Disposición Adicional 1ª. Ley 12/2015, de 9 de julio de Cooperativas de Cataluña

Normativa
Ley 12/2015, de 9 de julio, de Cooperativas de Cataluña

Disposición adicional primera. Aplicación material de la Ley.



    La presente ley es de aplicación a todas las cooperativas que quedan sujetas a la misma de acuerdo con las disposiciones del artículo 3, independientemente de la clase a la que pertenecen y de su fecha de constitución.

Siguiente: Disposición Adicional 2ª. Ley 12/2015, de 9 de julio de Cooperativas de Cataluña

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos