Disposición Adicional 7ª. Ley 12/2015, de 9 de julio de Cooperativas de Cataluña

Normativa
Ley 12/2015, de 9 de julio, de Cooperativas de Cataluña

Disposición adicional séptima. Modificación del Decreto 203/2003



    Se modifica la sección primera del capítulo IV del Decreto 203/2003, de 1 de agosto, sobre la estructura y el funcionamiento del Registro General de Cooperativas de Cataluña, que queda redactada del siguiente modo: &êxAB;CAPÍTULO 4.

    Otras funciones del Registro General de Cooperativas de Cataluña  «b»Sección primera. Legalización de los libros obligatorios.«/b»   Artículo 65. Obligación de legalización.

    Los libros que obligatoriamente deben llevar las sociedades cooperativas, sus federaciones y las confederaciones de cooperativas de Cataluña, de acuerdo con el artículo 86 de la Ley de cooperativas, deben ser legalizados por el registro competente de cooperativas de Cataluña.

     Artículo 66. Órganos competentes.

    66.1 Es competente para legalizar los libros el registro que lo sea para inscribir la constitución de la sociedad cooperativa.

    66.2 Sin perjuicio de lo establecido por el apartado 66.1, en el caso de cooperativas con sección de crédito, la legalización puede ser realizada por el registro donde se encuentra inscrita la sección de crédito correspondiente.

     Artículo 67. Solicitud de legalización.

    67.1 La solicitud de legalización de los libros, que debe reunir los requisitos establecidos por el artículo 49 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y que debe acompañarse de los libros cuya legalización se solicita, ha de dirigirse a alguno de los órganos indicados en el artículo y debe hacer constar los siguientes datos: a) Denominación de la sociedad o entidad y CIF.

    b) Identificación de la persona mandataria o que represente a la sociedad que debe firmar la solicitud.

    c) Relación de los tipos de libros a legalizar y número de tomos, en su caso, de cada tipo de libro cuya diligencia se solicita.

    d) En los libros contables, fecha del ejercicio social de los libros a legalizar.

    e) Fecha de la solicitud.

    f) Firma de la persona solicitante.

    g) Órgano al que se dirige.

    67.2 Las sociedades cooperativas y las demás entidades sujetas a inscripción obligatoria en el Registro General de Cooperativas de Cataluña sólo pueden solicitar la legalización de los libros una vez presentada a inscripción la escritura de constitución. Los libros no son legalizados hasta que la inscripción de constitución no se ha formalizado.

    67.3 Pueden presentarse en un libro conjunto, pero con separación interior, las actas de los distintos órganos sociales de la cooperativa.

     Artículo 68. Tramitación de la solicitud de legalización.

    Una vez presentados la solicitud y los libros a legalizar, debe dejarse constancia en el Registro General de Cooperativas de la fecha de presentación de la solicitud, la identificación de la entidad solicitante y el número y los tipos de libros a legalizar.

     Artículo 69. Presentación de libros en blanco.

    69.1 Deben presentarse para legalizar libros encuadernados en blanco u hojas móviles en blanco en el caso de los libros siguientes: a) El libro de socios y sus aportaciones sociales, los cuales pueden estar formados por hojas móviles numeradas correlativamente o libros encuadernados con hojas numeradas correlativamente y dejando la primera hoja como portada.

    b) El libro de actas de la asamblea general, el libro del consejo rector y, en su caso, los libros de las asambleas preparatorias o de sección o del resto de órganos sociales pueden estar formados por hojas móviles numeradas correlativamente o libros encuadernados con hojas numeradas correlativamente y dejando la primera hoja como portada.

    69.2 Antes de su utilización, los libros del apartado 69.1, sea encuadernados sea formados por hojas móviles, deben legalizarse completamente en blanco y con las hojas numeradas correlativamente.

    69.3 La legalización de los libros debe solicitarse en el plazo de los tres meses siguientes a la inscripción de la constitución de la cooperativa. En caso de que la legalización se solicite fuera del plazo legal, la persona encargada del registro debe hacerlo constar en la diligencia del libro.

    69.4 No se puede legalizar un nuevo libro de socios y sus aportaciones sociales, ni un nuevo libro de actas de un órgano social de la cooperativa hasta que no se acredite la íntegra utilización del anterior, salvo si se ha denunciado su sustracción o se ha consignado en acta notarial su pérdida o destrucción o se produce el cierre anticipado del apartado 69.5. Se admite como forma de acreditación de la íntegra utilización del libro anterior la declaración responsable hecha de forma conjunta por el presidente y el secretario de la sociedad cooperativa.

    69.5 El libro puede cerrarse mediante diligencia extendida por el secretario del consejo rector en el supuesto de que el consejo rector haya acordado, motivadamente, cambiar de sistema, como pasar del sistema de libro encuadernado en blanco a hojas móviles. Este motivo de cierre debe ser acreditado ante el registro mediante la correspondiente declaración responsable emitida en los términos indicados por el apartado 69.4.

     Artículo 70. Presentación de hojas encuadernadas.

    70.1 El libro de inventarios, el libro de balances y el libro diario, cuyas anotaciones y asientos pueden realizarse por procedimientos informáticos o mediante otros procedimientos adecuados, deben presentarse para su legalización encuadernados de forma que no sea posible intercambiar o sustituir las hojas que los componen.

    70.2 Los libros contables obligatorios indicados en el apartado 70.1 deben estar formados por hojas encuadernadas con posterioridad a la realización de asientos y anotaciones por procedimientos informáticos o por otros procedimientos adecuados, deben tener la primera hoja en blanco y las demás numeradas correlativamente y por el orden cronológico que corresponda a los asientos y anotaciones realizados. Los espacios en blanco deben ser convenientemente anulados.

    70.3 Los libros obligatorios contables indicados en el apartado 70.1 deben ser legalizados en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de cierre del ejercicio.

    70.4 En caso de que la legalización se solicite fuera del plazo legal, la persona encargada del registro debe hacerlo constar en la diligencia del libro.

     Artículo 71. Procedimiento de legalización de los libros obligatorios.

    71.1 La legalización de los libros se lleva a cabo mediante diligencia, firmada por la persona encargada del registro de cooperativas competente, y el sellado de todas las hojas del libro. El sellado de las hojas puede sustituirse por un sistema mecánico de taladro de las hojas u otros sistemas que permitan las nuevas tecnologías y que garanticen el mismo objetivo y la autenticidad de la legalización.

    71.2 La diligencia debe hacerse en la primera hoja, que debe estar en blanco, donde deben constar los siguientes datos: a) Identificación de la sociedad o entidad, incluido su número de inscripción.

    b) Clase de libro y, en su caso, número de tomos presentados a diligenciar.

    c) Número de hojas que tenga el libro.

    d) Especificación sobre si se trata de diligencia de libro en blanco o bien de libro encuadernado con posterioridad a la realización de los asientos y anotaciones.

    71.3 Transcurridos tres meses desde la presentación de los libros sin que estos sean recogidos por la cooperativa o entidad, el registro puede remitirlos, con cargo a la sociedad, al domicilio social de la cooperativa.

     Artículo 72. Denegación de la legalización.

    Si la legalización se deniega por resolución, ha de notificarse a la entidad interesada la resolución del órgano competente al que se ha solicitado la legalización. Esta resolución debe recoger las causas de denegación.&êxBB;

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