Disposiciones Adicionales. Ley 8/2006,de 16 de Noviembre, de Cooperativas de Murcia

Normativa
Ley 8/2006, de 16 de noviembre, Ley de cooperativas de Murcia

Disposición adicional primera. Cómputo de plazos.




    En los plazos señalados en la presente ley por días se computarán los hábiles, excluyéndose los festivos y sábados, y en los fijados por meses o años se computarán de fecha a fecha. Cuando en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

    Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

    Todo ello sin perjuicio del régimen jurídico aplicable a los plazos relativos al ejercicio de acciones jurisdiccionales o cualesquiera actuaciones de carácter procesal, en que se estará a la legislación procesal que corresponda.

    NOTA: Redacción dada por Ley 10/2018, de 9 de noviembre.



Redacción Anterior



- Redacción anterior D.A. Primera Cooperativas de Murcia Vigente hasta Ley 10/2018, de 9 de noviembre.

Siguiente: Disposición Adicional 2ª. Ley 8/2006,de 16 de noviembre, de Cooperativas de Murcia

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos