Inscripción de cooperativas en el Censo Nacional de Entidades Jurídicas.

INSCRIPCIÓN EN EL CENSO NACIONAL DE ENTIDADES JURÍDICAS



    De acuerdo al artículo 4 de la Ley 20/1990, será obligación de las sociedades cooperativas poner en conocimiento de la Delegación o Administración de Hacienda correspondiente a su domicilio fiscal, el hecho de su constitución en el plazo de los 30 días siguientes a su inscripción en el Registro de Cooperativas, solicitando con ello el alta en el Índice de Entidades Jurídicas y recibiendo la asignación del Código de Identificación Fiscal (CIF).

    La cooperativa deberá presentar en ese momento el parte de alta, ajustado al modelo oficial, y acompañado de una copia de la escritura de constitución o del Acta de la Asamblea Constituyente legalmente autentificada, así como el certificado de inscripción en el Registro de Cooperativas.

    Del mismo modo que se debe comunicar la constitución de la cooperativa se deberá comunicar la disolución. El plazo que tiene para realizar la comunicación son los 30 días siguientes a la fecha del acuerdo o a la notificación de resolución judicial o administrativa.

    Si la cooperativa NO llevase a cabo ambas notificaciones en las Delegaciones de Hacienda correspondiente será sancionada según lo dispuesto en los artículos 198 y 199 de la Ley 58/2003 General Tributaria.

    Las Delegaciones de Hacienda recibirán una lista con la relación de las cooperativas que hayan inscrito en los tres meses anteriores acuerdos de constitución o disolución. El encargado de este trámite es el propio Registro de Cooperativas, ya sea la Administración del Estado o la propia Comunidad Autónoma.

Legislación



Art. 4 Ley 20/1990 RFC. Inscripción en el Censo Nacional de Entidades Jurídicas.
Art. 198 Ley 58/2003 LGT. Infracción tributaria por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico, por incumplir la obligación de comunicar el domicilio fiscal o por incumplir las condiciones de determinadas autorizaciones.
Art. 199 Ley 58/2003 LGT. Infracción tributaria por presentar incorrectamente autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico o contestaciones a requerimientos individualizados de información.

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