Estatutos de Cooperativas de Servicios Profesionales de Extremadura

ESTATUTOS DE COOPERATIVAS DE SERVICIOS PROFESIONALES CONFORME A LA LEY DE COOPERATIVAS DE EXTREMADURA




                        CAPÍTULO I

                 DISPOSICIONES GENERALES


    Art. 1.- Denominación y régimen legal.

    Con la denominación de ".......................", Sociedad Cooperativa, se constituye una Sociedad Cooperativa de Servicios Profesionales, dotada de plena personalidad jurídica, sujeta a las disposiciones de la Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura.


    Art. 2.- Domicilio Social.

    1.- El domicilio social de la Sociedad Cooperativa se establece en ........................................(calle, número, localidad o municipio y provincia).

    2.- El domicilio social podrá ser trasladado dentro del mismo término municipal por acuerdo del Consejo Rector (o Asamblea General).  

    3.- Para cambiar el domicilio social fuera del término municipal en el que antes estaba, se seguirán las normas establecidas en la Ley de Sociedades Cooperativas de Extremadura para la modificación de Estatutos.

    Art. 3.- Objeto Social.

    Las actividades económicas que, para el cumplimiento de su objeto social, desarrollará la Sociedad Cooperativa son:

(*)................................................................................
...................................................................................


(*) Debe recogerse la actividad o actividades económicas que real y efectivamente vaya a desarrollar la Cooperativa. Véase el artículo 119.1 de la Ley de Sociedades Cooperativas de Extremadura. Para la más fácil determinación de la actividad o actividades económicas puede utilizarse la nomenclatura establecida sobre clasificación nacional de actividades económicas (Anexo al Real Decreto 1560/1992, de 18 de Diciembre, B.O.E. de 22 de Diciembre de 1992).
    Si se desea que la Sociedad Cooperativa pueda participar financieramente en las actividades, empresas o explotaciones de los socios (ARTÍCULO 119.4 de la Ley de Sociedades Cooperativas de Extremadura) deberá hacerse constar esta actividad en el objeto social.
    A fin de no cerrar las posibilidades de actuación de la Cooperativa, después de señalar las actividades económicas que en principio se desea desarrollar, podría añadirse: "cualesquiera otras que tengan por objeto proporcionar suministros, servicios y prestaciones  o realizar operaciones que faciliten, garanticen o complementen las actividades de los socios o los resultados de las mismas, en la vertiente económica, técnica, laboral, ecológica, organizativa o funcional".

    Art. 4 - Duración.

    La Sociedad se constituye por tiempo ................ (ilimitado o limitado expresando la fecha o duración de la sociedad).


    Art. 5.- Ámbito territorial.

    El ámbito territorial es el correspondiente a ......................... (la Provincia de Cáceres, la Provincia de Badajoz o la Comunidad Autónoma de Extremadura, según corresponda).

    Para que los profesionales o artistas puedan integrarse como socios en la Sociedad Cooperativa deberán desarrollar su actividad habitual dentro del ámbito territorial de la misma.

    
    Art. 6.- Operaciones con terceros.

1.- La Sociedad Cooperativa podrá realizar las actividades y servicios cooperativizados con terceros no socios, hasta un  .....................(...porcentaje máximo es hasta un diez por ciento del volumen total de actividad cooperativizada realizada con los socios (ARTÍCULO 119.3 de la Ley de Sociedades Cooperativas de Extremadura...) del volumen total de actividad cooperativizada realizada con sus socios.

2.- Las operaciones que la Sociedad Cooperativa realice con terceros deberán estar reflejadas en su contabilidad de forma separada y de manera clara e inequívoca.

3.- Los resultados, positivos o negativos, que obtengan las Sociedades Cooperativas de las actividades y  servicios realizados con terceros, se imputarán al Fondo de Reserva Obligatorio.

4.- Las operaciones realizadas entres Sociedades Cooperativas que forman una de segundo o ulterior grado, no tendrán la consideración de operaciones con terceros.


NOTA: Si la Sociedad Cooperativa no desea operar con terceros no socios se sustituirá todo el contenido del artículo por el siguiente texto:

    "La Sociedad Cooperativa no realizará actividades y servicios cooperativizados con terceros no socios".


                           CAPÍTULO II

                          DE LOS SOCIOS


    Art. 7.- Personas que pueden ser socios.

    1. Pueden ser socios de esta Sociedad Cooperativa los artesanos, profesionales o artistas que desarrollan su actividad respectiva por cuenta propia y dentro del ámbito de la Sociedad Cooperativa señalado en el artículo 5 de estos Estatutos.

    2. Ni en el momento de la constitución, ni durante el funcionamiento de esta Sociedad Cooperativa podrá, en ningún caso, estar integrada exclusivamente por socios personas jurídicas.

(*)

(*) Si la Cooperativa desea tener socios de trabajo, deberá recogerse en este artículo y tener presente al redactar el resto del articulado de los Estatutos lo establecido en el artículo 20 de la Ley de Sociedades Cooperativas de Extremadura.

NOTA.- Los Estatutos podrán exigir otros requisitos personales para adquirir la condición de socio.


    Art. 8.- Adquisición de la condición de socio.

    1.- Para adquirir la condición de socio en el momento de la constitución de la Sociedad Cooperativa será necesario:

    a) Estar incluido en la relación de promotores, que se expresa en la  escritura de constitución de la sociedad.
    b) Suscribir y desembolsar, respectivamente, las cantidades a que se refiere el Artículo 42 de estos Estatutos.

    2.- Para adquirir la condición de socio con posterioridad a la constitución de la Sociedad Cooperativa será necesario:

    a) Ser admitido como socio.
    b) Suscribir y desembolsar las cantidades que haya acordado la Asamblea General, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 43 de estos Estatutos.
    c) Suscribir y desembolsar el importe de la cuota de ingreso fijada  conforme al articulo 49 de estos Estatutos. En los supuestos de transmisión inter vivos entre familiares y sucesión mortis causa, descritos en el número 3 del artículo 54 de la Ley de Sociedades Cooperativas de Extremadura, el nuevo socio no estará obligado a satisfacer cuotas de ingreso.

NOTA: En ambos apartados (1 y 2), si se quiere hacer uso de las posibilidades previstas en el artículo 25.2 de la Ley de Sociedades Cooperativas de Extremadura, debe añadirse un nuevo apartado (que, a su vez tiene dos posibilidades) con el siguiente texto: "Permanecer hasta el final del ejercicio económico en que quiera causar baja", o "Permanecer hasta que hayan transcurrido", ( "desde la constitución de la Cooperativa" se pondría en el número 1; "desde su admisión", se pondría en el número 2), ........... años" (no podrán ser más de 5 años).


    Art. 9.- Procedimiento de admisión.

    1.- El interesado formulará la solicitud de admisión, por escrito, al Consejo Rector, el cual deberá resolver en un plazo no superior a treinta días a contar desde el momento en que se recibió la solicitud.
    El Consejo Rector comunicará en todo caso, por escrito, la aceptación o denegación de la solicitud, de forma razonada en este último caso.

    2.- Denegada la admisión, el solicitante podrá recurrir en un plazo de treinta días, a contar desde el día de recepción de la notificación ante..................... ("ante el Comité de Recursos, que resolverá en el plazo de un mes. Contra la resolución del Comité de Recursos, cabe recurrir ante la Asamblea General, quién resolverá en la primera reunión que se celebre, mediante votación secreta. En ambos casos será necesaria la audiencia previa del solicitante"; o "ante la Asamblea General, quién resolverá en la primera reunión que se celebre, mediante votación secreta. Será necesaria la audiencia previa del solicitante").  

    3.- Igualmente, contra la admisión o su denegación, podrá recurrirse por un número de socios no inferior al diez por ciento del total, por el mismo procedimiento que el indicado en el número anterior.
    
    4.- El Consejo Rector deberá, además de notificar su acuerdo, publicarlo en el tablón de anuncios del domicilio social de la Sociedad Cooperativa.

NOTA - Si se quiere recoger la existencia de socios temporales, deberá añadirse un apartado 5, que señale su existencia, regulándose sus derechos y obligaciones en el Reglamento de Régimen Interior y, en su defecto, en estos mismos estatutos, en los artículos 10 y 11. Deberá tenerse en cuenta que su número no podrá ser superior a la quinta parte de los socios de carácter indefinido (ARTÍCULO 21.6 Ley 2/98).
    Art. 10.- Obligaciones de los socios.

    1.- Los socios están obligados a cumplir los deberes legales y estatutarios.

    2.- En especial, los socios tienen las siguientes obligaciones:

    a) Asistir a la reunión de la Asamblea General y demás órganos de la Sociedad Cooperativa a los que fuesen convocados.
    b) Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales de la Sociedad Cooperativa.
    c) Participar en las actividades que constituyen el objeto de la Sociedad Cooperativa en la siguiente forma: (*)
..............................................................
..............................................................
..............................................................
    d) Guardar secreto sobre aquellos asuntos y datos de la Sociedad Cooperativa cuya divulgación pueda perjudicar a los intereses sociales lícitos.
    e) No realizar actividades competitivas con la actividad empresarial de la sociedad cooperativa, ni colaborar con quien las realice, a menos que sean autorizados expresamente por el Consejo Rector.
    f) Aceptar los cargos sociales para los que fueren elegidos, salvo causa justificada de excusa.
    g) Participar en las actividades de formación.
    h) Efectuar el desembolso de sus aportaciones al capital social en la forma prevista.

NOTA: Téngase en cuenta a la hora de diseñar el régimen de obligaciones de los socios que los estatutos determinarán el nivel de colaboración exigible a los socios y el alcance e intensidad de las facultades coordinadoras reconocidas en favor de las Sociedad Cooperativa (ARTÍCULO 119.4 de la Ley de Sociedades Cooperativas de Extremadura).


(*) Estas actividades pueden tener una doble dirección: los bienes y servicios que, procedentes de sus actividades artesanales, profesionales o artísticas, el socio ha de entregar a la Sociedad Cooperativa, y los servicios y bienes que los socios deben obtener de la Sociedad Cooperativa. El que exista o no esta doble posibilidad dependerá de las actividades empresariales que de hecho desarrolle la Sociedad Cooperativa.
Para establecer la forma de participación en la actividad cooperativizada, pueden fijarse cantidades determinadas o en porcentajes, referidos, por ejemplo, bien al total de los bienes y servicios obtenidos por el socio en sus actividades artesanales, profesionales o artísticas, o bien respecto al total que precise el socio para atender a las mismas.  Es decir, o se establece una cantidad determinada o se consignan los datos necesarios para que pueda ser determinable la cuantía de actividad cooperativizada que ha de desarrollar el socio con la Sociedad Cooperativa.


    Art. 11.- Derechos de los socios.

    Los socios tienen derecho a:

    a) Ser elector y elegible para los cargos de los órganos sociales.
    b) Formular propuestas y participar con voz y voto en la adopción de acuerdos por la Asamblea General y demás órganos sociales de los que formen parte.
    c) Recibir la información necesaria para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, además de toda la información que solicite sobre el funcionamiento y estado general de la Sociedad Cooperativa.
    d) Participar en la actividad empresarial que desarrolla la Sociedad Cooperativa para el cumplimiento de su fin social.
    e) Percibir intereses por sus aportaciones al capital social
(...no incluir este apartado cuando en el artículo 45 de estos Estatutos se establezca que las aportaciones desembolsadas al capital social, no devengan intereses...)
    f) Al retorno cooperativo.
    g) A la actualización y devolución de las aportaciones al capital social.
    h) A los demás derechos que resulten de las normas legales y de estos Estatutos.
    Los derechos reconocidos en este artículo serán ejercitados de conformidad con las normas legales y estatutarias y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales de la Sociedad Cooperativa

    Art. 12.- Derecho de Información.

    1.- Todo socio podrá ejercitar el derecho de información en los términos previstos en la Ley de Sociedades Cooperativas de Extremadura, en estos Estatutos o en los acuerdos de la Asamblea General.

    2.- Será responsabilidad del Consejo Rector el que cada socio reciba una copia de los Estatutos de la Sociedad Cooperativa y, si existiese, del Reglamento de Régimen Interno, y de las modificaciones que se vayan introduciendo en los mismos.

    3.- Todo socio tiene libre acceso a los Libros de Registro de socios de la Sociedad Cooperativa, así como al Libro de Actas de la Asamblea General y, si lo solicita, el Consejo Rector deberá proporcionarle copia certificada de los acuerdos adoptados en las Asambleas Generales.
    Asimismo, el Consejo Rector deberá proporcionar al socio que lo solicite copia certificada de los acuerdos del Consejo que afecten al socio, individual o particularmente.

    4.- Todo socio tiene derecho a que, si lo solicita del Consejo Rector, se le muestre y aclare, en un plazo no superior a un mes, el estado de su situación económica en relación con la Sociedad Cooperativa.

    5.- Cuando la Asamblea General, conforme al Orden del Día haya de deliberar y tomar acuerdo sobre las cuentas del ejercicio económico, deberán ser puestos de manifiesto, en el domicilio social de la Sociedad Cooperativa, desde el día de la publicación de la convocatoria hasta el de la celebración de la Asamblea General, el Inventario, el Balance, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, la Memoria y la propuesta de distribución de excedentes netos y de beneficios extracooperativos o la propuesta de imputación de las pérdidas, así como el informe de los Interventores. Durante dicho tiempo, los socios podrán examinar la referida documentación y solicitar sobre la misma, por escrito, al  Consejo Rector, las explicaciones o aclaraciones que estimen conveniente para que sean contestadas en el acto de la Asamblea; la solicitud deberá presentarse, al menos, con cinco días hábiles de antelación a la celebración de la Asamblea.
    Cuando en el Orden del Día se incluya cualquier otro asunto de naturaleza económica, será de aplicación lo establecido en el párrafo anterior, si bien referido a la documentación básica que refleje la cuestión económica a debatir por la Asamblea y sin que sea preciso el informe de los Interventores.

    6.- Todo socio podrá solicitar, por escrito, al Consejo Rector las aclaraciones e informes que considere necesarios sobre cualquier aspecto de la marcha de la Sociedad Cooperativa, que deberá ser contestado por el Consejo Rector en la primera Asamblea General que se celebre pasados ocho días desde la presentación del escrito.

    7.- Cuando el diez por ciento de los socios de la Sociedad Cooperativa, o cien socios si la Cooperativa tuviera más de mil socios, soliciten, por escrito, al Consejo Rector, la información que consideren necesaria, éste deberá proporcionarla, también por escrito, en un plazo no superior a un mes.

    8.- En los supuestos de los anteriores números 5, 6 y 7, el Consejo Rector podrá negar la información solicitada, cuando el proporcionarla ponga en grave peligro los legítimos intereses de la Sociedad Cooperativa.  No obstante, esta excepción no procederá cuando la información haya de proporcionarse en el acto de la Asamblea y ésta apoyase la solicitud de información por más de la mitad de los votos presentes y representados y, en los demás supuestos cuando así lo acuerde ........... (el Comité de Recursos o la Asamblea General), como consecuencia del recurso interpuesto por los socios solicitantes de la información.
    En todo caso, la negativa del Consejo Rector a proporcionar la información solicitada podrá ser impugnada por los solicitantes de la misma por el procedimiento a que se refiere el artículo 35 de la Ley de Sociedades Cooperativas de Extremadura, quienes, además, respecto a los supuestos de los números 2, 3 y 4 de este artículo, podrán acudir al procedimiento previsto en el artículo 2.166 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

    9.- Sin perjuicio de los derechos de los socios, regulados en los números anteriores, la Asamblea General podrá crear y regular la existencia de Comisiones con la función de actuar como cauce o instrumento que facilite la mayor información posible a los socios sobre la marcha de la Sociedad Cooperativa.

NOTA: El texto de todo este artículo podrá sustituirse por el siguiente "Todo socio podrá ejercitar el derecho de información en los términos previstos en el artículo 24 y concordantes de la Ley de Sociedades Cooperativas de Extremadura, en estos Estatutos o en los acuerdos de la Asamblea General.".


    Art. 13.- Baja Voluntaria.

    1.- El socio puede darse de baja voluntariamente en la Sociedad Cooperativa en cualquier momento, mediante preaviso por escrito al Consejo Rector que deberá enviarse con ........... (no podrá ser superior a tres meses) de antelación.
    El abandono de la Sociedad Cooperativa antes del plazo de preaviso, (o del período mínimo establecido) dará lugar a la correspondiente indemnización de daños y perjuicios, y tendrá la consideración de baja injustificada.

    2.- Las causas justificadas de baja voluntaria serán:
........................(art.25.3 Ley) .......................
..............................................................
..............................................................

    Art. 14.- Baja Obligatoria.

    1.- Cesarán obligatoriamente como socios quienes pierdan la condición de artesanos, profesionales o artistas que desarrollan su actividad respectiva por cuenta propia  dentro del ámbito de la Sociedad Cooperativa o dejen de reunir los requisitos exigidos por la Ley de Sociedades Cooperativas de Extremadura y por estos estatutos para la adquisición de tal condición.

    2.- La baja obligatoria será acordada, previa audiencia del interesado, por el Consejo Rector, de oficio o a petición de cualquier socio o del que perdió los requisitos para continuar siéndolo.

    El acuerdo de baja podrá ser recurrido ante ............. (el Comité de Recursos o la Asamblea General)

    3.- La baja obligatoria tendrá la consideración de justificada  cuando la pérdida de los citados requisitos no responda a un deliberado propósito del socio de eludir obligaciones ante la sociedad cooperativa o beneficiarse indebidamente con su baja obligatoria.

NOTA.- La Sociedad Cooperativa podrá prever a través de estos estatutos la existencia de socios honoríficos, para aquellos socios que ya lo fueren de la entidad y cesen por causa justificada, así como a los derechohabientes de los mismos y a los que los estatutos otorguen tal posibilidad por haberse constituido en cualquier otra situación de naturaleza análoga; el régimen jurídico de los mismos, salvo disposición en contra de los estatutos, será el contenido en el artículo 26.4 de la Ley de Sociedades Cooperativas de Extremadura.

    Art. 15.- Normas de disciplina social.

    1.- Los socios sólo podrán ser sancionados por las faltas previamente tipificadas.

    2.- Solamente podrán imponerse a los socios las sanciones que, para cada clase de faltas, estén establecidas previamente en los Estatutos, con carácter previo a la comisión de la falta, según el procedimiento sancionador adecuado y por los órganos que tengan competencia para ello.


    Art. 16.- Faltas

    Las faltas cometidas por los socios, se clasificarán en muy graves, graves y leves.

    Son faltas muy graves:

    a) Las operaciones de competencia, el fraude en las aportaciones al capital social, así como la manifiesta desconsideración a los rectores y representantes de la entidad, que perjudiquen los intereses materiales o el prestigio social de la Sociedad Cooperativa.
    b) La falsificación de documentos, firmas, estampillas, sellos, marcas, claves o datos análogos, relevantes para la relación de la Sociedad Cooperativa con sus socios o con terceros.
    c) La no participación en la actividad cooperativizada de la Sociedad Cooperativa en la cuantía que establece el apartado c) del artículo 10 de estos Estatutos.
    d) Violar secretos de la Sociedad Cooperativa que perjudiquen gravemente los intereses de la misma.
    e) La usurpación de funciones del Consejo Rector, de cualquiera de sus miembros, o de los Interventores.
    f) El incumplimiento de las obligaciones económicas con la Sociedad Cooperativa.
    g) Prevalerse de la condición de socio para desarrollar actividades contrarias a las leyes.
    h) ...

    Son faltas graves:

    a) La inasistencia injustificada a las Asambleas Generales debidamente convocadas cuando el socio haya sido sancionado dos veces por falta leve por no asistir a las reuniones de dicho órgano social en los últimos cinco años.
    b) Los malos tratos de palabra o de obra a otros socios con ocasión de reuniones de los órganos sociales.
    c) ...
    d) ...

   Son faltas leves:

   a) La falta de asistencia no justificada a las sesiones de la Asamblea General a las que el socio fuese convocado en debida forma.
   b) La falta de notificación al Secretario de la Sociedad Cooperativa del cambio de domicilio del socio, dentro de los dos meses desde que este hecho se produzca.
   c) No observar por dos veces como máximo dentro de un semestre las instrucciones dictadas por los órganos competentes para el buen orden y desarrollo de las operaciones y actividades de la Sociedad Cooperativa.
   d) ...
   e) ...

    Art. 17.- Sanciones y prescripción.

    1.- Las sanciones que se podrán imponer a los socios por la comisión de faltas, serán (*):

    a) Por las faltas muy graves, multa de  ......... a ........ euros, suspensión al socio en sus derechos políticos y económicos, o expulsión.
    b) Por las faltas graves, la sanción podrá ser de multa       de .... a ..... euros, suspensión al socio en sus derechos políticos y económicos.
    c) Por las faltas leves, la sanción podrá ser de amonestación verbal o por escrito, o multa de ...... a ..... euros.

    2.- Las faltas muy graves prescribirán a los tres meses, las graves a los dos meses y las leves al mes, contados a partir de la fecha en que el Consejo Rector tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
    La prescripción se interrumpe por la incoación del procedimiento sancionador pero sólo en el caso de que en el mismo recayese resolución y fuese notificada en el plazo de tres meses desde su iniciación.
    No obstante lo establecido en los párrafos anteriores de este número, cuando la sanción sea la de expulsión y la causa de ésta sea el encontrarse el socio al descubierto de sus obligaciones económicas, podrá acordarse su expulsión cualquiera que sea el tiempo transcurrido, salvo que el socio haya regularizado su situación.
(... este párrafo sólo se incluirá si se ha previsto la expulsión dentro del catálogo de sanciones...)

(*)La Ley de Sociedades Cooperativas de Extremadura concede a los Estatutos libertad de regulación para que configuren las sanciones que hayan de imponerse a los socios. Por ello las orientaciones que sobre este articulo se ofrecen son meramente indicativas, así, por ejemplo, serían válidos unos Estatutos que no previeran la sanción de amonestación o la de multa, o la de suspensión, o la de expulsión. Sin embargo hay dos materias de obligado cumplimiento: a) si se prevé la expulsión esta solo puede serlo por falta muy grave; y b) debe necesariamente preverse alguna sanción no siendo válidos unos Estatutos sin régimen sancionador. La regulación de este régimen deberá realizarse  respetando las disposiciones de la Ley de Sociedades Cooperativas de Extremadura.
                                                                                    
    Art. 18.- Organo sancionador y procedimiento.

    La facultad sancionadora es competencia indelegable del Consejo Rector.
    Las faltas, cualquiera que sea su clase, serán sancionadas mediante expediente instruido al efecto y con audiencia previa del interesado.
    El acuerdo del Consejo Rector imponiendo la sanción tiene carácter ejecutivo, excepto en el supuesto de expulsión.
    En el caso de sanción por falta grave o muy grave será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 19 de estos Estatutos, sin perjuicio del carácter ejecutivo del acuerdo del Consejo Rector. La misma norma se aplicará en los supuestos de sanciones por faltas leves.
    El acuerdo de sanción o, en su caso, la ratificación del mismo podrá ser impugnado en el plazo de dos meses desde su notificación, por el cauce procesal a que se refiere el artículo 35 de la Ley.


    Art. 19.- Expulsión.

    1.- La sanción de expulsión de los socios sólo podrá acordarla el Consejo Rector por falta muy grave tipificada en los Estatutos, mediante expediente instruido al efecto y con audiencia al interesado.

    2.- Contra el acuerdo del Consejo Rector el socio podrá recurrir, en el plazo de treinta días desde la notificación del mismos ante................. ("ante el Comité de Recursos. El recurso deberá ser resuelto, con audiencia del interesado en un plazo máximo de tres meses desde la fecha de su presentación. Transcurrido el cual sin haber sido resuelto y notificado se entenderá que el recurso ha sido estimado"; o "ante la Asamblea General. El recurso deberá incluirse como primer punto del orden del día de la primera que se celebre y se resolverá por votación secreta, previa audiencia del interesado").

    3.- El acuerdo de expulsión será ejecutivo desde que sea notificada la ratificación de.............. (el Comité de Recursos o la Asamblea General), o haya transcurrido el plazo para recurrir ante el/la mismo/a.

    4.- El acuerdo de expulsión podrá ser impugnado, en el plazo de dos meses desde que adquiera carácter ejecutivo, por el cauce procesal del artículo 35 de la Ley.

    Art. 19.Bis.- Asociados.

1.- A la Sociedad Cooperativa podrán incorporarse asociados.
    La calidad de asociado podrá recaer en cualquier persona física o jurídica, siempre que no ostente la condición de socio y dará derecho a realizar aportaciones al capital social.

2.- A los asociados se les aplicará el régimen jurídico previsto en esta Ley para los socios con las siguientes salvedades:

    a) No estarán obligados a realizar nuevas aportaciones obligatorias al capital social.
    b) No realizarán actividades cooperativizadas en la Sociedad Cooperativa ni tendrán derecho al retorno cooperativo.
    c) No podrán superar en su conjunto el cuarenta por ciento de las aportaciones al capital social.
    d) Tendrán derecho a participar en la Asamblea General con voz y un conjunto de votos que, sumados entre si, no representen más del cuarenta por ciento de la totalidad de los votos de los socios existentes en la Sociedad Cooperativa en la fecha de la convocatoria de la Asamblea General.

Cada asociado ............................(*)

El derecho al voto implica el reconocimiento de las condiciones para su ejercicio, singularmente el derecho de impugnación.

    e) Los asociados ............(en blanco o "no" y entonces se suprimira el texto que dice "siempre que no superen la tercera parte de éste") podrán ser miembros del Consejo Rector, siempre que no superen la tercera parte de éste.

NOTA: la existencia de asociados no es obligatoria para la sociedad. Suponiendo que se decida no recoger esta figura, no deberán incluir este artículo en los Estatutos.

(*) Los estatutos optarán  por atribuir al voto de cada asociado el valor de la unidad, en cuyo caso se deberá poner "tiene derecho a un voto", o un valor proporcional a la cuantía de sus aportaciones, que deberá regularse y ponerse en lugar de lo anterior. El sistema de valoración asignado al voto será igual para todos los asociados.


                         CAPÍTULO III

                   ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD


SECCIÓN PRIMERA.- La Asamblea General

    Art. 20.- Concepto y funciones.

    1.- La Asamblea General estará constituida  con  la presencia de los socios (y asociados).
    La Asamblea General tiene la doble misión de deliberar y decidir mediante votación, como órgano supremo de la voluntad social, todos los asuntos propios de la Sociedad Cooperativa, aunque sean competencia de otros órganos.
Los acuerdos de la Asamblea General, adoptados conforme a la Ley y a los estatutos sociales, obligan a todos los socios (y asociados), incluso a los disidentes y ausentes de la reunión.

    2.- Son funciones específicas de la Asamblea General:

    a) Nombramiento y revocación de los miembros del Consejo Rector, de los Interventores y Liquidadores (y miembros del Comité de Recursos, si existe éste).
    b) Examen de la gestión social, aprobación de las cuentas anuales y de la distribución de excedentes o imputación de pérdidas.
    c) Establecimiento de nuevas aportaciones obligatorias y actualización de las aportaciones.
    d) Emisión de obligaciones.
    e) Modificación de los Estatutos sociales.
    f) Transformación, fusión, escisión y disolución de la Sociedad Cooperativa.
    g) Enajenación o cesión de la Empresa por cualquier título, o de alguna parte de ella, que suponga modificación sustancial en la estructura económica, organizativa o funcional de la Sociedad Cooperativa.
    Habrá modificación sustancial cuando la enajenación o la cesión afecten a más del ........... (por ejemplo: veinte) por ciento de los elementos del inmovilizado.
    h) Creación de Sociedades Cooperativas de segundo o ulterior grado, o adhesión a las mismas.
    i) Aprobación o modificación del Reglamento Interno de la Sociedad Cooperativa.
                                                              
    3.- También será preceptivo el acuerdo de la Asamblea General para establecer la política general de la Sociedad Cooperativa, así como para todos los actos en que así lo establezca una norma legal o estos Estatutos.

    4.- Es indelegable la competencia de la Asamblea General sobre los actos en que su acuerdo es preceptivo en virtud de norma legal.

    Art. 21 - Clases.

    Las Asambleas Generales podrán ser ordinarias y extraordinarias.
    La Asamblea General ordinaria tiene por objeto principal:

    a) Examinar la gestión social.
    b) Aprobar, si procede, las cuentas anuales.
    c) Resolver sobre la imputación de los excedentes o, en su caso, de las pérdidas.
    d) Establecer la política general de la Sociedad Cooperativa.
    e) Cuando así se decida, además, cualquier otro asunto de la Sociedad Cooperativa.
    Las Asambleas Generales Extraordinarias serán todas las demás.


    Art. 22.- Convocatoria de la Asamblea General. Formas de la convocatoria.

    1.- La Asamblea General ordinaria será convocada por el Consejo Rector dentro de los seis meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio económico. Si transcurrido  este plazo no se hubiera convocado la Asamblea, bien directamente los Interventores, o bien cualquier cualquier socio (o asociado) por medio de requerimiento notarial al Consejo Rector, podrán instar de éstos para que procedan a convocarla. Si pasados quince días desde la notificación, no es convocada la Asamblea, cualquier socio (o asociado) podrá solicitar del Juez de Primera Instancia del domicilio social de la Sociedad Cooperativa que convoque la Asamblea y que designe al socio que habrá de presidirla.

    2.- La Asamblea General extraordinaria podrá ser convocada:

    a) A instancia del Consejo Rector
    b) A instancia del diez  por ciento de los socios
    c) A instancia de los Interventores.

    Si transcurridos treinta días desde la solicitud por escrito de la convocatoria no fuera atendida por el Consejo Rector dentro del plazo de treinta días, los solicitantes podrán solicitar del Juez de Primera Instancia la convocatoria de la Asamblea General y la designación del socio que habrá de presidirla.

    3.- La convocatoria se hará siempre mediante anuncio público en el domicilio social de la Sociedad Cooperativa y en cada uno de los centros de trabajo. Si la Sociedad Cooperativa tuviese más de trescientos socios, la convocatoria se hará también en los diarios de mayor circulación en los lugares donde se encuentre el domicilio social y los centro de trabajo.
Además de lo anterior, la convocatoria se notificará a todos los socios (y asociados) en su domicilio.

    4.- La convocatoria se hará pública con una antelación mínima de 10 días y máxima de 60 días, a la fecha prevista para su celebración.  

    5.- La convocatoria indicará, como mínimo, la fecha, hora y lugar de la reunión, si es en primera o segunda convocatoria, entre las cuales deberá mediar un intervalo de tiempo de al menos media hora, y expresará con claridad y precisión los asuntos que componen el Orden del Día.

    6.- El Orden del Día será fijado por el Consejo Rector, pero deberá incluir los asuntos propuestos, en escrito dirigido al Consejo Rector, por los Interventores, o por ....... (número en cifra concreta o en porcentaje total del los socios y asociados) de los socios (o asociados)

    7.- No obstante lo establecido en los números anteriores de este artículo, no será necesaria la convocatoria cuando estando presentes todos los socios (y asociados) de la Sociedad Cooperativa, acepten por unanimidad la celebración de la Asamblea y los asuntos a tratar en ella. En este caso, todos los socios (y asociados) firmarán el acta con que se acuerde dicha celebración de la Asamblea.


    Art. 23.- Funcionamiento de la Asamblea.

    1.- La Asamblea General estará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando estén presentes o representados más de la mitad de los votos sociales y, en segunda convocatoria, cuando lo estén al menos un diez por ciento de los votos sociales o un cinco por ciento en los casos en que la sociedad cooperativa tenga más de trescientos socios.
(... Si se ha previsto la existencia de asociados, deberá añadirse: "en ningún caso quedará válidamente constituida la Asamblea General, cuando el total de los votos presentes o representados de los asociados, sea superior al de los socios"...)

    Tienen derecho a asistir a la Asamblea todos los socios (y asociados) de la sociedad cooperativa que lo sean en el momento del inicio de la sesión y no estén suspendidos de tal derecho.
    Corresponderá al Presidente de la Sociedad Cooperativa o a quien haga sus funciones, asistido por el Secretario del Consejo Rector, realizar el cómputo de los socios (y asociados) presentes o representados en la Asamblea General y la declaración, si procede, de que la misma queda constituida.

    2.- La Asamblea General será presidida por el Presidente del Consejo Rector, y como secretario actuará el de este órgano, y en defecto de ambos, aquellos socios que determine la Asamblea General.

    3.- Corresponde al Presidente de la Asamblea dirigir las deliberaciones, mantener el orden en el desarrollo de la Asamblea y velar por el cumplimiento de las formalidades exigidas por la Ley.

    4.- Corresponde al Secretario la redacción del acta de la Asamblea, su traslado al Libro de Actas de la Asamblea General, y  asistir  al Presidente.

    5.- En el acta de la Asamblea se recogerá como mínimo:

    a) Lugar y fecha de las deliberaciones.
    b) Número de los socios (y asociados) asistentes.
    c) Si se celebra la Asamblea en primera o en segunda convocatoria.
    d) Resumen de los asuntos debatidos.
    e) Intervenciones de las que se haya solicitado constancia en el acta.
    f) Acuerdos adoptados.
    g) Resultados de las votaciones.
    h) Hora y lugar de levantamiento de la Asamblea.

    6.- El acta deberá ser aprobada en la propia Asamblea General a continuación de haberse celebrado ésta, y en su defecto, habrá de serlo dentro de los 15 días siguientes por el presidente de la Asamblea y tres socios designados en la misma.

    7.- Las votaciones serán secretas cuando tengan por finalidad la elección o revocación de los miembros de los órganos sociales o el acuerdo para ejercitar la acción de responsabilidad contra los miembros de los órganos sociales, así como para transigir o renunciar al ejercicio de la acción.  Se adoptará, también mediante votación secreta, el acuerdo sobre cualquier punto del Orden del Día, cuando así lo solicite un diez por ciento de los votos presentes y representados.

NOTA: Deberá añadirse un apartado 8º a este artículo si los estatutos prevén la asistencia a la Asamblea General de personas que no sean socios, con el siguiente texto "Podrán asistir a la Asamblea General, con voz y sin voto, si los convoca el Consejo Rector  personas que, no siendo socios, su presencia sea de interés para el buen funcionamiento de la Sociedad Cooperativa, salvo que se opongan a su presencia la mitad de los votos presentes en la Asamblea. Si en el orden del día figurase la elección de cargos sociales, mientras ésta se celebra, sólo podrán estar presentes en la Asamblea los socios (y asociados) sin perjuicio de lo establecido en el ARTÍCULO 181 de la Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura"


    Art. 24.- Votación.

    1.- Cada socio tiene derecho a un voto.

    2.- En ningún supuesto podrá ser el voto dirimente o de calidad.

    3.- El socio deberá abstenerse de votar cuando el acuerdo que se someta a la Asamblea tenga por objeto la resolución de los recursos interpuestos por el socio contra sanciones que le fuesen impuestas por el Consejo Rector, así como en los casos en los que el acuerdo verse sobre una situación de conflicto de intereses entre el socio y la Sociedad Cooperativa.(*)

    4.- El derecho de voto podrá ejercerse en la Asamblea General mediante otro socio, que sólo podrá representar a dos socios como máximo. La representación habrá de constar por escrito, se hará para una sesión concreta, y su admisión será realizada por acuerdo del Secretario al inicio de la sesión.

(*) Los estatutos, según establece el ARTÍCULO 33.4 de la Ley de Sociedades Cooperativas de Extremadura, vienen obligados a establecer los supuestos en que deba de abstenerse de votar el socio en conflicto por razón del asunto objeto del acuerdo. En este apartado 3 se ofrecen algunas orientaciones al respecto.


    Art. 25.- Adopción de acuerdos.

    1.- Excepto en los supuestos previstos por la Ley de Sociedades Cooperativas de Extremadura, la Asamblea General adoptará los acuerdos por más de la mitad de los votos válidamente expresados, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco o las abstenciones.

    2.- Será necesaria la mayoría de los dos tercios de los votos presentes y representados, para adoptar acuerdos de modificación de Estatutos, transformación, fusión, escisión y disolución, y para exigir nuevas aportaciones obligatorias al capital social o para establecer o modificar la cuantía de las cuotas de ingreso o periódicas, así como en los demás supuestos en los que lo establezca la Ley.

    3.- Los acuerdos adoptados por la Asamblea General producirán efectos desde el momento en que hayan sido  tomados. Los acuerdos que deban ser sometidos a inscripción registral de carácter constitutivo no podrán ser aplicados válidamente por la Sociedad Cooperativa en tanto no se practique la misma.

    Art. 26.- Impugnación de acuerdos de la Asamblea General

    Los acuerdos de la Asamblea General que sean contrarios a la Ley, que se opongan a estos Estatutos, o lesionen, en beneficio de uno o varios socios o terceros, los intereses de la Sociedad Cooperativa, podrán ser impugnados según las normas y dentro de los plazos establecidos en el artículo 35 de la Ley de Sociedades Cooperativas de Extremadura.


SECCIÓN SEGUNDA. - El Consejo Rector

    Art. 27.- Naturaleza y competencias.

    1.- El Consejo Rector es el órgano de gobierno, gestión y representación de la Sociedad Cooperativa, con sujeción a la Ley de Sociedades Cooperativas de Extremadura, a estos Estatutos y a la política general fijada por la Asamblea General.

    2.- Corresponden al Consejo Rector cuantas facultades no estén reservadas por la Ley de Sociedades Cooperativas de Extremadura o por estos Estatutos a otros órganos sociales, sin perjuicio de lo establecido en el número 1 del artículo 20 de estos Estatutos.

    3.- La representación de la Sociedad Cooperativa atribuida al Consejo Rector se extenderá en juicio y fuera de él a todos los asuntos concernientes a la misma.
    Si se pusieran limitaciones a las facultades representativas del Consejo Rector no podrán hacerse valer frente a terceros, salvo lo establecido en el número 2 del artículo 20 de estos Estatutos.

    4.- El Presidente del Consejo Rector, que lo será también de la Sociedad Cooperativa, tiene la representación legal de la misma, sin perjuicio de incurrir en responsabilidad si su actuación no se ajusta a los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo Rector.

    5.- El Consejo Rector podrá conferir apoderamientos a cualquier persona.

    Art. 28 - Composición.

    1.- El Consejo Rector se compone de ............(en letra, nº no inferior a tres o a dos si la sociedad tiene sólo tres socios) miembros titulares (y de ......... suplentes).

    2.- Los cargos del Consejo Rector serán: Presidente, Secretario, ....................(*)


(*) Los cargos de Presidente, y Secretario deberán existir en todo caso. Si el número de socios de la Sociedad Cooperativa es superior a tres también es obligatoria la existencia de un Tesorero. Además pueden establecerse otros: Vicepresidente, Vocal 1º, Vocal 2º, Vocal 3º, etc.. El total de los mismos ha de coincidir con el número de miembros titulares del Consejo señalado en el número anterior.
(*) Las funciones del Tesorero son las señaladas en el párrafo segundo del artículo 37.1 de la Ley de Sociedades Cooperativas de Extremadura, salvo que la sociedad quiera otorgarle otras, en cuyo caso deberán establecerse en otro apartado de este mismo artículo.
(*) Si la Sociedad Cooperativa tiene más de 50 trabajadores con contrato por tiempo indefinido, o, si teniendo menos, así lo prevén sus Estatutos, uno de ellos formará parte del Consejo Rector como miembro vocal, que tendrá que ser elegido de entre los miembros de los órganos de representación de los trabajadores, si existiesen. En todos los casos la elección del vocal se realizará por sufragio entre los trabajadores que existan en la plantilla en el momento de la elección.


    Art. 29.- Elección.

    1.- Sólo pueden ser elegidos Consejeros, los socios de la Sociedad Cooperativa que sean personas físicas y no estén afectadas por alguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad. No obstante, cuando el socio sea persona jurídica, será elegido Consejero el representante legal de la misma. El elegido actuará como si fuera Consejero en su propio nombre y ostentará el cargo durante todo el periodo, salvo que pierda la condición que tenía en la persona jurídica, en cuyo supuesto cesará también como Consejero.

    2.- Los miembros del Consejo Rector serán elegidos por la Asamblea General, en votación secreta, por la mayoría prevista en el ARTÍCULO 25.1 de estos Estatutos.
   Los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero serán elegidos directamente por la Asamblea General (*)

    3.- El nombramiento de los miembros del Consejo Rector surtirá efecto desde el momento de su aceptación, y será presentado a inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura dentro de los quince días siguientes a la fecha de aquella.

(*) Los Estatutos regularán el proceso electoral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.4 y concordantes de la Ley de Sociedades Cooperativas de Extremadura. Se incluyen las siguientes normas orientativas para la regulación del proceso electoral:

    "El proceso electoral sujeto en todo caso a las normas de la Ley de Sociedades Cooperativa de Extremadura y al amparo de los dispuesto en el artículo 37.4 de la misma, será el siguiente:

    a) Todos los socios (o asociados) tienen el carácter de elegibles.
    b) Si existen candidaturas deberán admitirse las individuales y las colectivas.
    c) Los candidatos deberán presentarse como tales, dentro del plazo de cinco días siguientes a la convocatoria de la Asamblea General mediante escrtio dirigido al Consejo Rector, especificadno a que cargo del Consejo Rector se presenta, dentro de las vacantes que salgan a elección. No obstante lo anterior, podrá ser elegido para ocupar cargos sociales cualquier socio, se haya presentado o no como candidato; Es obligatoria la aceptación de los cargos sociales.
    d) En el día y hora de la celebración de la Asamblea General se establecerá un plazo no inferior a cinco horas con el fin de que puedan llevarse a efecto la votación.
    e) La Mesa Electoral estará constituida al menos por un miembro del Consejo Rector y dos socios de la Cooperativa, estos últimos designados por la propia Asamblea General.
    f) Terminado el plazo señalado para las votaciones, se procederá al escrutinio y proclamación de los elegidos para cada uno de los cargos, quienes expresarán su aceptación ante la propia Asamblea General o en un plazo de 48 horas, siguientes a la del cierre de la misma; así como también que no están incursos en causa alguna que les incapacite o inhabilite para dichos cargos con arreglo a las leyes."

    Art. 30.- Duración, cese y vacantes.

    1.- Los miembros del Consejo Rector serán elegidos por un periodo de ....... años (plazo concreto entre dos y seis años), renovándose simultáneamente en la totalidad de sus miembros, que.............("podrán ser reelegidos", o que "no podrán ser reelegidos", o que "sólo podrán ser reelegidos ............ veces consecutivas").

    2.- La renuncia de los Consejeros podrá ser aceptada por el Consejo Rector o por la Asamblea General.

    3.- Los Consejeros podrán ser destituidos de su cargo en  cualquier momento por acuerdo de la Asamblea cargo en cualquier momento, por acuerdo de la Asamblea General adoptado por la mitad más uno de los votos presentes y representados, previa inclusión en el orden del día. Si no constase en el orden del día, será necesario una mayoría de dos tercios del total de votos de la sociedad cooperativa.
                        
    4.- El cese sólo surtirá efecto frente a terceros desde la fecha de su inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura.

    5.- Si durante el plazo para le que fueron nombrados los miembros del Consejo Rector se produjesen vacantes, el Consejo podrá designar entre los socios las personas que hayan de ocuparlas hasta que se reúna la primera Asamblea General (*).

(*) Si en los Estatutos se ha establecido la existencia de suplentes, se determinará aquí cómo operarán las sustituciones de los miembros titulares. Téngase en cuenta que el Presidente, Secretario, Tesorero y Vicepresidente han de ser elegidos directamente por la Asamblea General.


    Art. 31.- Retribuciones.

    Los Consejeros serán compensados de los gastos que les origine su función. Cuando realicen tareas de gestión directa podrán percibir la remuneración ............(fijar un importe o añadir "que fije la Asamblea General") En ningún caso esta remuneración podrá establecerse en función de los resultados económicos del ejercicio social.


    Art. 32.-Funcionamiento del Consejo Rector.

    1.- La reunión del Consejo Rector deberá ser convocada por el Presidente, o el que haga sus veces, a iniciativa propia o a petición de cualquier Consejero. Si la solicitud no fuese atendida en el plazo de diez días, podrá ser convocado por quien hubiese hecho la petición, siempre que logre para su convocatoria la adhesión, al menos, de un tercio del Consejo.
    No será necesaria la convocatoria, cuando estando presentes todos los Consejeros, decidan por unanimidad la celebración del Consejo.
    Podrá convocarse a la reunión del Consejo Rector, sin derecho de voto, al Gerente y demás técnicos de la Sociedad Cooperativa y a otras personas que tengan interés en la buena marcha de los asuntos sociales.

    2.- El Consejo quedará válidamente constituido cuando concurran personalmente a la reunión más de la mitad de sus componentes. Los Consejeros no podrán hacerse representar.

    3.- Los acuerdos se adoptarán, excepto en los supuestos en que la Ley de Sociedades Cooperativas de Extremadura establezca otra mayoría, por más de la mitad de los votos válidamente expresados. Será suficiente el voto favorable de un tercio de los miembros que constituyen el Consejo, para acordar los asuntos que deban incluirse en el Orden del Día de la Asamblea General.
    Cada Consejero tendrá un voto. El voto del Presidente dirimirá los empates.

    4.- El acta de la reunión, firmada por el Presidente y el Secretario, recogerá los debates en forma sucinta y el texto de los acuerdos, así como el resultado de las votaciones.

EL GERENTE

NOTA: Si se considera que la Sociedad Cooperativa debe tener Gerente, de manera inmediata o en un futuro más o menos próximo, debe ser prevista esta posibilidad en los Estatutos.
El sistema podría ser:

    "Art. 32 Bis.- El Gerente.

    La Asamblea General podrá acordar la existencia en la Sociedad Cooperativa de un Gerente, de acuerdo con las normas establecidas en los artículos 39 y concordantes de la Ley de Sociedades Cooperativas de Extremadura."


    Art. 33.- Incapacidades e incompatibilidades.

    1.- Están incapacitados para desempeñar el cargo de miembro del Consejo Rector (o Gerente):

    a) Los que desempeñen o ejerzan por cuenta propia o ajena actividades competitivas o complementarias a las de la Sociedad Cooperativa.
    b) Los menores de edad.
    c) Los quebrados y concursados no rehabilitados, los legalmente incapacitados, los condenados a penas que lleven aneja la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos en tanto dure la condena.
    d) Los Altos Cargos y demás personal al servicio de las Administraciones Públicas con funciones a su cargo que se relacionen con las actividades de la Sociedad Cooperativa, salvo que lo sean en representación, precisamente, del ente público en el que prestan sus servicios.

    2.- Son incompatibles entre sí, los cargos de miembro del Consejo Rector (o Gerente) e Interventor, así como con los parientes de los mismos hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad tanto matrimonial como extramatrimonial.(*)

    3.- El cargo, indistintamente, de miembro del Consejo Rector (o de Gerente), no podrán desempeñarse simultáneamente en más de tres sociedades cooperativas.

(*) En el supuesto de que se contemple la figura del Gerente, deberá añadirse este párrafo: "Son incompatibles los cargos de miembros del Consejo Rector y Gerente cuando los desempeñen personas que entre ellas formen matrimonio o unión de hecho con análoga relación de afectividad".


    Art. 34 - Conflicto de intereses con la Sociedad Cooperativa.

    1.- Será preciso la previa autorización de la Asamblea General, cuando la Sociedad Cooperativa hubiera de obligarse con cualquier miembro del Consejo Rector, con los Interventores, con el Gerente, con el cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad con cualquiera de los anteriores o con uno de sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad tanto matrimonial como extramatrimonial. También será necesaria dicha autorización de la Asamblea para que con cargo a la Sociedad Cooperativa y en favor de las personas antes señaladas, se realicen operaciones de asunción de deudas, prestación de fianzas, garantías, avales, préstamos y cualesquiera otras de análoga finalidad.
    Esta autorización no será necesaria cuando se trate de las relaciones con la sociedad cooperativa, propias de la condición de socio o de trabajador de la misma, si se tratase de miembro vocal del Consejo Rector en representación de los trabajadores.
    Las personas en las que concurra la situación de conflicto de interés con la sociedad cooperativa, no tomarán parte de la votación correspondiente en la Asamblea General.

    2.- Los actos, contratos y operaciones a que se refiere el número anterior, realizados sin la mencionada autorización de la Asamblea, serán nulos de pleno derecho, aunque quedarán a salvo los derechos adquiridos por los terceros de buena fe, y dará lugar a la remoción automática del Consejero o Gerente, que responderá personalmente de los daños y perjuicios que se deriven para la Sociedad Cooperativa.


    Art. 35.- Responsabilidad de los miembros del Consejo Rector.

    1.- Los miembros del consejo Rector desempeñarán su cargo con la diligencia de un ordenado gestor y de un representante leal.
    Deben guardar secreto sobre los datos que tengan carácter confidencial, aún después de cesar en sus funciones.

    2.- Responderán solidariamente frente a la Sociedad Cooperativa, frente a los socios (y asociados) y frente a los acreedores del daño causado por dolo, abuso de facultades o negligencia grave. Estarán exentos de responsabilidad los Consejeros que hubieran salvado expresamente su voto en los acuerdos que hubieren causado daño.

    3.- La aprobación, por la Asamblea General, del Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias, la propuesta sobre distribución de los resultados del ejercicio económico y la Memoria explicativa, no significa el descargo de los miembros del Consejo Rector de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido.

    4.- En cuanto a la acción de responsabilidad contra los miembros del Consejo Rector se estará a lo establecido en el artículo 42 de la Ley de Sociedades Cooperativas de Extremadura.


    Art. 36.- Impugnación de los acuerdos del Consejo Rector.

    Los acuerdos del Consejo Rector que sean contrarios a la Ley, se opongan a estos Estatutos, o lesionen, en beneficio de uno o varios socios o asociados o de terceros, los intereses de la Sociedad Cooperativa, podrán ser impugnados según las normas y dentro de los plazos establecidos en el artículo 43 de la Ley de Sociedades Cooperativas de Extremadura.


SECCION TERCERA- De los Interventores y de la Auditoría Externa

    Art. 37.- Nombramiento de los Interventores.

    1.- El número de Interventores titulares será de ..... (ni inferior a uno ni superior a cuatro) ..... (y el de suplentes será de ...................)
    Los Interventores titulares (y los suplentes) serán elegidos por Asamblea General, por un periodo de......... (no inferior a uno ni superior a cuatro años), pudiendo ser reelegidos.

    2.- Sólo pueden ser elegidos Interventores los socios de la Sociedad Cooperativa, afectándoles el mismo régimen de incapacidades, de incompatibilidades y de retribuciones que a los miembros del Consejo Rector.
    El cargo de Interventor es incompatible con el de Gerente, con el de miembro del Consejo Rector, con el matrimonio o análoga relación de afectividad con alguno de los anteriores y con el parentesco con los mismos hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad tanto matrimonial como extramatrimonial.
    La elección de los socios que habrán de desempeñar  este cargo será realizada por la Asamblea General, por el mayor número de votos.


    Art. 38.- Funciones. Informe de las cuentas anuales.

    1.- Los Interventores, como órgano de fiscalización de la Sociedad Cooperativa, realizarán las censura de las cuentas anuales, antes de su presentación a la Asamblea General para su aprobación, emitiendo un informe por escrito en el plazo de un mes desde que las cuentas les fuesen entregadas por el Consejo Rector. Si como consecuencia del informe, el Consejo Rector se viera obligado a modificar o alterar las cuentas anuales, los Interventores habrán de ampliar su informe sobre los cambios introducidos.

    2.- Los Interventores tienen derecho a comprobar en cualquier momento la documentación de la sociedad cooperativa, así como a asistir con voz pero sin voto a las reuniones del Consejo Rector, a cuyos efectos serán previamente convocados. El derecho de asistencia de los Interventores a las sesiones del Consejo Rector queda limitado a aquellos asuntos del orden del día de los que se deriven o puedan derivarse obligaciones de contenido económico para la sociedad cooperativa.

    3.- Si los Interventores son más de uno, pueden emitir informe separadamente, en caso de discrepancia (este apartado ha de suprimirse si solamente existe un interventor).

    4.- El informe de los Interventores se recogerá en el libro de informes de los Interventores.

    5.- La aprobación de las cuentas anuales por la Asamblea General sin el previo informe de los Interventores será impugnable por cualquier socio o asociado, que podrá impugnarlo según el procedimiento previsto en el artículo 35 de la Ley de Sociedades Cooperativas de Extremadura.


    Art. 39.- Auditoría Externa.

    1.- Las cuentas del ejercicio económico deberán ser sometidas a auditoría externa cuando lo establezca la Ley o los estatutos, o lo acuerde la Asamblea General o el Consejo Rector.

    2.- Los auditores de cuentas serán nombrados por la Asamblea General. No obstante, cuando el nombramiento por la Asamblea General no se haya hecho oportunamente o las personas nombradas no puedan cumplir sus funciones, el Consejo Rector, los Interventores o cualquier socio podrá solicitar del Juez de Primera Instancia del domicilio social de la sociedad cooperativa la designación de quienes deban realizar la verificación de las cuentas anuales.

    3.- En los ejercicios económicos en que, por disposición legal o estatutaria, las cuentas anuales hayan de someterse a auditoría externa, no será preciso, para su aprobación por la Asamblea General, el informe anual de los Interventores de la sociedad cooperativa.

    4.- Las cuentas anuales también deberán someterse a auditoría externa cuando lo soliciten, por escrito, al Consejo Rector (*). Los gastos de la auditoría externa en esta supuesto, serán de cuenta de los solicitantes, excepto cuando resulten vicios o irregularidades esenciales en la contabilidad aprobada.

(*) Debe establecerse cual es el número mínimo de socios que pueden solicitar la realización de Auditoria Externa, bien como porcentaje o como una cantidad concreta.
    En el primer caso deberá escribirse: "el  ... por ciento de los socios de la Sociedad Cooperativa".
    En el segundo caso deberá escribirse: "por ... socios".


COMITÉ DE RECURSOS

NOTA: Para que la Sociedad Cooperativa tenga Comité de Recursos, es necesario establecerlo expresamente en los Estatutos. Para evitar tener que correr la numeración de los artículos, se puede añadir una nueva Sección con un artículo bis, con el siguiente texto:

SECCION CUARTA.- Comité de Recursos

    Art. 39 Bis.- Funciones y composición.

    1.- El Comité de Recursos tramitará y resolverá los recursos contra las sanciones a los socios (o asociados) acordadas por el Consejo Rector, así como los demás recursos en que así lo prevea la Ley de Sociedades Cooperativas de Extremadura o estos Estatutos.

    2.- El Comité de Recursos se compone de .......... (tres miembros como mínimo) miembros, que serán elegidos de entre los socios por la Asamblea General. La duración de su mandato será de dos años, pudiendo ser reelegidos.  Los miembros elegidos designarán, de entre ellos, a un Presidente y a un Secretario.
    El cargo de miembro del Comité de Recursos es incompatible con el ejercicio de cualquier otro cargo de elección en la Sociedad Cooperativa o con el hecho de mantener con ella una relación laboral.

    3.- El Comité de Recursos deliberará válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus componentes.
    Los acuerdos del Comité se adoptarán por mayoría simple de miembros asistentes, no siendo posible la delegación de voto.    El voto del Presidente dirimirá los empates, salvo cuando se trate de resolver recursos en materia sancionadora, en cuyo caso las votaciones serán secretas y el empate significa el sobreseimiento del procedimiento sancionador. No podrán tomar parte en la tramitación y resolución de los recursos los miembros que tengan, respecto al socio o, en su caso, al asociado afectado, parentesco de consanguinidad o de afinidad tanto matrimonial como extramatrimonial dentro del segundo grado, ni los que tengan con aquél amistad íntima, enemistad manifiesta o relación de servicio.
    El acta de la reunión del Comité, firmada por el Secretario y el Presidente, recogerá el texto de los acuerdos.

    4.- Los acuerdos del Comité de Recursos, son inmediatamente ejecutivos y definitivos, como expresión de la voluntad social y podrán recurriese como si hubieran sido dictados por la Asamblea General, conforma a lo establecido en el artículo 35 de la Ley de Sociedades Cooperativas de Extremadura."

LETRADO ASESOR  

NOTA: En las Sociedades Cooperativas de primer grado la designación de Letrado Asesor no es obligatoria, pero si optan por ello deberán incluir esta sección.


SECCIÓN QUINTA.- El Letrado Asesor

    Art. 39 Ter. - Del Letrado Asesor.

    La Sociedad Cooperativa tendrá Letrado Asesor con las funciones y régimen de incompatibilidades establecidas en el artículo 47 de la Ley de Sociedades Cooperativas de Extremadura.


                      CAPÍTULO IV

                  RÉGIMEN ECONÓMICO



    Art. 40.- Responsabilidad.

    La responsabilidad del socio (y asociados) por las deudas sociales, estará limitada a las aportaciones suscritas del capital social.

    El socio (y el asociado) sigue siendo responsable ante la Sociedad Cooperativa, durante cinco años, hasta el límite de las aportaciones suscritas al capital social, por las obligaciones contraídas por la misma con anterioridad a la fecha de pérdida de la condición de socio (o asociado).

    Art. 41.- Capital social.

    1.- El capital social estará constituido por las aportaciones de los socios (y de los asociados) ya sean de carácter obligatorio o voluntario.

    2.- El capital social mínimo de la Sociedad Cooperativa se fija en ......... euros (cifra en letra, capital mínimo de 3.005,06 euros).

    3.- El capital social mínimo deberá estar desembolsado .......... (*).

    4.-Las aportaciones al capital social se acreditarán mediante títulos nominativos que en ningún caso tendrán la consideración de títulos valores. También podrán acreditarse mediante anotaciones en cuenta que se acogerán a lo previsto en su legislación específica, así como en libretas de participación de carácter nominativo que reflejará, en su caso, la actualización de las aportaciones y las deducciones de éstas en satisfacción de las pérdidas imputadas a los socios.

    5.- El importe total de las aportaciones de cada socio (o asociado) no puede exceder de la tercera parte del capital social.

    6.- Las aportaciones se realizarán en moneda de curso legal y si lo autoriza la Asamblea también podrán consistir en bienes o derechos evaluables económicamente. En este caso, la valoración de las aportaciones no dinerarias será realizada por el Consejo Rector, previo informe de uno o varios expertos independientes que posean habilitación legal para la valoración correspondiente. La Asamblea General someterá a votación la valoración efectuada a petición del Consejo Rector o de un tercio de los socios (o asociados). En todo caso cualquier socio (o asociado), dentro de los cuatro meses siguientes a la valoración, podrá solicitar de la jurisdicción correspondiente, y a su costa, el nombramiento de expertos independientes, con la habilitación legal necesaria, para revisar la valoración efectuada. El Juez determinará cuál de las valoraciones realizadas se ajusta a la realidad, debiendo el o los socios (o asociados) aportantes completar la diferencia en efectivo, caso de que se determinase que la primera valoración fuera superior al precio real de los bienes o derechos aportados.

(*) Existen tres opciones para determinar el desembolso:

    1.- Si el capital social mínimo se fija en los Estatutos en quinientas mil pesetas deberá decirse: "íntegramente desde la constitución de la Sociedad Cooperativa".
    2.- Si el capital social mínimo se fija en los Estatutos entre quinientas mil pesetas y dos millones de pesetas deberá decirse: "como mínimo en quinientas mil pesetas desde la constitución de la Sociedad Cooperativa, y el resto en la forma y plazos siguientes: ............" (se indicarán la forma y plazos que se tengan por conveniente, sin que el plazo pueda superar cuatro años).

NOTA: La forma y plazos para el desembolso no es obligatorio incluirlos en los Estatutos, bastando con que lo acuerde la Asamblea General, también con el límite máximo de cuatro años, en cuyo caso deberá decirse: "en la forma y plazos que acuerde la Asamblea General, sin que pueda superar los cuatro años".

   3.- Si el capital social mínimo se fija en los Estatutos en una cifra superior a dos millones de pesetas deberá decirse: "como mínimo en un veinticinco por ciento del previsto en estos Estatutos y el resto en la forma y plazos siguientes:. . . . . . " (se indicarán la forma y plazos que se tengan por conveniente, sin que el plazo pueda superar cuatro años).
   

    Art. 42.- Aportaciones Obligatorias.

    1.- La aportación obligatoria mínima para ser socio será de ........ euros (*) de cuya cantidad deberá desembolsarse, la cantidad de ........... euros (a1 menos el  veinticinco por ciento de la cantidad fijada como aportación obligatoria.), y el resto deberá desembolsarse en el plazo de ......... (no podrá exceder de cuatro años). En todo caso el desembolso de las aportaciones obligatorias estará supeditado al cumplimiento de las normas sobre desembolso del capital social mínimo establecido en el artículo anterior.

    2.- La Asamblea General, por acuerdo adoptado por la mayoría de ......... (la mayoría que se haya fijado para este supuesto en el artículo 26 de los Estatutos), podrá exigir nuevas aportaciones obligatorias, fijando la cuantía, plazos y condiciones del desembolso. El socio que tuviera desembolsadas aportaciones voluntarias con anterioridad al acuerdo podrá aplicarlas a cubrir las aportaciones obligatorias exigidas.

    El socio disconforme podrá darse de baja justificadamente.

    3.- Si por la imputación de pérdidas de la sociedad cooperativa a los socios o por sanción económica prevista estatutariamente la aportación al capital social de alguno o algunos de ellos quedara por debajo del referido importe mínimo, el socio afectado deberá realizar la aportación necesaria hasta alcanzar dicho importe, a cuyos efectos será inmediatamente requerido. Dicha aportación deberá desembolsarse en el plazo de ........ (el plazo no puede exceder de un año desde el requerimiento), contado desde el requerimiento.
    El socio que no desembolse las aportaciones en los plazos previstos incurrirá en mora por el solo vencimiento del plazo, podrá ser suspendido en sus derechos políticos y económicos y la sociedad cooperativa podrá exigirle ante la jurisdicción competente el cumplimiento de sus obligaciones con el abono del interés legal del dinero.
(...Puede preverse la expulsión del socio si transcurren treinta días desde que fuese requerido sin que realizara el desembolso, así como la reclamación de los daños y perjuicios que ocasionara...)

(*) El texto está redactado partiendo de que la cuantía de las aportaciones obligatorias es igual para todos los socios. No obstante, la Ley de Sociedades Cooperativas de Extremadura (Artículo 50.1), prevé la posibilidad de que los Estatutos puedan establecer que las aportaciones obligatorias se establezcan en proporción al compromiso a uso potencial que cada socio asuma de los servicios cooperativizados".

    Art. 43.-Aportaciones de los nuevos socios.

    1.- La cuantía de las aportaciones obligatorias de los nuevas socios, no podrá ser inferior a la cantidad establecida en el número 1 del Artículo 42 de estos Estatutos como aportación obligatoria para ser socio, ni superior a las realizadas por los socios actuales con las correspondientes actualizaciones que respetarán el límite del Indice General de Precios al Consumo.

    2.- A los nuevos socios les será de aplicación la establecido en el artículo 42.3 de estos Estatutos.


    Art. 44.- Aportaciones Voluntarias.

    La Asamblea General, por mayoría simple de los votos presentes y representados, puede acordar la admisión de aportaciones voluntarias de los socios (y asociados) al capital social. La suscripción deberá hacerse en el plazo máximo de un año y el desembolso se hará efectivo en el momento de la suscripción. Si la solicitud de suscripciones supera la cuantía determinada por el acuerdo de emisión, se operará una distribución proporcional a las aportaciones al capital social realizadas por los socios (y asociados) hasta la fecha del acuerdo.


    Art. 45.- Remuneración de las aportaciones.

    1.- Las aportaciones obligatorias desembolsadas devengarán el tipo de interés que acuerde la Asamblea General (*). La asignación y cuantía de la remuneración, para las aportaciones obligatorias, estará condicionada a la existencia de resultados positivos o fondos de libre disposición.

    2.- Para las aportaciones voluntarias será el acuerdo de emisión donde se determine la remuneración o, el procedimiento para su cálculo.

    3.- En ningún supuesto, la retribución de las aportaciones al capital social será superior a seis puntos por encima del interés legal del dinero.

(*) Los Estatutos pueden establecer que, las aportaciones obligatorias desembolsadas, no devenguen intereses.
El tipo de interés podrá ser establecido directamente en los Estatutos, en cuya caso el texto sería el siguiente: "Las aportaciones obligatorias desembolsadas devengarán el......por ciento de interés.".


    Art. 46.-  Transmisión de aportaciones.

    1.- Las aportaciones voluntarias son libremente transmisibles entre los socios (y asociados), siempre que el adquirente no supere el límite máximo de aportaciones al capital social fijado en el artículo 41.5 de estos Estatutos.

    2.- Las aportaciones obligatorias sólo podrán transmitirse:

    a) Entre los socios (y asociados) ya existentes, por actos intervivos, siempre que el adquirente no supere el límite máximo de aportación al capital social fijado en el artículo 41.5 de estos Estatutos. A tal efecto, el Consejo Rector hará público en el tablón de anuncios del domicilio social de la sociedad cooperativa, en el plazo de un mes, las aportaciones objeto de transmisión para que los socios (o asociados) ofrezcan por escrito su intención de adquirirlas. La adjudicación se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley de Sociedades Cooperativas de Extremadura.
    b) Entre el socio actual y el solicitante de nuevo ingreso como socio (o asociado). A tal efecto, el Consejo Rector, presentada la solicitud de ingreso, la hará pública en el tablón de anuncios del domicilio social de la sociedad cooperativa para que en el plazo de un mes los socios o asociados puedan ejercer los derechos recogidos en el apartado a), manteniendo en el caso de los socios la aportación mínima obligatoria.  Este procedimiento se realizará después de haber seguido el sistema descrito en el párrafo anterior para la adquisición preferente de las participaciones por los socios (y asociados).
c) Entre él socio y su cónyuge o persona unida a él por análoga relación de afectividad, ascendientes y descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad tanto matrimonial como extramatrimonial, por actos ínter vivos siempre que estos sean socios (o asociados), o bien adquieran la condición de tales en el plazo de tres meses siguientes a la baja, debiendo suscribir las participaciones necesarias para completar la aportación mínima obligatoria.
    d) Entre el socio y sus herederos, por sucesión mortis causa, si los derechohabientes son socios o adquieren, previa solicitud la condición de tal en el plazo de seis meses.
Si existiesen dos o más personas cotitulares de una aportación serán considerados socios todos ellos, siempre que cada uno suscriba la aportación mínima obligatoria al capital social.
El heredero que no desee ingresar en la sociedad cooperativa puede exigir la liquidación, sin deducciones, de las aportaciones que le hayan correspondido en la sucesión.

    3. En los supuestos de transmisión ínter vivos entre familiares y sucesión mortis causa, anteriormente descritos, el nuevo socio no estará obligado a satisfacer cuotas de ingreso.


    Art. 47.- Actualización de las aportaciones.

    En cada ejercicio económico, si lo acuerda la Asamblea General, podrán actualizarse las aportaciones desembolsadas y existentes en la fecha del cierre del ejercicio económico, en la medida que lo permita la dotación de la cuenta de "Actualización de aportaciones", con las limitaciones y de acuerdo con las normas establecidas en el Artículo 56 de la Ley de Sociedades Cooperativas de Extremadura.


    Art. 48. - Reembolso de las aportaciones.

    1.- Los socios tienen derecho a exigir el reembolso de las aportaciones obligatorias en el caso de baja o expulsión de la Sociedad Cooperativa.

    La liquidación de estas aportaciones se practicará a partir del cierre del ejercicio social en que se ha originado el derecho al reembolso. Para practicar la liquidación se seguirán las siguientes reglas:

    De la aportación obligatoria, cifrada según el balance, se deducirá el  ..........(máximo un 30%) en caso de expulsión, el ............. (máximo un 20%) en caso de baja obligatoria no justificada y el ........ (máximo un 20%) en caso de baja voluntaria no justificada.

    El plazo de reembolso será de .........(máximo de 5 años) años/meses en caso de expulsión, ......... (máximo de tres años) años/meses en caso de baja no justificada, y de ........... (máximo de un año) año/meses en supuestos de defunción o baja justificada. Durante estos plazos las aportaciones devengarán el interés legal del dinero y no podrán ser actualizadas.

    2.- Las aportaciones voluntarias se reembolsarán en las condiciones que señale el acuerdo de su emisión o conversión.


    Art. 49.- Prestaciones y financiaciones propias que no integran el capital social.

    1.- La Asamblea General, por acuerdo adoptado con la mayoría establecida en el número 2 del artículo 25 de estos Estatutos, fijará cuotas de  ingreso de los nuevos socios, que se integrarán en el Fondo de Reserva Obligatorio.
    Por la misma mayoría podrá fijar cuotas periódicas, que si existieren, se integrarán en el Fondo de Reserva Obligatorio.

    2.- Si la cuantía de las cuotas de ingreso no fuera fijada por el acuerdo de la Asamblea General, vendrán determinadas por el resultado de dividir los Fondos que tengan carácter obligatorio por el número de socios existentes en la fecha de la adopción del acuerdo. (*)

    3.- La entrega de fondos, productos o materias primas para la gestión cooperativa y, en general, los pagos para la obtención de los servicios cooperativizados no integrarán el capital social y estarán sujetos a las condiciones fijadas o contratadas por la sociedad cooperativa.

    4.- La Asamblea General podrá tomar acuerdos para la realización de financiaciones voluntarias por los socios (y asociados). En dicho acuerdo, se determinarán los plazos y condiciones de financiación que admitirá cualquier modalidad jurídica. En ningún caso integrarán el capital social.

    5.- La Sociedad Cooperativa, previo acuerdo de la Asamblea General, podrá emitir obligaciones, cuyo régimen jurídico y económico se ajustará a lo dispuesto en la legislación vigente. Estas obligaciones sólo podrán convertirse en aportaciones sociales cuando los obligacionistas sean socios (o asociados) y respetando los límites a la concentración de capital establecidos en la Ley de Sociedades Cooperativas de Extremadura.

(*) Si en el artículo 44.1 de estos estatutos se ha optado por una asignación de las aportaciones obligatorias en función del compromiso o uso potencial de los servicios cooperativizados, los fondos de carácter obligatorio se dividirán por las asignaciones totales fijadas proporcionalmente y multiplicadas por el módulo o uso potencial del nuevo socio.


    Art. 50.-  Otras formas de financiación.

    1.- La Asamblea General podrá acordar la emisión de títulos participativos remunerados a interés fijo o variable, o, bien, sujetos a una remuneración mixta, consistente en una parte sujeta a interés fijo y una parte de interés variable, fijado en función de los resultados de la Sociedad Cooperativa. Todo ello de acuerdo con las especificaciones del acuerdo de emisión, que además concretará el plazo de amortización y la normativa de aplicación. En todo caso, la suscripción de estos títulos dará derecho a la asistencia a las sesiones de la Asamblea General, con voz pero sin voto. Para ejercer este derecho el titular deberá manifestar ante el Secretario de la Sociedad Cooperativa su identidad y domicilio donde será convocado.

    2.- Asimismo, la Asamblea General podrá acordar la contratación de cuentas de participación cuyo régimen se ajustará a lo establecido en el Código de Comercio.

    Art. 51.- Ejercicio económico. Cuentas anuales.

    1.- Anualmente, y, con referencia al día......... del mes......... (normalmente 31 de diciembre) quedará cerrado el ejercicio económico anual.

    2.- En el plazo máximo de cuatro meses, contados a partir del cierre del ejercicio económico, el Consejo Rector deberá elaborar las cuentas anuales, el balance y la propuesta de distribución de excedentes netos y de beneficios extracooperativos o la propuesta de imputación de pérdidas. El balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria se redactarán de forma clara y permitirán el exacto conocimiento de la situación patrimonial, económica y financiera de la Sociedad Cooperativa, así como los resultados del ejercicio y del curso de la actividad empresarial, todo ello de acuerdo con el Plan General de Contabilidad, el que asimismo se seguirá en orden a la valoración de las partidas del balance.


NOTA: Los Estatutos podrán contemplar la revisión periódica o en casos concretos de los estados financieros de la Sociedad Cooperativa por auditores de cuentas. Si se recoge esta opción habrá de indicarse con qué periodicidad o en qué casos deberá procederse a la revisión contable.


    Art. 52.- Determinación de los resultados del ejercicio económico.

    1.- La determinación de los resultados del ejercicio de la Sociedad Cooperativa se llevará a cabo de acuerdo con la normativa general contable.

    2.- Figurarán en la contabilidad, en cuenta aparte, y se destinarán al Fondo de Reserva Obligatorio, los beneficios del ejercicio que tengan su origen en los siguientes hechos:

    a) Operaciones cooperativizadas que se realicen con terceros no socios.
    b) Plusvalías en la enajenación de los elementos del activo inmovilizado.
    c) Otras fuentes de financiación no necesarias para las finalidades especificas de la Sociedad Cooperativa.
    d) Inversiones o actuaciones en empresas de naturaleza no cooperativa, salvo que las actividades de las mismas tengan carácter preparatorio, complementario o subordinado a las de la propia Sociedad Cooperativa.

    3.- Se considerarán deducciones para fijar el excedente neto del ejercicio económico:

    a) El importe de los bienes entregadas por los socios para la gestión y desarrollo de la sociedad cooperativa
(...si en la Cooperativa existiese la figura de socio de trabajo se añadirá: "y el importe de los anticipos laborales de los socios de trabajo, que no serán superiores a las retribuciones satisfechas en la zona"...)

    b) Los gastos precisos para el funcionamiento de la sociedad cooperativa
    c) Los intereses devengados en favor de los socios (y asociados) por las aportaciones al capital social y por los frutos de las financiaciones voluntarias, así como los intereses debidos a los obligacionistas y a los demás acreedores.
    d) Las cantidades destinadas a amortización.
    e) Cualquier otra que sean autorizada con los mismos efectos por la legislación fiscal aplicable.


    Art.-53.-  Aplicación de excedentes.

    1.- Los resultados netos del ejercicio, previa deducción de impuestos, se destinarán a cubrir pérdidas de ejercicios anteriores, si existieran. Del excedente restante se destinará un treinta por ciento a dotar los Fondos Obligatorios, distribuyéndose de la siguiente forma:

    a) Integramente al Fondo de Reserva Obligatorio mientras este no alcance el cincuenta por ciento del capital social.
    b) El cinco por ciento al Fondo de Educación y Promoción y el veinticinco por ciento al Fondo de Reserva Obligatorio, cuando este alcance el cincuenta por ciento del capital social.
    c) El diez por ciento al Fondo de Educación y Promoción y el veinte por ciento al Fondo de Reserva Obligatorio cuando este doble al capital social.

    2.- Los excedentes disponibles, se aplicarán al retorno cooperativo, que será acreditado en proporción a las operaciones, servicios o actividades que cada socio haya realizado en la sociedad cooperativa. La aplicación efectiva de dicho retorno, podrá realizarse atendiendo a las necesidades económico financieras de la Sociedad Cooperativa, previo acuerdo de la Asamblea General (*), de conformidad con las siguientes modalidades:

    a) Incorporándolo al capital social con el incremento correspondiente a la parte de cada socio.
    b) Constituyendo un fondo, regulado por la Asamblea General, de manera que se limite la disponibilidad del dinero por un periodo máximo de cinco años, y se garantice su posterior distribución a favor del socio titular, con un interés que no excederá del interés básico del Banco de España incrementado en tres puntos.
    c) Satisfaciéndolo a los socios después de la aprobación del balance del ejercicio, en los plazos que fije la Asamblea General.
    d) Constituyendo un Fondo de Reserva Voluntario, cuyo régimen de funcionamiento será fijado por la Asamblea General.

NOTA: Si la Sociedad Cooperativa tiene socios de trabajo, podrá establecerse que los excedentes pasen totalmente o en parte a integrar un fondo común especial, de carácter colectivo e irrepartible, pero con el reconocimiento del derecho de los socios a percibir, como intereses, una compensación directamente proporcional al importe con que cada uno de ellos haya contribuido a la formación de dicho fondo.

(*) La aplicación efectiva del retorno cooperativo puede determinarse en los Estatutos, bien concretando una de las cuatro modalidades expuestas, o bien recogiendo todas las posibilidades mostradas o algunas de ellas y remitiendo la determinación concreta al acuerdo de la Asamblea General.


    Art. 54.- Imputación de pérdidas.

    1.- Se imputarán, al Fondo de Reserva Obligatorio las pérdidas que tengan su origen en los siguientes hechos:

    a) Actividades cooperativizadas realizadas con terceros no socios.
    b) Enajenación de los elementos del activo inmovilizado.
    c) Actividades ajenas a las finalidades específicas de la sociedad cooperativa.
    d) Inversiones o participaciones sociales en otras personas físicas o jurídicas no cooperativas.

    2.- Si el importe del Fondo de Reserva Obligatorio fuese insuficiente para compensar las pérdidas a que se refiere el número 1 de este artículo, la diferencia se recogerá en una cuenta especial, para amortizarlo con cargo a futuros ingresos provenientes del Fondo de Reserva Obligatorio; a tal efecto, hasta que hayan sido amortizadas dichas pérdidas, se abonarán al Fondo de Reserva Obligatorio la totalidad del saldo resultante de la actualización del balance y el remanente existente de la cuenta de Actualización de Aportaciones.

    3.- Las pérdidas del ejercicio cuya imputación no corresponda realizar conforme a la establecido en el número 1 de este artículo, se imputarán de acuerdo con las siguientes normas:

    a) Se imputará al Fondo de Reserva Obligatorio, y a los fondos de reserva voluntarios si existieran, el ..................... (no superior al 30%) por ciento de las pérdidas como máximo.
    b) La diferencia resultante se imputará a cada socio en proporción a las operaciones, servicios o actividades que hayan de realizar. En ningún caso se realizará la imputación en función de las aportaciones del socio al capital social.

    4.- Las pérdidas imputadas a cada socio se satisfarán directamente, en el ejercicio económico siguiente a aquel en que se hayan producido, mediante deducciones en las aportaciones al capital social. También pueden satisfacerse con cargo a los retornos que podrían corresponder al socio en los cinco años siguientes; las pérdidas que, pasado dicho plazo, queden sin compensar serán satisfechas directamente por el socio, en el plazo de un mes.

    5.- En la imputación de pérdidas al Fondo de Reserva Obligatorio se llevará una prelación, en cada ejercicio económico, debiendo figurar en primer lugar las reguladas en el apartado 3 de este artículo.

    Art. 55.- Fondo de Reserva obligatorio.

    El Fondo de Reserva obligatorio tiene por objeto la consolidación, desarrollo y garantía de la Sociedad Cooperativa. Será de carácter irrepartible entre los socios, y se constituirá:

    a) Con el porcentaje sobre los excedentes netos de cada ejercicio previsto en el apartado 1 del artículo 53 de estos estatutos.
    b) Con los beneficios que tengan su origen en los supuestos a que se refiere el apartado 2 del articulo 52 de estos Estatutos.
    c) Con las deducciones sobre las aportaciones obligatorias en los supuestos de bajas no  justificadas o de expulsión del socio.
    d) Con las cuotas de ingreso y periódicas.
    e) Con el porcentaje correspondiente sobre el resultado de la regularización del Balance a que se refiere el artículo 56 de la Ley de Sociedades Cooperativas de Extremadura.

    Art. 56.- Fondo de Educación y Promoción.

    El Fondo de Educación y Promoción Cooperativa tiene por objeto la formación de los socios y trabajadores en técnicas cooperativas económicas y profesionales, así como atender a los objetivos de incidencia social y medioambiental en el ámbito donde esté ubicada la sociedad cooperativa y a los fines de intercooperación.
    La Asamblea General debe fijar el destino de esta fondo con arreglo a las líneas básicas acordadas por el Consejo Superior del Cooperativismo de Extremadura, cuyas dotaciones deberán figurar en el pasivo del balance con separación de otras partidas.
    El Fondo de Educación y Promoción Cooperativa será de carácter inembargable y se constituirá :

    a) Con el porcentaje sobre los excedentes netos de cada ejercicio que se haya establecido en el apartado 1 del artículo 53 de estos estatutos.
    b) Con las multas y otras sanciones que por vía disciplinaria  imponga la sociedad cooperativa a los socios.
    c) Con las subvenciones, donaciones y cualquier tipo de ayuda recibida de los socios o de terceros para el cumplimiento de los fines propios del Fondo.


                         CAPÍTULO V

                 DE LOS LIBROS Y CONTABILIDAD


    Art. 57.- Documentación social.

    1.- La Sociedad Cooperativa llevará, en orden y al día, los siguientes Libros:

    a) Libro de Registro de Socios.
    b) Libro de Registro de Aportaciones Sociales.
    c) Libro de Actas de la Asamblea General, Libro de Actas del Consejo Rector, Libro de Informes de los Interventores (Libro de Actas del Comité de Recursos, si existe éste) (Libro de Informes del Letrado Asesor, si existe éste) .
    d) Libro de inventarios y balances.
    e) Libro diario
    f) Cualesquiera otros que les sean impuestos por las disposiciones legales.

    2.- Será de aplicación respecto a la documentación social de la Sociedad Cooperativa lo establecido en el artículo 66 y concordantes de la Ley de Sociedades Cooperativas de Extremadura.


    Art. 58.- Contabilidad.

    Las Sociedades Cooperativas deben llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad con arreglo al Plan General de Contabilidad.


                         CAPÍTULO VI

                 DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION


    Art. 59.- Causas de disolución.


    La Sociedad Cooperativa se disolverá:

    a) Por el cumplimiento del término fijado en los Estatutos.
    b) Por la conclusión de la Empresa que constituye su objeto.
    c) La paralización o inactividad de los órganos sociales, o inactividad injustificada de la Sociedad Cooperativa, en ambos casos durante un período de un año natural.
    d) La reducción del número de socios por debajo del legalmente exigido durante un año ininterrumpido.
    e) Reducción del capital social, por debajo del mínimo establecido legalmente, o estatutariamente si es superior a éste, durante más de seis meses.
    f) Por fusión y escisión total.
    g) Por quiebra de la Sociedad Cooperativa, cuando así se acuerde como consecuencia de la resolución judicial que la declare.
    h) Por acuerdo de la Asamblea General adoptado por mayoría de los dos tercios de los votos presentes y representados.
    i) Cualquier otra causa establecida por la Ley (*).

(*) Los Estatutos pueden establecer otras causas de disolución, además de las enumeradas


    Art. 60.- Liquidación.

    1.- Una vez disuelta la Sociedad, se abrirá el periodo de liquidación, salvo en los supuestos de fusión o escisión total o cualquier otro de cesión global del activo y el pasivo.
    El número de liquidadores se fijará mediante acuerdo de la Asamblea General, que los elegirá de entre los socios (y asociados) en votación secreta, por la mayoría de votos emitidos.

    2.- La liquidación y extinción de la Cooperativa se ajustará a las normas establecidas en la Ley de Sociedades Cooperativas de Extremadura.


    Art. 61.- Cesión global del activo y del pasivo.

    1.- Abierta la liquidación, la Asamblea General, con los requisitos y mayorías establecidos para la modificación de los estatutos, podrá acordar la  cesión global del activo y del pasivo a uno o varios socios, asociados o terceros, fijando las condiciones de la cesión.

    2.- El acuerdo de cesión se publicará una vez en Diario Oficial de Extremadura y en los diarios de mayor circulación en los lugares donde se encuentre el domicilio social y los centros de trabajo, con expresión de la identidad del cesionario o cesionarios. En el anuncio se hará constar el derecho de los acreedores de la sociedad cooperativa cedente y de los acreedores del cesionario o cesionarios a obtener el texto íntegro del acuerdo de cesión.

    3.- La cesión no podrá ser realizada antes de que transcurran dos meses, contando desde la fecha del último acuerdo publicado. Durante este plazo, los acreedores de la sociedad cooperativa cedente y del cesionario o cesionarios podrán oponerse a la cesión en las mismas condiciones y con los mismos efectos previstos para el caso de fusión. En el anuncio a que se refiere el apartado anterior, deberá mencionarse expresamente este derecho.

    4.- La eficacia de la cesión quedará supeditada a la inscripción de la escritura pública de extinción de la Sociedad Cooperativa.

    Art. 62.- Adjudicación del haber social.

    1.-En la adjudicación del haber social se comenzará por separar suficientes elementos del activo, o en su caso del precio de la cesión global, para cubrir el importe total del Fondo de Educación y Promoción que no estuviera materializado.

    2.-Los liquidadores no podrán adjudicar ni repartir el haber social hasta que no se hayan satisfecho íntegramente las deudas sociales, se haya procedido a su consignación o se haya asegurado el pago de los créditos no vencidos. Esta regla no será aplicable a los casos de cesión global del pasivo.

    3.- El resto del haber social se adjudicará por el siguiente orden:

    1º. Se reintegrará a los asociados el importe de las aportaciones que tuvieran al capital social, actualizadas en su caso.
    2º. Se reintegrará a los socios el importe de las aportaciones que tuvieran al capital social, actualizadas en su caso, comenzando por las aportaciones voluntarias y después las aportaciones obligatorias.
    3º. El activo sobrante, si lo hubiere, así como el remanente existente del Fondo de Educación y Promoción, se adjudicará conforme al procedimiento siguiente: Se depositará en la Unión correspondiente de la clase de sociedad cooperativa de que se trate el listado de socios y el haber líquido resultante, constituyéndose con el mismo un fondo indisponible por la Unión por el plazo de un año, durante el cual los socios de la sociedad cooperativa disuelta tendrán la posibilidad de transferir como cuota de ingreso o aportación al capital social la parte que le corresponda de dicho fondo, en función de su actividad cooperativizada en el año anterior a su disolución, a otra cooperativa cuyo ámbito territorial sea coincidente con la ubicación de sus explotaciones.
    Si no existiere Unión correspondiente a la clase de actividad, el mencionado haber liquido se depositará en el Consejo Superior de Cooperativismo de Extremadura en las mismas condiciones que las citadas en el párrafo anterior.
    Los socios que no hiciesen uso del ofrecimiento hecho al respecto  por la Unión correspondiente o, en su caso, por el Consejo Superior de Cooperativismo de Extremadura, perderán la parte que les corresponda, debiéndose destinar ésta al fomento del cooperativismo, por el que velará, en cualquier caso, el citado Consejo Superior.

    4. El Fondo de Educación y Promoción quedará solo sometido a liquidación para pagar las deudas contraidas para la realización de sus fines específicos.

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