Disposición adicional Sexta. Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto, T.R. Ley de Cooperativas de Aragón

Normativa
Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto , texto refundido de la Ley de cooperativas de Aragón

Disposición adicional sexta. Calificación de la pequeña empresa cooperativa.  




    El procedimiento para la calificación e inscripción de una cooperativa de trabajo asociado como pequeña empresa cooperativa, se regulará en el reglamento del Registro de Cooperativas de Aragón.

    En el marco de los procesos de implantación de la administración electrónica, se facilitará el establecimiento de sistemas y procedimientos que agilicen los trámites necesarios para el otorgamiento e inscripción de la escritura de constitución de la pequeña empresa cooperativa, a través de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas.

    A tal efecto, se estará a lo dispuesto en las normas que resulten de aplicación, en particular las que regulan el empleo de dichas técnicas por los notarios, los registradores y las administraciones públicas. El departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de cooperativas podrá establecer puntos de asesoramiento e inicio de tramitación de las pequeñas empresas cooperativas de Aragón, en colaboración con las entidades asociativas del sector cooperativo y otras que se dediquen al fomento de la economía social.

    Dicho departamento aprobará un modelo de estatutos sociales que se pondrá a disposición de las personas interesadas en la constitución de pequeñas empresas cooperativas. El Registro de Cooperativas dará preferencia a los actos de tramitación relativos a la constitución de este tipo de empresas, siempre que se utilice el citado modelo de estatutos sociales.

    Con la finalidad de facilitar la presentación de los documentos que acompañan a las cuentas anuales de las pequeñas empresas cooperativas, para su depósito en el Registro de Cooperativas de Aragón, su reglamento establecerá modelos de solicitud y de certificación.

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