Estatutos de Cooperativas de Trabajo Asociado de la Comunidad de Madrid

Formularios

MODELOS DE  ESTATUTOS DE TRABAJO ASOCIADO POR LOS QUE SE REGIRÁ LA SOCIEDAD COOPERATIVA SEGÚN LA LEY 4/1999 DE COOPERATIVAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID




    CAPÍTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES


    Artículo 1.- Denominación, régimen legal.

    Con la denominación de "................................, Sociedad Cooperativa Madrileña", se constituye una Sociedad Cooperativa ..........(clase de cooperativa: trabajo, enseñanza...) ........, sujeta a los principios y disposiciones de la Ley 4/1999, de 30 de  marzo, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid, en lo sucesivo LCCM,  con plena personalidad jurídica desde el momento de su inscripción.


    Artículo 2.- Objeto o actividad económica.

    La actividad económica, que, para el cumplimiento de su objeto social, desarrollará esta Sociedad Cooperativa, es: ..................................................... (además de la actividad principal indicar todas las demás que prevea desarrollar) ...................... .

     (Código CNAE: OBJETO O ACTIVIDAD ECONÓMICA: Debe indicarse el código de CNAE correspondiente a la actividad o actividades económicas propias del objeto social de la sociedad, tal y como preceptúa la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, aplicable a las cooperativas en virtud de su artículo 2.)

    NOTA:Si la Cooperativa tiene como fin alguno de los establecidos en la Disposición Adicional Primera de la LCCM, y quiera obtener la calificación de entidad sin fines lucrativos a los efectos de ser beneficiaria del Régimen Tributario de las Entidades sin Fines Lucrativos, deberá cumplir los requisitos fijados en el artículo 107 de la citada Ley, por lo que será necesario llevar a cabo las modificaciones correspondientes en los artículos que a continuación se señalan:

    - Artículo 2:Constancia expresa de la ausencia de ánimo de lucro.

    - Artículo 9 B) 5 y 7:Suprimir el contenido de estos números, modificando la numeración de los siguientes.

    - Artículo 12 A) 3: - Se añadirá un párrafo indicando que las retribuciones de los socios trabajadores y de los trabajadores por cuenta ajena no podrán superar el ciento cincuenta por ciento de las retribuciones que, en función de la actividad y categoría profesional, establezca el Convenio Colectivo aplicable que guarde mayor analogía.

    - Artículo 14.2 párrafo primero: - Suprimir: "incluyéndose en el cómputo el Fondo de retorno y la Reserva voluntaria repartibles, a que hacen mención, respectivamente, los artículos 28.3 c) y 31 de estos Estatutos, si los hubiere".
  
    - Artículo 20.2: - Suprimir: ", retribución o tipo de interés".

    - Artículo 21: - Su contenido será: "Las aportaciones obligatorias al capital social no devengarán interés alguno".

    - Artículo 27, apartado 4: deberá suprimirse el epígrafe c) "Los intereses devengados por sus socios trabajadores."

    - Artículo 28:Suprimir del epígrafe de este artículo "El retorno cooperativo"
              Suprimir en el apartado b) del número 2 "o ser distribuido en concepto de retornos".
              Suprimir apartado d) del número 2.
              Sustituir el contenido del número 3, haciendo constar que, en el supuesto de que  en un ejercicio económico se produzcan excedentes o beneficios, los mismos en ningún caso serán repartidos entre los socios trabajadores, dedicándose a la consolidación y mejora en el servicio prestado.
              Suprimir el número 4.

    - Artículo 29.3 b) - Suprimir el contenido de este apartado, incluyendo como b) y c) los siguientes.

    - Artículo 31 - Sustituir el contenido de este artículo por el siguiente:
"1. Esta Reserva tiene como finalidad reforzar la consolidación, desarrollo y garantía de la Cooperativa y no será repartible entre los socios trabajadores.
2. A la liquidación de la Cooperativa seguirá el mismo destino que la reserva obligatoria".

    - Artículo 49.8: - En ningún caso podrán fijarse retribuciones al/a los miembro/s del órgano de administración, por lo que no podrá hacerse uso de la llamada (5).

    - Artículo 67.2 c) - El contenido de este apartado deberá ser el siguiente: "La Reserva voluntaria, si la hubiera, seguirá el mismo destino que la Reserva obligatoria".



    Artículo 3.- Duración.

    La Sociedad se constituye por tiempo ................ ("limitado" o "ilimitado").


    Artículo 4.- Ámbito.

    El ámbito territorial de esta Sociedad comprenderá a todos los municipios de la Comunidad de Madrid, lo que no impedirá desplazamientos ocasionales de los socios trabajadores por razón de su actividad cooperativa a otras localidades o zonas de las distintas Comunidades Autónomas.


    Artículo 5.- Domicilio social.

   1. El domicilio de la Sociedad se establece en ............ (calle y número, código postal, localidad o municipio)................, pudiendo ser trasladado a otro lugar del mismo término municipal por acuerdo del órgano de administración, que deberá notificarse a los socios dentro del mes siguiente. El cambio de domicilio fuera de este supuesto exigirá acuerdo de la Asamblea General.
    En ambos casos, el acuerdo de cambio de domicilio social, que constituirá modificación del presente artículo, se elevará a escritura pública y deberá ser presentado para su inscripción en el Registro de Cooperativas.

    2. El órgano de administración deberá solicitar, dentro de los siete días siguientes a dicha inscripción, la publicación del anuncio del mismo en el B.O.C.M., pudiendo sustituir dicha publicación por una comunicación, con acuse de recibo, a cada uno de los acreedores dentro de los quince días siguientes al de la inscripción en el Registro de Cooperativas.

    (Nota: Los Estatutos pueden regular la existencia y funcionamiento de secciones, en cuyo caso se añadirá un artículo 5 Bis.).


    CAPÍTULO II

    LOS SOCIOS TRABAJADORES


    (Nota: Si los Estatutos prevén la existencia de asociados y/o colaboradores y/o socios inactivos o no usuarios, se modificará el título de este capítulo, según existan dichas figuras o alguna de ellas.

Si se prevé la existencia de asociados, se establecerán estatutariamente todas las normas relacionadas con los mismos, de conformidad con lo dispuesto al efecto en el  artículo 27 y concordantes de la LCCM, añadiendo un artículo 15 Bis al final de este capítulo.  

Si se prevé la existencia de colaboradores, se establecerán estatutariamente todas las normas relacionadas con los mismos, de conformidad con lo dispuesto al efecto en el  artículo 28 y concordantes de la LCCM, añadiendo, al final de este capítulo, un artículo 15 Bis 2 ó 15 Bis, según existan o no asociados.  

Si se prevé la existencia de socios inactivos o no usuarios, se establecerán estatutariamente todas las normas relacionadas con los mismos, de conformidad con lo dispuesto al efecto en el artículo 26 y concordantes de la LCCM, añadiendo, al final de este capítulo, un artículo 15 Bis 3, 15 Bis 2 o 15 Bis, según existan o no asociados y/o colaboradores).



    Artículo 6.- Personas que pueden ser socios trabajadores.

    Pueden ser socios trabajadores de esta Cooperativa todas las personas naturales o físicas que puedan prestar su trabajo personal en las actividades que constituyen el objeto social y que se comprometan a desempeñarlo con lealtad y eficacia, a tiempo parcial o completo. A estos efectos se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Código Civil, y en el artículo 17 de la Ley de Cooperativas de la Comunidad de Madrid, en concordancia con el artículo 105 de la citada Ley.
    La relación del socio trabajador con la Cooperativa tendrá carácter .............. (indefinido o duración determinada, art. 20.2 LCCM- Los Estatutos pueden establecer, si se acuerda además en el momento de admisión, la existencia de una relación de duración determinada entre el socio trabajador y la Cooperativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.2 de la LCCM).


    Artículo 7.- Requisitos para ser socio trabajador.

    1. Para la admisión de una persona como socio trabajador deberán cumplirse los siguientes requisitos:

    a) El señalado en el artículo 6 de estos Estatutos.
    b) Tener capacidad de obrar suficiente de acuerdo con lo dispuesto en el Código Civil y en el artículo 17 de la LCCM, en concordancia con el artículo 105 de la misma.
    c) Estar incluido previamente en la relación de  promotores, expresada en la escritura de constitución de la Sociedad, o solicitar dicha admisión, como a continuación se expone, en el caso de estar ya constituida la misma.
    d) Suscribir la cuantía de la aportación obligatoria mínima para ser socio trabajador y desembolsar el porcentaje de la misma, fijada en el segundo párrafo del número 1 del artículo 17 de estos Estatutos, si la admisión se efectúa en el momento de la constitución de la Cooperativa; o suscribir y desembolsar las cantidades acordadas por la Asamblea General, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de los mismos, en el caso de efectuarse la admisión con posterioridad a la constitución de la Sociedad.
    e) Superar un período de prueba de .......... (Podrá ser de hasta dieciocho meses) ........ meses, en el supuesto de ingresar como socio trabajador con posterioridad a la constitución de la Cooperativa, debiéndose acreditar una buena conducta y aptitud para la función material que se le encomiende y para la solidaridad cooperativa.

    (Los Estatutos podrán exigir al socio trabajador el compromiso de no darse de baja voluntariamente, sin justa causa que califique la misma de justificada, hasta el final del ejercicio económico en que quiera causar baja o hasta que haya transcurrido, desde su admisión, el tiempo que fijen los mismos, que no podrá ser superior a cinco años, en cuyo supuesto se añadirá un apartado f).)

    2. No obstante, el trabajador fijo con más de dos años de antigüedad en la Cooperativa tendrá que ser admitido como socio trabajador sin período de prueba, si, reuniendo los demás requisitos estatutarios para ingresar, solicita su ingreso en la Cooperativa dentro de los seis meses siguientes al término de los dos años.


    Artículo 8.- Procedimiento de admisión.

    1. El interesado deberá presentar su solicitud de ingreso por escrito al órgano de administración, con justificación de la situación que le da derecho conforme a estos Estatutos a formar parte de la Cooperativa.
    Las decisiones sobre la admisión de los socios trabajadores corresponderán al órgano de administración, quien en el plazo máximo de cuarenta y cinco días, a contar desde la recepción de la solicitud de ingreso, decidirá y comunicará, también por escrito, al peticionario el acuerdo de admisión o denegatorio. Este último será motivado, pero nunca podrá serlo basándose en razones políticas, religiosas, sindicales, de raza, sexo o estado civil. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, se entenderá aprobada la admisión.

    2. El acuerdo denegatorio podrá ser recurrido por el solicitante ante ...........("El Comité de Recursos" si existe o en su defecto ante "La Asamblea General")...............en el plazo de treinta días hábiles contados desde la notificación del mismo.

    3. El acuerdo de admisión podrá ser recurrido ante ................ ("El Comité de Recursos" si existe o en su defecto "La primera Asamblea General que se celebre").........., a instancia del/de los Interventores o de ........(indicar número).......socios trabajadores, en el plazo de ............ (como máximo 30 días)......... desde la publicación interna o notificación del acuerdo de admisión o desde que haya transcurrido, sin resolución expresa del órgano de administración, el plazo de cuarenta y cinco días.

     4. Los recursos a que se refieren los dos números anteriores deberán ser resueltos por (el Comité de Recursos en el plazo de treinta días", si lo hubiera; en caso contrario: "la primera Asamblea General que se celebre, por votación secreta"); en ambos supuestos será preceptiva la audiencia previa del interesado.

    5. La adquisición de la condición de socio quedará en suspenso hasta que haya transcurrido el plazo para recurrir la admisión o, si ésta fuera recurrida, hasta que resuelva.... ( ............. "el Comité de Recursos en el plazo de 30 días" o en su defecto "la primera Asamblea General que se celebre, en votación secreta".............).
    Será preceptiva la audiencia previa del interesado.
    En aquellos aspectos relativos a la prestación de trabajo no regulados por las normas o acuerdos anteriormente mencionados, será de aplicación la legislación social vigente.

    Artículo 9.- Obligaciones y derechos de los socios trabajadores.

    A) Los socios trabajadores estarán obligados a:

    1. Asistir a las reuniones de la Asamblea General y de los demás órganos colegiados a los que fuesen convocados, salvo causa justificada, y acatar los acuerdos válidamente adoptados por los mismos.

    2. Participar en la consecución del objeto social mediante su personal trabajo, sea a tiempo completo o parcial, durante las horas y días del calendario socio-laboral que fije la Asamblea General, previo informe del órgano de administración, salvo los casos de ausencia justificada.
   
    3. Guardar secreto sobre actividades y datos de la Cooperativa, cuando su divulgación pueda perjudicar los intereses sociales.

    4. No realizar actividades competitivas a los fines propios de la Cooperativa, ni colaborar con quien los realice, salvo que en este último caso sea expresamente autorizado por el órgano de administración, que dará cuenta a la primera Asamblea que se celebre para su ratificación, si procediese.

    5. Aceptar los cargos y funciones que le sean encomendados, salvo justa causa de excusa.
    
    6. No prevalerse de la condición de socio trabajador para desarrollar actividades especulativas o contrarias a las leyes.

    7. Comportarse con la debida consideración en sus relaciones con los demás socios trabajadores, con los que en cada momento ostenten en la Cooperativa cargos de administración, de representación, y de fiscalización económico contable.

    8. No manifestarse públicamente en términos que impliquen deliberado desprestigio social de la Cooperativa o del cooperativismo en general.

    9. Participar en las actividades de formación y promoción cooperativa.

    10. Efectuar el desembolso de las aportaciones al capital social y, en su caso, de las cuotas en la forma y plazos previstos.

    11. Cumplir los demás deberes que resulten de preceptos legales y de estos Estatutos.

    B) Los socios trabajadores tendrán derecho a:

    1. Elegir y ser elegidos para los cargos de los órganos de la Sociedad.

    2. Formular propuestas y participar con su voz y voto en la adopción de acuerdos por la Asamblea General y demás órganos sociales de que forman parte.

    3. Recibir información en los términos previstos por el artículo 10 de estos Estatutos.

    4. Participar en las actividades y servicios que desarrolla la Cooperativa, para el cumplimiento de su fin social, sin ninguna discriminación o restricción arbitraria.

    5. Exigir el abono del interés limitado a la aportación en los términos acordados.

    6. Percibir periódicamente anticipos societarios en la cuantía que determine la Asamblea General.

    7. El retorno cooperativo, en su caso.

    8. La actualización y liquidación, cuando proceda, de sus aportaciones al capital social.

    9. Votar por sí o a través de representante, según lo establecido en el artículo 43 de estos Estatutos.

    10. Cualesquiera otros derechos reconocidos por la LCCM, los presentes Estatutos, el Reglamento de Régimen Interno, en su caso, y los acuerdos de la Asamblea General.

    Artículo 10.- Derecho de información.

    1. Todo socio trabajador podrá ejercitar el derecho de información en los términos previstos en la LCCM, en estos Estatutos o en los acuerdos de la Asamblea General.

    2. El socio trabajador tendrá derecho, como mínimo, a:

    a) Recibir copia de los Estatutos y Reglamentos Internos y de sus modificaciones, con mención expresa del momento de entrada en vigor de éstas.
    b) Examinar en el domicilio social y en aquellos centros de trabajo de la Cooperativa, y en el plazo que medie entre la convocatoria de la Asamblea y su celebración, los documentos que vayan a ser sometidos a la misma y en particular las cuentas anuales y el informe del/de los Interventor/es o, en su caso, del/de los auditor/es. Los socios trabajadores que lo soliciten por escrito, tendrán derecho a recibir copia de estos documentos con antelación a la celebración de la Asamblea, conforme a lo previsto en la Ley y en estos Estatutos.
    En la convocatoria de la Asamblea General deberá manifestarse expresamente el derecho de cualquier socio trabajador a recibir gratuitamente los documentos antes reseñados, así como de la memoria escrita de las actividades de la Cooperativa.

(Nota: En el Supuesto que la cooperativa tenga más de cien socios trabajadores domiciliados en varios municipios, se podrá establecer la obligación de los mismos de contribuir a sufragar hasta el 45% de los gastos, o bien cargar todos los gastos a la Reserva de Educación y promoción)

    c) Solicitar por escrito, con anterioridad a la celebración de la Asamblea, o verbalmente en el transcurso de la misma, la ampliación de cuanta información considere necesaria en relación a los puntos contenidos en el orden del día. El órgano de administración no podrá negar las informaciones solicitadas, salvo que su difusión ponga en grave peligro los intereses de la Cooperativa.
    La Asamblea General, mediante votación secreta, podrá ordenar al órgano de administración suministrar la información requerida, concediéndole un plazo de treinta días para ello cuando así lo exija la complejidad de lo solicitado.
    d) Solicitar por escrito y recibir información sobre la marcha de la Cooperativa, y en particular sobre la que afecte a sus derechos económicos o sociales. En este supuesto, el
órgano de administración deberá facilitar la información solicitada en el plazo de treinta días o, si considera que es de interés general, en la Asamblea más próxima a celebrar, incluyéndola en el orden del día.
    e) Solicitar copia del acta de las Asambleas Generales.
    f) Examinar el Libro de Registro de Socios y el de Actas de las Asambleas Generales.

    3. Los socios trabajadores que representen más del diez por ciento de todos ellos o cien socios, podrán solicitar por escrito cualquier otra información, que deberá ser facilitada por el órgano de administración, salvo que aprecie el grave peligro a que se refiere el apartado c) del número anterior, dentro de los treinta días siguientes o durante la primera Asamblea General que se celebre.

    4. Se aplicarán las medidas de tutela judicial previstas en la legislación del Estado.


    Artículo 11.- Período de prueba. Peculiaridades.

    1. Los socios trabajadores de la Cooperativa, durante el período de prueba, cuyo plazo está fijado en el artículo 7 e) de estos Estatutos, tendrán durante el mismo los derechos y
obligaciones derivados de su condición de socios, excepto los siguientes:

    a) No estarán obligados ni facultados para desembolsar la cuota de ingreso a que se refiere el artículo 26 de los mismos, ni las aportaciones al capital social, cuya cuantía, en ambos casos, haya sido acordada previamente por la Asamblea General o establecida en estos Estatutos.
    Transcurrido el período de prueba, los socios trabajadores, estarán obligados a realizar las aportaciones obligatorias al capital social que tuviesen desembolsadas los demás socios, así como la cuota de ingreso que se hubiera determinado.
    b) No podrán ser elegidos para los cargos de los órganos sociales.
    c) No les alcanzará la imputación de pérdidas que se produjesen en la Cooperativa durante el período de prueba.
    d) Podrá resolverse la relación por la libre decisión unilateral de la Cooperativa, mediante acuerdo del órgano de administración, o del socio trabajador en situación de prueba, así como también por acuerdo entre ambas partes.

    2. No obstante, los socios trabajadores durante el período de prueba, tendrán derecho al retorno cooperativo, en su caso, y a los beneficios de la Seguridad Social según el régimen
correspondiente a la actividad de la Cooperativa, por el que se haya optado en el artículo 12 E) de estos Estatutos.

    3. El número de socios trabajadores en situación de prueba no podrá exceder del quinto del total de socios de pleno derecho.


    Artículo 12.- Elementos básicos en la prestación de trabajo.

    A) Anticipos societarios.

    1. El anticipo societario es la cantidad a percibir por el socio trabajador en relación al trabajo efectuado por el mismo.

    2. Se percibirán mensualmente, salvo que la Asamblea General, por razones económicas, disponga una periodicidad superior.

    3. La cantidad a percibir por cada socio trabajador será la que determine la Asamblea General, en función del tiempo de trabajo y de las funciones desempeñadas por el mismo.
    En ningún caso podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional, en cómputo anual, salvo para los socios trabajadores a tiempo parcial, que verán reducido este derecho en proporción a la jornada que desarrollen; en el supuesto de que la Cooperativa tuviera concentrada más del ochenta por ciento de su facturación con un único cliente o con un único grupo de empresas, el anticipo societario deberá ser equivalente a los salarios medios de la zona, sector y categoría profesional.

    B) Jornada, descanso semanal, fiestas, vacaciones y permisos.

    1. Serán desarrollados por el Reglamento de Régimen Interno, o, en su defecto, por la Asamblea General, respetando, en todo caso, como mínimo, las normas siguientes:

    a) Con respecto a la jornada, entre el final de una y el comienzo de la siguiente, mediarán como mínimo doce horas.
    Los menores de dieciocho años no podrán realizar más de cuarenta horas de trabajo efectivo a la semana.
    b) Los socios trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido.
    En el caso de los menores de dieciocho años, la duración del mismo será de dos días ininterrumpidos.
    c) En cuanto a las fiestas, se respetarán, al menos, la de la Natividad del Señor, Año Nuevo, 1 de mayo y 12 de octubre, así como las que se establezcan en la Comunidad de Madrid, salvo en los supuestos excepcionales que lo impida la naturaleza de la actividad empresarial que desarrolle la Cooperativa.
    e) Las vacaciones anuales y, al menos, las fiestas expresadas en el apartado c) de este número, serán retribuidas a efectos de anticipo societario.
    Las vacaciones anuales de los menores de dieciocho años y de los mayores de sesenta años tendrán una duración mínima de un mes.
    f) El socio trabajador, previo aviso y justificación, tendrá derecho a ausentarse del trabajo por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

    a') Quince días naturales en caso de matrimonio.
    b') Dos días en los casos de nacimiento de hijo o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, con tal motivo, el
socio trabajador necesite hacer un desplazamiento, el plazo será de cuatro días.
    c') Un día por traslado del domicilio habitual.
    d') Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
    e') Para realizar funciones de representación en el movimiento cooperativo.
    
    El Reglamento de Régimen Interno, o, en su defecto, la Asamblea General, podrán ampliar los supuestos de permiso y el tiempo de duración de los mismos y, en todo caso, deberán fijar si, a efectos de la percepción de los anticipos societarios, tienen o no el carácter de retribuidos o la proporción en que son retribuidos (La Cooperativa también podrá establecer en estos Estatutos dichos supuestos).

   C) Suspensión y excedencias.

    1. Se suspenderá temporalmente la obligación y el derecho del socio trabajador a prestar su trabajo, con pérdida de los derechos y obligaciones económicas de dicha prestación, por las causas siguientes:

    a) Incapacidad temporal del socio trabajador.
    En el supuesto de incapacidad temporal, si, de acuerdo con las leyes vigentes sobre Seguridad Social, el socio trabajador es declarado en situación de incapacidad permanente,
cesará el derecho de reserva del puesto de trabajo, y si fuese absoluta o gran invalidez, se producirá la baja obligatoria del socio trabajador.
   b) En el supuesto de maternidad o paternidad del socio trabajador y de adopción o acogimiento, se estará a lo que determinen las disposiciones legales vigentes en la materia.
    c) Cumplimiento del servicio militar, obligatorio o voluntario, o prestación social sustitutoria.
    En el supuesto de suspensión por prestación del servicio militar o social sustitutoria, el socio trabajador deberá reincorporarse en el plazo máximo de un mes, a partir de la cesación en el servicio.
    d) Privación de libertad del socio trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria.
    e) Excedencia forzosa, por designación o elección para un cargo público o en el movimiento cooperativo, que imposibilite la asistencia al trabajo del socio trabajador.
    En este supuesto, el socio trabajador deberá  reincorporarse en el plazo de un mes a partir del cese en el cargo o función.
    f) Causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o derivadas de fuerza mayor.
   Para la suspensión por dichas causas, la Asamblea General, salvo previsión estatutaria, deberá declarar la necesidad de que, por alguna de las mencionadas causas, pasen a la
situación de suspensión la totalidad o parte de los socios trabajadores que integran la Cooperativa, así como el tiempo que ha de durar la misma y designar los socios trabajadores
concretos que han de quedar en dicha situación de suspensión.
    g) Por razones disciplinarias.
    Al cesar las causas legales de suspensión, el socio trabajador recobrará la plenitud de sus derechos y obligaciones como socio, y tendrá derecho a la reincorporación al puesto de trabajo reservado.
    
    2. Si los socios trabajadores estuviesen incursos en los supuesto a), b), d) y f) del número 1 del presente punto C), conservarán, mientras estén en situación de suspensión, el resto de sus derechos y obligaciones como socio. Y si lo  estuvieren en los supuestos c) y e) del referido número 1, tendrán, mientras dura la suspensión, los derechos establecidos en estos Estatutos para los socios, excepto los de percibir anticipos y retornos, el derecho al voto y el de ser elegidos para ocupar cargos en los órganos sociales, debiendo guardar secreto sobre aquellos asuntos y datos que puedan perjudicar los intereses sociales de la Cooperativa; y si durante el tiempo en que estén en dicha situación de suspensión, la Asamblea General conforme a lo establecido en el artículo 20 de los presentes Estatutos, acordara la realización de nuevas aportaciones obligatorias, estarán obligados a realizarlas.

    3. En los referidos supuestos a), b), c), d) y e), para sustituir a los socios trabajadores en situación de suspensión podrán celebrarse contratos de trabajo de duración determinada con trabajadores asalariados, siempre que en el contrato se especifique el nombre del socio trabajador sustituido y la causa de la sustitución. Estos trabajadores asalariados no serán computables a efectos del porcentaje a que se refiere el número 1 del artículo 106 de la LCCM.

    4. Podrá concederse a los socios trabajadores, con al menos un año de antigüedad en la Cooperativa, la situación de excedencia voluntaria por un plazo no superior a tres años.
    La situación de los mismos, mientras dure dicha situación, se ajustará a las siguientes normas:

    a) No tendrán derecho a la reserva de su puesto de trabajo, sino únicamente al derecho preferente al reingreso
en las vacantes de los puestos de trabajo iguales o similares al suyo, que hubiera o se produjeran en la Cooperativa.
    b) Sus demás derechos y obligaciones serán los establecidos en el número 2 de este punto C) para los socios trabajadores incursos en los supuestos c) y e) del número 1 del mismo punto.
    Sin perjuicio de lo expresado en los números anteriores y de la naturaleza societaria del vínculo existente entre la Cooperativa y sus socios trabajadores, serán causas de suspensión del trabajo cooperativo, las mismas que la legislación laboral vigente establezca en cada momento para suspensión del contrato del personal asalariado.
    
    D) Movilidad funcional y territorial, tanto intracooperativa como intercooperativa y, en su caso, interempresarial.

    La movilidad funcional y territorial de los socios trabajadores vendrá condicionada por las necesidades objetivas de la Cooperativa.

    1. Se entiende por movilidad funcional el cambio sustancial en los contenidos y funciones de la actividad laboral de los socios trabajadores. Cuando, en virtud de lo dispuesto por el artículo 37.i) de estos Estatutos, no fuera preceptivo el acuerdo de la Asamblea General, el
mismo podrá ser acordado por los órganos o personas que tengan la responsabilidad en materia de personal en la Cooperativa.

    2. Se entiende por movilidad geográfica el traslado a un centro o lugar de trabajo en municipio diferente al que el socio trabajador afectado venía desempeñando sus cometidos
laborales.
    En el supuesto de que el traslado implique cambio de domicilio de algún socio trabajador, se requerirá la tramitación previa de un expediente contradictorio, en el que se posibilite la formulación de alegaciones por los afectados.
    El traslado que implique cambio de domicilio no podrá hacerse efectivo hasta que transcurra un mes desde su notificación. En este plazo podrá el socio trabajador afectado
optar por causar baja en la Cooperativa, que tendrá la consideración de justificada.

    En los supuestos de movilidad geográfica en los que no se requiere acuerdo por la Asamblea, según dispone el artículo 37.i) de estos Estatutos, el mismo podrá ser adoptado por
los órganos o personas que tengan la responsabilidad en materia de personal en la Cooperativa.

    E) Seguridad Social

    La Cooperativa opta, a efectos de Seguridad Social de sus socios trabajadores, por el Régimen ............... ( "General" o "Especial de Trabajadores Autónomos", a optar por la Cooperativa para todos sus socios trabajadores.)............ .


    Artículo 13.- Baja del socio trabajador. Clases, procedimientos y efectos.

    El socio trabajador podrá causar baja en la Cooperativa de las formas y de acuerdo con los procedimientos que a continuación se establecen.

    A) Baja voluntaria.

    1. El socio trabajador podrá darse de baja voluntariamente en todo momento, mediante preaviso por escrito al órgano de administración, en el plazo de ..........(especificar en días o meses y como máximo seis meses).......... .
    El incumplimiento de este plazo de preaviso podrá dar lugar a exigir al socio trabajador el cumplimiento de las actividades y servicios cooperativos en los términos en que venía obligado y, en su caso, la correspondiente indemnización de daños y perjuicios.

    2. Se considerará como baja voluntaria no justificada:

    a) Cuando el socio trabajador incumpla el plazo de preaviso establecido en el número 1 anterior, salvo que el órgano de administración, atendiendo a las circunstancias del caso, acordara motivadamente que es justificada.
    b) Cuando el socio trabajador realice actividades competitivas con las de la Cooperativa en un plazo de tiempo inferior a un año, posterior a su salida de la misma.

   (Si en el artículo 7 de estos Estatutos se hubiera incluido un apartado f) en el que se exija al socio trabajador un plazo mínimo de permanencia en la Cooperativa, se añadirá un apartado c) con la siguiente redacción: "Cuando  el socio trabajador incumpla el plazo mínimo de permanencia exigido en el artículo 7, salvo que el órgano de administración acuerde motivadamente que esta baja es justificada. Este incumplimiento podrá dar lugar, al igual que el del plazo de preaviso, a exigir al socio trabajador el cumplimiento de las actividades y servicios cooperativos en los términos en que venía obligado y, en su caso, la correspondiente indemnización de daños y perjuicios".)

    3. Se considerará justificada la baja voluntaria del socio trabajador en los casos en que se produzca la prórroga de la actividad de la Cooperativa, su fusión o escisión, el cambio de clase o la alteración sustancial del objeto social de aquélla, la exigencia de nuevas aportaciones obligatorias al capital, o de cargas u obligaciones extraestatutarias y gravemente onerosas, la agravación del régimen de responsabilidad de los socios trabajadores, de su participación en la actividad cooperativizada o del tiempo mínimo de permanencia (Los Estatutos podrán establecer que, en los casos de la agravación de la participación en la actividad cooperativizada o del tiempo mínimo de permanencia, en el supuesto de que se haya establecido, el derecho a causar baja justificada sólo surgirá si se aumentan en más de un cincuenta por ciento las pautas estatutarias preexistentes), o en los demás supuestos contemplados en la LCCM, siempre que el socio trabajador haya votado en contra del acuerdo correspondiente y que exprese su disconformidad en la forma y plazo señalados en los párrafos siguientes.

    Los acuerdos de fusión y escisión y los que conlleven modificaciones estatutarias ocasionadas por los casos antedichos y que den lugar al derecho de baja justificada, serán comunicadas por correo certificado a cada uno de los socios trabajadores que hayan votado en contra, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de adopción del acuerdo.

    El derecho de baja justificada podrá ejercitarse, mediante escrito enviado al órgano de administración por correo certificado, en tanto no transcurra un mes contado desde la
recepción de la comunicación; pero si todos los socios trabajadores hubieran estado presentes o representados en la Asamblea, aunque no todos hubieran votado a favor, el plazo de un mes empezará a contar desde el día siguiente al de adopción del acuerdo.

    B) Baja obligatoria.

    1. El socio trabajador causará baja obligatoria en la Cooperativa cuando pierda los requisitos exigidos por la Ley o por estos Estatutos para formar parte de la misma. Dicha baja se considerará justificada, salvo que la pérdida de los citados requisitos sea consecuencia del deliberado propósito del socio trabajador de incumplir o eludir sus obligaciones con la Cooperativa o de beneficiarse indebidamente con su baja obligatoria, en cuyo caso se considerará, pues, no justificada.
   
    2. Serán también causas de baja obligatoria las mismas que la legislación laboral vigente establece para despido por causas objetivas del personal asalariado, a saber: la ineptitud del socio trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la Cooperativa; la falta de adaptación del socio trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo; cuando exista la necesidad  objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, y las faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas, pero intermitentes, que alcancen los porcentajes establecidos en la legislación laboral citada.

    3. La baja obligatoria será acordada de oficio, previa audiencia del interesado, por el órgano de administración a petición de cualquier socio trabajador o del propio afectado. En este último caso podrá prescindirse de la audiencia si el acuerdo se basa sólo en la solicitud presentada por el mismo interesado.

    4. El acuerdo del órgano de administración no será ejecutivo hasta que sea notificada la ratificación de la baja por ........... ("El Comité de Recursos" si existe o en su defecto "La Asamblea General")................, o haya transcurrido el plazo para recurrir ante dicho órgano (Si los Estatutos lo prevén podrá establecerse con carácter inmediato la suspensión cautelar de derechos y obligaciones del socio trabajador hasta que el acuerdo sea ejecutivo, debiendo determinarse el alcance de dicha suspensión). El socio trabajador conservará su derecho de voto en la Asamblea General mientras el acuerdo no sea ejecutivo.

    C) Procedimiento de las bajas voluntaria y obligatoria.

    El socio trabajador disconforme con el acuerdo del órgano de administración sobre la calificación o efectos de su baja, sea voluntaria u obligatoria, podrá recurrir en el plazo de dos meses desde la notificación de dicho acuerdo ante ........... ("El Comité de Recursos, el cual resolverá con audiencia del interesado, en un plazo máximo de cuatro meses desde la fecha de su presentación, prorrogables por dos más mediando causa justificada" o si no existe Comité de Recursos: "la Asamblea General. El recurso ante la misma deberá incluirse como punto del orden del día de la primera que se convoque y se resolverá por votación secreta, previa audiencia del interesado"). Transcurrido dicho plazo, sin haber resuelto y notificado, se entenderá que el recurso ha sido estimado.

    El acuerdo del órgano de administración sobre la calificación y efectos de las bajas voluntaria u obligatoria, una vez ratificado por .............( "El Comité de Recursos" o en su defecto "la Asamblea General"), podrá ser impugnado por el socio trabajador en el plazo de dos meses desde su notificación, por el cauce procesal a que se refiere el artículo 45 de estos Estatutos en sus números 1 al 8, ambos inclusive, o 9, cuando los acuerdos de baja del socio trabajador a impugnar no estén o estén relacionados, en uno o en otro caso, con la prestación del trabajo del mismo o sus efectos.

    D) Baja por expulsión, procedimiento y efectos.

    La expulsión del socio trabajador sólo podrá ser acordada por falta muy grave, tipificada en estos Estatutos, en su artículo 15, mediante expediente instruido al efecto por el órgano de administración.

    Contra el acuerdo de expulsión, el socio trabajador podrá recurrir en el plazo de .............. (mínimo quince días y máximo dos meses) desde la notificación del mismo ante .......................... ("el Comité de Recursos" o en su defecto "la Asamblea General).

    El recurso deberá ser resuelto por ..................("El Comité de Recursos, el cual resolverá con audiencia del interesado, en un plazo máximo de cuatro meses desde la fecha de su presentación, prorrogables por dos más mediando causa justificada" o si no existe Comité de Recursos: "la Asamblea General. El recurso ante la misma deberá incluirse como punto del orden del día de la primera que se convoque y se resolverá por votación secreta, previa audiencia del interesado"). Transcurrido dicho plazo sin haber resuelto y notificado, se entenderá que el recurso ha sido estimado.

    El acuerdo del órgano de administración será ejecutivo desde que sea notificada la ratificación de la expulsión por ..................( "El Comité de Recursos" o en su defecto "la Asamblea General)", o haya transcurrido el plazo para recurrir ante dicho órgano.

    El socio trabajador conservará todos sus derechos y obligaciones mientras el acuerdo no sea ejecutivo (Podrá establecerse en los Estatutos que el órgano de administración, con carácter inmediato, imponga la suspensión cautelar de derechos y obligaciones del socio trabajador hasta que el acuerdo de expulsión sea ejecutivo, debiendo determinarse igualmente el alcance de dicha suspensión, conservando, no obstante, su derecho de voto en la Asamblea General).

    El acuerdo de expulsión, una vez ratificado por ................. ("el Comité de Recursos" o en su defecto "la Asamblea General"), podrá ser impugnado por el socio trabajador en el plazo de dos meses desde su notificación, por el cauce procesal a que se refiere el artículo 45 de estos Estatutos, en sus números 1 al 8, ambos inclusive, para la impugnación de acuerdos asamblearios que no estén relacionados con la prestación del trabajo del socio trabajador y sus efectos, con remisión a la jurisdicción del Orden Social (artículo 45.9) cuando el acuerdo de expulsión impugnado tuviera como causa la comisión de falta muy grave por infracción de normas sociales de disciplina laboral, propias de la condición de socio trabajador.

    E) Baja por fallecimiento del socio trabajador.

    En caso de fallecimiento del socio trabajador se estará a lo dispuesto en los artículos 14.4 y 23.2 de estos Estatutos.


    Artículo 14.- Consecuencias de la baja.

    1. La pérdida de la condición de socio trabajador determina como consecuencia el cese de la prestación de trabajo en la Cooperativa.

    2. El socio trabajador que causa baja de la Cooperativa o sus causahabientes tienen derecho a exigir el reembolso de sus aportaciones al capital social, tanto el actualizado de las obligatorias como el de las voluntarias, incluyéndose en el cómputo el Fondo de retorno y la Reserva voluntaria, si ésta fuera repartible, a que hacen mención, respectivamente, los artículos 28.3 c) y 31 de estos Estatutos, si los hubiere.

    La liquidación de estas aportaciones se hará según el balance de situación correspondiente al semestre en el que se produzca la baja.
  
    3. Sobre la cuantía de las aportaciones obligatorias del socio trabajador que causa baja, el órgano de administración podrá acordar unas deducciones del ....................( Indíquese el porcentaje, que no podrá ser superior al treinta por ciento) en caso de baja por expulsión y del ............ (Indíquese el porcentaje, que no podrá ser superior al veinte por ciento) en caso de baja no justificada o de baja durante el período de permanencia mínima, en su caso, deducciones que no se practicarán en el caso de baja justificada.

    4. El plazo de reembolso no podrá exceder de cinco años en caso de expulsión y de tres años en el supuesto de otras bajas.

    No obstante, si la baja es por defunción, el reembolso deberá realizarse en el plazo máximo de un año, salvo que en ese período no haya sido posible acreditar la condición de heredero o legatario.

    En caso de aplazamiento de las cantidades a reembolsar, las mismas no serán susceptibles de actualización pero darán  derecho a percibir el interés legal del dinero, que deberá abonarse anualmente junto con, al menos, una parte proporcional de la cantidad total a reembolsar.

    5. Las aportaciones voluntarias se reembolsarán en las condiciones que determine el acuerdo que aprobó su emisión o transformación, y su cuantía será determinada con efectos al cierre del ejercicio social en el curso del cual hubiere nacido el derecho al reembolso, no siéndoles aplicables en ningún caso las deducciones establecidas para las aportaciones obligatorias en el número 3 de este artículo.
   
    6. Los socios trabajadores o, en su caso, asociados, a quienes al causar baja se reembolsen todas o parte de las aportaciones al capital, responderán por el importe reembolsado y, durante un plazo de cinco años, de las deudas contraídas por la Cooperativa con anterioridad a la fecha en la que nace su derecho al reembolso, en el caso de que el patrimonio social sea insuficiente para hacer frente a ellas.

    No habrá lugar a la responsabilidad a que se refiere el apartado anterior si, al acordarse el reembolso, se dotara una Reserva por un importe igual al percibido por los socios trabajadores y, en su caso, asociados en concepto de reembolso de sus aportaciones a capital. Esta Reserva será indisponible hasta que transcurran cinco años, salvo que hubieren sido satisfechas todas las deudas sociales contraídas con anterioridad a la fecha de reembolso.

    7. En el supuesto de que judicialmente se declare la improcedencia de la baja obligatoria o de la expulsión de un socio trabajador, la Cooperativa podrá optar, en un plazo de diez días desde la recepción de la resolución, bien por la reincorporación del mismo, bien por el abono de una indemnización en cuantía equivalente a ................... (Indicar el número de días de dicho anticipo societario. Se informa que la cuantía mínima de indemnización para un trabajador contratado por cuenta ajena es la establecida en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores) días del anticipo societario mensual por cada año de antigüedad como socio trabajador. En ambos casos se  abonará una indemnización equivalente al anticipo societario dejado de percibir por el socio trabajador desde la fecha de efectividad de la baja obligatoria o de la expulsión, hasta la fecha de notificación de la resolución judicial, la cual se verá reducida en las cantidades que, durante dicho período, hubiere percibido el socio trabajador en concepto de retribución por la prestación de su trabajo.

    Artículo 15.- Faltas y sanciones.

   1. Solamente podrán imponerse a los socios trabajadores las sanciones que estén establecidas en estos Estatutos por la comisión de las faltas previamente tipificadas en los mismos.

    NOTA: Tanto las faltas que se tipifican como las sanciones que se establecen en este artículo estatutario tienen carácter meramente informativo. Por consiguiente, en el momento de proceder a la redacción de las mismas, la Cooperativa podrá  modificar o suprimir las establecidas y fijar otras nuevas,  teniendo en cuenta sus propias características y peculiaridades.


    FALTAS.

    Las faltas cometidas por los socios trabajadores, atendiendo a su importancia, trascendencia y malicia, se clasificarán como muy graves, graves y leves.
    Las infracciones leves prescriben a los dos meses, las graves a los cuatro meses, y las muy graves a los seis meses. El plazo de prescripción empieza a contar el día en que el órgano de administración tenga conocimiento de la presunta infracción y, en cualquier caso, a los doce meses de haber sido cometida. El plazo se interrumpe al incoarse el  procedimiento sancionador, y corre de nuevo si en el plazo de cuatro meses, salvo en el caso de expulsión, no se dicta y notifica la resolución.

    Son faltas muy graves:

    a) Las operaciones de competencia, el fraude en las aportaciones al capital, la ocultación de datos relevantes, respecto a los útiles o herramientas, a la cualificación profesional del socio trabajador, o al proceso productivo en su conjunto, así como la manifiesta desconsideración a los rectores y representantes de la Entidad que perjudiquen los intereses materiales o el prestigio social de la misma.

    b) La falsificación de documentos, firmas, estampillas, sellos, marcas, claves o datos análogos relevantes para la relación de la Cooperativa con sus socios trabajadores o con
terceros.

    c) La no participación mediante su personal trabajo en los términos establecidos en el artículo 9.A)2 de estos Estatutos.

    d) Violar secretos de la Cooperativa que perjudiquen gravemente los intereses de la misma.  

    e) La usurpación de funciones del órgano de  administración, de los Interventores o de  cualquiera de sus miembros.

    f) El incumplimiento de las obligaciones económicas con la Cooperativa, por impago de cuotas o de aportaciones al capital social.

    g) Prevalerse de la condición de socio trabajador para desarrollar actividades especulativas o  contrarias a las Leyes.

    Son faltas graves:

    a) La inasistencia injustificada a las Asambleas Generales debidamente convocadas, cuando el socio trabajador haya sido sancionado dos veces por falta leve, por no asistir a las reuniones de dicho órgano social en los cinco últimos años.

    b) Los malos tratos de palabra o de obra a otros socios trabajadores de la Cooperativa con ocasión de reuniones de los órganos sociales, o de la realización de trabajos, actividades u operaciones precisas para el desarrollo del objeto social.

    Son faltas leves:

    a) La falta de asistencia no justificada a las sesiones de la Asamblea General a las que el socio trabajador fuese convocado en debida forma.

    b) La falta de notificación al Secretario de la Cooperativa del cambio de domicilio del socio trabajador, dentro de los dos meses desde que este hecho se produzca.

    c) La falta de notificación puntual, según lo establecido al respecto, de la situación de incapacidad temporal o análoga, que impidan al socio trabajador prestar su actividad en la Cooperativa.

    d) Incumplir los acuerdos validamente adoptados por los órganos competentes.

    (NOTA: Los Estatutos podrán tipificar las faltas por las que los socios trabajadores pueden ser sancionados por la actividad de prestación de trabajo. Dichas faltas son las siguientes.

    Son faltas muy graves:

    a) El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como cualquier conducta constitutiva de delito.
    b) La manifiesta subordinación individual o colectiva.
    c) El falseamiento voluntario de datos e informaciones del servicio.
    d) La falta de asistencia al trabajo no justificada durante más de tres días al mes.
    e) Las faltas reiteradas de puntualidad no justificadas, durante diez o más días al mes, o durante más de veinte días al trimestre.
    f) La ocultación de datos relevantes respecto a los útiles o herramientas o al proceso productivo en su conjunto.

    Son faltas graves:

    a) Los malos tratos de palabra o de obra a otros socios trabajadores o a los asalariados de la cooperativa, con ocasión de la prestación de trabajo.
    b) La falta de disciplina en el trabajo o del respeto debido a los rectores.
    c) El incumplimiento de las órdenes de instrucciones de los órganos rectores y de las obligaciones concretas del puesto de trabajo o las negligencias de las que se deriven o puedan derivarse perjuicios graves para el servicio.
    d) La desconsideración con el público en el ejercicio del trabajo.
    e) El incumplimiento de las normas y medidas de Seguridad e Higiene en el trabajo establecidas, cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física del socio trabajador, de otros socios trabajadores o del personal asalariado.
    f) La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada, durante tres días al mes.
    g) Las faltas repetidas de puntualidad sin causa  justificada, durante más de cinco días al mes y menos de diez.
    h) El abandono del trabajo sin causa justificada.
    i) La simulación de enfermedad o accidente.
    j) La simulación o encubrimiento de faltas de otros socios trabajadores en relación con sus deberes de puntualidad, asistencia y permanencia en el trabajo.
    k) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal del trabajo.
    l) La utilización o fusión indebida de datos o asuntos de los que se tenga conocimiento por razón del trabajo en la cooperativa.


    Son faltas leves:
  
    a) La ligera incorrección con el público, con los otros socios trabajadores o con los asalariados de la cooperativa.
    b) El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de sus tareas.
   c) La no comunicación con la debida antelación de la falta al trabajo por causa justificada, a no ser que pruebe la imposibilidad de hacerlo.
   d) Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada de tres a cinco días en un mes.
    e) La falta de asistencia al trabajo sin causa  justificada, uno o dos días al mes.
)


    SANCIONES:

    Por faltas leves: amonestación verbal o por escrito, y/o multa de ............. a ........... euros (Indíquese en letra la cuantía de la multa en su grado mínimo y máximo.).

    Por faltas graves: multa de ............ a  ................ euros (Indíquese en letra la cuantía de la multa en su grado mínimo y máximo, teniendo en cuenta que el grado mínimo será siempre superior en su cuantía al máximo de la multa por faltas leves), y/o privación durante un año como máximo de los servicios asistenciales que con cargo a la Reserva de educación y promoción hubiese establecido la Cooperativa en favor de sus socios trabajadores.

    Por faltas muy graves: multa de ........ a .......... .euros (Indíquese en letra la cuantía de la multa en su grado mínimo y máximo, teniendo en cuenta que el grado mínimo será siempre superior en su cuantía al máximo de la multa por faltas graves(; expulsión o suspensión de todos o algunos de los derechos siguientes: asistencia, voz y voto en las Asambleas Generales; empleo en la Cooperativa; ser elector y elegible para los cargos sociales; utilizar los servicios de la Cooperativa; ser cesionario de la parte social de otro socio.

   La sanción suspensiva de derechos sólo se podrá imponer por la comisión de aquellas infracciones muy graves que consisten precisamente en que el socio trabajador está a descubierto en sus obligaciones económicas o que no participa en las actividades y servicios cooperativos en los términos previstos en el artículo 9.A)2 de estos Estatutos.

    En todo caso, los efectos de suspensión cesarán tan pronto como el socio trabajador normalice su situación con la Cooperativa.
    
    Órganos sociales competentes y procedimiento.

    La facultad sancionadora es competencia indelegable del órgano de administración (Si se ha incluido en los Estatutos el contenido de la llamada nº 1, (faltas que pudieran ser cometidas en la prestación del trabajo), el órgano de administración podrá delegar su facultad sancionadora en otras personas, añadiendo en este caso a continuación: "si bien éste podrá delegarla, respecto a las faltas cometidas en función de la actividad de prestación de trabajo, en las personas que determine, las cuales deberán tener encomendadas funciones de dirección o control en la estructura laboral de la Cooperativa. En ningún caso esta delegación afectará a la expulsión.". ).

    En todo caso, será preceptiva la audiencia previa del interesado, si bien sólo en el caso de sanciones por faltas graves y muy graves será imprescindible la instrucción de un expediente al efecto.

    El acuerdo de sanción es recurrible ante ................  ("el Comité de Recursos" o en su defecto "la Asamblea General") en el plazo de treinta días desde la notificación de la sanción; en el caso de expulsión, el plazo será de ...............(mismo plazo que se haya puesto
en el art. 13.D de estos Estatutos)
.

    El recurso ante ...................................  (si existiese Comité de recursos se dirá: "El Comité de Recursos deberá ser resuelto, con audiencia del interesado, en el plazo de cuatro meses, como máximo desde la fecha de su presentación", pero si estatutariamente no se prevé deberá decirse: "la Asamblea General deberá incluirse como punto del orden del día de la primera que se convoque y se resolverá por votación secreta, previa audiencia del propio interesado"). Transcurrido dicho plazo sin haber resuelto y notificado, se entenderá que el recurso ha sido estimado.

    El acuerdo confirmatorio de la sanción podrá ser impugnado, en el plazo dos meses desde su notificación, por el cauce procesal a que se refiere el artículo 45 de estos Estatutos, en sus números 1 al 8, ambos inclusive, para la impugnación de los acuerdos asamblearios que no estén relacionados con la prestación del trabajo del socio trabajador y sus efectos, sometiéndose a la Jurisdicción del Orden Social (artículo 45.9) cuando el acuerdo impugnado se hubiera ocasionado por la infracción de normas sociales de disciplina laboral, propias del socio trabajador como tal.

    En el caso de expulsión del socio trabajador, se estará a lo dispuesto en el artículo 13 D) de estos Estatutos.


    CAPÍTULO III

    RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA COOPERATIVA


    Artículo 16.- Responsabilidad.

    1. La Cooperativa responderá de sus deudas con todo su patrimonio presente y futuro, excepto el correspondiente a la Reserva de educación y promoción cooperativa, que sólo
responderá de las obligaciones estipuladas para el cumplimiento de sus fines.

    2. La responsabilidad de los socios trabajadores por las deudas sociales quedará limitada al importe nominal de las aportaciones al capital social.


    Artículo 17.- El capital social. Aportaciones iniciales dinerarias y no dinerarias; suscripción y desembolso.

    1. El capital social estará constituido por las aportaciones obligatorias y voluntarias de sus socios trabajadores ................ (en el caso de que existan asociados, añadir "y asociados"), que se acreditarán mediante títulos nominativos, de numeración correlativa, y autorizados con la firma del Presidente y del Secretario de la entidad.

    Las aportaciones obligatorias estarán representadas en títulos nominativos de un valor de ..................... (Indíquese en letra la cantidad en euros.) cada uno, debiendo cada socio trabajador poseer, y, por lo tanto suscribir, como aportación obligatoria mínima para adquirir la condición de tal,.....................(Señálese el número de los mismos en letra. Se hace notar que lo más frecuente es que la cuantía de la aportación obligatoria mínima para ser socio sea igual para todos ellos; pero también puede ser proporcional a la actividad cooperativizada desarrollada o comprometida por cada socio, en cuyo caso deberá preverse en los Estatutos.) título/s, cuyo desembolso se hará ................ (En todo caso, la cantidad que deberá desembolsarse para adquirir la condición de socio trabajador deberá ser, al menos, el veinticinco por ciento de la cantidad fijada como aportación obligatoria mínima para ser socio trabajador, desembolsándose el resto en el plazo que se determine en el momento de la suscripción, que como máximo será de cinco años. En el supuesto, por consiguiente, de desembolsarse dicho porcentaje, u otro superior pero sin alcanzar la totalidad de la referida aportación, se dirá: "el veinticinco por ciento (u otro porcentaje superior) previamente al acto de otorgamiento de la escritura de constitución de la Cooperativa, y el resto.................... (indíquese la forma en que se desembolsará),  en el plazo de ..................... (indicar el número de años sin rebasar cinco), contados desde el momento de la suscripción."  Pero, si por el contrario, dicho desembolso se efectúa en su totalidad, se dirá: "en su totalidad, previamente al acto de otorgamiento de la escritura de constitución de la Cooperativa".).

    En todo caso, cada título expresará necesariamente:

    a) La denominación de la Cooperativa, la fecha de constitución y su número de inscripción en el Registro de Cooperativas.
    b) El nombre del titular.
    c) El valor nominal, el importe desembolsado y, en su caso, la fecha y cuantía de los sucesivos desembolsos.
    d) Las actualizaciones, en su caso.

    Las aportaciones voluntarias, se acreditarán igualmente, mediante títulos nominativos, cada uno de los cuales expresará, además de los datos establecidos para las aportaciones obligatorias, la fecha del acuerdo de emisión y la retribución o tipo de interés fijado.

   (Las aportaciones obligatorias o voluntarias podrán acreditarse también mediante libretas de participación nominativas, que contendrán necesariamente los mismos datos que los establecidos para los títulos nominativos de ambas aportaciones, y que, igualmente, serán autorizadas con las firmas del Presidente y del Secretario de la entidad.
A su vez, las Cooperativas que cuenten con más de cien socios, podrán también acreditar las aportaciones mediante anotaciones en cuenta, en cuyo caso el extracto de las mismas deberá ser remitido al domicilio del socio al menos una vez al año, y se regirán por lo dispuesto en la Ley del Mercado de Valores y normas que lo desarrollen.)


    El importe total de las aportaciones de cada socio trabajador en el capital social no podrá exceder del cuarenta y cinco por ciento del mismo.
    Las aportaciones dinerarias se realizarán en moneda de curso legal.

    2. Si lo autoriza la Asamblea General las aportaciones también podrán ser no dinerarias, consistentes en bienes y derechos evaluables económicamente por el órgano de administración, quien responderá, durante cinco años frente a la Cooperativa y frente a los acreedores sociales, de la realidad de las aportaciones así como del valor que se les haya asignado.

    Pero si dicha valoración hubiese sido realizada por un/os experto/s independiente/s designado/s por el propio órgano de administración, éste quedará exento de responsabilidad.
En todo caso, la valoración de las aportaciones no dinerarias habrá de ser ratificada por la primera Asamblea General que se celebre.
    Las aportaciones no dinerarias deberán estar íntegramente desembolsadas.

    3. El socio trabajador ............. (si existen asociados incluir "o asociado) que incumpla la obligación de desembolsar, tanto las aportaciones dinerarias como las no dinerarias, en los plazos previstos, incurrirá en mora por el solo vencimiento del plazo, y a partir de ese momento será suspendido de todos sus derechos hasta que normalice su situación con la Cooperativa, debiendo abonarle el interés legal por la cantidad adeudada y resarcirla por los daños y perjuicios causados por la morosidad. Y si no realizase el desembolso en el plazo fijado para dicha normalización, podrá ser, o dado de baja obligatoria en la Sociedad en el caso de tratarse de la aportación obligatoria mínima para ser socio trabajador, o expulsado de la misma en los demás supuestos. En todo caso, la Cooperativa podrá proceder judicialmente contra el socio moroso.


    Artículo 18.- El capital social mínimo.

    El capital social mínimo con que puede constituirse y funcionar la Cooperativa se fija en .............. (Póngase en letra la cantidad que en ningún caso podrá ser inferior a mil ochocientos euros (1800 euros)euros.


    Artículo 19.- Aportaciones de los nuevos socios trabajadores.

    1. El importe de las aportaciones obligatorias de los socios trabajadores que ingresen con posterioridad a la constitución de la Cooperativa no podrá ser inferior a la cantidad establecida como aportación obligatoria mínima en el artículo 17.1 de estos Estatutos, ni superior al importe de las obligatorias exigibles en ese momento, actualizadas según el IPC.

    2. El desembolso de las aportaciones por los nuevos socios trabajadores se efectuará en las mismas condiciones que se exigieron a los ya socios trabajadores, salvo que la Asamblea General establezca motivadamente condiciones más favorables para los nuevos.(Los Estatutos también podrán fijar concretamente y de forma motivada condiciones más favorables en el desembolso de las aportaciones obligatorias de los nuevos socios trabajadores.)

    3. También podrá exigirse al nuevo socio trabajador, en el momento del ingreso o cuando supere el período de prueba, si lo hubiere, que abone la cuota de ingreso, si ésta se hubiera establecido de acuerdo con el número 1 del artículo 26 de estos Estatutos.


    Artículo 20.- Nuevas aportaciones obligatorias y voluntarias al capital social.

    1. La Asamblea General, por una mayoría de dos tercios de los votos presentes y representados, podrá imponer en cualquier momento nuevas aportaciones obligatorias, señalando las condiciones de suscripción y plazos de desembolso.

    En este caso, cada socio trabajador podrá imputar las aportaciones voluntarias que tenga suscritas al cumplimiento de esta nueva obligación.

    El socio disconforme con dicho acuerdo, podrá darse de baja voluntaria en la Cooperativa, que será considerada como justificada, siempre que haya votado en contra del mismo y exprese su disconformidad mediante escrito dirigido al órgano de administración por correo certificado dentro del plazo de un mes a contar desde la recepción del acuerdo. Si no mostrase dicha disconformidad en los términos y plazos expuestos y no realizase la suscripción y desembolso de las nuevas aportaciones obligatorias según las condiciones fijadas al adoptarse el acuerdo, el socio trabajador incurrirá en mora, y de no normalizar su situación como consecuencia de la misma  será expulsado de la entidad.

    2. La Asamblea General podrá acordar la emisión de títulos de aportación voluntaria, fijando las condiciones de suscripción, retribución o tipo de interés y reembolso de las mismas.
   En el supuesto de que el número de solicitudes de suscripción de estas aportaciones fuera superior a las que se hubiera acordado emitir, se deberá respetar la  proporcionalidad con las aportaciones al capital realizadas hasta ese momento por los socios trabajadores (En caso de que en la Cooperativa existan asociados, habría que añadir "y asociados") .

    (Los Estatutos podrán establecer que la Asamblea General pueda autorizar al órgano de administración que acuerde la emisión de estas aportaciones voluntarias. En tal caso, la Asamblea deberá determinar con carácter previo la cuantía máxima y el plazo de la autorización, plazo que no deberá ser superior a un año renovable por acuerdo expreso)


    Artículo 21.- Remuneración de las aportaciones obligatorias.

    (En los Estatutos deberá determinarse si las aportaciones obligatorias al capital social darán derecho o no al devengo de intereses por la parte efectivamente desembolsada. En caso afirmativo, dicha remuneración estará condicionada a la existencia en el ejercicio económico de resultados positivos o fondos de libre disposición y, en ningún caso podrá ser superior a seis puntos por encima del interés legal del dinero.)


    Artículo 22.- Actualización de las aportaciones.

    El balance de la Cooperativa puede ser regularizado en los mismos términos y con los mismos beneficios que los previstos para las sociedades mercantiles.
    La plusvalía resultante de la regularización del balance se destinará a compensar pérdidas de ejercicios anteriores, y el resto podrá destinarse, en uno o más ejercicios y por partes iguales, al incremento de la Reserva obligatoria y a la actualización del capital. Si existiera Reserva voluntaria, el reparto podrá hacerse por tercios.
    La Asamblea General podrá prever la constitución de una Reserva especial que permita la actualización de las aportaciones que se restituyan a los socios trabajadores ........(Si existen asociados, añadir: "y asociados")..... .. Dicha Reserva se integrará por la plusvalía resultante de la regularización y por los excedentes disponibles que se acuerde destinar a esta Reserva en cada ejercicio. La actualización de las aportaciones sociales se limitará a corregir los efectos de la inflación desde la fecha en la que fueron desembolsadas.


    Artículo 23.- Transmisión de las aportaciones.

