Disposición adicional 15. Competencia exclusiva de las comunidades autónomas.
Se añade por Ley 1/2026, de 8 de abril, integral del impulso de la economía social. La regulación contenida en esta norma será de aplicación a las sociedades cooperativas previstas en el apartado a) del artículo 2, sin perjuicio del ejercicio, el alcance y el desarrollo de la competencia exclusiva en materia de cooperativas así recogida en los Estatutos de Autonomía.NOTA: Se añade por Ley 1/2026, de 8 de abril.
Siguiente: Artículo 12 bis. Ley 20/1990, de 19 de diciembre, de Régimen Fiscal de Cooperativas.
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