Modelo de estatutos de cooperativas de consumidores y usuarios de Euskadi

Formularios

MODELO DE ESTATUTOS. COOPERATIVA DE CONSUMIDORES Y USUARIOS. PAIS VASCO.



Art. 1.- Denominación.

    Con la denominación de......................, S. Coop. se constituye, con plena personalidad jurídica y capacidad de obrar, la sociedad cooperativa de consumo que se regirá por la Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi y por los presentes Estatutos.

Art. 2.- Objeto social.

    El objeto social de la entidad es procurar, en las mejores condiciones de calidad, información y precio, bienes y servicios, en particular...................... para el consumo o uso de los socios y en su caso, de quienes con ellos conviven habitualmente. La cooperativa puede adquirir los mencionados bienes y servicios a terceros o producirlos por sí misma.

    Igualmente constituye el objeto de esta Sociedad Cooperativa la defensa, formación, información y promoción de los derechos de los consumidores y usuarios.   

    La cooperativa podrá suministrar dentro de su ámbito territorial bienes o servicios a personas o entidades no socias, dentro de los límites previstos por la legislación aplicable.

Art. 3.- Domicilio.

    La cooperativa fija su domicilio en ...................... de ...................... pudiendo ser trasladado a otro lugar del mismo término municipal por acuerdo del Consejo Rector. Cuando el traslado se produzca a una localidad distinta se requerirá acuerdo de la Asamblea General. En ambos casos será necesaria la correspondiente modificación estatutaria que deberá constar en escritura pública e inscribirse en el Registro de Cooperativas.

Art. 4.- Ámbito Territorial.

    El ámbito de actuación principal de la cooperativa será el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, sin perjuicio de poder entablar relaciones jurídicas con terceros o de que realicen actividades de carácter instrumental o personales accesorias al referido objeto social fuera de dicho territorio.

Art. 5.- Duración.

    La sociedad se constituye por tiempo indefinido.

Art. 6.- Requisitos de los socios.

    1.- Podrán ser socias de la cooperativa las personas físicas o jurídicas que respondan a los siguientes requisitos y condiciones: ser mayores de edad, con capacidad jurídica y de obrar, que contribuyan a la realización del objeto social y acaten estos Estatutos y el reglamento de régimen interior, en el supuesto de que lo hubiere.

    2.- En el caso de socios personas jurídicas, públicas o privadas, sólo podrán ser socios cuando el fin y el objeto social de éstas no sean contrarios a los principios cooperativos, ni al objeto social de la sociedad cooperativa.

    3.- Los entes públicos con personalidad jurídica podrán ser socios cuando el objeto de la cooperativa sea prestar servicios o realizar actividades relacionadas con las encomendadas a dichos entes, siempre que tales prestaciones no supongan ni requieran el ejercicio de autoridad pública.

Art. 7.- Admisión.

    1.- Toda persona que reúna los requisitos del artículo anterior y esté interesada en utilizar los servicios de la cooperativa, tiene derecho a ingresar como socio, salvo que lo impida una causa justa derivada de la actividad u objeto social de la cooperativa. La aceptación o la denegación de la admisión no podrán producirse por causas que supongan una discriminación arbitraria o ilícita, en relación con el objeto social.

    2.- La solicitud de ingreso se formulará por escrito al Consejo Rector, que resolverán en un plazo no superior a 60 días a contar desde la recepción de aquélla, debiendo ser motivada la decisión desfavorable a la admisión. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa se entenderá aprobada la admisión.

    3.- Denegada la admisión, el solicitante podrá recurrir ante la Asamblea General, en el plazo de 20 días desde la notificación de la decisión denegatoria. El recurso deberá ser resuelto por la primera Asamblea General que se celebre mediante votación secreta. En ambos supuestos será preceptiva la audiencia previa del interesado.

    4.- El acuerdo de admisión podrá ser recurrido ante la primera Asamblea General que se celebre, a instancia del número de socios que represente el 10% dentro de los 20 días siguientes a la notificación del acuerdo de admisión. La adquisición de la condición de socio quedará en suspenso hasta que haya transcurrido el plazo para recurrir la admisión o, si ésta fuese recurrida, hasta que resuelva la Asamblea General en la primera reunión que celebre, mediante votación secreta, siendo preceptiva la audiencia previa del interesado.

Art. 8.- Participación mínima.

    La participación mínima obligatoria del socio en la entidad cooperativizada será la establecida con carácter anual por la Asamblea General. El Consejo Rector, cuando exista causa justificada, podrá liberar de esta obligación al socio en la medida que proceda.

Art. 9.- Derechos de los socios.

    1.- Los socios tienen derecho a:

    a) Elegir y ser elegidos para los cargos de los órganos de la cooperativa.
    b) Formular propuestas y participar con voz y voto en la adopción de todos los acuerdos de la Asamblea General y de los demás órganos de los que formen parte.
    c) Participar en todas las actividades de la cooperativa, sin discriminación.
    d) Recibir la información necesaria para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
    e) La actualización y devolución, cuando procedan, de las aportaciones al capital social, así como, en su caso, percibir intereses por las mismas.
    f) El retorno cooperativo, en su caso.
    g) Los demás que resulten de las leyes y de los presentes Estatutos.

    2.- Los socios deberán ejercitar sus derechos de conformidad con las normas legales y estatutarias y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la cooperativa.

Art. 10.- Derecho de información.

    1.- Los socios podrán ejercitar el derecho de información en los términos previstos en la ley, en los presentes Estatutos y en los acuerdos de la Asamblea General, que podrán establecer los cauces que consideren oportunos para facilitar y hacer efectivo este derecho de los socios.

    2.- Todo socio tendrá derecho a:

    a) Solicitar una copia de los Estatutos sociales de la cooperativa y, en su caso, del Reglamento de Régimen Interno.
    b) Examinar el libro registro de socios de la cooperativa y el libro de actas de la Asamblea General, y, si lo solicita, el Consejo Rector deberá proporcionarle copia certificada del acta y de los acuerdos adoptados en la Asamblea General, y certificación de las inscripciones en el libro registro de socios previa solicitud motivada.
    c) Solicitar copia certificada de los acuerdos del Consejo Rector que le afecten individualmente.
    d) Que se le informe por el Consejo Rector, y en el plazo máximo de un mes desde que lo solicite, sobre su situación económica en relación con la cooperativa.

    3.- Todo socio podrá solicitar por escrito al Consejo Rector las aclaraciones o informes que considere necesarios sobre cualquier aspecto del funcionamiento o de los resultados de la cooperativa, que deberán ser proporcionados en la primera Asamblea General que se celebre pasados quince días desde la presentación del escrito.

    4.- Cuando en la Asamblea General, de acuerdo con el orden del día, haya de deliberarse sobre las cuentas del ejercicio o cualquier propuesta económica, los documentos que reflejen las cuentas anuales, la propuesta de aplicación de resultados y, en su caso, el informe de gestión realizado por la Comisión de Vigilancia o la auditoría externa de cuentas, deberán estar a disposición de los socios en el domicilio de la cooperativa, para que puedan ser examinados por los mismos durante el plazo de convocatoria.

    Durante este plazo los socios podrán solicitar por escrito, al menos con cinco días de antelación a la celebración de la Asamblea, las explicaciones y aclaraciones referidas a aquella documentación económica para que sean contestadas en el acto de la asamblea.

    5.- Sin perjuicio del derecho establecido en el apartado anterior, los socios que representen al menos el 10% del total de los votos sociales podrán solicitar por escrito en todo momento la información que consideren necesaria. El Consejo Rector deberá proporcionar por escrito la información solicitada, en un plazo no superior a 30 días.

    6.- En todo caso, el Consejo Rector deberá informar a los socios o a los órganos que los representen, trimestralmente al menos y por el cauce que estimen conveniente, de las principales variables socio-económicas de la cooperativa.

    7.- Los derechos reconocidos en el presente artículo se ejercerán con los límites y garantías contemplados en el artículo 25 de la Ley de Cooperativas de Euskadi.

Art. 11.- Obligaciones de los socios.

    1.- Los socios estarán obligados a:

    a) Asistir a las reuniones de las Asambleas Generales y demás órganos a los que fuesen convocados.
    b) Aceptar los cargos para los que fueran elegidos, salvo justa causa de excusa.
    c) Participar en las actividades que constituyen el objeto de la cooperativa en los términos fijados en estos Estatutos y en la Asamblea General.
    d) No realizar actividades competitivas con el objeto social que desarrolle la cooperativa, ni colaborar con quien las realice, salvo autorización expresa del Consejo Rector.
    e) Guardar secreto sobre actividades y datos de la cooperativa cuando su divulgación pueda perjudicar los intereses sociales.
    f) Desembolsar sus aportaciones al capital social en las condiciones previstas.
    g) Asumir la imputación de las pérdidas en la cuantía acordada por la Asamblea General.
    h) Cumplir los demás deberes que resulten de las normas legales y estatutarias, así como los que deriven de acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la cooperativa.

Art. 12.- Faltas y sanciones.

    1.- A los socios sólo les pueden ser impuestas sanciones fijadas en estos Estatutos, y por cada clase de falta previamente recogida en los mismos o, por lo que respecta a las leves, en el Reglamento de Régimen Interno.

    2.- Las faltas cometidas por los socios se clasificarán en:

    a) Leves, que prescriben al mes.
    b) Graves, a los dos meses.
    c) Muy graves, a los tres meses.

    El plazo de prescripción empieza a contar el día en que el Consejo Rector tenga conocimiento de la comisión de la infracción y, en cualquier caso, doce meses después de haber sido cometida. El plazo se interrumpe al incoarse el procedimiento sancionador, y corre de nuevo si en el plazo de cuatro meses no se dicta ni se notifica la resolución.

    3.- Sanciones.

    3.1.- Se sancionarán con amonestación verbal o por escrito las siguientes FALTAS LEVES:

    a) La falta de asistencia no justificada a actos sociales para los que el socio fuese convocado en la forma debida.
    b) La falta de notificación, al Secretario de la cooperativa, del cambio de domicilio del socio.
    c) La falta de respeto y consideración para con otro/s socio/s de la entidad en actos sociales de la misma.
    d) El incumplimiento de un mandato del Consejo Rector o de la Asamblea, siempre que se produzca por primera vez y que no altere de forma notoria la vida social de la cooperativa ni sus fines.
    e) Cuantas infracciones de estos Estatutos se cometan por primera vez y no estén previstas en los apartados reguladores de faltas graves y muy graves

    3.2.- Se sancionarán con suspensión de los derechos sociales o con multa de hasta 150 euros, las siguientes FALTAS GRAVES

    a) La inasistencia injustificada a las Asambleas Generales debidamente convocadas, cuando el socio haya sido sancionado dos veces por falta leve por no asistir a las reuniones de dicho órgano social en los últimos cinco años.
    b) No cumplir o inducir a otros socios a que no cumplan los acuerdos de la Asamblea General o del Consejo Rector, siempre que la conducta no sea encuadrable en una falta de las tipificadas en la letra d) del apartado 3.1.
    c) Los malos tratos de palabra u obra a otro socio, empleado o tercero con ocasión de reuniones de los órganos sociales o de la realización del objeto social de la cooperativa.
    d) La acumulación de dos faltas leves en el periodo de un año, a contar desde la fecha de la primera leve.

    3.3.- Se sancionarán con multa de hasta 300 euros o, en su caso, la exclusión del socio las siguientes FALTAS MUY GRAVES:

    a) Desarrollar una actuación perjudicial y grave de los intereses de la cooperativa y, en particular, desempeñar operaciones de competencia, fraude de aportaciones u ocultación de datos relevantes, así como la manifiesta desconsideración de los Rectores y representantes de la cooperativa, que atenten contra los intereses materiales o el prestigio de la entidad.
    b) El robo, el fraude, el hurto, la apropiación indebida, la estafa y cualquier otro acto ilícito de características similares que sea cometido por un socio contra la Cooperativa, contra sus clientes o contra otros socios.
    c) Falsificación de documentos, firmas, sellos, marcas, claves o datos análogos, de compromiso para la relación de la Cooperativa con sus socios, y en general toda falta de honestidad y de lealtad, tanto en el cumplimiento o en la realización de sus propias obligaciones con la Cooperativa como en sus relaciones con terceros.
    d) No respetar el silencio absoluto de los datos e informes que conozcan en virtud del derecho de información o de los datos que le hayan sido confiados o suministrados por el Consejo Rector.
    e) Prevalerse de la condición de socio para desarrollar actividades especulativas o contrarias a las Leyes.
    f) Falta de pago de las aportaciones y cuotas obligatorias.
    g) La omisión de preaviso para causar baja.
    h) La falta de asistencia reiterada, no justificada, a los actos sociales a los que fuese debidamente convocado.
    i) No participar en la actividad cooperativizada en la forma preceptuada en este cuerpo estatutario.
    j) La acumulación de dos faltas graves en el periodo de un año a contar desde la fecha de la primera falta grave.

Art. 13.- Procedimiento disciplinario.

    1.- La facultad sancionadora es competencia indelegable del Consejo Rector, sin perjuicio de que la instrucción se delegue en una Comisión Delegada del Consejo, formada por tres de sus Consejeros. La Comisión Delegada deberá emitir, preceptivamente, un informe previo al acuerdo del Consejo Rector. Este informe en ningún caso tendrá carácter de vinculante, será preceptivo para que resuelva el Consejo Rector. En todo caso será preceptiva la audiencia de los interesados.

    2.- Cuando se trate de la imposición de una sanción por falta grave o muy grave el socio disconforme podrá impugnar el acuerdo de sanción ante la Asamblea General en el plazo de 30 días desde que dicho acuerdo le fue notificado. Asimismo, el acuerdo de sanción puede ser impugnado según el trámite procesal establecido en el artículo 49 de la Ley de cooperativas de Euskadi. En su caso, la ratificación la Asamblea General puede ser impugnada en el plazo de un mes desde la notificación, por el trámite procesal de impugnación establecido en el artículo 39 de la Ley de cooperativas de Euskadi.

    3.- Al inicio del expediente podrá establecerse con carácter inmediato la suspensión cautelar de derechos y obligaciones del socio hasta que el acuerdo sea ejecutivo. En ningún caso podrán suspenderse cautelarmente el derecho de información ni el de asistencia a la Asamblea General. El socio conservará su derecho de voto en la Asamblea General mientras el acuerdo no sea ejecutivo.

Art. 14.- Causas de baja del socio.

    1.- El socio podrá darse de baja voluntariamente de la cooperativa en cualquier momento, estando obligado a preavisar por escrito al Consejo Rector en el plazo de .......meses. El tiempo mínimo de permanencia será de ....... años

    2.- El incumplimiento del plazo de preaviso o del período mínimo de permanencia tendrá la consideración de baja no justificada, salvo que la totalidad de miembros del Consejo Rector, atendiendo las circunstancias del caso, acordaran lo contrario. Todo ello sin perjuicio de que pueda exigirse al socio, además, el cumplimiento de las actividades y servicios cooperativos en los términos en que venía obligado y, en su caso, la correspondiente indemnización de daños y perjuicios. También se considerará que la baja voluntaria es no justificada cuando el socio vaya a realizar actividades competitivas con las de la cooperativa y en los demás supuestos previstos en los presentes Estatutos o en la Ley.

    3.- Cuando se produzca la prórroga de la actividad de la cooperativa, su fusión o escisión, el cambio de clase o la alteración sustancial del objeto social de aquélla, o la exigencia de nuevas aportaciones obligatorias al capital, se considerará justificada la baja de cualquier socio que haya votado en contra del acuerdo correspondiente o que, no habiendo asistido a la Asamblea General en la que se adoptó dicho acuerdo, exprese su disconformidad con el mismo. En el caso de transformación se estará a lo previsto en el artículo 85 de la ley de cooperativas de Euskadi. Asimismo se considerará justificada la baja solicitada por el socio disconforme con el acuerdo de de modificación del régimen de reembolso previsto en los presentes Estatutos sociales o del porcentaje previsto en el artículo 34 de los mismos.

    4.- Causarán baja obligatoria los socios que pierdan los requisitos exigidos para serlo según los presentes Estatutos y la Ley de cooperativas de Euskadi. La baja obligatoria será acordada, previa audiencia del interesado, por el Consejo Rector, de oficio, a petición de cualquier otro socio o del propio afectado. El acuerdo del Consejo Rector será ejecutivo desde que sea notificada la ratificación de la Asamblea General, o haya transcurrido el plazo para recurrir ante ésta. No obstante, podrá establecer con carácter inmediato la suspensión cautelar de derechos y obligaciones del socio hasta que el acuerdo sea ejecutivo en los términos previstos los presentes Estatutos. La baja obligatoria tendrá la consideración de justificada cuando la pérdida de los requisitos para ser socio no sea consecuencia de la voluntad del socio de incumplir sus obligaciones con la cooperativa o de beneficiarse indebidamente con su baja obligatoria.

Art. 15.- Calificación y efectos de la baja.

    1.- La calificación y efectos de la baja es competencia del Consejo Rector, que deberá formalizarla en un plazo máximo de dos meses desde la solicitud por escrito motivado que habrá de ser comunicada al socio interesado. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa se entenderá calificada la baja como justificada.

    2.- El socio disconforme con el acuerdo de calificación y efectos de la baja, podrá interponer recurso, en el plazo de los 30 días siguientes a la notificación de dicho acuerdo, ante la Asamblea General. El recurso deberá incluirse como punto del orden del día de la primera que se convoque y se resolverá por votación secreta, previa audiencia del propio interesado.

    3.- El acuerdo de baja, así como sus efectos, una vez ratificado por la Asamblea General, podrá ser impugnado, en el plazo de dos meses desde su notificación, por el cauce procesal a que se refiere el artículo 39 de la Ley de cooperativas de Euskadi.

    4.- El acuerdo del Consejo Rector sobre calificación y efectos de la baja será ejecutivo desde que sea notificada la ratificación de la Asamblea General, o haya transcurrido el plazo para recurrir ante la misma.

Art. 16.- Expulsión del socio.

    1.- La expulsión de los socios sólo podrá ser acordada por el Consejo Rector por falta muy grave tipificada en los presentes Estatutos, mediante expediente instruido al efecto y con audiencia del interesado.

    2.- Contra el acuerdo de expulsión el socio podrá recurrir, en el plazo de treinta días desde la notificación del mismo, ante la Asamblea General. El recurso ante la Asamblea General deberá incluirse como punto del orden del día de la primera que se convoque y se resolverá por votación secreta, previa audiencia del propio interesado.

    3.- El acuerdo de expulsión, será ejecutivo desde que sea notificada la ratificación de la Asamblea General, o haya transcurrido el plazo para recurrir ante los mismos.

    4.- El acuerdo de expulsión, una vez ratificado por la Asamblea General, podrá ser impugnado, en el plazo de dos meses desde su notificación, por el cauce procesal a que se refiere el artículo 39 la Ley de cooperativas de Euskadi.

Art. 17.- Órganos sociales.

    Los órganos sociales necesarios de la cooperativa para su dirección, administración y control interno, son la Asamblea General, el Consejo Rector y la Comisión de Vigilancia.

Art. 18.- La Asamblea General. Concepto y competencias.

    1.- La Asamblea General de la cooperativa es la reunión de los socios, constituida para deliberar y tomar acuerdos en las materias propias de su competencia. Los acuerdos de la Asamblea General obligan a todos los socios.

    2.- Corresponde en exclusiva a la Asamblea General la adopción de los siguientes acuerdos:

    a) Nombramiento y revocación, por votación secreta, de los miembros del Consejo Rector, de la Comisión de Vigilancia y de los liquidadores y, en su caso, de los demás órganos sociales, así como el ejercicio de la acción de responsabilidad contra los mismos.
    b) Nombramiento y revocación, que sólo cabrá cuando exista justa causa, de los auditores de cuentas.
    c) Examen de la gestión social, aprobación de las cuentas anuales y de la distribución de excedentes o imputación de pérdidas.
    d) Establecimiento de nuevas aportaciones obligatorias, del interés que devengarán las aportaciones a capital y de las cuotas de ingreso o periódicas.
    e) Emisión de obligaciones, de títulos participativos o de participaciones especiales.
    f) Modificación de los Estatutos sociales.
    g) Constitución de cooperativas de segundo grado, corporaciones cooperativas y entidades similares, así como la adhesión y separación de las mismas.
    h) Fusión, escisión, transformación y disolución de la sociedad.
    i) Toda decisión que suponga, según los Estatutos, una modificación sustancial en la estructura económica, organizativa o funcional de la cooperativa.
    j) Aprobación o modificación del Reglamento Interno de la cooperativa.
    k) Todos los demás acuerdos en que así lo establezca la ley.

    Asimismo, podrá debatir la Asamblea sobre cuántos asuntos sean de interés para la cooperativa, pero únicamente podrá tomar acuerdos obligatorios en materias que esta ley no considere competencia exclusiva de otro órgano social.

    3.- La competencia de la Asamblea General sobre los actos en que su acuerdo es preceptivo en virtud de norma legal tiene carácter indelegable, salvo lo previsto para los procesos de integración cooperativa, señalado en el punto 2 del apartado g) del presente artículo.

Art. 19.- Clase de asambleas generales.

    Las Asambleas Generales pueden ser ordinarias y extraordinarias. La Asamblea General ordinaria tiene por objeto principal el examen de la gestión social, aprobar, si procede, las cuentas anuales y, en su caso, resolver sobre la distribución de los excedentes o la imputación de las pérdidas. Podrá, asimismo, incluir en su orden del día cualquier otro asunto propio de la competencia de la Asamblea. Todas las demás Asambleas tienen el carácter de extraordinarias.

Art. 20.- Convocatoria.

    1.- La Asamblea General ordinaria deberá convocarse por el Consejo Rector.

    2.- La Asamblea General ordinaria será convocada dentro de los seis primeros meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio social. Si transcurre dicho plazo sin que tenga lugar la convocatoria, cualquier socio podrá requerir, notarialmente o por otro medio fehaciente, al Consejo Rector para que procedan a efectuarla. Si éste no la convoca en el plazo de quince días, a contar desde la recepción del requerimiento, el socio la podrá solicitar al Juez de Primera Instancia del domicilio social, que deberá convocar la Asamblea, designando quién haya de presidirla. Esta Asamblea General, aun convocada fuera de plazo, no perderá su condición de ordinaria.

    3.- La Asamblea General extraordinaria se reunirá, en cualquier momento, por iniciativa propia del Consejo Rector, a petición de la Comisión de Vigilancia o a petición de socios que representen al menos, el 20% del total de votos efectuada, por medio de un requerimiento fehaciente al Consejo Rector, que incluya un orden del día con los asuntos y propuestas a debate. Si la Asamblea General no fuera convocada en el plazo de 30 días a contar desde la recepción de la solicitud, se podrá solicitar convocatoria judicial, conforme a lo previsto en el número anterior.

    4.- Los socios que representen más del 10% del total de votos podrán solicitar, en escrito dirigido al Consejo Rector y en los 5 días siguientes al anuncio de convocatoria, la introducción de uno o más asuntos en el orden del día. El Consejo Rector deberá incluirlos, publicando el nuevo orden del día con, al menos, la publicidad exigida legalmente y con una antelación mínima de 4 días a la fecha de celebración de la Asamblea, que no podrá posponerse en ningún caso.

    5.- La Asamblea General se convocará siempre mediante anuncio expuesto públicamente de forma destacada en el domicilio social y en cada uno de los demás centros en que la cooperativa desarrolle su actividad. Cuando la cooperativa tenga más  de quinientos socios, o si así lo exigen los Estatutos, la convocatoria se anunciará también en los diarios de gran difusión en el territorio histórico del domicilio social.

    6.- La convocatoria se hará pública con una antelación mínima de 10 días y máxima de 60 días respecto a la fecha en que haya de celebrarse.

    7.- La convocatoria indicará, al menos, la fecha, la hora y el lugar de la reunión, en primera y segunda convocatoria, entre las cuales deberá transcurrir como mínimo media hora, y expresará con claridad, precisión y suficiente detalle los asuntos que componen el orden del día.

    8.- No obstante lo dispuesto en los números anteriores del presente artículo, será válida la reunión sin necesidad de convocatoria siempre que, estando presentes o representados todos los socios, decidan por unanimidad constituirse en Asamblea General universal, aprobando y firmando todos el orden del día y la Lista de asistentes, sin que sea necesaria la permanencia de la totalidad de los socios con posterioridad.

Art. 21.- Funcionamiento.

    1.- La Asamblea General, salvo que tenga el carácter de universal, se celebrará en la localidad donde radique el domicilio social. No obstante, cuando la cooperativa desarrolle su actividad en más de una localidad, podrá celebrar asamblea en lugar distinto a su domicilio social, a criterio del Consejo Rector.

    2.- La Asamblea General quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando estén presentes o representados la mayoría de votos, en segunda convocatoria cuando estén presentes o representados al menos socios que ostenten el 10% de los votos o cien votos, bastando alcanzar dicho quórum al inicio de la sesión y, en tercera convocatoria, la Asamblea General podrá celebrarse cualquiera que sea el número de votos presentes o representados.  

    3.- Tendrán derecho de asistencia los socios que lo sean al menos desde la fecha en la que se acordó la convocatoria de la Asamblea General.

    4.- Los socios podrán hacerse representar por otros socios autorizándoles por escrito con carácter especial para cada Asamblea. En el caso de Asamblea universal, el escrito en que se acredite la representación deberá contener el orden del día previsto. Ningún socio podrá ostentar más de dos representaciones, además de la suya. La representación es revocable. La asistencia personal a la Asamblea General del representado tendrá valor de revocación. Asimismo, los socios podrán hacerse representar en la Asamblea General por su cónyuge, ascendientes o descendientes, con carácter especial para cada Asamblea.

    5.- Presidirá la Asamblea General la persona que presida el Consejo Rector y, a falta de éste, quien ocupe la Presidencia. En defecto de ambos, la presidirá el socio que elija la Asamblea. Corresponde a la Presidencia dirigir las deliberaciones, mantener el orden en el desarrollo de la Asamblea y velar por el cumplimiento de las formalidades legales.

    6.- La Presidencia estará asistido por una Secretaría, que será quien ostente el mismo cargo en el Consejo Rector o, en su defecto, el socio que elija la Asamblea.

    7.- Serán nulos los acuerdos sobre asuntos que no consten en el orden del día, salvo que esta ley expresamente autorice su adopción.

