Disposición Final. Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de Cooperativas de Galicia

Normativa
Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia

Disposiciones Finales



Disposición final primera.



    La presente Ley entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el «Diario Oficial de  Galicia».

Disposición final segunda.



    La Consellería competente en materia de trabajo queda facultada para aclarar e interpretar las  normas contenidas en la presente Ley, pudiendo además dictar normas relativas a la petición de  datos a las cooperativas a efectos estadísticos.

Disposición final tercera.



    Se faculta a la Xunta de Galicia para que en el plazo de dieciocho meses, y a propuesta del  Conselleiro competente en materia de trabajo, dicte las normas necesarias para el desarrollo de la presente Ley.
    Igualmente, se le autoriza para que, por el mismo procedimiento, dicte todas aquellas  disposiciones que resultasen convenientes para la aplicación de la misma.

Siguiente: Artículo 1. Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de Cooperativas de Galicia

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos