Estatutos de Cooperativas Agrarias de Andalucía

Formularios

MODELOS DE ESTATUTOS DE SOCIEDADES COOPERATIVAS AGRARIAS DE ANDALUCÍA



       (Adaptados a Ley 14/2011, de 23 de diciembre de Sociedades Cooperativas Andaluzas)

    
    Art. 1.- Denominación.

    Con la denominación de ............................  S. Coop. And. se constituye en la localidad de ................. provincia de .................., una sociedad cooperativa agraria, con plena capacidad jurídica sujeta a los principios y disposiciones de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas,  y que se regirá por este cuerpo estatutario.

    Art. 2.- Objeto Social.

    (Este objeto social es muy amplio, abarca todo lo que puede entenderse como una cooperativa agraria. No  todas las cooperativas agrarias que vayan a hacer uso de estos estatutos, harán todas las actividades relacionadas en el mismo, por ello, cada cooperativa tendría que adaptar este artículo a su realidad social.)

    El objeto social de la entidad es la realización de todo tipo de actividades y operaciones encaminadas al mejor aprovechamiento de las explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales de los socios que son titulares de algún derecho de uso o disfrute de las citadas explotaciones, así como de sus elementos o componentes, de la sociedad cooperativa y la mejora de la población agraria y del desarrollo del mundo rural. También atender cualquier otro fin o servicio propio de la actividad agrícola, ganadera o forestal o directamente relacionado con ellas.

    Entre las actividades que prevé realizar la cooperativa se encuentran las siguientes:

    -Adquirir, elaborar, producir y fabricar por cualquier procedimiento, para la sociedad cooperativa o para las explotaciones de las personas socias, elementos necesarios o convenientes  para la producción y el fomento agrario.

    -Conservar, tipificar, transformar, transportar, distribuir o comercializar, incluso directamente a la persona consumidora, los productos procedentes de las explotaciones de la cooperativa y de sus socios y socias.

    -Adquirir, parcelar y mejorar los terrenos destinados a la agricultura, ganadería y explotación forestal, incluyendo incluso su distribución entre las personas socias, o el mantenimiento en común de la explotación y de otros bienes susceptibles de uso y explotación agraria, ganadera o forestal, así como la construcción y explotación de obras e instalaciones necesarias para estos fines.

    -Promover el desarrollo y aprovechamiento sostenible del medio rural mediante la prestación de todo tipo de servicios, así como el fomento de la diversificación de actividades agrarias u otras encaminadas a la promoción y mejora del entorno rural.

    -Cualquier otra actividad necesaria o conveniente para mejorar el rendimiento económico, técnico, laboral o ecológico de la cooperativa o de las explotaciones de las personas socias.


    Art. 3.- Domicilio.

    La cooperativa fija su domicilio en .......... (Incluir el domicilio completo: calle, vía, número, código postal, municipio, provincia...) ...... , pudiendo ser trasladado a otro lugar del mismo término municipal bastando para ello la decisión del órgano de administración de la entidad. Cuando el traslado se produzca a una localidad distinta se requerirá acuerdo de la Asamblea General. En ambos casos será necesaria la correspondiente modificación estatutaria y su consiguiente inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas Andaluzas.

    Art. 4.- Ámbito territorial de actuación

    El ámbito de actuación de la cooperativa será el territorio de  ............ . No obstante, la cooperativa podrá entablar relaciones con terceros y realizar actividades de carácter instrumental fuera del territorio andaluz, con arreglo a lo establecido en el artículo 7 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas.           


    Art. 5.- Duración.

    La sociedad se constituye por ....... (La cooperativa puede constituirse por tiempo indefinido o por un período de tiempo determinado) ...... .


                                      CAPÍTULO II
                                  DE LAS PERSONAS SOCIAS


    Art. 6.- Personas socias comunes

    1.-Podrán ser personas socias comunes de la cooperativa, todas las personas referidas en el artículo 13.1 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, que se comprometan a desarrollar la actividad cooperativizada con lealtad y eficacia y que respondan a los siguientes requisitos y condiciones. (Los estatutos deberán establecer en términos de igual aplicación, los requisitos objetivos para la admisión de socios.)

    Art. 7.- Persona socia de trabajo

    (Esta figura es potestativa, será cada cooperativa  la que decida si la establece o no y con qué condiciones respetando el mínimo establecido en la LSCA. Los estatutos sociales fijarán los criterios que aseguren la participación equilibrada de estas personas socias con las demás en lo relativo al ejercicio de sus derechos y obligaciones.)

    1.- La actividad cooperativizada de las personas socias de trabajo consistirá en la prestación de su trabajo personal.

    2.- Serán de aplicación a los socios y socias de trabajo las normas establecidas en la LSCA para las personas socias trabajadoras de las cooperativas de trabajo en todo lo que les sea de aplicación con arreglo a su naturaleza y, en su caso, con arreglo a la legislación estatal aplicable.

    Art. 8. Persona socia inactiva

    (Esta figura es potestativa, será cada cooperativa  la que decida si la establece o no y con qué condiciones respetando el mínimo establecido en la LSCA. Si se decide contemplar en los estatutos, hay que determinar cuáles van a ser sus derechos y obligaciones.)

     1.- La persona socia que deje de realizar la actividad cooperativizada podrá ser autorizada por el órgano de administración para mantener su vinculación social en concepto de persona socia inactiva.

    2.- El tiempo mínimo de permanencia en la cooperativa para poder acceder a esta situación es de ....(Plazo no inferior a tres años)..... años.

    3.- El conjunto de sus votos no podrá superar el ..... (No puede superar el 20% del total de los votos sociales.) ......  por ciento del total de los votos sociales.

    4.- Si la inactividad estuviera provocada por jubilación (Se puede establecer en los estatutos cualquier otra causa que sea jurídicamente relevante.) el interés abonable por sus aportaciones al capital podrá ser superior al de las personas socias en activo, respetándose siempre el límite máximo señalado en el artículo 57 de la LSCA.

    5.- El régimen aplicable será el establecido para la persona socia, salvo previsión en contra en la LSCA.





    Art. 9.- Admisión y adquisición de la condición de persona socia.

    1.- La persona interesada que pretenda ingresar en la cooperativa deberá formular la solicitud por escrito dirigida al órgano de administración en la que conste la justificación de la situación que le da derecho, conforme a estos estatutos, a formar parte de la misma.

    2.- Las decisiones sobre la admisión de personas socias corresponderán al órgano de administración quien en el plazo de ........ (Plazo máximo de tres meses. Cuando el órgano de administración sea el Consejo Rector, estatutariamente se podrá prever la delegación de la facultad de admisión en una Comisión Ejecutiva cuyo régimen será el establecido en el artículo 40 de la LSCA.)........  meses, desde su presentación deberá resolverla, publicar el acuerdo en la página web (Si la cooperativa no dispone de página web, la publicación se hará en el tablón de anuncios.) de la cooperativa y notificarlo a la persona interesada por escrito. En el supuesto de haber transcurrido el plazo indicado sin que medie notificación del acuerdo expreso sobre la solicitud de admisión, ésta se entenderá aceptada.
La denegación expresa de la solicitud de admisión será siempre motivada y quedará limitada a aquellos casos en que venga determinada por causa justificada, derivada de estos estatutos, de alguna disposición normativa, o de imposibilidad técnica derivada de las condiciones económico financieras, organizativas o tecnológicas de la entidad.

    3.- La persona aspirante a  socia contará con el plazo de un mes desde la notificación o desde que transcurra el plazo de notificación de la resolución sin que medie la misma, para suscribir y desembolsar las aportaciones, así como para satisfacer la cuota de ingreso exigida, en su caso. Satisfechas las citadas obligaciones económicas, la persona aspirante adquirirá la condición de  socia. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad del desembolso aplazado de las aportaciones establecido en el artículo 58.3 de la LSCA.

    4.- La decisión denegatoria podrá ser impugnada por la persona aspirante a socia, ante la Asamblea General, en el plazo de un mes a contar desde la recepción de su notificación.

    5.- Tanto la decisión de admisión como la denegatoria podrán ser recurridas ante el citado órgano social, dentro del mismo plazo de tiempo a contar  desde el día siguiente al de su publicación, por el .......(Indicar un tanto por ciento (%))......  de las personas socias.

    6.- Los recursos a los que se refieren los dos apartados anteriores deberán ser resueltos por la primera Asamblea General que se celebre, sea ordinaria o extraordinaria. En caso contrario, se entenderán denegados.

    7.- Contra el acuerdo que los resuelva expresamente o transcurrido el plazo legal para ello sin que se hayan resuelto, quienes estén legitimados para impugnar las decisiones del Órgano de Administración podrán acudir a la jurisdicción competente. Si el recurso en cuestión es estimado, la cooperativa deberá efectuar, en el plazo de dos meses desde que se resolviera el recurso, el reembolso de las cantidades aportadas.

    Art. 10.- Derechos de las personas socias.

    Las personas socias tendrán los siguientes derechos:

    a) Participar en la actividad económica y social de la cooperativa sin ninguna discriminación y en los términos establecidos en estos estatutos sociales.

    b) Ser persona electora y elegible para los cargos sociales.

    c) Asistir y participar con voz y voto en la adopción de acuerdos de la Asamblea General y demás órganos sociales de los que formen parte.

    d) Obtener información sobre cualquier aspecto de la marcha de la cooperativa.

    e) Participar en los resultados positivos en proporción a la actividad desarrollada en la cooperativa, apreciada según los módulos que se establecen en los presentes estatutos.

    f) Percibir intereses cuando proceda y obtener la actualización del valor de sus aportaciones, en los términos previstos en la LSCA y en estos estatutos.

    g) Participar en las actividades de formación y cooperación empresarial, en especial de intercooperación.

    h) Causar baja voluntaria en la cooperativa, cumpliendo los requisitos legales y estatutarios con un plazo de preaviso, que no podrá exceder de un año.

    i) Percibir el importe de la liquidación correspondiente a su aportación en los supuestos y términos legalmente establecidos.

    k) Cualesquiera otros previstos en la LSCA o en estos estatutos sociales.