    Las aportaciones son transferibles:

    1. Por actos "inter vivos":

    Las aportaciones voluntarias son libremente transmisibles entre socios trabajadores y, en su caso, asociados. Las aportaciones obligatorias podrán transmitirse entre socios trabajadores siempre que ello sea necesario para adecuar su aportación obligatoria en el capital a la que le es exigible conforme a estos Estatutos. En ambos casos, se  deberá comunicar al órgano de administración la transmisión en el plazo de quince días. También podrán transmitirse las aportaciones: a quienes se comprometan a solicitar su ingreso como socios trabajadores y lo obtengan, en los tres meses siguientes conforme a estos Estatutos; a un socio expectante, o a un socio de pleno derecho que siga siéndolo, cuando el transmitente pretenda causar, o haya causado, baja en la Cooperativa y todo ello observando el procedimiento y garantías estatutarias.
    El órgano de administración, cuando reciba la solicitud de nuevos ingresos como socios trabajadores, o en su caso, asociados, lo hará público en el tablón de anuncios del domicilio social para que, en el plazo de un mes, los socios trabajadores y, en su caso, asociados que lo deseen, puedan ofrecer por escrito la participación en el capital que estén dispuestos a ceder manteniendo el cedente la aportación mínima obligatoria.
    El socio trabajador que, tras perder los requisitos para continuar como tal, causase baja obligatoria justificada, podrá transmitir sus aportaciones a su cónyuge, ascendientes o descendientes, si son socios trabajadores o, en su caso, asociados, o adquieren tal condición conforme a la Ley y estos Estatutos, en los tres meses siguientes a la baja de aquél, suscribiendo las aportaciones obligatorias que fuesen necesarias para completar su aportación obligatoria en el capital, o solicitando la transformación de aportaciones voluntarias en obligatorias con ese mismo fin.

    2. Por sucesión "mortis causa":

    Pueden adquirir la condición de socio trabajador los herederos que lo soliciten y tengan derecho a ingreso de acuerdo con los Estatutos y esta Ley, repartiendo entre ellos las aportaciones del causante.
    Cuando concurran dos o más herederos en la titularidad de una aportación, podrán ser considerados socios trabajadores todos ellos, quedando obligados a suscribir la totalidad de la aportación obligatoria que les correspondería en ese momento. El heredero no interesado en ingresar en la Cooperativa puede exigir la liquidación, sin deducciones, de la participación del causante en el capital social.

    3. En los supuestos a que se refieren el tercer párrafo del número 1 y el número 2 de este artículo, el adquirente de las  participaciones no estará obligado a desembolsar cuotas de ingreso por las aportaciones recibidas de familiar o causante.

    4. Los acreedores personales del socio trabajador no podrán embargar ni ejecutar las aportaciones sociales; por el contrario, sí podrán ejercer sus derechos sobre los reembolsos, intereses y retornos satisfechos, o que le corresponderían, al socio.


    Articulo 24.- Reembolso de las aportaciones.

    En cuanto al reembolso de las aportaciones y la responsabilidad de los socios trabajadores que causen baja en la Cooperativa se estará a lo establecido al respecto en el artículo 14 de estos Estatutos (Consecuencias de la baja)


    Artículo 25.- Reducción del capital.

    1. Se podrá reducir el capital social de la Cooperativa con alguna de las siguientes finalidades:

    a) El reembolso de las aportaciones como consecuencia de la baja del socio.
    b) El reembolso de las aportaciones voluntarias al capital social.
    c) La amortización de aportaciones al capital no desembolsadas.
    d) El restablecimiento del equilibrio entre capital y patrimonio de la Cooperativa, disminuido como consecuencia de pérdidas sociales no imputables a los socios.

    2. La reducción del capital será obligatoria para la Cooperativa cuando las pérdidas hayan disminuido su haber social por debajo de las dos terceras partes del capital y hubiera transcurrido un ejercicio sin haberse recuperado el patrimonio. Esta reducción afectará a las aportaciones de los socios trabajadores y, en su caso, asociados que verán disminuido su valor nominal en proporción al capital suscrito por cada uno.

    3. El capital social no podrá reducirse por debajo del capital social mínimo estipulado en el artículo 18 de estos Estatutos, salvo reducción del mismo, mediante el consiguiente acuerdo de modificación de dicho artículo.

    4. Si la reducción del capital es consecuencia del reembolso a los socios trabajadores y, en su caso, asociados de sus aportaciones, deberán respetarse las garantías previstas en el número 6 del artículo 14 de estos Estatutos. Pero además, si como consecuencia de este reembolso, el
capital quedase reducido por debajo del capital mínimo fijado en el artículo 18 de estos Estatutos, el acuerdo social de modificación de esta cifra estatutaria no podrá ejecutarse si no se cumplen las siguientes garantías:

    a) El acuerdo no podrá ejecutarse hasta que transcurran tres meses desde que se notificó a los acreedores.
    b) La notificación a los acreedores se hará personalmente y si ello fuera imposible, en los términos previstos en el artículo 68 de la LCCM.
    c) Durante dicho plazo, los acreedores ordinarios podrán oponerse a la ejecución del acuerdo si sus créditos no son satisfechos o la Cooperativa no presta garantía.
    d) El balance de situación de la Cooperativa verificado por un auditor de cuentas, junto con el informe de éste demostrando la solidez económica y financiera de la Cooperativa, podrá ser considerado por el juez como garantía suficiente.
    Será nula toda restitución que se realice sin respetar las anteriores exigencias.

    5. Las formalidades y garantías anteriores no serán exigibles cuando la reducción del capital estatutario sea para restablecer el equilibrio entre capital y patrimonio, disminuido por pérdidas sociales. En este caso, el balance de situación que servirá de base para la adopción del acuerdo por la Asamblea General, será verificado por un auditor de cuentas, y el informe especial que emita deberá certificar la existencia de las pérdidas sociales imputables.

    6. Será nulo el acuerdo de reducir el capital social mínimo estatutario por debajo de mil ochocientos euros (1800 euros).

    Artículo 26.- Otros medios de financiación.

    1. La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso y periódicas que no integrarán el capital, ni serán reintegrables. La cuota de ingreso no podrá ser superior al treinta por ciento de la aportación obligatoria suscrita al capital social por el socio trabajador.(1 Los Estatutos podrán directamente establecer cuotas de ingreso y periódicas. En este supuesto, deberá modificarse el contenido de este número 1.)

    2. Los bienes o fondos entregados por los socios trabajadores para la gestión cooperativa o la utilización de sus servicios, no constituyen aportaciones a capital, ni tampoco integran el patrimonio cooperativo (Podrá establecerse lo contrario en los Estatutos), por lo que son embargables por los acreedores personales de los socios trabajadores, dejando a salvo los preferentes derechos que pudieran corresponder a la Cooperativa.

    3. La Asamblea General puede acordar cualquier modalidad de financiación voluntaria de la Cooperativa por sus socios trabajadores o por terceros, que sea conforme con la legislación vigente. Igualmente la Cooperativa podrá emitir obligaciones sin que puedan convertirse en aportaciones sociales al capital, salvo que los obligacionistas fuesen socios.  

    4. La Asamblea General puede acordar la emisión de títulos participativos, que podrán tener la consideración de valores mobiliarios. Por dicho título el suscriptor realiza una aportación económica por un tiempo predeterminado y a cambio recibe una remuneración que estará en función principalmente de los resultados del ejercicio. El acuerdo de emisión concretará el plazo de amortización de los títulos y garantizará la representación y defensa de los intereses de los suscriptores en la Asamblea General y en el órgano de administración, con voz, pero sin voto.

    En cuanto al régimen de las participaciones especiales, incluida su posible consideración como  capital social, se estará a lo previsto en la legislación cooperativa estatal.


    Artículo 27.- Determinación de los resultados del ejercicio económico.

    1. La determinación de los resultados del ejercicio en la Cooperativa se llevará a cabo conforme a la normativa general contable, con las especialidades que se señalan a continuación.

    2. La Cooperativa deberá distinguir claramente en la cuenta de pérdidas y ganancias entre resultados ordinarios cooperativos o propios de la actividad cooperativizada con los socios trabajadores, y resultados ordinarios  extracooperativos, propios de la actividad cooperativizada con no socios.

    (No obstante, la cooperativa podrá optar por la no contabilización separada de los resultados extracooperativos, en cuyo caso las dotaciones o Fondos obligatorios se ajustarán a lo establecido en la legislación estatal para este supuesto).

    3. Para la determinación de los resultados cooperativos se considerarán como ingresos:

    a) Los obtenidos de la venta de productos y servicios de los socios trabajadores y de la Cooperativa.
    b) Los obtenidos de la venta o suministro de productos y servicios a los socios trabajadores.
   c) Los obtenidos de inversiones en empresas cooperativas y de economía social o en empresas participadas mayoritariamente por las mismas o cuando se trate de entidades que realicen actividades preparatorias, complementarias o  subordinadas a las de la propia Cooperativa, y los que se produzcan como consecuencia de una prudente y eficaz gestión de la tesorería de la Cooperativa, para la realización de la actividad cooperativizada.
    d) Las subvenciones corrientes y las de capital imputables al ejercicio económico.
    e) Las cuotas periódicas satisfechas por los socios trabajadores.

    4. De los ingresos ordinarios, cooperativos y extracooperativos, deberán deducirse en concepto de gasto:

    a) Los gastos específicos necesarios para la obtención de cada tipo de ingreso. A los ingresos cooperativos se les deducirá en concepto de gasto, el importe asignado a los bienes y servicios prestados por los socios trabajadores a la Cooperativa.
    b) Los gastos generales necesarios para el funcionamiento de la Cooperativa.
    c) Los intereses devengados por sus socios trabajadores ........... (si existiesen añadir: y Asociados y/o colaboradores) .
    d) Las cantidades destinadas a amortizaciones.
    e) Los gastos que genere la financiación externa de la Cooperativa.
    f) Las otras deducciones que permita hacer la legislación estatal.

     Los gastos señalados en los apartados b) a f) se imputarán proporcionalmente a las cifras de ingresos ordinarios cooperativos y extracooperativos.
    
    5. De los citados ingresos, tendrán el carácter de ordinarios cooperativos los obtenidos de la actividad cooperativizada con los socios trabajadores, mientras que se considerarán ordinarios extracooperativos si han sido fruto de la actividad cooperativizada con terceros no socios.

    6. En la memoria anual, la Cooperativa deberá reflejar la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos de la Reserva de educación y promoción cooperativa del ejercicio anterior, y
el plan de inversiones y gastos de ésta para el ejercicio en curso.


    Artículo 28.- Distribución de beneficios y excedentes. El retorno cooperativo.

    1. Los beneficios extracooperativos y extraordinarios, una vez deducidas las pérdidas de igual procedencia de ejercicios anteriores, se destinarán a la Reserva obligatoria.

    2. Los excedentes del ejercicio económico procedentes de las operaciones con los socios trabajadores, previa deducción de los impuestos, serán disponibles y se destinarán a los
siguientes fines:

    a) Como mínimo un 5% a la Reserva de educación y promoción cooperativa, y un 20% a la Reserva obligatoria, hasta que ésta alcance el triple del capital social al cierre del ejercicio.
Una vez superada tal cifra, la Asamblea General podrá  incrementar el porcentaje destinado a la Reserva de educación y promoción y reducir el correspondiente a la Reserva obligatoria, siempre que la suma de ambas sea, como mínimo, el 25% de los citados excedentes, sin perjuicio de los topes mínimos de cada uno de los fondos.
    b) A las Reservas especiales que se hayan constituido. Cumplidos los fines para los que se constituyeron estas Reservas, o decidida su cancelación, el remanente podrá capitalizarse, aplicarse a las Reservas o ser distribuido en concepto de retornos.  
    c) Al incremento de la Reserva obligatoria o a la constitución de una Reserva voluntaria.  
    d) A su distribución a los socios trabajadores en concepto de retorno y, en su caso, a los trabajadores asalariados.
    e) A la retribución o devengo de intereses de las aportaciones de los asociados.(En el supuesto de haber asociados, los excedentes procedentes de las operaciones con los socios trabajadores se destinarán también a la retribución o devengo de intereses de las aportaciones de los mismos, en cuyo caso, deberá establecerse en los Estatutos añadiendo un nuevo apartado en estos términos.)

    3. El retorno cooperativo, que se acreditará a los socios trabajadores en proporción a las operaciones, actividades o servicios cooperativizados realizados por cada uno de ellos en la Cooperativa, se hará efectivo a los mismos, por acuerdo de la Asamblea General Ordinaria por más de la mitad de los votos presentes y representados, aplicando los criterios de reparto igualitario, proporcional a la jornada realizada, o mixto, bajo las siguientes modalidades:

    a) Mediante su pago en efectivo en el plazo de tres meses desde la aprobación de las cuentas anuales.
    b) Mediante su incorporación al capital social en aportaciones voluntarias.
    c) Con la creación de un Fondo de retorno acreditado, cuya duración, retribución o interés a devengar y sistema de restitución al socio trabajador, serán las que determine la misma Asamblea que decidió esta modalidad.
   
    4. En el supuesto de existir trabajadores asalariados, la participación de los mismos en los resultados favorables de la Cooperativa, será igual al 25% del retorno cooperativo acreditado al socio trabajador que prestara igual o similar actividad en la misma. Perderán este derecho los trabajadores que hubiesen rechazado expresamente su acceso a la condición de socios trabajadores.


    Artículo 29.- La imputación de pérdidas.

    1. Las pérdidas extracooperativas y extraordinarias se imputarán a la Reserva obligatoria o voluntaria, y si éstas fuesen insuficientes, la diferencia se recogerá en una cuenta especial para su amortización con cargo a futuros beneficios, dentro del plazo máximo de siete años.
    En el caso de que tuviese que reducirse el capital social en compensación de estas pérdidas, se reducirán las aportaciones de los socios trabajadores ..... (" y asociados" en caso de existir) en proporción al capital social suscrito por cada uno de ellos, iniciándose la imputación por las
aportaciones obligatorias ................... ( "y por las aportaciones voluntarias si hubiese asociados" en caso de existir estos).

    2. La compensación de las pérdidas derivadas de la actividad cooperativizada con los socios, habrá de sujetarse a las siguientes normas:

    a) A la Reserva voluntaria creada para este fin, podrán imputarse la totalidad de las pérdidas.
    b) A la Reserva obligatoria podrá imputarse como máximo el cincuenta por ciento de las pérdidas o el porcentaje medio de los excedentes cooperativos que se hayan destinado a las
respectivas Reservas en los últimos cinco años, o desde la constitución de la cooperativa si ésta tiene menos de cinco años de antigüedad.
    c) La cuantía no compensada con las Reservas se imputará a los socios trabajadores en proporción a las operaciones o servicios cooperativizados realizados por cada uno de ellos con la Cooperativa.
    Si estas operaciones o servicios realizados fueran inferiores a los que como mínimo está obligado a realizar el socio trabajador conforme a lo establecido en estos Estatutos, la imputación de las referidas pérdidas se efectuará en proporción a la actividad cooperativizada mínima obligatoria.

    3. Las pérdidas imputadas a cada socio trabajador se satisfarán de alguna de las formas siguientes:

    a) Con su pago en efectivo durante el ejercicio en que se aprueban las cuentas del anterior.
    b) Con cargo a los retornos que puedan corresponder al socio trabajador en los siete años siguientes, si bien deberán ser satisfechas por el mismo en el plazo de un mes si, transcurrido el período señalado, quedasen pérdidas sin compensar.
    c) Con su pago mediante la reducción proporcional del importe desembolsado de las aportaciones al capital social. En este caso, el socio trabajador deberá desembolsar dicho importe en el plazo máximo de un año. En caso contrario, se aplicarán los efectos de la morosidad previstos en el artículo 17.3 de estos Estatutos.
    d) Con cargo a cualquier crédito que el socio trabajador tenga contra la Cooperativa, pudiéndolo fraccionar en los siguientes siete años.
    La Asamblea General decidirá la forma en que se procederá a la satisfacción de la deuda de cada socio trabajador.
    En todo caso, éste podrá optar por su pago en efectivo. Si se acuerda el pago mediante la reducción de las aportaciones al capital desembolsadas, la medida afectará en primer lugar a las aportaciones voluntarias.


    Artículo 30.- La Reserva obligatoria.

    La Reserva obligatoria se destinará a la consolidación, desarrollo y garantía de la cooperativa, y es irrepartible entre los socios, incluso en el caso de disolución de la misma.
    Se destinarán obligatoriamente a esta Reserva:

    a) Las cuotas de ingreso, en su caso.
    b) El porcentaje de los excedentes disponibles que acuerde la Asamblea General, conforme a lo previsto en el número 2 del artículo 28 de estos Estatutos.
    c) Los beneficios extracooperativos y extraordinarios.
    d) La asignación que corresponda como consecuencia de la regularización del balance.
    e) Las deducciones sobre las aportaciones obligatorias en los casos de baja del socio trabajador en que aquéllas procedan.

    Artículo 31.- La Reserva voluntaria.

    1. Esta Reserva tiene como finalidad reforzar la consolidación, desarrollo y garantía de la Cooperativa. Estará integrada por excedentes no distribuidos entre los socios trabajadores y será repartible en los supuestos de baja de los mismos. (Los Estatutos podrán prever que, a la liquidación de la Cooperativa, la Reserva voluntaria, si la hubiera, sea repartible entre los socios trabajadores de la misma).

    2. La distribución de esta Reserva voluntaria entre los socios trabajadores se hará en proporción a la participación media de cada uno de ellos en la actividad cooperativizada,
teniendo en cuenta su período de permanencia en la  cooperativa. Quedarán excluidos de esta distribución los socios trabajadores que lo hayan sido por un plazo inferior a cinco años, salvo que por la corta duración de la Cooperativa no se justifique esta exclusión. (En caso de no haberse previsto la distribución de la Reserva voluntaria entre los socios trabajadores, al liquidarse la cooperativa, la cuantía de la misma seguirá el mismo destino que la Reserva obligatoria.)


    Artículo 32.- La Reserva de educación y promoción.

    1. La Reserva de educación y promoción se destinará a actividades que desarrollen algunos de los siguientes fines:

    a) La formación de los socios trabajadores y de los asalariados en los principios y valores cooperativos.
    b) La promoción y difusión del cooperativismo y de las relaciones intercooperativas.
    c) La promoción cultural, profesional y asistencial de sus socios trabajadores, del entorno local y de la comunidad en general.
    d) El desarrollo de acciones medioambientales.

    2. La dotación de la Reserva podrá ser aportada total o parcialmente a una Asociación o Federación de Cooperativas, a Cooperativas de segundo grado y a entidades públicas o
privadas que tengan por objeto la realización de fines propios de esta Reserva.

    3. En el informe de gestión anual, explicativo de la misma durante el ejercicio económico, se  recogerán con detalle las cantidades que con cargo a dicha Reserva se han destinado a los fines de la misma, indicando la labor realizada y mencionando, en su caso, las asociaciones o entidades en general a las que se remitieron los fondos para el cumplimiento de dichos fines.

    4. Necesariamente se destinará a esta Reserva:

    a) El porcentaje que establezca la Asamblea General, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 a) de estos Estatutos. (Dicho porcentaje también pueden establecerlo los Estatutos conforme al citado artículo)
    b) Las sanciones económicas que imponga la Cooperativa a sus socios trabajadores.
    c) Las donaciones y ayudas recibidas para el cumplimiento  de los fines de esta Reserva.

    5. El importe de esta Reserva es inembargable, excepto por deudas contraídas para el cumplimiento de sus fines, e irrepartible, incluso en el caso de liquidación de la Cooperativa.

    6. Excepto en el caso de que la Asamblea General haya aprobado planes plurianuales de aplicación de esta Reserva, el importe de la misma que no se haya aplicado deberá materializarse, dentro del ejercicio económico siguiente a aquél en que se dotó, en depósito, en intermediarios financieros o en valores de deuda pública, cuyos rendimientos se aplicarán al mismo fin. Dichos depósitos o valores no podrán ser pignorados ni afectados a préstamos o cuentas de crédito. Si dicha Reserva o parte de ella, se materializase en bienes de inmovilizado, se tendrá que hacer expresa referencia, en el Registro de la Propiedad, a su carácter inembargable.

    7. La Consejería de Trabajo, a petición de la Sociedad, podrá autorizar excepcionalmente, la aplicación de la Reserva de educación y promoción cooperativa a fines distintos de los establecidos en este artículo.


    Artículo 33.- Ejercicio económico.

    1. Anualmente, y con referencia al 31 de diciembre , quedará cerrado el ejercicio económico de la Cooperativa.

    2. El órgano de administración deberá formular en el plazo máximo de tres meses, contados a partir del cierre del ejercicio económico, las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación de los excedentes disponibles y de imputación de pérdidas. En cuanto a la posibilidad de formular y presentar las cuentas abreviadas, se estará a lo que al respecto prevé la legislación mercantil.

    3. En el informe de gestión el órgano de administración explicará con toda claridad la marcha de la Cooperativa, las expectativas reales, el destino dado a la Reserva de educación y promoción cooperativa, las variaciones habidas en el número de socios trabajadores, y en su caso, de asociados y/o colaboradores, e informará de los sucesos más relevantes ocurridos para la Cooperativa después del cierre del ejercicio económico.

    4. El órgano de administración deberá poner las cuentas anuales y el informe de gestión a disposición del/de los Interventor/es, o en su caso, del/de los auditor/es, que en el plazo de treinta días desde que aquél le hizo la entrega, deberá elaborar y remitirle un informe escrito sobre los mismos.


    Artículo 34.- Cuentas anuales.

    1. Las cuentas anuales, el informe de gestión y el informe del/de los Interventor/es o, en su caso, el/de los auditor/es, se pondrán a disposición de los socios trabajadores para su información, previamente a la convocatoria de la Asamblea General Ordinaria, en que se debatirán, y, en su caso, aprobarán las mismas.

    2. En tanto no se haya emitido el informe del/de los Interventor/es, o transcurrido el plazo para hacerlo, no podrá ser convocada la Asamblea General a cuya aprobación deban
someterse las cuentas.

    3. Finalmente, transcurrido un mes desde la aprobación, por la Asamblea, de las cuentas anuales, el órgano de administración deberá presentar para su depósito en el Registro de Cooperativas, los siguientes documentos:

    a) Certificación del acuerdo de aprobación de las cuentas anuales y de aplicación del resultado.
    b) Un ejemplar de las cuentas anuales.
    c) El informe de gestión formulado por el órgano de administración.
    d) El informe del/de los auditor/es, en su caso.
    Las cuentas anuales y el informe de gestión del órgano de administración deberán ir firmados por todos los miembros del mismo, señalándose expresamente, en el supuesto de la
falta de la firma de alguno de ellos, la causa de dicha falta.

    CAPÍTULO IV

    DOCUMENTACIÓN SOCIAL Y CONTABILIDAD


    Artículo 35.- Documentación social

    1. La Cooperativa deberá llevar, en orden y al día, los siguientes libros:

    a) Libro Registro de socios, asociados, colaboradores y aportaciones al capital social.
    b) Libro de Actas de la Asamblea General, de Actas del órgano de administración, de los Liquidadores, y otros órganos colegiados.
    c) Cualesquiera otros que vengan impuestos por disposiciones legales.

    2. Todos los libros sociales serán diligenciados, antes de su utilización, por el Registro de Cooperativas. También son válidos los asientos y anotaciones realizadas por procedimientos informáticos o por otros procedimientos adecuados, que posteriormente serán encuadernados correlativamente, para formar los libros obligatorios, los cuales serán legalizados antes de que transcurran los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio.


    Artículo 36.- Contabilidad

    1. La Cooperativa deberá llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad, de acuerdo con el Código de Comercio y normativa contable, que se regirá por los principios de veracidad, claridad, exactitud responsabilidad y secreto contable, respetando las peculiaridades de su régimen económico y financiero.
    Llevarán entre otros que establezca la legislación vigente, los siguientes libros contables:

    a) Libro de Inventarios y cuentas anuales.
    b) Libro Diario.
    c) Cualesquiera otros que vengan impuestos por disposiciones legales.

    2. Los Libros de contabilidad deberán ser diligenciados por el Registro de Cooperativas, siendo de aplicación lo establecido en el número 2 del artículo anterior.


    CAPÍTULO V

    ÓRGANOS SOCIALES


    SECCIÓN PRIMERA

    La Asamblea General

    Artículo 37.- Composición y competencias de la Asamblea General.

    1. La Asamblea General de la Cooperativa es el órgano supremo de la expresión de la voluntad social, constituida para deliberar y adoptar acuerdos por mayoría en las materias
propias de su competencia.

    2. Los acuerdos de la Asamblea General obligan a todos los socios, incluso a los ausentes y disidentes.

    3. Corresponde en exclusiva a la Asamblea General, con carácter indelegable, la adopción de los siguientes acuerdos:

    a) Nombramiento y revocación, por votación secreta, del órgano de administración, los Interventores y los liquidadores, ....... (Deberán incluirse también los miembros del Comité de Recursos, si los Estatutos prevén su existencia) así como el ejercicio de la acción de responsabilidad contra los mismos.  
    b) Nombramiento y revocación, en su caso, de los auditores de cuentas.
    c) Examen de la gestión social y aprobación de las cuentas anuales y de la distribución de excedentes o imputación de pérdidas.
    d) Establecimiento de nuevas aportaciones obligatorias, del interés que devengarán las aportaciones al capital y de las cuotas de ingreso o periódicas.
   e) Emisión de obligaciones, de títulos participativos o de participaciones especiales.
    f) Modificación de los estatutos sociales, salvo lo previsto para el cambio del domicilio social dentro del mismo municipio.
    g) Constitución de Cooperativas de segundo grado o de crédito, y entidades similares, así como la adhesión y separación de las mismas y la regulación, creación, modificación y extinción de Secciones dentro de la Cooperativa.
    h) Fusión, escisión, transformación, cesión global de activo y pasivo, disolución y liquidación de la Sociedad.
    i) Toda decisión que suponga una modificación sustancial en la estructura económica, organizativa o funcional de la Cooperativa. Se considerarán modificaciones sustanciales las
siguientes:

    a´) Las modificaciones en la estructura económica de la Cooperativa que consistan en decisiones de disposición, formas de garantía o inversiones que afecten o supongan un
volumen económico superior al cuarenta por ciento del capital social existente en el momento de la toma de decisión.
    Se entenderán comprendidas en el párrafo anterior aquellas decisiones que, sin superar individualmente el porcentaje previsto, en un período de tres meses superen el mismo.
    b´) Las modificaciones de la estructura organizativa de los órganos sociales no previstas en los Estatutos, en el supuesto de que la Cooperativa no hubiera aprobado un Reglamento de Régimen Interno.
    c´) Las modificaciones funcionales o geográficas que afecten a un número de socios de la Cooperativa según la siguiente escala:

    · 2 socios trabajadores cuando la Cooperativa tenga entre 3 y 10 socios trabajadores.
    · 5 socios trabajadores cuando la Cooperativa tenga entre 11 y 30 socios trabajadores.
    · 10 socios trabajadores cuando la Cooperativa tenga entre 31 y 50 socios trabajadores.
    · 20 % de los socios trabajadores cuando la Cooperativa tenga más de 50 socios.

    (La Cooperativa podrá establecer otros supuestos de modificaciones sustanciales)

    j) Aprobación o modificación del Reglamento Interno de la Cooperativa, en su caso.
    k) Determinación de la política general de la Cooperativa.
    l) Todos los demás acuerdos en que así lo establezcan la Ley o estos Estatutos.

    4. La Asamblea General podrá impartir instrucciones al órgano de administración o someter a autorización la adopción por dicho órgano de decisiones o acuerdos sobre determinados asuntos de especial trascendencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46.2 de estos Estatutos (Los Estatutos podrán disponer lo contrario o establecer excepciones en casos concretos).
    Asimismo, la Asamblea podrá debatir y adoptar acuerdos sobre otros asuntos que sean de interés para la Cooperativa, que estos Estatutos no consideren competencia exclusiva de otro órgano social.


    Artículo 38.- Clases de Asambleas.

    1. Las Asambleas Generales pueden ser ordinarias y extraordinarias. La Asamblea General ordinaria tiene que reunirse una vez al año, dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio anterior, para examinar la gestión social, aprobar, si procede, las cuentas anuales y, en su caso resolver sobre la distribución de los excedentes o imputación de las pérdidas, y siempre sobre la política general. Podrá, asimismo, incluir en su orden del  ía cualquier otro asunto propio de competencia de la Asamblea. Todas las demás Asambleas tendrá el carácter de extraordinarias.

    2. La Asamblea General tendrá el carácter de universal cuando, estando presentes o representados todos los socios, de forma espontánea o mediante convocatoria no formal,
decidan constituirse en Asamblea, aprobando y firmando todos el orden del día y la lista de asistentes. Realizado esto, no será necesaria la permanencia de la totalidad de los socios para que la sesión pueda continuar y pueda tratar y decidir sobre cualquier asunto de competencia asamblearia.


    Artículo 39.- Iniciativa para promover la convocatoria.

    1. La Asamblea General podrá ser convocada por el órgano de administración a iniciativa propia o a petición de los Interventores, de al menos un diez por ciento de los socios o de cincuenta socios, con el orden del día propuesto por los peticionarios.

    2. Cuando el órgano de administración no convoque en el plazo legal la Asamblea General ordinaria o no atienda las peticiones antes citadas en el plazo máximo de un mes, cualquier socio, en el primer caso, o los promotores citados en el segundo caso, podrán solicitar del Juez de Primera Instancia del domicilio social que, con audiencia del órgano de administración, convoque la Asamblea designando las personas que con el carácter de Presidente y Secretario tendrán que constituir la mesa y con el orden del día solicitado.


    Artículo 40.- Forma de la convocatoria.

    1. La convocatoria de la Asamblea General tendrá que hacerse mediante un anuncio destacado en el domicilio social y en cada uno de los centros de trabajo, así como mediante carta certificada enviada al domicilio del socio trabajador, aunque éste se encuentre en situación de suspensión, excedencia, permiso o vacaciones, o por otro medio que garantice su recepción, con una antelación mínima de quince días y máxima de sesenta a la fecha de celebración. (Si los Estatutos han contemplado la existencia de asociados y/o colaboradores, éstos deberán ser convocados en la misma forma y plazos que los socios trabajadores, estableciéndose en este artículo) Los gastos de la comunicación serán asumidos por la Cooperativa y cargados a la Reserva de educación y promoción cooperativa. (Los Estatutos podrán establecer que la convocatoria se difunda, además, por otros medios de comunicación)

    2. La convocatoria ha de expresar con claridad el orden del día con los asuntos a tratar, el lugar, el día y la hora de la reunión, en primera y segunda convocatoria, entre las cuales deberá transcurrir como mínimo media hora. Además, la convocatoria deberá hacer constar la relación completa de información o documentación que se acompaña.
    En el supuesto en que la documentación se encuentre depositada en el domicilio social se indicará el régimen de consultas de la misma, que comprenderá el período desde la publicación de la convocatoria hasta la celebración de la Asamblea.

    (ASAMBLEA TELEMÁTICA : En el supuesto de que se prevea la celebración telemática de la Asamblea General, deberá incluirse este apartado: "En caso de que la Asamblea General vaya a ser celebrada por medios telemáticos según lo indicado en el artículo 41, el lugar de celebración podrá corresponder a una sala de reunión virtual, cuyos datos de conexión y acceso serán comunicados a los socios en la propia convocatoria.")

    3. El orden del día será fijado por el órgano de administración, quien quedará obligado a incluir los temas solicitados por el diez por ciento o por cincuenta socios, en escrito dirigido al órgano de administración previamente a la convocatoria o dentro de los cuatro días siguientes a su publicación. En el segundo caso, el órgano de administración tendrá que hacer público el nuevo orden del día con una antelación mínima de siete días a la celebración de la Asamblea, en la misma forma exigida para la convocatoria y sin modificar las demás circunstancias de ésta.

    4. En el orden del día se incluirá necesariamente un punto que permita a los socios hacer sugerencias y preguntas al órgano de administración.


    Artículo 41.- Constitución de la Asamblea.

    1. La Asamblea General, previamente convocada, quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando asistan, presentes o representados, más de la mitad de los socios trabajadores, y en segunda convocatoria, siempre que asistan un mínimo del diez por ciento de los socios trabajadores o cincuenta de ellos.

    2. Podrán asistir todos los que sean socios en el momento en que sea convocada la Asamblea. (Se podrá exigir una vinculación anterior sin exceder de seis meses de antelación del día previsto para celebrar la sesión).

    3. La mesa de la Asamblea estará formada como mínimo por el Presidente y el Secretario, que serán los del Consejo Rector si existe éste, salvo conflicto de intereses (Si bien como norma general el Presidente y el Secretario del Consejo Rector lo serán de la mesa, se podrá establecer en los Estatutos que no sea así, indicando que en cada sesión de la Asamblea, ésta elegirá a quienes actuarán como Presidente y Secretario de la mesa).  En el caso de existir Administrador único o dos Administradores, como modalidad de Administración simplificada, en cada sesión de la Asamblea, ésta elegirá a quienes actuarán como  Presidente y Secretario de la mesa.

    4. El Secretario confeccionará la lista de asistentes, decidiendo el Presidente sobre las representaciones dudosas. El cinco por ciento de los socios trabajadores asistentes podrán designar a uno de ellos como Interventor en la confecc ión de la lista. Seguidamente, el Presidente proclamará, si procede, la existencia de quórum y la constitución e inicio de la Asamblea. Dirigirá las deliberaciones, haciendo respetar el orden del día y el de las intervenciones solicitadas. Podrá decidir sobre la admisión de la asistencias de personas no socios cuando lo considere conveniente para la Cooperativa, excepto cuando la Asamblea lo rechace por acuerdo mayoritario, y podrá expulsar de la sesión, oída la mesa, a los asistentes que hagan obstrucción o falten al respeto a la Asamblea o a alguno de los asistentes.

    (ASAMBLEA TELEMÁTICA: En el supuesto de que se prevea la celebración telemática de la Asamblea General, deberá incluirse este apartado: "La asistencia a la Asamblea General podrá realizarse de forma presencial, en el lugar previsto en la convocatoria, o de forma telemática, mediante conexión por un sistema de videoconferencia que permita el reconocimiento e identificación de los asistentes, la permanente comunicación multidireccional en tiempo real de los concurrentes, independientemente del lugar en que se encuentren, así como la intervención y emisión del voto en tiempo real. La convocatoria indicará, en su caso, la posibilidad de asistencia mediante videoconferencia especificando la forma en que podrá efectuarse. En este supuesto de celebración de la asamblea de forma telemática, la sesión se considerará celebrada en el lugar del domicilio social.")


    Artículo 42.- Adopción de acuerdos.

    1. Para deliberar y tomar acuerdos sobre un asunto será indispensable que conste en el orden del día de la convocatoria o en el aprobado al inicio de la Asamblea General Universal, salvo cuando se trate de:

    a) Convocatoria de una nueva Asamblea General, o prórroga de la que se está celebrando.
    b) Verificación extraordinaria de las cuentas anuales.
    c) Ejercicio de la acción de responsabilidad contra los  administradores, los Interventores, los auditores o los liquidadores.
    d) Revocación de los cargos sociales antes mencionados.

    2. El Presidente dará por suficientemente debatido cada asunto del orden del día y, cuando no haya asentimiento unánime a la propuesta de acuerdo hecha por la Mesa, o siempre que algún socio lo solicite, someterá el tema a votación. Ésta podrá hacerse, a criterio de la Mesa, a mano alzada, mediante manifestación pública del voto, verbal o mediante tarjetas u otros documentos.

    La votación será secreta en la adopción de acuerdos relativos a la elección o revocación de cargos, resolución de recursos interpuestos por socios o por aspirantes a socio contra decisiones del órgano de administración relativas a altas, bajas, efectos de las bajas o imposición de sanciones y demás supuestos establecidos en la LCCM o en estos Estatutos. Asimismo, la votación será secreta cuando así lo solicite el diez por ciento (Podrá establecerse otro porcentaje) de los votos sociales presentes y representados, en cuyo caso y, como cautela para evitar abusos, sólo podrá promoverse una petición de votación secreta en cada sesión asamblearia cuando, por el número de asistentes, la densidad del orden del día o por otra causa razonable, ello resulte lo más adecuado para el desarrollo de la reunión. (Los Estatutos podrán incluir otras cautelas para evitar prácticas obstruccionistas o abusivas)


    3. El diez por ciento de los socios presentes y representados, o cincuenta de ellos, tendrán derecho a formular propuestas de votación sobre los puntos del orden del día o sobre los que señala el número 1 de este artículo.

    4. La Asamblea General adoptará los acuerdos por más de la mitad de los votos presentes y representados, salvo que la LCCM o estos Estatutos establezcan mayorías reforzadas, que no podrán sobrepasar los dos tercios de los votos presentes y representados. Quedan exceptuados de este precepto los casos de elección de cargos, en los que será elegido el candidato que obtenga el mayor número de votos válidamente emitidos.
    En todo caso, será necesaria dicha mayoría de dos tercios para la adopción de los siguientes acuerdos:

    a) Modificación de Estatutos.
    b) Fusión, escisión y transformación.
    c) Cesión del activo y pasivo.
    d) Emisión de obligaciones.
    e) Aprobación de nuevas aportaciones obligatorias y otras nuevas obligaciones no previstas en los Estatutos.
    f) Disolución voluntaria de la Cooperativa.
    g) El ejercicio de la acción de responsabilidad contra los miembros del órgano de administración, los Interventores, los Auditores o el Comité de Recursos, así como la revocación de los mismos si no constara expresamente en el orden del día de la convocatoria.
    
    5. Las sugerencias y preguntas de los socios se harán constar en el acta. El órgano de administración tomará nota de las primeras y responderá las preguntas en el acto o en otro
caso por escrito en el plazo máximo de dos meses a quien las formule. El órgano de administración, previa petición, vendrá obligado a dar traslado de las preguntas formuladas
por escrito a los demás socios.


    Artículo 43.- Derecho de voto.

    1. En la Cooperativa cada socio tiene un voto.

    2. Los socios trabajadores que no puedan asistir a la reunión podrán hacerse representar por otro socio para una Asamblea concreta, sin que ningún socio pueda representar a más de dos.
    La representación es revocable.
    La representación se acreditará mediante un escrito firmado por el interesado y suficientemente expresivo en cuanto a las facultades conferidas al representante sobre cada
asunto del orden del día. En caso de duda sobre la autenticidad o amplitud de la representación, decidirá el Presidente de la Asamblea. Los documentos que acrediten las
representaciones serán incorporados como anexo al Acta de la sesión.
    Para facilitar la representación y evitar en lo posible la existencia de documentos de representación de contenido dudoso, el órgano de administración podrá entregar o remitir a
los socios trabajadores, junto con la convocatoria, un modelo uniforme de representación que podrán utilizar los interesados.

    3. El socio trabajador deberá abstenerse de votar cuando el acuerdo que se someta a la Asamblea tenga por objeto la resolución de los recursos interpuestos por el mismo contra
sanciones que le fuesen impuestas por el órgano de  administración, así como en los casos en los que el acuerdo verse sobre una situación de conflicto de intereses entre él y la Cooperativa.

    4. En caso de empate en las votaciones el Presidente puede ejercer el voto dirimente. (Si se considera conveniente no atribuir esta facultad al Presidente, se suprimirá este apartado 4).


    Artículo 44.- Acta de la Asamblea.

    1. De cada sesión, el Secretario redactará un Acta, que deberá ser firmada por el Presidente y el Secretario. En todo caso deberá expresar:

    a) El anuncio de la convocatoria o bien el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día de la misma.
    b) Si se celebra en primera o segunda convocatoria.
    c) Manifestación de la existencia de quórum suficiente para su válida constitución.
    d) Resumen de las deliberaciones sobre las propuestas sometidas a votación.
    e) Intervenciones que los interesados hayan solicitado que consten en acta.
    f) Los acuerdos tomados, indicando los términos de las votaciones y los resultados de cada una de las mismas.

    Como Anexo al Acta, firmado por el Presidente y Secretario o personas que la firmen, se acompañará la lista de los socios trabajadores asistentes, presentes o representados, y los
documentos que acrediten la representación.

    2. El acta de la Asamblea deberá ser aprobada como último punto del orden del día, salvo que sea aplazada a petición de la Mesa. En este caso, deberá aprobarse dentro del plazo de quince días, por el Presidente y dos socios, designados entre los asistentes, que no ostenten cargos sociales ni estén en conflicto de intereses o hayan sido afectados a título particular por algún acuerdo asambleario, quienes la firmarán junto con el Secretario. En los supuestos de imposibilidad manifiesta podrán firmar el Acta socios que ostenten cargos sociales.

    3. El órgano de administración podrá requerir la presencia de Notario para que levante Acta de la Asamblea y estará obligado a hacerlo siempre que lo solicite al menos el diez por ciento de los socios trabajadores, con siete días de antelación al previsto para la sesión. Los honorarios notariales irán a cargo de la Cooperativa.
    El acta notarial no se someterá a trámite de aprobación y tendrá la consideración de Acta de la Asamblea.

    4. Cualquier socio trabajador podrá solicitar certificación del Acta o de los acuerdos tomados al órgano de administración, quedando éste obligado a dársela. Dicha certificación podrá ser expedida por el secretario o por cualquier miembro del órgano de administración, debiendo llevar siempre el visto bueno del Presidente.

    5. El Secretario incorporará el Acta de la Asamblea al correspondiente Libro de Actas de la misma.


    Artículo 45.- Impugnación de acuerdos de la Asamblea General.

    1. Podrán ser impugnados los acuerdos de la Asamblea General que sean contrarios a la Ley, se opongan a estos Estatutos o lesionen, en beneficio de uno o varios socios trabajadores o de terceros, los intereses de la Cooperativa.

    2. Serán nulos los acuerdos contrarios a la Ley; los demás acuerdos a que se refiere el número anterior serán anulables.

    3. No procederá la impugnación de un acuerdo que haya sido dejado sin efecto o sustituido válidamente por otro. Si fuera posible eliminar la causa de impugnación, el Juez otorgará un plazo para que pueda ser subsanada.

    4. La acción de impugnación de acuerdos nulos podrá ser ejercitada por cualquier socio, miembros del órgano de administración, Interventores, miembros del Comité de Recursos, en su caso, y cualquier tercero que acredite interés legítimo, y caducará en el plazo de un año, con excepción de los acuerdos, que por causa o contenido, resulten contrarios al orden público.

    5. La acción de impugnación de acuerdos anulables podrá ser ejercitada por los socios asistentes que hubieren hecho  constar en el Acta de la Asamblea su oposición al acuerdo, los ausentes y los que hubiesen sido ilegítimamente privados del voto, así como por los miembros del órgano de aministración o los Interventores, y caducará a los cuarenta días.

    6. Los plazos de caducidad mencionados en este artículo se computarán desde la fecha de adopción del acuerdo, o, si fuera inscribible, desde la fecha de su inscripción en el Registro de Cooperativas.

    7. En lo no previsto en los números anteriores de este artículo, se estará a las normas establecidas en los artículos 118 a 121 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades
Anónimas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, con las salvedades del artículo 38.7 de la LCCM.

    8. La sentencia estimatoria de la acción de impugnación producirá efectos frente a todos los socios, pero no afectará  a los derechos adquiridos por terceros de buena fe a consecuencia del acuerdo impugnado.
    En el caso de que el acuerdo impugnado estuviese inscrito en el Registro de Cooperativas, la cancelación del mismo se producirá por efecto de la mencionada sentencia.

    9. Las cuestiones contenciosas que se susciten entre la Cooperativa y sus socios trabajadores, por su condición de tales como aportantes de trabajo y relacionadas, en consecuencia, con los derechos y obligaciones de los mismos que se deriven de la actividad cooperativizada, se resolverán aplicando con carácter preferente la LCCM, estos Estatutos y, en su caso, el Reglamento de Régimen Interno, sometiéndose a la Jurisdicción del Orden Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.ñ del Real Decreto Legislativo
2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, remisión que atrae competencias de sus órganos jurisdiccionales en todos sus grados.


   SECCIÓN SEGUNDA

    El órgano de administración

    Artículo 46.- El órgano de administración. Naturaleza y competencias.


    1. El Consejo Rector es el órgano de gobierno, gestión y representación de la Cooperativa, a quien corresponde controlar y supervisar de forma directa y permanente la gestión de la misma. Ejercerá todas las funciones y facultades que no estén expresamente atribuidas por la LCCM, o por estos Estatutos, a otros órganos sociales.

    2. La representación del Consejo Rector se extenderá, en juicio o fuera de él, a todos los actos comprendidos en el objeto social de la Cooperativa. Cualquier limitación de las facultades representativas del citado órgano será ineficaz frente a terceros.
    El Presidente del Consejo Rector, que lo será también de la Cooperativa, ostentará la presidencia de sus órganos y la representación legal de la misma a través del ejercicio de las facultades que le son propias o de las concretas que para su ejecución resulten de los acuerdos de la Asamblea o del propio Consejo, de acuerdo con lo dispuesto en la LCCM y en estos Estatutos, sin perjuicio de incurrir en responsabilidad si su actuación no se ajusta a dicha normativa y a los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo Rector.

    3. El Consejo Rector podrá conferir apoderamientos, así como proceder a su revocación, a cualquier persona, estableciendo las facultades representativas en la correspondiente escritura pública, que deberá ser necesariamente inscrita en el Registro de Cooperativas. No se conferirán aquellas facultades que con carácter de  indelegables le hayan sido atribuidas por la LCCM o por estos Estatutos, así como aquéllas que constituyan materia exclusiva de la Asamblea General, conforme a lo dispuesto en el artículo 37.3 de estos Estatutos. (Cuando el número de socios trabajadores de la Cooperativa no sea superior a diez, los Estatutos podrán prever la existencia de un Administrador único o dos Administradores que actuarán solidaria o conjuntamente, según disposición estatutaria. En este supuesto se añadirá en este artículo un número 4 con el siguiente contenido:
    "4. Cuando el número de socios trabajadores no sea superior a diez podrá existir un Administrador único o dos Administradores que actuarán ..........(Indicar una de las dos formas de actuación: "solidariamente" o "mancomunadamente").
    A esta modalidad simplificada de administración le serán de aplicación las siguientes reglas especiales:
    a) El mandato del/de los Administrador/es será por dos años, pudiendo ser reelegido/s.
    b) En cada ejercicio deberán celebrarse, al menos, dos Asambleas Generales.
    c) Cuando el número de socios trabajadores supere la cifra de diez, el/los Administrador/es podrá/n actuar como tal/es hasta que concluya el ejercicio en que se supere aquel umbral numérico.
    Para todo lo demás será de aplicación al/a los Administrador/es lo regulado para el Consejo Rector y sus miembros en estos Estatutos, teniendo en cuenta las peculiaridades que conlleva dicha modalidad".)



    Artículo 47.- Composición del Consejo Rector. Funciones de los consejeros.

    1. El Consejo Rector se compone de .......... (Señálese en letra el número concreto, que, según la LCCM, no podrá ser inferior a tres ni superior a quince) miembros titulares (Si la Cooperativa quiere nombrar miembros suplentes, deberá señalarse en letra el número concreto al incluir el párrafo siguiente: "y ............. suplentes, para el supuesto de vacante definitiva"), elegidos por la Asamblea General de entre los socios trabajadores de la Cooperativa, en votación secreta, y por el mayor número de votos válidamente emitidos, conforme al procedimiento electoral regulado en el artículo siguiente.

    2. Los cargos elegidos serán: Presidente, Secretario, ............ (Además, pueden establecerse otros cargos: Vicepresidente, Tesorero y Vocales (Vocal 1º, Vocal 2º, Vocal 3º, etc) Todos ellos serán designados por la Asamblea General.
    Los Estatutos podrán prever que la composición del Consejo Rector refleje circunstancias de la Cooperativa verificables objetivamente, tales como, su implantación geográfica, las diversas actividades desarrolladas por la misma, las diferentes clases de socios y la proporción existente entre ellos y las distintas categorías profesionales, estableciendo incluso las correspondientes reservas de puestos de Vocales.
    Asimismo, la Cooperativa podrá incluir en sus Estatutos la existencia de consejeros independientes, no socios, en número no superior a la cuarta parte del total de consejeros previsto en el número 1 de este artículo, que serán designados, previo informe de los Interventores, entre personas que reúnan los requisitos de honorabilidad, cualificación profesional y experiencia técnica o empresarial adecuadas, en relación con las funciones del Consejo Rector y con el objeto social de la Cooperativa). Todos ellos serán designados por la Asamblea General. (Los Estatutos podrán establecer que los cargos de Presidente y Secretario sean nombrados por el Consejo Rector, en cuyo caso, deberá sustituirse el texto: "Todos ellos serán designados por la Asamblea General", por el siguiente: "El Presidente y el Secretario serán elegidos, de entre sus miembros, por el Consejo Rector".)
    Si la Cooperativa tuviera más de cincuenta trabajadores asalariados, uno de ellos formará parte como Vocal del Consejo Rector en representación de dicho colectivo, que será elegido y revocado por los trabajadores en la forma que señale la legislación estatal. (Podrá preverse la existencia de este Vocal aun cuando el número de asalariados sea inferior a cincuenta.)

    3. Les corresponden a los miembros del Consejo Rector, como funciones propias, las relacionadas a continuación para cada uno de los cargos; de no existir alguno de ellos, sus
funciones serán asumidas por los restantes:

    a) Al Presidente:

    - Representar a la Sociedad judicial o extrajudicialmente en toda clase de actos, negocios jurídicos, contratos, y en el ejercicio de todo tipo de acciones y de excepciones.
    - Convocar y presidir las sesiones y reuniones de los órganos sociales, excepto las de los Interventores, dirigiendo los debates y cuidando bajo su responsabilidad que no se produzcan desviaciones de los mismos.
    - Vigilar y procurar el cumplimiento de los acuerdos de los órganos sociales.
    - Firmar con el Secretario las certificaciones, las actas de las sesiones de las Asambleas o del Consejo Rector, y demás documentos que determine éste.
    - Adoptar en casos de gravedad las medidas urgentes que razonablemente estime precisas, dando cuenta inmediatamente de las mismas al Consejo Rector, quien resolverá sobre la
procedencia de su  ratificación, salvo que el tema afectase a la competencia de la Asamblea General, en cuyo caso podrá sólo adoptar las mínimas medidas provisionales, y deberá
convocar inmediatamente a la misma para que ésta resuelva definitivamente sobre aquellas medidas provisionales.
    - Realizar todas las operaciones propias del objeto social de la Entidad, siempre que no estén atribuidas por la LCCM o por estos Estatutos a otros órganos sociales.

    b) Al Vicepresidente:

    - Auxiliar al Presidente en el ejercicio de sus funciones, sustituirlo interinamente en caso de ausencia o imposibilidad ocasional de éste, y asumir las funciones propias que el mismo le hubiere delegado.

    c) Al Secretario:

    - Llevar y custodiar los Libros obligatorios de la Cooperativa.
    - Redactar de forma circunstanciada las Actas de las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Rector en que actúe como Secretario. En dichas actas se reseñarán, al menos, los datos expresados en los artículos 44 y 50 de estos Estatutos.
    - Librar certificaciones autorizadas con la firma del Presidente, referentes a los Libros y documentos sociales.
    - Efectuar las notificaciones que procedan de los acuerdos adoptados por la Asamblea General y por el Consejo Rector.

    d) Al Tesorero:

    - Custodiar los fondos de la Cooperativa, respondiendo de las cantidades de que se haya hecho cargo.
    - Custodiar y supervisar el libro de Inventarios y Balances y el Libro Diario, así como los restantes documentos de contabilidad y los estados financieros de la Cooperativa.

    e) A los Vocales:

    - Desempeñar las funciones que al efecto les confiera el Presidente, de acuerdo con las directrices fijadas por el Consejo Rector y/o por la Asamblea General, sin perjuicio de lo establecido en el punto 2 de este artículo, respecto al Vocal representante de los trabajadores asalariados.

    Artículo 48.- Elección del Consejo Rector. Procedimiento electoral.

    1. Ningún socio trabajador podrá presentarse al cargo de consejero al margen del procedimiento electoral a que se refiere el número 2 de este artículo. La presentación de
candidaturas fuera del plazo previsto en el mismo será nula.
    Los consejeros sometidos a renovación no podrán calificar, ni decidir, sobre otros candidatos.

    2. Constituida la Asamblea General, y cuando vaya a tratarse el punto del orden del día relativo a la elección de consejeros titulares y, en su caso, suplentes, la Mesa ordinaria será sustituida por una Mesa electoral formada por el socio trabajador de mayor antigüedad y el de menor antigüedad en la Cooperativa, que no sean candidatos, que actuarán como Presidente y Secretario, respectivamente. De haber varios socios trabajadores en las mismas condiciones de antigüedad, se nombrarán de entre ellos por sorteo.  
    La Mesa dará lectura a los escritos con propuestas de candidatura recibidos hasta el momento desde el de convocatoria de la Asamblea, y abrirá un turno de palabra para que los presentes puedan proponer candidatos de manera verbal. La Mesa, a continuación, pedirá a los candidatos inicialmente propuestos que ratifiquen expresamente su postulación; si el candidato no estuviese presente, se le tendrá por ratificado si suscribió personalmente el escrito de candidatura o ha aceptado la propuesta por escrito dirigido al órgano de administración para ante la Mesa electoral.
    La Mesa comprobará que, por los datos conocidos de la Cooperativa, los candidatos inicialmente propuestos cumplen los requisitos legal y estatutariamente exigidos para ocupar los cargos y que ninguno de ellos está incurso en causa legal o estatutaria de incompatibilidad, incapacidad o prohibición para el desempeño del cargo al que aspira, pidiendo la manifestación expresa en tal sentido de los propios candidatos y resolviendo sin ulterior recurso sobre las protestas que, en tal sentido, puedan formular los presentes. La Mesa admitirá las candidaturas de los socios trabajadores que puedan legal y estatutariamente desempeñar el cargo y hayan ratificado, en la forma antes expuesta, su candidatura, no admitiendo las restantes. Todas las incidencias y protestas relativas a este asunto serán consignadas en el acta de la reunión.   
Finalmente, la Mesa proclamará las candidaturas admitidas. La Mesa abrirá un turno de palabra para que los candidatos proclamados expongan, en condiciones de igualdad, sus
opiniones o propuestas programáticas. También permitirá, si lo estima necesario, la realización de un debate durante un tiempo limitado, en el que los candidatos podrán interpelarse entre sí o responder a las preguntas que les hagan los asistentes.
    A continuación, se pasará a votación, que siempre será secreta. A tal fin, la Mesa suministrará a los presentes papeletas de igual formato en las que los electores consignarán los nombres de los candidatos que prefieran, pudiendo poner tantos nombres como puestos a cubrir; la Mesa dispondrá de una urna en la que los electores depositarán sus votos. Si hubiese electores cuyo voto tuviese distinto valor (asociados, colaboradores o socios inactivos), se dispondrá una urna separada para permitir el cómputo distinto de sus votos.  Las normas de representación para las Asambleas Generales de contenido electoral serán las mismas previstas de manera general. En estos casos, el representante depositará, además de la suya propia, la o las papeletas correspondientes a los socios cuya representación ostente.
    Finalizada la votación, la Mesa procederá al recuento de los votos, siendo declarados electos los candidatos titulares y, en su caso, suplentes, que hayan obtenido el mayor número de votos.  

    (ASAMBLEA TELEMÁTICA: En el supuesto de que se prevea la celebración telemática de la Asamblea General, deberá incluirse este apartado: "El procedimiento de emisión y recuento de votos podrá sustituirse por una votación telemática en el supuesto de celebración de la Asamblea según lo previsto en el artículo 41 de los Estatutos.")

    3. Los consejeros electos aceptarán expresamente su designación ante la Asamblea reunida, comprometiéndose a desempeñar el cargo leal y diligentemente, y manifestando no hallarse incursos en ninguna de las incompatibilidades, incapacidades y prohibiciones para el ejercicio del mismo, a que hace referencia el artículo 56 de estos Estatutos. Si el electo no estuviese presente en la reunión, deberá dirigir escrito en estos mismos términos al órgano de administración en el plazo de quince días desde la elección. Con la aceptación, los electos tomarán posesión de sus respectivos cargos.
    Los nombramientos de cargos surtirán efectos internos desde el momento de la aceptación expresa por los electos, debiendo inscribirse en el Registro de Cooperativas en los términos y plazos reglamentarios previstos. A tal efecto, la Asamblea General facultará expresamente al órgano certificante de la Cooperativa para que realice los trámites oportunos de documentación del acuerdo de elección, u otros trámites precisos hasta obtener dicha inscripción.
    El Reglamento de Régimen Interno, si lo hubiere, podrá desarrollar y detallar las normas electorales antedichas.

    Artículo 49.- Duración, vacantes, cese y retribución de los consejeros.

    1. La duración ordinaria del mandato de los miembros del Consejo Rector será de ........ (entre dos cuatro años) años, pudiendo ser reelegidos de forma sucesiva por iguales períodos (2 De no admitirse la reelección, los Estatutos deberán hacerlo constar expresamente, incluyendo: "no pudiendo ser reelegidos). Las renovaciones del Consejo serán totales, al final de cada mandato (Los Estatutos podrán establecer que la renovación del Consejo sea por mitad de tiempo y de miembros, indicando, en este caso, los consejeros que se vean afectados en cada renovación parcial).

    2. La renuncia de los Consejeros podrá ser aceptada por el Consejo Rector, así como por la Asamblea General, aunque el asunto no conste en el orden del día.
    Si la renuncia originase la situación a que se refiere el número 7 de este artículo, además de convocarse la Asamblea General en el plazo que en el mismo se establece, los Consejeros deberán continuar en sus funciones hasta que se celebre dicha Asamblea y los elegidos acepten el cargo.

    3. Cuando se produzcan vacantes definitivas de miembros titulares del Consejo Rector, se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre.(Si se hubiera establecido en el artículo 47 la existencia de suplentes, el contenido de este número 3 será el siguiente: "Cuando se produzcan vacantes definitivas de miembros titulares del Consejo Rector, se cubrirán inmediatamente por miembros suplentes, que desempeñarán los cargos por el tiempo que restare a los sustituidos".)

    4. El cese, por cualquier causa, de los miembros del Consejo Rector, sólo surtirá efectos frente a terceros desde su inscripción en el Registro de Cooperativas.

    5. La separación o destitución de los Consejeros podrá acordarla en cualquier momento la Asamblea General por más de la mitad de los votos presentes y representados, si el asunto constase en el orden del día; en caso contrario, será necesaria una mayoría de los dos tercios de los votos presentes y representados.
    No obstante, se producirá la destitución obligatoria y automática de los Consejeros, que podrá ser instada por cualquier socio trabajador, si se encontrasen incursos los mismos en los siguientes supuestos:

    a) Hallarse afectados por incompatibilidad legal o estatutaria.
    b) Haber acordado el Consejo, con cargo a la Cooperativa, y sin autorización previa de la Asamblea, obligaciones u operaciones en situaciones de conflicto de intereses.
    c) Haber cometido actos manifiestamente delictivos o ilegales y dolosos.
    d) Tener, o pasar a tener, bajo cualquier forma, intereses opuestos a los de la Cooperativa.
    Quedan a salvo los derechos de terceros de buena fe.

    6. Los consejeros que hubieran agotado el plazo para el que fueron elegidos, continuarán ejerciendo sus cargos hasta el momento que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

    7. Si como consecuencia de cualquier clase de cese, el cargo de Presidente quedase vacante, será sustituido en sus funciones por el Vicepresidente, si lo hubiera, hasta que se celebre Asamblea inmediata, en que se cubra dicho cargo.
    Si quedasen vacantes simultáneamente los cargos de Presidente y Vicepresidente, o este cargo no estuviera previsto, o si quedase un número de miembros del Consejo Rector insuficiente para constituir válidamente éste, las funciones del Presidente serán asumidas por el consejero elegido al efecto entre los que quedasen, debiendo convocarse Asamblea General en el plazo máximo de quince días desde que se produzca dicha situación, a efectos de cubrir los cargos vacantes. Dicha convocatoria podrá acordarla el Consejo Rector, aunque no concurra el número de miembros que exige el artículo siguiente.

    8. El ejercicio del cargo de Consejero no dará lugar a retribución alguna (Los Estatutos podrán prever que todos los Consejeros puedan percibir remuneraciones fijadas en los mismos o por la Asamblea General, con criterios de moderación.), ), aunque en todo caso, será resarcido de los gastos originados por el ejercicio del mismo.

    Art. 50.- Funcionamiento del Consejo Rector.

    1. El Consejo Rector se reunirá, previa convocatoria del Presidente o del que haga sus veces, a iniciativa propia o a petición de cualquier consejero. Si la solicitud no fuese atendida en el plazo de diez días, podrá ser convocado por quien hubiese hecho la petición, siempre que logre para su convocatoria la adhesión, al menos, de un tercio del Consejo.
    No será necesaria la convocatoria, cuando, estando presentes todos los consejeros, decidan por unanimidad  la celebración del Consejo.

    2. El Consejo quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión más de la mitad de sus componentes. La asistencia de los mismos a las reuniones será personal e indelegable.

    (En el supuesto de que la Cooperativa tenga un número de socios trabajadores inferior a seis, los Estatutos podrán optar por que la misma pueda constituirse en Consejo y Asamblea General. En dicho caso, se añadirá el siguiente párrafo: "Cuando la  Cooperativa tenga un número de socios trabajadores inferior a seis, ésta podrá constituirse en Consejo y Asamblea, siempre que concurra la totalidad de los socios trabajadores. En este caso, el voto del Presidente será dirimente".)

    3. Cada consejero tiene un voto. El voto del Presidente dirimirá los empates.
    Los acuerdos se adoptarán por más de la mitad de los votos de los consejeros presentes, salvo en los supuestos previstos en la LCCM. (Los Estatutos podrán exigir una mayoría más elevada)
    Podrán adoptarse acuerdos por escrito y sin sesión cuando varios consejeros tuviesen serias dificultades para desplazarse al domicilio social o lugar de reunión habitual del Consejo y fuese necesario al interés de la Cooperativa la adopción rápida de un acuerdo. En este caso, el Presidente dirigirá por correo ordinario o electrónico una propuesta de acuerdo a cada uno de los consejeros, los cuales responderán favorable o desfavorablemente a la propuesta a vuelta de correo; el acuerdo se entenderá adoptado, en su caso, cuando se reciba la última de las comunicaciones de los consejeros, en cuyo momento el Secretario transcribirá el acuerdo al Libro de Actas, haciendo constar las fechas y conducto de las comunicaciones dirigidas a los consejeros, y las fechas y conducto de las respuestas, incorporándose además como anexo al acta el escrito emitido por el Presidente y los escritos de respuesta de los demás consejeros. Este procedimiento sólo se admitirá cuando ningún consejero se oponga al mismo.

    (De acuerdo con lo establecido en el artículo 42.5 de la LCCM, los Estatutos podrán prever que el Consejo Rector delegue alguna/s de sus facultades de forma permanente en la Comisión Ejecutiva o en dos consejeros delegados mancomunados, siempre que lo haya acordado el voto favorable de las dos terceras partes de los componentes del Consejo. Tales delegaciones no producirán efectos hasta su inscripción en el Registro de Cooperativas.)

    (SESIÓN TELEMÁTICA: En el supuesto de que se prevea la celebración telemática de las sesiones del Consejo Rector deberá incluirse este apartado: También podrán celebrarse las reuniones del Consejo Rector de forma telemática, mediante conexión por un sistema de videoconferencia que permita el reconocimiento e identificación de los asistentes, la permanente comunicación multidireccional en tiempo real de los concurrentes, independientemente del lugar en que se encuentren, así como la intervención y emisión del voto en tiempo real. La convocatoria indicará, en su caso, la posibilidad de asistencia mediante videoconferencia especificando la forma en que podrá efectuarse)

    4. Los acuerdos del Consejo serán llevados a un Libro de Actas, las cuales recogerán los debates en forma sucinta, los acuerdos adoptados en ella y el resultado de las votaciones. Dichas Actas deberán estar firmadas por el Presidente y el Secretario.


    Artículo 51.- Impugnación de los acuerdos del Consejo Rector.

    1. Podrán ser impugnados los acuerdos del Consejo Rector que sean contrarios a la Ley, se opongan a estos Estatutos, o lesionen, en beneficio de uno o varios socios trabajadores o terceros, los intereses de la Cooperativa.

    2. Serán nulos los acuerdos contrarios a la Ley. Los demás serán anulables.
    La sentencia que estime la acción de nulidad o anulabilidad de un acuerdo social producirá efectos frente a todos los socios trabajadores, pero no afectará a los derechos adquiridos de buena fe por terceros a consecuencia del acuerdo impugnado.

    3. Para el ejercicio de las acciones de nulidad están legitimados los socios de base, los consejeros, incluso los que hubieran votado a favor y los que se hubieran abstenido, así como el/los Interventor/es y el Comité de Recursos, si lo hubiere.
    Están legitimados para ejercer las acciones de anulabilidad los consejeros asistentes a la reunión que hubiesen hecho constar en Acta su voto contra el acuerdo adoptado, los ausentes y los que hubiesen sido ilegítimamente privados del voto, así como el/los Interventor/es y el cinco por ciento de los socios.

    4. Para las acciones de impugnación de acuerdos nulos o anulables, se estará a lo que se dispone en el artículo 45 de estos Estatutos respecto a la impugnación de acuerdos de la Asamblea General. Dichas acciones de impugnación caducarán por el transcurso de dos meses o un mes, respectivamente, desde que los actores tuvieron conocimiento del acuerdo y siempre que no haya transcurrido un año desde su adopción.


    Artículo 52.- El Director

    1. La Asamblea General o el Consejo Rector (Los Estatutos pueden oponerse a que el Consejo Rector tenga la facultad de acordar la existencia del Director, en cuyo caso, la redacción del primer párrafo de este número 1, será la siguiente:
"1. Únicamente será competente para acordar la existencia del Director la Asamblea General")
podrán acordar la existencia de un Director de la Cooperativa.
    Corresponde al Consejo Rector la designación, contratación y destitución del Director, que podrá ser cesado en cualquier momento por acuerdo adoptado por más de la mitad de los
votos de dicho órgano.

    2. El nombramiento y cese del Director deberán inscribirse en el Registro de Cooperativas donde, además, se transcribirán las facultades conferidas según las escrituras de otorgamiento, modificación o sustitución y, en su caso, la revocación de poderes.

    3. La existencia del Director en la Cooperativa no modifica ni disminuye las competencias y facultades del Consejo Rector, ni excluye la responsabilidad de sus miembros frente a la Cooperativa, frente a los socios trabajadores, asociados y/o colaboradores, en su caso, y frente a terceros.
    Las facultades conferidas al Director sólo podrán alcanzar al tráfico empresarial ordinario y en ningún caso podrán otorgársele las de:

    a) Fijar las directrices generales de actuación en la gestión de la Cooperativa, con sujeción a la política general establecida en la Asamblea General.
    b) Presentar a la Asamblea General la rendición de cuentas, la propuesta de imputación y asignación de resultados y la Memoria explicativa de la gestión del ejercicio económico.
    c) Solicitar la suspensión de pagos o la quiebra.

    4. Será de aplicación al Director, respecto a incompatibilidades, incapacidades y prohibiciones, responsabilidad y conflicto de intereses, lo establecido en los artículos 56, 57 y 58 de estos Estatutos.


   SECCIÓN TERCERA
    
    Los Interventores

    Artículo 53.- El/Los Interventor/es. Nombramiento.


    1. La Asamblea General, por el mismo procedimiento electoral previsto para el órgano de administración en el artículo 48 de estos Estatutos, elegirá de entre los socios trabajadores, en votación secreta, y por el mayor número de votos ............ (Indíquese en letra un número concreto no superior a seis). Interventor/es................. (si se quiere que haya suplentes: "y ...... suplentes" ), el/los cual/es  ejercerá/n el cargo durante .............. (No inferior a un año, ni superior a tres) , pudiendo ser reelegido/s.
    (Nota: un tercio de los interventores podrá ser designado por expertos independientes.)

    2. Nadie puede ser elegido o designado, ni actuar, como Interventor si hubiese sido miembro del órgano de administración durante todo o parte del período sometido a la
fiscalización interventora.

    3. El ejercicio del cargo de Interventor no da derecho a retribución alguna (Sí tendrán derecho a retribución los expertos independientes en el supuesto de haber sido elegidos), pero, en todo caso, dará lugar a la compensación económica por los gastos que su desempeño le origine.

    4. El proceso o procedimiento electoral empleado para la elección del/de los Interventor/es será el mismo que se sigue para el Consejo Rector en el número 2 del artículo 48 de estos Estatutos, si bien en la Mesa electoral formará parte también un Interventor, salvo que figure como candidato a la reelección, en cuyo caso ocupará  el puesto otro socio elegido por sorteo que no figure como tal.

    5. El/los Interventor/es electo/s aceptará/n expresamente su designación ante la propia Asamblea, comprometiéndose a desempeñar el cargo leal y diligentemente, y manifestando,
asimismo, no hallarse incurso/s en ninguna de las  incompatibilidades, incapacidades y prohibiciones para el ejercicio del mismo contenidas en el artículo 56 de los presentes Estatutos; debido al número 2 del mismo, el cargo de Interventor es incompatible con el de miembro del órgano de administración, del Comité de Recursos y del Director, y con el parentesco respecto a los titulares de dichos cargos, hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad.

    6. El nombramiento del/de los Interventor/es surtirá efecto desde el momento de su aceptación y deberá ser presentado a inscripción en el Registro de Cooperativas en los
términos y plazos reglamentarios previstos.

    7. El/los Interventor/es que hubiera/n agotado el plazo para el que fue/ron elegido/s, continuará/n ostentado su/s cargo/s hasta el momento en que se produzca la aceptación del/de los que le/s sustituya/n.

    8. La renuncia de/de los Interventor/es podrá ser aceptada por la Asamblea General o por el órgano de administración.

    9. El/los Interventor/es podrá/n ser destituido/s de su/s cargo/s en cualquier momento, por acuerdo de la Asamblea General adoptado por más de la mitad de los votos presentes y
representados, previa inclusión en el orden del día. Si no constase en el orden del día, será necesaria una mayoría de dos tercios de los votos presentes y representados.

    10. En cuanto a la responsabilidad del/de los  interventor/es se aplicará lo establecido en el artículo 57 de estos Estatutos.


    Artículo 54.- Funciones del/de los Interventor/es.

    1. El/Los Interventor/es, como órgano/s de fiscalización de la Cooperativa, tiene/n como principal función la censura de las cuentas anuales, constituidas por el Balance, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias y la Memoria explicativa (Los Estatutos pueden asignar, además a los Interventores otras funciones, siempre que reúnan los siguientes requisitos: a) que no estén encomendadas expresamente a otros órganos sociales; b) que no entorpezcan o dificulten la actividad empresarial en la  Cooperativa, y c) que las funciones que se les encomienden tengan naturaleza fiscalizadora).

    2. El/Los Interventor/es dispondrá/n de un plazo de treinta días desde que las cuentas le/s fueren entregadas por el órgano de administración, para formular su informe por escrito, proponiendo su aprobación a la Asamblea General Ordinaria o formulando a aquél los reparos que estime/n convenientes. Si, como consecuencia del informe, el órgano de administración se viera obligado a modificar o alterar las cuentas anuales, el/los Interventor/es habrá/n de ampliar su informe sobre los cambios introducidos (El/Los Interventor/es no emitirá/n el preceptivo informe sobre las cuentas anuales en el caso de que la Cooperativa esté sometida a la obligación de auditar sus cuentas anuales).

    3. El/Los Interventor/es tiene/n derecho a consultar y comprobar, en cualquier momento, toda la documentación de la Cooperativa, y proceder a las verificaciones que estime/n
necesarias, no pudiendo revelar particularmente a los demás socios o a terceros el resultado de sus investigaciones.

    4. Los Interventores podrán emitir informe por separado en caso de disconformidad. (En el supuesto de elegirse un solo Interventor, se suprimirá este número, modificándose  la numeración de los siguientes).

    5. En tanto no se haya emitido el informe del/de los Interventor/es o transcurrido el plazo para hacerlo, no podrá ser convocada la Asamblea General, a cuya aprobación deberán
someterse las cuentas.


    Artículo 55.- Auditoría externa

    1. Deberán ser sometidas las cuentas anuales a auditoría externa cuando lo disponga la legislación aplicable al efecto, cuando así lo acuerde la Asamblea General, aunque el asunto no conste en el Orden del día, y cuando lo soliciten el órgano de administración, el/los Interventor/es, así como el mismo número de socios trabajadores que pueda pedir la convocatoria de la Asamblea, siempre que no hayan transcurrido tres meses a contar desde la fecha de cierre del ejercicio a auditar, en cuyo caso los gastos ocasionados por la auditoría serán de cuenta de los solicitantes, salvo cuando resulten vicios o irregularidades esenciales en la contabilidad verificada, en que correrán a cargo de la Cooperativa.

    2. La designación del/de los auditor/es de cuentas corresponde a la Asamblea General antes de que finalice el ejercicio a auditar.
    No obstante, cuando no sea posible el nombramiento por la Asamblea o el mismo no surta efecto, el órgano de administración y los restantes legitimados para solicitar la auditoría, a que se refiere el número anterior de este artículo, podrán pedir al Registro de Cooperativas que proponga al Departamento competente el nombramiento de un/os auditor/es para que proceda/n a la revisión de las cuentas anuales de un determinado ejercicio.


   SECCIÓN CUARTA

    Disposiciones comunes al órgano de administración, al/a los Interventor/es y, en su caso, al Director


    Artículo 56.- Incompatibilidades, incapacidades y prohibiciones.


    1. No podrán ser miembros del órgano de administración, ni Interventor, ni, en su caso, Director:

    a) Los altos cargos y las demás personas al servicio de las Administraciones Públicas con funciones a su cargo que se relacionen con las actividades de las Cooperativas en general o con las de la Cooperativa de que se trate en particular, salvo que lo sean en representación, precisamente, del ente público en el que presten sus servicios.
    b) Los que desempeñen o ejerzan por cuenta propia o ajena actividades competitivas o complementarias a las de la Cooperativa, salvo que medie autorización expresa de la Asamblea General, en cada caso.
    c) Los incapaces, de conformidad con la extensión y límites establecidos en la sentencia de incapacitación.
    d) Los quebrados y concursados no rehabilitados, quienes se hallen impedidos para el ejercicio de empleo o cargo público y aquéllos que por razón de su cargo no puedan ejercer
actividades económicas lucrativas.
    e) Quienes, como integrantes de dichos órganos, hubieran sido sancionados, al menos dos veces, por la comisión de faltas graves o muy graves por conculcar la legislación cooperativa.   
    Esta prohibición se extenderá a un período de tiempo de cinco años, a contar desde la firmeza de la última sanción.

    2. Son incompatibles entre sí los cargos de miembro del órgano de administración, Interventor, y, en su caso, miembro del Comité de Recursos y Director, así como con los parientes de los mismos hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad.
    Las expresadas causas de incompatibilidad relacionadas con el parentesco no desplegarán su eficacia, cuando el número de socios de la Cooperativa, en el momento de elección del órgano correspondiente, sea tal, que no existan socios en los que no concurran dichas causas.

    3. Ninguno de los cargos anteriores podrá ejercerse simultáneamente en más de tres sociedades cooperativas de primer grado.

    4. El miembro del órgano de administración, el Interventor o, en su caso, Director que incurra en alguna de las prohibiciones o se encuentre afectado por alguna de las incapacidades o incompatibilidades previstas en este artículo, será inmediatamente destituido a petición de cualquier socio, sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda incurrir por su conducta desleal. En los supuestos de incompatibilidad entre cargos, el afectado deberá optar por uno de ellos en el plazo de cinco días desde la elección para el segundo cargo y, si no lo hiciera, será nula la segunda designación.

    Artículo 57.- Responsabilidad.

    1. Los miembros del órgano de administración, el Interventor y el Director, si lo hubiere, deberán desempeñar su cargo con la diligencia debida, respetando los principios cooperativos.   
  Deberán guardar secreto sobre los datos que tengan carácter confidencial, aun después de cesar en sus funciones.

    2. Los miembros del órgano de administración responderán solidariamente frente a la Cooperativa, frente a los socios y frente a terceros del perjuicio que causen por acciones dolosas o culposas y siempre que se extralimiten en sus facultades. Esto mismo será de aplicación al/a los Interventor/es, si bien su responsabilidad no tiene el carácter de solidaria.      
    Asimismo, de existir Director, éste responderá frente a la Cooperativa de cualquier perjuicio que cause a los intereses de la misma por haber procedido con dolo, negligencia, exceso en sus facultades o infracción de las órdenes e instrucciones que hubiera recibido del órgano de administración. También responderá el Director personalmente, frente a los socios y frente a terceros, por los actos que lesionen directamente intereses de éstos.
    Estarán exentos de responsabilidad los miembros del órgano de administración que no hayan participado en la sesión, o hayan votado en contra del acuerdo y hagan constar su oposición al mismo en el Acta o mediante documento fehaciente que se comunique al órgano de administración en los veinte días siguientes al acuerdo.
    No exonerará de esta responsabilidad el hecho de que la Asamblea haya ordenado, consentido o autorizado el acto o acuerdo, cuando sea competencia exclusiva del órgano de
administración.

    3. La acción de responsabilidad contra los miembros del órgano de administración, el Interventor y, en su caso, el Director podrá ser ejercitada por la Sociedad, previo acuerdo de la Asamblea General. Si dicha cuestión constara en el orden del día, será suficiente para adoptar el acuerdo la mitad más uno de los votos presentes y representados; si por el
contrario, no constara en el orden del día, se exigirá la mayoría de dos tercios de los votos presentes y representados. En el caso del Director, la acción de responsabilidad contra él podrá ser ejercitada además, por acuerdo del órgano de administración.
    En cualquier momento la Asamblea General podrá transigir o renunciar al ejercicio de la acción siempre que no se opusieren a ello socios que ostenten el cinco por ciento de los votos sociales de la Cooperativa.

    4. La acción de responsabilidad contra los miembros del órgano de administración, contra el/los Interventor/es, y, en su caso, contra el Director por daños causados, se regirá específicamente según lo dispuesto para los administradores de las Sociedades Anónimas en el artículo 133 y concordantes del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre.


    Artículo 58.- Conflicto de intereses.

    1. Será preciso la previa autorización de la Asamblea General cuando la Cooperativa hubiera de obligarse con cualquier miembro del órgano de administración, el Interventor, el Director, en su caso, o con uno de los parientes de los mismos hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Esta autorización, sin embargo, no será necesaria cuando se trate de las relaciones propias de la condición de socio.
    Las personas en que concurra la situación de conflicto de intereses con la Cooperativa no tomarán parte en la votación correspondiente en la Asamblea General.

    2. Los actos, contratos u operaciones realizados sin la mencionada autorización serán anulables, quedando a salvo los derechos adquiridos de buena fe por terceros.


    SECCIÓN QUINTA

    Otras instancias colegiadas de participación

    Artículo 59.- Comisiones, Comités o Consejos.


    1. La Asamblea General y el Consejo Rector podrán crear Comisiones, Comités o Consejos de carácter consultivo o asesor o con funciones concretas y determinadas, por el período que se señale.

    (Nota. Para que la Cooperativa tenga Comité de Recursos, es necesario establecerlo expresamente en los Estatutos. En tal supuesto, se añadirá una SECCIÓN SEXTA, con el siguiente contenido:


    Artículo 59 Bis.- Comité de Recursos. Competencias, composición y funcionamiento.

    1. El Comité de Recursos tramitará y resolverá las reclamaciones interpuestas por los socios trabajadores contra las sanciones acordadas por el Consejo Rector o, en su caso, el Administrador único o dos Administradores, así como los demás recursos previstos en la LCCM o en estos Estatutos.

    2. El Comité de Recursos se compone de .......... (mínimo de 5) miembros titulares (también podrá/n elegirse suplente/s), que serán elegidos, en votación secreta, por  la Asamblea General, conforme al procedimiento electoral fijado en el  artículo 48 de estos Estatutos, de entre los socios trabajadores de pleno derecho, con al menos un año de antigüedad, (o más, a criterio de la Cooperativa) y con los conocimientos suficientes para el buen desempeño del cargo.

    La duración del mandato de sus miembros no será inferior a tres años, pudiendo ser reelegidos. Los miembros elegidos designarán, de entre ellos, a un Presidente y a un Secretario.

    3. El cargo de miembro del Comité de Recursos es incompatible con cualquier otro cargo de elección en la Cooperativa, y con el parentesco, respecto a los titulares de dichos cargos, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

    No podrán tomar parte en la tramitación y resolución de los recursos los miembros del Comité que tengan, respecto al socio afectado, parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del segundo grado, o amistad íntima o enemistad manifiesta.

    4. El nombramiento de los miembros del Comité de Recursos no surtirá efectos hasta que se produzca la aceptación de los mismos en la propia Asamblea y deberá inscribirse en el Registro de Cooperativas.

    5. Los miembros del Comité de Recursos continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la renovación de los mismos, aunque haya concluido el período para el que fueron elegidos.

    La separación o destitución de los mismos podrá acordarla en cualquier momento la Asamblea General por más de la mitad de los votos presentes y representados, si el asunto consta en el orden del día; en otro caso, será necesaria una mayoría de dos tercios de dichos votos.

    En cuanto a la responsabilidad de los miembros del Comité de Recursos, se aplicará lo establecido para los miembros del órgano de administración en el artículo 57 estos Estatutos.

    6. La convocatoria de la reunión del Comité de Recursos deberá realizarse con una antelación mínima de ............... (indicar el número de días). A la convocatoria se acompañará el orden del día, que fijará el Presidente.

    No obstante, no será necesaria la convocatoria, siempre que estén presentes todos los miembros del Comité y acepten por unanimidad la celebración de la reunión y los asuntos a tratar en ella.

    7. El Comité de Recursos deliberará válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus componentes.
Los acuerdos del Comité se adoptarán en votación secreta por mayoría simple de miembros asistentes, no siendo posible la delegación de voto ni el voto de calidad.

    El acta de la reunión del Comité, firmada por el Secretario y el Presidente, recogerá el texto del acuerdo.

    8. La Asamblea General fijará el régimen retributivo de los miembros del Comité mediante un sistema de dietas por asistencia efectiva a las sesiones de este órgano que, en el caso de los ponentes, serán compatibles con percepciones complementarias por el estudio y análisis previo de los recursos.

    9. Los acuerdos del Comité de Recursos serán inmediatamente ejecutivos y definitivos como expresión de la voluntad social y podrán impugnarse como si hubieran sido adoptados por la Asamblea General, conforme a lo establecido en el artículo 45 de estos Estatutos.....)



    CAPÍTULO VI

    DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA.

    SECCIÓN PRIMERA

    Disolución

    Artículo 60.- Causas de disolución.


    La Cooperativa quedará disuelta por las causas siguientes:

    a) Por la realización de su objeto social.
    b) Por la imposibilidad manifiesta de desarrollar la actividad cooperativizada.
    c) Por la paralización o inactividad de alguno de los órganos sociales necesarios durante dos años consecutivos.
    d) Por la paralización de la actividad cooperativizada durante dos años consecutivos, sin causa justificada.
    e) Por la reducción del número de socios trabajadores por debajo del mínimo establecido por la LCCM para constituir una Cooperativa, sin que se restablezca en el plazo de un año.
    f) Por reducción del capital social desembolsado por debajo de mil ochocientos tres euros y cuatro céntimos (1.803,04), si no se reconstituye en el plazo de un año.
    g) Por consecuencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio a una cantidad inferior a la mitad del capital social mínimo estatutario, a no ser que éste se aumente o reduzca en la medida suficiente.
    h) Por la fusión o escisión total de la Cooperativa.
    i) Por la quiebra de la Sociedad si se acuerda expresamente como consecuencia de la resolución judicial que la declare.
    j) Por acuerdo de la Asamblea General, adoptado por la mayoría de dos tercios de los votos presentes y representados.    
    k) Por cumplimiento del término de duración fijado en el artículo 3 de estos Estatutos, a no ser que con anterioridad hubiese sido prorrogada e inscrita la prórroga en el Registro de Cooperativas. En dicho caso, el socio disconforme con la prórroga podrá causar baja, que tendrá, en todo caso, la consideración de justificada, que deberá ejercitarse en la forma prevista en el artículo 13 de estos Estatutos.
    l) Por cualquier otra causa establecida en las disposiciones con rango legal o en estos Estatutos.


    Art. 61.- Acuerdo de disolución.

    1. Cuando concurra cualquiera de las causas previstas en el artículo anterior, a excepción de las indicadas en los apartados h), j) y k) del mismo, el órgano de administración deberá convocar, en el plazo de treinta días, Asamblea General para que adopte el acuerdo de disolución. Con este fin, cualquier socio trabajador podrá requerir al órgano de administración para que convoque la Asamblea General, si a su juicio existen algunas de las mencionadas causas de disolución.

    2. El acuerdo de disolución, que deberá formalizarse en escritura pública, será adoptado por la Asamblea General por más de la mitad de los votos presentes y representados, salvo en los supuestos recogidos en los apartados h), j) y k) del artículo anterior, en que será necesaria una mayoría de dos tercios de los votos presentes y representados, y podrá impugnarse mediante el procedimiento a que se refiere el artículo 45 de estos Estatutos.

    3. Si la Asamblea no fuera convocada, no se celebrara o no adoptara el acuerdo de disolución o el que fuere necesario para la remoción de la causa de disolución, cualquier
interesado podrá solicitar la disolución de la Cooperativa ante el Juez de Primera Instancia del domicilio social de la misma.

    4. El órgano de administración está obligado a solicitar la disolución judicial de la Cooperativa cuando el acuerdo social fuese contrario a la disolución o no pudiera ser logrado.  
  La solicitud de disolución habrá de formularse en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la Asamblea, cuando ésta no se haya constituido, o desde el día de la Asamblea, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución o no se hubiera adoptado.

    5. El incumplimiento de la obligación de convocar Asamblea General o de solicitar la disolución judicial determinará la responsabilidad solidaria de los administradores por las
deudas sociales nacidas a partir del momento en que expira el plazo para solicitar la disolución judicial.

    6. El acuerdo de disolución o, en su caso, la resolución judicial, deberá inscribirse en el Registro de Cooperativas y se publicará en dos de los diarios de mayor circulación de la Región y en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, en el plazo de treinta días desde que se adoptó el acuerdo o se notificó la resolución.


    Artículo 62.- Reactivación de la Cooperativa.

    1. La Cooperativa podrá ser reactivada previo acuerdo de la Asamblea General, con la mayoría necesaria para la modificación de Estatutos, siempre que haya desaparecido la causa que motivó su disolución y no haya comenzado el reembolso de las aportaciones.
    
    2. El acuerdo de reactivación se elevará a escritura pública y se inscribirá en el Registro de Cooperativas, momento a partir del cual surtirá efecto la reactivación.


   SECCIÓN SEGUNDA Liquidación y Extinción

    Artículo 63.- Período de liquidación.

  
    La disolución de la Cooperativa abre el período de liquidación. La Cooperativa disuelta conservará su personalidad jurídica mientras la liquidación se realiza. Durante este tiempo deberá añadir a su denominación la expresión "en liquidación".


    Artículo 64.- Procedimiento de liquidación.

    1. La Asamblea General que hubiera decidido la disolución o, en otro caso, la que deberá convocar sin demora el órgano de administración, elegirá de entre los socios trabajadores, en votación secreta, y por el mayor número de votos .......... (El número de liquidadores deberá ser impar) .  Liquidador/es, el/los cual/es aceptará/n el cargo en la misma Asamblea y, asimismo, manifestará/n no estar afectado/s por ninguna de las incapacidades y prohibiciones para el ejercicio del mismo, contenidas en el artículo 56 de estos Estatutos; en cuanto a las incompatibilidades, el cargo de Liquidador, será incompatible con cualquier cargo social, vigente en el momento de la aceptación del Liquidador, y con los parientes de los mismos hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad.
    El cometido de los Liquidadores, de acuerdo con las funciones que se especifican en el artículo 65 de estos Estatutos, consistirá en realizar cuantas operaciones sean precisas para la liquidación de la Cooperativa.

    2. Si transcurriera un mes desde la disolución de la Cooperativa sin que se hubiera efectuado la elección y aceptación de los Liquidadores, el órgano de administración deberá solicitar del Juez competente el nombramiento del/de los mismo/s, que podrá recaer en personas no socias. Si el órgano de administración no solicitara dicho nombramiento,
cualquier socio podrá solicitarlo del Juez.

    3. En todo caso, el nombramiento del/de los Liquidador/es no surtirá efectos jurídicos hasta que se produzca la aceptación de los mismos, en cuyo momento, el órgano de administración cesará en sus funciones de gobierno, gestión y representación de la entidad, que se transmitirán a aquél/los, aunque deberá prestar su concurso para la práctica de las operaciones de liquidación, si fuera requerido para ello, suscribiendo en todo caso con el/los mismo/s el inventario y balance de la Cooperativa, con referencia al día en que fue disuelta, y antes de que el/los Liquidador/es comience/n sus operaciones.
    El nombramiento del/de los Liquidador/es deberá  inscribirse en el Registro de Cooperativas.

    4. Al/A los Liquidador/es se le/s podrá señalar una retribución compensatoria por su función, si así lo determina la Asamblea General, acreditándose, en todo caso, los gastos que se originen.

    5. Durante el período de liquidación se observarán las disposiciones legales y estatutarias en cuanto a la convocatoria y reunión de Asambleas Generales, que se convocarán por el/los Liquidador/es, el/los cual/es la/s presidirá/n y dará/n cuenta de la marcha de la liquidación. La Asamblea General podrá acordar lo que convenga al interés común.

    6. Los socios trabajadores y, en su caso, los colaboradores y/o asociados, que representen el diez por ciento de los votos sociales podrán solicitar del Juez competente la designación de uno o varios Interventores que fiscalicen las operaciones de la liquidación. En este caso, no
tendrán validez las operaciones efectuadas sin participación de estos Interventores.

    7. Los Liquidadores harán llegar a los socios trabajadores cada cuatro meses (Los Estatutos establecerán que la notificación del estado de la liquidación de la Cooperativa se hará llegar a los socios trabajadores en el referido período mediante su publicación en el tablón de anuncios del domicilio social de la Cooperativa y dirigiéndose a cada uno de ellos por carta certificada con acuse de recibo), el estado de la liquidación mediante su publicación en el tablón de anuncios del domicilio social de la cooperativa y enviando carta certificada con acuse de recibo a cada uno de ellos.

    Además, si la liquidación se prolongara más de un año, el/los  Liquidador/es deberá/n publicar en el Boletín oficial de la Comunidad de Madrid un estado de cuentas que permita
apreciar con exactitud la situación de la sociedad y la marcha de la liquidación; el cumplimiento de esa obligación será comunicado al Registro de Cooperativas, y por carta a
los socios trabajadores, dentro de los quince días siguientes a aquél en que se produzca la referida publicación.

    8. El/Los Liquidador/es de la Cooperativa cesará/n en su función, cuando concurran las causas equivalentes a las previstas en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, para el cese de los Liquidadores de estas últimas.


    Artículo 65.- Funciones del/de los Liquidador/es.

    Corresponde a al/los Liquidador/es de la Cooperativa:

    a) Velar por la integridad del patrimonio social y llevar la contabilidad de la Cooperativa, así como custodiar los libros y la correspondencia de la sociedad.
    b) Concluir las operaciones pendientes y realizar las nuevas que sean necesarias para la liquidación de la Cooperativa.
    c) Percibir los créditos y pagar las deudas sociales.
    d) Enajenar los bienes sociales. Siempre que sea posible intentarán la venta en bloque de la empresa o unidades independientemente organizadas. La venta de bienes inmuebles se hará en pública subasta, salvo que la Asamblea General apruebe expresamente otro sistema.
    e) Comparecer en juicio y concertar transacciones cuando convenga al interés social.
    f) Adjudicar el haber social a quien corresponda.
    g) En caso de insolvencia de la Cooperativa, deberán solicitar en el término de diez días, a partir de aquél en que se haga patente esta situación, la declaración de concurso de acreedores.


    Artículo 66.- Balance final de liquidación.

    1. Concluidas las operaciones de liquidación, el/los Liquidador/es someterá/n a la aprobación de la Asamblea General un balance final, un informe completo sobre dichas
operaciones y un proyecto de adjudicación del haber social. Tales documentos serán informados siempre por el/los Interventor/es de la Cooperativa, y, en su caso, por el/los
Interventor/es de liquidación a que se refiere el número 6 del artículo 64 de estos Estatutos y por el/los auditor/es de cuentas.

    2. Tras su aprobación por la Asamblea, el balance final y el proyecto de distribución del haber social serán publicados en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en uno de los diarios de mayor circulación de la Región.

    3. El acuerdo aprobatorio podrá ser impugnado en el plazo de dos meses tras su aprobación, por los socios trabajadores, .............. (En el caso de haber colaboradores y/o asociados, se añadirá: "colaboradores y/o asociados" o solamente uno de ellos si así se ha previsto) que, no habiendo votado a su favor, se sientan agraviados por el mismo y, también, por los acreedores cuyos créditos no hubieran sido satisfechos o garantizados.

    4. En tanto no haya transcurrido el plazo para su impugnación o resuelto por sentencia firme las reclamaciones interpuestas, no podrá procederse al reparto o adjudicación del activo resultante.


    Artículo 67.- Adjudicación del haber social.

    1. No se podrá adjudicar ni repartir el haber social hasta que no se hayan satisfecho íntegramente las deudas sociales, se haya consignado su importe en una entidad de crédito del término municipal en que radique el domicilio social, o se haya asegurado el pago de los créditos no vencidos.

    2. Una vez satisfechas o garantizadas las deudas anteriores, el resto del haber social se adjudicará según el siguiente orden:

    a) El importe correspondiente a la Reserva de educación y promoción cooperativa se pondrá a disposición de la entidad pública o privada elegida por acuerdo de la Asamblea
General (Los Estatutos podrán establecer, asimismo, la entidad pública o privada a la que se aportará el importe de dicha Reserva. En tal supuesto, se expresará el nombre concreto de la entidad destinataria, y se suprimirá la mención a la Asamblea General así como el texto: "Si no se designase ninguna.............para la realización de los mismos fines) para la realización de los fines previstos en el artículo 32.1 de estos Estatutos. Si no se designase ninguna entidad en particular, se destinará a la Unión o Federación de Cooperativas a la que pertenezca la entidad en liquidación, y, en su defecto, al Consejo de Cooperativismo de la Comunidad de Madrid para la realización de los mismos fines.
    b) Se reintegrará a los socios trabajadores y, en su caso, a los asociados y/o colaboradores, sus aportaciones al capital una vez liquidadas y actualizadas, comenzando por las aportaciones voluntarias y a continuación las obligatorias.
    c) La Reserva voluntaria, si la hubiera, y si se hubiese optado en el artículo 31 de estos Estatutos por que sea repartible al liquidarse la Cooperativa, se distribuirá entre los socios trabajadores de conformidad con lo previsto en el número 2 de dicho artículo (Si, por el contrario, no se ha previsto estatutariamente la distribución entre los socios trabajadores de esta Reserva a la liquidación de la Cooperativa, se suprimirá el contenido de este apartado c), sustituyéndolo por el siguiente:
"La Reserva voluntaria, si la hubiera, seguirá el mismo destino que la Reserva obligatoria").


    d) El activo sobrante, si lo hubiere, se destinará a los mismos fines que la Reserva de educación y promoción cooperativa, poniéndose a disposición de la misma entidad pública o privada encargada de su realización, y, en caso de no producirse dicha designación, de la Unión o Federación mencionada, y, en su defecto, del Consejo de Cooperativismo de la Comunidad de Madrid para la realización de actuaciones que persigan los mismos fines.

    3. Si un socio trabajador de la Cooperativa en liquidación tiene que incorporarse a otra Cooperativa donde le exigen una cuota de ingreso, podrá requerir del haber líquido sobrante, y para el pago de dicha cuota, la parte proporcional que le correspondería en relación al total de socios trabajadores de la Cooperativa en liquidación.


    Artículo 68.- Extinción.

    1. Finalizada la liquidación, y adjudicado el haber social, los liquidadores otorgarán escritura pública de extinción de la Cooperativa que contendrá:

    a) La manifestación de que el balance final y el proyecto de distribución del haber social han sido aprobados por la Asamblea General y publicados en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en uno de los diarios de mayor circulación de la Región.
    b) La manifestación de los liquidadores de que ha transcurrido el plazo para la impugnación del acuerdo a que se refiere el artículo 66.3 de estos Estatutos, sin que se hayan formulado impugnaciones, o que ha alcanzado firmeza la sentencia que las hubiera resuelto.
    c) La manifestación de que se ha procedido al pago de los acreedores o a la consignación de sus créditos, y a la adjudicación del haber social de conformidad con lo previsto en el artículo anterior.

    A la escritura pública se incorporará el balance final de liquidación y la relación de los socios trabajadores y, en su caso, de asociados y/o de los colaboradores, haciendo constar su identidad e importe de la cuota de liquidación que les hubiere correspondido a cada uno.
    La escritura pública de extinción se inscribirá en el Registro de Cooperativas, y en ella el/los Liquidador/es deberá/n solicitar del mismo la cancelación de los asientos referentes a la Sociedad extinguida, depositando, asimismo, en dicha dependencia los Libros y documentación social, que se conservarán durante un período de seis años.

    2. En caso de deudas sobrevenidas una vez cancelada la inscripción de la Cooperativa, los antiguos socios trabajadores y, en su caso, los asociados y/o colaboradores responderán solidariamente de las deudas sociales no satisfechas hasta el límite de lo que hubieran recibido como cuota de liquidación, si su responsabilidad por las deudas sociales era limitada; y ello sin perjuicio de la responsabilidad del/ de los liquidador/es en caso de dolo o culpa.


    CAPÍTULO VII

    MODIFICACIONES SOCIALES

    Artículo 69.- Modificación de los Estatutos. Requisitos y modalidades.


    1. La modificación de los Estatutos será acordada por la Asamblea General, por mayoría de dos tercios de los votos presentes y representados, y deberá elevarse a escritura pública, que se inscribirá en el Registro de Cooperativas. En la escritura se hará constar la certificación del Acta del acuerdo de modificación y el texto íntegro de la modificación aprobada.

    2. Serán competentes para proponer modificaciones estatutarias:

    a) El órgano de administración o cualquiera de sus miembros.
    b) Al menos el 20% del total de los socios trabajadores.
   
    (Si lo establecen los Estatutos, también podrá/n proponer modificaciones de los mismos el/los Interventor/es, en cuyo caso, se añadirá el apartado c) El/los Interventor/es ).
    
    3. En toda modificación estatutaria se tendrán en cuenta los siguientes requisitos:

    a) Que los autores de la propuesta formulen un informe escrito, justificando la misma.
    b) Que en la convocatoria se expresen claramente los extremos que hayan de modificarse.
    c) Que en el anuncio de la convocatoria se haga constar expresamente el derecho de todos los socios trabajadores de examinar en el domicilio social el texto íntegro de la modificación propuesta y del informe justificativo de la misma.
    Si el número de socios no fuera superior a cien, se hará constar expresamente el derecho de pedir la entrega o envío gratuito de dichos documentos. En caso contrario, se hará constar expresamente que el cuarenta por ciento del coste derivado del ejercicio del derecho a pedir la entrega o envío de dichos documentos será soportado por el socio solicitante, en cuyo supuesto, los costes que deberán imputarse al socio únicamente serán los de reproducción y, en su caso, envío por correo ordinario.

    4. Cuando la modificación consista en los supuestos establecidos en el número 4 del artículo 68 de la LCCM, los socios trabajadores que hubiesen votado en contra en la Asamblea General tendrán derecho a causar baja justificada, ejercitándose este derecho de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 A).3 de estos Estatutos.

    5. En caso de que la modificación afecte a la denominación, al objeto social, al domicilio o al régimen de responsabilidad de los socios trabajadores, será de aplicación lo establecido en los artículos 68, números 6 y 7, y 69 de la LCCM.

    Artículo 70.- Fusión, escisión y transformación.

    La Cooperativa podrá fusionarse o escindirse, así como transformarse en sociedad civil, colectiva, comanditaria, mercantil o agrupación de interés económico, con arreglo a lo
previsto en los artículos 70 y siguientes de la LCCM.


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