Disposición adicional segunda Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.

Normativa
Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.

Disposición adicional segunda. Cómputo de plazos.




    En los plazos señalados en esta ley no sometidos a normas específicas, se aplicarán las siguientes reglas:

    a) Los que se refieran a relaciones de la cooperativa con los socios o con terceros, o de éstos entre sí, si se indican por días, se entenderán como días naturales y si se señalan por meses o años, se computarán de fecha a fecha.

    Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trata.

    b) Los que se refieran a relaciones con las Administraciones públicas, se computarán según lo dispuesto en el artículo 30 y en las disposiciones concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Equivalencia Normativa



Disposición adicional segunda. Adaptación de las cooperativas a las previsiones de esta Ley.

Siguiente: Disposición adicional tercera Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.

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