DECRETO 58/2005, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Cooperativas de Euskadi
FICHA NORMATIVA | |
Fecha de Publicación: | 19/04/2005 |
Entrada en vigor: | 20/04/2005 |
Normas complementarias: | Decreto 84/2023, de 07/07/2023 (BOPV 129) |
Última modificación: | DECRETO 152/2006, de 18/07/2006 |
Estado: | DEROGADO |

CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Participación en la actividad cooperativizada.Artículo 2. Modalidades de los socios.Artículo 3. Socios adscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.Artículo 4. Ejercicio de la opción para ser socio trabajador o de trabajo de duración indefinida.Artículo 5. Calificación de la baja por finalización del vínculo social temporal.CAPÍTULO II. Régimen económico
Artículo 6. Capital social.Artículo 7. Destino de la reserva de regularización de balance al capital social.Artículo 8. Reembolso de aportaciones.Artículo 9. Transmisibilidad de las aportaciones.Artículo 10. Aportaciones Financieras Subordinadas con consideración de Capital Social.Artículo 11. Destino de las reservas disponibles.Artículo 12. Imputación de pérdidas.Artículo 13. Participación de los trabajadores asalariados en los resultados.Artículo 14. Fondo de Educación y Promoción Cooperativa.Artículo 15. Necesidades empresariales que exijan soluciones inviables en el sistema jurídico cooperativo.Artículo 16. Anticipos laborales.Artículo 17. Régimen económico en el proceso de liquidación.CAPÍTULO III. Aspectos relacionados con el funcionamiento de los órganos sociales de las cooperativas
Artículo 18. Voto proporcional por clases o modalidades de socios diferenciados.Artículo 19. Adopción de acuerdos del Consejo Rector.Artículo 20. Secciones.Artículo 21. Funciones de la Comisión de Vigilancia en cooperativas con Auditoria de Cuentas externa.CAPÍTULO IV. Clases de cooperativas
Artículo 22. Centro de trabajo subordinado o accesorio.Artículo 23. Cooperativas Mixtas.Artículo 24. Cooperativas Integrales.Artículo 25. Grupos Cooperativos.Siguiente: Índice Ley 4/2001, de 2 de julio, de cooperativas de La Rioja
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.