Estatutos de Cooperativa de Trabajo Asociado de la Comunidad Valenciana

Formularios

ESTATUTOS DE COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO CONFORME A LA LEY DE COOPERATIVAS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, LEY 8/2003, DE 24 DE MARZO





                       CAPÍTULO I

    DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO, ACTIVIDADES Y DURACIÓN



Art.1.- Denominación y régimen legal

    Con la denominación de ".........................., Cooperativa Valenciana" , se constituye una Sociedad Cooperativa de Trabajo Asociado, dotada de plena personalidad jurídica, sujeta a las disposiciones de la Ley 8/2003,  de 24 de Marzo, de Cooperativas de la Comunidad Valenciana.


Art.2.- Domicilio social.

    1.- El domicilio social de la Cooperativa se establece en ...................(calle y número, municipio o localidad y provincia.)................. .

    2.-. El domicilio social podrá ser trasladado por acuerdo de la Asamblea General. Cuando el cambio de domicilio sea dentro del mismo término municipal, su aprobación corresponde al Consejo Rector, el cual deberá informar a los socios.

    El cambio de domicilio se deberá anunciar en un diario de gran difusión en el ámbito de actuación de la cooperativa, deberá formalizarse en escritura pública incorporando a la matriz los anuncios perceptivos e inscribirse en el Registro de Cooperativas.


Art.3.- Ámbito territorial.

    El ámbito territorial de esta sociedad comprenderá todos los municipios de la Comunidad Valenciana, sin perjuicio de que se  puedan tener relaciones con terceros o actividades instrumentales del objeto social fuera de este territorio.


Art.4.- Actividad económica

    Las actividades económicas que, para el cumplimiento de su objeto social, desarrollará la Cooperativa son: ...........................................
.............................................................................  
(indicar la actividad principal y todas las demás que  prevea desarrollar)
................................................................................ ................................................................................
................................................................................
................................................................................



Art.5.- Duración.

    La Sociedad se constituye por tiempo ilimitado.
    (Si fuese por tiempo ilimitado habría de expresarse la fecha de finalización de la actividad)



            CAPÍTULO II. De los Socios Trabajadores


Art. 6. Personas que pueden ser socios trabajadores.

    1.- Pueden ser socios trabajadores de esta Cooperativa las personas naturales con capacidad legal y física para desarrollar la actividad cooperativizada de prestación de su trabajo.                

    2.- No pueden ser socios trabajadores los menores de dieciséis años. Los menores de 18 años o incapaces necesitarán el complemento de capacidad legalmente exigible.

    3.- Los extranjeros para poder ser socios trabajadores de la Cooperativa deberán reunir los requisitos establecidos en la legislación específica sobre prestación de su trabajo en España.

    4.- La Generalitat Valenciana y otras entidades públicas podrán formar parte como socios para la prestación de Servicios públicos y el ejercicio de la iniciativa económica pública siempre que haya acuerdo por mayoría de dos tercios de los miembros del Consejo Rector.

    5.- La Cooperativa también podrá admitir socios con vínculos sociales de duración determinada, según establece el art. 19.3 de la Ley de Cooperativas de la Comunidad Valenciana.


Art. 7.- Adquisición de la condición de socio trabajador.

    1.- Para adquirir la condición de socio trabajador, en el momento de la constitución de la Cooperativa, será necesario:

    a) Estar incluido en la relación de promotores, que se expresa en la escritura de constitución de la sociedad.
    b) Suscribir y desembolsar, respectivamente, las cantidades a que se refiere el artículo 48 de estos Estatutos.

    2.- Para adquirir la condición de socio trabajador, con posterioridad a la constitución de la Cooperativa, será necesario:

    a) Ser admitido como socio.
    b) Suscribir y desembolsar las cantidades que haya acordado la Asamblea General, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de estos Estatutos.
    c) Cumplir las condiciones establecidas en el artículo 20 de la Ley 8/2003, de 24 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad Valenciana.

    3.- En todo caso, se exigirá el compromiso del socio de no darse de baja voluntariamente, sin justa causa que califique la misma de justificada, hasta el final del ejercicio económico en que quiere causar baja o hasta que haya trascurrido, desde su admisión o incorporación, el tiempo de........... años  (superior a  5 años) , de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 8/2003, de 24 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad Valenciana.


Art. 8. Procedimiento de admisión.

    1.- El interesado formulará la solicitud de admisión por escrito, al Consejo Rector, el cual deberá resolver en el plazo no superior a dos meses. El acuerdo del Consejo Rector será motivado, deberá ser  notificado por escrito al solicitante y  ser expuesto en el tablón de anuncios del domicilio social de la cooperativa.

    Transcurrido dicho plazo sin que el Consejo Rector haya resuelto, se entenderá admitida la solicitud de ingreso.

    2.- Denegada la admisión, el solicitante o cualquier socio podrá recurrir ante ...... ...... ("la comisión de recursos" si existe, o en su defecto "la Asamblea General") ..........., en el plazo de un mes desde la notificación o publicación del acuerdo del acuerdo del Consejo Rector.

    El recurso deberá ser resuelto por ............ ("la comisión de recursos según el procedimiento establecido en los estatutos" o    "La Asamblea General que deberá resolver en votación secreta en  la primera reunión que se celebre" ).............  La resolución podrá someterse al arbitraje cooperativo o ante la jurisdicción ordinaria.

   
Art. 9. Socios trabajadores en situación de prueba.

    1.- La admisión, por el Consejo Rector, de un nuevo socio trabajador lo será en situación de prueba.

    2.- El período de prueba será de ....... .(máximo 9 meses, en el caso de técnicos cualificados el período de prueba máximo será de 1 año) ...................
   Cualesquiera de las partes podrá rescindir la relación durante este período.

    3.- El socio a prueba no tiene obligación de realizar aportaciones económicas de ningún tipo y tendrá los derechos de voz e información.


Art. 10.- Obligaciones de los socios trabajadores.

    Los socios trabajadores están obligados a:

    a) Desembolsar las aportaciones comprometidas en la forma que establezcan los estatutos sociales y los acuerdos de la asamblea general.
    
    b) Asistir a las reuniones de los órganos sociales.
    
    c) Cumplir los acuerdos sociales válidamente adoptados.
    
    d) Participar en las actividades cooperativizadas que desarrolle la Cooperativa, mediante su personal trabajo durante las horas y días del calendario laboral que fije la Asamblea General.

    e) No realizar actividades de competencia con la cooperativa, por cuenta propia o de otro, salvo que sean autorizadas expresamente por la asamblea general o por el consejo rector.
    
    f) Participar en las actividades de formación y promoción cooperativa.
    
    g) Guardar secreto sobre asuntos y datos de la cooperativa cuya difusión pueda perjudicar los intereses de la misma.
    
    h) Las demás que resulten de la ley, de los estatutos y los reglamentos de régimen interno de aplicación.


Art. 11. Derechos de los socios trabajadores.

    Los socios trabajadores tienen derecho a:

    a) .Participar en la actividad económica y social de la cooperativa, sin ninguna discriminación, y de la forma en que lo establezcan los estatutos sociales.

    b) Recibir la parte correspondiente del excedente de ejercicio repartible, en proporción al uso que haya hecho de los servicios cooperativos, que se le acreditará en la forma que acuerde la asamblea general.
    
    c) Cobrar, en su caso, los intereses fijados por las aportaciones sociales.

    d) Obtener la actualización del valor de sus aportaciones en las condiciones previstas en la ley de cooperativas de la Comunidad Valenciana y en los estatutos sociales.
    
    e) Recibir la liquidación de su aportación en caso de baja o de liquidación de la cooperativa.

    f) Asistir, con voz y voto a las asambleas generales.

    g) Elegir y ser elegido para los cargos sociales.
    
    h) Ser informado, en la forma regulada en el artículo siguiente.
    
    i) Los demás derechos que establezcan las normas de esta ley o los estatutos sociales.

    Los derechos reconocidos en este artículo serán ejercitados de conformidad con las normas legales y estatutarias y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales.


Art. 12.- Derecho de información.

    Los socios trabajadores tienen derecho como mínimo a:  

    1. Recibir copia de los estatutos sociales y, si lo hubiera, del reglamento de régimen interior, así como de las modificaciones de ambos, con mención expresa del momento de entrada en vigor de éstas.
    
    2. Examinar en el domicilio social y en aquellos centros de trabajo que determinen los estatutos, y en el plazo que medie entre la convocatoria de la asamblea y su celebración, los documentos que vayan a ser sometidos a la misma y en articular las cuentas anuales, el informe de gestión y el informe de la auditoría. Los socios que lo soliciten por escrito, tendrán derecho a recibir gratuitamente copia de estos documentos con antelación a la celebración de la asamblea.
    En la convocatoria de la asamblea general deberá manifestarse expresamente el derecho de cualquier socio a recibir gratuitamente los documentos antes reseñados, así como la memoria escrita de las actividades de la cooperativa.

    3. Solicitar por escrito, con anterioridad a la celebración de la asamblea, o verbalmente en el transcurso de la misma, la ampliación de cuanta información considere necesaria en relación a los puntos del orden del día. El consejo rector no podrá negar las informaciones solicitadas, salvo que su difusión ponga en grave peligro los intereses de la cooperativa o que deba mantenerse reserva sobre dichos datos en cumplimiento de una obligación legal. No obstante, en el primer caso, la asamblea general, mediante votación  secreta, podrá ordenar al consejo rector suministrar la información requerida.

    4.  Solicitar por escrito y recibir información sobre la marcha de la cooperativa en los términos previstos en los estatutos, y en particular a recibir por escrito la que afecte a sus derechos económicos o sociales. En este supuesto, el consejo rector deberá facilitar la información solicitada en el plazo de un mes o, si considera que es de interés general, en la asamblea general más próxima a celebrar, incluyéndola en el orden del día.

    5. Solicitar y obtener, copia del acta de las asambleas generales que deberá ser facilitada al socio por el Consejo Rector en el plazo de un mes desde que lo solicite.
    
    6. Examinar el libro de registro de socios.
    
    7. Ser notificado de los acuerdos adoptados en su ausencia que supongan obligaciones o cargas gravemente onerosas no previstas en los estatutos. En tales casos, el consejo rector estará obligado a remitir dicha notificación en un plazo de quince días desde la aprobación del acuerdo correspondiente.


Art. 13.- Baja voluntaria.

    1.- El socio trabajador puede darse de baja voluntariamente en la Cooperativa en cualquier momento, mediante notificación por escrito al Consejo Rector.

    Si la baja entrañase el incumplimiento por el socio del compromiso a que se refiere el artículo 7, número 3, la Cooperativa podrá exigir al socio a participar en las actividades cooperativizadas en los términos en que venía obligado, hasta que haya transcurrido el periodo establecido en el artículo 7.3 de estos Estatutos o, en su defecto a exigirle la correspondiente indemnización de daños y perjuicios.

   Asimismo, la Cooperativa, en caso de incumplimiento de dicho compromiso podrá entender producida la baja al término de dicho período a los efectos previstos en el artículo 56 de estos Estatutos, así como a incrementar en un 10 por ciento las deducciones sobre las aportaciones obligatorias a que se refiere el número 3 del mencionado artículo 56.
    
    El incumplimiento del plazo de preaviso dará lugar a la correspondiente indemnización de daños y perjuicios.

    La fecha de la baja, a efectos del cómputo del plazo señalado en estos Estatutos para el reembolso al socio de sus aportaciones al capital social, se entenderá producida al término del plazo de preaviso.

    Se considerará baja voluntaria justificada la solicitada por el socio por estar disconforme con el acuerdo tomado por mayoría de dos tercios de la asamblea general, para  modificar el estatuto profesional. En este caso el socio podrá solicitar su baja al consejo en el plazo de un mes desde que se hace efectiva la aplicación de la modificación.

    2.- Si el socio trabajador estuviese disconforme con el acuerdo del Consejo Rector sobre la calificación y efectos de su baja voluntaria, podrá impugnar dicho acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 18.3 c) de la Ley de General de Cooperativas.


Art. 14.- Baja obligatoria.

    1.- Cesarán obligatoriamente como socios trabajadores, quienes pierdan la capacidad legal o física para desarrollar la actividad cooperativizada de prestación de su trabajo.

    2.- A la baja obligatoria derivada de la falta de desembolso en los plazos previstos de la aportación obligatoria mínima al capital social para ser socio, le serán de aplicación las normas contenidas en el artículo 51 y concordantes de estos Estatutos. Asimismo, respecto de la baja obligatoria por causas económicas, tecnológicas o de fuerza mayor, se estará a lo establecido en el artículo 22 de estos Estatutos.


Art. 15.- Normas de disciplina social.

    Los socios trabajadores sólo podrán ser sancionados por las faltas previamente tipificadas en estos Estatutos, que se clasifican en faltas leves, graves y muy graves.


Art. 16. Faltas.

*( Nota: Según el art. 23 de la Ley 8/2003, de 24 de marzo, de cooperativas de la comunidad valenciana, sólo se podrán considerar faltas muy graves las aquí expuestas, sin embargo,  las faltas graves y leves pueden ser modificadas, podemos quitar o añadir alguna letra, el listado que aquí presentamos es a modo de ejemplo).

    Solamente podrán considerarse faltas muy graves:

    a) La realización de actividades o manifestaciones que puedan perjudicar los intereses de la cooperativa, como operaciones en competencia con ella, salvo lo dispuesto en el artículo 27.e) de la Ley 8/2003, de 24 de marzo, de cooperativas de la comunidad valenciana; o el fraude en las aportaciones u otras prestaciones debidas a la cooperativa.
  
     b) El incumplimiento del deber de participar en la actividad económica de la cooperativa, de acuerdo con los módulos fijados en los estatutos sociales y, en su caso, en el reglamento de régimen interior.
    
    c) El incumplimiento de la obligación de desembolsar las aportaciones a capital social.
    
    d) El incumplimiento persistente o reiterado de las obligaciones económicas, asumidas frente a la cooperativa.
   
     e) Prevalerse de la condición de socio de la cooperativa para realizar actividades especulativas o ilícitas.

    También se considerarán faltas muy graves, específicamente para los socios trabajadores en su prestación de trabajo en la cooperativa, las siguientes:

    a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia, entendiéndose por tales cuando se falte más de un día al trabajo durante el periodo de un mes, sin causa justificada o la debida autorización.
   
    b) Las faltas repetidas e injustificadas de puntualidad en el trabajo, entendiéndose por tales cuando se acumulen más de cinco faltas de puntualidad en un mes, sin que exista causa justificada, o los simples retrasos, cuando acumuladamente en dicho mes equivalgan a media jornada laboral.

    c) La indisciplina o desobediencia a las órdenes de los superiores jerárquicos, en cualquier materia de trabajo, si de la misma se derivase quebranto manifiesto a la disciplina o perjuicio grave para la cooperativa.
    
    d) Las ofensas verbales o físicas, inclusive las agresiones contra la libertad sexual, a los compañeros o compañeras de trabajo, o a los familiares que convivan con ellos, cuando por su intensidad no se considere como falta grave.
    
    e) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño de su trabajo.
    
    f) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal de su actividad laboral cooperativizada.
    
    g) La embriaguez habitual o toxicomanía en el ejercicio de su actividad cooperativizada, cuando repercutiera negativamente en el trabajo, y cuando dicha actuación ocasionare quebranto importante para la cooperativa, tanto económico como de imagen.
      
    Son faltas graves:

    a) La inasistencia injustificada a las Asambleas Generales debidamente convocadas cuando el socio haya sido sancionado dos veces por falta leve por no asistir a las reuniones de dicho órgano social en los últimos cinco años.
    b) Los malos tratos de palabra o de obra a otros socios trabajadores con ocasión de reuniones de los órgano sociales.
    c) Los malos tratos de palabra o de obra a otros socios trabajadores o a los asalariados de la Cooperativa, con ocasión de la prestación del trabajo.
    d) La falta de disciplina en el trabajo o del respeto debido a los rectores.
    e) El incumplimiento de las de instrucciones de los órganos rectores y de las obligaciones concretas del puesto de trabajo o las negligencias de las que se deriven o puedan derivarse perjuicios graves para el servicio.
    f) La desconsideración con el público en el ejercicio del trabajo.
    g) El incumplimiento de las normas y medidas de seguridad e higiene del trabajo establecidas, cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física del socio trabajador, de otros socios trabajadores o del personal asalariado.
    h) El abandono del trabajo sin causa justificada.
    i) La simulación de enfermedad o accidente.
    j) La simulación o encubrimiento de faltas de otros socios trabajadores en relación con sus deberes de puntualidad, asistencia y permanencia en el trabajo.
    k) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal del trabajo.
    l) La utilización o difusión indebida de datos o asuntos de los que se tenga conocimiento por razón de trabajo en la Cooperativa.
    m) .......................................................... .

    Son faltas leves:

    a) La falta de asistencia no justificada a las sesiones de la Asamblea General a las que el socio trabajador fuese convocado en debida forma.
    b) La falta de notificación al Secretario de la Cooperativa del cambio de domicilio del socio trabajador, dentro de dos meses desde que este hecho se produzca.
    c) No observar por dos veces como máximo dentro de un semestre las instrucciones dictadas por los órganos competentes para el buen orden y desarrollo de las operaciones y actividades de la Cooperativa.
    d) La ligera incorrección con el público, con los otros socios trabajadores o con los asalariados de la Cooperativa.
    e) El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de sus tareas.
    f) La no comunicación con la debida antelación de la falta al trabajo por causa justificada, a no ser que pruebe la imposibilidad de hacerlo.
    g) La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada, un día  al mes.
    h) Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada de ....... a ....... (nº de días) ... días en un mes.
    i) Las faltas que se tipifiquen en el Reglamento de Régimen Interno, o por acuerdo de la Asamblea General.
    j) ............................................ .


Art. 17.- Sanciones y prescripción.

    1.- Las sanciones que se podrán imponer a los socios trabajadores por la comisión de faltas, serán:

    a) Por las faltas muy graves, multa de ................ a ...................... euros, o suspensión al socio trabajador en sus derechos o expulsión.
    b) Por las faltas graves, la sanción podrá ser de multa de ................... a .................... euros, o suspensión al socio trabajador en sus derechos.
    c) Por las faltas leves, la sanción podrá ser de amonestación verbal o por escrito, o multa de ...................... a ........................... euros.

   2.- Las faltas muy graves prescribirán a los doce meses, las graves a los seis meses y las leves a los tres meses de haberse cometido .El plazo se interrumpirá al incoarse el procedimiento sancionador y, transcurridos los plazos previstos para dictar resolución, se entenderá sobreseído el expediente.
   
   
Art. 18.- Órgano sancionador y procedimiento.

    La facultad sancionadora, respecto a las infracciones a que se refiere el artículo 16 de estos Estatutos es competencia indelegable del Consejo Rector.
    Las referidas faltas graves, muy graves y leves serán sancionadas por el Consejo Rector, mediante expediente instruido al efecto y con audiencia del interesado.
    Contra el referido acuerdo del Consejo Rector, el socio trabajador podrá recurrir en el plazo de treintas días desde la notificación del mismo ante la Asamblea General. El recurso deberá incluirse como primer punto del Orden del Día de la primera que se celebre y se resolverá por votación secreta, previa audiencia del interesado.


Art. 19. Expulsión.

    La expulsión del socio sólo procederá por falta muy grave prevista en los estatutos.       El consejo rector podrá acordarla mediante la apertura de expediente, para lo que podrá designar un instructor. En el expediente serán explicados los motivos de expulsión con toda claridad.    
    Se dará audiencia al interesado a fin de que haga las  alegaciones que estime oportunas en el plazo de quince días. El procedimiento de expulsión será resuelto y notificado en el plazo máximo de dos meses, desde la fecha del acuerdo de apertura del expediente.


Art. 20.- Jornada, descanso semanal, fiesta, vacaciones y permisos.

    1.  La duración de la jornada de trabajo, el descanso mínimo semanal, las fiestas y las vacaciones anuales, regulados  por la Asamblea General, serán los siguientes:

    a) Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, mediarán ......... (como mínimo doce horas) ............. horas..
    b) Los menores de dieciocho años no podrán realizar más de cuarenta horas de trabajo efectivo a la semana.
    c) Se respetarán, al menos, como fiestas, la de la Natividad del Señor, Año Nuevo, 1 de mayo y 12 de octubre, salvo en los supuestos excepcionales que lo impida la naturaleza de la actividad empresarial que desarrolle la cooperativa.
    d) Las vacaciones anuales y, al menos, las fiestas expresadas en el apartado c) de este número serán retribuidas a efectos de anticipo societario.
    e) Las vacaciones anuales de los menores de dieciocho años y de los mayores de sesenta años tendrán una duración de ..............(mínimo un mes)...... .
    f) ................................................... .
    g) ................................................... .

    2.- El socio trabajador previo aviso y justificación, tendrá derecho a ausentarse del trabajo por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

    a) .......... (mínimo quince)....  días naturales en caso de matrimonio.
    b) .......... (mínimo dos) ......  días en los casos de nacimiento de hijo o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, con tal motivo, el socio trabajador necesite hacer un desplazamiento, al efecto, el plazo será de ........ (mínimo cuatro) ......  días.
    c) Un día por traslado del domicilio habitual.
    d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
    e) Para realizar funciones de representación en el movimiento cooperativo.
    f) ............................. .


Art. 21.- Suspensión y excedencias.

    Se suspenderá temporalmente la obligación y el derecho del socio trabajador a prestar su trabajo en la Cooperativa, con pérdida de los derechos y obligaciones económicas derivadas de dicha prestación, por las causas y de acuerdo con lo establecido en el artículo 84 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.


Art. 22.- Baja obligatoria por causas económicas, tecnológicas o de fuerza mayor.

    Se estará a lo dispuesto en el art. 85 de la Ley 27/1999, de 16 de Julio , de Cooperativas.


Art. 23. Sucesión de empresas, contratas y concesiones.

    En lo referente a sucesión de empresas, contratas y concesiones, se estará a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 27/1999, de 16 de Julio , de Cooperativas.


Art. 24. Régimen de la Seguridad Social.

    La Cooperativa opta a efectos de disfrute de los beneficios de la Seguridad Social de sus socios trabajadores por el Régimen  ...........................



              CAPÍTULO III. Órganos de la Sociedad.

Sección 1ª. La Asamblea General.


Art. 25.- Composición y Clases.

    1.- La Asamblea General es la reunión de los socios trabajadores para deliberar y tomar acuerdos, como órgano supremo de expresión de la voluntad social.

    2.- Los acuerdos de la Asamblea General obligan a todos los socios trabajadores, incluso a los ausentes y disidentes, salvo que, tratándose de unos de los acuerdos previstos en el art. 36.6 de la ley de cooperativas de la comunidad valenciana, el socio disconforme cause baja en la cooperativa conforme establece el art. 23.3 de la ley 8/2003, de 24 de marzo, de cooperativas de la comunidad valenciana.

    3.- Las Asambleas Generales podrán ser ordinarias o extraordinarias.


Art. 26.- Competencias.

    1.- Son competencia exclusiva, inderogable e indelegable de la asamblea general, la adopción de los siguientes acuerdos:

    a) Nombramiento y revocación del consejo rector, de los auditores de cuentas, de los liquidadores y de las comisiones delegadas de la asamblea general.
    b) Examen o censura de la gestión social, aprobación de las cuentas, distribución de los excedentes de ejercicio o imputación de las pérdidas.
    c) Imposición de nuevas aportaciones obligatorias al capital y actualización del valor de las aportaciones.
    d) Emisión de obligaciones y de títulos participativos.
    e) Modificación de los estatutos sociales.
    f) Fusión, escisión, transformación y disolución.
    g) Transmisión del conjunto de la empresa o patrimonio de la cooperativa, integrado por el activo y el pasivo; o de todo el activo; o de elementos del inmovilizado que constituyan más del 20% del mismo, sin perjuicio de la competencia del consejo rector para la ejecución de dicho acuerdo.
    h) Creación, adhesión o baja de cooperativas de segundo grado o de crédito, de consorcios, grupos cooperativos o uniones de cooperativas de carácter económico, y de las uniones o federaciones de carácter representativo.
    i) Regulación, creación y extinción de secciones de la cooperativa.
    j) Ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los miembros del consejo rector, los auditores de cuentas y liquidadores.
    k) Aprobación y modificación del reglamento de régimen interno de la cooperativa.
    l) Todos los demás acuerdos exigidos por la Ley 8/2003, de 24 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad Valenciana, o por estos estatutos.
  
    2. La asamblea general podrá debatir y adoptar acuerdos sobre cualquier otro asunto de interés para la cooperativa que la Ley 8/2003, de 24 de marzo, de cooperativas de la comunidad valenciana no considere competencia exclusiva de otro órgano social.


Art. 27. Convocatoria de la Asamblea General.

    La Asamblea general deberá ser convocada por el Consejo Rector a iniciativa propia o a petición de un ...........(mínimo un 10%) ........de los socios o cincuenta socios, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio económico.

    Transcurrido este plazo sin haber sido convocada la Asamblea por el Consejo Rector o sin haberse atendido la petición de la minoría en el plazo de 1 mes,  cualquier socio en el primer caso o la minoría en el segundo puede solicitar al Juez de 1ª Instancia del domicilio social de la cooperativa que convoque la Asamblea.


Art. 28.- Forma de la Convocatoria de la Asamblea.

    1.- La convocatoria de la Asamblea General se anunciará en el tablón de anuncios del domicilio social de la Cooperativa y en el de cada uno de los centros de trabajo en que desarrolle su actividad, así como mediante envío de carta al domicilio del socio (o cualquier otro medio) que asegure la recepción por el socio destinatario con una antelación de al menos  ........ (mínimo quince días) .... días y como máximo de  ...... (máximo sesenta días).... días a la fecha prevista para la celebración de la Asamblea General.
   
    Si Cooperativa tiene más de 500 socios se podrá sustituir el envío de carta al socio por la publicación del anuncio de la convocatoria en al menos un periódico de gran difusión en el ámbito de actuación de la cooperativa.

    2.- La convocatoria expresará con claridad el orden del día, el lugar, el día y la hora de la reunión en primera y en  segunda convocatoria, debiendo mediar como mínimo media hora entre una y otra.
   
    Además, en la convocatoria deberá constar la relación completa de información o documentación que se acompaña de acuerdo lo dispuesto en el art. 26 de la Ley de Cooperativas de la Comunidad Valenciana, Ley 8/2003, de 24 de marzo, indicando el régimen de consultas de la misma.
    
    3.- El Orden del Día será fijado por el Consejo Rector, el cual deberá incluir los asuntos que le hayan sido solicitados por escrito por el 10% o por cincuenta socios, previamente a la convocatoria o los presentados dentro de los cuatro días siguientes a la publicación de ésta. En este último caso se deberá publicar  un nuevo orden del día con una antelación mínima de siete días a la celebración de la asamblea.

   4.- En el orden del día tiene que aparecer obligatoriamente un punto sobre sugerencias y preguntas al consejo rector, y como último punto la decisión adoptada sobre aprobación del acta de la sesión.

    5.- Si en la convocatoria se anuncia la modificación de los estatutos sociales ha de indicarse de forma expresa que se encuentra a disposición de los socios el nuevo texto que se va a someter a aprobación, así como un informe justificando la reforma.

    6.- Las Asambleas Generales, excepto a las que se refiere el número 7 de este artículo, se celebrarán en la localidad donde radique el domicilio social de la Cooperativa.

    7.- No obstante lo establecido en los números anteriores de este artículo, no será necesaria la convocatoria, ni existirá limitación sobre el lugar en donde ha de celebrarse la Asamblea General, siempre que estén presentes todos los socios de la Cooperativa y acepten por unanimidad la celebración de la Asamblea y los asuntos a tratar en ella, en cuyo caso todos los socios firmarán el acta en que se acuerde dicha celebración de la Asamblea.


Art. 29.- Funcionamiento de la Asamblea.

    1. La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando estén presentes o representados más de la mitad de los socios y, en segunda convocatoria cuando lo estén, al menos un 10 por 100 de los socios o 50 socios.

    Podrán asistir todos los socios que lo sean en el momento en que quede convocada la Asamblea y que en la fecha de celebración de misma continúen siéndolo.

    2.- La mesa de la Asamblea General estará compuesta por el Presidente y el Secretario, que serán los del consejo rector, a falta de éstos será la propia Asamblea quien elija de entre sus socios asistentes a quienes actúen como tales.
    El presidente ordenará al secretario la confección de la lista de asistentes, decidiendo sobre las representaciones dudosas. El 5% de los socios asistentes podrán designar a uno de ellos como interventor en la confección de la lista.
    El presidente proclamará la existencia de quórum y  la constitución e inicio de la Asamblea, si procede.  Corresponde al Presidente de la Asamblea dirigir las deliberaciones, haciendo respetar el orden del día y el de las intervenciones solicitadas; decidir sobre la admisión de la asistencia de personas no socias , excepto que la asamblea sea para la elección de cargos o cuando lo decida la asamblea  por acuerdo mayoritario; y expulsar de la sesión a asistentes que hagan obstrucción o falten al respeto tanto a la Asamblea como a alguno de los asistentes.


Art. 30.- Derecho de voto

    1. Cada socio trabajador tiene derecho a un voto. En ningún supuesto podrá ser el voto dirimiente o de calidad.

    2. Cada socio puede hacerse representar. El derecho de voto se podrá ejercitar por medio de otro socio, el cual no podrá representar a más de dos ausentes, por el cónyuge, ascendiente, hermano o persona que conviva con el socio. La delegación de  voto, que sólo podrá hacerse para una Asamblea concreta, deberá efectuarse mediante poder por escrito.

    (* Nota: podrá añadirse un punto estableciendo los casos en los que el socio debe abstenerse de votar por encontrase en conflicto de intereses.)

    
Art. 31.- Adopción de acuerdos.

    1.- Para deliberar y tomar acuerdos sobre un asunto, es indispensable que conste en el orden del día de la convocatoria o en el aprobado al inicio de la asamblea general universal, salvo en los siguientes casos:

    a) La convocatoria de una nueva asamblea general, o la prórroga de la que se está celebrando.
    b) La realización de verificación de cuentas extraordinaria.
    c) El ejercicio de la acción de responsabilidad contra los miembros del consejo rector, los auditores de cuentas o los liquidadores.
    d) La revocación de los miembros del consejo rector.

    2.- La votación será secreta siempre que lo soliciten un 10 % de los socios asistentes a la asamblea o cincuenta de ellos, o afecte a la revocación de los miembros de consejo rector.

    3.- Los acuerdos quedarán adoptados cuando voten a favor de la propuesta más de la mitad de los votos presentes y representados en la asamblea, salvo en los casos de elección de cargos que resultará elegido el candidato que obtenga mayoría relativa mayor número de votos.

(* Nota: Se pueden establecer mayorías reforzadas para la adopción de acuerdos que serán como máximo dos tercios de los votos presentes y representados en la asamblea)

    4.- Será necesario el voto favorable de dos tercios de los votos presentes o representados para la modificación de estatutos y, para la revocación de los miembros del consejo rector cuando no conste en el orden del día de la convocatoria, con el quórum de presencia establecido en el art. 45.2 de la Ley de Cooperativas de la Comunidad Valenciana, o el ejercicio de acción de responsabilidad contra los mismos.

    Si el acuerdo entraña nuevas obligaciones para los socios o cargas gravemente onerosas no previstas en estos estatutos, modificación de la clase de cooperativa o de su objeto social, agravación del régimen de responsabilidad de los socios, prórroga de la sociedad , disolución, fusión, escisión, transformación o cesión de activos y pasivos,  la decisión deberá ser adoptada con el voto favorable de los dos tercios de los votos presentes y representados, que representen a su vez la mayoría de votos de la cooperativa.

    5.- Deberán constar en acta las sugerencias y preguntas de los socios, debiendo contestar el consejo rector a la preguntas en el acto o por escrito en el plazo máximo de 2 meses.


Art. 32.- Acta de la Asamblea.

  1.- El acta de la Asamblea, firmada por el Presidente y el Secretario, en todo caso deberá expresar:

    a) El anuncio de la convocatoria o el orden del día decidido al constituirse en asamblea general universal.
    b) Manifestación de la existencia de quórum suficiente para su válida constitución.
    c) Si se constituye en primera o en segunda convocatoria .
    d) Resumen de las deliberaciones sobre cada asunto.
    e) Las intervenciones que los interesados hayan solicitado que consten en el acta
    f) Los acuerdos tomados indicando con toda claridad los términos de la votación y resultados de cada una de las mismas.
    
    Si el acta no la incluye, se acompañará un anexo, firmado por el presidente y el secretario, con la lista de socios y asociados existentes, presentes o representados, con expresión de haber sido comprobada tal representación.

    2. El acta de la Asamblea deberá ser aprobada como último punto del orden del día, salvo que sea aplazada a petición de la Mesa. En este caso, deberá aprobarse dentro del plazo de quince días, por el Presidente y dos socios, designados por unanimidad entre los asistentes y, si no hubiere unanimidad, añadiendo un representante de cada minoría que comprenda como mínimo un diez por ciento de los socios asistentes, presentes o representados..

    3. El órgano de administración podrá requerir la presencia de Notario para que levante Acta de la Asamblea y estará obligado a hacerlo siempre que lo solicite al menos el cinco por ciento de los socios trabajadores, con cinco días de antelación al previsto para la celebración de la Asamblea. Los honorarios notariales irán a cargo de la Cooperativa. El acta notarial  tendrá la consideración de Acta de la Asamblea.

    4. Cualquier socio trabajador podrá solicitar certificación del Acta o de los acuerdos tomados, quedando obligado el consejo rector a dársela . Dicha certificación será expedida por el secretario con el visto bueno del Presidente.

    5. El Secretario incorporará el Acta de la Asamblea al correspondiente Libro de Actas de la misma.


Art. 33.- Impugnación de acuerdos de la Asamblea General.

    1. Podrán ser impugnados los acuerdos de la Asamblea General que sean contrarios a la Ley, se opongan a estos Estatutos o lesionen, en beneficio de uno o varios socios trabajadores o de terceros, los intereses de la Cooperativa.

    2. Serán nulos los acuerdos contrarios a la Ley; los demás acuerdos a que se refiere el número anterior serán anulables.

    3. No procederá la impugnación de un acuerdo que haya sido dejado sin efecto o sustituido válidamente por otro. Si fuera posible eliminar la causa de impugnación, el Juez otorgará un plazo para que pueda ser subsanada.

    4. La acción de impugnación de acuerdos nulos podrá ser ejercitada por todos los socios, los  miembros del consejo rector, los miembros de la comisión de control de la gestión, y cualquier tercero que acredite interés legítimo, y caducará en el plazo de un año, con excepción de los acuerdos, que por causa o contenido, resulten contrarios al orden público.

    5. La acción de impugnación de acuerdos anulables podrá ser ejercitada por los socios asistentes que hubieren hecho constar, en el Acta de la Asamblea general o mediante documento fehaciente entregado dentro de las 48 horas siguientes, su oposición al acuerdo, los ausentes y los que hubiesen sido ilegítimamente privados del voto, así como por los miembros del consejo rector o  los miembros de la comisión de control de la gestión. La acción caducará a los cuarenta días.

    6. Los plazos de caducidad mencionados en este artículo se computarán desde la fecha de adopción del acuerdo, o, si fuera inscribible, desde la fecha de su inscripción en el Registro de Cooperativas.


Sección 2ª. El Consejo Rector.

    * (Nota: En aquellas cooperativas con un número de socios no superior a diez se podrá sustituir la figura del Consejo Rector por la de un Administrador único o dos Administradores, que asumirán todas las competencias y funciones previstas en la ley de cooperativas de la Comunidad Valenciana y en los estatutos por el Consejo rector, su presidente y secretario. Por tanto, si se elige/n esta/s figura/s, todas las referencias que figuren en los Estatutos sobre el Consejo Rector, su Presidente y Secretario deberán sustituirse por la del Administrador único o Administradores que actuarán solidaria o mancomunadamente).


Art. 34.- Naturaleza y competencia.

    1. El Consejo Rector es el órgano de gobierno, gestión y representación de la Cooperativa con carácter exclusivo y excluyente.  Es responsable de la aplicación de la ley y de los estatutos sociales, tomando las iniciativas que correspondan. Establece las directrices generales de la gestión de la cooperativa, de conformidad con la política fijada por la asamblea general.

    2. La representación del Consejo Rector se extenderá, en juicio o fuera de él, a todos los actos comprendidos en el objeto social de la Cooperativa. Cualquier limitación de las facultades representativas del citado órgano será ineficaz frente a terceros.
   

Art. 35.- Ejercicio de la representación.

    1. El Presidente del Consejo Rector, que lo es también de la Cooperativa, tiene la representación legal de la Sociedad, sin perjuicio de incurrir en responsabilidad si su actuación no se ajusta a los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo Rector.

    2. El Consejo Rector podrá conferir apoderamientos, así como proceder a su revocación, a cualquier persona, cuyas facultades representativas se establecerán en la escritura de poder, que habrá de ser inscrito en el correspondiente Registro de Cooperativas.


Art. 36.- Composición.

    1.- El Consejo Rector se compone de .......... (mínimo tres) ............miembros   ("y de ............... miembros suplentes" en caso de existir.) .
   
    2.- Los cargos del Consejo Rector serán: Presidente, Secretario, .................... ...........(Vicepresidente, Tesorero Vocal 1º, Vocal 2º)................ .


Art. 37.- Elección.

    1. Los miembros  del Consejo Rector serán elegidos por la Asamblea General de la cooperativa entre los socios de la misma en votación secreta.  

    2. La elección podrá realizarse mediante constitución de la mesa electoral y de forma continuada, en sesión cuya duración se haya fijado en la convocatoria. La elección será valida siempre que concurran a la votación presentes o representados el número de socios previstos para la constitución de la Asamblea en segunda convocatoria.

    3. El nombramiento de los miembros del Consejo Rector deberá ser inscrito en el Registro de Cooperativas, haciendo constar su aceptación,  en el plazo de un mes desde la adopción del acuerdo.


Art. 38.- Duración, cese, vacantes y retribución.

    1.- Los miembros del Consejo Rector serán elegidos por un período de ....................... (entre dos y seis años)................. años, pudiendo ser reelegidos.

    2.Los miembros del consejo rector cesarán por muerte, incapacitación, incompatibilidad, renuncia y revocación.

    3.- La asamblea general podrá acordar la revocación total o parcial de los miembros del consejo rector según lo establecido en el artículo 45 de la Ley 8/2003, de 24 de marzo, de cooperativas de la comunidad valenciana.

    4.- En la misma asamblea general en la que se acuerde la revocación del consejo rector se convocará asamblea general extraordinaria para la elección de los nuevos miembros del consejo rector, pudiendo designarse una comisión ejecutiva provisional
   
    5.- Los consejeros estarán sujetos a las incompatibilidades establecidas en el artículo 44 de la Ley 8/2003, de 24 de marzo, de Cooperativas de la comunidad valenciana.

    6.- El ejercicio del cargo del consejo rector no da derecho a retribución.

    (Nota: Se puede prever estatutariamente el pago de dietas o compensación de los gastos o perjuicios que comporta el cargo.
    Podrán ser retribuidos los cargos de administrador único y los de administrador mancomunado o solidario, así como los de consejero delegado o miembro de la comisión ejecutiva).


Art. 39.- Funcionamiento del Consejo Rector.

    1. El Consejo Rector deberá reunirse de forma ordinaria cada............(máximo tres).... meses, y de forma extraordinaria, cuando lo convoque, a iniciativa propia o a petición de cualquier Consejero. Si la solicitud no fuese atendida en el plazo de diez días, podrá ser convocado por consejeros que representen como mínimo un tercio del consejo.

    2. El Consejo Rector quedará validamente constituido cuando concurran personalmente a la reunión más de la mitad de sus componentes. Los Consejeros no podrán hacerse representar.
       
    3. Los acuerdos se adoptarán, excepto en los supuestos en que la Ley establezca otra mayoría, por más de la mitad de los votos favorables de los consejeros asistentes.
    Cada Consejero tendrá un voto. El voto del Presidente..... ("si" o "no").....dirimirá los empates.

*(Nota: El quórum de asistencia y la mayoría exigida para la adopción de acuerdos se puede reforzar pero como máximo se requerirá dos tercios de los componentes y de los asistentes).

    4. De los acuerdos tomados por el consejo rector levantará acta el secretario, que firmarán, con éste, el presidente y otro asistente como mínimo.


Art. 40.- Responsabilidad e incompatibilidades de los miembros del Consejo Rector.


    1.  La responsabilidad de los miembros del Consejo Rector se regirá por lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 8/2003, de 24 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad Valenciana.  

    2. No podrán ser miembros del Consejo Rector los socios incursos en alguna de las causas de incapacidad e incompatibilidad previstas en el artículo 44 de la Ley de Cooperativas de la Comunidad Valenciana.


Art. 41. Delegación del facultades y designación de director.

    1. El consejo rector podrá delegar sus facultades, de forma permanente o por un período determinado, en uno de sus miembros a título de consejero delegado o en varios de ellos formando una comisión ejecutiva, mediante el voto favorable de dos tercios de sus componentes.
    El acuerdo deberá inscribirse en el plazo de un mes desde que fue adoptado en el Registro de Cooperativas.

    2. Las facultades delegadas sólo pueden comprender el tráfico empresarial ordinario de la cooperativa, conservando el consejo rector las facultades de los puntos 2 y 3 del art. 48 de la Ley 8/2003, de 24 de marzo, de cooperativas de la comunidad valenciana.

    3.El consejo rector podrá designar un director para que represente a la cooperativa en los asuntos relativos al giro y tráfico de ésta. Su nombramiento deberá otorgarse en escritura de poder, autorizada por notario, e inscribirse en el Registro de cooperativas en el plazo de un mes desde la fecha de la escritura.

* (Nota: Si la cooperativa tiene una cifra anual de negocios superior a tres millones de euros necesaria la designación de un gestor de dedicación permanente, con el carácter de consejero delegado o de director)


Art. 42.- Impugnación de los acuerdos del Consejo Rector .

    Los acuerdos del Consejo Rector que sean contrarios a la Ley, que se opongan a estos Estatutos o lesionen, en beneficio de uno o varios socios, los intereses de la Cooperativa, podrán ser impugnados según las normas y dentro de los plazos establecidos en los artículos 40 y 46.6 de  la Ley 8/2003, de 24 de marzo, de Cooperativas de la comunidad Valenciana y 33 de estos estatutos.


Sección 3ª. Verificación de cuentas por expertos contables.


Art. 43 Auditoría de las cuentas Anuales.

    1. Deberán ser sometidas a auditoria externa la cuentas anuales y el informe de gestión del ejercicio cuando así lo disponga la Ley de Auditoría de cuentas y sus normas de desarrollo, cuando la cooperativa se haya dotado de una sección de crédito, cuando lo acuerde la asamblea general , los administradores o la comisión de control de la gestión y cuando lo soliciten al menos un 10% de los socios o 50 de ellos , siempre que no hubiesen transcurrido tres meses desde la fecha de cierre del ejercicio a auditar, en cuyo caso los gastos ocasionados por la auditoría serán de cuenta de los solicitantes, que podrán repercutir contra los administradores de la entidad cuando la contabilidad verificada hubiese incurrido en vicios o irregularidades graves o esenciales.

    2. Los criterios para calcular la remuneración del auditor o auditores de cuentas nombrados por la asamblea general o por el juez, se fijarán antes de que comiencen sus funciones y para todo el período que duren las mismas.
    

                          Sección 4ª. El letrado Asesor

Art. 44. El letrado Asesor

    1. Si la cooperativa está obligada a someter sus cuentas a auditoría externa tendrá que designar, por acuerdo del consejo rector, un letrado asesor.

    2. El letrado Asesor, tanto si ha asistido a las reuniones como si no, dictaminará si son ajustados a derecho y firmará, los acuerdos de la asamblea general o del consejo rector en los que concurran las siguientes circunstancias:

    a) que sean inscribibles en cualquier registro público.
    b) que correspondan al régimen de altas y bajas y al régimen disciplinario de los socios.
    c) Los relativos a las enajenaciones de bienes de inmovilizado, en los casos en que sea competencia de la asamblea general.

    3. La designación del letrado Asesor no podrá recaer en persona que tenga intereses  en la cooperativa o mantenga con ella relaciones contractuales de cualquier tipo distintas a las de letrado asesor.


    Sección 5ª. La Comisión de Recursos y la Comisión de Control de la Gestión

(* NOTA .- Para que la Cooperativa tenga Comisión de Recursos y/o comité social y/o comisión de control de la gestión será  necesario establecerlo expresamente en estos estatutos, de lo contrario quitaremos esta sección 5ª o el/los artículo/s que haga/n referencia a los órganos con los que no queramos que cuente la cooperativa).


Art. 45. Comisión de Recursos

    1.  La comisión de recursos estará compuesta por ............... (entre tres y siete) ........... socios, que serán elegidos por la asamblea general por un período de ............ (entre tres y seis) ........... años, que no podrán formar parte de forma simultanea del consejo rector ni ostentar la condición de director de la cooperativa.

    2. Podrá resolver las reclamaciones de los socios sobre admisión, baja, expulsión y ejercicio del poder disciplinario, contra los acuerdos del consejo rector .La decisión de la comisión ....("será recurrible ante la asamblea general en última instancia en el interior de la cooperativa, en el plazo de un mes desde el acuerdo de la comisión" o "no será recurrible ante la asamblea general , abriendo la vía a la impugnación judicial o al arbitraje cooperativo")...... .

    3. La interposición de reclamación ante la comisión de recursos suspenderá el plazo legal de caducidad de la acción de impugnación, que sólo comenzará a transcurrir cuando la asamblea general adopte un nuevo acuerdo, confirmatorio o modificativo del anterior.


Art. 46. El comité Social. Naturaleza y funciones

    1. El comité social es el órgano representativo de los socios trabajadores o de trabajo, tendrá como funciones básicas las de información, asesoramiento y consulta del consejo rector en todos aquellos aspectos que afectan a la prestación de trabajo de aquellos, debiendo emitir informe perceptivo sobre las modificaciones de las condiciones de trabajo que merezcan la consideración de sustanciales de acuerdo con la legislación laboral.

    2. Estará integrado en su totalidad por socios de trabajadores o socios de trabajo que no podrán ostentar a la vez ningún otro cargo social.
   
    3. El número de miembros del comité social será de ............... que serán elegidos por un período de ............ años, pudiendo ser reelegidos.

    4.Los miembros del comité social cesarán por ............. (muerte, incapacitación, incompatibilidad, renuncia , revocación) ...... .

    5. El comité social deberá reunirse de forma ordinaria cada ............... meses, y de forma extraordinaria ........................... ("a iniciativa propia" o "a petición de cualquier socio")............ .
   

Art. 47 Comisión del control de la gestión.

     1. La comisión de control de la gestión tendrá la siguientes competencias:

    a) Examinar la marcha de la cooperativa, las directrices generales y las decisiones concretas adoptadas por el consejo rector, el consejero delegado o comisión ejecutiva y el director.
    b) Advertir al consejo rector, al consejero delegado o comisión ejecutiva y al director sobre su conformidad o no con la política fijada por la asamblea general y los criterios de una buena gestión empresarial , e
    c) informar por escrito, en el momento que considere oportuno la asamblea general y, en todo caso, a la asamblea general ordinaria.

    A tal fin, dicha comisión podrá recabar y examinar, en todo momento, la documentación y contabilidad de la cooperativa.

    2. Estará compuesta por ...............(entre tres y siete).... socios, que serán elegidos por la asamblea general por un período de ......... (entre tres y seis) .... años, los cuales no podrán formar parte simultáneamente del consejo rector ni ostentar la condición de director de la cooperativa

    3. En lo no previsto en este artículo,  se observarán, en cuanto sean aplicables las normas establecidas para el consejo rector en la ley de cooperativas de la comunidad valenciana.  
                           

                CAPÍTULO IV. Régimen Económico.

Art. 48.- Responsabilidad.

    1. La cooperativa responderá de sus deudas con todos su patrimonio presente y futuro, excepto el correspondiente al fondo de formación y promoción cooperativa, que sólo responderá de las obligaciones estipuladas para el cumplimientos de sus fines.

    2. La responsabilidad de los socios por las deudas sociales quedará limitada al importe nominal de las aportaciones al capital social.

    * (Nota: Se podrá establecer una responsabilidad adicional para el caso de insolvencia de la cooperativa, " La responsabilidad de los socios por las deudas sociales será ......("ilimitada, siendo ésta .....("mancomunada simple" o "de carácter solidario")) .... .

    3. La responsabilidad de los socios por el cumplimiento de las obligaciones que contraigan en el uso de los servicios cooperativos será ilimitada, salvo en el caso del art.  69.3 de la Ley 8/2003, de 24 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad Valenciana


Art. 49.- Capital Social.

    1.- El capital social estará constituido por las aportaciones de los socios .......  ( "y asociados" en el caso en que existan).

    2.- Las aportaciones sociales se acreditarán por .............("títulos nominativos no negociables"o "libretas de participación"o "anotaciones en cuenta que reflejarán las aportaciones realizadas, las cantidades desembolsadas y las variaciones de éstas. Se deberá de enviar al domicilio del socio, al menos una vez al año el extracto de las mismas") ........ .

    3.- El importe total de las aportaciones de cada socio trabajador no podrá exceder del 45% del capital social.

    4.  Las aportaciones se realizarán en moneda de curso legal y, si lo autoriza la Asamblea General, las aportaciones también podrán consistir en bienes y derechos evaluables económicamente . En ningún caso podrán asignarse aportaciones a capital social por importe superior al valor de las aportaciones no dinerarias realizadas.

    Los miembros del consejo rector,  responderán solidariamente frente a la Cooperativa y frente a los acreedores sociales, de la realidad de las aportaciones así como del valor que se les haya asignado a las no dinerarias, excepto que dicha valoración hubiese sido realizada por un experto independiente.

    Dentro de los cuatro meses siguientes, cualquier socio, a su costa,  podrá solicitar a un juez el nombramiento de un experto independiente para que revise la valoración efectuada, será el juez el que decidirá cual es la valoración justa y si la revisión demuestra que el valor de los bienes o derechos aportados es inferior al inicialmente asignado, el socio aportante deberá completar la diferencia en efectivo.

    5. Los títulos acreditativos de aportaciones al capital social han de estar íntegramente suscritos y desembolsado un..... (como mínimo el 25%).... en el momento de la constitución, el resto será exigible en el plazo de ......... (máximo cinco)..... años desde el momento de la suscripción. Las participaciones no dinerarias han de estar íntegramente desembolsadas.


Art. 50. Capital social mínimo.

    El capital social mínimo para la constitución de  la Cooperativa será de ...............
(como mínimo tres mil)....... euros, integrado necesariamente con aportaciones obligatorias totalmente suscritas y desembolsadas.


Art. 51. Aportaciones obligatorias.

    1.- La aportación obligatoria mínima para ser socio trabajador será de .......................... (cantidad en número).........  euros, de cuya cantidad deberá desembolsarse, para adquirir la condición de socio trabajador, al menos, el 25 por 100 de la cantidad fijada como aportación obligatoria mínima para ser socio trabajador, y el resto deberá desembolsarse en el plazo que acuerde la Asamblea General.

    2.- La Asamblea General, por mayoría del art. 36.6 de la Ley 8/2003, de 24 de marzo, de cooperativas de la Comunidad Valenciana,  podrá exigir nuevas aportaciones obligatorias, fijando el importe, las condiciones de suscripción y los plazos de desembolso. El socio que tuviera desembolsadas aportaciones voluntarias podrá aplicarlas a cubrir, en todo o en parte, estas nuevas aportaciones obligatorias.

   
Art. 52. Aportaciones de los nuevos socios trabajadores.
    
    Los nuevos socios que entren en la cooperativa, no estarán obligados a hacer aportaciones superiores a las obligatorias exigibles en este momento, actualizadas según el índice de precios al consumo o aquel que le sustituya.
   
     El desembolso de la aportaciones por los nuevos socios, se efectuará en las mismas condiciones que se exigieron a los ya socios.

    * (Nota: En cuanto al desembolso de las aportaciones, se pueden regular en estos estatutos condiciones más favorables para los nuevos socios).


Art. 53.- Aportaciones voluntarias.

    1. La Asamblea General podrá acordar la admisión de aportaciones voluntarias al capital social. El acuerdo establecerá las condiciones de suscripción, de retribución y de reembolso . En cualquier caso, el plazo de suscripción no podrá exceder de seis meses desde el acuerdo de emisión, y el plazo de reembolso no podrá ser inferior a tres años desde la suscripción.

    2.Cada acuerdo de emisión regulará las condiciones de retribución de la correspondiente emisión, y en su caso de los criterios para modificar estas condiciones.
    

Art. 54.- Intereses.

    1. Las aportaciones voluntarias devengarán el tipo de interés que fije el acuerdo de emisión de las mismas.

    2. El tipo de interés a devengar por las aportaciones obligatorias no podrá exceder en más de seis puntos del interés legal del dinero.


Art. 55.- Actualización de las aportaciones y regularización de balances.

    1. Las aportaciones obligatorias se podrán actualizar con cargo a reservas, limitándose esta actualización a corregir los efectos de la inflación desde el ejercicio en que fueron desembolsadas aquellas. El período máximo para la actualización será de ............ (nº años, meses)..... .

    2. El balance de la cooperativa se podrá regularizar en los mismos términos y condiciones que las previstas para las sociedades mercantiles, respetando siempre el régimen económico de la Ley 8/2003, de 24 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad Valenciana.


Art. 56.- Transmisión de las participaciones y de la condición de socio.

    1. Las aportaciones voluntarias se podrán transmitir libremente entre los socios y asociados, mientras que las aportaciones obligatorias se podrán transmitir entre los socios cuando sea necesario para adecuar las aportaciones obligatorias a capital social que cada uno de ellos deba mantener.
    En ambos casos hay que comunicar la transmisión al consejo rector en el plazo de quince días desde que se produzca.

    2. El consejo rector, una vez recibida la solicitud de nuevos ingresos como socios o asociados, lo hará público en el tablón de anuncios del domicilio social, para que en el plazo de un mes, los socios y asociados puedan ofrecer por escrito las aportaciones que estén dispuestos a ceder, manteniendo el cedente la aportación mínima obligatoria.

    3. El socio, que tras perder los requisitos para continuar como tal, fuese dado de baja justificada, podrá transmitir sus aportaciones a su cónyuge, ascendientes o descendientes, si son socios o asociados, y si no lo son deben adquirir tal condición dentro de los tres meses siguientes a la baja de aquél, suscribiendo las aportaciones obligatorias que fuesen necesarias para completar sus aportaciones obligatorias al capital social.

    4. Si la sucesión es mortis causa, podrán adquirir la condición de socios los herederos que lo soliciten y tengan derecho al ingreso de acuerdo con estos estatutos y con la ley de Cooperativas de la Comunidad Valenciana, Ley 8/2003, de 24 de marzo, repartiendo entre ellos las aportaciones del causante.


Art. 57.- Aportaciones que no forman parte del capital social.

    1. La asamblea general podrá exigir a los socios, cuotas de ingreso o periódicas no reembolsables. Las cuotas de ingreso se integrarán en la reserva obligatoria.
    Estas serán de ........................... (éstas no podrán exceder del resultado de dividir la reserva obligatoria por el número de socios, o número de aportaciones, según vengan determinadas las cuotas por socio, o por módulos de participación).

    2. La asamblea general puede acordar cualquier modalidad de financiación voluntaria de la cooperativa por sus socios y asociados, que en ningún caso integrará el capital social.    

Art. 58.- Otros medios de financiación.

    1. La asamblea general puede acordar cualquier modalidad de financiación voluntaria de la cooperativa por sus socios y asociados, que en ningún caso integrará el capital social.    
    Igualmente, podrá emitir obligaciones, subordinadas o no, siempre de carácter no convertible en participaciones sociales, de acuerdo con la legislación vigente.

    2. La asamblea general puede acordar la emisión de títulos participativos, que podrán tener, en su caso, la consideración de valores mobiliarios en los términos que establezca la legislación aplicable.
    Por dicho título el suscriptor realiza una aportación económica por tiempo predeterminado y a cambio recibe una remuneración que podrá ser variable o mixta.
    El acuerdo de emisión concretará el plazo de amortización de los títulos y garantizará la representación y defensa de los intereses de los suscriptores en la asamblea general y en el consejo rector, sin reconocerles derecho de voto.


Art. 59.- Reembolso de las aportaciones.

    En caso de baja del socio, éste tiene derecho a exigir el reembolso de sus aportaciones obligatorias, y la parte correspondiente de las reservas voluntarias repartibles. La liquidación se hará con efectos al cierre del ejercicio social en el curso del cual hubiere nacido el derecho al reembolso y su importe se determinará de acuerdo con las normas que se establecen en los número siguientes:

    1. Del valor acreditado, y en su caso actualizado,  de las aportaciones obligatorias se deducirán las pérdidas imputadas e imputables al socio, reflejadas en el balance de cierre del ejercicio en el que se produzca la baja, ya correspondan a dicho ejercicio o provengan de otros anteriores y estén sin compensar.

    2. Sobre el importe liquidado de las aportaciones obligatorias, el consejo rector podrá deducir en caso de baja injustificada el ......... (máximo 20%)...., y en caso de baja por expulsión el ....... (máximo 30%)..... .

    3. El consejo rector le comunicará el importe a reembolsar, la liquidación efectuada y las deducciones practicadas, en el plazo de dos meses desde la aprobación de las cuentas del ejercicio en que haya causado baja el socio, .......... ("y le hará efectivo el reembolso" o, en el caso de que se opte por el aplazamiento del reembolso se pondrá, "El reembolso de la liquidación se aplazará a .....(máximo cinco) ....... años en caso de expulsión del socio, ............... (máximo tres)..... años en caso de baja no justificada y a ........(máximo un año)  ...... en caso de defunción o baja justificada, desde la fecha de cierre del ejercicio en que el socio causó baja. Las cantidades aplazadas devengarán el interés legal del dinero.") .................... .

    4. Las aportaciones voluntarias se reembolsarán, liquidadas, en las condiciones que determine el acuerdo que aprobó su emisión o transformación.

    5. El socio disconforme con el importe a reembolsar, o con el aplazamiento, podrá impugnarlo por el procedimiento previsto en el artículo 22.7 de la Ley de cooperativas de la Comunidad Valenciana, Ley 8/2003, de 24 de marzo.


Art. 60. Distribución de excedentes y beneficios.

    1. Los excedentes netos resultantes de las operaciones con los socios se destinarán, antes de la consideración del Impuesto sobre Sociedades, en un .................(al menos en un 5%) al Fondo de Formación y Promoción Cooperativa y, un ..................( como mínimo, en un 20 %) a la Reserva Obligatoria, hasta que ésta alcance la cifra del capital social suscrito en la fecha de cierre del ejercicio.

    2. El resto de los excedentes podrá aplicarse a las reservas voluntarias, a la participación de los trabajadores asalariados o distribuirse entre los socios en concepto de retornos, en proporción a su participación en la actividad cooperativizada desarrollada en el correspondiente ejercicio económico. La distribución de retornos podrá hacerse mediante su pago en efectivo, mediante su incorporación a capital, o mediante la creación de un fondo de retornos en los términos establecidos en el artículo 62.2 de la Ley de cooperativas de la Comunidad Valenciana, Ley 8/2003, de 24 de marzo.  
    Sólo podrán distribuirse retornos cuando la Reserva Obligatoria alcance como mínimo el capital social mínimo establecido en estos estatutos.

    3. La totalidad de los beneficios netos resultantes de las operaciones con terceros no socios y, ...............(como mínimo, el 50%) de los beneficios extraordinarios se destinarán, una vez deducidas las pérdidas de ejercicios anteriores y antes de la consideración del impuesto sobre sociedades, a la Reserva Obligatoria o al Fondo de Formación y Promoción Cooperativa.
    El resto de beneficios extraordinarios podrá destinarse a la reserva voluntaria regulada en el artículo 71 de la Ley 8/2003, de 24 de marzo, de cooperativas de la Comunidad Valenciana.


Art. 61. Imputación de pérdidas.

    1. Las pérdidas derivadas de la actividad cooperativizada de los socios se imputarán  ................................................... (
    a) "A los socios, en proporción a la actividad cooperativizada por cada socio en el ejercicio económico.
    Éstas alcanzarán como máximo el importe total de los anticipos asignados a los socios en el ejercicio económico, más sus aportaciones a capital social y su participación en las reservas repartibles.
    La liquidación de la deuda a cada socio se satisfará .......................... (elegir la forma de una de las previstas en el art. 69.2 de la ley 8/2003, de 24 de marzo, de cooperativas de la comunidad valenciana) ........................ ."
    b) "A la reserva voluntaria."
    c) "A la reserva obligatoria.
    Si ésta quedase reducida a una cifra inferior a la establecida en el art. 70.1 de la  ley de cooperativas de la comunidad valenciana, deberá reponerse inmediatamente con cargo a reservas voluntarias o en su defecto con el resultado positivo de los siguientes ejercicios económicos.") .......................................................... .

    2. Las pérdidas extracooperativas y extraordinarias se imputarán a la reserva obligatoria y a las reservas voluntarias, si su importe fuese insuficiente, antes de imputarlas a capital, la diferencia se podrá recoger en una cuenta especial para su amortización en los diez años siguientes.

* ( Nota: Si la cooperativa ha establecido en estos estatutos que destinará todos sus resultados , ordinarios y extraordinarios, a patrimonio irrepartible, deberá imputar las pérdidas a reservas irrepartibles.)


Art. 62.- Reserva Obligatoria.

    1. La reserva obligatoria será destinada a la consolidación, desarrollo y  garantía de la cooperativa, su importe será, como mínimo igual al del capital social estatutario.
    Hasta que no se alcance este importe no se podrá dar otro destino a los excedentes y beneficios, abonar intereses o actualizar las aportaciones a capital.

    2. A la reserva obligatoria se destinarán:

    a) Las cuotas de ingreso.
    b) Los excedentes y beneficios acordados por la asamblea general , de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley de cooperativas de la comunidad valenciana, Ley 8/2003, de 2 de marzo..  
    c) La asignación que corresponda como consecuencia de la regularización del balance.  
    d) Las deducciones sobre las aportaciones obligatorias en caso de baja o expulsión de socios.
  
    3. La reserva obligatoria es irrepartible entre los  socios. No obstante, una vez compensadas las pérdidas que legalmente puedan imputársele, podrá destinarse a:

    a) Actualizar el capital que se restituye al socio en los casos de baja, fusión o liquidación de la cooperativa.
    b) Favorecer el acceso de los terceros a la condición de socio, conforme a lo establecido en el artículo 65.4. de la Ley de cooperativas de la comunidad valenciana, ley 8/2003, de 24 de marzo.
    c) Favorecer el acceso de los socios a otras cooperativas, mediante su aplicación a cuota de ingreso, en los supuestos de baja justificada del socio o liquidación de la cooperativa.
    Asimismo, podrá aplicarse, en los procesos de fusión, a la cuota o aportación económica que deban desembolsar los socios con destino a la reserva obligatoria de la cooperativa resultante.


NOTA: Reserva Voluntaria.

    Por acuerdo de la asamblea general se puede regular la existencia de un fondo de reserva voluntario, de acuerdo con lo previsto en el art. 71 de la ley de cooperativas de la comunidad valenciana. Para evitar la creación de un nuevo artículo , puede regularse en este mismo art. 62 titulándolo "Reservas" y añadiendo un punto 4 con la siguiente redacción:

     "4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 8/2003, de 24 de marzo, de cooperativas de la comunidad valenciana existirá una reserva voluntaria de libre disposición que tendrá el carácter de repartible y que se destinará a ..................... ("repartirla entre los socios en proporción a la participación de éstos en la cooperativa" o "incorporarla a capital" , etc.)  ..................... ."


Art. 63.- Fondo de formación y promoción cooperativa.

    1. El fondo de formación y promoción cooperativa tendrá como fines la formación de los socios y trabajadores de la cooperativa en los principios y técnicas cooperativas, económicas y profesionales; la promoción de las relaciones intercooperativas, la difusión del cooperativismo y la promoción cultural, profesional y social del entorno local o de la comunidad en general.

    2. Necesariamente se destinará a este Fondo:

    a) El porcentaje sobre los excedentes netos y beneficios establecido en el artículo 60 de estos estatutos de conformidad con el artículo 68 de la Ley de Cooperativas de la Comunidad Valenciana, Ley 8/2003 de 24 de marzo.
    b) Las donaciones y cualquier clase de ayuda recibida para el cumplimiento de los fines de dicho fondo.
   c) El importe de las sanciones impuestas a los socios.

    3. Este fondo es irrepartible e inembargable excepto por deudas contraídas para el cumplimiento de sus fines.
    Hasta el momento de su gasto o inversión sus recursos se conservarán en efectivo o materializados en bienes de fácil liquidez.

    4. El importe del fondo deberá comprometerse o aplicarse en el ejercicio económico en el que se haya efectuado su dotación. En caso contrario, y siempre dentro del siguiente ejercicio, se aplicará a los fines que le son propios o se materializará en depósitos en entidades financieras o valores de deuda pública , cuyos rendimientos se destinarán a esas mismas finalidades.

    5. Si el fondo o parte de éste se aplicase en bienes de inmovilizado se tendrá que hacer expresa referencia de su carácter inembargable en el Registro de la Propiedad o en aquél en el que se inscriba.

    6. La consellería competente en materia de cooperativas podrá autorizar por motivos excepcionales la aplicación de este fondo para otros fines.


Art. 65. Ejercicio económico. Cuentas anuales.

    Anualmente y, con referencia al día ......... del mes de........ (normalmente 31 de diciembre) ............... quedará cerrado el ejercicio económico anual.


Art. 66. Determinación de los resultados del ejercicio.

    1. Se considerarán ingresos ordinarios cooperativos los siguientes:

    a) Los obtenidos de la venta de productos o servicios de los socios y de productos o servicios de la cooperativa, en el cumplimiento de su objeto social.
    b) Los obtenidos de la venta o suministro de productos y servicios a los socios.
    c) Los obtenidos de las operaciones realizadas en cumplimiento de acuerdos de intercooperación con otras cooperativas.
    d) Los de naturaleza financiera obtenidos, bien en inversiones en empresas cooperativas, bien en empresas participadas mayoritariamente por las mismas, cuando se trate de entidades que realicen actividades preparatorias, complementarias, auxiliares o subordinadas a las de la propia cooperativa, y, asimismo, los que se produzcan como  consecuencia de una prudente y eficaz gestión de la tesorería de la cooperativa, para la realización de la actividad
cooperativizada.
    e) Las subvenciones corrientes y las de capital imputables al ejercicio económico.
    f) En las cooperativas de crédito y cooperativas con sección de crédito, los intereses y otros rendimientos obtenidos en el mercado financiero o de sus socios, en los términos establecidos por la legislación sectorial aplicable.
    g) Las cuotas periódicas satisfechas por los socios.
    h) Las plusvalías obtenidas por la enajenación de elementos del inmovilizado material destinados al cumplimiento del fin social, cuando se reinvierta la totalidad de su importe en nuevos elementos de inmovilizado, con idéntico destino, dentro del plazo comprendido entre el año anterior a la fecha de la entrega o puesta a disposición del elemento patrimonial y los tres años posteriores, siempre que permanezcan en el patrimonio de la cooperativa hasta que finalice su período de amortización.

    2. Se considerarán ingresos ordinarios extracooperativos los mencionados en el apartado anterior, cuando sean resultantes de la realización de operaciones propias de la actividad cooperativizada con terceros no socios.

    3. De los ingresos ordinarios, cooperativos y extracooperativos, deberán deducirse en concepto de gastos o minoración de ingresos, los siguientes:

    a) Los gastos específicos necesarios para la obtención de cada tipo de ingreso. A los ingresos cooperativos se les deducirá en concepto de gasto, el importe asignado a los bienes y servicios prestados por los socios a la cooperativa, siempre que no sea superior al valor de mercado o retribución normal en la zona; en caso contrario, se deducirá el valor de mercado o la retribución normal en la zona.
    b) Los gastos generales necesarios para el funcionamiento de la cooperativa.
    c) Los intereses devengados en favor de sus socios y asociados.
    d) Las cantidades destinadas a amortizaciones.
    e) Los gastos que genere la financiación externa de la cooperativa.
    f) Las otras deducciones que permita hacer la legislación aplicable.

    Los gastos o deducciones señalados en los apartados b), c), d), e) y f) se imputarán proporcionalmente a las cifras de ingresos ordinarios cooperativos y extracooperativos.

    4. En la memoria anual, la cooperativa deberá reflejar la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del fondo de formación y promoción cooperativa del ejercicio anterior, y el plan de inversiones y gastos de éste para el ejercicio en curso.


           CAPÍTULO V. De los Libros y Contabilidad.


Art. 67.- Documentación social.

    1.- La Cooperativa llevará legalizados, en orden y al día, los siguientes libros:

    a) Libro Registro de Socios y, en su caso, asociados, especificando en el mismo las diferentes clases de socios y las secciones a las que pertenecen, así como su fecha de
admisión y baja.
    b) Libro Registro de Aportaciones al Capital Social, en el que se hará constar, al menos, la naturaleza de las mismas, sucesivas transmisiones, su actualización y reembolso.
    c) Libro o libros de Actas de la Asamblea General, del Consejo Rector y, en su caso, de las juntas preparatorias y de otros órganos colegiados.
    d) Cualesquiera otros que vengan exigidos por otras disposiciones legales.
   
     2.- Será de aplicación respecto a la documentación social de la Cooperativa lo establecido en el artículo 63 de la Ley 8/2003, de 24 de marzo, de cooperativas de la Comunidad Valenciana.


Art. 68.- Contabilidad y cuentas anuales.

    1. La cooperativa llevará una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad con arreglo al Código de Comercio. El libro de Inventarios y cuentas anuales se legalizará
en la forma que reglamentariamente se determine.

    2. Cuando la cooperativa venga obligada a auditar sus cuentas, el consejo rector elaborará un informe sobre sus gestión, explicando con claridad la marcha de la cooperativa y las expectativas reales.

    3. En el plazo máximo de cuatro meses, a partir del cierre del ejercicio económico, el Consejo Rector deberá formular las cuentas anuales, el informe de gestión y lo pondrá a disposición de los auditores para que emitan su informe.

    4. Las cuentas anuales deberán ir firmadas por todos los administradores y si faltará la firma de alguno se indicará la causa expresamente.

    5. El Consejo Rector presentará para su depósito en el Registro de Cooperativas de la Comunidad Valenciana, dentro del mes siguiente a su aprobación, las cuentas anuales, y en su caso, el informe de gestión y el informe de auditoria.
CAPÍTULO VI. De la Fusión, Escisión y Transformación.


Art. 69.- Fusión, Escisión y Transformación de la Cooperativa.

    Para los supuestos de fusión, escisión y transformación de la cooperativa se estará a lo dispuesto en los artículos 75 a 80 de la Ley de Cooperativas de la comunidad Valenciana, Ley 8/2003, de 24 de marzo.


        CAPÍTULO VII. De la Disolución y Liquidación.


Art. 70.- Causas de Disolución.

    La Cooperativa se disolverá por acuerdo de la Asamblea General, y de acuerdo con las causas y criterios establecidos en el artículo 81 de la Ley 8/2003, de 24 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad Valenciana.


Art. 71.- Liquidación.

    1. Cuando la cooperativa se halle disuelta conservará su personalidad durante el procedimiento de liquidación y deberá actuar añadiendo a su denominación social la mención "en liquidación".

    2. La asamblea general, en cualquier momento, podrá adoptar un acuerdo de reactivación de la cooperativa, siempre que elimine la causa que motivó la disolución y no se haya distribuido el haber social líquido. i
    3. La asamblea general, en el acuerdo de disolución o en el plazo de un mes desde la entrada en liquidación, elegirá a los liquidadores en número de..............( tres o cinco), en caso contrario los liquidadores, socios o no, serán designados por el consejo valenciano del cooperativismo, a solicitud de cualquier socio o acreedor, o de oficio por el consejo valenciano del cooperativismo o por la consellería competente en materia de cooperativas.

    4. La liquidación y extinción de la Cooperativa se ajustará a las normas establecidas en los artículos 82 y 83, de la Ley 8/2003, de 24 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad Valenciana.


Art. 72. Situaciones concursales.

    A la cooperativa le serán de aplicación los procedimientos concursales previstos en la legislación concursal estatal.



¿Tienes una duda? SuperContable te sacará de este apuro.

Accede al resto del contenido aquí

Siguiente: Modelos de estatutos para una cooperativa de trabajo asociado de Cataluña.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos