Disposición Final 1ª. Ley 27/1999, de 16 de Julio, General de Cooperativas

Normativa
Ley 27/1999, de 16 de julio, Ley de cooperativas

Disposición final primera. Registro de Sociedades Cooperativas.




    El Gobierno, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, procederá a aprobar en un plazo no superior a seis meses a partir de la publicación de esta Ley, el Reglamento del Registro de Sociedades Cooperativas.

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