Estatutos de Cooperativas Agrarias de Castilla la Mancha.

Formularios

MODELOS DE ESTATUTOS DE COOPERATIVAS AGRARIAS EN CASTILLA- LA MANCHA CONFORME A LA LEY 11/2010



  
    CAPÍTULO I

    DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO, ACTIVIDADES Y DURACIÓN




    Artículo 1.- Denominación y régimen legal

    Con la denominación de ...................., se constituye una Sociedad Cooperativa de tipo agrario, de acuerdo a los principios y disposiciones de la Ley 11/2010, de 4 de noviembre, de Cooperativas de Castilla-La Mancha (en adelante, Ley de Cooperativas) y sus normas de desarrollo.

    La sociedad Cooperativa adquirirá personalidad jurídica desde el día que se inscriba en el Registro de Sociedades Cooperativas de Castilla-la Mancha su escritura pública de constitución.

    Su régimen jurídico será el establecido en la citada Ley, los presentes Estatutos y demás normativa que le sea de aplicación.


    Artículo 2.- Domicilio Social.

    1. El domicilio social de la cooperativa se establece en ............. .

    2. El domicilio social podrá ser trasladado dentro del mismo término municipal por acuerdo del Consejo Rector, en cuyo caso el acuerdo deberá presentarse para su inscripción en el Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha.

    3. Cuando el cambio de domicilio social se realizase fuera del término municipal, el acuerdo de modificación de Estatutos será tomado por la Asamblea General, debiendo formalizarse e inscribirse en el Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha en la forma y plazos establecidos en la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha y en el Reglamento del Registro de Cooperativas.


    Artículo 3.- Ámbito Territorial.

    1. El ámbito territorial dentro del cual han de estar situadas las explotaciones agrarias de los socios, para cuyo mejoramiento la cooperativa agraria presta sus servicios y suministros es el correspondiente a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de que para completar y mejorar sus fines puedan realizar actividades instrumentales y tener relación con terceros fuera del citado ámbito territorial.

    2. La sociedad cooperativa podrá establecer sucursales por decisión de su Consejo Rector, y en supuesto de disponer de éstas los terceros podrán considerar como domicilio social tanto el previsto en el apartado primero como el de la sucursal o sucursales.


    Artículo 4.- Objeto Social y Actividades Económicas.

    1. El objeto de esta cooperativa será la producción, transformación y comercialización de los productos obtenidos de las explotaciones de los socios, la prestación de servicios y suministros a los mismos, y, en general, cualesquiera operaciones y servicios tendentes la mejora, tanto económica, social y técnica, de las explotaciones de los socios o de la propia cooperativa, así como la prestación de servicios y fomento de actividades encaminadas a la fijación, promoción, desarrollo y mejora de la población agraria y el medio rural.

    2. La actividad económica que, para  el cumplimiento de su objeto social, desarrollará la cooperativa es ......................., así como cualesquiera otras actividades que sean necesarias o que faciliten el mejoramiento económico, técnico, laboral o ecológico de la cooperativa o de las explotaciones de sus socios.

    También podrá realizar aquellas otras actividades que sean presupuesto, consecuencia, complemento o instrumento para la consecución de su objeto, y entre otras, las siguientes:

    a) Proveer a los socios de materias primas, medios de producción, productos y otros bienes que necesiten.

    b) Mejorar los procesos de producción agraria, mediante la aplicación de técnicas, equipos, medios de producción, secciones de maquinaria en común o secciones de cultivo.

    c) Industrializar y/o comercializar la producción agraria y sus derivados, adoptando, cuando proceda, los estatutos de organización de productores agrarios.

    d) Adquirir, mejorar y distribuir entre los socios o mantener en explotación en común tierras y otros bienes susceptibles de uso y explotación agraria.

    e) Fomentar y gestionar el crédito y los seguros mediante cajas rurales y secciones de crédito y otras entidades especializadas.

    f) Establecer acuerdos o consorcios con cooperativas de otras ramas con el fin de canalizar directamente, a los consumidores y empresarios transformadores, la producción agraria.


    Artículo 5.- Operaciones con terceros.

    La cooperativa podrá realizar operaciones con terceros no socios, sin perjuicio de las consecuencias establecidas en la normativa fiscal y sectorial que fuere de aplicación en cada caso.

    En cualquiera de los casos, la cooperativa deberá reflejar esta circunstancia en su contabilidad de forma separada e independiente y de manera clara e inequívoca.

    Las operaciones que realicen las cooperativas agrarias y las de segundo grado que las agrupen con productos o materias, incluso suministrados por terceros, se considerarán, a todos los efectos, actividades cooperativas internas con carácter de operaciones de transformación primaria, siempre que se destinen únicamente a las explotaciones de sus socios.


    Artículo 6.- Duración.

    La Cooperativa se constituye por tiempo ilimitado.


    Artículo7.- Secciones.

    La cooperativa no cuenta con secciones.

    No obstante, la Asamblea General podrá acordar la creación de secciones, acuerdo que deberá constar en escritura pública e inscribirse necesariamente en la unidad correspondiente del Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha para su plena eficacia jurídica.

    Las secciones, en caso de ser creadas, se regularán según lo previsto en el artículo 9 de la ley de cooperativas de Castilla-La Mancha.


    CAPÍTULO II

    DE LOS SOCIOS



    Artículo 8.- Personas que pueden ser socios.

    1.- La cooperativa dispondrá en cualquier caso de las siguientes clases de socios:

    - Socios/as ordinarios: Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como también las comunidades de bienes, con capacidad legal para ser empresarios agrarios y/o titulares, por cualquier título admitido en derecho,  de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales o mixtas, cuya actividad coincida con la actividad económica desarrollada por la cooperativa, de forma exclusiva o compartida.

    La cooperativa podrá regular, mediante acuerdo con las mayorías necesarias para las modificaciones estatutarias, la forma de participación, en su caso, de los miembros de la comunidad familiar vinculados a la explotación agraria del socio, o comunidad de derechos de la que el mismo forme parte.

    También podrán formar parte como socios de pleno derecho de estas cooperativas, las sociedades agrarias de transformación, comunidades de bienes y derechos, comunidades de regantes, comunidades de aguas, herencias yacentes y sociedades civiles, siempre que, agrupando a titulares de explotaciones agrarias, realicen actividades empresariales afines a las de la propia cooperativa.

    2.- La cooperativa dispondrá potestativamente de las siguientes clases de socios:

    - Socios de trabajo: Podrá ser socio de trabajo toda persona física cuya actividad cooperativizada sea la prestación de su trabajo personal en la cooperativa. Su tratamiento será el establecido por el artículo 122 de la Ley de Cooperativas de Castilla La Mancha.

    Sólo podrán ser socios o socias quienes tengan capacidad para contratar de acuerdo con la legislación laboral vigente.

    Las personas extranjeras podrán ser socios trabajadores o socias trabajadoras de acuerdo con lo previsto en la legislación específica sobre la prestación de su trabajo en España.

    - Socios/as colaboradores: Son las personas y comunidades de bienes referidas en el artículo 28 de la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha, que sin poder participar plenamente en el objeto social cooperativo o en la actividad cooperativizada principal o típica de la cooperativa, puedan contribuir de algún modo a la consecución y promoción del fin social, como pudiere ser a través de la sola obligación de suscribir capital social o, además, mediante la participación en actividades de carácter auxiliar, secundario, accesorio o complementario a la actividad cooperativizada principal.

    Podrán pasar a ostentar tal condición, en los casos y con los requisitos exigidos estatutariamente y previo control del Consejo Rector, aquellas otras clases de socios que por causa justificada no puedan realizar definitivamente la actividad cooperativizada que motivó su ingreso en la cooperativa y no soliciten su baja.

    - Socios/as temporales: Socios cuyo vínculo con la cooperativa tendrá una duración determinada. Su tratamiento viene regulado en el artículo 27 de los presentes Estatutos.

    - Socios/as a prueba: Socios sometidos a la superación del periodo de prueba regulado en el artículo 29, previo a su conversión, en su caso, en socio de trabajo.
    
    Todas las categorías de socios son excluyentes unas de otras.


    SECCIÓN PRIMERA.

    RÉGIMEN GENERAL DE LOS SOCIOS  Y DE LOS SOCIOS ORDINARIOS



    Artículo 9.- Adquisición de la condición de socio y procedimiento de admisión.

    1. Para adquirir la condición de socio,  será necesario:

    a) Cumplir con los requisitos señalados en estos Estatutos para cada categoría de socio.

    b) Suscribir y desembolsar las cantidades que haya acordado la Asamblea para cada una de las categorías de los nuevos socios.

    c) Desembolsar el importe de las primas de emisión o ingreso, que, en su caso, determine la  Asamblea General, en la cuantía y condiciones que la misma hubiese acordado para cada una de las categorías de los nuevos socios.

    2. El interesado deberá presentar su solicitud de ingreso por escrito al Consejo Rector, con justificación de la situación que le da derecho conforme a estos Estatutos a formar parte de la Sociedad Cooperativa.

    El Consejo Rector deberá comunicar al aspirante a socio, su decisión en el plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud, mediante escrito motivado. Transcurrido el plazo de dos meses sin que el Consejo haya resuelto, se entenderá estimada la solicitud.

    El acuerdo de admisión adoptado por el Consejo Rector además de ser notificado personalmente al aspirante a socio, será expuesto en el tablón de anuncios de la cooperativa con indicación de la fecha en que se realiza tal publicación.

    3. Se podrá denegar la solicitud de ingreso, en los siguientes supuestos:

    a) Cuando por motivos técnicos o estructurales, debidamente justificados, no sea posible la admisión de nuevos socios.

    b) Cuando de su admisión se pueda derivar la pérdida de beneficios fiscales para la cooperativa reconocidos por la legislación fiscal y tributaria aplicable a la cooperativa.

    c) Cuando el aspirante a socio haya solicitado anteriormente la baja voluntaria como socio de la cooperativa en los últimos cinco años, salvo justa causa.

    d) Cuando el aspirante a socio haya sido excluido como socio de la cooperativa en los últimos cinco años.

    4. El acuerdo denegatorio podrá ser impugnado por el solicitante en un plazo de veinte días, a contar desde el día de recepción de la notificación,  o por el resto de socios en idéntico plazo desde la publicación indicada en el apartado anterior, ante la Asamblea General, quien resolverá en la primera reunión que celebre, mediante votación secreta. Si en la primera Asamblea no se resolviese de dicho recurso éste se entenderá estimado. Será preceptiva, en todo caso, la previa audiencia del interesado.

    5. El acuerdo de admisión podrá ser impugnado, ante los mismos órganos y plazos indicados en el número anterior por un porcentaje de socios no inferior al cinco por ciento. En todo caso, será preceptiva siempre la previa audiencia del interesado. Si el recurso de los socios no fuera resuelto por el órgano competente en los plazos previstos en el apartado anterior se entenderá que ha sido desestimado.

    La adquisición de la condición de socio quedará en suspenso hasta que transcurrido el plazo para recurrir la admisión y, si ésta fuere recurrida, hasta que se resuelva la Asamblea General.

     6. El acuerdo social del órgano competente que resolviera negativamente los recursos a que se refieren los dos apartados anteriores podrá ser objeto de impugnación con arreglo a los previsto en los artículos 54 y 68 de la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha de Castilla-La Mancha por quienes los hubieran hecho valer,  en el plazo de caducidad de cuarenta días, a contar desde la notificación del acuerdo, o desde que hubiera transcurrido el plazo en que debieron resolverse.


    Artículo 10.- Compromiso de permanencia.

    1. Los socios habrán de suscribir un compromiso de no darse de baja voluntariamente, sin justa causa que la califique de justificada, hasta que haya transcurrido un año desde la admisión.
A todos los efectos, la solicitud de baja se considerará realizada desde el momento en que fuese recibida por la cooperativa, prueba que recae sobre la persona solicitante.

    2. La Asamblea General, ante circunstancias empresariales coyunturales o estructurales debidamente justificadas que impliquen la necesidad de asegurar la permanencia o la participación de los socios en la actividad de la cooperativa en niveles o en plazos nuevos o superiores a los exigidos en la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha o en los Estatutos con carácter general podrá acordar nuevos compromisos de permanencia obligatorios, que no podrán exceder de diez años. En estos casos, los socios de la cooperativa o de la sección a los que afecte tal acuerdo, podrán ejercitar su derecho de separación de la cooperativa o en la sección de que se trate, que tendrá el carácter de justificada, en los plazos fijados en el artículo 28 de la citada Ley.

    3. Sin perjuicio de los efectos fijados con carácter general para los supuestos de baja, el incumplimiento de la obligación de permanencia no eximirá al socio de su responsabilidad frente a terceros ni de la que hubiere asumido con la cooperativa por obligaciones asumidas e inversiones realizadas y no amortizadas.

    4. El incumplimiento del compromiso de permanencia, dará lugar a la calificación de la baja como no justificada, lo que conllevará las consecuencias establecidas en el artículo 15.2 de estos Estatutos.


    Artículo 11.- Participaión en la actividad cooperativizada.

    Los socios participarán en las actividades cooperativizadas que desarrolle la cooperativa con un mínimo de .................. de su producción.

   El Consejo Rector, cuando exista causa justificada, podrá liberar de dicha obligación al socio, en la cuantía que proceda, en función de las circunstancias que concurran.

    Cuando por acuerdo de la Asamblea General se pongan en marcha nuevos servicios, actividades o secciones con obligación de participación mínima o exclusiva, se entenderá extendida a todos los socios, salvo que, por justa causa, el socio comunique expresamente al Consejo Rector su voluntad en contra en el plazo de tres meses siguientes a su adopción.


   Artículo 12.- Obligaciones de los socios.

    Los socios están obligados a:

    1. Asistir a las reuniones de la Asamblea General y de los demás órganos de los que forme parte o sean convocados.

    2. Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales de la Cooperativa, así como todos los deberes contemplados en estos Estatutos y en las disposiciones legales.

    3. Cumplir con los compromisos de permanencia que, en su caso, se hayan fijado en estos Estatutos.

    4. Guardar secreto sobre aquellos asuntos y datos de la cooperativa cuya divulgación pueda perjudicar a los intereses sociales lícitos.

    5. No realizar actividades competitivas con las actividades empresariales que desarrolle la cooperativa, ni colaborar con quien las realice, o que supongan intereses opuestos a los que representa la cooperativa, salvo autorización expresa del Consejo Rector.

    6. Aceptar los cargos para los que fuesen elegidos, salvo justa causa de excusa.

    7. Efectuar el desembolso de sus participaciones sociales al capital social y primas de ingreso en la forma y plazos previstos, así como cumplir con el resto de obligaciones económicas acordadas por el Consejo Rector o la Asamblea General.

    8. Participar en las actividades de formación.

    9. No manifestarse públicamente en términos que impliquen deliberado desprestigio social a la cooperativa o al cooperativismo en general.

    10. Comportarse con la debida consideración en sus relaciones con los demás socios y especialmente con los que en cada momento ostenten en la cooperativa cargos sociales de representación y de fiscalización económico-contable, y personas con responsabilidad técnica en la sociedad.

    11. Cumplir los demás deberes que resulten de los preceptos legales y de estos Estatutos.

    12. Remitir los partes que se le indiquen y la documentación y datos que se le requieran para la buena organización de la cooperativa, por acuerdo de los órganos de gobierno.


    Artículo 13.- Derechos de los socios.

    Los socios tienen derecho a:

    a) Ser elector y elegible para los cargos de los órganos sociales.

    b) Asistir, participar en los debates, formular propuestas y participar con voz y voto en la adopción de acuerdos por la Asamblea General y demás órganos sociales de los que formen parte.

    c) Recibir la información necesaria para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo con lo establecido en la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha y en estos Estatutos.

    d) Participar en todas las actividades de la cooperativa, sin discriminaciones.

    e) El retorno cooperativo, en su caso.

    f) La actualización y el reembolso, cuando proceda, de las participaciones sociales cooperativas, así como a percibir intereses por las mismas, en su caso.

    g) La baja voluntaria o, en caso de que esta se prohibiera estatutariamente, a transmitir sus participaciones sociales a tenor de los previsto al efecto en el artículo 31 de la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha.

    h) Participar en las actividades formativas que realice la cooperativa.

    i) A cualesquiera otros derechos previstos legal o estatutariamente.

    Los derechos reconocidos en este artículo serán ejercitados de conformidad con las normas legales y estatutarias y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales, sin discriminación alguna y en condiciones de igualdad.


    Artículo 14.- Derecho de información.

    1. Todo socio podrá ejercitar el derecho de información en los términos previstos en la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha, en estos Estatutos o en los acuerdos de la Asamblea General.

    2. Los socios tienen derecho a:

    a) Recibir una copia de los Estatutos Sociales y, si existiese, del Reglamento de Régimen Interno, así como de las modificaciones de los mismos, con mención expresa del momento de entrada en vigor de éstas.

    b) Tener libre acceso al examen del libro-registro de socios, al Libro de Actas de la Asamblea General en el domicilio social de la cooperativa, y, si lo solicita, a que el Consejo Rector deberá proporcionarle copia certificada de los acuerdos adoptados en las asambleas generales, en el plazo no superior a diez días desde su solicitud y asimismo, en su caso, copia certificada de aquéllas actas que fuesen de su interés y no estuviesen aún incorporadas al libro de actas, una vez finalizado el plazo establecido en esta Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha para su incorporación al libro de actas.

    c) Recibir del Consejo Rector, en el plazo de un mes desde que lo solicite, copia certificada de los acuerdos de dicho órgano que le afecten personalmente y, en todo caso, a que se le muestre y aclare en el domicilio social de la cooperativa, en el plazo indicado anteriormente, el estado de su situación económica con la cooperativa.

    d) Examinar en el domicilio social y en aquellos centros de trabajo que determinen los estatutos, en el plazo comprendido entre la convocatoria de la asamblea y su celebración, los documentos que vayan a ser sometidos a la misma y en particular las cuentas anuales, el informe de gestión,  la propuesta de distribución de resultados y, cuando proceda, el informe de auditoría externa o el informe de la intervención.

    e) Solicitar, por escrito, con anterioridad a la celebración de la asamblea, o verbalmente en el trascurso de la misma, la ampliación de cuanta información considere necesaria en relación con los puntos contenidos en el orden del día.

    Con el objeto de que la solicitud de ampliación de información pueda ser contestada en el acto de celebración de la Asamblea, el socio deberá presentar su solicitud, por escrito, con una antelación mínima de cinco días antes de la celebración de la misma. En caso contrario, el Consejo Rector no estará obligado a responder en el mismo acto de la asamblea, debiendo responder en un plazo no superior a quince días.

    f) Solicitar por escrito y recibir información sobre la marcha de la cooperativa y en particular sobre la que afecte a sus derechos económicos o sociales. En este supuesto, el Consejo Rector deberá facilitar la información solicitada en el plazo de treinta días o, si se considera que es de interés general, en la asamblea más próxima a celebrar, incluyéndola en el orden del día.

    g) Cuando el diez por ciento de los socios de la cooperativa, o, en todo caso, cincuenta socios, si ésta tiene más de quinientos miembros, soliciten por escrito al Consejo Rector la información que considere necesaria, éste deberá proporcionar también por escrito, en un plazo no superior a un mes.

    h) Asimismo el socio tiene derecho a ser notificado de los acuerdos adoptados en su ausencia que supongan obligaciones o cargas gravemente onerosas no previstas en los estatutos. En tales casos, el Consejo Rector estará obligado a remitir dicha notificación en un plazo de quince días desde la aprobación del acuerdo correspondiente.

    3. El Consejo Rector podrá denegar, en los supuestos previstos en las letras e), f) y g) del número anterior, la información solicitada cuando al proporcionarla ponga en grave peligro los legítimos intereses de la cooperativa o cuando la petición constituya obstrucción reiterada o abuso manifiesto por parte de los socios solicitantes, salvo que la información solicitada haya de proporcionarse en el acto de la Asamblea General, y ésta apoyase dicha solicitud por más de la mitad de los votos presentes y representados, y, en los demás supuestos, cuando así lo acuerde la Asamblea General como consecuencia del recurso interpuesto por los socios solicitantes de la información.

    En todo caso, la negativa del Consejo Rector a facilitar la información solicitada por los socios podrá ser impugnada por los mismos de conformidad con el cauce procedimental establecido en el artículo 28.6 de la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha, los cuales además, respecto de los supuestos establecidos en los apartados a), b) y c) del apartado 2 de este artículo, reclamar ante la jurisdicción ordinaria.

    4. Los socios no podrán utilizar los datos obtenidos o facilitados por la Cooperativa en el ejercicio del derecho de información previsto en este artículo para una finalidad distinta a la amparada por el mismo, o incompatibles con aquellas para los que los datos hubieran sido recogidos.


    Artículo 15.- Baja Voluntaria.

    1. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 9 de estos Estatutos, cuyo incumplimiento, en su caso, tendrá las consecuencias previstas en el apartado 2, el socio puede darse de baja voluntariamente en la cooperativa en cualquier momento, mediante preaviso por escrito al Consejo Rector que deberá enviarse con un período de antelación de seis meses antes de la finalización del ejercicio económico.

    A todos los efectos, la solicitud de baja se considerará realizada desde el momento en que fuese recibida por la cooperativa, prueba que recae sobre la persona solicitante.

Hasta que transcurra el plazo de preaviso, el socio mantendrá inalterables los mismos derechos y obligaciones que hubiere tenido antes de preavisar su baja.

    2. El incumplimiento del plazo de preaviso así como las bajas que supongan el incumplimiento injustificado de los compromisos de permanencia vigentes que se puedan acordar de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de estos Estatutos, tendrán la consideración de bajas no justificadas y darán lugar a:

    a) Que la baja del socio sea considerada como no justificada, salvo que el Consejo Rector, atendiendo a las circunstancias del caso, acuerde motivadamente lo contrario.

    b) Que se pueda exigir al socio el cumplimiento de las actividades y servicios cooperativizados en los términos que venía obligado o, en su caso, exigir una indemnización de daños y perjuicios equivalente a la parte proporcional de gastos generales que le hubiere correspondido pagar durante el tiempo que falte hasta la fecha de término del plazo teórico de preaviso, y/o hasta la finalización de compromiso de permanencia incumplido de manera injustificada incrementados en un 10%, calculados conforme a la media de participación del socio en la actividad cooperativizada durante los últimos cinco años anteriores o en periodo inmediatamente anterior en caso de no llevar dicho periodo como socio.

    c) Por lo que respecta a la liquidación del importe efectivo las participaciones a reembolsar al socio, se podrá establecer una deducción de las participaciones que no podrá superar el veinte por ciento, mientras que en caso de exclusión esa deducción podrá alcanzar hasta el treinta por ciento.

d) Además el incumplimiento del compromiso de permanencia no eximirá al socio de su responsabilidad frente a terceros, ni de la que hubiera asumido con la cooperativa por obligaciones asumidas e inversiones realizadas y no amortizadas.

    3. Se considerarán justificadas las bajas en los siguientes casos:

    a) La baja en el supuesto de que el socio manifieste su disconformidad con cualquier acuerdo de la Asamblea General que implique la asunción de obligaciones o cargas gravemente onerosas, no previstas en estos Estatutos, mediante escrito  presentado ante el Consejo Rector de la Cooperativa en el plazo de los 15 días hábiles a contar del siguiente al de la adopción del acuerdo, si estuvo presente, o a la notificación del mismo si estuvo ausente. En ambos casos deberá formalizar su solicitud de baja dentro del mes siguiente a la fecha de realización de la asamblea o de presentación de dicho escrito.

    b) En todos los demás supuestos previstos en la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha o en estos los Estatutos en que se reconociere el derecho de baja o separación.

    4. La calificación y determinación de los efectos de la baja será competencia del Consejo Rector, que deberá de formalizarla en el plazo de los tres meses desde la solicitud, por escrito motivado, que habrá de ser comunicado al socio interesado. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, se entenderá la baja voluntaria como justificada.

    5. Si el socio estuviese disconforme con el acuerdo del Consejo Rector sobre la calificación y efectos de su baja voluntaria, podrá recurrir dicho acuerdo en el plazo de un mes, desde su notificación, ante la Asamblea General, que resolverá en la primera reunión que celebre mediante votación secreta.

    Celebrada la primera asamblea sin resolución expresa del recurso, se entenderá que éste ha sido estimado.

    En todo caso la resolución del recurso acordada por la Asamblea General podrá ser impugnada ante la jurisdicción competente en el plazo de cuarenta días desde su notificación, de conformidad con lo establecido en la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha para la impugnación de los acuerdos sociales de la Asamblea General.

    No se podrá acceder a la vía judicial sin previamente haber agotado la vía interna de recurso ante la Asamblea General.


    Artículo 16.- Baja Obligatoria.

    1. Cesarán obligatoriamente como socios quienes pierdan cualquiera de los requisitos fijados en la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha o en los presentes Estatutos para adquirir la condición de socios, según se define en el apartado 7 de estos Estatutos.

    No obstante, los socios/as ordinarios que pierdan los requisitos obligatorios para ostentar esa condición podrán instar su conversión en socio colaborador.

    La baja siempre tendrá la consideración de justificada. Sin embargo, cuando la pérdida de los requisitos para ser socio sea consecuencia de la voluntad del socio de incumplir sus obligaciones con la cooperativa o beneficiarse indebidamente con su baja obligatoria no solo no procederá la baja obligatoria sino que podrá ser acordada la exclusión del socio de la cooperativa, quien además deberá indemnizar a la sociedad de los daños y perjuicios derivados de su actuación antijurídica y fraudulenta. Siendo de aplicación, en todo caso, a los casos de baja obligatoria no justificada lo establecido en el artículo 28.4 de la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha y en estos Estatutos.

    2. La baja obligatoria será acordada, previa audiencia del interesado, por el Consejo Rector, de oficio, a petición de cualquier socio o del propio socio afectado. Podrá prescindirse del trámite de audiencia previa cuando la baja obligatoria la instare el propio interesado.

    En el supuesto de que el expediente de baja obligatoria no sea instado por el propio interesado, la notificación al socio de la apertura del expediente de baja obligatoria se formulará mediante escrito motivado, en el que se concederá al socio el preceptivo trámite de audiencia, a fin de que en el plazo de los 10 días hábiles siguientes al de la notificación del inicio del expediente, formule las alegaciones que estime oportunas.

    3. El acuerdo de los administradores no será ejecutivo hasta que sea notificada la ratificación de la baja por la Asamblea General, o haya transcurrido el plazo para recurrir ante el órgano social competente sin haberlo hecho.

    No obstante, podrá establecerse, por acuerdo del Consejo Rector, con carácter inmediato la suspensión cautelar de derechos y obligaciones del socio, de acuerdo con lo establecido en el artículo correspondiente de estos Estatutos, hasta que el acuerdo sea ejecutivo.

    4. El socio disconforme con la calificación o efectos de la baja obligatoria, podrá recurrirla en el plazo de un mes desde su notificación ante la Asamblea General, que resolverá en la primera reunión que celebre, mediante votación secreta.

    Celebrada la primera Asamblea General sin resolución expresa del recurso, se entenderá estimado.

    En todo caso, la resolución del recurso por la Asamblea General podrá ser impugnada ante la jurisdicción competente en el plazo de cuarenta días desde su notificación, de conformidad con lo establecido en esta Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha para la impugnación de los acuerdos sociales de la Asamblea General.


    Artículo 17.- Efectos Económicos de las Bajas.

    La salida de la cooperativa por baja obligatoria y por baja voluntaria, dará derecho al reembolso de las participaciones sociales, con arreglo a las normas previstas en estos Estatutos y en el artículo 82 de la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha, todo ello sin perjuicio de que la cooperativa haya acordado conforme a lo previsto en el artículo 74.8 b) de la misma Ley, la existencia de participaciones sociales cuyo reembolso pueda ser rehusado total o parcialmente en caso de baja por el Consejo Rector.

    En todo caso, el socio saliente seguirá obligado al cumplimiento de los contratos y otras obligaciones que haya asumido con la cooperativa, que por su naturaleza, no se extingan con ocasión de la pérdida de la condición de socio.


    Artículo 18.- Transmisión de la condición de socio.

    La totalidad de las participaciones sociales del socio podrá transmitirse:

    a. Por actos "inter vivos" a otros socios o a terceros no socios que se comprometan a serlo en los tres meses siguientes en los términos fijados en estos Estatutos, y sin perjuicio de la debida aplicación de lo previsto en el último párrafo del punto 7 del artículo 82 de la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha.

    b. Por sucesión "mortis causa", a los causahabientes si fueran socios y así lo solicitaran, o si no lo fueran, previa admisión como tales realizada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha, que habrá de solicitarse en el plazo de tres meses desde el fallecimiento. En otro caso, tendrá derecho a la liquidación del crédito correspondiente a la participación social, en los términos previstos en el artículo 29 de la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha, sin perjuicio, en su caso, de que se efectúe merced a la adjudicación de las participaciones sociales del causante al nuevo socio a tenor de lo previsto en el último párrafo del punto 7 del artículo 82 de la citada Ley.

    En este supuesto el nuevo socio no estará obligado a desembolsar prima de ingreso, en su caso.


    Artículo 19.- Normas de Disciplina Social. Faltas.

    Los socios sólo podrán ser sancionados por las faltas tipificadas en estos Estatutos, y que se clasifican en faltas leves, graves y muy graves.

    Solamente podrán imponerse a los socios las sanciones que para cada clase de faltas, estén establecidas en estos Estatutos.
  
    Las faltas cometidas por los socios, atendiendo a su importancia, trascendencia y malicia, se clasificarán como muy graves, graves o leves.

    1. Son faltas muy graves:  

    a) Las operaciones de competencia con las actividades que desarrolle la cooperativa o que supongan intereses opuestos a los que representa la cooperativa, salvo cuando sea expresamente consentida por el Consejo Rector.

    b) El fraude en las aportaciones u otras prestaciones, en especial, en la declaración de las variedades de los productos entregados en la cooperativa.

    c) La manifiesta desconsideración a los administradores y representantes de la entidad.

    d) Las actividades que perjudiquen los intereses materiales de la Cooperativa o que generen descrédito social a la misma.

    e) La falsificación de documentos, firmas, estampillas, sellos, marcas, claves o datos análogos, relevantes para la relación de la Cooperativa con sus socios o con terceros.

    f) La no participación en la actividad cooperativizada de la cooperativa en los términos que establezcan los presentes Estatutos o la que en su caso determine la Asamblea General.

    g) Violar secretos de la cooperativa que perjudiquen gravemente los intereses de la misma.

    h) La usurpación de funciones del Consejo Rector, de cualquiera de sus miembros, o de los Interventores.

    i) El incumplimiento de la obligación de desembolsar las participaciones sociales al capital social.

    j) El incumplimiento persistente o reiterado de las obligaciones económicas con la Cooperativa.

    k) Prevalerse de la condición de socio para desarrollar actividades especulativas o ilícitas.

    l) El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como cualquier conducta constitutiva de delito.

    m) La comisión de tres faltas graves en un periodo de dos años.

    2. Son faltas graves:

    a) La inasistencia no justificada a las sesiones de la Asamblea General a las que el socio fuese convocado en debida forma cuando el mismo haya sido sancionado dos veces por falta leve por no asistir a las reuniones de dicho órgano social en los últimos cinco años.

    b) La inasistencia injustificada de los administradores a las reuniones del Consejo Rector de que formen parte, en dos o más ocasiones en un mismo año.

    c) Los malos tratos de palabra o de obra a otros socios con ocasión de reuniones de los órganos sociales, así como los comentarios ofensivos o despectivos hacia otro socio fuera de dichas reuniones.

    d) Los malos tratos de palabra o de obra con los empleados de la cooperativa cuando estén en el ejercicio de sus funciones.

    e) La desconsideración con el público en el ejercicio del trabajo.

    f) El incumplimiento de las instrucciones de los órganos rectores.

    g) Incumplir lo establecido en el Reglamento de Régimen Interno, los acuerdos válidamente adoptados por el Consejo Rector o Asamblea General.

    h) La falta de disciplina en el trabajo o del respeto debido a los rectores.

    i) El incumplimiento de las normas y medidas de seguridad e higiene del trabajo establecidas, cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física de los socios o del personal asalariado.

    j) La utilización o difusión indebida de datos o asuntos de los que se tenga conocimiento por razón del trabajo en la cooperativa.

    k) La comisión de cinco faltas leves en un período de un año.

    3. Son faltas leves:

    a) La falta de asistencia no justificada a dos o más sesiones de la Asamblea General dentro de un mismo ejercicio económico, siempre que el socio hubiese sido convocado al efecto en debida forma.

    b) La falta de notificación al Secretario de la Cooperativa del cambio de domicilio del socio, dentro de los dos meses desde que este hecho se produzca.

    c) No observar por dos veces como máximo dentro de un semestre las instrucciones dictadas por los órganos competentes para el buen orden y desarrollo de las operaciones y actividades de la cooperativa.

   d) Las que se  recojan en el Reglamento de Régimen Interno o por acuerdo de la Asamblea General.


    Artículo 20.- Sanciones y Prescripción.

    1. Las sanciones que se podrán imponer a los socios por la comisión de faltas serán:

    a) Por las faltas muy graves, multa de 3.001 a 12.000 euros o suspensión al socio de sus derechos por un período de seis meses a un año, con las limitaciones y en los supuestos señalados en el artículo 22 de estos Estatutos, o exclusión.

    b) Por las faltas graves, la sanción podrá ser de multa de 601 a 3.000 euros o suspensión al socio en sus derechos por un período de hasta seis meses, con las limitaciones y en los supuestos señalados en el artículo 22 de estos Estatutos.

    c) Por las faltas leves, la sanción podrá ser de amonestación verbal o por escrito, o multa de 300 a 600 euros.

    2. Las faltas muy graves prescribirán a los doce meses, las graves a los ocho meses y las leves a los cuatro meses. Los plazos empezarán a computarse a partir de la fecha en la que se hayan cometido. El plazo se interrumpe al incoarse el expediente sancionador y corre de nuevo si en el plazo de cuatro meses no se dicta y notifica la resolución. El transcurso del plazo de cuatro meses no supone la caducidad del expediente, sino simplemente la reanudación del cómputo del plazo de prescripción en el momento en que quedó interrumpido.

    No obstante, lo establecido en el párrafo anterior de este número, cuando la sanción sea la de exclusión y la causa de ésta sea el encontrarse el socio al descubierto de sus obligaciones económicas, podrá acordarse su exclusión cualquiera que sea el tiempo transcurrido, salvo que el socio haya regularizado su situación.

    Las sanciones pecuniarias y las sanciones de suspensión de derechos serán ejecutivas desde que se notifiquen al interesado por el Consejo Rector, salvo que éste acordase motivadamente posponer su ejecutividad a un momento posterior. La sanción de exclusión será ejecutiva desde que sea notificada la ratificación por parte de la Asamblea General, o hubiere transcurrido el plazo para recurrir ante los mismos.

    3. Cuando devinieren ejecutivas las sanciones pecuniarias, se concederán treinta días naturales al socio sancionado para que procediera al pago voluntario de su importe. Transcurrido dicho plazo sin que el pago se hubiere realizado, el Consejo Rector de la cooperativa queda facultado para proceder a su cobro detrayendo su cuantía de la liquidación de la cosecha del socio incumplidor o de cualquier otro derecho de naturaleza económica que el mismo posea en la cooperativa, así como a través de cualquier procedimiento judicial admitido por el ordenamiento jurídico Español.
   

    Artículo 21.- Órgano Sancionador Sancionador y procedimiento.

    1. La facultad de sancionar es competencia indelegable del Consejo Rector, mediante expediente instruido al efecto y con audiencia del interesado.

    2. La instrucción del expediente corresponderá al propio Consejo Rector, que una vez conocidos los hechos susceptibles de ser calificados como falta, dictará acuerdo motivado,  que se notificará al socio autor de los hechos, que incluirá la descripción de los mismo, la falta en que se haya presuntamente incurrido y la sanción que correspondería conforme a lo previsto en los Estatutos Sociales.

    En todo caso, el socio afectado por la exclusión no podrá votar ni participar en  la instrucción sobre este asunto si formara parte del Consejo Rector.

    El trámite de audiencia al socio será de quince días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación del acuerdo de incoación, y éste podrá presentar documentos y proponer las pruebas que estime oportunas, que se realizarán en el plazo de diez días hábiles.

    Las alegaciones deberán realizarse por escrito en los casos de que la falta presuntamente cometida sea grave o muy grave.

    A la vista de dichas alegaciones y pruebas, el Consejo Rector dictará el correspondiente acuerdo, que se notificará al socio autor de los hechos, que incluirá la descripción de los mismos, la falta en que se haya incurrido y la sanción impuesta, así como los recursos correspondientes.

    Las sanciones impuestas serán inmediatamente ejecutivas.

    3. Si el socio estuviese disconforme con el acuerdo sancionador del Consejo Rector, podrá impugnar dicho acuerdo en el plazo de un mes, desde su notificación, ante la Asamblea General que resolverá en la primera reunión que celebre. Transcurridos dichos plazos sin haberse resuelto y notificado el recurso se entenderá que este ha sido estimado.

    4. El derecho de audiencia del socio afectado en caso de la interposición del recurso, deberá cumplimentarse como mínimo mediante la lectura ante la Asamblea del recurso presentado contra el acuerdo del Consejo Rector. No obstante, si el socio estuviere presente en la Asamblea General en la que se conozca del mismo, se le concederá la palabra por si quisiere aclarar los motivos de su impugnación.

    5. En el supuesto de que la impugnación no sea admitida o se desestimase, podrá recurrirse en el plazo de un mes desde su no admisión o notificación ante la jurisdicción competente, por el cauce procesal previsto para la impugnación de los acuerdos sociales de la Asamblea en la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha.


    Artículo 22.- Suspensión de Derechos

    1. La suspensión de derechos del socio sólo podrá establecerse para los casos en que el socio se hallare al descubierto de sus obligaciones económicas o no participase, según los términos previstos en estos Estatutos, en las actividades cooperativizadas.

    2. En todo caso, la sanción de suspender al socio en sus derechos no podrá alcanzar:

    a) Al derecho de información
    b) Al de percibir el retorno cooperativo, en su caso.
    c) Al devengo de intereses por sus participaciones sociales cooperativas, en su caso.
    d) Al derecho de actualización de las participaciones sociales cooperativas, en su caso.

    3. No tendrá carácter sancionador la suspensión cautelar que el Consejo Rector pueda acordar respecto a sus miembros, a los de otros órganos o de socios, en los casos y según se establezca en los presentes Estatutos.

    4. Se suspenderá temporalmente la obligación y el derecho del socio trabajador a prestar su trabajo en la cooperativa, con pérdida de los derechos y obligaciones económicas derivadas de dicha prestación, por las causas y de acuerdo con lo establecido en el artículo 125 de la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha.


    Artículo 23.- Exclusión.

    1. La exclusión de la Sociedad Cooperativa sólo podrá acordarla su Consejo Rector, por falta muy grave, que suponga incumplimiento grave de las obligaciones sociales o comisión de actos contrarios a los intereses de la cooperativa, mediante expediente instruido al efecto, con audiencia previa de la persona interesada.

    En todo caso, el socio afectado por la exclusión no podrá votar sobre este asunto si formara parte del Consejo Rector.

    2. En particular, se consideraran actos susceptibles de motivar la exclusión:

    a) La realización de actividades que puedan perjudicar los intereses de la cooperativa, como operaciones de competencia con ella, salvo cuando sea consentida; el fraude en las aportaciones u otras prestaciones, y cualquier actuación dirigida al descrédito de la misma.
    b) El incumplimiento del deber de participar en la actividad cooperativizada de la cooperativa, de acuerdo con los módulos fijados en los estatutos sociales.

    c) El incumplimiento de la obligación de desembolsar las participaciones sociales suscritas.

    d) El incumplimiento persistente o reiterado de las obligaciones económicas asumidas frente a la cooperativa.

    e) Prevalerse de su condición en la cooperativa para realizar actividades especulativas o ilícitas.

    3. Contra el acuerdo de exclusión, el socio podrá recurrir ante la Asamblea General, dentro del plazo de cuarenta días desde su notificación.

    El recurso deberá incluirse como primer punto del orden del día de la primera reunión que se celebre y se resolverá, previa audiencia del socio interesado, por votación secreta, salvo que la propia asamblea dispongan lo contrario, y sin que el afectado pudiere votar.

    4. El acuerdo será ejecutivo desde que sea notificada la ratificación por la Asamblea General, o hubiere transcurrido el plazo para recurrir ante los mismos. No obstante, si el socio afectado acudiese a la Asamblea general, la exclusión surtirá efectos ejecutivos desde la adopción del acuerdo que la confirme, sin perjuicio de aplicarse el régimen de suspensión cautelar previsto en esta Ley para la baja obligatoria, si los estatutos lo contemplan.

    5. Tras agotar oportunamente la vía interna de impugnación del acuerdo social de exclusión ante el órgano social competente, el acuerdo social que resuelva este recurso podrá ser impugnado ante la jurisdicción ordinaria, en el plazo de dos meses desde su notificación, salvo para el caso de exclusión de los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado y de los socios de trabajo, en que el plazo será de cuarenta días. La impugnación de los acuerdos de exclusión se sujetará a lo previsto en el artículo 54 de esta Ley.


    CAPÍTULO III

    DE OTROS TIPOS DE SOCIOS



    Sección Primera. De los socios de trabajo.


    Artículo 24.- Socios de trabajo. Régimen Aplicable.

    1. Para adquirir la condición de socio de trabajo, será necesario desembolsar totalmente la participación en el capital social que, para este tipo de socios, fije la Asamblea General para cada ejercicio.

    2. Las participaciones sociales de los socios colaboradores deberán acreditarse mediante anotaciones en cuenta, que se reflejarán contablemente en cuentas distintas a las de las participaciones sociales de los restantes socios.

    3. Los nuevos socios de trabajo deberán superar un período de prueba de 6 meses, que no será exigible al aspirante que tuviera una vinculación con la cooperativa como trabajador o trabajadora por cuenta ajena por un espacio de tiempo igual o superior.

    Los socios en período de prueba tendrán los mismos derechos y obligaciones que los demás socios, con las limitaciones recogidas en el artículo 23.2 de la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha.

    4. El trabajador o trabajadora de carácter fijo con más de tres años de antigüedad en la cooperativa tendrá que ser admitido como socio trabajador sin período de prueba, si, reuniendo los demás requisitos estatutarios para ingresar, solicita su ingreso en la cooperativa dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento de los tres años.

    5. Los socios de trabajo no estarán obligados a realizar nuevas participaciones sociales obligatorias al capital social, o incrementar las ya suscritas que le fueron exigidas para poder adquirir la condición de socio, si bien la Asamblea General podrá autorizar a los socios colaboradores para suscribir nuevas participaciones sociales voluntarias al capital social.

    8. Las aportaciones de los socios de trabajo serán susceptibles de actualización en las mismas condiciones que las establecidas para las de los socios ordinarios.

    9. Los socios de trabajo tienen derecho a percibir periódicamente, en plazo no superior a un mes, anticipos societarios, según su participación en la actividad cooperativizada, y en la cuantía que establezca la asamblea general.

    En el supuesto de que la cooperativa de trabajo tuviera concentrada más del ochenta por ciento de su facturación con un único cliente o con un grupo de empresas, el anticipo societario deberá ser equivalente, en cómputo anual, al salario medio de la zona, sector y categoría profesional.

    10. Los socios de trabajo tendrán derecho al retorno cooperativo en la proporción a su participación en la actividad cooperativizada total, mediante la prestación de su trabajo personal.

    11. En todo caso, las pérdidas determinadas en función de la actividad cooperativizada de prestación de trabajo, desarrollada por los socios de trabajo, se imputarán al Fondo de Reserva Obligatorio y, en su defecto, a los socios ordinarios, en la cuantía necesaria para garantizar a los socios de trabajo una compensación mínima igual al límite que fijen los Estatutos, y, en todo caso, no inferior al importe del salario establecido en el Convenio Colectivo de aplicación y, de no existir, al salario medio de la zona o localidad para igual o similar categoría profesional siempre que este fuera superior al salario mínimo interprofesional en cómputo anual.

    12. En el supuesto de baja, el socio de trabajo o, en su caso, sus derechohabientes tendrán derecho al reembolso de sus participaciones sociales al capital social cualquiera que sea la causa de la baja y en la liquidación de participaciones sociales podrán realizarse las deducciones previstas para los socios ordinarios.

    13. Los socios de trabajo tienen derecho a participar en la Asamblea General con voz y con un conjunto de votos, que junto a los de los socios colaboradores  no podrá alcanzar, en ningún caso, la mitad de los votos de los socios ordinarios, presentes y representados, en cada asamblea.

    14. El valor del voto de los socios de trabajo será el mismo para todos, con independencia de la cuantía de trabajo personal a la cooperativa. En ningún caso, el valor del voto por socio de trabajo podrá exceder de la unidad.

    15. Los socios de trabajo podrán ostentar como máximo un cargo en el Consejo Rector.

    16. Los socios de trabajo podrá ejercitar el derecho de información en los términos previstos para los socios ordinarios.

    17. La obligación de los socios de trabajo de guardar secreto sobre los datos que conozcan de la cooperativa tendrán el mismo alcance que la establecida en Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha y en los Estatutos para los socios.

    18. Los socios de trabajo no podrán realizar actividades empresariales en competencia con las que desarrolle la Cooperativa, salvo autorización expresa del Consejo Rector.

Sección Segunda. De los socios colaboradores


    Artículo 25.- Socios Colaboradores. Admisión y Baja.

    1. El procedimiento de admisión de esta clase de socios será el regular previsto en estos Estatutos Sociales.

    2. El socio colaborador podrá darse de baja voluntariamente en la cooperativa en cualquier momento, mediante comunicación por escrito al Consejo Rector, con un preaviso de al  menos dos meses de antelación.

    3. El número de socios colaboradores podrá ser ilimitado.

    4. La cooperativa podrá sancionar y excluir a los socios colaboradores por las faltas tipificadas estatutariamente. En caso de expulsión de los mismos se ajustará al procedimiento previsto en estos Estatutos para los socios.


    Artículo 26.- Régimen Económico de los Socios Colaboradores.

    1. Para adquirir la condición de socio colaborador, será necesario desembolsar totalmente la participación en el capital social que, para este tipo de socios, fije la Asamblea General para cada ejercicio.

    2. Las participaciones sociales de los socios colaboradores deberán acreditarse mediante anotaciones en cuenta, que se reflejarán contablemente en cuentas distintas a las de las participaciones sociales de los restantes socios.

    3. Los socios colaboradores no estarán obligados a realizar nuevas participaciones sociales obligatorias al capital social, o incrementar las ya suscritas que le fueron exigidas para poder adquirir la condición de socio, si bien la Asamblea General podrá autorizar a los socios colaboradores para suscribir nuevas participaciones sociales voluntarias al capital social.

    4. La   cuantía   de   las   participaciones  sociales  de   los  socios  colaboradores  será ilimitada.

    5. Los socios colaboradores no responderán personalmente de las deudas sociales, siéndoles de aplicación las normas establecidas en el artículo 7 de la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha.

    6. Las aportaciones de los socios colaboradores serán susceptibles de actualización en las mismas condiciones que las establecidas para las de los socios ordinarios.

    7. Los socios colaboradores en ningún supuesto tendrán derecho al retorno cooperativo,  ni podrán desarrollar actividades cooperativizadas, ni serán objeto de imputación de pérdidas.

    8. Los socios colaboradores que se limitaren exclusivamente a suscribir capital social percibirán el interés pactado, que no podrá ser inferior al percibido por los socios ordinarios, ni exceder en más de seis puntos del interés legal del dinero.

    Para  el resto de supuestos, los socios colaboradores podrán devengar, por su participación a la consecución del objeto social, el interés, remuneración o contraprestación que al efecto se pacte al momento de su ingreso, y que si es pecuniaria no podrá exceder en más de seis puntos el interés legal del dinero.

    En cualquier caso, el devengo y percibo de los intereses pactados estará condicionado a la existencia de resultados positivos o fondos de libre disposición en el ejercicio correspondiente, y en todo caso la remuneración de las aportaciones tendrá como límite dicho resultado positivo.

    9. En el supuesto de baja, el socio colaborador o, en su caso, sus derechohabientes tendrán derecho al reembolso de sus participaciones sociales al capital social, de acuerdo con las siguientes normas:

    - Cualquiera que sea la causa de la baja, en la liquidación de participaciones sociales no podrán realizarse las deducciones previstas para la baja injustificada ni se podrá realizar el descuento por imputación de pérdidas.

    - El plazo de reembolso no excederá de cinco años, a partir de la fecha de la baja y de un año para el caso de fallecimiento.

    - Las cantidades pendientes de reembolso no será susceptibles de actualización y darán derecho a percibir el interés legal del dinero, que deberá abonarse anualmente junto con, al menos, una quinta parte de la cantidad a reembolsar.

    10. Los socios colaboradores podrán transmitir sus participaciones sociales en las mismas condiciones y en los mismos términos previstos para los socios ordinarios.


    Artículo 27.- Derechos y deberes de los socios colaboradores.

    1. Los socios colaboradores tienen derecho a participar en la Asamblea General con voz y con un conjunto de votos que sumados entre sí no podrá exceder del 30 % de la totalidad de los votos de los socios presentes y representados en cada Asamblea General.

    2. El valor del voto de los socios colaboradores será el mismo para todos, con independencia de la cuantía de sus aportaciones al capital social. En ningún caso, el valor del voto por socio colaborador podrá exceder de la unidad.

    3. El número total de votos de los socios de trabajo, temporales, colaboradores y a prueba no podrá alcanzar, en ningún caso, la mitad de los votos de los socios ordinarios, presentes y representados, en cada asamblea.

    4. Los socios colaboradores no podrán ostentar cargo alguno en el Consejo Rector.

    5. Los socios colaboradores podrá ejercitar el derecho de información en los términos previstos para los socios ordinarios.

    6. La obligación de los socios colaboradores de guardar secreto sobre los datos que conozcan de la cooperativa tendrán el mismo alcance que la establecida en Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha y en los Estatutos para los socios.

    7. Los socios colaboradores no podrán realizar actividades empresariales en competencia con las que desarrolle la Cooperativa, salvo autorización expresa del Consejo Rector.


    Sección Tercera. De los socios temporales


    Artículo 28.- Socios Temporales.

    1. La cooperativa podrá admitir socios, cuyo vínculo con la cooperativa tendrá la duración determinada expresamente, no pudiendo exceder de cuatro años. En todo caso, el conjunto de socios temporales no podrá exceder en número de un tercio de los de carácter indefinido de la clase de que se trate, ni ostentar un porcentaje de votos superior a los correspondientes a estos últimos en la Asamblea General.

    2. Los socios temporales tendrán los mismos derechos y obligaciones, y deberán cumplir los mismos requisitos de admisión que aquellos con vinculación indefinida de la clase de que se trate, pero la cuantía de la participación social obligatoria al capital que deban suscribir no podrá exceder del cincuenta por ciento de la exigida a estos. Asimismo, la prima de ingreso que se pudiese establecer no les será exigible hasta que, en su caso, se produjera la integración como socios de vinculación indefinida.

    3. Transcurrido el periodo de vinculación correspondiente, los socios temporales, no podrán convertirse en socios de carácter indefinido, pero tendrán derecho a la liquidación de sus participaciones al capital social, que les serán reembolsadas en el plazo máximo de un año con posterioridad a la fecha efectiva de su baja, con abono en este caso del interés legal del dinero correspondiente a ese año.


    Sección Cuarta. De los socios a prueba


    Artículo 29.- Socios Trabajadores en situación de prueba.

    1. El Consejo Rector podrá admitir a nuevos socios trabajadores en situación de prueba.

    2. El período de prueba no excederá de 6 meses. En todo caso, el período de prueba podrá reducirse o suprimirse por mutuo acuerdo entre el Consejo Rector y el nuevo socio trabajador.

    El período de prueba no será exigible al aspirante que tuviera una vinculación con la cooperativa como trabajador o trabajadora por cuenta ajena por un espacio de tiempo igual o superior.

    3. El socio trabajador, durante el período en que se encuentre en situación de prueba, tiene los derechos y obligaciones que los demás socios, con las limitaciones recogidas en estos Estatutos Sociales para los socios temporales.

    4. Lo socios trabajadores en situación de prueba no pueden ser electores para ocupar cargos en el Consejo Rector.


    CAPITULO IV

    ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD


    Sección Primera. La Asamblea General



    Artículo 30.- Composición y Clases.

    1. La Asamblea General, convocada y constituida válidamente, es la reunión de los socios, para deliberar y tomar acuerdos, sobre aquellos asuntos que legal o estatutariamente sean de su competencia, como órgano supremo de expresión de la voluntad social.

    2. Todos los socios, incluso los disidentes y los que no hubieran participado en la reunión, quedan sometidos a los acuerdos de la Asamblea General adoptados conforme a la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha y a estos Estatutos Sociales.

    3. Las Asambleas Generales podrán ser ordinarias o extraordinarias.

    La Asamblea General ordinaria se celebrará una vez al año, dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio anterior, para decidir necesariamente  sobre la censura de la gestión social, la aprobación, si procediere, de las cuentas anuales y la aplicación de los resultados sociales, mediante el destino y distribución de los excedentes del ejercicio o, en su caso, la imputación de pérdidas sociales. Podrá asimismo incluir en su orden del día cualquier otro asunto propio de la competencia de la Asamblea. Siempre que se trate estos asuntos, la Asamblea General no perderá su carácter de ordinaria y seguirá siendo válida aunque hubiera sido convocada o se celebrare fuera de plazo.

    Las demás Asambleas Generales tendrán el carácter de extraordinarias.

   
    Artículo 31.- Competencias.

    1. Corresponde en exclusiva a la Asamblea General la adopción de los siguientes acuerdos:

    a) Nombramiento y revocación de los miembros del Consejo Rector, de los auditores de cuentas y los liquidadores, así como, el ejercicio de la acción de responsabilidad contra los mismos y, en su caso, la determinación de su retribución.

    b) Examen de la gestión social y aprobación de las cuentas anuales y de la distribución de excedentes o imputación de pérdidas.

    c) Establecimiento de nuevas participaciones sociales obligatorias, admisión de participaciones sociales voluntarias, actualización del valor de las participaciones sociales y fijación, en su caso, de las condiciones de reembolso, del interés que devengarán las participaciones sociales a capital y de las cuotas de ingreso o periódicas y, en general, las decisiones sobre aumento o reducción del capital social de la Cooperativa.

    d) Emisión de obligaciones, de títulos participativos o de participaciones especiales, y otras formas de financiación.

    e) Modificación de los Estatutos sociales, salvo en lo previsto para el cambio del domicilio social dentro del mismo municipio.

    f) Aprobación o modificación del Reglamento de Régimen Interno de la Cooperativa.

    g) Constitución de cooperativas de segundo grado o de crédito, grupos cooperativos, participación en otras formas de colaboración económica, entidades asociativas y similares, así como la adhesión y separación de las mismas y la regulación, creación, modificación y extinción de secciones de la Cooperativa.

    h) Fusión, escisión, transformación y disolución de la Cooperativa.

    i) Toda decisión que suponga, según estos Estatutos, una modificación sustancial en la estructura económica, organizativa o funcional de la Cooperativa. En todo caso, tendrá esta consideración la transformación o enajenación por cualquier título del conjunto de la empresa o patrimonio de la cooperativa, integrado por el activo y el pasivo; o de todo el activo; o de elementos de inmovilizado que constituyan más del 20% del mismo, sin perjuicio de la competencia del Consejo Rector para la ejecución de dicho acuerdo.

    j) Determinación de la política general o de las líneas estratégicas de la Cooperativa.

    k) En todos los demás acuerdos que así lo establezcan la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha o estos Estatutos.

    2. La Asamblea General podrá impartir instrucciones al Consejo Rector, o someter a autorización la adopción por dicho órgano de decisiones o acuerdos sobre asuntos de especial trascendencia.

    Asimismo, la Asamblea podrá debatir y adoptar acuerdos sobre otros asuntos que sean de interés para la Cooperativa, siempre que conste en el orden del día, y con las limitaciones anteriormente señaladas.

    3. La competencia de la Asamblea General sobre los actos en que su acuerdo sea preceptivo en virtud de norma legal, tiene carácter indelegable.

    4. Sin perjuicio de las atribuciones específicas de competencia de otros órganos sociales, la Asamblea General podrá decidir sobre los recursos interpuestos contra decisiones del Consejo Rector sobre las altas y bajas de los socios, la inadmisión de los aspirantes, la suspensión de derechos de los socios o la imposición de sanciones por la comisión de faltas graves o muy graves.


    Artículo 32.- Convocatoria de Asamblea General.

    1. La Asamblea General ordinaria deberá ser convocada por el Consejo Rector, y en su caso por los liquidadores, debiendo celebrarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio económico.

    2. La Asamblea extraordinaria deberá convocarse cuando el Consejo Rector lo estime conveniente para los intereses sociales y, en todo caso, en el plazo de un mes a contar desde que recibiere la solicitud de convocarla de parte de una minoría de socios que representen el diez por ciento del total de socios o que, sin alcanzar ese porcentaje, alcanzaren la cifra de cincuenta socios. En la solicitud de la minoría deberán indicarse los asuntos a tratar en el orden del día.

    3. Cumplidos los plazos indicados en el apartado anterior sin que el Consejo Rector hubiere realizado la convocatoria de la asamblea, ésta podrá ser convocada en su defecto por el Juez competente, previa audiencia del Consejo Rector, siempre que así lo reclame cualquier socio, en el caso de la asamblea de carácter ordinario, o la minoría de socios solicitantes, para el caso de la asamblea extraordinaria.

    En caso de que el órgano judicial realizara la convocatoria, designará también las personas que cumplirán las funciones atribuidas a la Presidencia y a la Secretaría de la asamblea. Los gastos de la convocatoria judicial serán de cuenta de la cooperativa.

    En caso de muerte o de cese de la mayoría de los miembros del Consejo rector, sin que existan suplentes, cualquier socio podrá solicitar del órgano judicial competente la convocatoria de Asamblea General para el nombramiento de administradores o administradoras.

    Además, quienes permanezcan en el ejercicio de dicho cargo podrán convocar la Asamblea General con ese único objeto.

    4. No será necesaria la convocatoria, siempre que estén presentes o representados todos los socios de la cooperativa y acepten, por unanimidad, constituirse en Asamblea General Universal aprobando  todos ellos, el orden del día. Todos los socios firmarán un acta que recogerá, en todo caso, el acuerdo para celebrar la Asamblea y el orden del día.


    Artículo 33.- Forma de la convocatoria.

    1. La convocatoria de la Asamblea General se hará siempre mediante anuncio publicado en alguno de los diarios de mayor circulación en los lugares donde se encuentre el domicilio social y los centros de trabajo, además de su constancia en el domicilio social de la cooperativa y en cada uno de los centros de trabajo.

    2. Igualmente se remitirá carta al domicilio de cada socio, que no tendrá por qué ser certificada ni con acuse de recibo.

    3. La publicación o notificación de la convocatoria se efectuará con una antelación mínima de 10 días hábiles y máxima de sesenta días hábiles, a la fecha prevista para la celebración de la Asamblea General.
    Para la determinación del plazo mínimo de 10 días se excluirá de su cómputo, tanto el día de la exposición, envío o publicación del anuncio, como el de celebración de la Asamblea.

    4. La convocatoria indicará, al menos, la fecha, hora y lugar de la reunión, si es en primera o en segunda convocatoria, y expresará con claridad y precisión los asuntos que componen el orden del día.

    5. El orden del día habrá de ser fijado por el Consejo Rector, e incluirá igualmente aquellos puntos propuestos por los Interventores y por un número de socios que represente el diez por ciento o alcance la cifra de cincuenta, y sean presentados dentro de los cuatro días siguientes posteriores al de la publicación de la convocatoria. El Consejo Rector deberá, en ese caso, hacer público el nuevo orden del día con una antelación mínima de cuatro días al de la celebración de la Asamblea, en la forma establecida en la convocatoria. La falta de publicación del complemento de la convocatoria en el plazo legalmente fijado será causa de nulidad de la asamblea.

    Además se relacionará en la convocatoria toda la información y documentos que se pone a disposición de los socios conforme a lo establecido en la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha y en estos Estatutos, así como el régimen de consultas en aquellos casos en que la información o documentación esté depositada en el domicilio social, que como mínimo comprenderá el periodo desde la publicación hasta la celebración de la Asamblea.

    En el orden del día habrá necesariamente un punto relativo a sugerencias y preguntas al Consejo Rector.

    6. El intervalo de tiempo que debe mediar entre la primera y segunda convocatoria será de media hora.

    7. Las Asambleas Generales, se celebrarán en la localidad donde radique el domicilio social de la Cooperativa o en cualquier otra localidad señalada por la Asamblea General anterior.


    Artículo 34.- Constitución y Funciomamiento de la Asamblea.

    1. La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando estén presentes y representados más de la mitad de los votos sociales y, en segunda convocatoria cuando estén presentes y representados al menos un 10% de los socios o veinticinco votos sociales. Bastará alcanzar el quórum al comienzo de la Asamblea.

    2. Todos los socios tienen derecho a asistir a la Asamblea.  

    Asimismo, el Consejo Rector podrá autorizar la asistencia, sin derecho de voto, de cualquier otra persona cuya presencia resulte de interés para el buen funcionamiento de la cooperativa.

    3. La mesa de la Asamblea estará formada por el Presidente y el Secretario. La Asamblea General estará presidida por el Presidente y en su defecto, por el Vicepresidente del Consejo Rector y, en defecto de ambos, por el que elija la Asamblea General. Actuará de Secretario el que lo sea del Consejo Rector y, en su defecto, el que elija la Asamblea.

    Si en el orden del día figuran asuntos que afecten directamente a quienes, conforme a lo establecido en este apartado, deberían actuar como Presidente o Secretario de la Asamblea, ésta designará quienes deben desempeñar dichas funciones.

    Corresponde al Presidente:

    a) Velar por el recto cumplimiento de las formalidades legales y estatutarias en el desarrollo de las sesiones de la Asamblea.

    b) Ordenar la confección de la lista de asistentes a cargo del Secretario, decidiendo sobre las representaciones defectuosas. El cinco por ciento de los socios asistentes podrán designar a uno de ellos como interventor en la confección de la lista.

    c) Proclamar el número de socios asistentes y la existencia o no de quórum suficiente para la válida constitución de la asamblea al inicio de la sesión.

    d) Dirigir las deliberaciones, haciendo respetar el orden del día y el de las intervenciones solicitadas, de acuerdo con los criterios fijados en los presentes Estatutos.

    e) Proclamar el resultado de las votaciones.

    f) Expulsar de la sesión a aquellos asistentes que hagan obstrucción o falten gravemente al respeto a la asamblea o a alguno de los asistentes.

    g) Velar por el buen orden en el desarrollo respetuoso de la Asamblea.


    Artículo 35.- Derecho de voto.

    1. En la Asamblea General, cada socio tendrá un solo voto, con independencia del capital social que hubiere suscrito y desembolsado, con las limitaciones establecidas en el apartado 2.

    En ningún caso podrá reconocerse en la Asamblea General el voto dirimente o de calidad.

    2. El número total de votos de los socios de trabajo y colaboradores no podrá alcanzar, en ningún caso, la mitad de los votos de los socios ordinarios, presentes y representados, en cada asamblea.

    3. El socio deberá abstenerse de votar, cuando el acuerdo que se someta a la Asamblea tenga por objeto la resolución de los recursos interpuestos por el socio, tanto contra sanciones que le fuesen impuestas por el Consejo Rector, como por las resoluciones sobre la calificación de su solicitud de baja.

    4. El socio, igualmente, deberá abstenerse de votar en los acuerdos en los que se encuentre en conflicto de intereses en razón del asunto objeto de decisión, concretamente, la adopción de un acuerdo que le excluya de la sociedad, le libere de una obligación o le conceda un derecho, o por el que la sociedad decida anticiparle fondos, concederle crédito o préstamos, prestar garantías a su favor o facilitarle cualquier asistencia financiera, así como cuando, siendo administrador, el acuerdo se refiera a la dispensa de la prohibición de competencia. El administrador, del mismo modo, deberá abstenerse de votar en el supuesto contemplado en el artículo 55 de la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha. En el caso de que un socio estuviere incurso en un supuesto de baja fraudulenta, no conservará su derecho de voto, aunque el acuerdo no sea ejecutivo.

    5. De existir socios colaboradores, éstos deberán abstenerse de votar siempre que el acuerdo que se someta a la aprobación de la Asamblea tenga por objeto asuntos relativos al desarrollo de la actividad cooperativizada.


    Artículo 36.- Voto por representante.

    1. Todo socio podrán ejercitar su voto bien personalmente o por representación concedida a otro socio que no podrá representar a más de tres.

    2. También el socio podrá conceder la representación a favor de su cónyuge o pareja de hecho o persona con la que conviva habitualmente, sus ascendientes o descendientes directos, siempre que tenga plena capacidad de obrar y aunque no sea socio.

    3. En cualquiera de los supuestos anteriores, la representación deberá ser acreditada por medio de cualquiera de los sistemas siguientes: poder notarial especial o general, por comparecencia ante el Secretario de la Cooperativa,  por escrito autógrafo del que otorgue la representación o mediante impreso original que a tal efecto edite la propia Cooperativa. La delegación de voto será especial para cada Asamblea que se celebre, a excepción de aquellos supuestos en los que la representación se otorgue mediante poder notarial general.

    4. La representación legal, a efectos de asistir a la Asamblea General, de las personas jurídicas y de los menores o incapacitados, se ajustará a las normas del Derecho Común o Especial que le sean aplicables.

    5. En los supuestos de comunidades de bienes, herencias yacentes y otros supuestos de asociación sin personalidad jurídica, los componentes de la misma habrán de designar una sola persona para el ejercicio del derecho de voto.


    Artículo 37.- Adopción de acuerdos.

    1. Excepto en los supuestos previstos por la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha, la Asamblea General adoptará los acuerdos por mayoría simple de los votos presentes y representados válidamente emitidos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

    En los supuestos de elección de cargos podrá ser elegido el candidato que obtenga el mayor número de votos.

    2. Será necesaria la mayoría de los dos tercios de los votos presentes y representados, para adoptar acuerdos de modificación de Estatutos, fusión, escisión, disolución voluntaria, transformación, cesión del activo y pasivo, reactivación de la cooperativa, adhesión o baja en una sociedad cooperativa de segundo grado o en un grupo cooperativo, transmisión por cualquier título de partes del patrimonio de la sociedad cooperativa que representen unidades económicas o empresariales con capacidad de funcionamiento empresarial, emisión de obligaciones, aprobación de nuevas participaciones sociales obligatorias y otras nuevas obligaciones no previstas en estos Estatutos, la aprobación y modificación del Reglamento de Régimen Interno y cuando no conste en el orden del día, así como la revocación de los mismos, y en los demás supuestos en los que lo establezca la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha. Tampoco serán computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

    3. Serán nulos los acuerdos sobre asuntos que no consten en el orden del día, salvo el de convocar una nueva Asamblea General o prorrogar la que se está celebrando, el de que se realice censura de las cuentas por miembros de la cooperativa o por persona externa, el ejercicio de la acción de responsabilidad contra los administradores, los interventores, los auditores o los liquidadores; la revocación de los cargos sociales antes mencionados, así como aquellos otros casos previstos en la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha.

    4. Los acuerdos de la Asamblea General producirán los efectos a ellos inherentes desde el momento en que hayan sido adoptados. Los acuerdos que deban ser sometidos a inscripción registral de carácter constitutivo solo serán oponibles a terceros de buena fe desde su inscripción en el Registro.

    5. Las votaciones serán secretas cuando tengan por finalidad la elección o revocación de los miembros de los órganos sociales o el acuerdo para ejercitar la acción de responsabilidad contra los miembros de los órganos sociales, así como para transigir o renunciar al ejercicio de la acción. Se adoptará también mediante votación secreta, el acuerdo sobre cualquier punto del orden del día, cuando así lo solicite un quince por ciento de los votos presentes y representados, así como en los demás supuestos previstos en estos Estatutos o en la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha.

    6. Solo podrá promoverse una petición de votación secreta en cada sesión asamblearia en los supuestos de que existan más de cincuenta asistentes, exista una gran densidad de puntos del orden del día o por otra causa razonable, resultando dicha limitación lo más adecuado para el desarrollo de la reunión.


    Artículo 38.- Acta de la Asamblea.

    1. El acta de la Asamblea, que deberá redactar el Secretario de la misma, expresará:

    a) El anuncio de la convocatoria o bien el lugar, fecha  y fecha de la reunión, así como el orden del día de la misma.
    b) Si se celebra en primera o segunda convocatoria
    c) Manifestación de la existencia de quórum suficiente para su válida constitución
    d) Resumen de las deliberaciones sobre las propuestas sometidas a votación
    e) Intervenciones que los interesados hayan solicitado que consten en acta.
    f) Los acuerdos tomados, indicando los términos de las votaciones y los resultados de cada una de las mismas.

    Como anexo al acta, firmado por el presidente y secretario o personas que la firmen, se acompañara la lista de los socios asistentes, presentes o representados y los documentos que acreditan su representación.

    2. El acta de la sesión deberá ser aprobada como último punto del orden del día, salvo que sea aplazada a petición de la presidencia o de los socios asistentes.

    En este caso, deberá aprobarse dentro del plazo de quince días, por el presidente, el secretario y dos socios, designados entre los asistentes, que no ostenten cargos sociales ni estén en conflicto de intereses o hayan sido afectados a título particular pro algún acuerdo asambleario, quienes la firmarán junto al presidente y secretario. En los supuestos de imposibilidad manifiesta podrán firmar el acta socios que ostenten cargos sociales.

    El Secretario del Consejo Rector incorporará el acta de la asamblea al correspondiente libro de actas de la misma.

    3. El Consejo Rector de la Cooperativa podrá requerir la asistencia de notario para que levante acta de la Asamblea, y estará obligado a hacerlo cuando, con siete días de antelación al previsto para la sesión, lo soliciten al menos, el diez por ciento de los socios en cooperativas con más de quince socios y del veinticinco por ciento en las cooperativas con quince o menos socios. Los honorarios irán a cargo de la cooperativa. El acta notarial no se someterá a trámite de aprobación y tendrá la consideración de Acta de Asamblea.

    Si la presencia de notario hubiese sido solicitada por los socios de conformidad con las exigencias establecidas para su ejercicio en el párrafo anterior, los acuerdos solo serán eficaces si constan en acta notarial.

    La inscripción de aquellos acuerdos que deban acceder obligatoriamente al Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha deberá procurarse dentro de los treinta días siguientes al de la aprobación del acta,     bajo la responsabilidad del Consejo Rector.


    Artículo 39.- Impugnación de Acuerdos de la Asamblea General.

    1. Los acuerdos de la Asamblea General que sean contrarios a la Ley, que se opongan a estos Estatutos, al Reglamento de Régimen Interno o lesionen, en beneficios de uno o varios socios o terceros, los intereses de la Cooperativa, podrán ser impugnados según las normas y dentro de los plazos establecidos en el artículo 54 de la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha.

    2. Serán nulos los acuerdos contrarios a la Ley; los demás acuerdos serán anulables.

    3. Los miembros del Consejo Rector están obligados a ejercer las acciones de impugnación contra los acuerdos sociales cuando sean contrarios a Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha o se opongan a los Estatutos o al Reglamento de Régimen Interno.

    4. Están legitimados para el ejercicio de las acciones de impugnación de los acuerdos nulos, cualquier socio, los miembros del Consejo Rector y los terceros que acrediten interés legítimo. Para el ejercicio de las acciones de impugnación de acuerdos anulables estarán legitimados los socios asistentes a la Asamblea General que hubieran hechos constar en acta o mediante documento fehaciente entregado dentro de los cuatro días siguientes a su conclusión, su oposición al acuerdo; los socios ausentes; los que hayan sido ilegítimamente privados del derecho de voto y, asimismo, los miembros del Consejo Rector.

    5. La acción de impugnación de los acuerdos nulos caducará en el plazo de un año computado desde la fecha de adopción del acuerdo o, en el supuesto de que sea obligatoria la inscripción, desde que se inscriba en el Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha, con excepción de los acuerdos que, por su causa y contenido, resulten contrarios al orden público, que no estarán sujetos a plazo de caducidad alguno. La acción de impugnación de los acuerdos anulables caducará transcurrido cuarenta días desde su adopción o inscripción.

    6. Las acciones de impugnación podrán ser objeto de anotación preventiva en el Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil. E igualmente podrán instarse todas las medidas cautelares que sea conformes a derecho con arreglo a esta Ley procesal. Para solicitar en el escrito de demanda la suspensión del acuerdo impugnado los demandantes habrán de ser socios que representen un veinte por ciento de total de votos, de conformidad a lo previsto en la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha del Estado.

    Siempre que se observen las distintas formalidades exigidas para poder acudir al arbitraje cooperativo, también podrá utilizarse como un alternativo mecanismo extrajudicial de resolución de conflictos en el caso de impugnación de los acuerdos sociales.

    7. La sentencia estimatoria de la acción de impugnación producirá efectos frente a todos los socios, pero no afectará a los derechos adquiridos por terceros de buena fe a consecuencia del acuerdo impugnado. En caso de que el acuerdo impugnado estuviese inscrito, la sentencia determinará su cancelación.


    Sección Segunda

    El Órgano de Administración: El Consejo Rector.


    Artículo 40.- El Órgano de Administración: El Consejo Rector.

    Desde el momento en que estos Estatutos Sociales adquieran plena eficacia jurídica el órgano de administración de la cooperativa se organizará a través de un Consejo Rector.

    La Asamblea General podrá optar alternativamente por cualquiera de las formas de organizar la administración de la cooperativa de las descritas en el artículo 55  de la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha, sin necesidad de modificación estatutaria, conforme, en todo caso, a lo previsto en el artículo 51.2 de la misma.

    Todo acuerdo de modificación del modo de organizar la administración de la sociedad, constituya o no modificación de estatutos, se consignará en escritura pública y se inscribirá en el Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha.


    Artículo 41.- Naturaleza y Competencias.

    1. El Consejo Rector es el órgano colegiado de gobierno de la cooperativa, al que corresponde la gestión y la representación de la sociedad así como cuantas facultades no estén reservadas por Ley o por los Estatutos Sociales a otros órganos sociales.

    Es responsable de la aplicación de la Ley, de los Estatutos Sociales y del reglamento de régimen interno en la promoción del interés social, y habrá de tomar las iniciativas que correspondan. Establece las directrices generales de la gestión de la cooperativa, de conformidad con la política fijada por la Asamblea General.

    Corresponde al Consejo Rector cuantas facultades no estén reservadas por la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha o por estos Estatutos a otros órganos sociales, y la modificación de Estatutos cuando esta modificación consista únicamente en el cambio de domicilio social dentro del mismo término municipal.


    Artículo 42.- Composición del Consejo Rector.

    1. El Consejo Rector se compone de tres miembros titulares.

    2. Los cargos del Consejo Rector serán: Presidente, Vicepresidente y Secretario.

    3. En todo caso, las cooperativas con más de 25 trabajadores con contrato por tiempo indefinido, deberán reservar un puesto de vocal del Consejo Rector para uno de ellos, que será elegido y sólo podrá ser revocado por el Comité de Empresa o, en su defecto, por el colectivo de trabajadores/as que representa. La persona que resulte elegida vocal estará sometida al mismo régimen jurídico que el resto de las personas integrantes del Consejo Rector.

    4. En el caso de que la cooperativa cuente con secciones, en el Consejo Rector existirá un representante de cada una de ellas, con al menos, un cargo de vocal.

    
    Artículo 43.- Compentencia de representación.

    1. La representación de la sociedad, en juicio y fuera de él, corresponderá al Consejo Rector.

    2. No obstante, el Presidente del Consejo Rector y, en su caso el Vicepresidente, que lo es también de la Cooperativa, tendrá atribuida, siempre en nombre del Consejo Rector, la representación legal de la sociedad, debiendo actuar necesariamente de conformidad con las decisiones válidamente adoptadas por el Consejo Rector y la Asamblea General, de modo que sólo podrá vincular válida y eficazmente a la cooperativa con terceros dando ejecución a los acuerdos sociales adoptados por el órgano social competente.

    La representación se extenderá a todos los actos comprendidos en el objeto social delimitado en estos Estatutos, pudiendo, en general, contratar y realizar toda clase de actos y negocios, de carácter obligatorio o dispositivo, de administración ordinaria o extraordinaria y de riguroso dominio, respecto a toda clase de bienes. Sólo serán oponibles a los terceros las limitaciones legales que, como la prevista en el artículo 43.1 letra i) de la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha, atribuyeren en exclusiva a la Asamblea General la competencia sobre determinados asuntos de gestión extraordinaria, respecto de las que el Consejo Rector sólo vinculará válidamente a la sociedad si ejecutare al acuerdo asambleario correspondiente.

    Cualquier limitación estatutaria de las facultades representativas de los consejeros, aunque se halle inscrita en el Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha, será ineficaz frente a terceros. La Cooperativa quedará obligada frente a terceros que hayan obrado de buena fe y sin culpa grave, aun cuando se desprenda de los estatutos inscritos en el Registro de Cooperativas que el acto no está comprendido en el objeto social.


    Artículo 44.- Funcionamiento del Consejo Rector.

    1. El Consejo Rector, se reunirá cuando el Presidente lo estime conveniente, y en todo caso, una vez cada tres meses como mínimo.

    La convocatoria de la reunión del Consejo, compete al Presidencia o a quien le sustituya, bien por iniciativa propia o bien a petición de cualquier consejero/a. Si la solicitud no fuese atendida en el plazo de diez días, podrá ser convocada la reunión directamente por el consejero/a que lo pida siempre que contare al efecto con la adhesión de, al menos, un tercio de las personas integrantes del Consejo.

    El Presidente convocará al Consejo con tres días, como mínimo, de antelación pudiendo, en caso de urgencia, hacerse la convocatoria en forma verbal, telefónica o por cualquier otro medio.

    No será necesaria la convocatoria cuando estando presentes todos los consejeros/as decidan por unanimidad la realización del Consejo, de conformidad a lo previsto por el artículo 44.3 de la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha para la Asamblea Universal.

    Podrá convocarse para que asistan a la reunión, sin derecho de voto, la persona titular de la gerencia y a los técnicos de la cooperativa, así como a otras personas cuya presencia sea de interés para el buen funcionamiento de la cooperativa.

    2. El Consejo quedará válidamente constituido siempre que concurran personalmente a la reunión más de la mitad de sus componentes. Los consejero/as no podrán hacerse representar.

    3. Los acuerdos se adoptarán por más de la mitad de los votos válidamente expresados, salvo en los supuestos establecidos en los presentes Estatutos.

    Para acordar los asuntos que hayan de incluirse en el orden del día de la Asamblea General será suficiente el voto favorable de un tercio de los miembros que constituyen el Consejo.

    Cada consejero/a tendrá un voto, pero el voto de la Presidencia tendrá carácter dirimente de los empates.

    4. De los acuerdos del Consejo Rector levantará acta el Secretario, que recogerá los debates en forma sucinta, los acuerdos adoptados en ella y el resultado de las votaciones. Las actas deberán estar firmadas por el Presidente y el Secretario. El acta deberá aprobarse al finalizar la reunión, o si no fuera posible, al inicio de la siguiente. El acta así aprobada será llevada al Libro de Actas del Consejo.


    Artículo 45.- Duración, Renovación, Cese y Vacantes.

    1. El cargo de miembro del Consejo Rector tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegidos sucesivamente.

    2. La renovación de los miembros del Consejo Rector se hará de manera total.

    Agotado el plazo de duración antedicho, los miembros del Consejo Rector cuyo cargo hubiere vencido, deberán seguir ocupando el cargo hasta que se celebre la primera Asamblea General o hubiere transcurrido el plazo para la celebración de la Asamblea que ha de resolver sobre la aprobación de las cuentas del ejercicio anterior y los nuevos administradores nombrados acepten los cargos.

    3. Los miembros del Consejo Rector cesarán en su cargo por muerte, incapacidad absoluta para el desempeño de su cargo, prohibición o incompatibilidad, renuncia así como por revocación acordada por la Asamblea General.

    4. Los miembros del Consejo Rector podrán renunciar a su cargo, bien presentado su renuncia motivada ante la Asamblea General o, en su caso, ante el propio Consejo Rector. En cualquier caso la renuncia no tendrá carácter irrevocable y quedará siempre condicionada a la aceptación por el órgano ante el que se presente.

    5. Las vacantes que se produzcan se cubrirán, en casos de que no existieren suplentes, en la primera Asamblea General que se celebre. En caso de vacante del Presidente, sus funciones serán asumidas por el Vicepresidente hasta que se celebra la siguiente Asamblea donde será elegido un nuevo Presidente. En caso de vacante del Vicepresidente, este cargo quedará vacante hasta la celebración de la siguiente Asamblea.

    6. Los miembros del Consejo Rector consejeros podrán ser destituidos en cualquier momento por la Asamblea General aunque esa decisión no conste en el orden del día, adoptándose el acuerdo, en todo caso, por mayoría simple de los votos presentes o representados..

    La Asamblea General podrá también separar de su cargo a aquellos consejeros elegidos en representación de los trabajadores o, en su caso, de alguna clase de socios, siempre que se acredite causa legal o estatutaria para su cese. En todo caso, esta facultad revocatoria se entenderá sin perjuicio tanto del derecho a designar por parte del colectivo representado a un nuevo consejero que les presente en sustitución del cesado, como asimismo la acción de responsabilidad que se pueda ejercitar contra el consejero separado.


    Artículo 46.- Elección.

    1. Todos los miembros del Consejo Rector serán nombrados por la Asamblea General en votación secreta y, en todo caso, por el mayor número de votos válidamente emitidos. No obstante no será necesaria la votación secreta en aquellos supuestos en que, conforme al procedimiento electoral regulado en estos Estatutos, no existiere más que una candidatura presentada en tiempo y forma.

    2. Los cargos de Presidente, Vicepresidente, y Secretario serán elegidos entre sus miembros por el propio Consejo Rector en la primera sesión que celebren, que necesariamente habrá de realizarse en los primeros siete días a contar desde la fecha de celebración de la Asamblea donde se eligió aquel. De la elección de los cargos se dará publicidad a resto de socios de la cooperativa, mediante publicación en el tablón de anuncios de la misma y en los centros de trabajo y mediante notificación al domicilio de los socios.

    Artículo 47.- Proceso Electoral al Consejo Rector.

    1. Serán electores todos los socios de la cooperativa. Serán elegibles todos los socios siempre que no estuvieren incursos en alguna de las incompatibilidades, incapacidades o prohibiciones previstas en la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha y en estos Estatutos.

    2. Se podrán presentar candidaturas individuales, para cubrir un determinado puesto o colectivas, para cubrir varios puestos. Las candidaturas colectivas, tendrán el carácter de listas abiertas y podrán presentar candidatos a todos o parte de los puestos objeto de renovación.

    3. Se podrán presentar candidaturas para las elecciones a los cargos de Consejo Rector hasta 48 horas antes de la hora indicada para la celebración de la Asamblea General en la que se haya de proceder a la elección.

    4. No serán válidas las candidaturas presentadas fuera del plazo previsto. Los miembros del Consejo Rector sometidos a renovación no podrán decidir sobre la validez de las candidaturas.

    5. En las candidaturas se habrá de hacer constar todos los datos personales de los candidatos y el número de socio, debidamente firmadas por los mismos, así como la copia de su D.N.I.

    6. El proceso de elección de miembros del Consejo Rector y Comité de Intervención  se iniciará dos meses antes de que finalice el mandato de quienes estuviesen ocupando los cargos. A efectos de organización de procedimiento de elección se constituirá una Junta Electoral, formada por el Presidente de la Cooperativa y dos socios designados por sorteo, cuyas competencias serán las siguientes:

    a) Aprobar y publicar el censo electoral, que comprenderá apellidos, nombre y documento nacional de identidad de los socios electores, ordenados alfabéticamente.
    b) Concretar el calendario electoral.
    c) Ordenar el proceso electoral.
    d) Admitir y proclamar candidaturas.
    e) Promover la constitución de la mesa electoral.
    f) Resolver las reclamaciones presentadas contra las decisiones de la mesa electoral.
    g) Proclamar los candidatos elegidos y elaborar la correspondiente acta.

    7. Una vez entrado en el punto del Orden del Día, relativo a la renovación de los miembros del Consejo Rector, se procederá a la constitución de la Mesa Electoral, que estará formada por un Presidente, un Secretario y dos interventores de mesa, elegidos por la Asamblea, pudiendo asignarse dichos cargos entre los miembros del Consejo Rector que no estén afectos a la renovación parcial.

    Una vez constituida la Mesa Electoral, los miembros salientes del Consejo Rector habrán de abandonar la mesa de la Asamblea, dejando paso a los componentes de aquella.

    8. El Presidente de Mesa, explicará las normas para efectuar la votación y ordenará el reparto de las papeletas de votación. El voto será directo, secreto y delegable hasta un máximo de tres representaciones por socio.

    Si hubiere más de un candidato para un mismo cargo, los socios electores solo podrán votar a uno de ellos.

    Cada elector podrá hacer constar en su papeleta, como máximo, tantos nombres como puestos a cubrir.

    Los socios electores sólo podrán depositar una sola papeleta de votación, a excepción de aquellos que ostenten la representación de otro socio, que podrán depositar la papeleta de su representado, siempre y cuando exhiba a la mesa el documento acreditativo de su representación, que habrá de  ser válido y suficiente de acuerdo a los estos Estatutos o la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha, para ostentar su representación.

    9. Una vez terminada la votación, se procederá por los componentes de la mesa al escrutinio de los votos emitidos.

    La Mesa decidirá sobre la validez de los votos emitidos, sin posibilidad de recurso alguno.

    10. Una vez hecho el recuento de los votos emitidos, se dará cuenta del resultado final y se procederá a la proclamación de los candidatos que mayor número de votos hayan obtenido para cada cargo, a los que se preguntará expresamente si aceptan los cargos para los que han sido elegidos y si conocen algún tipo de prohibición o incompatibilidad para ocupar los mismos.

    De su respuesta, se dejará constancia en el Acta.

    11. Si alguno de los proclamados no aceptase en ese mismo acto el cargo para el que ha sido elegido, y manifestase su voluntad de posponer tal aceptación, se le informará que habrá de formalizar dicha aceptación por escrito ante el Consejo Rector, en el plazo de los 5 días hábiles siguientes a la celebración de la Asamblea, exponiendo, en su caso,  las justas causas que legitiman su decisión de no aceptar.

    En el supuesto de que

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