Modelo de Estatutos Genérico Cooperativa Microempresa de La Rioja

Formularios

MODELOS DE ESTATUTOS GENÉRICOS DE COOPERATIVAS MICROEMPRESAS DE LA RIOJA




   
                               CAPÍTULO I

                          DISPOSICIONES GENERALES


    Art. 1. Denominación y régimen legal

    Con la denominación de ".................. , S. Coop. Micro", se constituye una Sociedad Cooperativa Microempresa .......... (Teniendo en cuenta la actividad cooperativizada prevista, indíquese la sociedad cooperativa que se constituye de entre las siguientes:  de trabajo asociado, agrarias, de explotación comunitaria de la tierra, de consumo, de viviendas, de servicios, de transporte, de seguros, sanitarias, de enseñanza, de crédito, de integración social) .................., dotada de plena personalidad jurídica, sujeta a las disposiciones de la  Ley 4/2001, de 4 de julio, de  Cooperativas de La Rioja, del Decreto 18/2003 de 7 de mayo por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del  Registro de Cooperativas de La Rioja, y de sus normas desarrollo, que serán de aplicación en todo lo no previsto en estos estatutos.

    Art. 2. Domicilio Social.

    El domicilio social de la Sociedad Cooperativa Microempresa se establece en ......... (Indíquese calle y número, localidad o municipio y provincia. El domicilio social tendrá que estar dentro de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y se fijará en el lugar donde realice preferentemente las actividades con sus socios o centralice la gestión administrativa y la dirección empresarial) ............. .


    Art. 3. Ámbito territorial.

     El ámbito territorial dentro del cual desarrollará sus actividades la Sociedad Cooperativa Microempresa será el ...... (Se puede limitar el ámbito a un municipio, a varios o a zonas concretas de la Comunidad Autónoma. También puede extenderse a municipios de otras Comunidades Autónomas siempre que la actividad se desarrolle principalmente en La Rioja (art. 2 de la Ley)) ......., sin perjuicio de que para completar y mejorar sus fines puedan realizar actividades instrumentales y tener relaciones con terceros fuera de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    Art. 4. Objeto Social.

    Para el cumplimiento de su objeto social, la Sociedad desarrollará las siguientes actividades económicas:

    (Debe relacionarse el conjunto de actividades económicas que real y efectivamente va a realizar la Cooperativa. Es conveniente, a fin de no cerrar las posibilidades, incluir un último apartado con: "Cualquier otra actividad que sea necesaria o conveniente para el mejor aprovechamiento económico, técnico, laboral o ecológico de la cooperativa y del trabajo de los socios.")

    a) ................. .
    b) ................. .
    c) ................. .


   Art. 5. Duración.

    La Sociedad Cooperativa Microempresa se constituye por tiempo ...... (Ilimitado o limitado. En este último caso debe expresarse la fecha o referencia de la  finalización) ...... .


    Art. 6. Operaciones con terceros.

    La Sociedad Cooperativa Microempresa desarrollará las actividades y servicios de ...... (Sólo podrá realizar operaciones con terceros no socios cuando así se haya previsto en los Estatutos (art. 6 de la Ley).) ......   con terceros no socios.


                                 CAPÍTULO II
                                  LOS SOCIOS


    Art. 7. Admisión de socios

    La admisión de los socios se regirá por las normas establecidas en la Ley 4/2001, de 5 de julio, de Cooperativas de La Rioja.

    Art. 8. Obligaciones de los socios.

    1. Los socios están obligados a cumplir los deberes legales y estatutarios.

    2. En especial, los socios tienen la obligación de participar en la actividad cooperativizada  ...... (Indicar las actividades que deba desarrollar en función del objeto social.) ...... .


    Art. 9. Derechos de los socios.

    Los socios tienen los derechos reconocidos en las leyes y en estos estatutos.

    Art. 10. Régimen de participación mínima.

    El socio deberá participar en las actividades y servicios cooperativizados previstos en el artículo 4 de estos Estatutos, como mínimo con ...... (La cuantía mínima obligatoria de partición debe fijarse en los Estatutos (art. 12.1.h  de la Ley), pudiéndose utilizar los parámetros que más se ajusten a la organización de la Cooperativa.) ...... .


    Art.11. Período mínimo de permanencia.

    El socio asumirá el compromiso de no darse de baja voluntariamente sin causa que califique la misma de justificada hasta que haya transcurrido desde la admisión un mínimo de ...... (Meses o años, hasta un máximo de cinco años (art. 22.3 de la Ley).) ...... .  

    El incumplimiento por parte del socio de este compromiso autoriza a la Cooperativa a exigir la participación en la actividad o servicios cooperativizados o, en su defecto, a exigir la correspondiente indemnización por daños y perjuicios, cuya cuantía se fijará con los siguientes criterios ...... (Si se fija la posibilidad de indemnización, deben establecerse obligatoriamente los criterios de valoración de la misma (art. 22.3 de la Ley).)  ...... .

    Art. 12. Responsabilidad.

    La responsabilidad de los socios por las deudas sociales estará limitada a las aportaciones al capital social que cada socio hubiera suscrito, estén o no desembolsadas en su totalidad.

    El socio que cause baja en la Sociedad Cooperativa responderá personalmente por las deudas sociales contraídas por la cooperativa con anterioridad a su baja durante cuatro años a contar desde la pérdida de su condición de socio y hasta el importe reembolsado de sus aportaciones al capital social, previa exclusión del haber social.

    Art. 13. Baja Voluntaria.

    1. El socio podrá darse de baja voluntariamente en la cooperativa microempresa ...... (Si no se establecen plazos mínimos de permanencia en la Cooperativa, se añadiría aquí, "en cualquier momento" (art. 22 de la Ley). Debe redactarse en concordancia con la posible regulación  del período mínimo de permanencia, al que se refiere el apartado 2.) ......  mediante preaviso por escrito al Órgano de Administración y Representación, que deberá presentar con ...... (La Ley establece que los Estatutos deben fijar el plazo de preaviso, sin que éste pueda ser inferior a tres meses ni superior a seis (art. 22.1 de la Ley)) ...... de antelación.

    2. El socio tiene la obligación de permanencia en la Sociedad Cooperativa Microempresa durante ...... (Meses o años, hasta un máximo de cinco años (art. 22.3 de la Ley).) ......  contados desde la fecha de la constitución o desde su admisión como socio.

    3. La baja voluntaria tendrá la consideración de justificada, en los casos previstos en la Ley de  Cooperativas de La Rioja

    4. En todo caso, el abandono de la Sociedad Cooperativa Microempresa antes del plazo de preaviso o del periodo de permanencia dará lugar a la correspondiente indemnización de daños y perjuicios ...... (Esta indemnización debe fijarse en los Estatutos, teniendo en cuenta que no puede exceder de la aportación del socio al capital en el momento de la baja (art. 22.1 de la Ley)) ......., y tendrá la consideración de baja injustificada.

    Art. 14. Baja Obligatoria.

Serán baja obligatoria aquellos socios que pierdan los requisitos exigidos por la Ley de Cooperativas de La Rioja y por los presentes Estatutos para ser socios de la clase de Sociedad Cooperativa Microempresa prevista en estos estatutos.



    Art. 15. Normas de disciplina social.

    1. Solamente podrán imponerse a los socios las sanciones que, para cada clase de faltas estén establecidas previamente en los Estatutos, con carácter previo a la comisión de la falta, según el procedimiento sancionador adecuado y por los órganos que tengan competencia para ello.

    2. Las faltas cometidas por los socios se clasificarán en muy graves, graves y leves.

    Son faltas muy graves:

    a) La realización de operaciones de competencia.

    b) El incumplimiento de las obligaciones económicas con la Cooperativa en un plazo superior a seis meses así como el fraude en las aportaciones al capital social y en las cuotas.

    c) No participar en la actividad cooperativizada en los términos establecidos en estos Estatutos.

    d) La falsificación de documentos, firmas, sellos, etc. relevantes para la relación de la cooperativa con sus socios o con terceros.

    e) Violar los secretos de la Cooperativa que perjudiquen gravemente los intereses de la misma.

    f) La usurpación de funciones de los órganos sociales.

    g) Prevalerse de la condición de socio para desarrollar actividades especulativas o contrarias a las Leyes.

    h) ........................................ .


    Son faltas graves:

    a) No observar las instrucciones dictadas por los órganos sociales para el buen orden y desarrollo de las operaciones y actividades de la Cooperativa.

    b) El incumplimiento de las obligaciones económicas con la Cooperativa por impago de pago de las aportaciones obligatoria o cuotas, por un período inferior a 6 meses.

    c) Los malos tratos de palabra o de obra a otros socios con ocasión de reuniones de los órganos sociales.

    d) La inasistencia injustificada a las Asambleas Generales debidamente convocadas cuando el socio haya sido sancionado dos veces por falta leve por no asistir alas reuniones de dicho órgano social en los últimos cinco años.

    e) ....................................................... .

   Son faltas leves:

    a) La falta de asistencia no justificada a las sesiones de la Asamblea General a las que el socio fuese convocado en debida forma.

    b) La falta de notificación  al Órgano de Administración y Representación de la Sociedad Cooperativa Microempresa del cambio del domicilio, dentro de los dos meses desde que este hecho se produce.

    c) ......................................................... .

    Las sanciones que se podrán imponer a los socios por la comisión de las faltas anteriores, son las siguientes:

    a) Por faltas muy graves: Expulsión, suspensión de los derechos de ...... del socio  y multa  de ....... euros  a .........  euros.

    En el caso de que la sanción de expulsión afectase a un cargo social, el mismo acuerdo sancionador podrá incluir la propuesta de cese simultáneo en el desempeño del cargo.

    b) Por faltas graves: Suspensión de los derechos sociales y multa de ......  hasta ...... euros.

    c) Por faltas leves: Amonestación verbal o por escrito y multa de ...... hasta ...... euros.

    3. Prescripción de las faltas.

    Las infracciones cometidas por los socios prescribirán, las muy graves a los tres meses; las graves a los dos meses y las leves al mes, contados desde la fecha en que el Órgano de Administración y Representación tenga conocimiento de la presunta infracción y, en cualquier caso, a los doce meses de haberse cometido.

    No operarán los plazos de prescripción anteriormente señalados cuando la causa de expulsión sea la de encontrarse el socio al descubierto de sus obligaciones económicas, pudiendo adoptarse el correspondiente acuerdo en cualquier momento, salvo que el socio moroso regularice su situación durante la tramitación del expediente.


    4. Procedimiento sancionador.

    La facultad sancionadora es competencia del Órgano de Administración y Representación, quien deberá dar audiencia a los interesados antes de alcanzar el acuerdo de resolución del expediente.

    Las sanciones impuestas serán inmediatamente ejecutivas salvo en el caso de expulsión.


                                 CAPITULO III
                    ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA MICROEMPRESA


    Art. 16. Órganos sociales.

