Disposición Adicional 1ª. Ley 4/2001, de 2 de julio, de Cooperativas de la Rioja

Normativa
Ley 4/2001, de 2 de julio, de cooperativas de La Rioja

Disposición adicional primera. Cómputo de plazos.




    En las relaciones de las Cooperativas con sus socios, el cómputo de los plazos establecidos en la presente Ley se realizará en la forma prevista en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, salvo en aquellos supuestos en los que en la Ley se disponga expresamente otra cosa.

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