Índice Decreto 178/2005, de 25 de octubre, reglamento del Registro de Cooperativas de Castilla La Mancha


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Decreto 178/2005, de 25-10-2005,  Reglamento de Org. y Funcionam. Registro Coop. CLM

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE CASTILLA-LA MANCHA.

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I. OBJETO, NATURALEZA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE CASTILLA-LA MANCHA.

Art. 1. Objeto del Reglamento.
Art. 2. Naturaleza y organización del Registro.
Art. 3. Competencia.
Art. 4. Funciones del Registro de Cooperativas.

CAPÍTULO II. PRINCIPIOS RECTORES DEL REGISTRO.

Art. 5. Eficacia del Registro.
Art. 6. Publicidad formal.
Art. 7. Obligatoriedad de la inscripción y publicidad material.
Art. 8. Legalidad.
Art. 9. Legitimación.
Art. 10. Prioridad.
Art. 11. Tracto sucesivo.

CAPÍTULO III. DE LOS LIBROS DEL REGISTRO.

Art. 12. Libros del Registro.
Art. 13. Libro diario.
Art. 14. Libro de inscripción de sociedades cooperativas.
Art. 15. Libro de inscripción de asociaciones de cooperativas.
Art. 16. Libro de depósito de secciones de crédito.
Art. 17. Libro de depósito de secciones de crédito.

CAPÍTULO IV. DE LOS ASIENTOS.

Sección Primera. De los asientos en general.

Art. 18. Clases de asientos.
Art. 19. Ordenación de los asientos.
Art. 20. Redacción de los asientos.
Art. 21. Rectificación de errores.
Art. 22. Reconstrucción del registro.
Art. 23. Atribución de competencias.

Sección Segunda. Del asiento de presentación.

Art. 24. Contenido del asiento.
Art. 25. Nota de inscripción.

TÍTULO II. DE LOS PROCEDIMIENTOS REGISTRALES

CAPÍTULO I. DE LA CALIFICACIÓN.

Art. 26. Calificación.
Art. 27. Efectos de la calificación.
Art. 28. Impugnación de la calificación.

CAPÍTULO II. DE LA CALIFICACIÓN PREVIA.

Art. 29. Supuestos susceptibles de calificación previa.
Art. 30. Resolución registral

CAPÍTULO III. DEL PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN.

Art. 31. Inicio del procedimiento.
Art. 32. Plazo para formular la inscripción y documentación a acompañar.
Art. 33. Tramitación.
Art. 34. Resolución.
Art. 35. Impugnación.
Art. 36. Expedientes registrales.
Art. 37. Suspensión de actividades de una sociedad cooperativa.

TÍTULO III.DE LA INSCRIPCIÓN DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS Y DE SUS ACTOS

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

Art. 38. Actos objeto de inscripción.
Art. 39. Título inscribible.
Art. 40. Obligaciones fiscales.
Art. 41. Acreditación de los acuerdos sociales y su elevación a instrumento público.

CAPÍTULO II. DE LA INSCRIPCIÓN DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA.

Art. 42. Calificación previa del proyecto de estatutos sociales.
Art. 43. Constitución: solicitud, plazo y documentación necesaria.
Art. 44. Contenido de la escritura de constitución.
Art. 45. Estatutos sociales.
Art. 46. Resolución registral.

CAPÍTULO III. DE LA INSCRIPCIÓN DE OTROS ACTOS DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS.

Sección Primera. Inscripción de la modificación de los estatutos sociales.

Art. 47. Modificaciones estatutarias.

Sección Segunda. Inscripción de la fusión, escisión y transformación de cooperativas.

Art. 48. Fusión de cooperativas.
Art. 49. Escisión de la cooperativa.
Art. 50. Transformación en cooperativa.
Art. 51. Transformación de cooperativas.

Sección Tercera. Inscripción de la disolución, reactivación, liquidación y extinción de la cooperativa.

Art. 52. Disolución de la cooperativa.
Art. 53. Reactivación de la cooperativa.
Art. 54. Nombramiento y cese de liquidadores e interventores de la liquidación.
Art. 55. Liquidación y extinción.

Sección Cuarta. Inscripción del nombramiento y cese de administradores, interventores y miembros del comité de recursos.

Art. 56. Nombramiento y cese de administradores, interventores y miembros del comité de
         recursos.

Art. 57. Delegación de facultades y apoderamientos.

Sección Quinta. Inscripción de resoluciones judiciales y administrativas.

Art. 58. Situaciones concursales.
Art. 59. La descalificación de la cooperativa.
Art. 60. Operaciones con terceros.
Art. 61. Superación del porcentaje de trabajadores asalariados por tiempo indefinido para
         las cooperativas de trabajo asociado.


Art. 62. Previsión general sobre la inscripción de resoluciones judiciales y
         administrativas previstas legal o reglamentariamente.


Sección Sexta. Inscripción de la integración en grupos cooperativos y la estipulación de convenios intercooperativos.

Art. 63. Grupos cooperativos.
Art. 64. Convenios intercooperativos.

Sección Séptima. Inscripción de la emisión de obligaciones y valores negociables.

Art. 65. Emisión de obligaciones y otros valores negociables.
Art. 66. Anotación preventiva de la demanda de impugnación de los acuerdos sociales y de la
         suspensión de éstos.


TÍTULO IV. DE LA INSCRIPCIÓN DE LAS ASCIACIONES COOPERATIVAS Y DE SUS ACTOS..

Art. 67. Eficacia de la inscripción de asociaciones de cooperativas.
Art. 68. Actos objeto de inscripción.
Art. 69. Constitución.
Art. 70. Denominación de las asociaciones cooperativas.
Art. 71. Comunicación de las altas y bajas de socios.

TÍTULO V. DEL DEPÓSITO E INSCRIPCIÓN DE LAS SECCIONES DE CRÉDITO..

Art. 72. Del título inscribible para el depósito e inscripción.
Art. 73. Operaciones registrales.
Art. 74. Cierre de la sección de crédito.
Art. 75. Otras anotaciones.
Art. 76. Depósito específico de auditoría.

TÍTULO VI. OTRAS FUNCIONES DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS.

CAPÍTULO I. LEGALIZACIÓN Y HABILITACIÓN DE LIBROS.

Art. 77. Obligación de habilitación y legalización de los libros.
Art. 78. Solicitud de habilitación o legalización.
Art. 79. Tramitación de la solicitud.
Art. 80. Habilitación de libros obligatorios en blanco.
Art. 81. Legalización de libros obligatorios.
Art. 82. Legalización de actas.
Art. 83. Procedimiento de habilitación y legalización de los libros.
Art. 84. Plazos para diligenciar y retirar los libros.
Art. 85. Denegación.

CAPÍTULO II. DEPÓSITO Y PUBLICIDAD DE LAS CUENTAS ANUALES.

Art. 86. Obligación de presentación de las cuentas anuales.
Art. 87. Documentos a depositar.
Art. 88. Asiento de presentación.
Art. 89. Calificación e inscripción del depósito.
Art. 90. Eficacia y publicidad de las cuentas depositadas.
Art. 91. Conservación de los documentos depositados.

CAPÍTULO III. DE LAS DENOMINACIONES SOCIALES.

Art. 92. Composición de la denominación.
Art. 93. Identidad.
Art. 94. Prohibiciones.
Art. 95. Certificación de denominaciones.
Art. 96. Obligatoriedad de la certificación negativa.
Art. 97. Reserva temporal de denominación.
Art. 98. Vigencia de la certificación negativa.
Art. 99. Caducidad de las denominaciones de las cooperativas canceladas.

CAPÍTULO IV. NOMBRAMIENTO DE AUDITORES Y EXPERTOS INDEPENDIENTES.

Art. 100. Nombramiento de auditores de cuentas.
Art. 101. Nombramiento de expertos independientes.

CAPÍTULO V. DE LA COORDINACIÓN REGISTRAL, DE LA ORDENACIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS Y DE LA PUBLICIDAD INFORMATIVA.

Art. 102. Competencia a favor de otra unidad del registro de cooperativas de Castilla­La
          Mancha.


Art. 103. Tramitación.
Art. 104. Publicidad informativa.
Art. 105. Remisión de datos.
Art. 106. Datos relativos a las inscripciones de entidades cooperativas y depósitos de
          cuentas anuales.

Art. 107. Coordinación de los registros.

CAPÍTULO VI. DE LAS CONSULTAS.

Art. 108. Consultas.

Disposiciones Adicionales

Disposición Adicional Primera. Inscripción de las sociedades cooperativas que deban elevar su capital social.
Disposición Adicional Segunda. Certificado de denominación social no obligatorio.
Disposición Adicional Tercera. Incorporación de tecnología electrónica, informática y telemática en el funcionamiento del Registro de Cooperativas de Castilla­La Mancha.
Disposición Adicional Cuarta. Convenios con otras Administraciones públicas.

Disposiciones Transitorias.

Disposición Transitoria Primera. Expedientes en tramitación.
Disposición Transitoria Segunda. Procedimiento de adaptación de Estatutos a la Ley de Cooperativas de Castilla­La Mancha.
Disposición Transitoria Tercera. Sustitución de Libros y documentos.

Disposición final. Derecho supletorio y normas complementarias.

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