Disposición Adicional 8ª. Ley 4/2001, de 2 de julio, de Cooperativas de La Rioja

Normativa
Ley 4/2001, de 2 de julio, de cooperativas de La Rioja

Disposición adicional octava. Creación de un órgano asesor y consultivo.





    El Gobierno de La Rioja creará un órgano de carácter consultivo y de participación, colaboración y coordinación entre el movimiento cooperativo y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

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