Disposición Transitoria 1ª. Ley 20/1990, de 19 de diciembre, de Régimen Fiscal de Cooperativas.

Normativa
Ley 20/1990, de 19 de diciembre, régimen fiscal de cooperativas

Disposición Transitoria Primera.



    Quedarán exentas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, durante un plazo de dos años contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, las operaciones de transformación en Cooperativas efectuadas por las Sociedades Agrarias de Transformación, las Sociedades Anónimas Laborales y las Sociedades civiles y mercantiles, en las que los trabajadores de las mismas sean titulares, al menos, del 50 por 100 del capital social y ningún socio ostente más del 25 por 100 de dicho capital, efectuadas con los requisitos y condiciones previstos en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 3/1987, de 2 de abril, General de Cooperativas.
    De la misma exención gozarán las operaciones de transformación en Sociedades Cooperativas que, en igual plazo y conforme a su legislación especifica, realicen las Sociedades mercantiles cuyo capital sea propiedad exclusiva de una o varias Cooperativas.
    

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