Estatutos de Cooperativas Agrarias de Murcia

Formularios

ESTATUTOS SOCIALES DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA AGRARIA DE MURCIA




    CAPÍTULO I

    DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO, ACTIVIDADES Y DURACIÓN



    Art. 1.- Denominación y régimen legal

Con la denominación de "..............." se constituye una sociedad cooperativa agraria, dotada de plena personalidad jurídica, sujeta a las disposiciones de la Ley 8/2006, de 16 de noviembre, de Sociedades Cooperativas, de la Región de Murcia (BORM, n.º 282 de 07/12/2006).


    Art. 2.- Domicilio Social

    1.- El domicilio social de la Cooperativa se establece en la población de ...... (...... Indíquese calle, número, localidad o municipio y provincia. Si no fuere posible dar los datos de calle y número, identifíquese el domicilio social dándose referencias suficientes para ello.
    El domicilio social, que deberá estar dentro del ámbito territorial de la Cooperativa (provincial o regional), se fijará en el lugar donde realice preferentemente sus actividades con sus socios o centralice la gestión administrativa y la dirección empresarial  ......)
, C/ ......... , nº .... .

    2.- El domicilio social podrá ser trasladado dentro del mismo término municipal por acuerdo del Consejo Rector (...... El artículo 48.5 establece que será competencia del Consejo Rector la modificación de Estatutos cuando ésta se refiera al traslado del domicilio en el mismo término municipal. No obstante, cabe la posibilidad de que este acuerdo, por Estatutos, se reserve expresamente a la Asamblea General, en cuyo caso el texto del artículo debería indicar "...... por acuerdo de la Asamblea General, en cuyo caso ......" .......), en cuyo caso el acuerdo de cambio de domicilio social deberá formalizarse en escritura pública y presentarse para su inscripción en el Registro de Cooperativas en el plazo de treinta días hábiles contados a partir del siguiente al que se adoptó el acuerdo.

    3.- Cuando el cambio de domicilio social se realizase fuera del término municipal, el acuerdo de modificación de Estatutos será tomado por la Asamblea General, debiendo formalizarse e inscribirse conforme a lo establecido en el número anterior. (......  La Ley no establece un procedimiento expreso de cómo se ha de tramitar a nivel interno el  proceso de modificación de Estatutos, pero en cualquier caso se ha de tener en cuenta que el acuerdo de modificación ha de contar con mayoría de dos tercios de los votos presentes y representados y constar previamente en el Orden del Día de la Asamblea en la que se pretenda la adopción de tal acuerdo. ......)


    Art. 3. Ámbito Territorial

    El ámbito territorial dentro del cual han de estar situadas las explotaciones agrarias de los socios, es el correspondiente a ...... (...... Indicar Ámbito: Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ......).


    Art. 4.- Objeto Social y Actividad Económica.

    El objeto social y las actividades económicas que para el cumplimiento del mismo, desarrollará la Cooperativa son :

    (...... Debe recogerse la actividad o actividades económicas que real y efectivamente vaya a desarrollar la Cooperativa. En los puntos siguientes, se ha realizado una enumeración ejemplificativa y los más amplia posible, tomando para ello como referencia el contenido del artículo 116 de la Ley. No obstante, se puede añadir algo más o reducir parte del contenido propuesto. ......)

    1.- ...... (...... En este apartado se debe Indicar la actividad principal que desarrolla la Cooperativa (elaboración de vinos y derivados; elaboración de aceites, etc.) ......).

    2.- Adquirir, elaborar, producir y fabricar por cualquier procedimiento, para la Cooperativa o para las explotaciones de sus socios, animales, piensos,  abonos, plantas, semillas, insecticidas, materiales, instrumentos, maquinaria, instalaciones y cualesquiera otros elementos necesarios o convenientes para la producción del fomento agrario.

    3.- Conservar, tipificar, manipular, transformar, transportar, distribuir y comercializar, incluso directamente al consumidor, los productos procedentes de las explotaciones de la Cooperativa y de sus socios en su estado natural o previamente transformados.

    4.- Adquirir, parcelar, sanear y mejorar terrenos destinados a la agricultura, la ganadería o los bosques, así como la construcción y explotación de las obras e instalaciones necesarias a estos fines.

    5.- Cualesquiera otras actividades que sean necesarias o convenientes o que faciliten el mejoramiento económico, técnico, laboral o ecológico de la Cooperativa o de las explotaciones de los socios.

    6.- Realizar actividades de consumo y servicios para sus socios y demás miembros de su entorno social y fomentar aquellas actividades encaminadas a la promoción y mejora de la población agraria y el medio rural.

    7.- El suministro y distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos.

    8.- La Cooperativa podrá solicitar su calificación como ...... (...... Agrupación de Productores Agrarios (APA), Organización de Productores de Frutas y Hortalizas OPFH), etc. ......), para la comercialización en común de la totalidad de los productos por sus socios y que sean objeto de calificación.
    Si la legislación vigente exigiere para el inicio de alguna de las actividades enumeradas en los dos apartados anteriores la obtención de licencia o autorización administrativa, la inscripción en un registro público, o cualquier otro requisito no podrá la Cooperativa iniciar la citada actividad específica hasta que el requisito exigido quede cumplido conforme a derecho. En particular, habrán de cumplirse las condiciones y requisitos establecidos en la legislación vigente en cada momento de Ordenación del Sector  Petrolero, así como su desarrollo reglamentario.

    Art. 5. Operaciones con Terceros

    (......  Para aquellas sociedades que se encuentren calificadas como OPFH, se recomienda la inclusión en este artículo de un segundo párrafo: "Por excepción a lo dispuesto en el apartado anterior, operado el reconocimiento de la Cooperativa como Organización de Productores conforme al Reglamento (CE) 2200/96,el valor de la producción comercializada de los miembros de la Organización no será inferior al de otras actividades, entendiendo por tales las ventas de productos incluidos en la categoría o categorías de reconocimiento que no procedan de sus miembros". ......)

    1. La Cooperativa podrá desarrollar las actividades y servicios cooperativizados con terceros no socios sin ningún tipo de limitación.
    
    2. Cuando, de acuerdo con lo establecido en el número anterior, la Cooperativa utilice productos agrarios de terceros, deberá reflejar esta circunstancia en su contabilidad de forma separada y de manera clara e inequívoca.


    Art. 6.- Duración

    La Sociedad se constituye por tiempo  ...... (......  Puede ser por tiempo limitado o ilimitado. Si fuere por tiempo limitado, deberá indicarse el término de duración de la sociedad. ......).


    Art. 7.  Secciones

    Los socios de la cooperativa, a fin de desarrollar actividades sociales o económicas específicas comprendidas en el objeto social de la misma, podrán agruparse voluntariamente en secciones, cuya constitución requerirá el acuerdo de la Asamblea General de la cooperativa y quedarán sometidas a las normas contenidas en el Capítulo VIII de los presentes estatutos.

    En el caso de que la Asamblea General de la sociedad cooperativa adopte un acuerdo regulará la constitución, funcionamiento y desarrollo de cada sección que se cree para la realización de actividades específicas, derivadas o complementarias de su objeto social, con autonomía de gestión, patrimonio separado y cuentas de explotación diferenciadas, sin perjuicio de la contabilidad general de la sociedad cooperativa.


                             CAPÍTULO II
                             DE LOS SOCIOS



    Art. 8. Personas que pueden ser socios

    1. Pueden ser socios de esta Cooperativa las personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales que, necesariamente habrán de estar dentro del ámbito territorial establecido en el artículo 3 de estos Estatutos.

    2. También podrán formar parte como socios de pleno derecho de la Cooperativa, las sociedades agrarias de transformación, las comunidades de regantes, las comunidades de aguas, las comunidades de bienes y las sociedades civiles y mercantiles que, siendo titulares de explotaciones agrarias, tengan el mismo objeto social o actividad complementaria a la que desarrolle la Cooperativa.


    Art. 9. Adquisición de la condiciones de socio y procedimiento de admisión

    1. Para adquirir la condición de socio en el momento de la constitución de la Cooperativa, será necesario:

    a) Estar incluido en la relación de promotores que se expresa en la escritura de constitución de la sociedad.
    b) Suscribir y desembolsar, respectivamente, las cantidades a que se refieren los artículos ...... (...... Se ha indicar los números de los artículos correspondientes a "Aportaciones Obligatorias" y/o "Cuotas de Ingreso o Periódicas". ......)  de estos Estatutos.
    c) Suscribir el compromiso de no darse de baja sin justa causa que califique la misma de justificada, hasta ....... (...... Cabe la posibilidad de establece diversos límites: o bien hasta el final del ejercicio económico o hasta un número de años, nunca superior a 5 desde la fecha de ingreso. Así, si se opta por el primer límite se habrá de poner "...... hasta el final del ejercicio económico.". Si se opta por establecer un número de años concreto, se habrá de poner: "...... hasta que hayan transcurrido cinco años desde la fecha de su ingreso.". ......).

    2. Para adquirir la condición de socio con posterioridad a la constitución de la Sociedad Cooperativa será necesario:

    a) Cumplir con lo señalado en el artículo ...... (...... Se ha de indicar el número del artículo correspondiente a "Personas que pueden ser socios". ......) de los presentes Estatutos.

    b) Suscribir y desembolsar las cantidades que haya acordado la Asamblea General, de acuerdo con lo establecido en el artículo ...... (......  ......) de estos Estatutos.

    c) Desembolsar el importe de la cuota de ingreso, fijada en el artículo ...... (......  Se ha de indicar el número del artículo correspondiente a "Cuotas de Ingreso y periódicas".......)  de los presentes Estatutos Sociales o la que, en su caso, determine la  Asamblea General, en la cuantía y condiciones que la misma hubiese acordado.

d) Compromiso de no darse de baja sin justa causa que califique la misma de justificada, hasta ...... .

    3. El interesado deberá presentar su solicitud de ingreso por escrito al Consejo Rector, con justificación de la situación que le da derecho conforme a estos Estatutos a formar parte de la Sociedad Cooperativa.

    El Consejo Rector deberá comunicar al aspirante a socio, su decisión en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud, mediante escrito motivado. En caso de denegarse la solicitud, deberá indicarse además el derecho del solicitante de recurrir tal acuerdo el plazo de los 15 días hábiles siguientes al recibo del mismo, ante la Asamblea General. (o el Comité de Recursos en caso de existir).

    Transcurrido el plazo de tres meses sin que el Consejo Rector haya resuelto, se entenderá estimada la solicitud.

    El acuerdo de admisión del solicitante, habrá de ser expuesto en el día siguiente al de su adopción y  por plazo de ...... días, en el tablón de anuncios de la Cooperativa y, en su caso, en el de los distintos centros con que cuente la Cooperativa. De su publicación certificará el Secretario de la Cooperativa.

    El acuerdo de admisión podrá ser impugnado ante la Asamblea General dentro del plazo de 15 días siguientes al último en que haya de estar publicado el acuerdo, a petición del ...... por 100 como mínimo de los socios (A DETERMINAR EN ESTATUTOS), que resolverá  en  la primera  reunión que se celebre, o en todo caso en el plazo de 6 meses desde la recepción de la impugnación, (o ante el Comité de Recursos de existir que resolverá en 2 meses). Transcurrido el plazo sin resolverse se entenderá estimado.

    El acuerdo denegatorio podrá ser impugnado por el solicitante ante la Asamblea General en el plazo de quince días contados desde el día siguiente al que recibió la notificación, (o ante el Comité de Recursos de existir que resolverá en 2 meses). Este recurso deberá ser resuelto por la Asamblea General en la primera Asamblea que se celebre en votación secreta, previa audiencia del interesado.

    La adquisición de la condición de socio quedará en suspenso hasta que transcurrido el plazo para impugnar la admisión y, si ésta fuere impugnada, hasta que se resuelva por la Asamblea General.


   Art. 10.- Obligaciones de los Socios

    Los Socios están obligadas a:

    1.- Asistir a las reuniones de la asamblea General y de los demás órganos colegiados de los que forme parte.

    2.- Cumplir los acuerdos validamente adoptados por los órganos sociales de la Cooperativa, así con todos los deberes contemplados en los Estatutos y en las disposiciones legales, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 5º del artículo ".....(...... Indicar el número correspondiente al artículo "Baja Voluntaria ......) ........"  de estos Estatutos.

    3.- Participar en las actividades cooperativizadas que desarrolle la Cooperativa con "...... (...... Indicar la cuantía mínima obligatoria en la cual ha de participar el socio en la actividad de la Cooperativa. aun cuando puede establecerse el límite que se quiera, es muy aconsejable que el compromiso del socio sea el de participar con la totalidad de la cosecha proveniente de las explotaciones agrarias o ganaderas por las cuales accede a la condición de socio, en cuyo caso el texto podría ser el siguiente (ejemplo)  "...... con la totalidad de la producción de uva tinta y blanca, en su distintas variedades, obtenida de las explotaciones agrícolas de que sea titular" ......) ........."  de la producción de las propiedades de que sea titular.
    
    El Consejo Rector, cuando exista causa justificada, podrá liberar de dicha obligación al socio, en la cuantía que proceda, en función de las circunstancias que concurran, para lo cual el socio habrá de solicitarlo previamente al Consejo Rector, mediante escrito motivado, el cual habrá de contestar al mismo, por igual escrito motivado, en el plazo de los 10 días siguientes a tal solicitud. Transcurrido dicho plazo, sin haber recibido contestación, se entenderá denegada tal solicitud.

    4.- Cumplir con el compromiso de permanencia fijado en el apartado d), del punto ...... (...... Cuestión previa: hay que tener en cuenta que esta obligación tendrá sentido únicamente en el supuesto de que se haya fijado estatutariamente la existencia de un compromiso de permanencia. En el caso de que así se haya establecido: Indicar el número del punto que corresponda  ......) del artículo ...... (...... Indicar el número correspondiente al artículo "Adquisición de la condición de socio y Procedimiento de admisión." ......) de estos Estatutos sociales, salvo que exista justa causa que justifique la baja del socio antes de dicho periodo

    5.- Guardar secreto sobre aquellos asuntos y datos de la Cooperativa cuya divulgación pueda perjudicar a los intereses sociales lícitos.

    6.- No realizar actividades competitivas con las actividades empresariales que desarrolle la Cooperativa, salvo autorización expresa del Consejo Rector.

    7.- Aceptar los cargos para los que fuesen elegidos, salvo justa causa de excusa.

    8.- Efectuar el desembolso de sus aportaciones al capital social y cuotas de ingreso en la forma y plazo previstos, así como cumplir con el resto de obligaciones económicas.

    9.- Participar en las actividades de formación.

    10.- No manifestarse públicamente en términos que impliquen deliberado desprestigio social a la Cooperativa o al cooperativismo en general.

    11.- Comportarse con la debida consideración en sus relaciones con los demás socios y especialmente con los que en cada momento ostenten en la Cooperativa cargos rectores de representación y de fiscalización económico-contable, y personas con responsabilidad técnica en la sociedad.

    12.- Cumplir los demás deberes que resulten de los preceptos legales y de estos Estatutos.

    13.- Remitir los partes que se le indiquen y la documentación y datos que se le requieran para la buena organización de la Cooperativa, por acuerdo de los órganos de gobierno.


    Art. 11.- Derechos de los Socios

    Los Socios tienen derecho a:

    a) Ser elector y elegible para los cargos de los órganos sociales, salvo en el caso de socios cooperadores y a prueba.
    b) Asistir, formular propuestas y participar con voz y voto en la adopción de acuerdos por la Asamblea General y demás órganos sociales de los que formen parte.
    c) Recibir la información necesaria para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo con lo establecido en la Ley de Cooperativas y en estos Estatutos.
    d) Participar en la actividad empresarial que desarrolla la Cooperativa para el cumplimiento de su fin social, sin ninguna discriminación.
    e) Al retorno cooperativo en proporción a su volumen de operaciones.
    f) A la actualización, cuando proceda, y a la liquidación y reembolso de las aportaciones al Capital Social.
    g) A percibir, si así lo acuerda la Asamblea General, intereses por sus aportaciones al capital social.
    h) A la baja voluntaria en las condiciones establecidas en estos estatutos.
    i) A participar en las actividades formativas que realice la Cooperativa.
    j) A los demás derechos que vengan reconocidos en otros apartados de los presentes Estatutos y en la demás normas legales que resulten de aplicación.

    Los derechos reconocidos en este artículo serán ejercitados de conformidad con las normas legales y estatutarias y los acuerdos validamente adoptados por los órganos sociales.


    Artículo  12.-  Derecho de información

    1.- Todo socio podrá ejercitar el derecho de información en los términos previstos en la Ley de Cooperativas, en estos Estatutos o en los acuerdos de la Asamblea General.

    2.- Será responsabilidad del Consejo Rector el que cada Socio reciba una copia de los Estatutos de la cooperativa y, si existiese, del reglamento de régimen interno, así como de las modificaciones que se vayan introduciendo en los mismos, con expresión en cualquier caso de la fecha en que tales modificaciones entran en vigor.

    3.- Todo Socio tiene libre acceso a los Libros de Registro de socios de la Cooperativa, así como al Libro de Actas de la Asamblea General y, si lo solicita, el Consejo Rector deberá proporcionarle copia certificada de los acuerdos adoptados en las Asambleas Generales.
    El ejercicio de este derecho de acceso a libros sociales, se realizará en el propio domicilio de la Cooperativa y a presencia del Presidente y/o Secretario del Consejo Rector o miembros del mismo en que aquellos hubieren delegado, sin que en ningún caso se autorice la salida de dichos libros del domicilio social de la Cooperativa.
    Asimismo, el Consejo Rector deberá proporcionar al Socio que lo solicite copia certificada de los acuerdos del Consejo que afecten al mismo, individual o particularmente.

    4.- Todo Socio tienen derecho, a que si lo solicita del Consejo Rector, se le muestre y aclare en un plazo no superior a un mes, el estado de su exclusiva situación económica  con la Cooperativa.

    5.- Cuando la Asamblea General, conforme al Orden del Día haya deliberar y tomar acuerdos sobre las cuentas del ejercicio económico, deberá ser puesto de manifiesto, en el domicilio social de la cooperativa desde el día de la publicación de la convocatoria hasta el de la celebración de la Asamblea General, los siguientes documentos: el Balance, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, la Memoria y la propuesta de distribución de excedentes y destino de los beneficios extracooperativos o de la imputación de las pérdidas, así como el informe de los Interventores y, en su caso, el informe de los auditores de cuentas.
    Durante dicho tiempo, los socios podrán examinar la referida documentación y solicitar sobre la misma, por escrito, al Consejo Rector, las explicaciones o aclaraciones que estimen conveniente para que sean contestadas en el acto de la asamblea; la solicitud deberá presentarse al menos, con cinco días hábiles de antelación a la Celebración de la Asamblea.
    En el caso de que las explicaciones, aclaraciones o ampliación de información se formule verbalmente en el acto de la Asamblea, el Consejo Rector deberá contestar por escrito a dicha solicitud en el plazo de los quince días siguientes a la celebración de la Asamblea.
    Cuando en el Orden del Día se incluya cualquier otro asunto que conlleve soporte documental, será de aplicación lo establecido en el párrafo anterior, si bien referido a la documentación básica que refleje la cuestión a debatir por la asamblea y sin que sea preciso el informe de los Interventores en caso de que el asunto tenga relevancia económica.

    6.- Todo Socio podrá solicitar, por escrito, al Consejo Rector las aclaraciones e informes que considere necesarios sobre cualquier aspecto de la marcha de la Cooperativa y en particular sobre aquello que le afecte a sus derechos económicos o sociales. En estos casos deberá ser contestado por el Consejo Rector en el plazo de los 30 días hábiles siguientes o, si estimase que tal información es de interés general, en la primera asamblea General que se celebre, incluyéndola en el Orden del Día.

    7.- Cuando el 10 % de los Socios de la Cooperativa o 100 socios si la Cooperativa tuviera más de mil socios, soliciten por escrito al Consejo Rector, la información que consideren necesaria, éste deberá proporcionarla, también por escrito, en un plazo no superior a un mes.

    8.- En los supuestos de los anteriores números 5, 6 y 7, el Consejo Rector podrá negar la información, cuando el proporcionarla ponga en grave peligro los legítimos intereses de la Cooperativa o cuando su petición suponga obstrucción reiterada o abuso manifiesto por parte de los socios solicitantes.    No obstante, esta excepción no procederá cuando la información haya de proporcionarse en el acto de la Asamblea y ésta apoyase la solicitud de información por más de la mitad de los votos presentes y representados, y en los demás supuestos cuando así lo acuerde (el Comité de Recurso)  la Asamblea General como consecuencia del recurso interpuesto por lo socios solicitantes de la información.
    En todo caso, la negativa del Consejo Rector a proporcionar la información solicitada podrá ser impugnada por los solicitantes de la misma por el procedimiento a que se refiere el artículo 32.3 c) de la Ley de Cooperativas de la Región de Murcia, quienes además, respecto a los supuestos de los números 2, 3 y 4, de este artículo podrán acudir al procedimiento judicial que corresponda.


   NOTA.- EL COMITÉ DE RECURSOS

    El órgano denominado "Comité de Recursos" no es de existencia obligatoria. Por ello, si la Cooperativa opta no prever su existencia en todos aquellos artículos en los que se hace mención a dicho órgano se ha de eliminar la referencia al mismo, evitando confusiones, dejando solo la mención a la Asamblea General. Así, en este caso, el párrafo 7º del artículo 12 quedaría de la siguiente manera: "Si el Socio estuviese disconforme con el acuerdo del Consejo Rector sobre la calificación y efectos de su baja voluntaria, podrá impugnar dicho acuerdo en el plazo de un mes, desde su notificación, ante la Asamblea General que resolverá en la primera reunión que celebre. Celebrada que sea la misma sin haberse resuelto y notificado el recurso, se entenderá que éste ha sido estimado.".

   Si por el contrario, la Cooperativa opta por contemplar la existencia del Comité de Recursos, se debe mantener la previsión a dicho órgano que ahora está entre paréntesis y, por el contrario, eliminar la referencia a la Asamblea General, quedando el párrafo de la siguiente manera: "Si el Socio estuviese disconforme con el acuerdo del Consejo Rector sobre la calificación y efectos de su baja voluntaria, podrá impugnar dicho acuerdo en el plazo de un mes, desde su notificación, ante el Comité de Recursos que resolverá el plazo máximo de dos meses. Transcurrido dicho plazo sin haberse resuelto y notificado el recurso, se entenderá que éste ha sido estimado.".

    Esta misma operativa se tendrá en cuenta en el resto de artículos de estos Estatutos en los que se contemplan ambas posibilidades.



    Art. 13.- Baja Voluntaria

    1.- El Socio puede darse de baja voluntariamente en la Cooperativa en cualquier momento, mediante preaviso por escrito al Consejo Rector que deberá enviarse con un "...... (......Según el artículo 30 de la Ley de Cooperativas, el plazo de preaviso debe ser fijado en los Estatutos y éste no podrá ser superior a un año......) ......" de antelación.
    Cualquiera que fuere la forma de la comunicación por escrito realizada por el socio solicitando la baja, podrá entenderse por el Consejo Rector como preaviso y por lo tanto considerará producida la baja a la finalización del periodo de preaviso antes referido, salvo que el mismo en dicha solicitud fije una fecha de efectos anterior al término del plazo de preaviso fijado anteriormente, en cuyo caso se entenderá incumplido el plazo de preaviso.
    Hasta que se transcurra el plazo de preaviso, el socio mantendrá inalterables los mismos derechos y obligaciones que hubiere tenido antes de preavisar de su baja.

    2.- (...... Se ha de tener en cuenta que en este apartado se propone un ejemplo de forma de cuantificar los daños y perjuicios generados por el incumplimiento del plazo de preaviso. Por lo tanto se podrán establecer otros criterios distintos para su cuantificación. ......)

    El incumplimiento del plazo de preaviso, dará lugar a que el socio haya de pagar, en concepto de daños y perjuicios, la parte proporcional de gastos generales que le hubiere correspondido pagar durante el tiempo que falte hasta la fecha de término del plazo teórico de preaviso, incrementados en un 10%.

    3.- A efectos del computo del plazo de reembolso al que se hace referencia en el artículo "...... (...... Indicar el número del artículo correspondiente a "Reembolso de Aportaciones"......) ......" de los presentes Estatutos y en el artículo 71 de la Ley de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia, la baja se entenderá producida a la finalización del periodo de preaviso, aun cuando el socio hubiere incumplido su obligación de preavisar en el plazo mínimo fijado.

    4.- Si la baja entrañase el incumplimiento injustificado por el socio del compromiso a que se refiere el punto "......." del artículo "...... (......Indicar el número del artículo correspondiente a "Adquisición de la condición de socio y Procedimiento de admisión ......) " de los Estatutos, la baja se entenderá como injustificada y se le practicarán las deducciones establecidas en el artículo . de los presentes Estatutos, todo ello sin perjuicio de que la Cooperativa pueda exigir al socio su participación en las actividades o servicios cooperativizados en los términos a que venía obligado hasta el final del periodo comprometido o, en su defecto, a exigirle la correspondiente indemnización de daños y perjuicios. Asimismo, la Cooperativa, en caso de incumplimiento de dicho compromiso podrá entender producida la baja al término de dicho periodo a los efectos del inicio del plazo de reembolso de las aportaciones al capital social.

    5.- El Socio hubiese salvado expresamente su voto o estuviese ausente con causa justificada, disconforme con cualquier acuerdo de la Asamblea General que implique prórroga de la sociedad, su fusión o escisión, su transformación, su cambio de clase, las alteración sustancial de su objeto social, el traslado de domicilio fuera de la Comunidad Autónoma, o la asunción de obligaciones o cargas gravemente onerosas no previstas en estos Estatutos, podrá darse de baja, que tendrá la consideración de justificada, mediante escrito dirigido al Consejo Rector dentro del mes a contar del siguiente al de la adopción del acuerdo, si estuvo presente, o a la recepción del mismo si estuvo ausente.

    6.- La calificación y determinación de los efectos de la baja será competencia del Consejo Rector que deberá de formalizarla en el plazo de los tres meses siguientes a la fecha de efectos de la baja, por escrito motivado, que habrá de ser comunicado al socio interesado. Transcurrido dicho plazo sin haber resuelto el Consejo Rector, el socio podrá considerar su baja como justificada a los efectos de su liquidación y reembolso de aportaciones a capital social, todo ello sin perjuicio de la imputación de perdidas conforme al artículo "......" (...... Indicar el número del artículo correspondiente a "Reembolso de Aportaciones"......) de los presentes Estatutos y de la exigencia de daños y perjuicios en caso de incumplimiento del plazo mínimo de preaviso.

    7.- Si el Socio estuviese disconforme con el acuerdo del Consejo Rector sobre la calificación y efectos de su baja voluntaria, podrá impugnar dicho acuerdo en el plazo de un mes, desde su notificación, (ante el Comité de Recursos que resolverá en el plazo máximo de dos meses)  ante la Asamblea General que resolverá en la primera reunión que celebre. Transcurridos dichos plazos sin haberse resuelto y notificado el recurso, se entenderá que éste ha sido estimado.

    En el supuesto de que la impugnación no fuere admitida o fuere desestimada, el socio interesado podrá recurrir en el plazo de un mes desde su no admisión o notificación de la desestimación, ante el Juez de Primera Instancia, por el cauce procesal previsto en el artículo 47 de la Ley de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia.


    Art. 14.- Baja Obligatoria

    1.- Cesarán obligatoriamente como Socios quienes pierdan cualesquiera de los requisitos fijados en los presentes Estatutos para adquirir la condición de socios, en especial quienes dejen de ostenta la condición de ser titulares de explotaciones agrarias situadas en el ámbito de la Cooperativa.

    2.- La baja obligatoria será acordada, previa audiencia del interesado, por el Consejo Rector, de oficio, a petición de cualquier socio o del propio socio afectado.
    En cualquier caso, la notificación al socio de la apertura del expediente de baja obligatoria se formulará mediante escrito motivado, en el que se concederá al socio el preceptivo trámite de audiencia, a fin de que en el plazo de los 10 días hábiles siguientes al de la notificación del inicio del expediente, formule las alegaciones que estime oportunas.

    3.- Si el Socio estuviese disconforme con el acuerdo del Consejo Rector sobre calificación y efectos de su baja obligatoria, podrá impugnar dicho acuerdo en el plazo de un mes, desde su notificación, (ante el Comité de Recursos que resolverá en el plazo máximo de dos meses)  ante la Asamblea General que resolverá en la primera reunión que celebre. Transcurridos dichos plazos sin haberse resuelto y notificado el recurso, se entenderá que éste ha sido estimado.

    4.- El acuerdo del Consejo Rector será ejecutivo desde que sea notificada la ratificación (del Comité de Recursos)  de la Asamblea General, o haya transcurrido el plazo para recurrir ante los mismos sin haberlo hecho.

    5.- Desde el inicio del expediente de baja obligatoria, hasta que el acuerdo final tenga carácter ejecutivo, podrá acordarse por el Consejo Rector la suspensión cautelar de los obligaciones y derechos sociales, del socio afecta, debiendo concretar el referido acuerdo el alcance de los derechos y obligaciones a los que afecta tal suspensión.
    En ningún caso podrá afectar tal suspensión al derecho de información, el de percibir el retorno, al devengo de intereses por sus aportaciones a capital social si así los previesen los Estatutos,  a la actualización de las mismas cuando proceda, y al derecho de voto en las Asambleas Generales.

    6.- Será de aplicación a la baja obligatoria no justificada lo establecido en el punto 4º del artículo ...... (...... Indicar el número del artículo correspondiente a "Baja Voluntaria" ......) de estos Estatutos Sociales.

    7.- A la baja obligatoria derivada de la falta de desembolso en los plazos previstos de la aportación obligatoria mínima al capital social para ser socio, le serán de aplicación las normas contenidas en el número 4º, del artículo ...... (...... Indicar el número del artículo correspondiente a "Aportaciones Obligatorias" ......) de estos Estatutos.


     Art. 15.- Normas de Disciplina

    1.- Los socios sólo podrán ser sancionados por las faltas previamente tipificadas. Solamente podrán tener la consideración de faltas leves, graves y muy graves las tipificadas como tales en los Estatutos.

    2.- Solamente podrán imponerse a los Socios las sanciones que para cada clase de faltas, estén establecidas en estos Estatutos.


    Art. 16.- Faltas

    Las faltas cometidas por los Socios, atendiendo a su importancia, trascendencia y malicia, se clasificarán como muy graves, graves o leves.

    Son faltas muy graves:

    a) Las operaciones de competencia, el fraude en las aportaciones al capital social, así como la manifiesta desconsideración a los rectores y representantes de la entidad, que perjudique los intereses materiales o el prestigio social de la Cooperativa.
    b) La falsificación de documentos, firmas, estampillas, sellos, marcas, claves o datos análogos, relevantes para la relación de la Cooperativa con sus socios o con terceros.
    c) La no participación en la actividad cooperativizada de la Cooperativa en los términos que establezcan los presentes Estatutos en el punto 3º del artículo  ...... (...... Indicar el número del artículo correspondiente a "Obligaciones del Socio"......) o la que en su caso determine la Asamblea General.
    d) Violar secretos de la Cooperativa que perjudiquen gravemente los intereses de la misma.
    e) La usurpación de funciones del Consejo Rector, de cualquiera de sus miembros, o de los Interventores.
    f) El incumplimiento de las obligaciones económicas con la Cooperativa.
    g) Prevalerse de la condición de socio para desarrollar actividades contrarías a las Leyes.
    h) Acuerdos de los socios que supongan usurpación de los capitales comunes o de la firma social para negociar por cuenta propia.
    i) Incumplir lo establecido en el Reglamento de Régimen Interno, los acuerdos validamente adoptados por el Consejo Rector o Asamblea General.

    Son faltas graves:

    a) La inasistencia no justificada a las sesiones de la Asamblea General a las que el Socio fuese convocado en debida forma cuando el mismo haya sido sancionado dos veces por falta leve por no asistir a las reuniones de dicho órgano social en los últimos dos años.
    b) La inasistencia injustificada de los Consejeros a las reuniones del Consejo Rector de que formen parte, en dos o más ocasiones en un mismo año.
    c) Los malos tratos de palabra o de obra a otros socios con ocasión de reuniones de los órganos sociales, así como los comentarios ofensivos o despectivos hacia otro socio fuera de dichas reuniones.
    d) No respetar los acuerdos del Consejo Rector o de la Asamblea General sobre normas de recolección.
    e) La Comisión de cinco faltas leves en un período de un año.
    f) Los malos tratos de palabra o de obra con los empleados de la Cooperativa cuando estén en el ejercicio de sus funciones.
    g) No remitir los partes que se le indiquen y la documentación y datos que se le requieran para la buena organización de la Cooperativa.

    Son faltas leves:

    a) La falta de asistencia no justificada a dos o más sesiones de la Asamblea General dentro de un mismo ejercicio económico, siempre que el socio hubiese sido convocado al efecto en debida forma.
    b) La falta de notificación al Secretario de la Cooperativa del cambio de domicilio del socio, dentro de los dos meses desde que este hecho se produzca.
    c) No observar por dos veces como máximo dentro de su semestre las instrucciones dictadas por los órganos competentes para el buen orden y desarrollo de las operaciones y actividades de la Cooperativa.


    Art. 17.- Sanciones y Prescripción

    1.- Las sanciones que se podrán imponer a los socios por la comisión de faltas serán:

    a) Por las faltas muy graves, multa de MIL DOSCIENTOS TRES A DOCE MIL VEINTE EUROS (...... La cuantía de las sanciones que se contempla en estos artículo es meramente orientativa. Se pueden poner las cuantías que se estimen oportunas e incluso que la cuantía se determine en función de un porcentaje sobre la media de su actividad cooperativizada realizada por el socio durante un número de años, igualmente a determinar. En todo caso se debe fijar la cantidad convertida en EUROS. No obstante, es aconsejable poner unas cantidades elevadas, primero, para que sean disuasorias ante posibles incumplimientos de los socios y, segundo, ante la vocación de perpetuidad de los Estatutos de una Cooperativa, la fijación de cantidades pequeñas haría que las mismas quedasen desfasadas en poco tiempo. ......)  y/o suspensión al socio de sus derechos, con las limitaciones y en los supuestos que se señalan en el párrafo siguiente, y/o expulsión.
    La sanción de suspender al socio en sus derechos, solamente puede ser aplicada cuando la falta cometida consista en que el mismo esté al descubierto de sus obligaciones económicas con la Cooperativa o no participe en las actividades cooperativizadas en la cuantía mínima obligatoria que establece el apartado "3" del artículo ...... (...... Indicar el número del artículo correspondiente a "Obligaciones del Socio" ......) de estos Estatutos. La suspensión de derechos no podrá alcanzar al derecho de información, ni al de devengar el retorno, ni a los intereses por sus aportaciones al capital Social, ni a la actualización de dichas aportaciones; en todo caso, la suspensión de derechos terminará en el momento en que el socio normalice su situación con la Cooperativa.
    b) Por las faltas graves, la sanción podrá ser de multa de TRESCIENTOS UN EUROS a MIL DOSCIENTOS DOS EUROS y/o suspensión al socio en sus derechos, con las limitaciones y en los supuestos que se señalan en el párrafo segundo del anterior apartado "a".
    c) Por las faltas leves, la sanción podrá ser de amonestación verbal o por escrito, o multa de SESENTA A TRESCIENTOS EUROS   .

    2.- Las faltas muy graves prescribirán a los seis meses, las graves a los cuatro meses y las leves a los dos meses, contados a partir de la fecha en que se hubiesen cometido.
    La prescripción se interrumpe por la incoación del procedimiento sancionador, pero se reanudará de nuevo en el estado en que quedó interrumpida, si en el plazo de cuatro meses de haberse incoado el expediente no se dictase y notificase la resolución sancionadora.
    No obstante, lo establecido en los párrafos anteriores de este número, cuando la sanción sea la de expulsión y la causa de ésta sea el encontrarse el socio al descubierto de sus obligaciones económicas, podrá acordarse su expulsión cualquiera que sea el tiempo transcurrido, salvo que el socio haya regularizado su situación.

    3.- Firme que sea la resolución sancionadora, si transcurridos treinta días naturales desde la notificación de la sanción, sin que el socio procediera al pago voluntario de su importe, el Consejo Rector de la Cooperativa, queda facultado para proceder a su cobro, detrayendo su cuantía de la liquidación de la cosecha del socio incumplidor, o de cualquier otro derecho de naturaleza económica que el mismo posea en la Cooperativa, y  a través de cualquier procedimiento judicial admitido por el Ordenamiento Jurídico Español.


    Art. 18.- Órgano Sancionador y Procedimiento

    La facultad de sancionar, respecto de las infracciones tipificadas en el artículo 15 de estos Estatutos, es competencia indelegable del Consejo Rector.
    Las faltas serán sancionadas por el Consejo Rector, mediante expediente instruido al efecto y con audiencia del interesado, conforme al siguiente procedimiento:

    a) Conocida por el Consejo Rector la comisión de una falta por uno o varios socios, acordará la incoación de expediente sancionador contra el mismo. De dicho acuerdo, que en todo caso deberá ser motivado, se dará traslado al socio afectado con expresión detallada de los cargos imputados y de los artículos infringidos, así como de las posibles sanciones que podrían serle impuestas conforme a lo previsto en los Estatutos Sociales.
    b) Se concederá expresamente al socio trámite de audiencia por quince días hábiles, a fin de que, si a su derecho conviene, realice las alegaciones por escrito que estime oportunas y presente las pruebas de que intente valerse.
    c) A la vista de las alegaciones y pruebas presentadas por el socio dentro del plazo concedido, o ante la ausencia de las mismas, el Consejo Rector tomará el acuerdo que estime oportuno, bien sancionando al socio o bien sobreseyendo el expediente. De dicho acuerdo se dará traslado inmediato al socio mediante escrito motivado, en el que se detallarán, en su caso, los cargos por los que ha sido sancionado, el precepto infringido, la sanción concreta impuesta y la vía de recursos contra dicho acuerdo con expresión de los plazos para su interposición y órganos competentes para su conocimiento.
    El acuerdo del Consejo Rector en cuya virtud se imponga la sanción por las referidas faltas graves o muy graves, tiene carácter ejecutivo, excepto en el supuesto de expulsión que se estará a lo establecido en el artículo (...... Indicar el número del artículo correspondiente a "Expulsión" ......) de estos Estatutos.
    Si el Socio estuviese disconforme con el acuerdo sancionador del Consejo Rector, podrá impugnarlo dicho acuerdo en el plazo de un mes, desde su notificación, (ante el Comité de Recursos que resolverá en el plazo máximo de dos meses) ante la Asamblea General que resolverá en la primera reunión que celebre, previa audiencia del interesado, y en votación secreta. Transcurridos dichos plazos sin haberse resuelto y notificado el recurso, se entenderá que éste ha sido estimado.
    El derecho de audiencia del socio afectado en caso de la interposición del recurso, quedará cumplimentado mediante la lectura ante el órgano competente del recurso presentado contra el acuerdo del Consejo Rector. No obstante, si el socio estuviere presente (en la sesión del Comité de Recurso) en la Asamblea General en la que se conozca del mismo, se le concederá la palabra por si quisiere ampliar los motivos de su impugnación.
    En el supuesto de que la impugnación no fuere admitida o fuere desestimada, el socio interesado podrá recurrir en el plazo de un mes desde su no admisión o notificación de la desestimación, ante el Juez de Primera Instancia, por el cauce procesal previsto en el artículo 47 de la Ley de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia.

    
    Art. 19.- EXPULSIÓN

    1.- La sanción de expulsión del socio podrá acordarla el Consejo Rector por falta muy grave.

    2.- En aquellos casos en los que el socio imputado ostente además algún cargo social, el acuerdo sancionador del Consejo Rector podrá incluir una propuesta de cese del cargo que ocupare, además de la sanción que proceda conforme a los artículos anteriores.
    Si fuere miembro del Consejo Rector, el mismo deberá ausentarse de aquellas sesiones o parte de las mismas, en las que se trate de su expediente sancionador, sin perjuicio de su derecho de audiencia en las mismas condiciones que al resto de socio de la Cooperativa.

    3.- El acuerdo de expulsión será ejecutivo desde que sea notificada la ratificación (del Comité de Recursos) de la Asamblea General o haya transcurrido el plazo para recurrir ante la misma.

    4.- Contra el acuerdo del Consejo Rector el socio podrá recurrir, en el plazo de un mes desde la notificación del mismo, (ante el Comité de Recursos que deberá de resolver en el plazo de dos meses)  ante la Asamblea General, que deberá de conocer del mismo como primer punto del Orden del Día de la primera Asamblea que se celebre y se resolverá por votación secreta, previa audiencia del interesado. Transcurridos dichos plazos sin haberse resuelto y notificado el recurso se entenderá que éste ha sido estimado.

    5.- En el supuesto de que la impugnación no fuere admitida o fuere desestimada, el socio interesado podrá recurrir en el plazo de un mes desde su no admisión o notificación de la desestimación, ante el Juez de Primera Instancia, por el cauce procesal previsto en el artículo 47 de la Ley de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia.


                            CAPÍTULO III
                         OTROS TIPOS DE SOCIOS


    Sección primera.- De los socios temporales

    Artículo 20.- De los Socios Temporales

    1.- El Consejo Rector podrá admitir socios con una vinculación social determinada que como mínimo se extenderá un ejercicio completo y que como máximo tres ejercicios económicos.

    2.- La duración de tal vinculación social se predeterminará en el momento de su solicitud y admisión como socio en la entidad, siendo aplicable al régimen de admisión las normas previstas en el artículo 9 y demás concordantes de los presentes Estatutos.

    3.- La aportación a capital social exigible a este tipo de socios no podrá superar el diez por ciento de la exigida a los socios de carácter indefinido conforme a los  presentes Estatutos. No obstante, la cuota de ingreso será la misma que la vigente en cada momento para el resto de socios de la entidad conforme al régimen previsto en el artículo ...... (Indicar el número del artículo correspondiente a "Cuotas de Ingreso y Periódicas") ...... de los presentes Estatutos Sociales.
A la finalización del periodo prefijado para la duración de la condición de socio, el socio tendrá derecho al reembolso de sus aportaciones a capital social conforme a lo establecido en el artículo ...... (...... Indicar el número del artículo correspondiente a "Reembolso de aportaciones"......) de los presentes Estatutos.

    4.- En caso de que el socio cause baja antes de cumplido el término prefijado para su estancia como socio en la Cooperativa, sin justa causa, serán de aplicación las deducciones previstas en el artículo ...... (...... Indicar el número del artículo correspondiente a "Reembolso de Aportaciones"......)  por baja injustificada, sin perjuicio de la imputación de perdidas correspondiente.

    5.- El número de socios temporales existentes en cada ejercicio no podrá superar la quinta parte del total de socios de carácter indefinido de la clase o sección de que se trate.

    6.- Durante el periodo de vinculación del socio a la Cooperativa, le serán aplicación todos los derechos y obligaciones previstas en los presentes Estatutos Sociales para los socios de carácter indefinido, así como quedarán sujetos al régimen disciplinario estatutariamente establecido.

    Sección segunda.- De los socios cooperadores

    (OPCIONAL REGULAR SOLO EN CASO DE OPTAR POR LA FIGURA DEL SOCIO COLABORADOR)

    Artículo 21.- Socios Cooperadores. Admisión y Baja

    1.- Podrán ser socios cooperadores tanto las personas físicas como las jurídicas, públicas o privadas que, sin realizar la actividad cooperativizada propia del objeto social de la cooperativa, participen en alguna o algunas de las accesorias.
    Simultáneamente, una misma persona no podrá tener la condición de socio y socio cooperador en la misma cooperativa.

    2.- La solicitud de admisión como socio cooperador se formulará por escrito al Consejo Rector, que resolverá en el plazo de los tres meses siguientes, sin posibilidad de posterior recurso. Transcurrido dicho plazo sin haberse adoptado la decisión, se entenderá estimada.

    3.- El socio cooperador podrá darse de baja voluntariamente en la Cooperativas en cualquier momento, mediante comunicación por escrito, al Consejo Rector.

    4.- La Cooperativa, mientras tenga admitidos socios cooperadores, no podrá suprimir esta figura, ni mediante la modificación de Estatutos.

    5.- La Cooperativa podrá sancionar y expulsar a los socios cooperadores por las faltas tipificadas estatutariamente. En caso de expulsión de los mismos se ajustará al procedimiento previsto en el artículo 19 de estos Estatutos para los socios.


Artículo 22.- Régimen Económico

    1.- Para adquirir la condición de socio cooperador, será necesario desembolsar la aportación a capital social que fije la Asamblea General.

    2.- Las aportaciones de los socios cooperadores deberán acreditarse mediante títulos nominativos y especiales y reflejarse contablemente en cuentas distintas a las de las aportaciones de los socios.

    3.- Los socios cooperadores no estarán obligados a realizar nuevas aportaciones obligatorias al capital social, ni podrán desarrollar actividades cooperativizadas principales en el seno de la Cooperativa.
    En todo caso, la suma de las aportaciones de los socios cooperadores, junto con las realizadas por los asociados (en caso de estar prevista esta figura) no podrá ser superior al 45% del total de las aportaciones al capital social.

    El régimen de responsabilidad de esta clase de socios es el previsto en el artículo 28.3 y 4 de la Ley de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia.

    4.- Las aportaciones de los socios colaboradores serán susceptibles de actualización en las mismas condiciones que las establecidas para las de los socios.

    5.- Las aportaciones de los socios cooperadores en ningún supuesto tendrán derecho a retorno.

    6.- Por sus aportaciones al capital social, los socios cooperadores podrán devengar el interés que al efecto se pacte al momento de su ingreso, que no podrá exceder en más de seis puntos al interés legal del dinero.
    En cualquier caso, el devengo y percibo de los intereses pactados estará condicionado a la existencia de resultados positivos en el ejercicio antes del reparto, y en todo caso la remuneración la remuneración de las aportaciones tendrá como límite, dicho resultado positivo.

    7.- En el supuesto de baja, el socio cooperador o, en su caso, sus derechohabientes tendrán derecho al reembolso de sus aportaciones al capital social, de acuerdo con las siguientes normas:

    a) Cualquiera que sea la causa de la baja no podrán realizarse las deducciones previstas en el artículo 71 de la Ley de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia.
    b) El plazo de reembolso no excederá de cinco años, a partir de la fecha de la baja y de un año para el caso de fallecimiento.
    c) Las cantidades pendientes de reembolso no será susceptibles de actualización y darán derecho a percibir el interés legal del dinero, que deberá abonarse anualmente junto con, al menos, una quinta parte de la cantidad a reembolsar.


    Art. 23.- Derechos y Deberes

    1.- Los socios cooperadores tienen derecho a participar en la Asamblea General con voz y voto, con la limitación establecida en el artículo 25.3 de la Ley de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia.

    2.- Los socios cooperadores no podrán ser miembros del Consejo Rector, Interventor, Comité de Recursos, ni liquidadores.
    El valor del voto de los socios colaboradores será el mismo para todos, con independencia de la cuantía de sus aportaciones al capital social. En ningún caso, el valor del voto por socio colaborador podrá exceder de la unidad.

    3.- Los socios colaboradores podrá ejercitar el derecho de información en los términos previstos para los socios.

    4.- La obligación de los socios colaboradores de guardar secreto sobre los datos que conozcan de la Cooperativa tendrán el mismo alcance que la establecida en esta Ley y en los Estatutos para los socios.    Los socios colaboradores no podrán realizar actividades competitivas con las actividades empresariales que desarrolle la Cooperativa, salvo autorización expresa del Consejo Rector.


     Artículo 24- De los Socios Colaboradores por Inactividad

    1.- Aquellos socios que, por causa justificada, no realicen la actividad que motivó su ingreso en la Cooperativa y no soliciten la baja, podrán  pasar a ostentar la condición de socio cooperador. La correspondiente decisión sobre este particular será acordada, previa audiencia del interesado, por el Consejo Rector, de oficio o a petición del propio afectado, resultándoles aplicable el régimen jurídico definido para éste tipo de socios en los artículos precedentes.

    2.- En caso de que cesare la causa por la que dejaron de participar en la actividad principal, el socio deberá de solicitar en el plazo de los tres meses siguientes su reconocimiento como socio de pleno derecho y, en caso de que se hayan exigido nuevas aportaciones a capital social a los demás socios, deberá completar en las suscritas y desembolsadas por éstos, en el plazo que a tal efecto determine el Consejo Rector, conforme al acuerdo asambleario por el que se acordaron las nuevas participaciones obligatorias.

    3.- En el supuesto de que conocido por el Consejo Rector el cese de las causas que determinaron su imposibilidad de participación en la actividad principal, sin que el socio haya solicitado en el plazo fijado la reactivación de su condición de socio de pleno derecho, se iniciará expediente de baja obligatoria del mismo, con los efectos previstos para la baja voluntaria en los supuestos en que el socio no hubiere participado en la actividad principal un numero de ejercicios completos igual al del compromiso de permanencia fijado en los presentes Estatutos Sociales, sin tener en cuenta para su computo, el periodo durante el cual ha estado en situación de socio cooperador.

    Sección tercera.- de los Socios a Prueba
      (Opcional)


    Art. 25.- Socios a Prueba

    La admisión por el Consejo Rector de un nuevo socio podrá ser en situación de prueba, por un periodo no superior a 10 meses.
    Los socios que sean admitidos a prueba, tendrán los mismos derechos y obligaciones de los demás socios, a excepción de las contempladas en el artículo 26.2 de la Ley de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia.
    Transcurrido el plazo de la situación a prueba y sin denuncia previa de ninguna de las partes, el socio, previo desembolso de la aportación obligatoria, y en su caso de la cuota de ingreso, adquirirá la condición de socio con todos los derechos y obligaciones inherentes a la misma.
    El total de socios a prueba que exista en cada momento no podrá superar más de un quinto del total de socios de la sociedad cooperativa.

   
    Sección cuarta, de los Asociados
       (Opcional)


    Art. 26.- Asociados

    1.- La calidad de asociados podrá recaer en cualquier persona física o jurídica, siempre que no ostente la condición de socio.
    Podrán pasar a ostentar la condición de asociados aquellos socios que por causa justificada no realicen la actividad que motivó su ingreso en la sociedad cooperativa y no soliciten la baja.

    2.- Se regirán por lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia.


    CAPÍTULO IV
    ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD


    Sección Primera.-  La Asamblea General

    Artículo 27.- Composición y Clases

    1.- La Asamblea General es la reunión de los socios constituida con el objeto de deliberar y adoptar acuerdos sobre aquellos asuntos que, legal o estatutariamente, sean de su competencia, vinculando las decisiones adoptadas a todos los socios de la cooperativa.

    2.- Las Asambleas Generales podrán ser ordinarias o extraordinarias. Cuando la Cooperativa realice más de una promoción o fase de construcción, la Asamblea General regulará el procedimiento de participación en la misma de los cooperativistas que integren cada una de las fases, según acuerdo tomado por la mayoría de los socios presentes o representados.
    La Asamblea general ordinaria tiene como objeto principal examinar la gestión social; aprobar, si procede, las cuentas anuales y, en su caso, resolver sobre la distribución de los excedentes o la imputación de las pérdidas. Podrá asimismo incluir en su orden del día cualquier otro asunto propio de la competencia de la Asamblea.
    Todas las demás Asambleas tienen el carácter de extraordinarias.
    La Asamblea tendrá carácter de universal cuando, estando presentes o representados todos los socios, de forma espontánea o mediante convocatoria no formal, decidan constituirse en Asamblea General, aprobando por unanimidad la celebración de la misma y el orden del día. Realizado esto no será necesaria la permanencia de la totalidad de los socios para que la Asamblea pueda continuar.


    Artículo 28.- Competencias

    1.- La Asamblea General fijará la política general de la cooperativa y podrá debatir sobre cualquier otro asunto de interés para la misma, siempre que conste en el orden del día, pero únicamente podrá tomar acuerdos obligatorios en materias que la Ley no considere competencia exclusiva de otro órgano social.

    2.- Corresponde en exclusiva a la Asamblea General, deliberar y tomar acuerdos sobre los siguientes asuntos:

    a) Examen de la gestión social, aprobación de las cuentas anuales, del informe de gestión y de la aplicación de resultados.
    b) Nombramiento, renovación y separación de los miembros del Consejo Rector, de los Interventores, de los auditores de cuentas, de los liquidadores y, en su caso, el nombramiento del Comité de Recursos, así como el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra cualquiera de ellos y en su caso, la determinación de su retribución.. Asimismo le compete, si se efectúa el nombramiento por el Consejo Rector del director y el letrado asesor, la aprobación del mismo.
    c) Modificación de los Estatutos Sociales y aprobación o modificación, en su caso, del Reglamento de régimen interno.
    d) Autorización al Consejo Rector y a los socios para el ejercicio de actividades que entren en competencia con las propias del objeto social de la sociedad cooperativa.
    e) Aportación de las nuevas aportaciones obligatorias, admisión de aportaciones voluntarias, actualización del valor de las aportaciones al capital social, fijación de las aportaciones de los nuevos socios, establecimiento de cuotas de ingreso o periódicas, así como el tipo de interés a abonar por las aportaciones al capital social.
    f) Emisión de obligaciones, títulos participativos, participaciones especiales u otras formas de financiación mediante emisión de valores negociables.
    g) Fusión, escisión, transformación y disolución de la sociedad.
    h) Transmisión por cualquier título de partes del patrimonio de la sociedad cooperativa que representen unidades económicas o empresariales con capacidad de funcionamiento empresarial autónomo. O cualquier otra decisión que suponga una modificación sustancia, según los Estatutos sociales, de la estructura económica, social, organizativa o funcional de la sociedad cooperativa.
    i) Constitución de sociedad cooperativa de segundo grado y de grupos cooperativos o incorporación a éstos si ya están constituidos, participación en otras formas de colaboración económica contemplada en el artículo 135 de la Ley de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia, adhesión a entidades de carácter representativo así como la separación de las mismas.
    j) Regulación, creación y extinción de secciones de la sociedad cooperativa.
    k) Cualesquiera otros asuntos que determinen la Ley.

    3.- Es indelegable la competencia de la Asamblea General sobre los actos en que su acuerdo es preceptivo en virtud de norma legal o estatutaria, salvo aquellas competencias que puedan ser delegadas en el grupo cooperativo previsto en el artículo 134 de la Ley de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia.

    Artículo 29.- Convocatoria de Asamblea General

    1.- La Asamblea General ordinaria deberá ser convocada por el Consejo Rector dentro de los seis meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio económico. Transcurrido dicho plazo sin que tenga lugar la convocatoria, los Interventores deberán instarla del Consejo Rector y si éste no convoca dentro de los quince días siguientes, deberán solicitarla del Juez competente, que ordenará su convocatoria.
    Asimismo y transcurrido el plazo señalado de seis meses sin haberse realizado la convocatoria de la Asamblea ordinaria, cualquier socio podrá solicitar de la referida autoridad judicial que ordene la convocatoria.

    2.- La Asamblea General extraordinaria se convoca a iniciativa del Consejo Rector y a petición efectuada, fehacientemente por un número de socios que representen el veinte por ciento del total de los votos y a solicitud de los Interventores.
    A la petición o solicitud de Asamblea se acompañará el Orden del Día de la misma.
    Si el requerimiento de convocatoria no fuese atendido por el Consejo Rector dentro del plazo de treinta días los solicitantes deberán instar al Juez competente que ordene la convocatoria.
    La autoridad judicial que ordene la convocatoria de la Asamblea, en los supuestos contemplados anteriormente, designará las personas que cumplirán las funciones de Presidente y Secretario de la Asamblea.

    3.- No será necesaria la convocatoria, siempre que estén presentes o representados todos los socios de la cooperativa y acepten, por unanimidad, constituirse en Asamblea General universal aprobando, todos ellos, el orden del día. Todos los socios firmarán un acta que recogerá, en todo caso, el acuerdo para celebrar la Asamblea y el orden del día.


    Artículo 30.- Forma de la Convocatoria

    1.- La convocatoria de la Asamblea General se publicará en el tablón de anuncios del domicilio social de la Cooperativa y en el de cada uno de los centros de trabajo de ésta y se notificará a cada socio a su domicilio, anunciándose también, en su caso, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia.

    2.- La publicación o notificación de la convocatoria se efectuará con una antelación al menos de quince días hábiles a la fecha prevista para la celebración de la Asamblea General. La fecha de celebración de la Asamblea General no podrá ser posterior en más de dos meses a la fecha de la publicación o notificación de la convocatoria.
    El plazo quincenal mínimo se computará excluyendo de su cómputo, tanto el día de la exposición, envío o publicación del anuncio, como el de celebración de la Asamblea.

    3.- La convocatoria indicará al menos, la fecha, si es en primera o en segunda convocatoria, la hora y el lugar de la reunión, y expresará con claridad y precisión los asuntos que componen el Orden del Día.

    4.- El intervalo de tiempo que debe de mediar entre la primera y segunda convocatoria será de treinta minutos.

    5.- El Orden del Día será fijado por el Consejo Rector, el cual deberá incluir los asuntos que, por escrito, le hayan sido propuestos por los Interventores, o por un número de socios que representen el 10 por ciento o alcancen la cifra de 200. Las propuestas deberán ser presentadas en los plazos y forma establecidos en el número 3 del artículo 41 de la Ley de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia.

    6.- Las Asambleas Generales, excepto a las que se refiere el número 7 de este artículo, se celebrarán en la localidad donde radique el domicilio social de la Cooperativa.

    7.- No obstante lo establecido en los números anteriores de este artículo, no será necesaria la convocatoria, ni existirá limitación sobre el lugar donde ha de celebrarse la Asamblea General, siempre que estén presentes todos los socios de la Cooperativa  y acepten por unanimidad la celebración de la Asamblea General Universal y los asuntos a tratar en ella, en cuyo caso todos los socios firmarán el acta en que se acuerde dicha celebración de la Asamblea.


     Artículo 31.- Constitución y Funcionamiento de la Asamblea

    1.- La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando estén presentes o representados más de la mitad de los votos sociales y, en segunda convocatoria cuando lo estén, al menos un 10 por 100 de los votos sociales o 100 votos sociales. Podrán asistir todos los socios que lo sean en la fecha de la convocatoria y que en la fecha de celebración de la Asamblea sigan siéndolo y no estén suspendidos de tal derecho.
    El Presidente de la Cooperativa, o quien haga sus veces asistido por el Secretario del Consejo Rector, realizará el cómputo de socios presentes y representados en la Asamblea y declarara, si procede, que la misma queda constituida.

    2.- La Asamblea General estará presidida por el Presidente y, en su defecto, por el Vicepresidente del Consejo Rector y, en defecto de ambos, por el que elija la Asamblea General. Actuará de Secretario el que lo sea del Consejo Rector, y en su defecto, el que elija la Asamblea General.
    Si en el Orden del Día figuran asuntos que afecten directamente a quienes, conforme a lo establecido en este apartado, deberían actuar como Presidente o Secretario de la Asamblea, ésta designará quienes deben desempeñar dichas funciones.

    3.- Corresponde al Presidente de la Asamblea dirigir las deliberaciones, mantener el orden en el desarrollo de la Asamblea y velar por el cumplimiento de las formalidades exigidas por la Ley.

    4.- Las votaciones serán secretas en los supuestos previstos en la Ley, además de en aquellos en que así lo aprueben, previa su votación a solicitud de cualquier socio, el diez por ciento de los votos sociales presentes y representados en la Asamblea General.

    5.- Serán nulos los acuerdos sobre asuntos que no consten en el Orden del Día, salvo el de convocar una nueva Asamblea General, el que realice censura de las cuentas por miembros de la cooperativa o persona externa y el de prorrogar la sesión de la Asamblea General, así como aquellos otros casos previstos en la Ley de Sociedades  Cooperativas de la Región de Murcia.

    6.- También podrá asistir a la Asamblea General, con voz pero sin voto, si los convoca el Consejo Rector, personas que no siendo socios su presencia sea de interés para el buen funcionamiento de la cooperativa, salvo que se opongan a su presencia la mitad de los votos presentes en la Asamblea. Si el Orden del Día recogiera la elección de cargos sociales mientras ésta se celebra, sólo podrán estar presentes en la Asamblea los socios.


    Art. 32.- Derecho de Voto

    1.- Cada socio tiene derecho .........(...... OPCION 1ª.-  "...a un voto. En ningún supuesto podrá ser el voto dirimente o de calidad.". OPCION 2ª.- "El voto en la Asamblea General se establece de la siguiente forma:

    A) Cada socio tendrá un voto para la toma de acuerdos en los asuntos siguientes:

    1.- Nombramiento y revocación de los miembros del Consejo Rector, Interventores, Liquidadores y , en su caso, miembros del Comité de Recursos, así como la determinación de la cuantía de retribución de los consejeros y de los liquidadores.
    2.- Examinar la gestión del Consejo Rector y aprobación de las Cuentas Anuales y del Informe de gestión.
    3.- Modificación de los Estatutos y aprobación o modificación, en su caso, del Reglamento de régimen interno de la cooperativa.
    4.- Decisión de los recursos interpuestos con ocasión de las altas y bajas de socios en la Cooperativa, así como en aquellos casos de expedientes sancionadores.
    5.- El ejercicio de acciones de responsabilidad contra los miembros del Consejo Rector, los auditores de cuentas y liquidadores.

    B) Cada socio tendrá, además de su voto simple, un voto plural por cada ...... , sin que en ningún caso pueda superarse un máximo de cinco votos por socio, para la toma de acuerdos en los asuntos siguientes:

    1.- Acordar la distribución de excedentes netos y la imputación de perdidas.
    2.- Acordar el establecimiento de nuevas aportaciones obligatorias y admisión de aportaciones voluntarias, actualización del valor de las aportaciones al capital social, fijación de las aportaciones de los nuevos socios, establecimiento de las cuotas de ingreso o periódicas, así como el tipo de interés a abonar por las aportaciones al capital social.
    3.- Acordar la emisión de obligaciones, títulos participativos, participaciones especiales u otras  formas de financiación mediante la emisión de valores negociables.
    4.- Acordar la fusión, escisión, transformación y disolución de la Sociedad.
    5.- Toda decisión  que suponga una modificación sustancial, según los Estatutos, de la estructura económica, social, organizativa o funcional de la Cooperativa.
    6.- Constitución de Cooperativas de segundo grado y de grupos cooperativos o incorporación o salida de éstos si ya están constituidos, participación en otras formas de colaboración económica contemplada en el artículo 79 de la Ley de Cooperativas, adhesión a entidades de carácter representativo así como la separación de las mismas."

    OPCION 3ª: "Para todo tipo de acuerdos que se hayan de tomar en la Asamblea General, los socios tendrán, además de su voto simple, un voto plural por cada ......, sin que en ningún caso pueda superarse un máximo de cinco votos por socio."

    Es importante destacar que el voto plural se ha de ponderar entre los socios únicamente en base al volumen de la actividad cooperativizada del socio.

    En caso de que la Cooperativa opte por Voto Plural, en cualquiera de las dos opciones señaladas en la nota anterior, se deberá añadir a continuación los siguientes puntos:

3.- Ningún socio podrá tener más de un tercio de votos totales en la Cooperativa.

4.- La suma de votos plurales no podrá alcanzar la mitad del número de socios. En caso de que el cómputo del total de votos potenciales atribuibles a los socios, supere la mitad del número de socios de la Cooperativa, se reducirá a prorrata, redondeando por exceso las fracciones superiores a cinco y por defecto las inferiores.

    5.- En todo caso, los socios titulares de votos plurales podrá renunciar para una Asamblea o en cualquier votación, a ellos, ejercitando un solo voto." ...... )


    2.- El socio deberá abstenerse de votar, cuando el acuerdo que se someta a la Asamblea tenga por objeto la resolución de los recursos interpuestos por el socio contra sanciones que le fuesen impuestas por el Consejo Rector, así como en los casos en los que el acuerdo verse sobre una situación de conflicto de intereses entre el socio y la cooperativa, en los términos previstos en el artículo 60 de la Ley de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia.
    De existir socios colaboradores, éstos deberán abstenerse de votar siempre

    3.- ...... (...... En caso de que la Cooperativa opte por Voto Plural, en cualquiera de las dos opciones señaladas en la nota anterior, se deberá añadir a continuación los siguientes puntos:

" 3.- Ningún socio podrá tener más de un tercio de votos totales en la Cooperativa.
4.- La suma de votos plurales no podrá alcanzar la mitad del número de socios. En caso de que el cómputo del total de votos potenciales atribuibles a los socios, supere la mitad del número de socios de la Cooperativa, se reducirá a prorrata, redondeando por exceso las fracciones superiores a cinco y por defecto las inferiores.
    5.- En todo caso, los socios titulares de votos plurales podrá renunciar para una Asamblea o en cualquier votación, a ellos, ejercitando un solo voto."
......)
.

4.- La suma de votos plurales no podrá alcanzar la mitad del número de socios. En caso de que el cómputo del total de votos potenciales atribuibles a los socios, supere la mitad del número de socios de la Cooperativa, se reducirá a prorrata, redondeando por exceso las fracciones superiores a cinco y por defecto las inferiores.
5.- En todo caso, los socios titulares de votos plurales podrá renunciar para una Asamblea o en cualquier votación, a ellos, ejercitando un solo voto."..........................................).

    4.- Lo asociados a la Cooperativa, si los hubiere, gozarán de un conjunto de votos que, sumados entre sí y con los votos de los socios cooperadores, no representen más del cuarenta y cinco por ciento de la totalidad de los votos presentes y representados en cada votación


    Art. 33.-  Voto por Representante

    1.- Los socios que sean personas físicas podrán ejercitar su voto bien personalmente o por representación concedida a otro socio que no podrá representar a más de dos, o bien a favor de su cónyuges o ascendiente o descendiente en el ...... (...... Indicar el grado de parentesco máximo. Ejemplo: primer grado, segundo grado, etc. ......)

    2.- (...... El artículo 28.3 de la Ley de Cooperativas establece la posibilidad de que por vía de Estatutos Sociales se puedan establecer mayorías superiores a las establecidas en los apartados anteriores, sin que, en ningún caso, rebasen las cuatro quintas partes de los votos válidamente emitidos. Ejemplo: establece que para la disolución se requiere mayoría de cuatro quintas partes de los votos válidamente emitidos. ......). En cualquiera de los supuestos anteriores, la representación deberá ser acreditada por medio de cualquiera de los sistemas siguientes: poder notarial especial, por comparecencia ante el Secretario de la Cooperativa,  por escrito autógrafo del que otorgue la representación o mediante  impreso original que a tal efecto edite la propia Cooperativa. En cualquier caso la delegación de voto será especial para cada Asamblea que se celebre, no siendo válidas las delegaciones generales.
    Corresponderá a los Interventores decidir sobre la idoneidad del escrito que acredite la representación.


    Art. 34.- Adopción de Acuerdos

    1.- Excepto en los supuestos previstos en la Ley de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia, la Asamblea General adoptará los acuerdos por más de la mitad de los votos válidamente expresados, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

    2.- Será necesaria la mayoría de los dos tercios de los votos presentes y  representados, para adoptar acuerdos de modificación de Estatutos, transformación, fusión, escisión, disolución, reactivación, adhesión, o la transmisión por cualquier titulo de partes del patrimonio de la sociedad cooperativa que representen unidades económicas o empresariales con capacidad de funcionamiento empresarial autónomo b aja de un grupo cooperativo, así como en los demás supuestos en los que establezca la Ley.

    3.- Los acuerdos adoptados por la Asamblea General producirán los efectos a ellos inherentes desde el momento en que se hayan adoptado. Los acuerdos que deban ser sometidos a inscripción registral de carácter constitutivo no podrán ser aplicados válidamente por la Sociedad Cooperativa en tanto no se practique la misma.


    Artículo 35.- Acta de la Asamblea

    1.- El acta de la Asamblea, que deberá redactar el Secretario de la misma, expresará el lugar, fecha y hora de la reunión, relación de asistentes, si se celebra en primera o segunda convocatoria, manifestación de la existencia de quórum suficiente para su válida constitución, señalamiento del orden del día y un resumen de los asuntos debatidos, las intervenciones de las que se haya solicitado constancia en el acta, así como la trascripción de los acuerdos adoptados y los resultados de las votaciones.

    2.- El acta de la sesión podrá ser aprobada por la propia Asamblea General a continuación del acto de su celebración y, en su defecto, habrá de serlo dentro del plazo de quince días, por el Presidente de la Asamblea General y dos socios sin cargo designados por la misma Asamblea, quienes la firmarán junto con el Secretario.
    En todo caso, el acta se pasará al correspondiente libro de actas de la Asamblea General, por el Secretario de la misma.

    3.- Cuando los acuerdos sean inscribibles, deberán presentarse en el Registro de Sociedades cooperativas los documentos necesarios para su inscripción dentro de los treinta días siguientes al de la aprobación del acta, bajo la responsabilidad del Consejo Rector.

    4.- El Consejo Rector podrá requerir la presencia de notario para que levante acta de la Asamblea y estará obligado a hacerlo siempre que, con siete días de antelación al previsto para la sesión, lo soliciten al menos el diez por ciento de todos ellos. El acta notarial no se someterá a trámite de aprobación y tendrá la consideración de acta de la Asamblea.

    Art. 36.- Impugnación de Acuerdos de la Asamblea General

    Los acuerdos de la Asamblea General que sean contrarios a la Ley, que se opongan a estos Estatutos, o lesionen, en beneficio de uno o varios socios o terceros, los intereses de la Cooperativa, podrán ser impugnados según las normas y dentro de los plazos establecidos en el articulo 47 de la Ley de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia.
    Los miembros del Consejo Rector y los Interventores están obligados a ejercitar las acciones de impugnación contra los acuerdos sociales, cuando sean contrarios a la Ley o se opongan a estos Estatutos.


    Sección Segunda.- El Consejo Rector

    Art. 37.- Naturaleza y Competencia

    1.- El Consejo Rector es el órgano de gobierno, gestión y representación de la Cooperativa, con sujeción a la Ley, a estos Estatutos y a la política general fijada por la Asamblea General.
    Corresponde al consejo Rector cuantas facultades no estén reservadas por la Ley de Cooperativas o por estos Estatutos a otros órganos sociales, sin perjuicio de lo establecido en el número 1 del artículo 20 de estos Estatutos.

    2.- La representación de la Sociedad Cooperativa atribuida al Consejo Rector en el número anterior, se entenderá en juicio y fuera de él a todos los asuntos concernientes a la misma.
    Si se pusieran limitaciones a las facultades representativas del Consejo Rector no podrán hacerse valer frente a terceros.

   Art. 38.- Ejercicio de la Representación

    1.- El Presidente del Consejo Rector y, en su caso, el Vicepresidente, que lo es también de la Cooperativa, tiene la representación legal de la Sociedad, sin perjuicio de incurrir en responsabilidad si su actuación no se ajusta a los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo Rector.

    2.- El Consejo Rector podrá conferir apoderamiento así como proceder a su revocación, a cualquier persona, cuyas facultades representativas se establecerán en la escritura de poder, y en especial nombrar y revocar al gerente, director general o cargo equivalente, como apoderado principal de la Cooperativa. El otorgamiento, modificación o revocación de poderes de gestión o dirección con carácter permanente se inscribirá en el Registro de Sociedades Cooperativas.


     Art. 39.- Composición

    1.- El Consejo Rector se compone por ...... (...... El número de Consejeros no podrá ser inferior a tres ni superior a quince, debiendo existir en todo caso un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario ......) miembros titulares (y ... suplentes) (Puede preverse la elección de un determinado número de suplentes. Es aconsejable, aun cuando no es obligatorio)

    2.- Los cargos del Consejo Rector serán: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Vocal 1º, Vocal 2º ... y ... .

   (Los suplentes serán identificados numéricamente, según el orden de preferencia fijado para el acceso a las vacantes que se produjeren. Los Suplentes lo serán para cualquier cargo que quedare vacante, salvo para el caso de vacante del Presidente, que será suplido por el Vicepresidente.)

(...... Los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario, nunca podrán ser reservados a ningún colectivo de Socios. No obstante, si los Estatutos lo prevén se podrán reservar determinados puestos de vocales para su designación de entre colectivos de socios, determinados objetivamente.
Este podría ser el caso de que la Cooperativa tenga diversas Secciones. En este caso el texto del artículo podría ser el siguiente:
"..- Necesariamente dos vocales pertenecerán a la Sección de Almazara y dos a la Sección de Bodega. El resto de vocales y miembros del Consejo Rector se elegirán genéricamente de entre el total de socios, con independencia de que pertenezca a una, otra o ambas Secciones." ......)


    3.- Son funciones del Presidente las definidas por la Ley y los presentes Estatutos, y en especial:

    - Representar a la sociedad judicial y extrajudicialmente en toda clase de actos, negocios jurídicos, contratos y en el ejercicio de todo tipo de acciones y excepciones.
    - Convocar y presidir las sesiones y reuniones de los órganos sociales, excepto las de los Interventores, dirigiendo la discusión y cuidando, bajo su responsabilidad, de que no se produzcan desviaciones o se sometan a la decisión de la Asamblea General, cuestiones que no estén incluidas en el Orden del día.
    - Vigilar y procurar el cumplimiento de los acuerdos de los órganos sociales.
    - Firmar con el Secretario las Actas de las sesiones, las certificaciones y demás documentación que determine el Consejo Rector.
    - Otorgar a favor de Abogados y Procuradores de los Tribunales, con las más amplias facultades, poderes generales y especiales para pleitos.
    - Adoptar en caso de gravedad las medidas urgentes que razonadamente estime precisas, dando cuenta inmediatamente de las mismas al Consejo Rector, quien resolverá la procedencia de su ratificación, salvo que el tema afectase a la competencia de la Asamblea en cuyo caso podrá solo adoptar las mínimas medidas provisionales y deberá convocar inmediatamente a la Asamblea General para que ésta resuelva definitivamente sobre aquellas medidas provisionales.

    4.- Son funciones del Secretario las definidas por la Ley y los presentes Estatutos, y en especial:

    - Llevar y custodiar los Libros Registros de Socios, de Actas de Asamblea General y de Consejo Rector.
    - Redactar de forma circunstanciada el Acta de las Sesiones del Consejo Rector y de la Asamblea General en la que actúe como Secretario.
    - Librar las certificaciones autorizadas con la firma del Presidente con referencia a los Libros y documentos sociales.
    - Efectuar las notificaciones que procedan de los acuerdos adoptados por la Asamblea General y por el Consejo Rector.

    5.- Son funciones del Tesorero las definidas por la Ley y los presentes Estatutos, y en especial:

    - Custodiará los fondos de la Cooperativa, respondiendo de las cantidades de que se haya hecho cargo.
    - Custodiará y supervisará los Libros Inventarios y Balances, el Libro diario y los restantes Libros y Documentos de contabilidad y estados financieros de la Cooperativa.
    - Podrá requerir ayudas de uno o varios administrativos de los que compongan la plantilla de la Cooperativa para que colabore con él en el desempeño de sus funciones.


    Artículo 40.- Elección

    1.- Sólo pueden ser elegidos miembros del Consejo Rector los socios de la Cooperativa que no estén incursos en alguna de las prohibiciones que establece el artículo 59 de la Ley de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia. No obstante, cuando el socio sea persona jurídica, podrá ser elegido consejero el representante legal de la misma o la persona física que, perteneciendo por cualquier título a ésta, sea designada para cada elección. El elegido actuará como si fuera Consejero en su propio nombre y ostentará el cargo durante todo el periodo, salvo que pierda a condición que tenía en la persona jurídica, en cuyo supuesto cesará también como Consejero.

    2.- Los miembros titulares del Consejo Rector serán elegidos por la Asamblea General, en votación secreta, por el mayor número de votos.

    3.- Los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario serán elegidos directamente por la Asamblea General.

    4.- El nombramiento de los miembros del Consejo Rector surtirá efectos desde el momento de su aceptación, y deberá ser presentado a inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas, en el plazo de dos meses desde su elección.

    5.- .............(...... Puede establecerse la posibilidad --> "A propuesta del Consejo Rector, podrán ser nombrados como máximo ..... consejeros de entre aquellas personas que, aun no ostentando la condición de socios, tengan reconocida cualificación y experiencia en materia de cooperativas agrarias. En ningún caso podrán ser nombrados Presidente ni Vicepresidente. En caso de que no hubiese ningún o número insuficiente de candidato/s optimo/s para optar a estos cargos, su ausencia será cubierta por socios de la Cooperativa" ......).

    Art. 41.- Duración, cese y vacantes

    1.- Los miembros del Consejo Rector serán elegidos por un periodo de ...... (...... La duración ha de ser entre 3 y 6 años ......) años, renovándose simultáneamente en la totalidad de sus miembros, que podrán ser reelegidos.
    Los miembros del Consejo Rector continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la renovación, aunque haya concluido el periodo para el que fueron elegidos.

    2.- En cuanto a la renuncia de los miembros del Consejo Rector se estará a lo establecido en el número 4 del artículo 51 de la Ley de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia.

    3.- Los miembros del Consejo Rector podrán ser destituidos de su cargo en cualquier momento por acuerdo de la Asamblea General, aunque no conste como punto del orden del día, si bien, en este caso será necesaria la mayoría del total de los votos de la cooperativa. Queda a salvo, en todo caso, lo dispuesto en el número 4, del artículo 59 de la ley de Sociedades cooperativas de la Región de Murcia, para el que bastará la mayoría simple.

    4.- En caso de vacantes en el Consejo Rector, se estará a lo establecido en los números 5 y 6 del artículo 51 de la Ley de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia.

    5.- Los miembros del consejo Rector en ningún caso podrán recibir remuneraciones o compensaciones por el desempeño del cargo, sin perjuicio de su derecho a ser resarcidos por los gastos que se les origine.

    
    Art. 42.- Funcionamiento del Consejo Rector

   1.- El Consejo Rector deberá ser convocado por su Presidente, o el que haga sus veces, a iniciativa propia o a petición de cualquier Consejero. Si la solicitud no fuese atendida en el plazo de diez días, podrá ser convocado por el consejero que hizo la petición, siempre que logre la adhesión, al menos, de un tercio del Consejo. No será necesaria la convocatoria, cuando estando presentes todos los consejeros, decidan por unanimidad la celebración del Consejo.
    Podrán convocarse a la reunión del Consejo Rector, sin derecho de voto, al Director y demás técnicos de la cooperativa y a otras personas que tengan intereses en la buena marcha de los asuntos de la Cooperativa.

    2.- El Consejo quedará válidamente constituido cuando concurran personalmente a la reunión más de la mitad de sus componentes. Los consejeros no podrán hacerse representar.

    3.- Los acuerdos se adoptarán, excepto en los supuestos en que la Ley establezca otra mayoría, por más de la mitad de los votos válidamente expresados. Será suficiente el voto favorable de un tercio de los miembros que constituyan el Consejo, para acordar los asuntos que deben incluirse en el Orden del Día de la Asamblea.
    Cada Consejero tendrá un voto. El voto del Presidente dirimirá los empates.

    4.- El acta de la reunión, firmada por el Presidente y el Secretario, que la redactará, recogerá los debates en forma sucinta y el texto de los acuerdos, así como el resultado de las votaciones y se transcribirá al libro de actas correspondiente.

   
    Art. 43.- Impugnación de los Acuerdos del Consejo Rector

    Los acuerdos del Consejo Rector que sean contrarios a la Ley, que se opongan a estos Estatutos, o lesionen, en beneficio de uno o varios socios los intereses de la Cooperativa, podrán ser impugnados según las normas y dentro de los plazos establecidos en el artículo 53 de la Ley de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia.


    Sección Tercera.-  De los Interventores

    Art. 44.- De la Intervención

    1.- La Asamblea General elegirá, entre sus socios en votación secreta y por el mayor  número de votos, a ......( ......El número de interventores titulares podrá ser de cómo máximo del mismo número que los miembros del Consejo Rector ...........) Interventores titulares y ......  (...... No es indispensable, pero si aconsejable que haya algún suplente. En caso de que así sea, se ha de indicar el número de éstos ......) suplentes.

    2.- La duración de su mandato será de ...... (......  El periodo de duración de los interventores deberá fijarse entre un máximo de 6 años y un mínimo de 3 años. ......)  años, pudiendo ser reelegidos.
    El nombramiento de interventor surtirá efecto desde su aceptación y continuará ostentando su cargo hasta el momento en que se produzca la renovación, aunque haya concluido el periodo para el fue elegido.

    3.- Los Interventores serán elegidos entre los socios y asociados de la Cooperativa, excepto los cooperadores y los socios a prueba Cuando se trate de persona jurídica ésta deberá nombrar una persona física para el ejercicio del cargo.

    4.- Será de aplicación a los Interventores, las normas de procedimiento electoral, previstas en los presentes Estatutos para el Consejo Rector.

    5.- La Intervención, como órgano de fiscalización de la Cooperativa, tiene como función la censura de las cuentas anuales y el informe de gestión antes de ser presentadas para su aprobación a la Asamblea General, salvo que la cooperativa este sujeta a la auditoria de cuentas.
    Además tendrá las funciones que expresamente le encomienda la Ley de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia, pudiendo asignársele otras funciones que no estén expresamente encomendadas a otros órganos sociales.
    El informe definitivo deberá ser formulado y puesto a disposición del Consejo Rector en el plazo de un mes desde que se entreguen las cuentas a tal fin. Si como consecuencia del Informe de los Interventores, el Consejo Rector se viera obligado a modificar o alterar las cuentas anuales, los Interventores habrán de ampliar su informe sobre los cambios producidos.
    Los Interventores podrán emitir informes por separado, en caso de disconformidad.
    En tanto no se haya emitido el informe o haya transcurrido el plazo para ello no podrá ser convocada la Asamblea General a cuya aprobación deban someterse las cuentas. La ausencia del informe de los Interventores, caso de ser preceptivo éste, supondrá causa de impugnación del acuerdo asambleario.
  
    6.- Los Interventores tienen derecho a consultar y comprobar, en cualquier momento, toda la documentación de la Cooperativa y proceder a las verificaciones que estimen necesarias, no pudiendo revelar particularmente a los demás socios o a terceros, el resultado de sus investigaciones.

    7.- El informe de los Interventores se recogerá en un Libro de Informes de Intervención.


    Sección Cuarta.- Del Director (Opcional)

    
    Artículo 45.- El Director

    1.- Podrá existir en el seno de la Cooperativa la figura de un Director, el cual tendrá las facultades y poderes que se le confieran mediante escritura pública de poder.

    2.- Su regulación estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia.


    Sección Quinta.- Disposiciones comunes al Consejo Rector e Intervención

    Art. 46.- Proceso Electoral del Consejo Rector y la Intervención

1.- El procedimiento de elección de miembros del Consejo Rector y de la Intervención se iniciará dos meses antes de que finalice el mandato de quienes estén ocupando los cargos.

    2.- A efectos de organización del procedimiento de elección se constituirá una Junta Electoral, formada por el Presidente de la Cooperativa y dos socios designados estos últimos por sorteo entre los socios trabajadores.

    Las competencias de la Junta Electoral son las siguientes:

    a) Aprobar y publicar el censo electoral, que comprenderá apellidos, nombre y documento nacional de identidad de los socios trabajadores electores, ordenados alfabéticamente.
    b) Concretar el calendario electoral.
    c) Ordenar el proceso electoral.
    d) Admitir y proclamar las candidaturas.
    e) Promover la constitución de la mesa electoral.
    f) Resolver las reclamaciones presentadas contra las decisiones de la mesa electoral.
    g) Proclamar los candidatos elegidos y elaborar la correspondiente acta.

    3.- Pueden presentarse candidatos a cubrir un puesto determinado, o listas de candidatos para cubrir varios puestos.

    4.- Serán electores todos los socios trabajadores. Serán elegibles los socios trabajadores que se hayan presentado como candidatos y que no les alcance las incompatibilidades, incapacidades y prohibiciones establecidas en el artículo 59 de la Ley de Sociedades  Cooperativas de la Región de Murcia.

    5.- El voto será directo, secreto y delegable hasta un máximo de dos votos por socio trabajador. Cada elector podrá hacer constar en su papeleta, como máximo, tantos nombres como puestos a cubrir. Serán elegidos los candidatos con mayor número de votos.

    Artículo 47.- Incompatibilidades, incapacidades y prohibiciones para el ejercicio del cargo de Consejero e Interventores.

    1.- No podrán ser miembros del Consejo Rector ni interventores:

    a) Los altos cargos y las demás personas al servicio de las Administraciones Públicas con funciones a su cargo que se relacionen con las actividades de la Cooperativa de que se trate, salvo que lo sean en representación, precisamente, del ente público en el que prestan sus servicios.
    b) Los que desempeñen o ejerzan por cuenta propia o ajena actividades competitivas o complementarias a las de la Cooperativa, salvo que hayan sido autorizadas por la Asamblea General, en cada caso.
    c) Los incapaces de conformidad con la extensión y límites establecidos en la sentencia de incapacitación.
    d) Las personas que sean inhabilitadas conforme a la Ley Concursal mientras no haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso, quienes se hallen impedidos para el ejercicio de empleo o cargo público y aquellos que por razón de su cargo no puedan ejercer actividades económicas lucrativas.
    e) Quienes, como integrantes de dichos órganos, hubieran sido sancionados, al menos dos veces, por la comisión de faltas graves o muy graves por conculcar la legislación cooperativa. Esta prohibición se extenderá a un periodo de tiempo de cinco años, a contar desde la firmeza de la última sanción.

    2.- Son incompatibles entre sí, los cargos de miembro del Consejo Rector, del Comité de Recursos, de interventor y Director. Dicha incompatibilidad alcanzará al cónyuge, a la persona con quien convive habitualmente y a los parientes de los expresados cargos hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad.
    Las expresadas causas de incompatibilidad relacionadas con el parentesco no desplegarán su eficacia, cuando el número de socios de la cooperativa, en el momento de elección del órgano correspondiente, sea tal, que no existan socios en los que concurran dichas circunstancias.

    3.- El cargo de miembro del Consejo Rector, no se podrá desempeñar simultáneamente en más de una Cooperativa de Viviendas.

    4.- El Consejero, director o Interventor que estuviese incurso en cualquiera de las prohibiciones de este artículo, será inmediatamente destituido a petición de cualquier socio, sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda incurrir por su conducta desleal. En los supuestos de incompatibilidad entre cargos, el afectado deberá optar por uno de ellos en el plazo de cinco días desde la elección para el segundo cargo y, si no lo hiciese, será nula la segunda designación.

    
    Art. 48.- Responsabilidad de los miembros del Consejo Rector e Interventores

La responsabilidad de los Consejeros e Interventores por daños causados, se regirá por lo dispuesto para los administradores de las sociedades anónimas, si bien, los interventores no tendrán responsabilidad solidaria.
    El acuerdo de la Asamblea General que decida sobre el ejercicio de la acción de responsabilidad requerirá mayoría simple, que podrá ser adoptado aunque no figure en el orden del día. En cualquier momento la Asamblea General podrá transigir o renunciar al ejercicio de la acción siempre que no se opusieren a ello socios que ostenten el 5 por 100 de los votos sociales de la cooperativa.


   Art. 49.- Retribución

    El ejercicio del cargo de consejero, consejeros no socios, e interventores no socios, podrá dar lugar a compensación económica, que consistirá en una cantidad anual acordada por la Asamblea General, que figurara en la memoria anual. En todo caso los consejeros e interventores serán compensados de los gastos que les origine su función.


    Art. 50.- Conflicto de intereses

    1.- Será preceptivo el previo acuerdo de la Asamblea General, cuando la sociedad cooperativa hubiera de obligarse con cualquier consejero, director, interventor, o con su cónyuge, persona con la que conviva habitualmente, o uno de sus parientes hasta el grado de consanguinidad o afinidad, no pudiendo el socio incurso en esta situación de conflicto tomar parte en la correspondiente votación. La autorización de la Asamblea no será necesaria cuando se trate de las relaciones propias de la condición de socio.

    2.- Los actos, contratos u operaciones realizados sin la mencionada autorización serán anulables salvo ratificación de la Asamblea General, quedando a salvo los derechos adquiridos de buena fe por terceros.


    Sección Sexta.- Del Comité de Recursos
             (Opcional)


    (......  Es importante tener en cuenta que este órgano no es de obligatoria existencia en las Cooperativas. En caso de ausencia de este órgano, será la Asamblea General la que asuma las funciones del Comité de Recursos. Si se opta por no prever la existencia de este órgano, se debe quitar este artículo, así como las referencias al mismo en el resto del articulado de estos Estatutos  ......)

    Art. 51.- Del Comité de Recursos

    1.- La Asamblea General elegirá, en votación secreta y por el mayor número de votos, a tres socios que compondrán el Comité de Recursos.  
    La duración de su mandato será de 3 años, pudiendo ser reelegidos.

    2.- El Comité de Recursos tramitara y resolverá los recursos contra las sanciones impuestas a los socios, incluso cuando ostenten cargos sociales, por el Consejo Rector.

    3.- Los miembros del Comité de Recursos quedan sometidos a las causas de abstención y recusación aplicables a los Jueces y Magistrados. Les será de aplicación las disposiciones de la Sección Quinta de estos Estatutos, si bien solo cabe la remuneración para los miembros del Comité que actúen como ponentes.
    El nombramiento de los miembros del Comité de Recursos surtirá efecto desde el momento de su aceptación, y deberá ser presentado a inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas en el plazo de un mes desde la adopción del acuerdo por la Asamblea General.

    4.- Los acuerdos del Comité de Recursos se adoptaran mediante votación secreta y sin votos de calidad, y serán inmediatamente ejecutivos y definitivos, pudiendo ser impugnados conforme al procedimiento establecido para la impugnación de acuerdos de la Asamblea General.

    Sección Séptima.- Del Letrado Asesor.
    (Opcional - obligatorio cuan exista Sección de Crédito)



    Artículo 52.- El Letrado Asesor

    1.- La Asamblea General podrá designar un letrado asesor para ejercicios sucesivos. También podrá ser designado por el Consejo Rector, pero en ese caso el nombramiento deberá ser ratificado en la primera Asamblea general que se celebre, teniendo que constar como punto del orden del día, junto con el cese y su motivación, si se produce antes del plazo pactado.

    2.- El letrado asesor, asista o no a las reuniones de los Órganos Sociales, deberá dictaminar en todo caso si son conformes a Derecho los acuerdos adoptados por aquellos que sean inscribibles en cualquier registro público.

    Las certificaciones de dichos acuerdos llevarán constancia de que en los libros de actas figuran dictaminados por el letrado asesor. Igualmente dictaminará en todos aquellos asuntos relacionados con el régimen de altas y bajas de los socios y asociados y con la aplicación de las normas disciplinarias y su procedimiento.

    3.- El ejercicio de las funciones de letrado asesor serán incompatibles con cualquier cargo de los otros Órganos Sociales.

    4.- El nombramiento de letrado asesor no podrá recaer en persona que tenga intereses en la sociedad, o mantenga con ella relaciones contractuales de cualquier tipo distintas a las de letrado asesor, exceptuando las de asesoramiento jurídico. No obstante, podrá ser letrado asesor aquel socio de la cooperativa que reúna las condiciones legales para ejercer dicha función, en cuyo caso no participará en las votaciones relativas a aquellos acuerdos sobre los que pueda existir conflicto de intereses de la sociedad cooperativa con los propios a juicio del Consejo Rector.

    5.- La Relación de la Cooperativa con el letrado asesor puede ser de arrendamiento de servicios o laboral.

    6.- Las Confederaciones, Federaciones, Uniones de Sociedades Cooperativas y Sociedades Cooperativas de Segundo Grado podrán prestar estos servicios a sus socios, manteniendo con el letrado asesor cualquiera de las modalidades contractuales reflejadas en el apartado anterior.

    7.- Los acuerdos adoptados contraviniendo las normas que, sobre asesoramiento jurídico, se prevén en este artículo, serán impugnables como actos contrarios a la ley.

    8.- El nombramiento del letrado asesor se inscribirá en el Registro de Cooperativas en el plazo de un mes desde la adopción del acuerdo por la Asamblea General.


    Sección Octava.- De la Auditoría de Cuentas


    Artículo 52- Auditoría de Cuentas

    1.- La cooperativa vendrá obligada a auditar sus cuentas anuales y el informe de gestión en los siguientes casos:

    a) Cuando legalmente proceda conforme a la Ley de Auditoría de Cuentas y sus normas de desarrollo.
    b) Cuando, aun no estando obligada legalmente, así lo acuerde la Asamblea General.
    c) Cuando, aun no estando obligada legalmente y no lo haya acordado la Asamblea General, lo solicite del Registro de Sociedades Cooperativas, el cinco por ciento de los socios de la Cooperativa, siempre que dicha solicitud se formule antes de transcurridos tres meses desde el cierre del ejercicio.

    2.- La designación de los auditores de cuentas será realizada por la Asamblea General antes de que finalice el ejercicio a auditar, en cuyo acuerdo se deberá de determinar el periodo de duración de su nombramiento que no podrá ser inferior a tres años ni superior a nueve, pudiendo ser reelegidos por la Asamblea General con carácter anual, una vez finalizado el periodo inicial.
    No obstante cuando la Asamblea General no hubiera nombrado oportunamente a los Auditores, o en el supuesto de falta de aceptación, renuncia u otros que determinen la imposibilidad de que el auditor nombrado llevase a cabo su cometido, el Consejo Rector y los restantes legitimados para solicitar la auditoria podrán pedir al Registro de Cooperativas que nombre un auditor para que efectúe la revisión de las cuentas anuales de un determinado ejercicio.

    3.- Una vez nombrado el auditor, no se podrá proceder a su revocación salvo que medie justa causa.

    4.- El nombramiento y aceptación del auditor se inscribirá en el Registro de Cooperativas en el plazo de treinta días desde su aprobación por la Asamblea General.


                         CAPÍTULO V
              DEL RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA COOPERATIVA



    Artículo 53.- Responsabilidad Patrimonial de los Socios.

    1.- Por las deudas sociales.

    La responsabilidad de los socios por las deudas sociales estará limitada a las aportaciones a capital social que hubiera suscrito, estén o no desembolsadas.
    No obstante, el socio que cause baja en la cooperativa responderá personalmente por las deudas sociales, previa excusión del haber social, durante cinco años desde la pérdida de su condición.

    2.- Por la actividad cooperativizada.

    La responsabilidad de los socios por el cumplimiento de las obligaciones que contraigan en el uso de los servicios cooperativos será ilimitada.
    Así mismo, el socio que cause baja, seguirá obligado al cumplimiento de los contratos y otras obligaciones que haya asumido con la cooperativa, en particular, por el cumplimiento de la actividad económica comprometida antes de su baja. Como garantía de resarcimiento de los perjuicios causados por este incumplimiento, la cooperativa podrá retener la totalidad de las aportaciones del socio hasta que se determine el importe de tales perjuicios, siempre y cuando se haya constatado el incumplimiento de las obligaciones mencionadas y se le haya hecho saber fehacientemente al socio.
    El Consejo Rector deberá valorar el importe de los perjuicios en el plazo de seis meses, contado desde la aprobación de las cuentas anuales del ejercicio en que se haya producido la baja.
(los estatutos podrán fijar criterios objetivos para cuantificar los perjuicios)

    3.- Por incumplimiento injustificado del periodo de permanencia obligatoria.

    Con independencia de la responsabilidad derivada de los dos puntos anteriores, el socio será responsable por los daños y perjuicios que cause a la cooperativa por este incumplimiento en los términos regulados en el artículo 13 punto 4 de estos Estatutos.

   
    Art. 54.- Capital Social

    1.- El Capital Social estará constituido por las aportaciones obligatorias y voluntarias de los socios.
    Las aportaciones al capital social se acreditaran mediante anotaciones contables que reflejaran las aportaciones realizadas, las cantidades desembolsadas y las sucesivas variaciones de éstas. En todo caso el socio tendrá derecho a cada vez que se efectúen nuevas aportaciones sociales a que se le entregue un extracto de las mismas. Igualmente quedará a salvo su derecho a examinar en el domicilio social el libro registro de aportaciones al capital social en presencia del secretario de la cooperativa.

    2.- Las aportaciones se realizarán en moneda de curso legal. No obstante, también podrán consistir en bienes y derechos, susceptibles de valoración económica. Esta valoración corresponde al Consejo Rector, previo informe de expertos independientes designados por el Consejo y deberá ser aprobada por la Asamblea General.
    Las aportaciones no dinerarias no producen cesión o traspaso, ni a los efectos de la Ley de Arrendamientos Urbanos ni Rústicos, sino que la cooperativa es continuadora en la titularidad del bien o derecho, que se aplicara igualmente respecto a nombres comerciales, marcas y patentes. En lo referente a la entrega, saneamiento y transmisión de riesgos de estas aportaciones no dinerarias será de aplicación lo establecido en el Artículo 39 de la Ley de Sociedades Anónimas.

    3.- El importe total de las aportaciones de cada socio no podrá exceder de un tercio del capital social.

    4.- Para determinar la cifra de capital social desembolsado, se restarán las deducciones realizadas sobre las aportaciones en satisfacción de las pérdidas imputadas a los socios.

    5.- Los bienes de cualquier tipo entregados por los socios para la gestión cooperativa y, en general los pagos para la obtención de servicios cooperativizados, no integran el capital social y están sujetos a las condiciones fijadas y contratadas con la cooperativa.

   
    Art. 55 .- Capital Social Mínimo

    El capital social mínimo con el que puede funcionar la Cooperativa y que deberá estar totalmente desembolsado se fija en la cantidad de ...... (...... Indicar la cifra mínima de capital social, que no tiene por qué coincidir con la que aparezca en balance. Normalmente se suele poner una cantidad simbólica (ejem. 3.000 euros, 9.000 euros). En cualquier caso, la cantidad que se fije se habrá de indicar en EUROS. ......) Euros.
    Si como consecuencia del reembolso de las aportaciones al capital social o de las deducciones practicadas por la imputación de pérdidas al socio, dicho capital social quedara por debajo del importe mínimo fijado estatutariamente en el artículo siguiente, la cooperativa deberá de disolverse  a menos que en el plazo de un año se reintegre o se reduzca el importe de su capital social mínimo en cuantía suficiente, todo ello con sujeción a lo dispuesto en el Artículo 64.8 de la Ley de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia.

    Art. 56 .- Aportaciones Obligatorias

    1.- La cuantía de las aportaciones mínimas obligatorias para ser socio de la cooperativa será de ...... (......  Indicar el importe de la aportación mínima para ser socio de la cooperativa. Para el caso de cooperativa ya creada, que adaptan sus estatutos, esta cifra no tiene demasiada importancia, pues para los nuevos socios que se incorporen existe un artículo específico.
    El criterio del capital social mínimo, puede ser o una cantidad fija (ejem. 300 euros) o establecer como criterio el de que la aportación será proporcional al compromiso o uso potencial que cada socio asuma en la Cooperativa (ejemplo: 0,03 euros por Kg. de uva entregada durante los 5 primeros años)
Cabe la posibilidad de que existan distintos tipos de aportaciones mínimas para los distintos tipos de socios (ejemplos: socios de distintas secciones o incluso para los socios colaboradores)
......)
. No obstante, para los socios de nuevo ingreso se estará a lo establecido en el artículo siguiente.
    Un 25% deberá desembolsarse para adquirir la condición de  socio y el resto en un plazo máximo de ...... (...... Indicar el número de años máximo. ......) años, a razón de ......   % cada año.

    2.- La  Asamblea General podrá acordar nuevas aportaciones obligatorias al capital social, fijando la cuantía, plazos y condiciones del desembolso. El socio que tuviera desembolsadas aportaciones voluntarias, podrá aplicarlas en todo o en parte a cubrir las nuevas aportaciones obligatorias acordadas por la Asamblea General. El socio disconforme con la exigencia de nuevas aportaciones al capital social podrá darse de baja, calificándose ésta como justificada.

    3.- Si por la imputación de perdidas de la cooperativa a los socios, la aportación al capital social de alguno de ellos quedara por debajo del importe fijado como aportación obligatoria mínima para mantener la condición de socio, el socio afectado deberá realizar la aportación necesaria hasta alcanzar dicho importe, previo requerimiento por el Consejo Rector, en el plazo de ...... (.......  Entre dos y doce meses. ......) meses.  

    4.- El socio que no desembolse las aportaciones en los plazos previstos incurrirá en mora por el solo vencimiento del plazo y deberá abonar a la cooperativa el interés legal por la cantidad adeudada y resarcirla de los daños y perjuicios causados por la morosidad.
    El socio que incurra en mora podrá ser suspendido de sus derechos societarios en los términos establecidos en el artículo 32.4 de la Ley de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia, hasta que normalice su situación, y si no realiza el desembolso en el plazo fijado  será causa de expulsión de la sociedad. En todo caso, la Cooperativa podrá proceder judicialmente contra el socio moroso.


    Art. 57.- Aportaciones de los nuevos socios    

    1.- La Asamblea General fijará la aportación obligatoria al capital social que deberán efectuar los  socios que se incorporen con posterioridad a la Cooperativa para adquirir tal condición, que podrá ser diferente para las distintas clases de socios. El importe no podrá superar el valor actualizado, según el índice general de precios al consumo, de las aportaciones obligatorias inicial y sucesivas, efectuadas por el socio de mayor aportación haya realizado a la sociedad cooperativa.


    Art. 58.- Aportaciones Voluntarias

   
    1.- La Asamblea General, con el voto favorable de ...... (......  La Ley de Cooperativas no exige una mayoría cualificada o especial para adoptar este acuerdo. No obstante, se puede exigir por vía de Estatutos una mayoría cualificada de, por ejemplo, 2/3 de los votos presentes y representados. En caso de no querer reforzar esta mayoría, bastará con poner "... . de más de la mitad de los votos ......" ......) de los socios presentes y representados, podrá acordar la admisión de aportaciones voluntarias al capital social de los socios de la cooperativa. El acuerdo expresara la cuantía global máxima y el tipo de interés que percibirán estas aportaciones, que no podrá ser superior al de las últimas aportaciones voluntarias o, en su defecto al de las aportaciones obligatorias.

    2.- Las aportaciones voluntarias deberán desembolsarse totalmente en el momento de la suscripción y tendrán el carácter de permanencia propio del capital social del que pasan a formar parte.


    Art. 59.- Cuotas de ingreso y Periódicas

    1.- La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso y/o periódicas con  que  el  socio  ha  de contribuir al ingresar en la Cooperativa o en años sucesivos en el caso de las periódicas.

    2.- También fijara la cuantía de la cuota de ingreso de los  nuevos  socios, que no podrá ser superior al 25% del importe de la aportación obligatoria al capital social que se le exija para su ingreso en la cooperativa.

    3.- En ningún caso dichas cuotas serán reintegrables ni podrán incorporarse al capital social.


    Art. 60.- Remuneración de las aportaciones

    1.- Las aportaciones obligatorias al capital social no devengaran interés alguno, salvo  acuerdo en contrario de la Asamblea General.

    2.- Las aportaciones  voluntarias devengarán el tipo de interés que fije el acuerdo de emisión de las mismas.

    3.- La remuneración de las aportaciones al capital social de carácter voluntario y, en su caso, de las obligatorias, estará condicionada a la existencia en el ejercicio económico de resultados positivos previos a su reparto, y, en ningún caso, podrá exceder en más de seis puntos del interés legal del dinero.

    4.- En la cuenta de resultados se indicara el resultado antes y después de computadas las remuneraciones.


    Art. 61.- Actualización de las aportaciones

    1.- En cada ejercicio económico, la Asamblea General podrá acordar la actualización del balance de la cooperativa, en los mismos términos y con los mismos beneficios que se establezcan para las sociedades de derecho común.

    2.- La Asamblea General acordara el destino de la plusvalía resultante de la actualización pudiendo destinarla, en uno o varios ejercicios, y en la proporción que estime conveniente, a la actualización del valor de las aportaciones al capital social de los socios o al incremento de los fondos de reserva, respetando las limitaciones de la normativa reguladora sobre actualización de balances. No obstante si la cooperativa tuviera perdidas, la plusvalía se aplicara, en primer lugar, a la compensación de las mismas y, el resto a los destinos indicados.


    Art. 62.- Transmisión de las aportaciones

    Las aportaciones solo pueden transmitirse:

    a) Por actos "ínter vivos", únicamente a otros socios de la cooperativa y a quienes adquieran tal cualidad dentro de los tres meses siguientes a la transmisión. En todo caso habrá de respetarse el límite impuesto en el punto 3º del artículo 54 de estos Estatutos.

    b) Por  sucesión "mortis causa", a los causahabientes si fueran socios y así lo interesen, o si no lo fueran previa admisión como tales si lo solicitan en el plazo de seis meses contados desde el fallecimiento del causante, observándose en cuanto al tramite de la solicitud y justificación de su derecho lo dispuesto en el artículo 9 de estos Estatutos. En cualquier otro caso tendrán derecho a la liquidación del crédito correspondiente a la aportación social, perjuicio de lo dispuesto en el artículo 28.4 y 5 de la Ley de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia.


   Art. 63.- Reembolso de las aportaciones

    1.- Los socios tendrán derecho al reembolso de sus aportaciones al capital social en caso de baja en la cooperativa. La liquidación de estas aportaciones se hará según el balance de cierre del ejercicio en el que se produzca la baja, con las deducciones señaladas en los siguientes apartados.

    2.- Del valor acreditado de las aportaciones se deducirán las pérdidas imputables al socio, reflejadas en el balance de cierre del ejercicio en el que se produzca la baja, correspondientes a dicho ejercicio o provengan de otros ejercicios anteriores y estén sin compensar, y las sanciones económicas impuestas que no hubiesen sido satisfechas, así como aquellas obligaciones de pago que el socio tenga pendientes con la sociedad cooperativa.

    3.- El valor acreditado de las aportaciones a que se hace referencia en el párrafo anterior, será el mismo importe y por el mismo valor de la aportación mínima obligatoria desembolsada para ser socio más las sucesivas aportaciones obligatorias acordadas y desembolsadas con posterioridad y, en su caso, el importe imputado al socio en el proceso de actualización de aportaciones que hubiere realizado la Cooperativa con anterioridad a la fecha de efectos de la baja.

    4.- En los casos de baja no justificada por incumplimiento del periodo de permanencia mínimo, a que se hace referencia en el artículo 28.4 de la Ley de Sociedades cooperativas de la Región de Murcia, una deducción no superior al 50 por ciento.

   5.- El Consejo Rector tendrá un plazo de tres meses para proceder a efectuar el cálculo del importe a retornar de sus aportaciones, a contar desde la fecha de la aprobación de las cuentas del ejercicio en el que haya causado baja el socio. El citado importe deberá ser comunicado al socio por escrito.

    El socio disconforme con el resultado de dicho acuerdo podrá impugnarlo por el procedimiento regulado en el artículo 32.3.c) de la Ley de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia.

Si el importe de la liquidación resultara deudor para el socio, el Consejo Rector fijará un plazo, que no podrá ser inferior a dos meses ni superior a un año, para que abone dicho importe, con el devengo del interés legal del dinero.

    6.- El plazo de reembolso no podrá exceder de cinco años a partir de la fecha de la baja, en caso de expulsión y baja no justificada, y tres en el caso de baja justificada. En caso de fallecimiento del socio, el reembolso a lo a los causahabientes deberá realizarse en un plazo no superior a un año desde la fecha de cierre del ejercicio en que causó baja.

    7.- Las cantidades pendientes de reembolso no serán susceptibles de actualización, pero darán derecho a percibir el interés legal del dinero, que deberá abonarse anualmente junto con, al menos, una quinta parte de la cantidad a reembolsar.

    8.- Las aportaciones voluntarias, en la cuantía que resulte de la liquidación, se reembolsarán en las condiciones que se señale en el acuerdo de emisión. En ningún caso podrá practicarse deducciones sobre las aportaciones voluntarias, ni se podrá practicar el aplazamiento previsto en este artículo.


   Art. 64.- Participaciones Especiales y otros medios de financiación

    La Asamblea General podrá:

    1.- Captar recursos financieros de socios o terceros, con carácter de subordinados y con un plazo mínimo de vencimiento de cinco años, conforme a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia.

    2.- Emitir obligaciones cuyo régimen se ajustará a lo dispuesto en la legislación aplicable, conforme a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia.


    Art. 65.- Fondos Sociales Obligatorios

    1.- En la Cooperativa existirán el Fondo de Reserva Obligatorio que es irrepartible entre los socios trabajadores en un cincuenta (50) por ciento; y el Fondo de Formación y Promoción que es inembargable e irrepartible entre los socios trabajadores, incluso en el caso de liquidación de la Sociedad.

    2.- El informe de gestión recogerá con detalle las cantidades que con cargo al Fondo de Formación y Promoción se hayan destinado a los fines del mismo, con indicación de la labor realizada y, en su caso, mención de las sociedades o entidades a las que se remitieron para el cumplimiento de dichos fines.

    3.- Los Fondos Sociales Obligatorios se regirán por lo establecido en los presentes Estatutos, y en lo no previsto en ellos por lo regulado en el Titulo I, Capitulo VI, Sección 2.ª de la Ley de Sociedades  Cooperativas de la Región de Murcia.


    Art. 66.- FONDO DE REEMBOLSO (Opcional)

    Queda constituido en el seno de la sociedad cooperativa el Fondo de Reembolso cuya finalidad será la revalorización de las aportaciones que se restituyan a los socios que causen baja, y que lleven, como mínimo cinco años en la sociedad cooperativa en la fecha de la baja.

    La Asamblea General determinará la parte de los excedentes que se destinará en cada ejercicio a la dotación de dicho fondo, al que no podrán imputarse las deudas sociales. La revalorización se calculará sobre el valor nominal de las aportaciones en el momento de la baja y tendrá como límite máximo el incremento del Índice de de Precios al Consumo de los últimos cinco años.


    Art. 67.- Ejercicio Económico

    1.- Anualmente, y con referencia al día treinta y uno del mes de diciembre quedará cerrado el ejercicio anual.

    2.- En el plazo máximo de tres meses, contados a partir del cierre del ejercicio económico, el Consejo Rector deberá formular las cuentas anuales y la propuesta de los excedentes disponibles o de imputación de perdidas.



    Art. 68.- Determinación de los resultados del ejercicio económico

    1.- La determinación de los resultados del ejercicio económico se llevara a cabo conforme a la normativa general contable.

    No obstante, se considerarán también como gastos las siguientes partidas:

    a) El importe de los bienes entregados por los socios para la gestión de la sociedad cooperativa, en valoración no superior a los precios reales de liquidación, y el importe de los anticipos societarios a los socios trabajadores o de trabajo, imputándolos en el periodo en que se produzca la prestación de trabajo.
    b) La remuneración de las aportaciones al capital social, participaciones especiales, obligaciones, créditos de acreedores e inversiones financieras de todo tipo captadas por la cooperativa, sea la retribución fija, variable o participativa.

    2.- Figuraran en contabilidad separadamente los resultados extracooperativos. Para la determinación de los resultados extracooperativos se imputará a los ingresos derivados de estas operaciones, además de los gastos específicos necesarios para su obtención, la parte que, según criterios de imputación fundados, corresponda de los gastos generales de la sociedad cooperativa.


    Art. 69.- Aplicación de los excedentes

    1. De los excedentes contabilizados para determinación del resultado cooperativo, una vez deducidas las perdidas de cualquier naturaleza de ejercicios anteriores y antes de la consideración del Impuesto de Sociedades, se destinara al menos el 15 % al Fondo de Reserva Obligatorio y el 5 % al Fondo de Formación y Promoción.

    2. De los beneficios extracooperativos, una vez deducidas las pérdidas de cualquier naturaleza de ejercicios anteriores y antes de la consideración del Impuesto de Sociedades, se destinará al menos un 50% al Fondo de Reserva Obligatorio.
3. Los excedentes y beneficios extracooperativos disponibles, una vez satisfechos los impuestos exigibles, se aplicarán conforme acuerde la Asamblea General en cada ejercicio, a retorno cooperativo a los socios, a dotación de los fondos de reserva voluntarios con carácter irrepartible o repartible, o a incrementar los fondos obligatorios previstos en los artículos 75 y 76 de la Ley de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia.


    Art.70.- El Retorno Cooperativo

    1.- El retorno cooperativo se acreditará a los socios en proporción a las operaciones, actividades o servicios cooperativizados realizados por cada socio en la Cooperativa.

    2.- La Asamblea General, por más de la mitad de los votos válidamente expresados, fijará la forma de hacer efectivo el retorno cooperativo acreditado al socio.


    Art. 71.- Imputación de las pérdidas

    Las pérdidas producidas en cada ejercicio en la Cooperativa se podrán imputar a una cuenta especial para su amortización con cargo a futuros resultados positivos, dentro del plazo máximo de siete años, conforme a lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia.


                                  CAPÍTULO VI
                    DE LA DOCUMENTACIÓN SOCIAL Y CONTABILIDAD


    Art. 72.- Documentación Social

    1.- La Cooperativa llevará, en orden y al día, los siguientes libros:

    a) Libro registro de socios.
    b) Libro registro de aportaciones al capital social.
    c) Libro de actas de la Asamblea General, del Consejo Rector, y de los liquidadores.
    d) Libro de inventarios y cuentas anuales y Libro diario.
    e) Libro registro de aportaciones al Fondo de Reserva Obligatorio.
    f) Cualesquiera otros que vengan exigidos por disposiciones legales.

    2.- Todos los libros sociales y contables serán diligenciados y legalizados, con carácter previo a su utilización, por el Registro de Sociedades Cooperativas de la  Región de Murcia.
3.- Será de aplicación respecto a la documentación social de la Cooperativa lo establecido en el artículo 82 y concordantes de la Ley de Sociedades  Cooperativas de la Región de Murcia.


    Art.73.- Contabilidad y Cuentas Anuales de la Cooperativa

    1.- La Cooperativa llevará una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad con arreglo a lo establecido en el artículo 83 de la Ley de Sociedades  Cooperativas de la Región de Murcia.
    2.- El Consejo Rector formulará, en el plazo máximo de tres (3) meses computados a partir de la fecha del cierre del ejercicio social, las cuentas anuales, el informe de gestión y una propuesta de aplicación de los excedentes disponibles o de imputación de pérdidas.
    3.- El informe de gestión también recogerá las variaciones habidas en el número de socios incluyendo la relación nominal de los mismos, con mención de su nombre, apellidos y número del documento nacional de identidad.
    4.- El Consejo Rector presentará para su depósito en el Registro de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia, en el plazo de un (1) mes desde su aprobación, certificación de los acuerdos de la Asamblea General de aprobación de las cuentas anuales y de aplicación de los excedentes y/o imputación de las pérdidas, en su caso, adjuntando un ejemplar de cada una de dichas cuentas así como del informe de gestión y del informe de los auditores, cuando la sociedad esté obligada a auditoria, o éste se hubiera practicado a petición de la minoría.
    Si alguna o varias de las cuentas anuales se hubieran formulado en forma abreviada, se hará constar así en la certificación, con expresión de la causa.


                                     CAPITULO VII
                    FUSION, ESCISION Y TRANSFORMACION DE LA COOPERATIVA


    
   Art. 74.-  De la Fusión, Escisión y Transformación de la Cooperativa
  
    La fusión, escisión y transformación de la Cooperativa se ajustara a los requisitos y condiciones establecidas en los artículos 85 a 95 de la Ley de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia.


                                        CAPITULO VIII
                                       DE LAS SECCIONES


          
    Art. ... .- De las Secciones

    Cuando al amparo de lo establecido en los presentes estatutos, la sociedad cooperativa acuerde crear secciones, éstas carecerán de personalidad jurídica independiente de la de la Cooperativa en la que se insertan y gozarán de autonomía de gestión, patrimonio separado y cuentas de explotación diferenciadas, sin perjuicio de la contabilidad general de la sociedad cooperativa.

    Las facultades de control contable y de gestión de las distintas Secciones corresponden al Consejo Rector de la Cooperativa. No obstante todos los asuntos concernientes al giro o tráfico empresarial de las mismas podrán ser delegados en una Comisión Delegada del Consejo Rector, conforme a lo dispuesto en los presentes Estatutos.

    Así mismo, el Consejo Rector podrá designar un Director o Apoderado en las distintas Secciones, con las facultades inherentes al efecto. En todo caso deberá gestionar las mismas en forma autónoma y sus estados contables se elaborarán en forma independiente, sin perjuicio de la contabilidad general de la Cooperativa.

    Art ... .- Incorporación de los socios a las secciones
    
    Podrán adherirse a las distintas Secciones todos los socios de la Cooperativa interesados en participar en los distintos servicios y actividades que las mismas desarrollen.
    
    El procedimiento al efecto será el establecido en estos Estatutos para el ingreso de socios a la Cooperativa, correspondiendo al Consejo Rector de la misma la adopción de cualquier decisión al respecto, la que será impugnable en los supuestos y en la forma allí establecida.
    
    Desde el momento de la incorporación del Socio a la Sección, se tomará la correspondiente anotación en el libro registro de socios adscritos a esta, que necesariamente llevará cada una de las Secciones de la Cooperativa.

          
    Art. ...- Obligaciones y Responsabilidad de los socios adscritos a las secciones
    
    Todo socio incorporado a una Sección deberá participar en la actividad específica de la misma según los módulos obligatorios adicionales y cuotas establecidas al efecto por la Asamblea de Socios de Sección y, en su caso, asumir las garantías a que viniere obligado.
    
    La responsabilidad de los socios incorporados a las Sección estará limitada al importe de su participación en el capital social de la Cooperativa y en el adicional de la Sección, extendiéndose a los compromisos que, de modo expreso y concreto, hubiere asumido y a las garantías prestadas.
    
    En caso de que la Cooperativa tenga que hacer frente a las responsabilidades de cualquier tipo derivadas de la actuación de cualquiera de las Secciones, aquella podrá repercutir contra los socios integrados en ésta.
    
    Art. ...- Órganos de las Secciones
    
    Son órganos de la Sección:

    a) La Junta de socios de la Sección.
    b) El Consejo Rector de la Cooperativa.
    c) La Comisión Delegada del Consejo Rector, en su caso.
    
    
    Art. ...- Asamblea de Socios de Sección
    
    La Junta de Socios de Sección, constituida por los socios adscritos a la misma debidamente reunidos, adopta por mayoría acuerdos obligatorios para todos ellos, que constituyen dentro de su competencia la máxima expresión de la voluntad de la misma y sirven de base a la autonomía de gestión de la que goza cada una de las Secciones.

    De las sesiones de la Junta de Sección, se levantará la correspondiente acta, que será incorporada a un libro de Actas especial para cada una de las Secciones, en que quedarán reflejados los acuerdos de la Junta de socios de la Sección. Igualmente las secciones llevarán un libro registro de socios adscritos a la misma.
    
    Corresponderá a la Junta de Socios de Sección:

    a) Acordar la emisión de aportaciones adicionales y exigir a los socios cualquier prestación o aportación no prevista en los presentes Estatutos.

    b) Fijar las directrices generales de actuación de la misma.

    c) Proponer a la Asamblea General de la Cooperativa la aprobación del Reglamento relativo a sus normas de actuación interna.

    d) Conocer las cuentas de ejercicio de la Sección y el Informe de la gestión correspondiente a la misma con anterioridad a la celebración de la Asamblea General Ordinaria de la sociedad cooperativa.

    e) Instar del Consejo Rector de la Cooperativa y, en su caso, de la Asamblea General, la adopción de los acuerdos pertinentes en relación con la actividad específica de la misma.

    f) Los acuerdos de la Junta de Socios de la Sección serán impugnables en los mismos términos que los de la Asamblea General de la cooperativa.

    La Asamblea General de la Cooperativa y el Consejo Rector, podrá acordar la suspensión con efectos inmediatos de los acuerdos de la Junta de Socios de una Sección, haciendo constar los motivos por los que considera impugnables o contrarios al interés general de la Cooperativa. El acuerdo de suspensión tendrá efectos inmediatos sin perjuicio de su posible impugnación.


    Art. ...- El Consejo Rector y la Comisión Delegada

    La representación y gestión de cada sección corresponderá en todo caso al Consejo Rector de la cooperativa.

    La Comisión Delegada del Consejo Rector tendrá, por delegación del Consejo Rector de la Cooperativa, las facultades que comprendan el giro y tráfico empresarial ordinario de la Sección.

    Estará integrada por el Presidente de la Comisión, que será el de la Cooperativa, y por ...... miembros del Consejo Rector que sean socios de la referida sección.

    
    Art. ...- Contabilidad y Documentación

    Las Secciones llevarán contabilidad independiente, sin perjuicio de la general de la Cooperativa. En cualquier caso el cierre de ejercicio económico en las mismas deberá coincidir necesariamente con el de aquella.

    Además de los libros de contabilidad que resulten obligatorios, cada una de las Secciones deberá llevar un libro registro de socios adscritos a la misma, un libro registro de las aportaciones adicionales a la Sección y el libro de actas de la Junta de Socios de la Sección.


    Art. ...- Responsabilidad de las Secciones   

    Del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la actividad de la Sección, responden en primer lugar las aportaciones hechas o comprometidas y las garantías presentadas por los socios integrados en la Sección, así como el patrimonio afecto a la Sección, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad universal de la cooperativa frente a terceros.


    Art. ...- Excedentes e Imputación de pérdidas
    
    La Asamblea General deberá repartir los excedentes o imputar las pérdidas que resulten de la contabilidad general de la Cooperativa teniendo en cuenta el resultado económico de cada una de las Secciones, de forma tal que los posibles retornos o liquidaciones de deuda de cada socio se efectúen teniendo así mismo en cuenta su participación en cada una de las secciones y cada una de las actividades que hubieren podido generarlos.

    
    Art. ...- Supletoriedad
    
    En lo no regulado expresamente en este capítulo para las distintas Secciones serán de aplicación, con carácter supletorio, las normas establecidas en estos Estatutos.

    Las sociedades cooperativas con secciones vendrán obligadas a realizar en cada ejercicio económico auditoria externa de sus cuentas.


                            CAPITULO IX
                    DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN y EXTINCIÓN



    Art. 75. Disolución de la Cooperativa

    1.- La Cooperativa se disolverá por acuerdo de la Asamblea General, adoptado por mayoría de los dos tercios (2/3) de los socios presentes y representados; así como por las demás causas establecidas en el artículo 96 y concordantes de la Ley de Sociedades  Cooperativas de la Región de Murcia.

   2.- El acuerdo de disolución se formalizará en escritura pública y se inscribirá en el Registro de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia en los plazos y en los términos establecidos en el artículo 97 de la Ley de Sociedades  Cooperativas de la Región de Murcia.


    Art. 76. Liquidación de la Cooperativa

    1.- Cumplidas las formalidades legales de disolución se abrirá el período de liquidación de la Cooperativa, excepto en los supuestos de fusión, absorción o escisión.

    2.- Un número impar de liquidadores serán elegidos entre los socios trabajadores por la Asamblea General, en votación secreta y por mayoría de votos.

    3.- La liquidación y las funciones de los liquidadores se regirán por lo establecido en los presentes Estatutos, y en lo no previsto en ellos por lo regulado en el Titulo I, Capitulo IX de la Ley de Sociedades  Cooperativas de la Región de Murcia.


    Art. 77. Extinción de la Cooperativa

    1.- Finalizada la liquidación, los liquidadores otorgarán escritura pública de extinción de la Sociedad, que se ajustará a lo establecido en el artículo 103 de la Ley de de Sociedades  Cooperativas de la Región de Murcia.

    2.- La escritura se inscribirá en el Registro de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia, depositando en ella los libros y documentos relativos a la Cooperativa.



                        DISPOSICION FINAL

    (......  Esta disposición final no es obligatoria. Se incorporará por aquellas Cooperativas que así lo estimen oportuno. ......)

    Las discrepancias o controversias que puedan surgir en la Cooperativa, entre el Consejo Rector o los apoderados, el Consejo Rector y los socios, incluso en el periodo de liquidación serán sometidas al arbitraje de derecho regulado en la Ley 36/1988, de 5 diciembre. Si la disputa afectase a los principios cooperativos podrá acudirse al arbitraje de equidad.
    Igualmente serán sometidas a la posibilidad de arbitraje prevista en el apartado anterior las pretensiones de nulidad de la Asamblea General y la impugnación de acuerdos adoptados por la Asamblea, el Consejo Rector y, en su caso, el Comité de Recursos, siempre que los extremos sobre los que haya de pronunciarse el árbitro no estén fuera del poder de disposición de las partes.



















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