    Los órganos sociales serán: la Asamblea General, y el Órgano de Administración y Representación.

    Art. 17. Asamblea General.

    A. Naturaleza y competencias

    La Asamblea General es la reunión de los socios constituida al objeto de deliberar sobre la política general de la Cooperativa, adoptar acuerdos en las materias que le atribuye la legislación vigente y estos Estatutos y debatir sobre cualquier asunto de interés para la Sociedad Cooperativa Microempresa.

    Los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General obligarán a todos los socios, incluso a los disidentes y a los que hayan votado en contra, sin perjuicio del ejercicio del derecho a la baja voluntaria justificada en todos aquellos supuestos contemplados en estos Estatutos.

    B. Clases de Asambleas y convocatoria.

    1. La Asamblea General puede tener el carácter de ordinaria o de extraordinaria.

    2. La Asamblea General ordinaria se reunirá la menos una vez al año y tendrá por objeto examinar la gestión social y aprobar la política general de la cooperativa, la gestión económica, las cuentas anuales, la distribución de excedentes y la imputación de pérdidas, así como fijar la cuantía de las aportaciones de los nuevos socios, pudiendo incluir en el orden del día cualquier otro asunto de su competencia. Deberá ser convocada por el Órgano de Administración y Representación dentro de los seis meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio económico.

    3. La Asamblea General extraordinaria se podrá reunir en cualquier momento a iniciativa del Órgano de Administración y Representación, a solicitud de la Intervención o a petición de los socios que representen al menos el 20% de los votos sociales.

    4. La convocatoria de la Asamblea, habrá de realizarse con una antelación de quince días.

    5. El orden del día, que será fijado por el Órgano de Administración y Representación, habrá de expresar con claridad los asuntos a tratar, el lugar, el día y la hora de la reunión en primera y segunda convocatoria. Durante los tres días siguientes a la publicación de la convocatoria, podrán solicitar la inclusión de cualquier asunto en el orden del día los socios que representen al menos el 20% de los votos sociales.

    6. No será necesaria la convocatoria cuando estén presentes o representados todos los socios y acepten por unanimidad constituirse en Asamblea, teniendo en este caso el carácter de Universal.

    C. Funcionamiento de la Asamblea.

    1. La Asamblea quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando estén presentes y representados más de la mitad de los votos sociales y en segunda convocatoria cuando lo estén ...... (La cooperativa dispone de libertad para establecer el quórum necesario para constituir la Asamblea en segunda convocatoria, respetando siempre el mínimo del 10% (art. 39 de la Ley).)  de los votos sociales. El intervalo de tiempo que debe mediar entre la primera y segunda convocatoria será de ...... (La práctica más generalizada es la de establecer un plazo de media hora, pero la cooperativa puede fijar el tiempo que considere oportuno (art. 38 de la Ley)) ...... .

    2. La mesa de la Asamblea estará formada como mínimo por el Órgano de Administración y Representación.

    3. Los acuerdos se adoptarán por más de la mitad de los votos sociales válidamente expresados, salvo en los casos en que la Ley de Cooperativas de La Rioja establezca otras condiciones. Las votaciones serán secretas en aquellos casos legalmente establecidos.

    4. Los acuerdos sobre asuntos que no consten en el orden del día de la Asamblea General serán nulos, salvo el de convocar una nueva Asamblea, prorrogar la sesión, destituir, revocar o aceptar la renuncia de cualquier miembro de los órganos sociales y acordar el ejercicio de la acción de responsabilidad contra dichos miembros, así como solicitar auditoría externa de las cuentas de la Sociedad.

    5. Los acuerdos adoptados por la Asamblea General serán efectivos desde el momento de su adopción.


    Art. 18. Órgano de Administración y Representación.

    1. La administración y representación de la sociedad cooperativa microempresa se podrá confiar a un administrador único o a varios administradores que actúen solidaria o mancomunadamente o, en su caso, al  Consejo Rector como órgano colegiado, que estará integrado como mínimo por dos personas, en cuyo caso tendrán los cargos de presidente y secretario.

    Corresponderá a la asamblea general la facultad de optar alternativamente por cualquiera de los modos de organización anteriores, sin necesidad de modificación estatutaria, pero elevando el acuerdo a escritura pública e inscribiéndolo en el Registro de Cooperativas de La Rioja.

    Las referencias realizadas en la Ley 4/2001, de 2 de julio, de Cooperativas de La Rioja y en su normativa de desarrollo al Consejo Rector se entenderán hechas, en el caso de las sociedades cooperativas microempresa a los administradores únicos, solidarios o conjuntos, de acuerdo con su condición.

   2. El proceso de elección de los administradores será el siguiente:

    - Todos los socios tienen el carácter de elegibles.
    - Si existen candidaturas deberán admitirse las individuales y, cuando haya varios administradores, las colectivas.
    - Los candidatos deberán presentarse como tales, dentro del plazo de cinco días siguientes a la convocatoria de la Asamblea General mediante escrito dirigido al Órgano de Administración y Representación. No obstante lo anterior, podrá ser elegido cualquier socio, se haya presentado o no como candidato, siendo obligatoria la aceptación de los cargos sociales.
    - Si el candidato no fuera socio será necesaria su presentación y la firma en el escrito de, al menos, uno de los socios.
    -  La votación será secreta.
    - Los nombrados expresarán su aceptación ante la propia Asamblea General o en un plazo de 48 horas, siguientes a la del cierre de la misma; así como también que no están incursos en causa alguna de incapacidad o incompatibilidad para dichos cargos con arreglo a la ley.