Art. 22.- Voto.

    1.- Cada socio tendrá derecho a un voto y en ningún caso podrá existir voto dirimente o de calidad.

    2.- La votación será secreta a solicitud de socios que representen el 10% de los socios presentes y representados, cuando tengan la finalidad de resolver los recursos que en materia de disciplina social hayan interpuesto los socios, la elección o revocación de los miembros de los órganos sociales, el acuerdo para ejercitar la acción de responsabilidad contra los miembros de dichos órganos, así como para transigir o renunciar al ejercicio de esta acción, y, en todo caso. y los demás casos previstos en la Ley.

    3.- En los acuerdos sobre expedientes sancionadores o de expulsión y del ejercicio de la acción de responsabilidad o cese de miembros de órganos sociales, las personas afectadas por estas decisiones han de abstenerse de votar, si bien ha de tenerse en cuenta su asistencia a efectos de determinar la mayoría exigida para adoptar el acuerdo.

Art. 23.- Acuerdos.

    1.- Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por más de la mitad de los votos válidamente emitidos. A estos efectos, no se computarán los votos en blanco ni las abstenciones.

    2.- No obstante, será necesaria mayoría de dos tercios de los votos presentes o representados para acordar la modificación del régimen de reembolso previsto en los presentes Estatutos sociales o el porcentaje previsto en el artículo 34 de los mismos, la transformación, la fusión, la escisión y la disolución de la cooperativa, siempre que el número de votos presentes y representados sea inferior al 65% del total de votos de la cooperativa.

Art. 24.- El Consejo Rector.

    El Consejo Rector es el órgano de gobierno, gestión y representación de la cooperativa, estando sujeto a la Ley, a estos Estatutos y a la política fijada por la Asamblea General, y a él competen aquellas materias que le sean atribuidas por la ley o por estos Estatutos, las cuales no podrán ser objeto de decisión por otros órganos de la sociedad, así como todas aquellas facultades que no estén reservadas a otros órganos sociales por la Ley de Cooperativas o estos Estatutos.

    La representación atribuida al Consejo Rector se extenderá, en juicio o fuera de él, a todos los actos comprendidos en el objeto social. Cualquier limitación estatutaria de las facultades representativas del Consejo Rector será ineficaz frente a terceros. La cooperativa quedará obligada frente a terceros que hayan obrado de buena fe y sin culpa grave, aunque se desprenda de los Estatutos que el acto no está comprendido en el objeto social.

Art. 25.- Composición, duración, vacantes y ceses.

    1.- El Consejo Rector estará compuesto por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero y ....... Vocales. Sus miembros serán elegidos de entre los socios  por la Asamblea General por el mayor número de votos válidamente emitidos en votación secreta, que asimismo elegirá....... suplentes. La distribución de cargos corresponde al propio Consejo Rector.

    2.- El Presidente del Consejo Rector que lo será también de la cooperativa, tiene atribuido el ejercicio de la representación de la entidad, que se extiende a todos los actos comprendidos en el objeto social delimitado en estos Estatutos, sin perjuicio de incurrir en responsabilidad sus actuaciones cuando no se ajustan a los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo Rector. En su ausencia ejercerá sus funciones el Vicepresidente.

    3.- El periodo de duración del mandato será de cuatro años, finalizado el cual, los miembros del Consejo continuarán ostentando sus cargos hasta que se produzca su renovación. El Consejo se renovará en la totalidad de sus miembros, sin perjuicio de que los mismos pueden ser reelegidos para sucesivos periodos.

    4.- Las vacantes que se produzcan serán cubiertas por los suplentes.

    5.- La Asamblea General podrá, sin necesidad de su constancia en el orden del día, decidir la destitución de los miembros del Consejo Rector. Cuando no figure en el orden del día, deberán votar a favor de la destitución las dos terceras partes de los votos presentes y representados. Cuando alguno de sus miembros sea destituido, se procederá en la misma sesión a la elección de un nuevo miembro por la Asamblea General, aunque no figure en el orden del día.

    6.- El nombramiento de los miembros del Consejo Rector surtirá efecto desde el momento de su aceptación, debiendo ser presentado a inscripción en el Registro de Cooperativas dentro de los 30 días siguientes a la fecha de aquélla. El cese por cualquier causa de sus miembros sólo surtirá efectos frente a terceros desde su inscripción en el Registro de Cooperativas.

Art. 26.- Funcionamiento.

    1.- El Consejo Rector se reunirá una vez al mes, quedando válidamente constituido cuando concurran a la sesión la mitad más uno de sus miembros. La asistencia a las reuniones del Consejo será personal.

    2.- Los acuerdos se adoptarán por más de la mitad de votos de los asistentes, salvo que la ley o los presentes Estatutos dispongan otra cosa, y cada consejero tendrá un voto. El voto del Presidente dirimirá los empates.

    El Consejo Rector necesitará el voto favorable de al menos dos tercios de los asistentes para adoptar los siguientes acuerdos:

    a) Cierre o traslado de un centro principal de actividad o de una parte significativa del mismo.
    b) Restricción, ampliación o modificación sustanciales de la actividad de la cooperativa.
    c) Cambios de trascendencia para la organización de la cooperativa.
    d) Establecimiento o extinción de vínculos con otras entidades, cooperativas o no, que supongan una relación de colaboración permanente y valiosa para la cooperativa.

    3.- Los acuerdos del Consejo serán llevados a un libro de actas. El acta de la reunión, firmada por el Presidente y el Secretario, recogerá los debates en forma sucinta y el texto de los acuerdos, así como los resultados de las votaciones.

    4.- El Consejo Rector podrá designar de su seno una Comisión Ejecutiva o uno o más consejeros delegados. En ningún caso podrán ser objeto de delegación la rendición de cuentas y la presentación de balances a la Asamblea General, ni las facultades que ésta conceda al Consejo Rector, salvo que fuese expresamente autorizado por ella.

    La delegación permanente de alguna facultad del Consejo Rector en la Comisión Ejecutiva o en un consejero delegado y la designación de los miembros del Consejo que hayan de ocupar tales cargos, requerirán para su validez el voto favorable de las dos terceras partes de los componentes del Consejo Rector y no producirán efectos hasta su inscripción en el Registro de Cooperativas.

    5.- El ejercicio del cargo de miembro del Consejo Rector no dará derecho a retribución alguna, salvo la compensación por los gastos que por el cargo que desempeñe origine.

Art. 27.- Impugnación de acuerdos.

    Los acuerdos sociales adoptados por la Asamblea General o por el Consejo Rector son impugnables ante los Tribunales, de acuerdo con el procedimiento y la legitimación establecidos en la Ley de Cooperativas de Euskadi.

Art. 28.- La Comisión de Vigilancia.

    1.- La Comisión de Vigilancia estará integrada por tres miembros titulares y por tres suplentes, nombrados por un período de dos años, elegidos todos ellos por la  Asamblea General de entre los socios de la cooperativa.

    2.- Los miembros de la Comisión de Vigilancia serán elegidos y revocados, siempre mediante votación secreta, por el mayor número de votos válidamente emitidos en la Asamblea General; son reelegibles y quedan sometidos a las normas legales sobre responsabilidad, incapacidad, prohibiciones e inscripciones registrales establecidas para los administradores.

    3.- El ejercicio del cargo de miembro de la Comisión de Vigilancia no dará derecho a retribución alguna, salvo la compensación por los gastos que por el cargo que desempeñe origine.

Art. 29.- Facultades de información y ámbito de actuación.

    1.- El Consejo Rector debe informar a la Comisión de Vigilancia, al menos una vez al trimestre, de las actividades y evolución previsible de la cooperativa. La Comisión tiene derecho a realizar todas las comprobaciones necesarias para el cumplimiento de su misión y puede confiar esta tarea a uno o varios de sus miembros o solicitar la asistencia de expertos, si ninguno de aquéllos lo fuere.

    Cada uno de los miembros de la Comisión tendrá acceso a todas las informaciones comunicadas o recibidas, pero no podrá revelar fuera de los cauces estatutarios, ni aun a los miembros de la cooperativa, el resultado de las investigaciones producidas o de las informaciones obtenidas.

    2.- La Comisión de Vigilancia ejercerá las funciones que señalan la ley y los presentes Estatutos, pero no podrá intervenir directamente en la gestión de la cooperativa, ni representar a ésta ante terceros; sin embargo, la representará ante el propio Consejo Rector o cualquiera de sus miembros, en caso de impugnaciones judiciales contra dicho órgano o de conclusión de contratos con sus miembros.

Art. 30.- Competencias y funcionamiento.

    1.- La Comisión de Vigilancia está facultada para realizar las siguientes funciones:

    a) Revisar las cuentas anuales y emitir un informe preceptivo sobre las mismas y sobre la propuesta de distribución de excedentes o de imputación de pérdidas antes de que sean presentadas a la Asamblea General.
    b) Revisar los libros de la cooperativa.
    c) Convocar la Asamblea General cuando lo estime necesario en interés de la cooperativa y el Consejo Rector hubiese desatendido, en los plazos establecidos, la petición previamente dirigida a los mismos por los socios a tenor de lo dispuesto en los presentes Estatutos y en la Ley de cooperativas de Euskadi.
    d) Supervisar y calificar la idoneidad de los escritos de representación y, en general, resolver las dudas o incidencias sobre el derecho de acceso a las Asambleas.
    e) Impugnar los acuerdos sociales en los casos previstos en la ley.
    f) Informar a la Asamblea General sobre aquellas situaciones o cuestiones concretas que la misma le hubiese sometido.
    g) Vigilar el proceso de elección y designación, por la Asamblea General de los miembros de los restantes órganos.
    h) Suspender a los miembros del Consejo Rector que incurran en alguna de las causas de incapacidad o prohibición del artículo 42 de la Ley de cooperativas de Euskadi y adoptar, en su caso, las medidas imprescindibles hasta la celebración de la Asamblea General.
    i) Las demás funciones que le encomiende expresamente la Ley de cooperativas de Euskadi.

    2.- Cualquier miembro del Consejo Rector o de la propia Comisión puede solicitar por escrito al Presidente de este órgano la convocatoria del mismo, indicando los motivos de la petición. Cuando esta solicitud proceda de un tercio al menos de los miembros del Consejo Rector o de la propia Comisión y ésta no fuese convocada en el plazo de un mes, cualquiera de los grupos solicitantes podrá efectuar la convocatoria.

    3.- Durante el período de liquidación la Comisión de Vigilancia sólo ejercerá aquellas funciones de las señaladas en este artículo que resulten procedentes en dicho período.

Art. 31.- Capital Social.

    1.- El capital social está constituido por las aportaciones de los socios, obligatorias y voluntarias. La aportación obligatoria para adquirir la condición de socios es de __ euros

    2.- Las aportaciones al capital social se acreditarán mediante títulos nominativos que no tendrán la consideración de títulos valores, o mediante libretas o cartillas de participación, nominativas, que reflejarán, en su caso, las sucesivas aportaciones o actualizaciones y las deducciones practicadas por pérdidas imputadas al socio.
Las aportaciones se realizarán en moneda de curso legal y, si lo autoriza la Asamblea General, también podrán consistir en bienes y derechos evaluables económicamente.

    3.- Si por la imputación de pérdidas de la cooperativa a los socios o por sanción económica prevista estatutariamente la aportación al capital social de alguno o algunos de ellos quedara por debajo del importe mínimo señalado en los presentes Estatutos o, en su defecto, la Asamblea General, el socio afectado deberá realizar la aportación necesaria hasta alcanzar dicho importe, para lo cual será inmediatamente requerido. Dicha aportación deberá desembolsarse en el plazo máximo de un año desde el requerimiento.

    4.- La Asamblea General fijará anualmente la cuantía de la aportación obligatoria inicial para los nuevos socios y podrá acordar la exigencia de nuevas aportaciones obligatorias, fijando la cuantía, así como los plazos y condiciones en que habrán de desembolsarse. El socio disconforme con la ampliación obligatoria de capital podrá darse de baja, la cual tendrá la consideración de justificada. Las aportaciones voluntarias preexistentes podrán servir para cubrir nuevas aportaciones obligatorias.

    5.- El socio que incurra en mora en el desembolso de las aportaciones exigibles, a tenor de lo establecido en los apartados precedentes, deberá abonar a la cooperativa el interés legal y resarcirla de los daños y perjuicios causados por su morosidad. El socio que no normalice su situación en el plazo de 60 días desde que fuera requerido podrá ser dado de baja obligatoria si se trata de la aportación obligatoria inicial para ser socio o al impone mínimo al que se refiere el apartado 3, o ser expulsado de la cooperativa en los demás supuestos.

    6.- La Asamblea General podrá acordar la admisión de aportaciones voluntarias al capital social realizadas por los socios, fijando las condiciones de las mismas. El Consejo Rector podrá aceptar en todo momento aportaciones voluntarias de los socios al capital social, si bien la retribución que establezca no podrá ser superior a la de las últimas aportaciones voluntarias al capital acordadas por la Asamblea General o, en su defecto, a la de las aportaciones obligatorias.

    7.- El importe total de las aportaciones de cada socio no puede exceder del tercio del capital social.

Art. 32.- Remuneración de las aportaciones.

    Las aportaciones obligatorias en el capital social no devengarán intereses. En las  aportaciones voluntarias su remuneración se determinará por el acuerdo de su admisión. En cualquier caso, la retribución del capital no podrá ser superior a seis puntos por encima del interés legal del dinero. La retribución de las aportaciones a capital estará condicionada a la existencia de resultados netos o reservas de libre disposición suficiente para satisfacerla.

Art. 33.- Aportaciones de los nuevos socios.

    Las aportaciones obligatorias iniciales de los nuevos socios deben efectuarse mediante la adquisición de las aportaciones cuyo reembolso hubiese sido rehusado por la cooperativa, tras la baja de sus titulares. Esta transmisión se producirá por orden de antigüedad de las solicitudes de reembolso de este tipo de aportaciones, y en caso de solicitudes de igual fecha se distribuirá en proporción al importe de las aportaciones.

Art. 34.- Reembolso.

    1.- En los supuestos de pérdida de la condición de socio, éstos o sus derechohabientes, podrán solicitar el reembolso de sus aportaciones al capital social. La devolución de las aportaciones obligatorias aportaciones de los socios no podrá superar, para cada ejercicio económico, una suma equivalente al 10% del capital social existente a la  fecha de inicio del ejercicio económico del que se trate. Si durante un ejercicio económico se producen peticiones de reembolso por baja de los socios, superando este porcentaje, para su devolución será necesario el acuerdo favorable del Consejo Rector. Si el acuerdo es desfavorable, se aplicará a las aportaciones pendientes de reembolso lo previsto en los artículos 57.1 y 1.bis, 60.4, 62.2, 63.4 y 94.3 de la Ley de Cooperativas de Euskadi.

    En cuanto a las aportaciones voluntarias se estará a lo fijado en el acuerdo de admisión.

    2. Si el Consejo Rector acuerda su reembolso, éste se realizará del modo siguiente:

    a) En base a los resultados del ejercicio económico en el que se produce la baja del socio y de la imputación de resultados que le sea atribuible, se debe proceder, en el plazo de un mes a contar desde la aprobación de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio nombrado, a fijar el importe definitivo del reembolso de sus aportaciones al capital social.
    b) Del valor acreditado de las aportaciones suscritas por el socio, se podrán efectuar las siguientes deducciones y descuentos:
    - En los casos de baja no justificada, se podrá establecer una deducción de las aportaciones obligatorias que no podrá superar el 20%, mientras que en caso de expulsión esa deducción podrá alcanzar hasta el 30%. En caso de incumplimiento del período de permanencia mínimo pactado, los porcentajes de deducción para la baja no justificada se incrementarán en un 10%, siendo respectivamente, del 30% y del 40%. La decisión sobre el porcentaje de deducción aplicable en cada caso será competencia del Consejo Rector.
    - Sin perjuicio de las posibles deducciones consignadas en el párrafo anterior, se computarán, en todo caso y a efectos del oportuno descuento de la aportación a devolver al socio que causa baja, las pérdidas reflejadas en el balance de cierre del ejercicio en que se produzca la baja, ya correspondan a dicho ejercicio o provenga de otros anteriores o estén sin compensar.
    c) El plazo de reembolso no podrá exceder de cinco años a partir de la fecha de la baja. En caso de fallecimiento del socio, el reembolso a los causahabientes deberá realizarse en un plazo no superior a un año desde el hecho causante. Para las aportaciones cuyo reembolso hubiese sido rehusado por el Consejo Rector, dichos plazos se computarán a partir de la fecha en la que el Consejo acuerde el reembolso.
    d) En las aportaciones cuyo reembolso haya sido acordado por la cooperativa, las cantidades pendientes de reembolso no serán susceptibles de actualización, pero darán derecho a percibir el interés legal del dinero.

Art. 35.- Transmisión de las aportaciones de los socios.

    1.- Las aportaciones al capital social podrán transmitirse:

    a) Por actos "inter vivos" entre socios y socias y entre quienes se comprometan a serlo en los tres meses siguientes, previa comunicación por escrito al Consejo Rector, que sólo podrá denegarla en el caso de que el adquirente no reúna las requisitos para adquirir la condición de socio.
    b) Por sucesión "mortis causa" a los causahabientes si fueran socios y así lo soliciten, o, si no lo fueran, previa admisión como tales realizada de conformidad con lo dispuesto en los presentes Estatutos. La solicitud habrá de efectuarse en el plazo de 3 meses desde el fallecimiento. En otro caso, tendrán derecho a la liquidación del crédito correspondiente a la aportación social, en los términos previstos en el artículo anterior.

Art. 36.- Aportaciones no integradas en capital social.

    1.- La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso y periódicas, que no integran el capital social, ni serán reintegrables. Las cuotas de ingreso de los nuevos socios no podrán ser superiores al 25% de la aportación obligatoria al capital social exigible a los nuevos socios.

    2.- La entrega por los socios de cualquier tipo de bienes o la prestación de servicios para la gestión cooperativa, y en general los pagos para la obtención de los servicios cooperativos, no integran el capital social y están sujetos a las condiciones fijadas y contratadas con la cooperativa. Aquellas entregas no integran el patrimonio de la cooperativa, no pudiendo ser embargadas por los acreedores sociales.

    3.- La cooperativa, por acuerdo de la Asamblea General, podrán emitir obligaciones cuyo régimen se ajustará a lo dispuesto en la legislación vigente. Asimismo, la Asamblea General podrá acordar, cuando se trate de emisiones en serie, la admisión de financiación voluntaria de los socios o de terceros bajo cualquier modalidad jurídica y con el plazo y condiciones que se establezcan.

    4.- La Asamblea General podrá acordar igualmente la emisión de títulos participativos, que darán derecho a la correspondiente remuneración mixta en forma de interés fijo más la parte variable que se establezca en el momento de la emisión, en función de los resultados de la cooperativa. El acuerdo de emisión, que concretará el plazo de amortización y las demás normas de aplicación, podrá establecer el derecho de asistencia de los partícipes a la Asamblea General, con voz y sin voto.

Art. 37.- Ejercicio económico.

    1.- El ejercicio económico coincidirá con el año natural.

    2.- El Consejo Rector deberá formular para cada ejercicio económico las cuentas   anuales, que comprenderán: el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, la memoria explicativa y la propuesta de distribución de los excedentes o de imputación de  pérdidas, así como la relación de los resultados de operaciones con terceros y resultados extraordinarios, en su caso. La valoración de los elementos integrantes de las distintas partidas que figuren en las cuentas anuales, así como la redacción de estas últimas, se realizará con arreglo a las disposiciones y principios del Código de Comercio y del Plan General de Contabilidad y a las especialidades recogidas en la legislación de cooperativas aplicable.

Art. 38.- Aplicación de los excedentes.

    1.- Los excedentes netos, una vez deducidas las cantidades que se destinen a compensar pérdidas de ejercicios anteriores y a atender los impuestos exigibles, constituirán los excedentes disponibles.

    2.- Anualmente, de los excedentes disponibles se destinará:

    a) Al Fondo de Reserva Obligatorio y al Fondo de Educación y Promoción cooperativa una cuantía global del 30% al menos, destinándose como mínimo un 10% al Fondo de Educación y Promoción Cooperativa y un 20% al Fondo de Reserva Obligatorio.
    b) El resto estará a disposición de la Asamblea General, que podrá distribuirlo en la forma siguiente: retorno a los socios, dotación a fondos de reserva voluntarios, con el carácter irrepartible o repartible que establezca la Asamblea General, y, en su caso, participación de los trabajadores asalariados en los resultados de la cooperativa.

    3.- En tanto que el Fondo de Reserva Obligatorio no alcance un impone igual al 50% del capital social, la dotación mínima establecida en favor del Fondo de Educación y Promoción Cooperativa podrá reducirse a la mitad.

    4.- Los retornos se adjudicarán a los socios en proporción a las operaciones, servicios o actividades realizadas por cada socio con la cooperativa.

Art. 39.- Imputación de pérdidas.

    1.- Para la compensación de las pérdidas, es válido imputarlas a una cuenta especial para su amortización con cargo a futuros resultados positivos, dentro del plazo máximo de cinco años.´

    2.- En la compensación de pérdidas la cooperativa se sujetará a las siguientes reglas:

    a) A los fondos de reserva voluntarios, si existiesen, podrá imputarse la totalidad de las pérdidas.
    b) Al Fondo de Reserva Obligatorio podrá imputarse como máximo el porcentaje medio de lo destinado a los fondos legalmente obligatorios en los últimos cinco años de excedentes positivos, o desde su constitución si ésta no fuera anterior a dichos cinco años.
    c) La cuantía no compensada con los fondos obligatorios y voluntarios se imputará a los socios en proporción a las operaciones, servicios o actividades realizadas por cada uno de ellos con la cooperativa. Las pérdidas imputadas a cada socio se satisfarán de alguna de las formas siguientes: directamente o mediante deducciones en sus aportaciones al capital social o, en su caso, en cualquier inversión financiera del socio en la cooperativa que permita esta imputación, dentro del ejercicio siguiente a aquel en que se hubieran producido; o bien con cargo a los retornos que puedan corresponder al socio en los cinco años siguientes. Si quedasen pérdidas sin compensar, éstas deberán ser satisfechas por el socio en el plazo máximo de un mes.

Art. 40.- Fondo de Reserva Obligatorio.

    El Fondo de Reserva Obligatorio, destinado a la consolidación, desarrollo y garantía de la cooperativa, es irrepartible entre los socios, excepto en los supuestos expresamente previstos en esta ley.

    Al Fondo de Reserva Obligatorio se destinarán necesariamente:

    a) El porcentaje de los excedentes disponibles que establezca la Asamblea General, de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos.
    b) Las deducciones sobre las aportaciones obligatorias al capital social en caso de baja de socios.
    c) Las cuotas de ingreso.

Art. 41.- Fondo de Educación y Promoción.

    El Fondo de Educación y Promoción Cooperativa se destinará, en aplicación de las líneas básicas fijadas por la Asamblea General, a actividades que cumplan alguna de las finalidades previstas en la Ley de cooperativas de Euskadi.

    Al Fondo de Educación y Promoción Cooperativo se destinarán necesariamente:

    a) El porcentaje de los excedentes disponibles que establezca la Asamblea General, de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos.
    b) Las sanciones económicas que imponga la cooperativa a sus socios.

    El Fondo de Educación y Promoción Cooperativa es inembargable y sus dotaciones deberán figurar en el pasivo del balance con separación de otras partidas. El importe del referido fondo que no se haya aplicado deberá materializarse, dentro del ejercicio económico siguiente a aquel en que se haya efectuado la dotación, en títulos de la Deuda Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco, cuyos rendimientos financieros se aplicarán al mismo fin. Dichos títulos no podrán ser pignorados ni afectados a préstamos o cuentas de crédito.

Art. 42.- Documentación social.

    La cooperativa llevará en orden y al día los libros especificados en la Ley de Cooperativas de Euskadi.

Art. 43.- Modificación de Estatutos, fusión, escisión y transformación.

    Para la modificación de los Estatutos sociales, fusión, escisión y transformación, se estará a lo previsto en la Ley de Cooperativas de Euskadi.

Art. 44.- Disolución y liquidación.

    Serán causa de disolución:

    a) La conclusión del objeto social o la imposibilidad manifiesta de realizarlo.
    b) La paralización o inactividad de los órganos sociales o la interrupción sin causa justificada de la actividad cooperativa, en ambos casos durante dos años consecutivos.
    c) La reducción del número de socios por debajo del mínimo legalmente necesario para constituir la cooperativa, si se mantiene durante más de doce meses.
    d) La reducción del capital social a una cantidad inferior a la cifra de capital social mínimo establecido en los presentes Estatutos, sin que se restablezca en el plazo de doce meses.
    e) La fusión o la escisión total.
    f) El acuerdo de la Asamblea General, adoptado por la mayoría prevista en los presentes Estatutos.
    g) Cualquier otra causa establecida en las leyes o en los Estatutos sociales.

Art. 45.- Operaciones finales.

    1.- No se podrá adjudicar ni repartir el haber social hasta que no se hayan satisfecho íntegramente las deudas sociales, se haya procedido a su consignación o se haya asegurado el pago de los créditos no vencidos.

    2.- Satisfechas dichas deudas, el resto del haber social se adjudicará por el siguiente orden:

    a) El Fondo de Educación y Promoción Cooperativa se pondrá a disposición del Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi.
    b) Se reembolsarán las aportaciones titularidad de los socios que hayan causado baja y cuyo reembolso haya sido rehusado por el Consejo Rector.
    c) Se reintegrará a los socios el importe de las aportaciones que tuvieran al capital social, actualizadas en su caso, comenzando por las aportaciones voluntarias y siguiendo con las aportaciones obligatorias.
    d) Se reintegrará a los socios su participación en los fondos de reserva voluntarios que tengan carácter repartible por acuerdo de la Asamblea General, distribuyéndose los mismos de conformidad con las reglas adoptadas en el acuerdo de creación de los mismos y, en su defecto, en proporción a las operaciones, servicios o actividades realizadas por cada uno de los socios con la cooperativa durante los últimos cinco años ocaso de que la duración de la cooperativa hubiese sido inferior a este plazo, desde su constitución.
    e) El sobrante, si lo hubiera, tanto del Fondo de Reserva Obligatorio como del haber líquido de la cooperativa, se pondrá a disposición del Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi.

Siguiente: Acta de modificación de estatutos sociales en cooperativas

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