    Art. 11.- Derecho de información.
  
    En todo caso, la persona socia tendrá acceso a los estatutos de la sociedad y, de existir al Reglamento de Régimen Interno, así como a las modificaciones sufridas por los mismos, al Libro Registro de Personas Socias y Aportaciones al Capital Social,  Libro de Actas y la posibilidad de solicitar certificación de las decisiones adoptadas por el órgano de administración. Y con carácter general, a pedir información sobre la situación social y económica de la cooperativa en los términos y circunstancias reguladas en la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas.  


    Art. 12.- Obligaciones de las personas socias.

    La persona socia tendrá las siguientes obligaciones:

    a) Cumplir lo establecido en estos estatutos, el reglamento de régimen interior y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales de la cooperativa.

    b) Participar en la actividad cooperativizada que desarrolla la entidad para el cumplimiento de su fin social, en la forma establecida en estos estatutos.

    c) Cumplir con las obligaciones económicas que le correspondan.

    d) No realizar actividades de la misma índole que las propias de la cooperativa ni colaborar con quien las realice, salvo autorización expresa del órgano de administración.

    e) Guardar secreto sobre aquellos asuntos y datos de la cooperativa cuya divulgación pueda perjudicar los intereses legítimos de ésta.

    f) Aceptar los cargos sociales para los que fuese elegido, salvo causa justificada que impida su ejercicio.

    g) Las personas socias están obligadas a entregar la totalidad de la producción de los bienes a la sociedad cooperativa. (Los estatutos podrán establecer  también la obligatoriedad de que las personas socias realicen todas las adquisiciones en la misma)  (Principio de exclusividad).

    h) Cumplir con el resto de obligaciones legal o estatutariamente establecidas.

    Art. 13.- Régimen disciplinario.

    1.- Las personas socias sólo pueden ser sancionadas en virtud de las faltas previamente recogidas en estos estatutos y por cada clase de falta previamente recogida en los mismos.

    2.- Las infracciones cometidas por las personas socias se clasificarán en:

    a) Leves, que prescriben al mes.

    b) Graves, a los  dos meses.

    c) Muy Graves, a los tres meses.

    El plazo de prescripción empezará a contar el día en que el órgano de administración tenga conocimiento de la comisión de la infracción y, en todo caso, al año de haberse cometido. El plazo se interrumpirá por la incoación del procedimiento disciplinario, pero sólo en el caso de que en el mismo recayese acuerdo y fuese notificado en el plazo de tres meses desde su iniciación.

    2.1  Son faltas leves:

    - La falta de notificación al Órgano de Administración de la cooperativa, del cambio de domicilio de la persona socia.

    - La falta de respeto y consideración para con otra/s persona/s socia/s de la entidad en actos sociales de la misma.

    - La falta de asistencia no justificada a los actos sociales a los que fuese convocado en la forma debida.

    2.2  Son faltas graves:

    - La inasistencia injustificada a las Asambleas Generales debidamente convocadas, cuando la persona socia haya sido sancionada dos veces por falta leve por no asistir a las reuniones de dicho órgano social en los últimos cinco años.

    - La usurpación de las funciones de los órganos rectores.

    - Prevalerse de la condición de persona socia, para realizar actividades especulativas o contrarias a las leyes.

    - El incumplimiento de un mandato del Órgano de Administración o de la Asamblea General, siempre que se produzca por vez primera y no altere de una forma notoria la vida social de la cooperativa ni sus fines.

    - La omisión de preaviso para causar baja.

    - No aceptar los cargos sociales para los que fuesen elegidos, salvo causa justificada de excusa.

    - La reincidencia o acumulación de dos faltas leves aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un    período consecutivo de un año, a contar desde la fecha de la primera falta leve.  

    2.3 Son faltas muy graves:

    - Desarrollar una actuación perjudicial y grave a los intereses de la cooperativa, tales como operaciones de competencia, fraude de aportaciones u ocultación de datos relevantes, así como la manifiesta desconsideración con el Órgano de Administración de la cooperativa, que atenten contra los intereses materiales o el prestigio de la entidad.

    - Los malos tratos de palabra u obra a otra persona socia, empleada o terceros, con ocasión de reuniones de los órganos sociales o la realización del objeto social de la cooperativa.

    - Falsificación de documentos, firmas, sellos, marcas, claves o datos análogos propios y significativos de la cooperativa.

    - No participar en la actividad cooperativizada en la forma preceptuada en este cuerpo estatutario.
La falta de pago de las aportaciones y cuotas  obligatorias.

    - La acumulación de dos faltas graves en el período de un año a contar desde la fecha de la primera falta grave.


  3. Sanciones:

    Las sanciones a imponer en cada caso son las siguientes:

    - Para las FALTAS LEVES: amonestación verbal o por escrito y/o multa de hasta cien euros.

    - Para las FALTAS GRAVES: multa desde cien euros con un céntimo hasta trescientos euros.

    - Para las FALTAS MUY GRAVES: multa desde trescientos euros con un céntimo hasta quinientos euros, o en su caso la exclusión de la persona socia.

    3.1.- A la persona socia sólo se le podrá imponer la sanción de suspensión de sus derechos en el supuesto de que no esté al corriente de sus obligaciones económicas o no participe en las actividades cooperativizadas en los términos establecidos en estos estatutos, no alcanzando, en ningún caso, el derecho de información, el de asistencia a la Asamblea General con voz, el devengo de intereses por sus aportaciones al capital social, ni a la actualización de dichas aportaciones. La suspensión finalizará en el momento en que la persona socia normalice su situación con la sociedad.

    4. Procedimiento disciplinario:

    a) El Órgano de Administración, una vez oída la persona socia infractora por falta leve, determinará la sanción correspondiente, la cual le será notificada mediante escrito por cualquier medio que deje constancia de su recepción por la persona interesada. Contra el acuerdo de ratificación por falta leve no cabrá posibilidad de recurso alguno.

    b) En el caso de faltas graves y muy graves, el órgano de Administración iniciará el correspondiente expediente disciplinario, con audiencia previa de la persona interesada. La resolución del procedimiento será comunicada de la forma prevista en el párrafo anterior.

    Art. 14.- Exclusión.
  
    1. La exclusión de una persona socia, que sólo podrá fundarse en causa muy grave prevista en estos estatutos será determinada por el órgano de administración, a resultas del expediente instruido al efecto y con audiencia del interesado. Corresponderá a la Asamblea General acordar la exclusión en aquellos supuestos en los que la persona socia susceptible de exclusión pertenezca a la administración única o solidaria.

    2. El acuerdo motivado de exclusión habrá de recaer en el plazo de ......(Plazo máximo de tres meses).......meses  desde la iniciación del expediente y tendrá que ser comunicado por escrito a la persona socia. Transcurrido dicho plazo sin que hubiese recaído resolución alguna al respecto, se entenderá automáticamente sobreseído el expediente.

    Cuando la causa de exclusión consistiere en encontrarse al descubierto de sus obligaciones económicas, podrá acordarse su exclusión, cualquiera que sea el tiempo transcurrido, salvo que  la persona socia haya regularizado su situación.

    3.  La persona socia excluida podrá recurrir ante la Asamblea General, en el plazo de un mes a contar desde el día de la recepción de la notificación. Este recurso ante la Asamblea General se regirá por las siguientes reglas:

a) En tanto la Asamblea General resuelva o haya transcurrido el plazo para recurrir sin haberlo hecho la persona interesada, dicho acuerdo no será ejecutivo.
b) El recurso habrá de someterse inexcusablemente a la decisión de la primera Asamblea General que se celebre, sea ordinaria o extraordinaria, y se incluirá en el primer punto del orden del día. La Asamblea General resolverá en votación secreta y notificará el acuerdo a la persona socia excluida en el plazo de un mes desde su celebración.
c) El acuerdo que ratifique la exclusión será ejecutivo, y podrá ser impugnado por el cauce procesal prevenido en el artículo 27 de estos estatutos. De no recibir contestación en los plazos legalmente establecidos, en cuyo caso se entenderá denegado el recurso, podrá también la persona socia excluida impugnar la denegación  presunta por el citado cauce.

    Art. 15.- Causas y efectos de la baja voluntaria.

    1.-La persona socia podrá causar baja voluntariamente en la sociedad cooperativa en cualquier momento, mediante preaviso por escrito al órgano de administración que no podrá exceder de un año..

    2.- Las personas socias han de cumplir con un tiempo mínimo de permanencia de ......(No superior a cinco años)...... años.

    3.- El incumplimiento por parte de la persona socia de los requisitos establecidos en los apartados anteriores, autoriza al órgano de administración a exigirle la correspondiente indemnización de daños y perjuicios.

    4.- La baja tendrá el carácter de justificada cuando concurran las siguientes circunstancias:

    a) -Que se adopte por el órgano correspondiente un acuerdo que implique la asunción de obligaciones o cargas gravemente onerosas para la capacidad económica de la persona socia, no previstas en estos estatutos.

    b) -Tratándose de la Asamblea General, haber hecho constar en acta la oposición a su celebración o el voto en contra del acuerdo, no haber asistido, o haber sido privado ilegítimamente del voto.

    c) -Que se ajuste al resto de los requisitos establecidos en la LSCA.

5.- la impugnación de acuerdos se hará conforme a lo establecido en los artículos 27 y 32 de estos estatutos.

    Art. 16.- Causas y efectos de la baja obligatoria

     1. Las personas socias causarán baja obligatoria cuando dejen de reunir los requisitos exigidos para ostentar tal cualidad, de acuerdo con lo previsto en la LSCA y en estos estatutos.

    2. La baja obligatoria tendrá el carácter de justificada a menos que la pérdida de los referidos requisitos responda a un deliberado propósito por parte de la persona socia de eludir sus obligaciones con la entidad o de beneficiarse indebidamente con su baja. La baja obligatoria no justificada autoriza al órgano de administración a exigir a la persona socia la correspondiente indemnización de daños y perjuicios.