    3. Los miembros del Órgano de Administración y Representación  serán elegidos por un periodo de ...... (Señalar un plazo concreto comprendido entre tres y seis) ......  años ; pudiendo ser reelegidos.


    Art. 19. Derecho de voto.

    1. Cada socio tendrá derecho a un voto.

    2. El socio persona física podrá hacerse representar en las reuniones de la Asamblea General por medio de otro socio, quien no podrá representar a más de dos.

    3. La representación del socio persona jurídica o menor se ajustará a las normas de derecho común o especial que sean aplicables.

    4. El socio deberá abstenerse de votar cuando exista un conflicto de intereses entre el socio y la cooperativa.

    Art. 20. Acta de las reuniones.

    1. El acta de cada sesión de la Asamblea General será redactada por el Órgano de Administración y Representación, con expresión del lugar y la fecha de la reunión, si se celebra en primera o segunda convocatoria, número de asistentes, manifestación de la existencia de quórum suficiente para su válida constitución, señalamiento del orden del día, resumen de las deliberaciones e intervenciones que solicitaron con los resultados de las votaciones, así como la trascripción de los acuerdos adoptados con los resultados de las votaciones y hora de finalización.

    2. Podrá ser aprobada por la propia Asamblea a continuación del acto de su celebración o, en su defecto, a los 15 días por el Órgano de Administración y Representación.

    3. Los acuerdos serán certificados por el Órgano de Administración y Representación y cuando sean inscribibles en el Registro de Cooperativas de La Rioja, deberán presentarse los documentos necesarios para la inscripción dentro de los 30 días siguientes al de la aprobación del acta.

    4. El Órgano de Administración y Representación podrá requerir la presencia de notario para levantar acta de la Asamblea y estará obligado a hacerlo siempre que lo soliciten socios que representen al menos el 10% de todos ellos. La solicitud de notario deberá hacerse con 7 días de antelación a la celebración de la sesión.

    Art. 21. Impugnación de los acuerdos.

    1. Los acuerdos de la Asamblea General que sean contrarios a la Ley, que se opongan a estos Estatutos o que lesionen en beneficio de uno o varios socios o de terceros los intereses de la cooperativa podrán ser impugnados según las normas y dentro de los plazos establecidos en el artículo 44 de la Ley de Cooperativas de La Rioja.

    2. Los miembros del Órgano de Administración y Representación estarán obligados a ejercer las acciones de impugnación contra los acuerdos sociales que sean contrarios a la Ley o se opongan a los Estatutos.

    Art. 22. Responsabilidad e incompatibilidades.
    
    1. Los miembros del Órgano de Administración y Representación han de ejercer sus cargos con la diligencia debida, buena fe y lealtad a la representación y responsabilidad que poseen, debiendo guardar secreto sobre la información confidencial, aún después de cesar en sus funciones.

    2. Los miembros del Órgano de Administración y Representación  responderán frente a la Cooperativa, a los socios y a terceros de forma ...... (La Ley establece que responderán en la forma que se determine en los Estatutos: solidaria, mancomunada, etc.) ...... de los daños y perjuicios causados por su actuación maliciosa, abuso de facultades y negligencia grave, así como de los actos contrarios a la Ley o a los presentes Estatutos.

    3. Estarán exentos de responsabilidad los consejeros que hayan salvado expresamente su voto y los ausentes que hayan hecho constar su oposición durante los 20 días siguientes a la adopción del acuerdo. No exonerará de responsabilidad el hecho de que el acto o acuerdo haya sido ratificado por la Asamblea General cuando sea dicho acto competencia del Consejo.

    4. No podrán ser miembros del Órgano de Administración y Representación los socios incursos en alguna de las causas de incapacidad e incompatibilidad previstas en el artículo 52 de la Ley de Cooperativas de La Rioja.

    5. Será precisa la previa autorización de la Asamblea General cuando la Cooperativa tuviese que obligarse con cualquier miembro del Órgano de Administración y Representación  y sus parientes hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad, no pudiendo el socio tomar parte en la correspondiente votación. También será necesaria la autorización cuando se realicen operaciones de asunción de deudas, prestación de fianzas, garantía, avales, préstamos y cualquier otra de análoga finalidad con cargo a la cooperativa y a favor de las personas señaladas. Dichas autorizaciones no serán necesarias cuando se trate de las relaciones propias de la condición de socio.

    6. Los actos, contratos y operaciones a que se refiere el número anterior realizados sin la mencionada autorización serán nulos de pleno derecho, aunque quedarán a salvo los derechos adquiridos por terceros de buena fe. La celebración de estos actos dará lugar a la remoción automática del consejero o apoderado, que responderá plenamente de los daños y perjuicios que se deriven para la Cooperativa.


                               CAPÍTULO IV
                             RÉGIMEN ECONÓMICO


    Art. 23. Capital social

    1. El capital social mínimo se fija en ...... (No puede ser inferior a 1.803 euros (art. 61.2 de la Ley)) ...... euros, que deberá hallarse totalmente suscrito y desembolsado.

    2. El capital social estará constituido por las aportaciones obligatorias y voluntarias de los socios y se acreditará mediante títulos nominativos de valor mínimo de ...... (Se pueden acreditar mediante títulos nominativos o mediante libretas de participación nominativa (art. 61.3 de la Ley). En el primer caso debe fijarse el valor de cada título y en el segundo la cuantía de las aportaciones. Cualquiera que sea el medio que se utilice debe quedar acreditado en los mismos el capital suscrito y no desembolsado. Se incluye aquí un ejemplo de títulos nominativos.) ...... euros, que reflejarán las sucesivas aportaciones que pudieran realizarse, las actualizaciones de las mismas y las deducciones verificadas por pérdidas imputadas al socio, así como el capital suscrito y no desembolsado.

    Las aportaciones se realizarán en ...... (También pueden realizarse las aportaciones mediante bienes o derechos susceptibles de valoración económica. Puede establecerse así en los Estatutos o acordarse en Asamblea General (art. 61.4 y 5 de la Ley).) ...... moneda de curso legal y el importe total de las realizadas por cada socio no podrá exceder de un tercio del capital social.

    3. Si como consecuencia del reembolso de las aportaciones al capital social o de las deducciones practicadas por la imputación de pérdidas al socio, el capital social resultase inferior al establecido en el número 1 de este artículo, la Asamblea General podrá acordar su reducción y correspondiente modificación de Estatutos.

    Si al proceder a la reducción, el capital social resultante fuera inferior a 1.803 euros, la Asamblea General deberá declarar la disolución de la Cooperativa, salvo que en el plazo de un año regularice su situación. Dicha circunstancia deberá comunicarse al Registro de Cooperativas de La Rioja.

    El acuerdo de reducción de capital social no podrá llevarse a efecto sin que transcurra un plazo de tres meses a contar desde la fecha en que se haya notificado a los acreedores.

    Art. 24. Aportaciones obligatorias.

    1. La aportación obligatoria mínima para ser socio será de ...... euros, que deberá desembolsarse ...... (Puede establecerse totalmente o un porcentaje que no puede ser inferior al 25% del total de esta aportación. En este último caso deben fijarse los plazos para desembolsar el resto) ......  en el momento de la suscripción, y el resto ......... .

    Si la aportación obligatoria de un socio resultara inferior a la cantidad señalada anteriormente como consecuencia de la imputación de pérdidas de la cooperativa, dicho socio deberá realizar la aportación necesaria para alcanzar dicho mínimo, para lo que será requerido por el Órgano de Administración y Representación que fijará el plazo para efectuar el desembolso.

    2. La Asamblea General, por acuerdo adoptado por mayoría de dos tercios de los votos presentes y representados podrá acordar la exigencia de nuevas aportaciones obligatorias. El socio disconforme con este acuerdo podrá darse de baja, que será calificada de justificada.

    3. El socio que no desembolse en el plazo fijado para ello las aportaciones exigidas incurrirá en mora por el sólo vencimiento de dicho plazo, debiendo abonar a la cooperativa el interés legal del dinero y resarcirla de los daños y perjuicios causados por la morosidad, sin perjuicio de la suspensión de derechos a que se refiere el artículo 28.6 de la Ley. La falta de desembolso en el plazo de dos meses desde que es requerido, será causa de expulsión.

    4. Los socios que se incorporen a la Cooperativa con posterioridad a su constitución deberán efectuar la aportación obligatoria que haya establecido la Asamblea General para el ejercicio, cuyo importe no podrá ser inferior al de la aportación obligatoria mínima ni superior al de las aportaciones efectuadas por los socios ...... (Se puede tomar como referencia la de los socios iniciales o promotores, la de los socios del año anterior, etc. Es conveniente fijar con claridad la referencia inicial para aplicar posteriormente la actualización)......  incrementadas con el índice general de precios al consumo.

5. Las aportaciones obligatorias ...... (Si o no)...... devengarán intereses por la parte efectivamente desembolsada, cuya asignación y cuantía se determinará en la Asamblea General que apruebe las cuentas anuales del ejercicio previo a su reparto, condicionadas, en todo caso, a la existencia de resultados positivos en dicho ejercicio económico.

    Art. 25. Aportaciones voluntarias.

    1. La Asamblea General podrá acordar la admisión de aportaciones voluntarias al capital social a realizar por los socios, fijando las condiciones de suscripción, retribución y reembolso, debiendo quedar desembolsadas en su totalidad en el momento de la suscripción.

    2. Los socios podrán solicitar al Órgano de Administración y Representación la conversión de aportaciones voluntarias en obligatorias, así como la transformación de las obligatorias en voluntarias cuando aquéllas deban reducirse.

    3. Las aportaciones voluntarias devengarán el interés que determine el acuerdo de admisión, respetando las condiciones y límites establecidos para el devengo de intereses de las aportaciones obligatorias.

    Art. 26. Reembolso de las aportaciones al capital social.

    1. En caso de baja del socio, éste o sus derechohabientes, tendrán derecho al reembolso de las aportaciones al capital social que hubiese realizado el mismo.

    2. La liquidación de estas aportaciones se hará según el balance de cierre del ejercicio en que se produzca la baja, computándose a efectos del descuento las pérdidas reflejadas en el referido balance, ya correspondan a dicho ejercicio o a otros anteriores.

   3. De las cantidades a reembolsar a los socios que causen baja calificada de no justificada o a los socios expulsados en aplicación de las normas de disciplina social, además de la deducción por las pérdidas anteriormente señalada, se practicarán las siguientes deducciones:

    a) Si con la baja se incumple el compromiso de permanecer en la cooperativa el período mínimo a que se refiere el artículo 9 de estos Estatutos, se deducirá el ...... (Máximo el 30%.) ......  sobre las aportaciones obligatorias.

b) Si la baja se produce por expulsión, se deducirá el  ...... (Máximo el 30%) ......  sobre las aportaciones obligatorias.

c) Si la baja es calificada de no justificada por otras causas distintas a las señaladas en la letra a) anterior, se deducirá el ...... (Máximo el 30%) ......  sobre las aportaciones obligatorias.

    4. En el plazo de 3 meses a contar desde la fecha de aprobación de las cuentas del ejercicio, el Órgano de Administración y Representación comunicará al socio que causa baja el importe a reembolsar. Si el socio afectado estuviera disconforme con la liquidación podrá impugnarlo por el procedimiento previsto en el artículo 22.5 de la Ley de Cooperativas de La Rioja.

    5. El reembolso se hará efectivo en el plazo máximo de ...... (áximo de 5 años (art. 67.3 de la Ley)) ...... años a contar desde la fecha de la baja, con derecho a percibir el interés legal del dinero que deberá abonarse con, al menos ...... (Fracción en función de los años de devolución. Por ejemplo, si la cooperativa reembolsa en tres años, en este apartado sería 1/3) ...... parte de la cantidad pendiente de reembolsar. Si la baja se produce por fallecimiento del socio, el reembolso a los causahabientes se realizará en un plazo no superior a un año a contar desde el fallecimiento.

    No obstante lo anterior, si el socio causara baja obligatoria en la Cooperativa por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o derivadas de fuerza mayor, tendrá derecho a la  devolución inmediata de sus aportaciones voluntarias y a la devolución en el plazo de dos años de sus aportaciones obligatorias periodificadas de forma mensual, salvo que la Cooperativa tenga disponibilidad de recursos económicos, en cuyo caso el reembolso de dichas aportaciones se realizará durante el ejercicio económico en curso.

    Art. 27. Transmisión de las aportaciones.

    Las aportaciones al capital social podrán transmitirse:

    a) Por actos "inter vivos entre socios preferentemente y entre aquéllos que reuniendo los requisitos para ser socio se comprometan a serlo en los términos establecidos en estos Estatutos en el plazo de tres meses siguientes a la transmisión. Para que surta efecto la transmisión, el transmitente deberá notificar la misma con carácter previo al Órgano de Administración y Representación.

    b) Por sucesión "mortis causa" a los causahabientes si fuesen socios y lo soliciten. Si no fuesen socios a los que sean admitidos como tales siempre que lo soliciten en el plazo de seis meses a contar desde el fallecimiento. Si los herederos fuesen varios, el Órgano de Administración y Representación podrá exigir que el derecho a adquirir la condición de socio sea ejercido por uno sólo, sin resultar obligado a desembolsar cuota de ingreso.


                
                                     CAPÍTULO V
                         EJERCICIO ECONÓMICO Y CUENTAS ANUALES



    Art. 28. Duración del ejercicio y cuentas anuales.

   1. El ejercicio económico tendrá una duración de doce meses y quedará cerrado el día ...... (Día y mes de cierre del ejercicio.) ...... de cada año.

    2. Las cuentas anuales comprenderán el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y el informe de gestión. El Órgano de Administración y Representación deberá formular dichas cuentas, así como la propuesta de distribución de excedentes, de destino de los beneficios o de la imputación de pérdidas en el plazo de ...... (Máximo de tres meses (art. 70 de la Ley)) ...... meses a contar desde la fecha de cierre del ejercicio económico.

    3. El Órgano de Administración y Representación presentará para su depósito en el Registro de Cooperativas de La Rioja, dentro del plazo de treinta días naturales desde su aprobación por la Asamblea General, las cuentas anuales, y  en su caso, el informe de auditoría externa,  certificación acreditativa del número de socios de la cooperativa, así como certificación de aprobación de las cuentas y de la aplicación de excedentes o imputación de pérdidas.

     Art. 29. Resultados del ejercicio.

    1. La determinación de los resultados del ejercicio económico se llevará a cabo conforme a la normativa general contable con las especialidades que se señalan en el artículo 71 de la Ley de Cooperativas de La Rioja.

    2. Cuando el ejercicio económico resulte positivo, se procederá en primer lugar a compensar las pérdidas de ejercicios anteriores si las hubiera. El beneficio resultante, antes de la consideración del Impuesto de Sociedades, se destinará:

    a) Al Fondo de reserva obligatorio al menos un (Puede establecerse un porcentaje mayor (art. 72.1.a de la Ley)) 20% de los resultados procedentes de operaciones cooperativas y al menos un 50 % de los resultados procedentes de operaciones extra cooperativas.

    b) Al Fondo de formación y promoción al menos un (Puede establecerse un porcentaje mayor (art. 72.1.a de la Ley)) 5% de los resultados procedentes de operaciones cooperativas.

    c)  (De los excedentes que resultan de la aplicación de las normas anteriores, pueden establecerse otras para aplicar dichos excedentes (art. 72.1.c). En este modelo, se establece una cláusula residual que permite a la Asamblea General acordar la aplicación que considere oportuna para cada ejercicio.) Al retorno cooperativo, a la dotación de los fondos de reserva voluntarios, al incremento de los fondos obligatorios y/o a la participación de los trabajadores asalariados se destinará el resto del excedente en la proporción que disponga la Asamblea General.

    No obstante lo anterior, los beneficios destinados al Fondo de reserva obligatorio y al Fondo de formación y promoción podrán ser de, al menos, el 15% y 10%, respectivamente, cuando el Fondo de reserva obligatorio supere el 50% del capital desembolsado y así lo acuerde la Asamblea General.

    3. Cuando los resultados del ejercicio resulten negativos, las pérdidas se compensarán imputando las mismas: (El art. 73 de la Ley establece que los Estatutos deben fijar los criterios de imputación. En este modelo se incluyen algunas referencias genéricas que cada cooperativa debe adaptar a sus circunstancias específicas.)

    a) A los fondos de reserva voluntarios, si existieran.

    b) Al Fondo de reserva obligatorio hasta el  (El 50% es el porcentaje máximo (art. 73 de la Ley))  50% de las pérdidas.

    c) A los socios en proporción a las operaciones, servicios o actividades realizada por cada uno de ellos con la cooperativa (Debe tenerse en cuenta el derecho a la opción del socio de elegir la forma de desembolsar la aportación requerida para compensar las pérdidas (art. 73.3 de la Ley)).

    No obstante lo anterior, será posible imputar las pérdidas a una cuenta especial para su amortización dentro del plazo máximo de siete años con cargo a futuros resultados positivos.

    4. El retorno cooperativo, como parte del excedente que la Asamblea acuerda repartir entre los socios, se acreditará en proporción a las operaciones, servicios o actividades realizadas por cada socio con la cooperativa, sin que en ningún caso pueda repartirse en función de las aportaciones al capital.

    La Asamblea General fijará la forma de hacer efectivo el retorno acreditado a cada socio, teniendo en cuenta los siguientes criterios y/o modalidades ....... .

    Art. 30. Fondos sociales obligatorios.

    1. La cooperativa constituirá el Fondo de reserva obligatorio y el Fondo de formación y promoción, siendo ambos irrepartibles entre los socios.

    2. El Fondo de reserva obligatorio se destinará a la consolidación, desarrollo y garantía de la cooperativa y se dotará con los excedentes a que se refiere el artículo 33.2 de estos Estatutos, con las deducciones que se practiquen sobre los reembolsos, con las cuotas de ingreso, si las hubiera, y otros resultados previstos en la Ley de Cooperativas de La Rioja.

    3. El Fondo de formación y promoción, dotado con los excedentes a que se refiere el artículo 33.2 de estos Estatutos y con las sanciones económicas que se pudieran imponer a los socios, se destinará a la realización de actividades tendentes a: (En aplicación del art. 76 de la Ley, los Estatutos deben fijar las líneas básicas del destino del Fondo. En este modelo, a modo orientativo, se incluyen las finalidades a las que puede aplicarse.)

    a) La formación de los socios en los principios cooperativos.

    b) La formación en la dirección y control empresarial de los miembros del Órgano de Administración y Representación.

    c) La promoción de las relaciones ínter cooperativas.

    d) La promoción y difusión de las características del cooperativismo en el entorno de la Cooperativa.

    e) La promoción cultural, profesional y social de la comunidad en general, así como las acciones de protección medioambientales.

    f) .................................................... .

    Este Fondo es inembargable y en cuanto a su aplicación se estará a lo dispuesto en el artículo 76.4 de la Ley de Cooperativas de La Rioja.

    Art. 31. Auditoría de cuentas.

    Las sociedades cooperativas microempresa vendrán obligadas a auditar sus cuentas anuales y el informe de gestión en la forma y en los supuestos previstos en la Ley de Auditoría de Cuentas y sus normas de desarrollo o por cualquier otra norma legal de aplicación, así como cuando lo acuerde la asamblea general.

    Las cuentas anuales también deberán someterse a auditoría externa cuando lo soliciten, por escrito, al Órgano de Administración y Representación  un tercio de los socios de la cooperativa.


                                       CAPÍTULO VI  
                                    DOCUMENTACIÓN SOCIAL.



    Art. 32. Libros sociales y contables.

    1. La Sociedad Cooperativa Microempresa llevará, en orden y al día, los siguientes libros:

    a) Libro registro de socios. En dicho libro se anotará el nombre y dos apellidos del socio; la fecha de admisión y, en su caso, la clase de socio y la fecha de baja, así como cualquier otro dato que pueda resultar eficaz para la gestión.

    b) Libro registro de aportaciones al capital social en el que se anotará la naturaleza, origen, transformación, actualización y reembolso.

    c) Libros de actas de la Asamblea General, del Órgano de Administración y Representación, de informes de censura de cuentas, de los Liquidadores y de otros órganos constituidos en la Cooperativa.

    d) Libro de inventarios y balances y libro diario, ambos con arreglo a la normativa mercantil.

    e) Cualquier otro libro que venga exigido por la normativa legal.

    2. Todos los libros sociales y contables serán diligenciados y legalizados por el Registro de Cooperativas de La Rioja y estarán bajo la custodia, vigilancia y responsabilidad del Órgano de Administración y Representación.


                            CAPÍTULO VII
                       DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN


    Art. 33. Disolución.

    1. La cooperativa se disolverá por acuerdo de la Asamblea General, adoptado por mayoría de dos tercios de los votos presentes y representados, así como por las siguientes causas:

    a) Finalización y cumplimiento de la actividad empresarial, social y económica o por la imposibilidad de su cumplimiento.

    b) Paralización de los órganos sociales durante un año o de la actividad cooperativizada durante dos de tal modo que imposibiliten su funcionamiento.

    c) Reducción del capital social mínimo o del número de socios por debajo de los exigidos en la Ley de Cooperativas de La Rioja, sin que se restablezcan en el plazo de un año.

    d) Quiebra de la cooperativa cuando proceda su disolución por resolución de proceso concursal.

    e) Finalización de la duración de la cooperativa, si está prevista en los presentes Estatutos, salvo acuerdo expreso de la Asamblea General.

    f) Fusión y escisión.

    2. Cuando concurra alguna de las causas de disolución, el Órgano de Administración y Representación deberá convocar en el plazo de un mes la Asamblea General para que adopte el acuerdo de disolución, pudiendo  cualquier socio requerir al Órgano de Administración y Representación para que la convoque. Si no se convocara la Asamblea o ésta no lograra el acuerdo de disolución, cualquier interesado podrá solicitar la disolución judicial de la cooperativa. Estas condiciones no serán necesarias en los casos de disolución por acuerdo de la Asamblea, por quiebra o por fusión o escisión.

    3. El acuerdo de disolución elevado a escritura pública o, en su caso, la resolución judicial o administrativa de disolución se publicará en uno de los diarios de mayor circulación de la Comunidad Autónoma y deberá inscribirse en el Registro de Cooperativas.

    Art. 34. Liquidación.

    1. Cumplidas las formalidades legales sobre disolución de la Cooperativa se abrirá el período de liquidación, salvo en los supuestos de fusión y escisión. Durante el período de liquidación la Cooperativa conservará la personalidad jurídica, debiendo añadir a su denominación "en liquidación".

    2. La Asamblea General designará de entre sus socios, por el mayor número de votos, a ...... (En número impar mayor de uno si la cooperativa tiene 10 o más socios (art. 96.1 de la Ley). Se puede designar a uno sólo cuando la cooperativa tiene menos de 10 socios) ......  Liquidadores, cuyo nombramiento surtirá efectos desde su aceptación, debiendo inscribirse en el Registro de Cooperativas de La Rioja.

    3. Transcurridos dos meses desde la disolución sin que se hubiese efectuado el nombramiento de Liquidadores, el Órgano de Administración y Representación o cualquier socio podrá solicitar del Juez de Primera Instancia su designación que podrá recaer en personas no socios.

    4. Durante el período de liquidación se mantendrán las convocatorias y reuniones de las Asambleas Generales, que se convocarán por los liquidadores, quienes las presidirán y darán cuenta de la marcha de la liquidación.

    5. Los Liquidadores ejercerán las funciones previstas en el artículo 98 de la Ley de Cooperativas de
La Rioja.

    Art. 35. Adjudicación del haber social.

    (En la redacción de este artículo debe tenerse en cuenta que la Cooperativa puede designar en los Estatutos a la entidad cooperativa a que irán destinados los fondos sociales obligatorios tras la liquidación. De no efectuarse en los Estatutos, la designación podrá acordarse en la Asamblea que apruebe la liquidación, De no designarse en la Asamblea, los saldos de estos Fondos se ingresarán en la Tesorería de la Comunidad Autónoma de La Rioja (art.99 de la Ley))

    1. Finalizadas las operaciones de liquidación, los Liquidadores someterán a la aprobación de la Asamblea General el balance final, el informe de gestión y el proyecto de distribución del activo sobrante. Los mencionados acuerdos serán publicados en uno de los diarios de mayor circulación de la Comunidad Autónoma.

    Cualquier socio que se sienta agraviado y los acreedores cuyos créditos no hubiesen sido satisfechos o garantizados podrán impugnar el acuerdo a que se refiere el párrafo anterior en el plazo de cuarenta días a contar desde la publicación. En tanto no haya transcurrido el plazo de impugnación o resuelto por sentencia firme las reclamaciones interpuestas, no podrá procederse al reparto del activo resultante.

    2. Una vez satisfechas íntegramente las deudas sociales o procedido a su consignación y asegurado el pago de los créditos no vencidos, se adjudicará el haber social por el siguiente orden:

    a) El Fondo de formación y promoción se pondrá a disposición de la asociación cooperativa a la que esté adherida. Si no lo estuviere, la Asamblea General podrá designar a qué asociación cooperativa se destinará. Si no se realizase designación se ingresará en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma.

    b) Se reintegrará a los socios el importe de las aportaciones al capital social que tuvieran acreditadas, comenzando por las aportaciones voluntarias y siguiendo por las obligatorias.

    c) Se reintegrará a los socios los fondos de reserva voluntarios que tengan carácter de repartibles ...... (En este apartado habrá que tener en cuenta si se ha creado algún fondo de reserva voluntario, especialmente en cuanto a las reglas de distribución que se hubieran establecido.) ...... .

    d) Si después de realizadas las operaciones indicadas hubiera sobrante, tanto del Fondo de reserva obligatorio como del haber líquido de la Sociedad Cooperativa, se pondrá a disposición de la unión o federación a la que esté adherida. De no estarlo ...... (Si no se encuentra especificado en los Estatutos a quien irá destinado, la Asamblea General podrá decidir a qué entidad cooperativa deberá entregarse el sobrante. En otro caso, deberá ingresarse en la Tesorería de la Comunidad Autónoma de La Rioja.) ...... .

    3. El socio de la Sociedad Cooperativa Microempresa disuelta que tenga en proyecto incorporarse a otra cooperativa podrá solicitar, con anterioridad a la fecha de celebración de la Asamblea General que apruebe el balance final, que la parte proporcional del sobrante de la liquidación se transfiera a la cooperativa a la que se incorpore.

    Art. 36. Extinción.

    Finalizada la liquidación, los Liquidadores otorgarán escritura pública de extinción a la que incorporarán el balance final, el proyecto de distribución del activo y el certificado de aprobación de la Asamblea General.

    La escritura pública de extinción se inscribirá en el Registro de Cooperativas de La Rioja, depositando en dicha dependencia los libros y documentos relativos a la Cooperativa.

¿Tienes una duda? SuperContable te sacará de este apuro.

Accede al resto del contenido aquí

Siguiente: Índice Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto , texto refundido de la Ley de cooperativas de Aragón

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos