Disposición adicional sexta Ley 11/2019, del 20 de Diciembre, de Cooperativas de Euskadi

Normativa
Ley 11/2019, del 20 de Diciembre, de Cooperativas de Euskadi

Disposición adicional sexta. Utilización de las lenguas oficiales.




    1. Se garantiza el ejercicio efectivo del derecho a utilizar la lengua oficial que elijan quienes se relacionen con el Gobierno Vasco y con el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi en aplicación de la presente norma, así como el correlativo deber de estos de atender en la lengua escogida, para lo que adoptarán las medidas necesarias.

    2. Así mismo, el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi utilizará ambas lenguas en sus relaciones con cualquier otra administración pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Siguiente: Disposición adicional séptima Ley 11/2019, del 20 de Diciembre, de Cooperativas de Euskadi

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos