ESTATUTOS PARA COOPERATIVAS DE CONSUMIDORES Y USUARIOS (LEY 27/1999)

Formularios

MODELOS DE ESTATUTOS. COOPERATIVA CONSUMIDORES Y USUARIOS.




CAPÍTULO I. Denominación, Domicilio, Ámbito, Actividades,  Duración y Operaciones con Terceros.

Art. 1. Denominación y régimen legal.

    Con la denominación de ".........................................................., Sociedad Cooperativa o S. Coop.", se constituye un sociedad Cooperativa de Consumidores y Usuarios, dotada de plena personalidad jurídica, sujeta a las disposiciones de la Ley 27/1999 (o en su defecto la Ley autonómica correspondiente), de 16 de julio, de Cooperativas.

Art. 2. Domicilio Social.

    1.- El domicilio social de la cooperativa quedará establecido en ................. ...................  en la C/Avda./Plaza/.............................................. ............................................ nº ...... piso ........, con Código Postal
....................

    2.- El domicilio social podrá ser trasladado por acuerdo de la Asamblea General, y deberá formalizarse en escritura pública, y presentarse para su inscripción en el Registro de Cooperativas en el plazo de treinta días hábiles contados a partir del siguiente al que se adoptó el acuerdo. cuando el cambio de domicilio social se realice dentro del mismo término municipal, su aprobación, así como la correspondiente modificación de Estatutos, corresponderá al Consejo Rector.


Art. 3. Ámbito territorial de la Cooperativa.

    El ámbito territorial es el correspondiente a....................................(localidad, provincial, C.C.A.A.)


Art. 4. Actividad Económica realizada.

    Las actividades económicas que, para el cumplimiento del objeto social, desarrollará la cooperativa son: (utilizando la nomenclatura de la C.N.A.E.)

(Art 88 Ley 27/1999, de 16 de julio, de  Cooperativas) ........................................................................
.......................................................................................
.......................................................................................
.......................................................................................
y cualesquiera otras actividades que sean necesarias o convenientes o que faciliten el mejoramiento económico, técnico, laboral o ecológico de la Cooperativa o de los socios.


Art. 5. Duración.

    La Sociedad Cooperativa se constituirá por tiempo ilimitado.
    (Si fuese por tiempo ilimitado habría de expresarse la fecha de finalización de la misma)


Art. 6. Operaciones con terceros.

    1.- La Cooperativa podrá realizar actividades y servicios cooperativizados con terceros no socios de acuerdo con lo establecido en el artículo 88 de la Ley de Cooperativas.

    2.- En todos los casos en los que, de acuerdo con lo establecido en este artículo, la Cooperativa proporcione suministros o servicios a usuarios no socios, esta circunstancia deberá quedar reflejada en su contabilidad de forma separada y de manera clara e inequívoca.


CAPÍTULO II. De los Socios.

Art. 7. Personas que pueden ser socios.

    1. Pueden ser socios de esta Cooperativa las personas  físicas, que precisen los bienes y servicios que la  Cooperativa proporciona a aquéllos para su consumo o uso y el de los familiares que habiten con ellos.

(podrán recogerse otros requisitos personales que, en ningún  caso podrán estar vinculados a motivos políticos, sindicales, religiosos, de nacionalidad, sexo, raza o estado civil, salvo que fueran incompatibles con el objeto social)

    2. La cooperativa también podrá contar con socios colaboradores, en los términos que establece el artículo 14 de la Ley de Cooperativas.

    3. Igualmente pueden ser socios de la Cooperativa las Comunidades de Bienes y sociedades civiles o mercantiles, públicas o privadas, en los términos y con las condiciones que establecen la Ley de Cooperativas y estos Estatutos.

Art. 8. Adquisición de la condición de socio.

    1.- Para adquirir la condición de socio, en el momento de la constitución de la cooperativa, será necesario:

    a) Estar incluido en la relación de promotores, que se expresa en la escritura de constitución de la sociedad.
    b) Suscribir y desembolsar, respectivamente, las cantidades a que se refiere el artículo 43 de estos Estatutos.

    2.- Para adquirir la condición de socio, con posterioridad a la constitución de la Cooperativa, será necesario:

    a) Ser admitido como socio.
    b) Suscribir y desembolsar las cantidades que haya
acordado la Asamblea General, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 44 de estos Estatutos.

    3.- En todo caso, se exigirá el compromiso del socio de no darse de baja voluntariamente, sin justa causa que califique la misma de justificada, hasta el final del ejercicio ecónomico en que quiere causar baja y hasta que haya trascurrido, desde su admisión o incorporación, el tiempo ......... años , de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.3 de la Ley de Cooperativas.


Art. 9. Procedimiento de admisión.

    1.- El interesado formulará la solicitud de admisión por escrito, al Consejo Rector, el cual deberá resolver en el plazo no superior a noventa días. El acuerdo del Consejo Rector, desfavorable a la admisión, será motivado.
    Transcurrido dicho plazo sin que el Consejo Rector haya resuelto, se entenderá estimada la admisión.

    2.- Denegada la admisión, el solicitante podrá recurrir
ante la Asamblea General, en el plazo de veinte días desde la
notificación del acuerdo del Consejo Rector, que deberá resolver en la primera reunión que se celebre, previa audiencia del interesado.

    3.- La admisión de nuevos socios podrá ser impugnada por, al menos, el ...... por ciento de los socios ante la Asamblea General. La impugnación deberá formalizarse mediante escrito debidamente motivado.


Art. 10.- Obligaciones de los socios.

    Los socios están obligados a:

    a) Asistir a las reuniones de la Asamblea General y de los demás órganos colegiados de los que forme parte.
    b) Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales de la Cooperativa, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 4 del artículo 17 de la Ley de Cooperativas.
    c) Participar en las actividades cooperativizadas que desarrolle la Cooperativa, mediante sus actividades durante las horas y días del calendario laboral que fije la Asamblea General.
    d) Guardar secreto sobre aquellos asuntos y datos de la cooperativa cuya divulgación pueda perjudicar a los intereses sociales lícitos.
    e) Aceptar los cargos para los que fuesen elegidos, salvo justa causa de excusa.
    f) No realizar actividades competitivas con las actividades empresariales que desarrolle la cooperativa, salvo autorización expresa del Consejo Rector.
    g) Efectuar el desembolso de sus aportaciones al capital social en la forma y los plazos previstos.
    h) Participar en las actividades de formación.
    i) Cumplir los demás deberes que resulten de preceptos legales y de estos Estatutos.


Art. 11. Derechos de los socios.

    Los socios tienen derecho a:

    a) Ser elector y elegible para los cargos de los órganos sociales.    
    b) Formular propuestas y participar con voz y voto en la adopción de acuerdos por la Asamblea General y demás órganos sociales de los que formen parte.
    c) Recibir la información necesaria para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Cooperativas y en estos Estatutos.
    d) Prestar servicios en la empresa cooperativa.
    e) Percibir periódicamente, en plazo no superior a un mes, anticipos laborales en cuantía similar a las retribuciones normales en la zona y sector de actividad para los distintos puestos de trabajo o categorías profesionales.
    f) Al retorno cooperativo, en su caso.
    g) A la actualización y reembolso de las aportaciones al capital social.
    h) A los demás derechos que resulten de las normas legales y de estos Estatutos.

    Los derechos reconocidos en este artículo serán ejercitados de conformidad con las normas legales y estatutarias y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales.

Art. 12.- Derecho de información.

    1. Todo socio podrá ejercitar el derecho de información en los términos previstos en la Ley de Cooperativas, en estos Estatutos o en los acuerdos de la Asamblea General.
    2. Será responsabilidad del Consejo Rector el que cada socio reciba una copia de los Estatutos de la Cooperativa y, si existiese, del Reglamento de Régimen Interno, y de las modificaciones que se vayan introduciendo en los mismos, con mención expresa del momento de entrada en vigor éstas.
    3. Todo socio tiene libre acceso a los Libros de Registro de socios de la Cooperativa, así como al Libro de Actas de la Asamblea General y, si lo solicita, el Consejo Rector deberá proporcionarle copia certificada de los acuerdos adoptados en las Asambleas Generales.
    4. Todo socio tiene derecho a que, si lo solicita del Consejo Rector, se le muestre y aclare, en un plazo no superior a un mes, el estado de su situación económica en relación con la Cooperativa, y a recibir copia certificada de los acuerdos del Consejo que le afecten, individual o particularmente.
    5. Cuando la Asamblea General, conforme al Orden del Día, haya de deliberar y tomar acuerdo sobre las cuentas del ejercicio económico, deberán ser puestos de manifiesto, en el domicilio social de la Cooperativa, desde el día de la publicación de la convocatoria hasta el de la celebración de la Asamblea General, los siguientes documentos: el Balance, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, la Memoria y la propuesta de distribución de excedentes y destino de los beneficios extracooperativos o de la imputación de las pérdidas, así como el informe de los Interventores o de la auditoría, en su caso.
    Durante dicho tiempo, los socios podrán examinar la referida documentación y solicitar sobre la misma, por escrito, al Consejo Rector, las explicaciones o aclaraciones que estimen conveniente para que sean contestadas en el acto de la Asamblea; la solicitud deberá presentarse, al menos, con cinco días hábiles de antelación a la celebración de la Asamblea.
    Cuando en el Orden del Día se incluya cualquier otro asunto de naturaleza económica, será de aplicación lo establecido en el párrafo anterior, si bien referido a la documentación básica que refleje la cuestión económica a  debatir por la Asamblea y sin que sea preciso el informe de los Interventores.
    6. Todo socio podrá solicitar, por escrito, al Consejo Rector las aclaraciones e informes que considere necesarios sobre cualquier aspecto de la marcha de la Cooperativa, que deberá ser contestado por el Consejo Rector en la primera Asamblea General que se celebre pasados ocho días desde la presentación del escrito.
    7. Cuando el 10 por 100 de los socios de la Cooperativa, o cien socios si la Cooperativa tuviera más de mil, soliciten, por escrito, al Consejo Rector, la información que consideren necesaria, éste deberá proporcionarla, también por escrito, en un plazo no superior a un mes.
    8. En los supuestos de los anteriores número 5, 6 y 7, el Consejo Rector podrá negar la información solicitada, cuando el proporcionarla ponga en grave peligro los legítimos intereses de la Cooperativa. No obstante, esta excepción no procederá cuando la información haya de proporcionarse en el acto de la Asamblea y ésta apoyase la solicitud de información por más de la mitad de los votos presentes y representados y, en los demás supuestos cuando así lo acuerde la Asamblea General, como consecuencia del recurso interpuesto por los socios solicitantes de la información.
    En todo caso, la negativa del Consejo Rector a proporcionar la información solicitada podrá ser impugnada por los solicitantes de la misma por el procedimiento a que se refiere el artículo 31 de la Ley de Cooperativas, quienes, además, respecto a los supuestos de los números 2, 3 y 4 de este artículo, podrán acudir al procedimiento previsto en el artículo 2.166 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
    9.- Sin perjuicio de los derechos de los socios, regulados en los números anteriores, la Asamblea General podrá crear y regular la existencia de Comisiones con la función de actuar como cauce e instrumento que facilite la mayor información posible a los socios sobre la marcha de la Cooperativa.

Art. 13.- Baja voluntaria.

    1.- El socio puede darse de baja voluntariamente en la Cooperativa en cualquier momento, mediante preaviso por escrito al Consejo Rector que deberá enviarse con .......................................(no superior a 1 año) de antelación.
    Si la baja entrañase el incumplimiento por el socio del compromiso a que se refiere el artículo 7, número 3, la Cooperativa podrá exigir al socio a participar en las actividades cooperativizadas en los términos en que venía obligado, hasta que haya transcurrido el periodo establecido en el artículo 7.3 de estos Estatutos o, en su defecto a exigirle la correspondiente indemnización de daños y perjuicios. Asimismo, la Cooperativa, en caso de incumplimiento de dicho compromiso podrá entender producida la baja al término de dicho período a los efectos previstos en el artículo 51 de estos Estatutos, así como a incrementar en un 10 por ciento las deducciones sobre las aportaciones obligatorias a que se refiere el número 3 del mencionado artículo 51.
    
    El incumplimiento del plazo de preaviso dará lugar a la correspondiente indemnización de daños y perjuicios.

    La fecha de la baja, a efectos del cómputo del plazo señalado en estos Estatutos para el reembolso al socio de sus aportaciones al capital social, se entenderá producida al término del plazo de preaviso.

    2.- Si el socio estuviese disconforme con el acuerdo del Consejo Rector sobre la calificación y efectos de su baja voluntaria, podrá impugnar dicho acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 18.3 c) de la Ley de Cooperativas.

Art. 14.- Baja obligatoria.

    1.- Cesarán obligatoriamente como socios, quienes pierdan la capacidad legal o física para desarrollar la actividad cooperativizada de prestación de su trabajo.

    2.- A la baja obligatoria derivada de la falta de desembolso en los plazos previstos de la aportación obligatoria mínima al capital social para ser socio, le serán de aplicación las normas contenidas en el número 3 del artículo 43 y concordantes de estos Estatutos.


Art. 15.- Normas de disciplina social.

    1.- Los socios sólo podrán ser sancionados por las faltas previamente tipificadas en estos Estatutos, que se clasifican en faltas leves, graves y muy graves.

    2.- Solamente podrán imponerse a los socios las sanciones que, para cada clase de faltas, estén establecidas en los Estatutos.

Art. 16. Faltas.

    Son faltas muy graves:

    a) Las operaciones de competencia, el fraude en las aportaciones al capital social, así como la manifiesta desconsideración a los rectores y representantes de la entidad, que perjudiquen los intereses materiales o el prestigio social de la Cooperativa.
    b) La falsificación de documentos, firmas, estampillas, sellos, marcas, claves o datos análogos, relevantes para la relación de la Cooperativa con sus socios o con terceros.
    c) La no participación en la actividad cooperativizada de la Cooperativa mediante sus actividades en los términos establecidos en el apartado f) del artículo 10 de estos Estatutos.
    d) Violar secretos de la Cooperativa que perjudiquen gravemente los intereses de la misma.
    e) La usurpación de funciones del Consejo Rector, de cualquiera de sus miembros, o de los interventores.
    f) El incumplimiento de las obligaciones económicas con la Cooperativa.
    g) Prevalerse de la condición de socio para desarrollar actividades contrarias a las leyes.
    h) El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como cualquier conducta constitutiva de delito.
    i) La manifiesta insubordinación individual o colectiva.
    j) El falseamiento voluntario de datos e informaciones del servicio.
    k) La falta de asistencia al trabajo no justificado durante más de tres días al mes.
    l) Las faltas reiteradas de puntualidad no justificadas, durante diez días o más días al mes, o durante más de veinte días al trimestre.
    m) La ocultación de datos relevantes respecto a los útiles o herramientas o al proceso productos en su conjunto.

    Son faltas graves:

    a) La inasistencia injustificada a las Asambleas Generales debidamente convocadas cuando el socio haya sido sancionado dos veces por falta leve por no asistir a las reuniones de dicho órgano social en los últimos cinco años.
    b) Los malos tratos de palabra o de obra a otros socios trabajadores con ocasión de reuniones de los órgano sociales.
    c) Los malos tratos de palabra o de obra a otros socios o a los asalariados de la Cooperativa, con ocasión de la prestación del trabajo.
    d) La falta de disciplina en el trabajo o del respeto debido a los rectores.
    e) El incumplimiento de las de instrucciones de los órganos rectores y de las obligaciones concretas del puesto de trabajo o las negligencias de las que se deriven o puedan derivarse perjuicios graves para el servicio.
    f) La desconsideración con el público en el ejercicio del trabajo.
    g) El incumplimiento de las normas y medidas de seguridad e higiene del trabajo establecidas, cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física del socio, de otros socios o del personal asalariado.
    h) La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada, durante tres días al mes.
    i) Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada, durante más de cinco días al mes y menos de diez.
    j) El abandono del trabajo sin causa justificada.
    k) La simulación de enfermedad o accidente.
    l) La simulación o encubrimiento de faltas de otros socios en relación con sus deberes de puntualidad, asistencia y permanencia en el trabajo.
    m) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal del trabajo.
    n) La utilización o difusión indebida de datos o asuntos de los que se tenga conocimiento por razón de trabajo en la Cooperativa.

    Son faltas leves:

    a) La falta de asistencia no justificada a las sesiones de la Asamblea General a las que el socio fuese convocado en debida forma.
    b) La falta de notificación al Secretario de la Cooperativa del cambio de domicilio del socio, dentro de dos meses desde que este hecho se produzca.
    c) No observar por dos veces como máximo dentro de un semestre las instrucciones dictadas por los órganos competentes para el buen orden y desarrollo de las operaciones y actividades de la Cooperativa.
    d) La ligera incorrección con el público, con los otros socios o con los asalariados de la Cooperativa.
    e) El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de sus tareas.
    f) La no comunicación con la debida antelación de la falta al trabajo por causa justificada, a no ser que pruebe la imposibilidad de hacerlo.
    g) La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada, uno o dos días al mes.
    h) Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada de tres a cinco días en un mes.
    i) Las faltas que se tipifiquen en el Reglamento de Régimen Interno, o por acuerdo de la Asamblea General.

Art. 17.- Sanciones y prescripción.

    1.- Las sanciones que se podrán imponer a los socios por la comisión de faltas, serán:

    a) Por las faltas muy graves, multa de ................ a ...................... euros, suspensión al socio en sus derechos --con limitaciones y en los supuestos que se señalan en el párrafo siguiente--, o expulsión.

    La sanción de suspender al socio en sus derechos, solamente puede ser aplicada cuando la falta cometida consista en que el socio esté al descubierto de sus obligaciones económicas con la Cooperativa o no participe con su trabajo personal en la actividad de la cooperativa en los términos previstos en el artículo 10 c) de estos Estatutos. La suspensión de derechos no podrá alcanzar al derecho de información, ni al de devengar el retorno ni a la actualización de dichas aportaciones; en todo caso, la suspensión de derechos terminará en el momento en que el socio normalice su situación con la Cooperativa.

    b) Por las faltas graves, la sanción podrá ser de multa de ................... a .................... euros, o suspensión al socio en sus derechos, con las limitaciones y en los supuestos que se señalan en el párrafo 2º. del anterior apartado a).

    c) Por las faltas leves, la sanción podrá ser de amonestación verbal o por escrito, o multa de ...................... a ........................... euros.

    2.- Las faltas muy graves prescribirán a los seis meses, las graves a los cuatro meses y las leves a los dos meses, contados a partir de la fecha en que el Consejo Rector tuvo conocimiento de su comisión y en todo caso a los seis meses de haberse cometido.
    La prescripción se interrumpe por la incoación del procedimiento sancionador, pero sólo en el caso de que en el mismo recayese resolución y fuese notificada en el plazo de cuatro meses desde su iniciación.
    No obstante, lo establecido en los párrafos anteriores de este número, cuando la sanción sea la de expulsión y la causa de ésta sea el encontrarse el socio al descubierto de sus obligaciones económicas, podrá acordarse su expulsión cualquiera que sea el tiempo transcurrido, salvo que el socio trabajador haya regularizado su situación.

Art. 18.- Órgano sancionador y procedimiento.

    La facultad sancionadora, respecto a las infracciones a que se refiere el artículo 16 de estos Estatutos es competencia indelegable del Consejo Rector.
    Las referidas faltas graves, muy graves y leves serán sancionadas por el Consejo Rector, mediante expediente instruido al efecto y con audiencia del interesado.
    Contra el referido acuerdo del Consejo Rector, el socio podrá recurrir en el plazo de treintas días desde la notificación del mismo ante la Asamblea General. El recurso deberá incluirse como primer punto del Orden del Día de la primera que se celebre y se resolverá por votación secreta, previa audiencia del interesado.


Art. 19.- Expulsión.

    En todos los supuestos en que la sanción sea la de expulsión del socio, ésta sólo podrá ser acordada por el Consejo Rector por falta muy grave.
    Contra dicho acuerdo el socio podrá recurrir, en el plazo de quince días desde la notificación del mismo ante la Asamblea General. Aunque el acuerdo de expulsión sólo será ejecutivo desde que sea ratificado por la Asamblea General, o haya transcurrido el plazo para recurrir ante el mismo, la Cooperativa, desde la notificación del acuerdo de expulsión del Consejo Rector, podrá suspender al socio en su empleo, conservando éste todos sus derechos económicos como si continuara prestando su trabajo.
    El acuerdo de expulsión podrá ser impugnado, en el plazo de dos meses desde que adquiera carácter ejecutivo por el cauce procesal del artículo 31 de la Ley de Cooperativas.

CAPÍTULO III. Órganos de la Sociedad.

Sección 1ª. La Asamblea General.

Art. 20.- Composición y Clases.

    1.- La Asamblea General, constituida válidamente, es la reunión de los socios para deliberar y tomar acuerdos, como órgano supremo de expresión de la voluntad social.

    2.- Los acuerdos de la Asamblea General, adoptados conforme a las Leyes y a estos Estatutos, obligan a todos los socios, incluso a los disidentes y a los que no hayan participado en la reunión.

    3.- Las Asambleas Generales podrán ser ordinarias o extraordinarias.

Art. 21.- Competencia.

    1.- La Asamblea General fijará la política general de la cooperativa y podrá debatir sobre cualquier otro asunto de interés para la misma, siempre que conste en el orden del día, pero únicamente podrá adoptar acuerdos obligatorios en materias que la Ley de Cooperativas no considere competencia exclusiva de otro órgano social.

    2.- Será preceptivo, bajo pena de nulidad, el acuerdo de la Asamblea General para los siguientes actos:

    a) Examen de la gestión social, aprobación de las cuentas anuales, del informe de gestión y de la aplicación de los excedentes disponibles o imputación de las pérdidas.
    b) Nombramiento y revocación de los miembros del Consejo Rector, de los Interventores, de los Auditores de Cuentas y de los Liquidadores, así como sobre la cuantía de la retribución de los consejeros y de los liquidadores.
    c) Modificación de los Estatutos y aprobación o modificación, en su caso, del Reglamento de régimen interno de la cooperativa.
    d) Aprobación de nuevas aportaciones obligatorias, admisión de aportaciones voluntarias, actualización del valor de las aportaciones al capital social, fijación de las aportaciones de los nuevos socios, establecimiento de cuotas de ingreso o periódicas, así como el tipo de interés a abonar por las aportaciones al capital social.
    e) Emisión de obligaciones, títulos participativos, participaciones especiales u otras formas de financiación mediante emisiones de valores negociables.
    f) Fusión, escisión, transformación y disolución de la sociedad.
    g) Toda decisión que suponga una modificación sustancial, según los Estatutos, de la estructura económica, social, organizativa o funcional de la cooperativa.
    h) Constitución de cooperativas de segundo grado y de grupos cooperativos o incorporación a éstos si ya están constituidos, participación en otras formas de colaboración económica contemplada en el artículo 79 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, adhesión a entidades de carácter representativo así como la separación de las mismas.
    i) El ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los miembros del Consejo Rector, los auditores de cuentas y liquidadores.
    j) Los derivados de una norma legal o estatutaria.

    3.- También será preceptivo el acuerdo de la Asamblea General para establecer la política general de la Cooperativa, así como para todos los actos en que así lo establezca una norma legal o estos Estatutos.

    4.- Es indelegable la competencia de la Asamblea General sobre los actos en que su acuerdo es preceptivo en virtud de normal legal.

Art. 22. Convocatoria de la Asamblea General.

    1.- La Asamblea General ordinaria deberá ser convocada por el Consejo Rector dentro de los seis meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio económico. Si transcurre dicho plazo sin que tenga lugar la convocatoria, los interventores deberán instarla del Consejo Rector y si éste no convoca dentro de los quince días siguientes, deberán solicitarla del Juez de Primera Instancia del domicilio social de la Cooperativa.
    Asimismo, y, transcurrido el plazo señalado de seis meses, sin haberse realizado la convocatoria de la Asamblea Ordinaria, cualquier socio podrá solicitar de la referida autoridad judicial, que ordene la convocatoria.

    2.- La Asamblea General Extraordinaria se convocará a iniciativa del Consejo Rector y a petición de un número de socios que representen el 20 por 100 del total de los votos, o de los Interventores de la entidad.
    A la petición o solicitud de Asamblea se acompañará el Orden del Día de la misma.
    Si el requerimiento de convocatoria no fuese atendido por el Consejo Rector dentro del plazo de treinta días, los solicitantes podrán instar del Juez de Distrito del domicilio social de la Cooperativa que ordene la convocatoria.

Art. 23.- Forma de la Convocatoria.

    1.- La convocatoria de la Asamblea General se publicará en el tablón de anuncios del domicilio social de la Cooperativa y en el de cada uno de los centros de trabajo en que desarrolle su actividad. Cuando la Cooperativa tenga más de 500 socios, la convocatoria se anunciará también en uno de los diarios de mayor circulación de la provincial del domicilio social.

    2.- La publicación o notificación de la convocatoria se efectuará con una antelación al menos de  ................. (al menos quince días y máximo 2 meses) días hábiles a la fecha prevista para la celebración de la Asamblea General. La fecha de celebración de la Asamblea General no podrá ser posterior en más de dos meses a la fecha de publicación o notificación de la convocatoria.

    3.- La convocatoria indicará, al menos, la fecha, si es en primera o en segunda convocatoria, la hora y el lugar de la reunión, y expresará con claridad y precisión los asuntos que componen el Orden del día.

    4.- El intervalo de tiempo que debe mediar entre la primera y segunda convocatoria será de media hora.

    5.- El Orden del Día será fijado por el Consejo Rector, el cual deberá incluir los asuntos, que, por escrito, le hayan sido propuestos por los Interventores, o por un número de socios que represente el 10 por 100 o alcancen la cifra de 200. Las propuestas deberán ser presentadas antes de que finalice el octavo día posterior al de la publicación de la convocatoria.

    6.- Las Asambleas Generales, excepto a las que se refiere el número 7 de este artículo, se celebrarán en la localidad donde radique el domicilio social de la Cooperativa.

    7.- No obstante lo establecido en los números anteriores de este artículo, no será necesaria la convocatoria, ni existirá limitación sobre el lugar en donde ha de celebrarse la Asamblea General, siempre que estén presentes todos los socios de la Cooperativa y acepten por unanimidad la celebración de la Asamblea y los asuntos a tratar en ella, en cuyo caso todos los socios firmarán el acta en que se acuerde dicha celebración de la Asamblea.


Art. 24.- Funcionamiento de la Asamblea.

    1. La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando estén presentes o representados más de la mitad de los votos sociales y, en segunda convocatoria cuando lo estén, al menos un 10 por 100 de los votos sociales o 100 votos sociales.
    Podrán asistir todos los socios que lo sean en la fecha del anuncio de la convocatoria, y que en la fecha de celebración de la Asamblea sigan siéndolo y no estén suspendidos de tal derecho.
    El Presidente de la Cooperativa, o quien haga sus veces, asistido por el Secretario del Consejo Rector, realizará el cómputo de socios presentes y representados en la Asamblea y declarará, si procede, que la misma quede constituida.

    2.- La Asamblea General estará presidida por el Presidente y, en su defecto, por el Vicepresidente del Consejo Rector y, en defecto de ambos, por el que elija la Asamblea General. Actuará de Secretario el que lo sea del Consejo Rector y, en su defecto, el que elija la Asamblea.
    Si en el Orden del Día figuran asuntos que afecten directamente a quienes, conforme a lo establecido en este apartado, deberían actuar como Presidente o Secretario de la Asamblea, ésta designará quienes deben desempeñar dichas funciones.
    Corresponde al Presidente de la Asamblea dirigir las deliberaciones, mantener el orden en el desarrollo de la Asamblea y velar por el cumplimiento e las formalidades exigidas por la Ley.

    3.- Las votaciones serán secretas cuando tengan por finalidad la elección o revocación de los miembros de los órganos sociales o el acuerdo para ejercitar la acción de responsabilidad contra los miembros de los órganos sociales, como para transigir o renunciar al ejercicio de la acción. Se adoptará, también mediante votación secreta, el acuerdo sobre cualquier punto del Orden del Día, cuando así lo solicite un 10 por 100 de los votos presentes y representados.

    4.- Serán nulos los acuerdos sobre asuntos que no consten en el Orden del Día, salvo el de convocar una nueva Asamblea de la Cooperativa, el de que se realice censura de las cuentas por miembros de la Cooperativa o por persona externa y el de prorrogar la sesión de la Asamblea General, así como aquellos otros casos previstos en la Ley de Cooperativas.

Art. 25.- Derecho de voto. Voto por representante.

    1.- Cada socio tiene derecho a un voto. En ningún supuesto podrá ser el voto dirimiente o de calidad.
    El socio deberá abstenerse de votar cuando el acuerdo que se someta a la Asamblea tenga por objeto la resolución de los recursos interpuestos por el socio contra sanciones que le fuesen impuestas por el Consejo Rector, así como en los casos en los que el acuerdo verse sobre una situación de conflicto de intereses entre el socio y la cooperativa.

    2.- El derecho de voto se podrá ejercitar por medio de otro socio, que no podrá representar a más de dos.
    La delegación de voto, que sólo podrá hacerse para una Asamblea concreta, deberá efectuarse mediante escrito autógrafo o demás medios previstos por la Ley de Cooperativas.
    Corresponderá a los interventores decidir sobre la idoneidad del escrito que acredite la representación.
    
Art. 26.- Adopción de acuerdos.

    1.- Excepto en los supuestos previstos por la Ley de Cooperativas, la Asamblea General adoptará los acuerdos por más de la mitad de los votos válidamente expresados, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

    2.- Será necesaria la mayoría de los dos tercios de los votos presente y representados, para adoptar acuerdos de modificación de Estatutos, adhesión o baja de grupo cooperativo, transformación, fusión, escisión, disolución y reactivación de la sociedad.

    3.- Los acuerdos adoptados por la Asamblea General producirán los efectos a ellos inherentes desde el momento en que se hayan tomado.

    4.- Los acuerdos que deban ser sometidos a inscripción registral de carácter constitutivo no podrán ser aplicados validamente por la Cooperativa en tanto no se practique la misma.

Art. 27.- Acta de la Asamblea.

    1.- El acta de la Asamblea, que deberá redactar el Secretario de la misma, expresará el lugar y la fecha de las deliberaciones, el número de los socios asistente, si se celebra en primera o en segunda convocatoria, manifestación de la existencia de quórum suficiente para su válida constitución, señalamiento del orden del día, un resumen de los asuntos debatidos, las intervenciones de las que se haya solicitado constancia en el acta, los acuerdos adoptados y los resultados de las votaciones.

    2.- El acta de la sesión podrá ser aprobada por la propia Asamblea General y, en su defecto, habrá de serlo dentro del plazo de quince días, por el Presidente de la Asamblea General y dos socios sin cargo alguno designados en la misma Asamblea.
    En todo caso, el acta se pasará al correspondiente Libro de la Asamblea General, por el Secretario de la misma.

Art. 28.- Impugnación de acuerdos de la Asamblea General.

    Los acuerdos de la Asamblea General que sean contrarios a la Ley, que se opongan a estos Estatutos, o lesionen, en beneficio de uno o varios socios o terceros, los intereses de la Cooperativa, podrán ser impugnados según las normas y dentro de los plazos establecidos en el artículo 31 de la Ley de Cooperativas.
    Los miembros del Consejo Rector y los Interventores están obligados a ejercitar las acciones de impugnación contra los acuerdos sociales, cuando sean contrarios a la Ley o se opongan a estos Estatutos.

Sección 2ª. El Consejo Rector.

Art. 29.- Naturaleza y competencia.

    1.- El Consejo Rector es el órgano de gobierno, al que corresponde, la alta gestión, la supervisión de los directivos y la representación de la sociedad cooperativa, con sujeción a la Ley, a los Estatutos y a la política general fijada por la Asamblea General.

    Corresponde al Consejo Rector cuantas facultades no estén reservadas por la Ley de Cooperativas o por estos Estatutos a otros órganos sociales, sin perjuicio de lo establecido en el número 1 del artículo 26 de estos Estatutos.

    2. La representación de la Sociedad Cooperativa atribuida al Consejo Rector en en número anterior se extenderá en juicio y fuera de él a todos los asuntos concernientes a la misma.


Art. 30.- Ejercicio de la representación.

    1. El Presidente del Consejo Rector, que lo es también de la Cooperativa, tiene la representación legal de la Sociedad, sin perjuicio de incurrir en responsabilidad si su actuación no se ajusta a los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo Rector.

    2. El Consejo Rector podrá conferir apoderamientos, así como proceder a su revocación, a cualquier persona, cuyas facultades representativas se establecerán en la escritura de poder, que habrá de ser inscrito en el correspondiente Registro de Cooperativas.

Art. 31.- Composición.

    1.- El Consejo Rector se compone de ................... (no inferior a tres ni superior a quince) miembros titulares. (En aquellas cooperativas cuyo número de socios sea inferior a diez se podrá sustituir el Consejo Rector por un Administrador único, persona física que ostente la condición de socio y que asumiría las competencias y funciones previstas en la Ley de Cooperativas y en los Estatutos por el Consejo Rector, su Presidente y Secretario. Por tanto, si se elige esta figura de Administrador único, todas las referencias que figuren en los Estatutos sobre el Consejo Rector, su Presidente y Secretario deberán sustituirse por la del Administrador único. Si la cooperativa quiere tener miembros suplentes deberá añadirse, al final de este apartado: " y de ... suplentes".)


    2.- Los cargos del Consejo Rector serán: Presidente, Vicepresidente, Secretario,........................, ......................, ......................,

(Los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario deberán existir en todo  caso. Además pueden establecerse otros: Tesorero, Vocal 1º, Vocal 2º, Vocal 3º, etc. El total de  los mismos ha de coincidir con el número de miembros titulares del Consejo. No obstante lo anterior, cuando la cooperativa tenga tres socios, el Consejo Rector estará formado por dos miembros, y no existirá el cargo de Vicepresidente. Si la cooperativa cuenta con más de 50 trabajadores con contrato indefinido y está constituido el Comité de Empresa, uno de ellos formará parte del Consejo Rector como miembro Vocal.)


Art. 32.- Elección.

    1. Pueden ser elegidos miembros del Consejo Rector los socios de la Cooperativa, y, además, los que, sin ostentar tal condición, pueden serlo de acuerdo con los presentes Estatutos.
    No obstante, cuando el socio sea persona jurídica, podrá ser elegido Consejero el representante legal de la misma o la persona física que, perteneciendo por cualquier título a ésta, sea designada para cada elección. El elegido actuará como si fuera Consejero en su propio nombre y ostentará el cargo durante todo el período, salvo que pierda la condición que tenía en la persona jurídica, en cuyo supuesto cesará también como Consejero.
    2. Los miembros titulares del Consejo Rector serán elegidos por la Asamblea General, en votación secreta, por el mayor número de votos.
    3. El carácter de elegibles de los socios no podrá subordinarse a su proclamación como candidatos y, si existiesen candidaturas, deberán admitirse las individuales, y las colectivas no podrán tener el carácter de cerradas.    
    4. El nombramiento de los miembros del Consejo Rector surtirá efecto desde el momento de su aceptación, y deberá ser presentado a inscripción en el Registro de Cooperativas en el plazo de un mes.

Art. 33.- Duración, cese, vacantes y retribución.

    1.- Los miembros del Consejo Rector serán elegidos por un período de ....................... (entre tres y seis años) años, renovándose simultáneamente en la totalidad de sus miembros, que podrán ser reelegidos.
    Los miembros del Consejo Rector continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la renovación, aunque haya concluido el período para el que fueron elegidos.

    2.- La renuncia de los miembros del Consejo Rector será aceptada por la Asamblea General.

    3.- Los miembros del Consejo Rector podrán ser destituidos de su cargo en cualquier momento por acuerdo de la Asamblea General adoptado por las mayorías que establece el número 3 del artículo 35 de la Ley de Cooperativas.

    4.- En caso de vacantes en el Consejo Rector, se estará a lo establecido en los números 5 y 6 del artículo 35 de la Ley de Cooperativas.

    5.- Los Consejeros serán compensados de los gastos que les origine su función. Cuando realicen tareas de gestión directa podrán percibir la remuneración que fije la Asamblea General. En ningún caso esta remuneración podrá establecerse en función de los resultados económicos del ejercicio social.

    6.- Los Consejeros estarán sujetos a las incompatibilidades, incapacidades y prohibiciones establecidas en el artículo 41 de la Ley de Cooperativas.


Art. 34.- Funcionamiento del Consejo Rector.

    1. El Consejo Rector deberá ser convocado por su Presidente, o el que haga sus veces, a iniciativa propia o a petición de cualquier Consejero. Si la solicitud no fuese atendida en el plazo de diez días, podrá ser convocado por el Consejero que hubiese hecho la petición, siempre que logre la adhesión, al menos, de un tercio del Consejo. No será necesaria la convocatoria, cuando estando presentes todos los consejeros, decidan por unanimidad la celebración del Consejo.
    Podrá convocarse a la reunión del Consejo Rector, sin derecho a voto, a los técnicos de la Cooperativa y a otras personas que tengan interés en la buena marcha de los asuntos de la Cooperativa.

    2. El Consejo quedará validamente constituido cuando concurran personalmente a la reunión más de la mitad de sus componentes. Los Consejeros no podrán hacerse representar.

    3. Los acuerdos se adoptarán, excepto en los supuestos en que la Ley establezca otra mayoría, por más de la mitad de los votos validamente expresados. Será suficiente el voto favorable de un tercio de los miembros que constituyan el Consejo, para acordar los asuntos que deben incluirse en el Orden del Día de la Asamblea General.

    Cada Consejero tendrá un voto. El voto del Presidente dirimirá los empates.

    4. El acta de la reunión, firmada por el Presidente y el Secretario, que la redactará, recogerá los debates en forma sucinta y el texto de los acuerdos, así como el resultado de las votaciones.

Art. 35.- Responsabilidad de los miembros del Consejo Rector.

    La responsabilidad de los miembros del Consejo Rector se regirá por lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley de Cooperativas.   

Art. 36.- Impugnación de los acuerdos del Consejo Rector.

    Los acuerdos del Consejo Rector que se consideren nulos podrán ser impugnados, en el plazo de dos meses, por todos los socios, incluso los miembros del Consejo Rector que hubieran votado a favor del acuerdo y los que se hubiesen abstenido.
     Los acuerdos del Consejo Rector que se consideren anulables podrán ser impugnados, en el plazo de un mes, por los asistentes a la reunión del Consejo que hubiesen hecho constar, en acta, su voto contra el acuerdo adoptado, los ausentes y los que hayan sido ilegítimamente privados de emitir su voto, así como los interventores y el cinco por ciento de los socios.
    En lo no previsto, se estará a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley de Cooperativas.

Sección 3ª. De los Interventores y Auditoría Externa.

Art. 37.- Nombramiento de los Interventores.

    1. Sólo pueden ser elegidos Interventores los socios que no estén incursos en alguna de las incompatibilidades, incapacidades o prohibiciones del artículo 41 de la Ley de Cooperativas.
    No obstante, cuando el socio sea persona jurídica, podrá ser elegido Interventor el representante legal de la misma o la persona física que, perteneciendo por cualquier título a ésta, sea designada para cada elección. El elegido actuará como si fuera Interventor en su propio nombre y ostentará el cargo durante todo el período, salvo que pierda la condición que tenía en la persona jurídica, en cuyo supuesto cesará también como Interventor.
    El cargo de Interventor es incompatible con el de miembro del Consejo Rector, así como con el parentesco de los mismos hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
    El cargo de Interventor no podrá desempeñarse simultáneamente en más de tres Sociedades Cooperativas.

    2. El número de Interventores titulares será de ...... (nunca superior al nº de consejeros) . Los Interventores titulares serán elegidos por Asamblea General, en votación secreta, por el mayor número de votos, por un período de (entre tres y seis años)................años pudiendo ser reelegidos.

    3. El nombramiento de Interventor surtirá efecto desde su aceptación y continuará ostentando su cargo hasta el momento en que se produzca su renovación, aunque haya concluido el período para el que fue elegido.

    4. Los Interventores serán compensados de los gastos que les origine su función.

    5. Será de aplicación a los Interventores lo establecido, sobre proceso electoral y nombramiento, en los números 3 y 4 del artículo 32, y, sobre renuncia y destitución, en los números 2 y 3 del artículo 33 de estos Estatutos, así como lo regulado sobre responsabilidad en el artículo 43 de la Ley de Cooperativas, si bien la responsabilidad de los Interventores no tendrá el carácter de solidaria.


Art. 38.- Funciones. Informe de las cuentas anuales.

    1. Los Interventores, además de la censura de las cuentas anuales, tienen todas las demás funciones que expresamente le encomienda la Ley de Cooperativas.

    2. Las cuentas anuales y el informe de gestión, antes de ser presentadas para su aprobación a la Asamblea General, deberán ser censuradas por los Interventores.
    La aprobación de las cuentas anuales por la Asamblea General sin el previo informe de los Interventores será impugnable por cualquier socio que podrá instar su nulidad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley de Cooperativas.
    Lo establecido en los dos párrafos anteriores de este número quedará subordinado a lo que resulte de la aplicación del artículo 62 de la Ley de Cooperativas.

    3. Los Interventores dispondrán de un plazo de un mes desde que las cuentas anuales les fueran entregadas por el Consejo Rector, para formular su informe por escrito, proponiendo su aprobación o formulando los reparos que estimen convenientes. Si como consecuencia del informe, el Consejo Rector se viera obligado a modificar o alterar las cuentas anuales, los Interventores habrán de ampliar su informe sobre los cambios introducidos.

    4. Los Interventores tienen derecho a consultar y comprobar, en cualquier momento, toda la documentación de la Cooperativa y proceder a las verificaciones que estimen necesarias, no pudiendo revelar particularmente a los demás socios o a terceros el resultado de sus investigaciones.

    5. Los Interventores podrán emitir informe por separado, en caso de disconformidad.

    6. En tanto no se haya emitido el informe o transcurrido el plazo para hacerlo, no podrá ser convocada la Asamblea General a cuya aprobación deban someterse las cuentas.


Art. 39.- Auditoría externa.

    Las cuentas anuales deberán ser verificadas por personas físicas o jurídicas ajenas a la Cooperativa, conforme a las normas establecidas en el artículo 62 de la Ley de Cooperativas.

CAPÍTULO IV. Régimen Económico.

Art. 40.- Responsabilidad

    Los socios no responderán personalmente de las deudas sociales.
    No obstante, el socio que cause baja en la Cooperativa responderá personalmente por las deudas sociales, previa excusión del haber social, durante cinco años desde la pérdida de su condición de socio, por las obligaciones contraídas por la Cooperativa con anterioridad a su baja, hasta el importe reembolsado de sus aportaciones al capital social.

Art. 41.- Capital Social.

    1.- El capital social estará constituido por las aportaciones de los socios.

    2.- Las aportaciones obligatorias al capital social se acreditarán mediante Títulos-nominativos que reflejarán las cuantías de las aportaciones, así como las deducciones de éstas en satisfacción de las pérdidas imputadas al socio. El título nominativo deberá expresar, al menos, los siguientes datos: la denominación de la Cooperativa, fecha de constitución, clave y número del Registro de Cooperativas y nombre del titular.
    Las aportaciones voluntarias al capital social se acreditarán mediante Títulos-nominativos, distintos de los reseñados para las aportaciones obligatorias, en los que constarán, al menos, además de los datos establecidos para éstos, la fecha del acuerdo de emisión y el tipo de interés fijado.
    Los Títulos-nominativos deberán ser autorizados con las firmas del Presidente y Secretario de la Cooperativa.

    3.- Para determinar la cifra del capital social desembolsado, se restarán las deducciones realizadas sobre las aportaciones en satisfacción de las pérdidas imputadas a los socios.

    4.- El importe total de las aportaciones de cada socio no podrá exceder un tercio del capital social.

    5.- Las aportaciones se realizarán en moneda de curso legal.
    No obstante, lo establecido en el párrafo anterior, la Asamblea General podrá acordar que las aportaciones también puedan consistir en bienes y derechos susceptibles de valoración económica, en cuyo caso la valoración de las aportaciones no dinerarias realizada por el Consejo Rector, previo informe de uno o varios expertos independiente,  deberá se aprobada por la Asamblea General.


Art. 42. Capital social mínimo.

    El capital social mínimo con el que puede funcionar la Cooperativa y que deberá estar totalmente desembolsado se fija en .................................................... (fijar cantidad en número o letras) euros.


Art. 43. Aportaciones obligatorias.

    1.- La aportación obligatoria mínima para ser socio será de .......................... (cantidad en número) euros, de cuya cantidad deberá desembolsarse, para adquirir la condición de socio, al menos, el 25 por 100 de la cantidad fijada como aportación obligatoria mínima para ser socio, y el resto deberá desembolsarse en el plazo que acuerde la Asamblea General.

    2.- La Asamblea General, podrá exigir nuevas aportaciones obligatorias, fijando la cuantía, plazos y condiciones del desembolso. El socio que tuviera desembolsadas aportaciones voluntarias podrá aplicarlas a cubrir, en todo o en parte, estas nuevas aportaciones obligatorias.

    3.- El socio que no desembolse las aportaciones en los plazos previstos incurrirá en mora por el solo vencimiento del plazo y deberá abonar a la cooperativa el interés legal y resarcirla de los daños y perjuicios causados por la morosidad.
    El socio que incurra en mora podrá ser suspendido de sus derechos políticos y económicos hasta que normalice su situación, y si no realiza el desembolso en el plazo de sesenta días desde que fuera requerido, podrá ser dado de baja obligatoria, si se trata de la aportación obligatoria mínima para ser socio, o expulsado de la Sociedad, en los demás supuestos.
    En todo caso, la Cooperativa podrá proceder judicialmente contra el socio moroso.


Art. 44. Aportaciones de los nuevos socios.

    1. La Asamblea General fijará la cuantía de las aportaciones obligatorias de los nuevos socios y las condiciones y plazos para su desembolso, armonizando las necesidades económicas de la Cooperativa y el principio de facilitar la incorporación de nuevos socios.

    2. El importe de dichas aportaciones obligatorias de los nuevos socios, no podrá ser inferior a la cantidad establecida en el número 1 del artículo 43 de estos Estatutos como aportación obligatoria para ser socio, ni superior al total de las aportaciones obligatorias efectuadas por los socios actuales, incrementadas en la cuantía que resulte de aplicar el Indice General de Precios al Consumo.

    3. En todo caso, para adquirir la condición de socio deberá desembolsar la cantidad que establezca la Asamblea General, cuya cuantía no podrá ser inferior a la establecida en el número 1 del citado artículo 43 para adquirir la condición de socio, ni superior al total de las aportaciones desembolsadas por los socios actuales.

    4. A los nuevos socios les será de aplicación lo establecido en el artículo 43.3 de estos Estatutos.


Art. 45.- Aportaciones voluntarias.

    La Asamblea General podrá acordar la admisión de aportaciones voluntarias al capital social. El acuerdo establecerá la cuantía global máxima, las condiciones y el plazo de suscripción.
     Las aportaciones voluntarias deberán desembolsarse totalmente en el momento de la suscripción y tendrá el carácter de permanencia propio del capital social del que pasan a formar parte.


Art. 46.- Intereses.

    1.- Las aportaciones voluntarias devengarán el tipo de interés que fije el acuerdo de emisión de las mismas.

    2.- El tipo de interés a devengar por las aportaciones voluntarias no podrá exceder en más de seis puntos del interés legal del dinero.


Art. 47.- Actualización de las aportaciones.

    En cada ejercicio económico, si lo acuerda la Asamblea General, podrán actualizarse las aportaciones desembolsadas en la fecha del cierre del ejercicio económico, con las limitaciones y de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 44 de la Ley de Cooperativas.


Art. 48.- Transmisión de las aportaciones de los socios.

    Las aportaciones de los socios sólo podrán transmitirse:

    A) Por actos "inter vivos", únicamente a otros socios de la cooperativa, y a quienes adquieran tal condición dentro de los 3 meses siguientes a la transmisión, que quedará  condicionada al cumplimiento de dicho requisito.

    B) Por sucesión "mortis causa", a los causa-habientes si fueran socios y así lo solicitaran, o si no lo fueran, previa admisión como tales, realizada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Cooperativas.


Art. 49.- Aportaciones que no forman parte del capital social.

    La Asamblea General, por acuerdo adoptado por la mayoría de los dos tercios de los votos presentes y representados,  podrá establecer cuotas de ingreso y/o periódicas, que no integrarán el capital social ni serán reintegrables, en los términos y con los requisitos que el artículo 52 de la Ley de Cooperativas establece.


Art. 50.- Otras financiaciones.

    1. La Asamblea General podrá acordar la admisión de financiación voluntaria por los socios, bajo cualquier modalidad jurídica y con el plazo y condiciones que se establezcan en el propio acuerdo. En ningún caso integrarán el capital social.

    2. La Cooperativa, previo acuerdo de la Asamblea General, podrá emitir obligaciones, cuyo régimen de emisión se ajustará a lo dispuesto en la legislación vigente.

    3. La Asamblea General podrá acordar la captación de recursos financieros de socios o terceros, con el carácter de subordinados, y con un plazo mínimo de vencimiento de cinco años. Estas participaciones especiales podrán ser libremente transmisibles.
    En el acuerdo, la Asamblea fijará las cláusulas de emisión y demás requisitos que legalmente sean exigibles.

    4. La Cooperativa, previo acuerdo de la Asamblea General, podrá acordar la emisión de títulos participativos, que podrán tener la consideración de valores mobiliarios, y darán derecho a la remuneración que se establezca en el momento de la emisión, y que deberá estar en función de la evolución de la actividad de la cooperativa, pudiendo, además, incorporar un interés fijo.
    El acuerdo de emisión concretará el plazo de amortización y demás normas de aplicación, y podrá establecer el derecho de asistencia de sus titulares a la Asamblea General, con voz y sin voto.  


Art. 51.- Reembolso de las aportaciones.

    En caso de baja del socio, éste o sus causa-habientes están facultados para exigir el reembolso de las aportaciones al capital social que tuviese el socio, de acuerdo con las normas que se establecen en los números siguientes:

    1.- La liquidación de estas aportaciones se hará según el balance de cierre del ejercicio en el que se produzca la baja, sin que se puedan efectuar deducciones que las que se establecen en los números siguientes.

    2.- Del valor acreditado de las aportaciones se deducirán las pérdidas imputadas e imputables al socio, reflejadas en el balance de cierre del ejercicio en el que se produzca la baja, ya correspondan a dicho ejercicio o provengan de otros anteriores y estén sin compensar.

    3.- Del importe que resulte de la aplicación del número 2, el Consejo Rector sólo podrá acordar deducciones sobre las aportaciones obligatorias, computando tanto las desembolsadas como las que el socio tuviera pendiente de desembolsar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley de Cooperativas.

    4.- El Consejo Rector tendrá un plazo de tres meses desde la fecha de aprobación de las cuentas del ejercicio en el que haya causado baja el socio, para proceder a efectuar el cálculo del importe a retornar en sus aportaciones al capital social, que le deberá ser comunicado. El socio disconforme con el resultado de dicho acuerdo podrá impugnarlo según las normas del artículo 17.5 de la Ley de Cooperativas.

    5.- El plazo de reembolso no podrá exceder de cinco años a partir de la fecha de la baja. En caso de fallecimiento del socio, el reembolso a los causa-habientes deberá realizarse en un plazo no superior a un año desde el hecho causante.

    6.- Si la baja se hubiese producido por voluntad del socio, con incumplimiento del plazo de preaviso, se entenderá producida dicha baja al término del plazo de preaviso.

    7.- Las cantidades pendientes de reembolso no serán susceptibles de actualización, pero darán derecho a percibir el interés legal del dinero, que deberá abonarse anualmente junto con, al menos, una quinta parte de la cantidad a reembolsar.

Art. 52. Imputación de los resultados favorables del ejercicio económico.

    1. Se imputarán al Fondo de Reserva obligatorio, los beneficios del ejercicio que tengan su origen en los siguientes hechos:

    a) Plusvalías en la enajenación de los elementos del activo inmovilizado.
    b) Actividades extracooperativas, ajenas a los fines específicos de la Cooperativa.
    c) Inversiones o participaciones en Sociedades de naturaleza no cooperativa; quedando excluidos de este apartado los resultados derivados de las participaciones o inversiones en otras Sociedades Cooperativas.
    d) Operaciones cooperativizadas realizadas con terceros no socios.

    2. De los excedentes contabilizados para la determinación del resultado cooperativo, una vez deducidas las pérdidas de cualquier naturaleza de ejercicios anteriores y antes de la consideración del Impuesto de Sociedades, se destinará un mínimo de un 20 por 100 al Fondo de Reserva obligatorio y un 5 por 100 al Fondo de Educación y Promoción. La distribución entre dichos Fondos la acordará la Asamblea General.
    Mientras que el Fondo de Reserva obligatorio tenga un importe inferior al 50 por 100 capital social, la Asamblea General podrá realizar esta distribución discrecionalmente, en la forma que considere más adecuada; cuando el Fondo de Reserva obligatorio alcance un importe igual o superior al 50 por 100 del capital social, deberá destinarse, al menos, un 5 por 100 al Fondo de Educación y Promoción, y cuando el Fondo de Reserva obligatorio alcance un importe superior al doble del capital social, deberá destinarse, al menos, un 10 por 100 al Fondo de Educación y Promoción.

    3. Deducidos de los excedentes netos las dotaciones de los Fondos obligatorios, a que se refiere el anterior número 2, los excedentes disponibles que resulten serán distribuidos conforme acuerde la Asamblea General en cada ejercicio económico, pudiendo aplicarlos discrecionalmente a los siguientes fines:

    a) A retorno cooperativo.
    b) A incrementar el Fondo de Reserva obligatorio.
    c) A incrementar el Fondo de Educación y Promoción.
    d) En su caso, a la participación, en los resultados favorables, de los trabajadores asalariados de la Cooperativa.

Art. 53.- El retorno cooperativo


    1. El retorno cooperativo se acreditará a los socios en proporción al trabajo realizado por cada uno de ellos para la Cooperativa.

    2. La Asamblea General, por más de la mitad de los votos validamente expresados, fijará la forma de hacer efectivo el retorno cooperativo acreditado al socio.  

Art. 54.- Imputación de pérdidas.

    Las pérdidas se imputarán mediante su compensación, con arreglo al siguiente orden:

    a) Al Fondo de Reserva Voluntario.
    b) Al Fondo de Reserva Obligatorio, en cuyo caso sólo podrán imputarse los porcentajes medios de los excedentes cooperativos o beneficios extracooperativos y extraordinarios que se hayan destinado a dicho Fondo en los últimos cinco años o desde su constitución.
    c) Las cuantías no compensadas con los anteriores Fondos, se imputarán a los socios, en proporción a las operaciones, servicios o actividades realizadas por cada uno de ellos con la cooperativa.
    Las pérdidas imputadas a cada socio se satisfarán de alguna de las formas que dispone el artículo 59.3 de la Ley de Cooperativas, y por acuerdo de la Asamblea General.


Art. 55.- Fondo de reserva obligatorio.

    1. El fondo de reserva obligatorio destinado a la consolidación, desarrollo y garantía de la cooperativa, es irrepartible entre los socios.
    Necesariamente se destinará a este Fondo:

    a) Los porcentajes de los excedentes cooperativos y de los beneficios extracooperativos y extraordinarios que acuerde la Asamblea General, conforme a lo establecido en el número 2 del artículo 53 de estos Estatutos.

    b) Las deducciones sobre las aportaciones obligatorias en los supuestos de baja no justificada de socios.
    c) Las cuotas de ingreso.
    d) El resultado de las operaciones reguladas en el artículo 79.3 de la Ley de Cooperativas.

Art. 56.- Fondo de educación y promoción.

    1.- El Fondo de Educación y Promoción se destinará a actividades que cumplan alguna de las siguientes finalidades:

    a) La formación y educación de sus socios y trabajadores en los principios y valores cooperativos, o en materias específicas de su actividad societaria o laboral y demás actividades cooperativas.
    b) La difusión del cooperativismo, así como la promoción de las relaciones intercooperativas.
    c) La promoción cultural, profesional y asistencial del entorno local o de la comunidad en general.


    2.- La Asamblea General fijará las líneas básicas de aplicación del Fondo de Educación y Promoción.
    
    En la Memoria anual, explicativa de la gestión durante el ejercicio económico, se recogerá con detalle las cantidades que con cargo a dicho fondo se han destinado a los fines del mismo, con indicación de la labor realizada y, en su caso, mención de las Sociedades o Entidades a las que se remitieron para el cumplimiento de dichos fines.

    3.- Necesariamente se destinará a este Fondo:

    a) El porcentaje sobre los excedentes netos que acuerde la Asamblea General, conforme a lo establecido en el número 2 del artículo 48 de estos Estatutos.
    b) Las sanciones que por vía disciplinaria se impongan por la Cooperativa a sus socios.

    4.- El Fondo de Educación y Promoción es inembargable e irrepartible entre los socios, incluso en el caso de liquidación de la cooperativa, y sus dotaciones deberán figurar en el pasivo del Balance con separación de otras partidas.

    El importe del referido Fondo que no se haya aplicado deberá materializarse dentro del ejercicio económico siguiente a aquel en que se haya efectuado la dotación, en cuentas de ahorro o en títulos de la Deuda Pública o títulos de Deuda Pública emitidos por la Junta de Comunidades de ...................(comunidad autónoma correspondiente), cuyos rendimientos financieros se aplicarán al mismo fin. Dichos depósitos o títulos no podrán ser pignorados ni afectados a préstamos o cuentas de crédito.

Art. 57. Ejercicio económico. Cuentas anuales.

    Anualmente y, con referencia al día ............ del mes de ............................. quedará cerrado el ejercicio económico anual.


Art. 58. Gastos.

    A efectos de la determinación de los resultados del ejercicio económico, que se llevará a cabo conforme a la normativa general contable, tendrán la consideración de gastos:

    a) El importe de los bienes entregados por los socios para la gestión cooperativa, en valoración no superior a los precios reales de liquidación, así como el importe de los anticipos societarios a los socios, imputándolos en el período en que se produzca la prestación de trabajo.
    b) La remuneración de las aportaciones al capital social, participaciones especiales, obligaciones, créditos de acreedores e inversiones financieras de todo tipo captadas por la cooperativa, sea dicha retribución fija, variable o participativa.


CAPÍTULO V. De los Libros y Contabilidad.

Art. 59.- Documentación social.

    1.- La Cooperativa llevará en orden y al día, los siguientes libros:

    a) Libro de Registro de Socios.
    b) Libro de Registro de Aportaciones al Capital Social.
    c) Libro de Actas de la Asamblea General.
    d) Libro de Actas del Consejo Rector.
    e) Libro de Acta de liquidadores.
    f) Cualesquiera otros que vengan exigidos por disposiciones legales.

    2.- Será de aplicación respecto a la documentación social de la Cooperativa lo establecido en el artículo 60 de la Ley de Cooperativas.


Art. 60.- Contabilidad y cuentas anuales.

    1. La cooperativa llevará una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad.

    2. En el plazo máximo de tres meses, contados a partir del cierre del ejercicio económico, el Consejo Rector deberá formular las cuentas anuales, el informe de gestión y una propuesta de distribución de excedentes y destino de los beneficios extracooperativos o de la imputación de pérdidas.

    3. La Cooperativa estará obligada a auditar sus cuentas anuales y el informe de gestión conforme dispone el artículo 62 de la Ley de Cooperativas.


CAPÍTULO VI. De la Fusión, Escisión y Transformación.

Art. 61.- Fusión, Escisión y Transformación de la Cooperativa.

    Para los supuestos de fusión, escisión y transformación de la cooperativa se estará a lo dispuesto en el Capítulo VII de la Ley de Cooperativas.


CAPÍTULO VII. De la Disolución y Liquidación.

Art. 62.- Causas de Disolución.

    La Cooperativa se disolverá por acuerdo de la Asamblea General, adoptado por una mayoría de dos tercios de los votos presentes y representados; así como por las demás causas establecidas en el artículo 70 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.


Art. 63.- Liquidación.

    1.- Cumplidas las formalidades legales sobre disolución de la Cooperativa, salvo en los supuestos de fusión o escisión, se abrirá el período de liquidación.
    Los liquidadores, en número de .........(deberá ser impar), serán elegidos por la Asamblea General, de entre lo socios, en votación secreta, por el mayor número de votos. Su nombramiento no surtirá efectos hasta el momento de su aceptación y deberás inscribirse en el Registro de Sociedades Cooperativas.

    2.- La liquidación y extinción de la Cooperativa se ajustará a las normas establecidas en la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.


Art. 64.- Adjudicación del haber social.

    No se podrá adjudicar ni repartir el haber social hasta que no se hayan satisfecho íntegramente las deudas sociales, se haya procedido a su consignación o se haya asegurado el pago de los créditos no vencidos.
    Satisfechas las deudas, el resto del haber social se adjudicará por el siguiente orden:

    1º.- El importe del fondo de educación y promoción se pondrá a disposición de la entidad federativa a la que esté asociada la Cooperativa. Si no lo estuviere, la Asamblea General designará la Entidad federativa beneficiaria.

    2º.- Se reintegrará a los socios el importe de las aportaciones al capital social que tuvieran acreditadas; comenzando por las aportaciones de los socios colaboradores, en su caso, las aportaciones voluntarias de los demás socios y después las aportaciones obligatorias.
    3º.- Se reintegrará a los socios su participación en los fondos de reserva voluntarios que tenga carácter repartible.

    4º.- El haber líquido sobrante, si lo hubiere, se pondrá a disposición de la entidad federativa que designe la Asamblea General. De no producirse tal designación, dicho importe se integrará en la Federación o Confederación Regional de Cooperativas de la clase correspondiente a la Cooperativa, y de no existir tal entidad, se ingresará en la Tesorería General de la Junta de Comunidades de ...(región)................. y se pondrá a disposición de la Consejería de Industria y Trabajo, que deberá destinarlo, de modo exclusivo, a la promoción del cooperativismo.

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