Disposición transitoria segunda Ley 11/2019, del 20 de Diciembre, de Cooperativas de Euskadi

Normativa
Ley 11/2019, del 20 de Diciembre, de Cooperativas de Euskadi

Disposición transitoria segunda. Aplicación de los actuales estatutos.




    El contenido de los estatutos de las sociedades cooperativas calificadas e inscritas al amparo de la normativa que ahora se deroga no podrá ser aplicado en oposición a lo dispuesto en esta ley.

    Hasta el 31 de diciembre de 2023, las sociedades cooperativas deberán revisar y adaptar sus estatutos a aquellas normas de carácter imperativo contenidas en la presente ley.

    Transcurrido este plazo, no se inscribirá en el Registro de Cooperativas de Euskadi documento alguno de la sociedad cooperativa hasta que no se haya inscrito la adaptación de los estatutos sociales. Se exceptúan de la prohibición de inscripción el acuerdo de adaptación a la presente ley, los títulos relativos al cese o dimisión de las personas que ejerzan de administradores, gerentes, directores generales y liquidadores, y la revocación o renuncia de poderes, así como a la transformación de la sociedad o a su disolución, nombramiento de liquidadores, liquidación y extinción de la sociedad, y los asientos ordenados por la autoridad judicial o administrativa.

NOTA: Redacción modificada (2º párrafo) por Ley 5/2021, de 7 de octubre.

Equivalencia Normativa



Equivalencia Ley anterior Disposición Transitoria 2ª Ley 4/1993.

Redacción Anterior



Redacción anterior a Ley 5/2021 del DT. 2ª de la Ley 11/2019 de Cooperativas de Euskadi

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