Disposición adicional quinta Decreto Legislativo 2/2015, aprueba el texto refundido de Ley de Cooperativas Comunitat Valenciana

Normativa
Decreto Legislativo 2/2015, de 15 de mayo, del Consell por el que aprueba el texto refundido de la Ley de Cooperativas del Comunitat Valenciana

Disposición adicional quinta. Obligaciones estadísticas.




    1. Las cooperativas valencianas vendrán obligadas a proporcionar a la consellería competente en materia de cooperativas, anualmente y mediante la remisión de los correspondientes formularios debidamente cumplimentados, los siguientes datos estadísticos:

    a) Sector de actividad económica.

    b) Número de personas socias, en la fecha de cierre del ejercicio económico, distinguiendo su clase, sexo y tramos de edad. Se incluirá, asimismo, la distribución por sexos en la composición de los órganos de representación y gestión.

    c) Número de personas trabajadoras asalariadas, diferenciando por sexos y distinguiendo entre indefinidos y temporales, y número de horas trabajadas por los mismos en el ejercicio económico.

    d) Cifra del capital social al finalizar el ejercicio, con separación del obligatorio y el voluntario.

    e) Volumen de negocios en el ejercicio, con expresión del porcentaje que corresponda a comercio exterior.

    f) Cifras de inversión en el ejercicio.

    g) Volumen de operaciones con otras entidades cooperativas.

    h) Volumen de operaciones con terceras personas no socias especificando, en su caso, el de las diferentes secciones constituidas en el seno de la cooperativa.

    i) Importe de la dotación al fondo de formación y promoción cooperativa.

    2. Anualmente, la consellería competente en materia de cooperativas facilitará a la Confederación de Cooperativas de la Comunitat Valenciana y publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, debidamente consolidados, los datos estadísticos recabados de acuerdo con el procedimiento establecido en el apartado anterior.

    3. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta disposición y sus normas de desarrollo será sancionado, como infracción administrativa de carácter leve, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 117 y siguientes de esta ley.

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