Disposiciones Finales. Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de Castilla y León

Normativa
Ley 4/2002, de 11 de abril, de cooperativas de Castilla Y León

Disposiciones finales



Disposición final primera. Desarrollo reglamentario. Medidas en materia de uso de
medios electrónicos en los procedimientos regulados en la presente ley.


    Se autoriza a la Junta de Castilla y León para que en el plazo máximo de un año dicte
cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para el desarrollo de la presente
ley, así como para acordar las medidas adecuadas que garanticen el uso de medios
electrónicos en los procedimientos regulados en esta ley.

Disposición final segunda.


    La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín
Oficial de Castilla y León». No obstante, las previsiones relativas a la diligencia y
legitimación electrónica del artículo 76.2 y la presentación a depósito del artículo 77.4
producirán efectos a partir de un año de la entrada en vigor de la ley.
Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la
cumplan, y a todos los Tribunales y autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

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