Disposición transitoria primera Ley 9/2018 de cooperativas de Extremadura

Normativa
Ley 9/2018, de 30 de octubre, de sociedades cooperativas de Extremadura

Disposición transitoria primera. Aplicación temporal de la Ley.




    1. La presente Ley se aplicará a todas las sociedades cooperativas reguladas por la misma, con independencia de la fecha de su constitución.

    2. Los procedimientos en materia de sociedades cooperativas iniciados antes de la vigencia de esta Ley se tramitarán y resolverán con arreglo a las disposiciones vigentes en el momento de su inicio.

    3. Las sociedades cooperativas en liquidación se someterán hasta su extinción a la legislación vigente hasta la entrada en vigor de esta Ley.

    4. El contenido de las escrituras y de los estatutos de las sociedades cooperativas existentes a la entrada en vigor de la presente Ley no podrá ser aplicado en contradicción con lo dispuesto en la misma y se entenderá modificado y completado por cuantas normas imperativas o prohibitivas se contienen en esta Ley.

    5. No obstante lo establecido en los artículos 78.6 y 181.1. e) de la presente Ley, las sociedades cooperativas depositarán sus cuentas en el Registro Mercantil Territorial correspondiente al domicilio social, hasta que el Estado no dicte las normas necesarias para que ambas funciones correspondan a un solo registro o bien se celebren convenios de colaboración para que las sociedades cooperativas cumplan con sus obligaciones realizando el depósito en un solo registro.

    6. Las sociedades cooperativas extremeñas actualmente existentes tendrán un plazo máximo de cuatro años, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, para asegurar la representatividad proporcional de todos sus socios y socias en el consejo rector, en los términos establecidos en el apartado 7 del artículo 50. Durante este plazo de cuatro años no será de aplicación la prohibición prevista en el párrafo segundo del citado artículo 50.7.

    En este periodo transitorio aquellas sociedades cooperativas que cumplan, efectivamente, con la representatividad proporcional de todos sus socios y socias en el consejo rector, podrán ser objeto de especial promoción en las subvenciones cuyas bases reguladoras y convocatorias sean aprobadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.


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