    3. Procedimiento:

    a) La baja obligatoria será acordada de oficio por el órgano de administración, por propia iniciativa o a instancia de persona interesada.  

    b) Es preceptiva la audiencia previa de la persona interesada.

    c) El acuerdo de la baja obligatoria es competencia indelegable del órgano de administración de la sociedad cooperativa, salvo que la persona socia inmersa en el procedimiento de baja pertenezca a la Administración Única o Solidaria, en cuyo caso corresponderá a la Asamblea General la adopción de dicho acuerdo.

    4.- La persona socia disconforme con la calificación y efectos de su baja podrá ejercitar las acciones  judiciales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la LSCA.



                              CAPÍTULO III
                          DE LA PERSONA INVERSORA


    Art. 17.- Persona Inversora  

    (Esta figura es potestativa, será cada cooperativa  la que decida si la establece o no y en qué condiciones respetando el mínimo establecido en la LSCA. En el caso de que la cooperativa decida establecer esta figura, ha de establecer su régimen de admisión y baja, así como sus derechos y obligaciones.)

    1.- Podrán formar parte de la entidad, como personas inversoras, aquellas personas susceptibles de ser socias conforme al artículo 13.1 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, que realicen la aportación al capital de .......... euros, y que no desarrollen la actividad cooperativizada. No podrán ser personas inversoras las que realicen actividades de la misma índole que las propias de la cooperativa, salvo que medie autorización expresa del órgano de administración. La suma de sus aportaciones en ningún caso puede alcanzar el ......(El máximo es el cincuenta por ciento)......  por ciento del capital social.

    La persona socia que cause baja justificada de la entidad, podrá adquirir la condición de inversor o inversora transformando su aportación obligatoria en voluntaria en lo que exceda, en su caso, de la aportación inicial al capital social establecida para las personas inversoras.

    2.- Las personas inversoras tendrán voz y voto en la Asamblea General, que en su conjunto no podrá superar ......(Este tanto por ciento será establecido por la cooperativa y como máximo será del 25%.)......  por ciento de los votos presentes y representados en cada Asamblea.

    3.- La persona inversora no podrá causar baja voluntaria en la cooperativa hasta que no haya transcurrido un plazo de ...(Máximo siete años)... años .

    4.- Realizada la suscripción de la aportación inicial al capital social, las personas inversoras no estarán obligadas a realizar nuevas aportaciones al capital.

    5.- Se podrá atribuir hasta un ......(Máximo cuarenta y cinco por ciento. Alternativamente a esta opción se puede prever que las aportaciones realizadas por las personas inversoras devenguen un interés con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25.4 de la LSCA.)...... por ciento de los resultados positivos anuales a su distribución entre los inversores e inversoras en proporción al capital desembolsado, en cuyo caso, éstos soportarán las eventuales pérdidas del ejercicio en la misma proporción, hasta el límite de su aportación comprometida.


                                    CAPÍTULO IV
                     REPRESENTACIÓN Y GESTIÓN DE LA COOPERATIVA


    Art. 18.- Órganos Sociales.

    (Estos dos órganos son los únicos obligatorios, los demás que quiera establecer la cooperativa serán potestativos y depende de cada entidad el establecerlos o no, como ocurre por ejemplo, con el Comité Técnico, o con el órgano de Intervención en cooperativas de más de diez personas socias.)

    Los órganos preceptivos de las sociedades cooperativas para su dirección y administración son la Asamblea General y el Órgano de Administración.


    (Con carácter previo a la presentación de su candidatura para formar parte de cualquier órgano de la sociedad, toda persona jurídica, sociedad civil, comunidad de bienes y derechos, o cualquier otro ente sin personalidad jurídica, deberá acreditar a la persona física que ostentará su representación. De resultar elegida, esta ostentará el cargo durante todo el periodo, a menos que cese por causa ajena a la voluntad de la entidad proponente, en cuyo caso, quedará vacante dicho cargo o se sustituirá con arreglo a lo que se disponga reglamentariamente en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 39.7. En ningún caso dicha persona podrá ser sustituida por la entidad proponente sin el acuerdo de la Asamblea General.)


    Art. 19.- Asamblea General. Concepto y Clases.

    1.-La Asamblea General, constituida por las personas socias de la cooperativa, es el órgano supremo de expresión de la voluntad social en las materias cuyo conocimiento le atribuye la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas y estos estatutos. Las personas socias, incluso las disidentes y las no asistentes, quedan sometidas a los acuerdos de la Asamblea General, siempre que se hayan adoptado de conformidad con el ordenamiento jurídico y estos estatutos sociales.

    2.-Las Asambleas Generales pueden ser ordinarias y extraordinarias.

    3.- La Asamblea General ordinaria, convocada por el órgano de administración, tiene que reunirse anualmente, dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio económico anterior, para analizar la gestión social; aprobar, si procede, las cuentas anuales, y distribuir los resultados positivos o imputar pérdidas. Podrá decidir, además, sobre cualquier otro asunto incluido en su orden del día.

   4.-Toda Asamblea que no sea la prevista en el apartado anterior tendrá la consideración de extraordinaria.

    5.-Si la Asamblea General ordinaria se celebrara fuera del plazo previsto en el presente artículo, será válida, respondiendo los miembros del órgano de administración de los posibles perjuicios que de ello puedan derivarse tanto frente a las personas socias como frente a la entidad.

    Art. 20.- Competencias de la Asamblea General

    1.-La Asamblea General es competente para conocer los asuntos propios de la actividad de la cooperativa, correspondiéndole con carácter exclusivo e indelegable la adopción de acuerdos sobre las siguientes materias:

    a) Examen de la gestión social y aprobación, si procede, de las cuentas anuales y demás documentos que exija la normativa contable, así como la aplicación de los resultados positivos o la imputación de pérdidas, en su caso.

    b) Modificación de los estatutos sociales y la aprobación o modificación del reglamento de régimen interior.

    c) Nombramiento y revocación de los miembros del órgano de administración, así como de las personas liquidadoras.

    d) Autorización a los miembros del órgano de administración para el ejercicio, por cuenta propia o ajena, de una actividad igual, análoga o complementaria a la que constituya el objeto social de la entidad.
   
    e) Ejercicio de la acción de responsabilidad contra los miembros del órgano de administración, los responsables de la auditoria y las personas liquidadoras, así como transigir o renunciar a la misma.

    f) Acordar la retribución de los miembros de los órganos sociales, estableciendo el sistema de retribución y su cuantificación.

    g) Creación, extinción y cualquier mutación estructural de las secciones de la sociedad cooperativa.

    h) Integración en consorcios, uniones o agrupaciones de carácter económico; participación en el capital social de cualquier tipo de entidad, salvo cuando dichas actuaciones no representen más del veinte por ciento de su cifra de negocio, obtenida de la media de los dos últimos ejercicios económicos; así como constitución, adhesión o separación de federaciones, asociaciones o cualquier otra entidad de carácter representativo.

    i) Actualización del valor de las aportaciones al capital social y establecimiento de nuevas aportaciones obligatorias, así como la fijación de las aportaciones de las nuevas personas socias y de las cuotas de ingreso o periódicas.

    j) Emisión de obligaciones, títulos participativos, cédulas, bonos hipotecarios o la admisión de financiación voluntaria de las personas socias o de terceros bajo cualquier otra modalidad admitida por la legalidad vigente y acorde con la naturaleza cooperativa.

    k) Aprobación del balance final de la liquidación.

    l) Transmisión o cesión del conjunto de la empresa o patrimonio de la sociedad cooperativa, integrado por el activo y el pasivo, de todo el activo o de elementos que constituyan más del veinte por ciento del inmovilizado.

    m) Fusión, escisión, transformación, disolución y reactivación de la sociedad cooperativa.

    n) Cualquier otra que, con tal carácter, sea prevista legalmente o en estos estatutos.


    Art. 21.- Convocatoria de la Asamblea General.

    1. La Asamblea General ordinaria deberá convocarse por el órgano de administración dentro de los seis meses siguientes al cierre de cada ejercicio económico. Transcurrido dicho plazo sin que se efectúe, corresponderá a la Secretaría del Consejo Rector proceder a la convocatoria de la Asamblea General en el plazo de quince días, sin que en este supuesto sea de aplicación lo previsto con carácter general en el artículo 42.2 de la LSCA respecto  del ejercicio de las facultades de la Secretaría por las personas administradoras. Superados estos plazos sin que medie convocatoria, cualquier  persona socia podrá solicitarla del órgano judicial competente.

    2. La Asamblea General extraordinaria se convocará por el órgano de administración por propia iniciativa, siempre que lo estime conveniente para los intereses sociales y, asimismo, cuando lo solicite un número de  personas socias que represente, al menos, el ......(diez por ciento de las personas socias en las sociedades cooperativas de más de mil; el quince por ciento, en las de más de quinientos, y el veinte por ciento, en las restantes.)...... por ciento.  En este caso, la convocatoria deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se hubiera requerido en forma fehaciente al órgano de administración, debiendo incluirse en el orden del día, necesariamente, los asuntos que hubieran sido objeto de la solicitud. Cuando el órgano de administración no efectúe la convocatoria solicitada dentro del plazo establecido al efecto, se seguirá el mismo procedimiento previsto en el apartado 1, si bien, en este caso, sólo estará legitimado para solicitar la convocatoria del órgano judicial competente cualquiera de los solicitantes de la Asamblea General extraordinaria, presidiéndola  la persona socia que aparezca en primer lugar de la solicitud.

    3. La Asamblea General deberá celebrarse en el lapso que media entre los quince días y los dos meses desde su convocatoria. La convocatoria se notificará a cada persona socia por correo ordinario o por medios telemáticos que garanticen que los socios y socias tendrán efectivo conocimiento de la misma y se anunciará en la página web de la cooperativa debiendo justificar la Secretaría del órgano de administración la remisión de las comunicaciones dentro del expresado plazo.

    4. La notificación y el anuncio expresarán, con la debida claridad y concreción, la denominación y domicilio de la cooperativa, los asuntos incluidos en el orden del día, el lugar en que haya de celebrarse la reunión, así como el día y hora señalados para ello, tanto en primera como en segunda convocatoria, mediando entre ambas 30 minutos. La convocatoria deberá hacer constar la relación completa de información o documentación que está a disposición de la persona socia.
La información y documentación que guarde relación con los asuntos incluidos en el orden del día estará a disposición de las personas socias en el domicilio social de la cooperativa.

    5. El orden del día de la Asamblea será fijado por el órgano de administración con la claridad y precisión necesarias para proporcionar a  las personas socias una información suficiente. En el orden del día se incluirá necesariamente un punto que permita a  las personas socias efectuar ruegos y preguntas al órgano de administración sobre extremos relacionados con aquél.

    6. La Asamblea General tendrá el carácter de universal cuando, sin que medie convocatoria formal, estén presentes o representadas todas las personas socias de la sociedad cooperativa, y acepten, unánimemente, su celebración y los asuntos a tratar en ella.


    Art. 22.- Constitución y funcionamiento de la Asamblea General

    1. La Asamblea General, salvo que tenga carácter de universal, se celebrará en ....... (Cada cooperativa establecerá libremente el lugar de reunión.) ...... .  

    2. La Asamblea General quedará válidamente constituida cuando asistan, presentes o representados, en primera convocatoria, al menos la mitad más una de las personas socias de la cooperativa. En segunda convocatoria, quedará constituida cualquiera que sea el número de asistentes.

    3. La Asamblea General estará presidida por la persona titular de la Presidencia del órgano de administración o, en su defecto, por aquella que ostente la Vicepresidencia; como Secretario o Secretaria actuará quien desempeñe dicho cargo en el órgano de administración o quien lo sustituya de acuerdo con estos estatutos. En defecto de estos cargos ejercerán la Presidencia y Secretaría de la Asamblea General quienes designe la propia Asamblea.

    4. Corresponden a la persona que ocupe la  Presidencia las siguientes funciones:

    a) Realizar el cómputo de personas socias, en su caso, presentes o representadas, y proclamar la constitución de la Asamblea General.

    b) Dirigir las deliberaciones.
    
    c) Mantener el orden de la sesión, pudiendo expulsar de la sesión a las personas asistentes que hagan obstrucción o falten al respeto de la Asamblea o a alguna de las personas asistentes. La expulsión a que se refiere esta letra será siempre motivada, reflejándose dicha circunstancia y su motivación en el acta de la Asamblea.

    d) Velar por el cumplimiento de las formalidades legales.

    5. Las votaciones serán secretas cuando tengan por finalidad la exclusión de  una persona  socia, la elección o revocación de los miembros de los órganos sociales, el acuerdo para ejercitar la acción de responsabilidad contra los miembros de dichos órganos, así como para transigir o renunciar al ejercicio de esta acción. Se adoptará también mediante votación secreta el acuerdo sobre cualquier punto del orden del día cuando así lo solicite un diez por ciento de las personas socias presentes o representadas o cuando así lo establezca la LSCA.

    6. Siempre que se observen las garantías requeridas por la legalidad vigente las Asambleas Generales podrán celebrarse, con plena validez a todos los efectos, mediante cualquier medio técnico, informático o telemático, o cualquier otro que permitan las tecnologías de la información y la comunicación.

    7. Podrán asistir a la Asamblea General, con voz y sin voto, personas que, no siendo socias o inversoras, hayan sido convocadas por el órgano de administración o por el/la Presidente/a de la Asamblea por considerarlo conveniente para la cooperativa, salvo que se opongan a su presencia la mayoría de los asistentes o se esté tratando el punto del orden del día relativo a elección y revocación de cargos.


    Art. 23. Acta de la Asamblea General

    1. Corresponde a la Secretaría de la Asamblea General la redacción del acta de la sesión y en ella se hará constar el orden del día y documentación de la convocatoria, el lugar y la fecha o fechas de las deliberaciones, el número de las personas socias y, en su caso, inversoras asistentes, presentes o representadas, si se celebra en primera o en segunda convocatoria, un resumen de los debates sobre cada uno de los asuntos discutidos, con especial referencia a aquellas intervenciones sobre las que se haya pedido expresa constancia en acta, el resultado de las votaciones y el texto de los acuerdos adoptados, con neta y diferenciada identificación.

    2. La relación de asistentes a la Asamblea figurará al comienzo del acta, o bien mediante anexo firmado por el titular de la Presidencia, el titular de la Secretaría y personas socias que firmen el acta. De las personas socias asistentes representadas, figurarán en dicho anexo los documentos acreditativos de tal representación.

    3. El acta será aprobada como último punto del orden del día o dentro de los quince días siguientes a la celebración por el titular de la Presidencia y el titular de la Secretaría de la Asamblea y un número impar de personas socias, no inferior a tres, elegidos por la propia Asamblea.
Si la cooperativa cuenta con menos de cinco  personas socias bastará con la firma de una sola persona socia, junto a la del el titular de la Presidencia, el titular de la Secretaría.

   4. El acta se transcribirá al libro de actas de la Asamblea General dentro de los diez días siguientes a su aprobación y se firmará por el titular de la Secretaría y el titular de la Presidencia.

    5. El órgano de administración podrá requerir la presencia de un notario para que levante acta de la Asamblea y deberá hacerlo, cuando le sea solicitado, cinco días antes de la celebración de la misma, por el treinta por ciento de las personas socias. (quince por ciento en las cooperativas de más de mil, el veinte por ciento en las de más de quinientos y el treinta por ciento en las restantes.)

    Los honorarios serán a cargo de la cooperativa. El acta notarial tendrá la consideración de acta de la Asamblea.

    
    Art. 24.- Derecho de voto.

    1. Cada persona socia común tendrá derecho a un voto. En el caso del resto de las personas socias así como de los inversores e inversoras este derecho queda supeditado a los distintos límites que, como integrantes de sus respectivos colectivos, se establecen en la LSCA y en estos estatutos.

    2. El conjunto de los votos de las personas socias inactivas  y de las personas inversoras, a las que se refieren los artículos 8 y 17 respectivamente, no podrá superar el cuarenta y nueve por ciento del total de los votos sociales.

   
    Art. 25.- Representación en la Asamblea General.

    1. Cada persona socia podrá hacerse representar en la Asamblea General por otra persona,  no pudiendo ésta representar a más de dos. La representación de las personas menores de edad e incapacitadas se ajustará a las normas de derecho común.

   2. La representación es siempre revocable. La asistencia a la Asamblea General de la persona representada equivale a su revocación.

    3. La representación deberá concederse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia de la voluntad de la persona que va a ser representada, con carácter especial para cada Asamblea siempre que ésta no tenga el carácter de legal.


    Art. 26.- Adopción de acuerdos de la Asamblea General

    1. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los votos válidamente emitidos, salvo que legalmente  o en estos estatutos se establezca una mayoría cualificada.

    2. Será necesaria, en primera convocatoria, la emisión de votos favorables en número no inferior a los tres quintos de las personas asistentes, presentes o representadas, y en segunda convocatoria, en número no inferior a los dos tercios, para acordar:

    a) La ampliación del capital mediante nuevas aportaciones obligatorias.

    b) La emisión de obligaciones, títulos participativos, cédulas, bonos hipotecarios o cualquier otra fórmula de financiación ajena admitida por la legislación mercantil.
    
    c) La modificación de estos estatutos sociales.

    d) La transmisión o cesión del conjunto de la empresa o patrimonio de la sociedad cooperativa, integrado por el activo y el pasivo, de todo el activo o de elementos del inmovilizado que constituyan más del veinte por ciento del mismo.

    e) La fusión, escisión, transformación, disolución o reactivación de la sociedad cooperativa.

    f) Aquellos otros asuntos previstos expresamente en la LSCA o en estos estatutos.


    Art. 27.- Impugnación de acuerdos de la Asamblea General

    1. Podrán ser impugnados, según las normas y dentro de los plazos establecidos en este artículo, los acuerdos de la Asamblea General que sean contrarios al ordenamiento jurídico, que se opongan a los estatutos, o que lesionen, en beneficio de una o varias personas socias, o de terceros, los intereses de la sociedad cooperativa. No procederá la impugnación de un acuerdo social cuando haya sido dejado sin efecto o sustituido válidamente por otro.

    2. Serán nulos los acuerdos contrarios al ordenamiento jurídico. Los demás acuerdos a que se refiere el apartado anterior serán anulables.

    3. Están legitimados para el ejercicio de las acciones de impugnación de los acuerdos anulables las personas asistentes a la Asamblea General que hubiesen hecho constar en acta su oposición a la celebración de la misma o su voto contra el acuerdo adoptado,  las personas socias ausentes y  las que hayan sido ilegítimamente  privadas de emitir su voto. Para el ejercicio de las acciones de impugnación de acuerdos que se estimen nulos están legitimadas, además,  de las personas  socias que hubieran votado a favor del acuerdo y las que se hubieran abstenido. Los miembros del órgano de administración están obligados a ejercitar las acciones de impugnación contra los acuerdos sociales cuando sean contrarios a la LSCA o se opongan a estos estatutos.

    4. La acción de impugnación de los acuerdos nulos caducará en el plazo de un año desde la fecha en que se tomó el acuerdo o desde su inscripción en el Registro de Cooperativas Andaluzas, si el acuerdo se hubiera inscrito. La acción de impugnación de los acuerdos anulables caducará a los cuarenta días desde la fecha de adopción o desde la fecha de su inscripción en el Registro de Cooperativas Andaluzas, en su caso. No tendrán plazo de caducidad las acciones para impugnar los acuerdos que por su causa o contenido resultaren contrarios a los derechos fundamentales y libertades públicas regulados en la Sección 1.ª del Capítulo Segundo del Título I de la Constitución Española.

    5. El procedimiento de impugnación de los acuerdos nulos o anulables se ajustará a las normas de tramitación previstas en la legislación estatal aplicable. La interposición ante los órganos sociales de los recursos contemplados en esta ley interrumpe el plazo de prescripción y suspende el de caducidad de las acciones que puedan corresponder a las personas socias.

    Art. 28.- El Consejo Rector: naturaleza y competencia

    (En este modelo de estatutos tipo, se ha regulado como órgano de administración el Consejo Rector. Sin embargo la cooperativa puede decantarse por un Administrador Único o por los Administradores Solidarios según los casos. Además pueden regularse las tres posibilidades y así, si la cooperativa decide cambiar de órgano de Administración de uno a otro, como ya tal posibilidad está contemplada en los estatutos no sería necesario llevar a cabo una modificación estatutaria.)

    1. El Consejo Rector es el órgano de gobierno, gestión y representación de la sociedad cooperativa y está sujeto a la LSCA, a estos estatutos y a las directrices generales fijadas por la Asamblea General.

    2. Corresponden al Consejo Rector las siguientes facultades:

    a) Fijación de criterios básicos de la gestión.

    b) Presentación a la Asamblea General de las cuentas del ejercicio y demás documentos necesarios según la normativa contable aplicable, así como la propuesta de distribución o asignación de los resultados positivos o de imputación de pérdidas, en su caso.

    c) Control del ejercicio de las facultades delegadas.

    d) Otorgamiento de poderes generales.

    e) Prestación de avales, fianzas o garantías reales a favor de otras personas con cargo al patrimonio de la sociedad cooperativa, y autorización a la Dirección para actos de disposición relativos a dichos derechos reales, fianzas o avales. Todo ello sin perjuicio de la limitación establecida en el artículo 28.l) de la LSCA sobre competencias de la Asamblea General.

    f) Integración en consorcios, uniones o agrupaciones de carácter económico o participación en el capital social de cualquier tipo de entidad, siempre que estas actuaciones no representen más del veinte por ciento de su cifra de negocio, obtenida de la media de los dos últimos ejercicios económicos. El acuerdo adoptado deberá constar en el orden del día y ser ratificado, en su caso, por la Asamblea General inmediatamente posterior.

    g) Aquellas que le hayan sido delegadas por la Asamblea General.

    h) Decidir sobre la admisión de personas socias.

    i) Decidir sobre el rehúse del reembolso de las aportaciones de las personas socias.

    j) Todas aquellas otras facultades de gobierno, gestión y representación que no estén reservadas por la LSCA o estos estatutos a otros órganos sociales.

    Aquellas materias atribuidas al Consejo Rector por la Ley o estos estatutos no podrán ser objeto de decisión por otros órganos de la sociedad.

    3. La representación de la sociedad cooperativa, atribuida al Consejo Rector, se extenderá a todos los asuntos concernientes a la entidad.

    4. La persona titular de la Presidencia del Consejo Rector, que lo será también de la sociedad cooperativa, tiene atribuido el ejercicio de la representación de la entidad, debiendo ajustar su actuación a los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo Rector. En su ausencia ejercerá sus funciones la persona titular de la Vicepresidencia.


    Art. 29. Composición y elección del Consejo Rector.

    1. El Consejo Rector estará formado por .... (Establecer el número de componentes o al menos el número máximo y mínimo.).... componentes. En todo caso, formarán parte del mismo la Presidencia, la Vicepresidencia y la Secretaría.

    2. Los miembros del Consejo Rector serán elegidos de entre  las personas socias por la Asamblea General, en votación secreta y por mayoría simple, con las únicas excepciones establecidas en el art. 38 LSCA.

    3. (Esta facultad de representación de los trabajadores en el Consejo Rector puede ser prevista por cualquier cooperativa, indistintamente del número de trabajadores con el que cuente, siempre que así lo prevean sus estatutos.) Cuando la cooperativa tenga más de cincuenta trabajadores que permitan contar y cuenten con comité de empresa, uno de ellos formará parte del Consejo Rector como miembro vocal, el cual será elegido y podrá ser revocado por el órgano de representación de los trabajadores, a excepción de que únicamente cuente con un delegado o delegada de personal, en cuyo caso serán los trabajadores, en Asamblea convocada al efecto, quienes lo designen, pudiendo, igualmente, ser revocado del cargo. Cuando la cooperativa cuente con más de un comité de empresa o más de un centro de trabajo, el vocal a que hace referencia este apartado será elegido y podrá ser revocado por aquellos trabajadores que a su vez, hayan sido elegidos por cada comité de empresa o asamblea de centro de trabajo a este fin. (Se podrá prever la representación de determinados colectivos en este órgano conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la LSCA, y se deberá prever como ocurre por ejemplo, con los representantes de las secciones, de existir éstas. )

    4. La sociedad cooperativa procurará la presencia equilibrada de socios y socias en el Consejo Rector.

    Art. 30. Organización, funcionamiento y mandato del Consejo Rector

    1. El Consejo Rector elegirá de entre sus miembros a las personas titulares de la Presidencia, Vicepresidencia y Secretaría.

    2. El Consejo Rector se convocará por la persona titular de la Presidencia o por quien le sustituya legalmente, a iniciativa propia o a petición de cualquier otro miembro del Consejo. Si la solicitud no fuese atendida en el plazo de diez días, podrá ser convocado por quien hizo la petición, siempre que logre para su convocatoria la adhesión, al menos, de un tercio del Consejo. No será necesaria convocatoria cuando, estando presentes todos los consejeros y consejeras, decidan por unanimidad la celebración del Consejo.

    3. El Consejo Rector se reunirá con la periodicidad de ......(Ha de ser como mínimo una vez al año.)...... , quedando válidamente constituido cuando concurran a la sesión la mitad más uno de sus componentes. En segunda convocatoria, quedará constituido cualquiera que sea el número de asistentes.  Entre la primera y la segunda convocatoria transcurrirán 30 minutos. La actuación de sus miembros será personalísima, sin que puedan hacerse representar por otra persona. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, dirimiendo el voto de la Presidencia los empates que pudieran producirse.

    4. Tanto la convocatoria como el desarrollo de las sesiones del Consejo Rector podrán realizarse, con plena validez a todos los efectos, mediante cualquier medio técnico, informático o telemático, o cualquier otro que permitan las tecnologías de la información y la comunicación, siempre que se observen las garantías requeridas por la legalidad vigente.

    5. En casos de urgencia, la persona que ocupe la Presidencia podrá tomar las medidas que considere imprescindibles para evitar cualquier daño o perjuicio a la cooperativa, aun cuando aquéllas se inscriban en el ámbito de competencias del Consejo Rector.
En estos supuestos dará cuenta de las mismas y de su resultado al primer Consejo que se celebre a efectos de su posible ratificación.

    6. El acta de cada sesión, firmada por los titulares de la Presidencia y la Secretaría de este órgano, recogerá sucintamente el contenido de los debates, el texto de los acuerdos y el resultado de las votaciones, debiendo aprobarse como último punto del orden del día, o dentro de los diez días siguientes a la celebración por el Presidente, Secretario y otro miembro, al menos, de dicho órgano, elegido por éste, o en la siguiente sesión del mismo.
Dentro de los diez días siguientes a su aprobación, se transcribirá al libro de actas del Consejo Rector.

    7. El mandato del Consejo Rector tendrá una duración de ......(No podrá ser inferior a tres años ni superior a seis.)...... años , finalizado el cual, se renovará el Consejo en su totalidad, sin perjuicio de que sus miembros puedan ser reelegidos para sucesivos periodos. Los miembros del Consejo Rector continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca su renovación, aunque haya concluido el periodo para el que fueron elegidos.


   Art. 31. Vacantes y renuncias del Consejo Rector

    1. Las vacantes que se produzcan en el Consejo Rector se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. Si la distribución de los cargos es competencia de la Asamblea General, vacantes los correspondientes a los titulares de la Presidencia y la Secretaría, hasta tanto se celebre la Asamblea en que se cubran, sus funciones serán asumidas por el titular de la Vicepresidencia o vocal de mayor edad respectivamente. (Para el supuesto de vacantes definitivas, los estatutos pueden prever la existencia de miembros suplentes, determinándose en dicho caso,  el número de los mismos y las reglas de sustitución.
    Los suplentes desempeñarán las funciones de los titulares a que sustituyan por el tiempo que les restara a los que cesaron en los cargos. )

  
    2. Si quedasen vacantes los cargos de la Presidencia y la Secretaría y no fuere posible su sustitución por las reglas establecidas en este artículo, o si quedase un número de miembros del Consejo Rector insuficiente para constituir válidamente éste, los consejeros que restasen, antes de transcurridos quince días desde que se produzca dicha situación, deberán convocar Asamblea General en que se cubran los cargos vacantes.

    3. Los/as consejeros/as podrán renunciar a sus cargos por justa causa de excusa correspondiendo al Consejo Rector su aceptación. También podrá la Asamblea General aceptar la renuncia aunque el asunto no conste en el orden del día.
Si la renuncia originase la situación a la que refiere el apartado 2 de este artículo, además de convocarse la Asamblea General en el plazo que en el mismo se establece, los consejeros deberán continuar en sus funciones hasta que se reúna la misma y los elegidos acepten el cargo.

    4. El Consejo Rector podrá ser revocado total o parcialmente, siempre que dicho asunto conste en el orden del día de la Asamblea General, salvo que dicha revocación sea consecuencia del ejercicio de la acción de responsabilidad, que se podrá entablar en cualquier momento. El acuerdo de revocación se adoptará mediante votación secreta y requerirá mayoría simple, a menos que sea consecuencia de la acción de responsabilidad, en cuyo caso, regirá lo dispuesto en la LSCA para este supuesto.


    Art. 32. Impugnación de acuerdos del Consejo Rector.

    Sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad regulada en el artículo 51 LSCA, los acuerdos del Consejo Rector que se estimen contrarios a la ley o a estos estatutos, o que lesionen, en beneficio de una o varias de las personas socias, o de terceros, los intereses de la sociedad cooperativa, podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 LSCA, por los miembros de aquél que hubiesen hecho constar en acta su oposición al acuerdo alcanzado, por los no asistentes a la sesión en que se adoptó, por los que hayan sido ilegítimamente privados de emitir su voto, o por un número de personas socias que represente al menos un ......( un veinte por ciento en las sociedades cooperativas de más de mil, un quince por ciento en las de más de quinientas y un diez por ciento en las restantes ) ...... por ciento para el supuesto de acuerdos anulables, así como por cualquier persona socia en el caso de acuerdos nulos.


                                     CAPÍTULO V
                    RÉGIMEN ECONÓMICO Y MÓDULO MÍNIMO DE PARTICIAPACIÓN




    Art. 33.- Capital Social

    1. El capital social está constituido por las aportaciones obligatorias y voluntarias efectuadas, en tal concepto por las personas socias, y en su caso las personas inversoras. Si la cooperativa anuncia su cifra de capital social al público deberá referirlo a una fecha concreta y expresar el desembolsado.

    2. El capital social estatutario (constituido por la parte del capital social contable que ha de reflejarse estatutariamente mediante una cifra.) asciende a ......(Deberá estar suscrito en su totalidad, y desembolsado, al menos, en un cincuenta por ciento, salvo que el órgano de administración acuerde su aplazamiento, con arreglo a lo establecido en el artículo 58.3 LSCA para el ingreso de nuevas personas socias.)...... euros.   

    3. El capital social estará representado por títulos nominativos que en ningún caso tendrán la consideración de títulos valores, de un valor de ...... () ...... euros cada uno, debiendo poseer cada  persona socia al menos, un título, el cual contendrá los siguientes extremos:

    a) Denominación de la sociedad cooperativa, fecha de su constitución y número de inscripción en el Registro de Cooperativas.

    b) Nombre e identificación fiscal de su titular.

    c) Si se trata de aportaciones obligatorias o voluntarias.

    d) Valor nominal, importe desembolsado y, en su caso, fecha y cuantía de los sucesivos desembolsos.

    e) Las actualizaciones, en su caso.

    Serán autorizados por el titular de la Secretaría con el visto bueno del titular de la Presidencia del órgano de administración, numerados correlativamente, pudiendo emitirse títulos múltiples. También podrán acreditarse mediante libretas de participación nominativas.

    Si por cualquier razón el capital social contable (que es el resultante de las aportaciones suscritas en cada momento.) quedara por debajo de la cifra de capital social estatutario, será necesario acuerdo de reducción, adoptado por la Asamblea General, en el que deberán observarse las garantías establecidas en la legalidad vigente.

    4. El importe total de las aportaciones de cada  persona socia al capital social no podrá superar el cuarenta y cinco por ciento del mismo, salvo que se trate de una entidad pública, en cuyo caso se podrá superar dicho límite, sin alcanzar el cincuenta por ciento del total de aportaciones.

    5. Las aportaciones se realizarán en moneda de curso legal y, si lo autoriza la Asamblea General, podrán consistir en bienes y derechos evaluables económicamente, en cuyo caso, se estará a lo dispuesto en la normativa legal aplicable en lo que a su entrega y saneamiento se refiere. La expresada autorización podrá tener un carácter general, sin que sea preciso su acuerdo en cada caso.

    6. La valoración de las aportaciones no dinerarias que se efectúen se realizará por el órgano de administración de la entidad.

    La valoración realizada por el órgano de administración deberá ser ratificada por la primera Asamblea General que se celebre tras la valoración.
   
    La expresada valoración reflejará documentalmente las características de la aportación, su valor y criterios utilizados para obtenerlo.
    
    De la existencia y valoración de dichas aportaciones responderán solidariamente quienes las hayan realizado.
    
    El órgano de administración podrá solicitar el informe de uno o varios expertos independientes, bajo su responsabilidad.

    Art. 34. Aportaciones Obligatorias

    1. Las aportaciones obligatorias son aquellas que forman parte del capital social, y cuya suscripción, al constituirse la entidad, o posteriormente por acuerdo de la Asamblea General, deben realizar necesariamente quienes ostenten la condición de personas socias en el momento de su emisión.

    2. Las aportaciones obligatorias pueden ser constitutivas o sucesivas, según se establezca en el momento de la constitución de la entidad o con posterioridad, respectivamente.

    3. La aportación obligatoria constitutiva será de ......(La suma de las aportaciones constitutitas deberá ser, al menos, igual al capital social estatutario,) ...... euros y deberá desembolsarse en un ...... (como mínimo en un cincuenta por ciento, en el momento de su suscripción, y el resto, en las condiciones y plazos que fijen los estatutos, con el límite máximo de tres años. ) ...... por ciento.   

    Las aportaciones obligatorias sucesivas serán acordadas por la Asamblea General, que fijará su cuantía y condiciones, teniendo en cuenta que tanto el porcentaje inicial como los plazos para materializar el desembolso serán los establecidos para las aportaciones obligatorias constitutivas.

    4. La cuantía de las aportaciones obligatorias es igual para todos. (También podrá preverse en los estatutos, que éstas sean diferenciadas según los tipos de socios o socias previstos en la LSCA en función de su naturaleza física o jurídica, o proporcional a la actividad cooperativizada desarrollada o comprometida por cada persona socia, conforme a módulos de participación objetivamente establecidos en los estatutos sociales.)

    5. En el caso de que la aportación de una persona socia quedara por cualquier razón por debajo de la que debiera realizar con carácter obligatorio, ésta quedará obligada a reponerla hasta alcanzar dicho importe. A tal efecto, será inmediatamente requerida por el órgano de administración. Dicha aportación deberá desembolsarse en ...... (No puede exceder de un año desde el requerimiento) ....... meses.  

    Art. 35. Remuneración de las aportaciones.

    Las aportaciones al capital social devengarán intereses por la cuantía efectivamente desembolsada y en un ...... (En ningún caso será superior a seis puntos por encima del interés legal, en el caso de la persona socia, u ocho puntos por encima de dicho interés, en el caso de la persona inversora. En el caso de que las aportaciones al capital social devenguen intereses, no pueden considerarse patrimonio neto.) ...... por ciento.

    Art. 36. Aportaciones de nuevo ingreso.

    (Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación cuando estatutariamente se establezca la libre transmisión de participaciones.)

    1. La Asamblea General fijará la cuantía de las aportaciones obligatorias del aspirante a  persona socia y las condiciones y plazos para su desembolso, armonizando las necesidades de la sociedad cooperativa con las de las nuevas personas socias.

    2. El importe de dichas aportaciones no podrá ser inferior al de las aportaciones obligatorias constitutivas a que se refiere el artículo 34 de estos estatutos, ni superar las efectuadas con el carácter de obligatorias por las personas socias actuales, incrementadas en la cuantía que resulte de aplicar el índice general de precios al consumo. (Las aportaciones de nuevo ingreso también se pueden fijar, por la Asamblea General, en función del activo patrimonial o valor razonable de la empresa. Se entenderá por valor razonable el que determine un auditor de cuentas independiente designado al efecto por el órgano de administración. El coste de dicha designación correrá a cargo de la sociedad cooperativa. El valor razonable establecido será válido para todas las incorporaciones que tengan lugar dentro del ejercicio económico, sin perjuicio de la nueva valoración que habrá de practicarse de solicitarlo la persona aspirante que discrepe y que corra con su coste.)  

    (El órgano de administración, podrá autorizar que las personas aspirantes a la condición de socio o socia desembolsen una cantidad inferior a la que les corresponda, e incluso, si la situación económica de la sociedad cooperativa lo permite, a no desembolsar cantidad alguna en el momento de su ingreso, aplazando dicha obligación hasta que se les satisfagan los anticipos o se les hagan efectivos los retornos acordados por dicho órgano, que igualmente podrá decidir su prorrateo. Asimismo, podrá preverse estatutariamente que la persona trabajadora que solicite su ingreso como socio o socia tenga derecho a una deducción de la aportación obligatoria de ingreso equivalente a los beneficios que con su actividad haya contribuido a generar en los dos últimos ejercicios, conforme a módulos que también deberán preverse estatutariamente. )


    Art. 37.- Reembolso.

    1.- En los supuestos de pérdida de la condición de persona socia o inversora, éstos o sus derechohabientes, tienen derecho a exigir el reembolso de sus aportaciones integrantes del capital social (Se podrá hacer uso del rehúse, lo que requerirá acuerdo de la Asamblea General o de la libre transmisión (art. 60 y 61 LSCA). ),  cuyo valor será el que refleje el libro registro de personas socias y de aportaciones al capital social, incluyéndose en el cómputo en su caso, la parte proporcional del Fondo de Retornos.

    2.- El reembolso se realizará del modo siguiente:

    a) Del importe de las aportaciones se deducirán, en el momento de la baja, las pérdidas imputables a la persona, correspondientes al ejercicio durante el que se haya producido la misma, y las acumuladas en la proporción que contablemente le corresponda.

    b) Del importe de las aportaciones obligatorias, una vez realizado en su caso, la deducción prevista en el apartado anterior, el órgano de administración podrá decidir las deducciones correspondientes que, para el supuesto de baja por exclusión no podrá exceder del 30%, y del 20% para el supuesto de baja voluntaria no justificada. En ningún caso podrán establecerse deducciones sobre las aportaciones voluntarias, ni sobre las obligatorias, cuando la baja sea justificada.
  
    c) El plazo de reembolso no será superior a cinco años en caso de exclusión y de baja no justificada; de tres años en caso de baja justificada; y de un año, u otro plazo superior que permita la acreditación del carácter de heredero o legatario la persona socia, en el supuesto de que dicha baja sea por defunción.

    Sobre el importe de la aportación no reintegrada, se devengará el tipo de interés legal del dinero.


    Art. 38. Transmisión de las aportaciones.

    1. Las aportaciones al capital social podrán transmitirse:

    a) Por actos ínter vivos: las aportaciones serán transmisibles entre las personas socias, de una parte, y entre las inversoras, de otra, dando cuenta mediante notificación, al Consejo Rector de la transmisión efectuada, en el plazo de quince días desde el acto de transmisión.

    (Los estatutos podrán prever, asimismo, la libre transmisión de aportaciones entre las personas socias e inversoras, siempre que estas últimas cumplan los requisitos estatutariamente establecidos para adquirir la condición de socio o socia y el órgano de administración proceda a su admisión. Asimismo, los estatutos podrán regular la libre transmisión de las aportaciones a personas ajenas a la entidad, en los supuestos previstos en el artículo 89, de la LSCA. En todo caso, habrá de respetarse el límite máximo de aportaciones por persona socia establecido en el artículo 54.3 LSCA.)

    b) Por sucesión mortis causa: a la muerte de la persona socia, los derechos y deberes económicos que deriven de sus aportaciones al capital social se transmitirán a sus personas herederas y legatarias, conforme a lo establecido en el artículo relativo al reembolso. De no ser personas socias, los citados herederos o legatarios podrán adquirir tal condición solicitando su admisión al órgano de administración con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 9. En este caso, el órgano de administración podrá autorizar a la persona que de entre ellas designen a adquirir la condición de  persona socia. La nueva persona socia no estará obligada a satisfacer cuotas de ingreso o aportaciones de nuevo ingreso siempre que solicite su admisión en la sociedad cooperativa antes del plazo de seis meses desde que adquiera la condición de heredera o legataria. En el caso de que las aportaciones se transmitan a varias personas herederas o legatarias, aquel o aquella que haya sido autorizado para adquirir la condición de  persona socia deberá desembolsar la diferencia entre la parte alícuota de lo heredado o legado y la aportación efectivamente realizada por su causante.

    2. La cooperativa no podrá adquirir aportaciones sociales de su propio capital, ni aceptarlas a título de prenda, salvo que lo haga a título gratuito o se haya ejercitado el derecho a la libre transmisión de las aportaciones.

    3. Las personas acreedoras de los socios y socias no tendrán derecho sobre sus aportaciones, al ser estas inembargables, sin perjuicio de los derechos que puedan ejercer sobre los reembolsos y retornos satisfechos, o devengados y aún no satisfechos, por el socio o socia.


    Art. 39. Ejercicio económico.

    1. El ejercicio económico tendrá una duración de doce meses y coincidirá con el año natural.

    2. El órgano de administración deberá redactar, dentro de los tres meses siguientes al cierre de cada  ejercicio económico, las cuentas anuales y demás documentos exigibles conforme a la normativa general contable, con las especialidades que se determinan en la LSCA y en la normativa contable de aplicación, ya sea general o específica, así como la propuesta de distribución de resultados positivos o de imputación de pérdidas y, en su caso, la relación de resultados extracooperativos.

    3. La valoración de los elementos integrantes de las distintas partidas que figuren en las cuentas anuales se realizará con arreglo a los principios generalmente aceptados en contabilidad, así como a criterios objetivos que garanticen los intereses de terceros y que permitan una ordenada y prudente gestión económica de la sociedad cooperativa.


    Art. 40. Imputación de pérdidas

    (Los estatutos fijarán los criterios para la compensación de las pérdidas, pudiendo imputarse a una cuenta especial para su amortización con cargo a futuros resultados positivos dentro del plazo máximo de siete años.)

   1. Las pérdidas se compensarán conforme a los siguientes criterios:

    a) Al Fondo de Reserva Obligatorio podrá imputarse el porcentaje que determine la Asamblea General, sin que el mismo pueda exceder del cincuenta por ciento de las pérdidas. Si como consecuencia de dicha imputación, el Fondo quedase reducido a una cifra inferior a la mitad del capital estatutario, la sociedad deberá reponerlo de manera inmediata, con cargo al resultado positivo de futuros ejercicios económicos.



    b) La diferencia resultante, en su caso, se imputará a cada persona socia en proporción a las actividades cooperativizadas efectivamente realizadas por cada una de ellas. Si esta actividad fuese inferior a la que estuviese obligada a realizar conforme a lo establecido en estos estatutos, la imputación de las pérdidas se efectuará en proporción a esa participación mínima obligatoria fijada estatutariamente. Las pérdidas se imputarán  la persona socia hasta el límite de sus aportaciones al capital social.

   2. Las pérdidas imputadas a las personas socias se harán efectivas en alguna de las siguientes formas:

    a) En metálico, dentro del ejercicio económico siguiente a aquél en que se produjeron las pérdidas.

    b) Mediante deducciones en las cantidades de que sea titular  la persona socia en el Fondo de Retornos o en cualquier inversión financiera que tenga la persona socia en la cooperativa que sea susceptible de imputación.

    c) Mediante deducciones en las aportaciones al capital social.

    d) Con cargo a los retornos que puedan corresponder  a la persona socia en los siete ejercicios siguientes a aquél en que se hubieran producido las pérdidas. Si transcurrido este plazo quedasen pérdidas sin compensar, deberán ser satisfechas en metálico por  la persona socia en el plazo de un mes desde que se aprueben las cuentas del último de aquellos ejercicios.

    La persona socia podrá optar entre las formas señaladas en las letras a), b) y c) de este apartado, deduciéndose en el supuesto de optar por la forma contemplada en la letra c), antes de las aportaciones voluntarias, de existir éstas, que de las obligatorias.
Para la utilización de la forma enunciada en la letra d) será necesario el acuerdo en tal sentido de la Asamblea General que apruebe las cuentas anuales.

    3. Si transcurrido el plazo a que se refiere el apartado 1 quedaran pérdidas sin compensar, se acordará la emisión de nuevas aportaciones sociales o se instará el procedimiento concursal pertinente.


    Art. 41.- Fondo de Reserva Obligatorio

    1. El Fondo de Reserva Obligatorio, destinado a la consolidación, desarrollo y garantía de la cooperativa, es irrepartible (Los estatutos pueden contemplar su reparto parcial de acuerdo con el art. 60.5 LSCA) entre las personas socias, incluso en caso de disolución, y se constituirá con arreglo a las pautas del art. 70 de la Ley de Sociedades de Cooperativas Andaluzas.

     2. A partir de que el Fondo de Reserva Obligatorio supere en un cincuenta por ciento el capital social de la empresa, el importe excedente, siempre que no haya pérdidas pendientes de compensar, podrá destinarse a favorecer el acceso de las personas trabajadoras a la condición de persona  socia, conforme a lo establecido en el artículo 58.3.LSCA.


    Art. 42.- Fondo de Formación y Sostenibilidad

    El Fondo de Formación y Sostenibilidad, instrumento al servicio de la responsabilidad social empresarial de la sociedad cooperativa, es inembargable e irrepartible y se regirá por lo preceptuado en el artículo 71 LSCA (Las cooperativas de consumo que ostenten la consideración de organización o asociación de consumidores y usuarios a los efectos de la Ley de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, destinarán a la dotación del Fondo de Formación y Sostenibilidad el porcentaje sobre los excedentes que en cada ejercicio económico determine la Asamblea General, que en ningún caso será inferior al 15%. Todo ello sin perjuicio del resto de canales de dotación previstos en el artículo 71 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas. Además, dichas cooperativas destinarán el Fondo de Formación y Sostenibilidad a la defensa, información, educación y formación de los socios y socias en materias relacionadas con el consumo.).


    Art. 43.- Participación mínima obligatoria de la persona socia en la actividad cooperativizada.

    1. La participación mínima obligatoria de la persona socia en el desarrollo de la actividad cooperativizada consiste en entregar ____________ Kg de productos a la cooperativa.

    2. Las entregas establecidas servirán de "módulos" de participación, a partir de las cuales se determinará la actividad empresarial desarrollada en la sociedad cooperativa por las personas socias y en proporción a la cual participarán en los excedentes de la entidad.


                                  CAPÍTULO VI:
          DOCUMENTACIÓN SOCIAL Y MODIFICACIONES ESTATUTARIAS Y ESTRUCTURALES



    Art. 44.- Documentación Social.

    1. La cooperativa llevará en orden y al día los libros que le correspondan, de acuerdo con lo establecido en el art. 72 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas.

    a) Libro registro de personas socias y aportaciones al capital social, que contendrá como mínimo, los datos identificativos de las personas socias así como la fecha de su admisión y baja. En cuanto a las aportaciones al capital social,  se hará constar, al menos, la naturaleza de las mismas, origen, sucesivas transmisiones, su actualización y reembolso.

    b) Libro de actas de la Asamblea General y del Consejo Rector.

    c) Libro de inventarios y cuentas anuales, que se abrirá con el balance inicial detallado de la cooperativa, y se transcribirán el inventario de cierre del ejercicio y las cuentas anuales.

    d) Libro diario, que registrará, día a día, las operaciones relativas al ejercicio económico de la actividad de la cooperativa. Será válida, sin embargo, la anotación conjunta de los totales
de las operaciones por períodos no superiores a un mes, a condición de que su detalle aparezca en otros libros o registros concordantes, aunque no estén legalizados, de acuerdo con la naturaleza de la actividad de que se trate.

    2. Los anteriores libros irán encuadernados y foliados y antes de su uso serán presentados ante la unidad competente del Registro de Cooperativas.  

    3. La sociedad cooperativa estará obligada a conservar los libros y demás documentos sociales durante, al menos, seis años, a partir de la última acta transcrita en los mencionados libros, salvo que recojan derechos u obligaciones de la cooperativa,  las personas socias, o de terceros, en cuyo caso, el plazo de seis años será a partir de la fecha de su extinción.

    4. También será válida la realización de asientos y anotaciones por procedimientos informáticos u otros procedimientos idóneos, que después habrán de ser encuadernados correlativamente para formar los libros, los cuales serán legalizados por el Registro de Cooperativas en el plazo de siete meses desde la fecha de cierre del ejercicio.


    Art. 45.- Modificación de Estatutos

    1. Los acuerdos sobre modificación de los estatutos sociales, deberán adoptarse por la Asamblea General, de acuerdo con las mayorías establecidas en el artículo 26.2 de este cuerpo estatutario.

    2. Se exigirá la concurrencia de los siguientes requisitos:

    a) Que el órgano de administración o, en su caso, las personas socias o inversoras, de existir éstas, autores de la propuesta formulen un informe escrito con su justificación.

    b) Que se expresen en la convocatoria, con la debida claridad, los extremos que hayan de modificarse.

    c) Que en el anuncio de la convocatoria se haga constar que las personas socias e inversoras, en su caso, tienen derecho a examinar la documentación, solicitar explicaciones o aclaraciones y a que se les facilite aquélla.

    3. Cuando la modificación consista en el cambio de tipología de la cooperativa o suponga una variación sustancial del objeto social de la misma, podrán causar baja, con la consideración de justificada,  aquellas personas socias en quienes concurran las circunstancias establecidas en las letras b) y c) del artículo 23.3 de la LSCA.


    Art. 46.-Procedimiento de Fusión

    El procedimiento legal para la fusión  es el siguiente:

    1. La Asamblea General debidamente convocada, deberá aprobar sin modificaciones el proyecto de fusión fijado en un convenio previo por los respectivos órganos de administración. El proyecto de fusión se pondrá a disposición de cada persona socia o, en su caso, inversora en la página web de la cooperativa y en su domicilio social, desde el día de la publicación de la convocatoria hasta el de la celebración de la Asamblea, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.4 de estos estatutos e irá acompañado de la siguiente documentación:

    a) Una memoria del órgano de administración sobre la conveniencia y efectos de la fusión proyectada.

    b) Las cuentas anuales de los tres últimos ejercicios de las sociedades que participen en la fusión, (Junto con los correspondientes informes de los Interventores en caso de que existan en la cooperativa, así como de los Auditores.) sobre la situación económica y financiera de aquéllas, y la previsible de la  cooperativa resultante; además se acompañará el balance de fusión cuando sea distinto al último balance anual aprobado.

    c) Un proyecto de estatutos de la nueva cooperativa o de las modificaciones estatutarias que hayan que introducirse en la sociedad absorbente.

    d) Los estatutos vigentes de las cooperativas que intervengan en la fusión.

    e) Los datos identificativos de los miembros de los órganos de administración de las cooperativas disueltas y de los miembros propuestos para el órgano de administración de la sociedad resultante.

    2. El acuerdo de fusión de cada una de las cooperativas será publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en un periódico de los de mayor circulación de la provincia del domicilio social de las citadas entidades.

    3. El órgano de administración está obligado a informar a la Asamblea General sobre cualquier modificación importante del activo o del pasivo acaecida en cualquiera de las sociedades cooperativas que se fusionan, entre la fecha de redacción del proyecto de fusión y la de reunión de la Asamblea General.

    4. La fusión no se podrá realizar antes de que transcurra un mes desde la fecha del último anuncio o publicación. Si durante dicho plazo algún acreedor de cualquiera de las sociedades
fusionadas se opusiera por escrito a la fusión, ésta no podrá llevarse a efecto sin que se aseguren previamente, o se satisfagan por entero, los derechos del acreedor disconforme, que no podrán oponerse al pago aunque se trate de créditos no vencidos, de conformidad con la legislación estatal aplicable. En el mismo plazo las personas socias disconformes podrán separarse de su cooperativa mediante escrito dirigido al titular de la Presidencia del órgano de administración, y la cooperativa resultante de la fusión asumirá la obligación de liquidación y reembolso de sus aportaciones en la forma regulada en estos estatutos para el caso de baja justificada.

    5. La cooperativa queda obligada a continuar el procedimiento de fusión desde el momento en que el proyecto haya sido aprobado por la Asamblea General. El acuerdo de fusión aprobado por las respectivas Asambleas Generales de las sociedades que se fusionen habrá de contener el balance de fusión de las sociedades que se extingan (La normalización de la fusión podrá hacerse mediante escritura pública única.).  Si la fusión se realizara mediante la creación de una nueva sociedad, se deberán respetar los requisitos exigidos para la constitución de una nueva cooperativa. Si se realizara por absorción, el acuerdo de fusión contendrá las modificaciones estatutarias que se hubieran acordado por la sociedad absorbente con motivo de la fusión.

    Art. 47.-Escisión
  
    1. El proyecto de escisión será suscrito por el órgano de administración y debe contener una propuesta detallada de la parte del patrimonio de las personas socias y del importe de los fondos sociales obligatorios que vayan a transferirse a las sociedades cooperativas resultantes o absorbentes.
2. Será aplicable a la escisión lo establecido en el artículo anterior para la fusión y en el artículo 76 de la LSCA.


    Art. 48.- Transformación.

    1. El procedimiento de transformación será el siguiente:

    a) Acuerdo expreso de la Asamblea General adoptado conforme a lo establecido en el artículo 26.2 de estos estatutos.

    b) Publicación del acuerdo de la Asamblea en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en dos periódicos de los de mayor circulación de la provincia donde tenga su domicilio social la cooperativa.

    c) La documentación establecida en los dos apartados anteriores deberá presentarse en el Registro de Cooperativas para inscribir la baja correspondiente y deberá ir acompañada del balance de situación cerrado el día anterior al del acuerdo de transformación, o bien el del último ejercicio si hubiesen transcurrido menos de seis meses desde el cierre del mismo y hubiese sido depositado en el domicilio social, a disposición de las personas socias desde el día de la convocatoria de la Asamblea General.
Igualmente deberá acompañarse una relación de  personas socias que hayan hecho uso del derecho de separación. Lo dispuesto en esta letra se entenderá sin perjuicio de las obligaciones documentales en otros registros públicos, conforme a la normativa estatal aplicable.

    2. El Fondo de Formación y Sostenibilidad y el Fondo de Reserva Obligatorio se pondrán a disposición de la Administración de la Junta de Andalucía en su integridad (En el caso del Fondo de Reserva Obligatorio, siempre que no se hubiese hecho uso de la opción indicada en la llamada nº 45, relativa a la repartibilidad parcial del mismo. De haberse materializado dicha opción, sólo se pondrá a disposición de la Admón de la Junta de Andalucía el 50% de su importe. ), que lo destinará, exclusivamente, a la promoción de las sociedades cooperativas andaluzas.



                                 CAPÍTULO VII
                    DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COOPERATIVA


    Art. 49. Disolución

    1. Son causas de disolución de la sociedad cooperativa:

    a)  La conclusión de su objeto o la imposibilidad de realizar la actividad cooperativizada.

    b) La ausencia de actividad cooperativizada principal o su realización instrumental o accesoria, en ambos casos, durante dos años consecutivos.

    c) El acuerdo de la Asamblea General conforme a lo dispuesto en el artículo 33 LSCA.

    d) La reducción del número de personas  socias por debajo del mínimo legalmente necesario para constituir la sociedad cooperativa por un periodo superior a doce meses.

    e) La reducción del patrimonio contable hasta quedar por debajo del capital social estatutario, a no ser que, en el plazo de doce meses, se proceda a su reajuste, y siempre que no deba solicitarse la declaración de concurso.

    f) La fusión, y la escisión, en su caso.

    g) La apertura de la fase de liquidación en el concurso de la sociedad, conforme a lo dispuesto en la legislación concursal.

    h) La inactividad de alguno de los órganos sociales necesarios durante dos años consecutivos.

    i) Cualquier otra causa establecida en la ley.

    2. Cuando concurra una causa de disolución, salvo la prevista en las letras f) del apartado anterior, el órgano de administración deberá, en el término de 30 días, convocar Asamblea General para que adopte el acuerdo de disolución.
Con este fin, cualquier persona socia, o en su caso, inversora podrá requerir al órgano de administración para que convoque la Asamblea General, si a su juicio existe alguna de las mencionadas causas de disolución. La Asamblea General tomará el acuerdo con la mayoría prevista en el artículo 26.2 de estos estatutos.

    3. El órgano de administración deberá y cualquier interesado podrá solicitar la disolución judicial de la cooperativa en los siguientes casos:

    a) Si la Asamblea General no fuere convocada.

    b) Si no se reuniese en el plazo establecido en los estatutos.

    c) Si no pudiese adoptar el acuerdo de disolución.

    d) Si adoptase un acuerdo contrario a declarar la disolución.

    4. El acuerdo de disolución o la resolución judicial, en su caso, se publicará en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia en que tenga el domicilio social la cooperativa, así como en el  Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el plazo de 30 días a contar desde aquél en que se adoptó el acuerdo o se notificó la resolución.

    5. La disolución se inscribirá en el Registro de Cooperativas mediante el testimonio de la resolución judicial que la declare o documentación en la que conste el cumplimiento de las formalidades y requisitos legales, y, en su caso, el nombramiento y aceptación de los liquidadores y las facultades que se les hayan conferido.

    6. La sociedad cooperativa disuelta conservará su personalidad jurídica en tanto se realice la liquidación. Durante este período deberá añadirse a la denominación social la frase "en liquidación".


    Art. 50. Liquidación, nombramiento y atribuciones de las personas liquidadoras

    1. Las personas encargadas de la liquidación, en número impar, salvo en el supuesto de concurso, previsto  en la letra h) del artículo 79.1 LSCA serán nombradas por la Asamblea General que adopte el acuerdo de disolución, en votación secreta, debiendo aceptar los cargos como requisito de eficacia. Siempre que exista más de una persona liquidadora, la Asamblea General podrá designar para esta función a personas no socias que, en función de su cualificación profesional, experiencia técnica o empresarial, puedan contribuir al más eficaz cumplimiento de las funciones encomendadas. En ningún caso, las personas liquidadoras no socias podrán superar un tercio del total.

    2. El veinte  ......(El diez por ciento de las personas socias en las sociedades cooperativas de más de mil, el quince por ciento en las de más de quinientas y el veinte por ciento en las restantes)...... por ciento de las personas socias  podrá solicitar del juez competente la designación de uno o varios interventores que fiscalicen las operaciones de liquidación.

    3. Los liquidadores efectuarán todas las operaciones tendentes a la liquidación de la entidad, respetando las disposiciones normativas y estatutarias aplicables al régimen de las asambleas generales, a las que deberán rendir cuenta de la marcha de la liquidación y del balance correspondiente para su aprobación.

    4. A las personas responsables de la liquidación les serán de aplicación las normas sobre elección, incapacidad, revocación, incompatibilidad y responsabilidad de los miembros del órgano de administración.


    Art. 51. Adjudicación del haber social y operaciones finales

    Se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, teniendo en cuenta que la convocatoria de la Asamblea a realizar una vez concluidas las operaciones de extinción del pasivo se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la sede electrónica de la Consejería de la Junta de Andalucía competente en materia de sociedades cooperativas.                                                
   

     DISPOSICIÓN FINAL


    En todo lo no regulado en estos estatutos se estará a lo preceptuado en las disposiciones legales aplicables, especialmente en la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas.





Siguiente: Estatutos de Cooperativas de Consumo de Andalucía

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos