...... (...... Si los Estatutos establecen el voto plural o fraccionado para esta clase de socios, debe establecerse en el mismo artículo la proporción de voto o el conjunto de votos que se atribuye a cada clase (art. 41 de la Ley ......) de votos.

    3. El socio persona física podrá hacerse representar en las reuniones de la Asamblea General por medio de otro socio, quien no podrá representar a más de dos.
    
    4. La representación del socio persona jurídica o menor se ajustará a las normas de derecho común o especial que sean aplicables.

    5. El socio deberá abstenerse de votar cuando exista un conflicto de intereses entre el socio y la cooperativa.


    Art. 21. Acta de las reuniones

    1. El acta de cada sesión de la Asamblea General será redactada por el Órgano de Administración y Representación, con expresión del lugar y la fecha de la reunión, si se celebra en primera o segunda convocatoria, número de asistentes, manifestación de la existencia de quórum suficiente para su válida constitución, señalamiento del orden del día, resumen de las deliberaciones e intervenciones que solicitaron con los resultados de las votaciones, así como la trascripción de los acuerdos adoptados con los resultados de las votaciones y hora de finalización.

    2. Podrá ser aprobada por la propia Asamblea a continuación del acto de su celebración o, en su defecto, a los 15 días por el Órgano de Administración y Representación.

    3. Los acuerdos serán certificados por el Órgano de Administración y Representación y cuando sean inscribibles en el Registro de Cooperativas de La Rioja, deberán presentarse los documentos necesarios para la inscripción dentro de los 30 días siguientes al de la aprobación del acta.

    4. El Órgano de Administración y Representación podrá requerir la presencia de notario para levantar acta de la Asamblea y estará obligado a hacerlo siempre que lo soliciten socios que representen al menos el 10% de todos ellos. La solicitud de notario deberá hacerse con 7 días de antelación a la celebración de la sesión.


    Art. 22. Impugnación de los acuerdos

    1. Los acuerdos de la Asamblea General que sean contrarios a la Ley, que se opongan a estos Estatutos o que lesionen en beneficio de uno o varios socios o de terceros los intereses de la cooperativa podrán ser impugnados según las normas y dentro de los plazos establecidos en el artículo 44 de la Ley de Cooperativas de La Rioja.

    2. Los miembros del Órgano de Administración y Representación estarán obligados a ejercer las acciones de impugnación contra los acuerdos sociales que sean contrarios a la Ley o se opongan a los Estatutos.


    Art. 23. Responsabilidad e incompatibilidades

    1. Los miembros del Órgano de Administración y Representación han de ejercer sus cargos con la diligencia debida, buena fe y lealtad a la representación y responsabilidad que poseen, debiendo guardar secreto sobre la información confidencial, aún después de cesar en sus funciones.

    2. Los miembros del Órgano de Administración y Representación  responderán frente a la Cooperativa, a los socios y a terceros de forma ...... (...... La Ley establece que responderán en la forma que se determine en los Estatutos: solidaria, mancomunada, etc. ......) de los daños y perjuicios causados por su actuación maliciosa, abuso de facultades y negligencia grave, así como de los actos contrarios a la Ley o a los presentes Estatutos.

    3. Estarán exentos de responsabilidad los consejeros que hayan salvado expresamente su voto y los ausentes que hayan hecho constar su oposición durante los 20 días siguientes a la adopción del acuerdo. No exonerará de responsabilidad el hecho de que el acto o acuerdo haya sido ratificado por la Asamblea General cuando sea dicho acto competencia del Consejo.

    4. No podrán ser miembros del Órgano de Administración y Representación los socios incursos en alguna de las causas de incapacidad e incompatibilidad previstas en el artículo 52 de la Ley de Cooperativas de La Rioja.

    5. Será precisa la previa autorización de la Asamblea General cuando la Cooperativa tuviese que obligarse con cualquier miembro del Órgano de Administración y Representación  y sus parientes hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad, no pudiendo el socio tomar parte en la correspondiente votación. También será necesaria la autorización cuando se realicen operaciones de asunción de deudas, prestación de fianzas, garantía, avales, préstamos y cualquier otra de análoga finalidad con cargo a la cooperativa y a favor de las personas señaladas. Dichas autorizaciones no serán necesarias cuando se trate de las relaciones propias de la condición de socio.

    6. Los actos, contratos y operaciones a que se refiere el número anterior realizados sin la mencionada autorización serán nulos de pleno derecho, aunque quedarán a salvo los derechos adquiridos por terceros de buena fe. La celebración de estos actos dará lugar a la remoción automática del consejero o apoderado, que responderá plenamente de los daños y perjuicios que se deriven para la Cooperativa.


                      
                                       CAPÍTULO IV
                                       RÉGIMEN ECONÓMICO



    Art. 24. Capital social


    1. El capital social mínimo se fija en ...... (...... No puede ser inferior a 1.803 euros (art. 61.2 de la Ley). ......) euros, que deberá hallarse totalmente suscrito y desembolsado.

    2. El capital social estará constituido por las aportaciones obligatorias y voluntarias de los socios que podrán ser:

    a) Aportaciones con derecho a reembolso en caso de baja.
    b) Aportaciones cuyo reembolso, en caso de baja, pueda ser rehusado incondicionalmente por el Consejo Rector.

    La transformación obligatoria de las aportaciones con derecho a reembolso en caso de baja en aportaciones cuyo reembolso pueda ser rehusado incondicionalmente por el Consejo Rector, o la transformación inversa, requerirá el acuerdo de la Asamblea General, adoptado por la  mayoría exigida para la modificación de los estatutos. El socio disconforme podrá darse de baja, calificándose esta como justificada.

    Cuando en un ejercicio económico el importe de la devolución de las aportaciones supere el porcentaje de capital social que en ellos se establezca, los nuevos reembolsos estarán condicionados al acuerdo favorable del Consejo Rector. El socio que hubiera salvado expresamente su voto o estuviese ausente o disconforme con el establecimiento o disminución de ese porcentaje podrá darse de baja, calificándose esta como justificada.

    3. El capital se acreditará mediante  títulos nominativos de valor mínimo de ...... (...... Se pueden acreditar mediante títulos nominativos o mediante libretas de participación nominativa (art. 61.3 de la Ley). En el primer caso debe fijarse el valor de cada título y en el segundo la cuantía de las aportaciones. Cualquiera que sea el medio que se utilice debe quedar acreditado en los mismos el capital suscrito y no desembolsado. Se incluye aquí un ejemplo de títulos nominativos ......)         euros, que reflejarán las sucesivas aportaciones que pudieran realizarse, las actualizaciones de las mismas y las deducciones verificadas por pérdidas imputadas al socio, así como el capital suscrito y no desembolsado.

    Las aportaciones se realizarán en ...... (...... También pueden realizarse las aportaciones mediante bienes o derechos susceptibles de valoración económica. Puede establecerse así en los Estatutos o acordarse en Asamblea General (art. 61.4 y 5 de la Ley) ......) moneda de curso legal y el importe total de las realizadas por cada socio no podrá exceder de un tercio del capital social.

    4. Si como consecuencia del reembolso de las aportaciones al capital social o de las deducciones practicadas por la imputación de pérdidas al socio, el capital social resultase inferior al establecido en el número 1 de este artículo, la Asamblea General podrá acordar su reducción y correspondiente modificación de Estatutos.


    Art. 25. Aportaciones obligatorias

    1. La aportación obligatoria mínima para ser socio será de ...... euros, que deberá desembolsarse ...... (...... Puede establecerse totalmente o un porcentaje que no puede ser inferior al 25% del total de esta aportación. En este último caso deben fijarse los plazos para desembolsar el resto. ......) en el momento de la suscripción, y el resto ...... .

    Si la aportación obligatoria de un socio resultara inferior a la cantidad señalada anteriormente como consecuencia de la imputación de pérdidas de la cooperativa, dicho socio deberá realizar la aportación necesaria para alcanzar dicho mínimo, para lo que será requerido por el Órgano de Administración y Representación que fijará el plazo para efectuar el desembolso.

    2. La Asamblea General, por acuerdo adoptado por mayoría de dos tercios de los votos presentes y representados podrá acordar la exigencia de nuevas aportaciones obligatorias. El socio disconforme con este acuerdo podrá darse de baja, que será calificada de justificada.

    3. El socio que no desembolse en el plazo fijado para ello las aportaciones exigidas incurrirá en mora por el sólo vencimiento de dicho plazo, debiendo abonar a la cooperativa el interés legal del dinero y resarcirla de los daños y perjuicios causados por la morosidad, sin perjuicio de la suspensión de derechos a que se refiere el artículo 28.6 de la Ley. La falta de desembolso en el plazo de dos meses desde que es requerido, será causa de expulsión.

    4. Los socios que se incorporen a la Cooperativa con posterioridad a su constitución deberán efectuar la aportación obligatoria que haya establecido la Asamblea General para el ejercicio, cuyo importe no podrá ser inferior al de la aportación obligatoria mínima ni superior al de las aportaciones efectuadas por los socios ...... (...... Se puede tomar como referencia la de los socios iniciales o promotores, la de los socios del año anterior, etc. Es conveniente fijar con claridad la referencia inicial para aplicar posteriormente la actualización.  ......) incrementadas con el índice general de precios al consumo.

    5. Las aportaciones obligatorias ...... (......Si o no ......) devengarán intereses por la parte efectivamente desembolsada, cuya asignación y cuantía se determinará en la Asamblea General que apruebe las cuentas anuales del ejercicio previo a su reparto, condicionadas, en todo caso, a la existencia de resultados positivos en dicho ejercicio económico.

    6. Si la Asamblea General acuerda devengar intereses para las aportaciones al capital social o repartir retornos, las aportaciones previstas en el artículo 24.2 b) de los socios que hayan causado baja en la cooperativa y cuyo reembolso haya sido rehusado por el Consejo Rector, tendrán preferencia para percibir la remuneración que se establezca en los estatutos, sin que el importe toral de las remuneraciones al capital social pueda ser superior a los resultados positivos del ejercicio.

    7. Las aportaciones obligatorias serán actualizadas ...... .


    Art. 26. Aportaciones voluntarias

    1. La Asamblea General podrá acordar la admisión de aportaciones voluntarias al capital social a realizar por los socios, fijando las condiciones de suscripción, retribución y reembolso, debiendo quedar desembolsadas en su totalidad en el momento de la suscripción.

    2. Los socios podrán solicitar al Órgano de Administración y Representación la conversión de aportaciones voluntarias en obligatorias, así como la transformación de las obligatorias en voluntarias cuando aquéllas deban reducirse.

    3. Las aportaciones voluntarias devengarán el interés que determine el acuerdo de admisión, respetando las condiciones y límites establecidos para el devengo de intereses de las aportaciones obligatorias.


    Art. 27. Reembolso de las aportaciones al capital social

    1. En caso de baja del socio, éste o sus derechohabientes, tendrán derecho al reembolso de las aportaciones al capital social previsto en el artículo 24.2.a) que hubiese realizado el mismo.

    2. La liquidación de estas aportaciones se hará según el balance de cierre del ejercicio en que se produzca la baja, computándose a efectos del descuento las pérdidas reflejadas en el referido balance, ya correspondan a dicho ejercicio o a otros anteriores.

    3. De las cantidades a reembolsar a los socios que causen baja calificada de no justificada o a los socios expulsados en aplicación de las normas de disciplina social, además de la deducción por las pérdidas anteriormente señalada, se practicarán las siguientes deducciones:

    a) Si con la baja se incumple el compromiso de permanecer en la cooperativa el período mínimo a que se refiere el artículo 10 de estos Estatutos, se deducirá el ...... (...... Máximo el 30% ......) % sobre las aportaciones obligatorias.

    b) Si la baja se produce por expulsión, se deducirá el  ...... (...... Máximo el 30% ......) % sobre las aportaciones obligatorias.

    c) Si la baja es calificada de no justificada por otras causas distintas a las señaladas en la letra a) anterior, se deducirá el ...... (...... Máximo el 30% ......) % sobre las aportaciones obligatorias.

    4. En el plazo de 3 meses a contar desde la fecha de aprobación de las cuentas del ejercicio, el Órgano de Administración y Representación comunicará al socio que causa baja el importe a reembolsar. Si el socio afectado estuviera disconforme con la liquidación podrá impugnarlo por el procedimiento previsto en el artículo 22.5 de la Ley de Cooperativas de La Rioja.

    5. El reembolso se hará efectivo en el plazo máximo de ...... (...... Máximo de 5 años (art. 67.3 de la Ley) ......) años a contar desde la fecha de la baja, con derecho a percibir el interés legal del dinero que deberá abonarse con, al menos ...... (...... Fracción en función de los años de devolución. Por ejemplo, si la cooperativa reembolsa en tres años, en este apartado sería 1/3 ......) parte de la cantidad pendiente de reembolsar. Si la baja se produce por fallecimiento del socio, el reembolso a los causahabientes se realizará en un plazo no superior a un año a contar desde el fallecimiento.

    No obstante lo anterior, si el socio causara baja obligatoria en la Cooperativa por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o derivadas de fuerza mayor, tendrá derecho a la devolución inmediata de sus aportaciones voluntarias y a la devolución en el plazo de dos años de sus aportaciones obligatorias periodificadas de forma mensual, salvo que la Cooperativa tenga disponibilidad de recursos económicos, en cuyo caso el reembolso de dichas aportaciones se realizará durante el ejercicio económico en curso.

    6.  Cuando los titulares de aportaciones previstas en el artículo 24.2 b) hayan causado baja, el reembolso que, en su caso, acuerde el Consejo Rector se efectuará por orden de antigüedad de las solicitudes de reembolso o, cuando no haya tal solicitud, por orden de antigüedad de la fecha de la baja.

    7. En el supuesto de que los socios que causen baja obligatoria sean titulares de las aportaciones previstas en el artículo 24.2.b)  y la cooperativa no acuerde su reembolso inmediato, los socios que permanezcan en la cooperativa deberán adquirir estas aportaciones en el plazo máximo de seis meses a partir de la fecha de la baja, en los términos que acuerde la Asamblea General.

    8. En caso de ingreso de nuevos socios, las aportaciones al capital social de los nuevos socios deberán preferentemente efectuarse mediante la adquisición de las aportaciones previstas en el artículo 24.2 b), cuyo reembolso hubiese sido solicitado por baja de sus titulares. Esta adquisición se producirá por orden de antigüedad de las solicitudes de reembolso de este tipo de aportaciones y, en caso de solicitudes de igual fecha, la adquisición se distribuirá en proporción al importe de las aportaciones.


    Art. 28. Transmisión de las aportaciones

    Las aportaciones al capital social podrán transmitirse:

    a) Por actos "inter vivos entre socios preferentemente y entre aquéllos que reuniendo los requisitos para ser socio se comprometan a serlo en los términos establecidos en estos Estatutos en el plazo de tres meses siguientes a la transmisión. Para que surta efecto la transmisión, el transmitente deberá notificar la misma con carácter previo al Órgano de Administración y Representación.

    b) Por sucesión "mortis causa" a los causahabientes si fuesen socios y lo soliciten. Si no fuesen socios a los que sean admitidos como tales siempre que lo soliciten en el plazo de seis meses a contar desde el fallecimiento. Si los herederos fuesen varios, el Órgano de Administración y Representación podrá exigir que el derecho a adquirir la condición de socio sea ejercido por uno sólo, sin resultar obligado a desembolsar cuota de ingreso.



                                         CAPITULO V
                            EJERCICIO ECONÓMICO Y CUENTAS ANUALES



    Art. 29. Duración del ejercicio y cuentas anuales

    1. El ejercicio económico tendrá una duración de doce meses y quedará cerrado el día ...... (...... Día y mes de cierre del ejercicio ......) de cada año.

    2. Las cuentas anuales comprenderán el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y el informe de gestión. El Órgano de Administración y Representación deberá formular dichas cuentas, así como la propuesta de distribución de excedentes, de destino de los beneficios o de la imputación de pérdidas en el plazo de ...... (...... Máximo de tres meses (art. 70 de la Ley) ......) meses a contar desde la fecha de cierre del ejercicio económico.

    3. El Órgano de Administración y Representación presentará para su depósito en el Registro de Cooperativas de La Rioja, dentro del plazo de treinta días naturales desde su aprobación por la Asamblea General, las cuentas anuales, y  en su caso, el informe de auditoría externa,  certificación acreditativa del número de socios de la cooperativa, así como certificación de aprobación de las cuentas y de la aplicación de excedentes o imputación de pérdidas.


    Art. 30. Resultados del ejercicio

    1. La determinación de los resultados del ejercicio económico se llevará a cabo conforme a la normativa general contable con las especialidades que se señalan en el artículo 71 de la Ley de Cooperativas de La Rioja.

    2. Cuando el ejercicio económico resulte positivo, se procederá en primer lugar a compensar las pérdidas de ejercicios anteriores si las hubiera. El beneficio resultante, antes de la consideración del Impuesto de Sociedades, se destinará:

    a) Al Fondo de reserva obligatorio al menos un ...... (...... Puede establecerse un porcentaje mayor (art. 72.1.a de la Ley) ......)20% de los resultados procedentes de operaciones cooperativas y al menos un 50 % de los resultados procedentes de operaciones extra cooperativas.

    b) Al Fondo de formación y promoción al menos un ...... (...... 2 ......) 5% de los resultados procedentes de operaciones cooperativas.

    c)  (...... De los excedentes que resultan de la aplicación de las normas anteriores, pueden establecerse otras para aplicar dichos excedentes (art. 72.1.c). En este modelo, se establece una cláusula residual que permite a la Asamblea General acordar la aplicación que considere oportuna para cada ejercicio. ......) Al retorno cooperativo, a la dotación de los fondos de reserva voluntarios, al incremento de los fondos obligatorios y/o a la participación de los trabajadores asalariados se destinará el resto del excedente en la proporción que disponga la Asamblea General.

    No obstante lo anterior, los beneficios destinados al Fondo de reserva obligatorio y al Fondo de formación y promoción podrán ser de, al menos, el 15% y 10%, respectivamente, cuando el Fondo de reserva obligatorio supere el 50% del capital desembolsado y así lo acuerde la Asamblea General.

    3. Cuando los resultados del ejercicio resulten negativos, las pérdidas se compensarán imputando las mismas: (...... El art. 73 de la Ley establece que los Estatutos deben fijar los criterios de imputación. En este modelo se incluyen algunas referencias genéricas que cada cooperativa debe adaptar a sus circunstancias específicas ......)

    a) A los fondos de reserva voluntarios, si existieran.

    b) Al Fondo de reserva obligatorio hasta el ...... (...... El 50% es el porcentaje máximo (art. 73 de la Ley) ......) 50% de las pérdidas.

    c) A los socios en proporción a las operaciones, servicios o actividades realizada por cada uno de ellos con la cooperativa (...... Debe tenerse en cuenta el derecho a la opción del socio de elegir la forma de desembolsar la aportación requerida para compensar las pérdidas (art. 73.3 de la Ley) ......).

    No obstante lo anterior, será posible imputar las pérdidas a una cuenta especial para su amortización dentro del plazo máximo de siete años con cargo a futuros resultados positivos.

    4. El retorno cooperativo, como parte del excedente que la Asamblea acuerda repartir entre los socios, se acreditará en proporción a las operaciones, servicios o actividades realizadas por cada socio con la cooperativa, sin que en ningún caso pueda repartirse en función de las aportaciones al capital.

    La Asamblea General fijará la forma de hacer efectivo el retorno acreditado a cada socio, teniendo en cuenta los siguientes criterios y/o modalidades ...... .


      Art. 31. Fondos sociales obligatorios

    1. La cooperativa constituirá el Fondo de reserva obligatorio y el Fondo de formación y promoción, siendo ambos irrepartibles entre los socios.

    2. El Fondo de reserva obligatorio se destinará a la consolidación, desarrollo y garantía de la cooperativa y se dotará con los excedentes a que se refiere el artículo 30.2 de estos Estatutos, con las deducciones que se practiquen sobre los reembolsos, con las cuotas de ingreso, si las hubiera, y otros resultados previstos en la Ley de Cooperativas de La Rioja.

    3. El Fondo de formación y promoción, dotado con los excedentes a que se refiere el artículo 30.2 de estos Estatutos y con las sanciones económicas que se pudieran imponer a los socios, se destinará a la realización de actividades tendentes a: (...... En aplicación del art. 76 de la Ley, los Estatutos deben fijar las líneas básicas del destino del Fondo. En este modelo, a modo orientativo, se incluyen las finalidades a las que puede aplicarse ......)

    a) La formación de los socios en los principios cooperativos.

    b) La formación en la dirección y control empresarial de los miembros del Órgano de Administración y Representación.

    c) La promoción de las relaciones ínter cooperativas.

    d) La promoción y difusión de las características del cooperativismo en el entorno de la Cooperativa.

    e) La promoción cultural, profesional y social de la comunidad en general, así como las acciones de protección medioambientales.

    f) ...... .

    Este Fondo es inembargable y en cuanto a su aplicación se estará a lo dispuesto en el artículo 76.4 de la Ley de Cooperativas de La Rioja.


    Art. 32. Auditoría de cuentas

    Las sociedades cooperativas microempresa vendrán obligadas a auditar sus cuentas anuales y el informe de gestión en la forma y en los supuestos previstos en la Ley de Auditoría de Cuentas y sus normas de desarrollo o por cualquier otra norma legal de aplicación, así como cuando lo acuerde la asamblea general.

    Las cuentas anuales también deberán someterse a auditoría externa cuando lo soliciten, por escrito, al Órgano de Administración y Representación  un tercio de los socios de la cooperativa.



                                       CAPITULO VI
                                  DOCUMENTACIÓN SOCIAL



    Art. 33. Libros sociales y contables

    1. La Sociedad Cooperativa Microempresa llevará, en orden y al día, los siguientes libros:

    a) Libro registro de socios. En dicho libro se anotará el nombre y dos apellidos del socio; la fecha de admisión y, en su caso, la clase de socio y la fecha de baja, así como cualquier otro dato que pueda resultar eficaz para la gestión.

    b) Libro registro de aportaciones al capital social en el que se anotará la naturaleza, origen, transformación, actualización y reembolso.

    c) Libros de actas de la Asamblea General, del Órgano de Administración y Representación, de informes de censura de cuentas, de los Liquidadores y de otros órganos constituidos en la Cooperativa.

    d) Libro de inventarios y balances y libro diario, ambos con arreglo a la normativa mercantil.

    e) Cualquier otro libro que venga exigido por la normativa legal.

    2. Todos los libros sociales y contables serán diligenciados y legalizados por el Registro de Cooperativas de La Rioja y estarán bajo la custodia, vigilancia y responsabilidad del Órgano de Administración y Representación.


                                   
                                             CAPITULO VII
                                       DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN



    Art. 34. Disolución

    1. La cooperativa se disolverá por acuerdo de la Asamblea General, adoptado por mayoría de dos tercios de los votos presentes y representados, así como por las siguientes causas:

    a) Finalización y cumplimiento de la actividad empresarial, social y económica o por la imposibilidad de su cumplimiento.

    b) Paralización de los órganos sociales durante un año o de la actividad cooperativizada durante dos de tal modo que imposibiliten su funcionamiento.

    c) Reducción del capital social mínimo o del número de socios por debajo de los exigidos en la Ley de Cooperativas de La Rioja, sin que se restablezcan en el plazo de un año.

    d) Quiebra de la cooperativa cuando proceda su disolución por resolución de proceso concursal.

    e) Finalización de la duración de la cooperativa, si está prevista en los presentes Estatutos, salvo acuerdo expreso de la Asamblea General.

    f) Fusión y escisión.

    2. Cuando concurra alguna de las causas de disolución, el Órgano de Administración y Representación deberá convocar en el plazo de un mes la Asamblea General para que adopte el acuerdo de disolución, pudiendo  cualquier socio requerir al Órgano de Administración y Representación para que la convoque. Si no se convocara la Asamblea o ésta no lograra el acuerdo de disolución, cualquier interesado podrá solicitar la disolución judicial de la cooperativa. Estas condiciones no serán necesarias en los casos de disolución por acuerdo de la Asamblea, por quiebra o por fusión o escisión.

    3. El acuerdo de disolución elevado a escritura pública o, en su caso, la resolución judicial o administrativa de disolución se publicará en uno de los diarios de mayor circulación de la Comunidad Autónoma y deberá inscribirse en el Registro de Cooperativas.


    Art. 35. Liquidación

    1. Cumplidas las formalidades legales sobre disolución de la Cooperativa se abrirá el período de liquidación, salvo en los supuestos de fusión y escisión. Durante el período de liquidación la Cooperativa conservará la personalidad jurídica, debiendo añadir a su denominación "en liquidación".

    2. La Asamblea General designará de entre sus socios, por el mayor número de votos, a ...... (...... En número impar mayor de uno si la cooperativa tiene 10 o más socios (art. 96.1 de la Ley). Se puede designar a uno sólo cuando la cooperativa tiene menos de 10 socios.
......)
Liquidadores, cuyo nombramiento surtirá efectos desde su aceptación, debiendo inscribirse en el Registro de Cooperativas de La Rioja.

    3. Transcurridos dos meses desde la disolución sin que se hubiese efectuado el nombramiento de Liquidadores, el Órgano de Administración y Representación o cualquier socio podrá solicitar del Juez de Primera Instancia su designación que podrá recaer en personas no socios.

    4. Durante el período de liquidación se mantendrán las convocatorias y reuniones de las Asambleas Generales, que se convocarán por los liquidadores, quienes las presidirán y darán cuenta de la marcha de la liquidación.

    5. Los Liquidadores ejercerán las funciones previstas en el artículo 98 de la Ley de Cooperativas de La Rioja.


    Art. 36. Adjudicación del haber social

    (...... En la redacción de este artículo debe tenerse en cuenta que la Cooperativa puede designar en los Estatutos a la entidad cooperativa a que irán destinados los fondos sociales obligatorios tras la liquidación. De no efectuarse en los Estatutos, la designación podrá acordarse en la Asamblea que apruebe la liquidación, De no designarse en la Asamblea, los saldos de estos Fondos se ingresarán en la Tesorería de la Comunidad Autónoma de La Rioja (art.99 de la Ley) ......)
    
    1. Finalizadas las operaciones de liquidación, los Liquidadores someterán a la aprobación de la Asamblea General el balance final, el informe de gestión y el proyecto de distribución del activo sobrante. Los mencionados acuerdos serán publicados en uno de los diarios de mayor circulación de la Comunidad Autónoma.

    Cualquier socio que se sienta agraviado y los acreedores cuyos créditos no hubiesen sido satisfechos o garantizados podrán impugnar el acuerdo a que se refiere el párrafo anterior en el plazo de cuarenta días a contar desde la publicación. En tanto no haya transcurrido el plazo de impugnación o resuelto por sentencia firme las reclamaciones interpuestas, no podrá procederse al reparto del activo resultante.

    2. Mientras no se reembolsen las aportaciones previstas en el artículo 25.2.b), los titulares que hayan causado baja y solicitado el reembolso participarán en la adjudicación del haber social una vez satisfecho el importe del Fondo de Formación y Promoción y antes del reintegro de las restantes aportaciones de los socios.

    3. Una vez satisfechas íntegramente las deudas sociales o procedido a su consignación y asegurado el pago de los créditos no vencidos, se adjudicará el haber social por el siguiente orden:

    a) El Fondo de formación y promoción se pondrá a disposición de la asociación cooperativa a la que esté adherida. Si no lo estuviere, la Asamblea General podrá designar a qué asociación cooperativa se destinará. Si no se realizase designación se ingresará en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma.

    b) Se reintegrará a los socios el importe de las aportaciones al capital social que tuvieran acreditadas, comenzando por las aportaciones voluntarias y siguiendo por las obligatorias.

    c) Se reintegrará a los socios los fondos de reserva voluntarios que tengan carácter de repartibles  (...... En este apartado habrá que tener en cuenta si se ha creado algún fondo de reserva voluntario, especialmente en cuanto a las reglas de distribución que se hubieran establecido ......)

    d) Si después de realizadas las operaciones indicadas hubiera sobrante, tanto del Fondo de reserva obligatorio como del haber líquido de la Sociedad Cooperativa, se pondrá a disposición de la unión o federación a la que esté adherida. De no estarlo (...... Si no se encuentra especificado en los Estatutos a quien irá destinado, la Asamblea General podrá decidir a qué entidad cooperativa deberá entregarse el sobrante. En otro caso, deberá ingresarse en la Tesorería de la Comunidad Autónoma de La Rioja ......) ...... .

    4. El socio de la Sociedad Cooperativa Microempresa disuelta que tenga en proyecto incorporarse a otra cooperativa podrá solicitar, con anterioridad a la fecha de celebración de la Asamblea General que apruebe el balance final, que la parte proporcional del sobrante de la liquidación se transfiera a la cooperativa a la que se incorpore.


    Art. 37. Extinción

    Finalizada la liquidación, los Liquidadores otorgarán escritura pública de extinción a la que incorporarán el balance final, el proyecto de distribución del activo y el certificado de aprobación de la Asamblea General.

    La escritura pública de extinción se inscribirá en el Registro de Cooperativas de La Rioja, depositando en dicha dependencia los libros y documentos relativos a la Cooperativa.

Siguiente: Modelo de estatutos de cooperativa de enseñanza microempresa

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