Cooperativas de Islas Baleares. Modelo de Estatutos de transportes

                        ESTATUTOS SOCIALES SOCIEDAD COOPERATIVA DE TRANSPORTES

                                 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

    Art. 1. Denominación

  Con la denominación de ".........." (1) se constituye una sociedad cooperativa de transportes al amparo de lo dispuesto por la Ley 5/2023, de 8 de marzo, de sociedades cooperativas de les Illes Balears, en adelante Ley de sociedades cooperativas, y a los principios cooperativos que la informan, a la que se añadirá "en constitución" hasta la inscripción de la misma.

    (1). Denominación social adoptada, acreditada mediante certificado expedido por el Registro competente.
    Necesariamente deberá incluir las palabras sociedad cooperativa o su abreviatura s.coop.
    Art. 2 Ley de sociedades cooperativas
    Art. 4 Ley de sociedades cooperativas
    Art.19 Ley de sociedades cooperativas
  


    Art. 2. Domicilio social y ámbito territorial

    l domicilio social de la cooperativa se establece en (2) ........., calle..........nº........ (CP...). El consejo rector podrá acordar la modificación de los estatutos cuando ésta consista en el cambio de domicilio social dentro del mismo término municipal. El cambio de domicilio exigirá el acuerdo de asamblea general que modifique este precepto estatutario cuando suponga traslado a otro término municipal.

    (2). Domicilio social sito en les Illes Balears, lugar donde se establece la dirección administrativa y empresarial.
    Art. 5 Ley de sociedades cooperativas  
    Art. 19 Ley de sociedades cooperativas
    Art. 61.1 Ley de sociedades cooperativas


    Art. 3. Ámbito territorial

    El ámbito territorial de actuación de la cooperativa comprende el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears (3), sin perjuicio de que, para mejorar o completar sus fines, pueda desarrollar actividades instrumentales y mantener relaciones con terceros fuera del ámbito territorial de las Illes Balears.


    (3). El ámbito territorial de actuación de la sociedad cooperativa puede ser local, comarcal, insular. Sin que necesariamente deba coincidir con la totalidad del territorio de la CAIB.
    Art. 19 Ley de sociedades cooperativas

    
    Art. 4. Medidas de igualdad

    Las cooperativas deben garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre las personas que forman parte de la misma, independientemente de su género, con el objetivo de la búsqueda del bien cooperativo, y deben procurar favorecer la adopción de medidas de igualdad tales como la implantación de planes de igualdad, aunque no sean de carácter obligatorio en los términos indicados en la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres. A tal efecto, las cooperativas deben garantizar la igualdad en la composición de sus órganos sociales y cualquier otro órgano de naturaleza voluntaria que se cree, proporcionalmente a su base social.

    Art. 5. Objeto social (4)

    Constituye el objeto social de la cooperativa organizar o prestar servicios de transporte o bien realizar actividades que posibiliten este cumplimiento, así como para aquellas actividades que, de conformidad con su fórmula cooperativa, estén expresamente facultadas por la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de transportes terrestres.

    La cooperativa desarrollará las actividades siguientes:

    .........(4)

    (4). Hay que consignar las actividades principales y complementarias, instrumentales o accesorias.
    Art. 19 Ley de sociedades cooperativas

    La cooperativa podrá adoptar una de las formas siguientes:
    a) Cooperativa de trabajo asociado o de transportes propiamente dicha, que agrupa transportistas, conductores o conductoras u otro personal, a fin de llevar a cabo el objeto social.
    b) Cooperativa de servicios o de transportistas que tiene por objeto facilitar la actividad empresarial haciendo tareas como organizar transporte, administración y talleres.
    c) Cooperativa de transporte mixta, que podrá incluir personas socias exclusivamente de servicio y otros que, no disponiendo de título de transportista, puedan ejercer la actividad con vehículos propios de la cooperativa o aportados por la persona socia.
    Art.141.2 Ley de sociedades cooperativas.


    Art.6. Operaciones con terceros

    El porcentaje máximo con el que, en cada ejercicio, la cooperativa podrá operar con terceros no socios será....................................................... (5)

    Cuando, de acuerdo con el establecido, la cooperativa realice actividades con terceras personas, tendrá que reflejar esta circunstancia en su contabilidad de manera separada y de manera clara e inequívoca.

    (5). Se establece la posibilidad de operar con terceras personas no socias sin ninguna otra limitación que las establecidas en los presentes estatutos, en la ley de sociedades cooperativas o en las leyes de carácter sectorial que sean de aplicación.
    Artículo 6 de la Ley de sociedades cooperativas.


    Art. 7. Secciones (6)

    Con el fin de mejorar el desarrollo de las diferentes actividades sociales o económicas comprendidas en su objeto social, los socios de la cooperativa podrán agruparse voluntariamente en secciones, cuya constitución requerirá el acuerdo de la asamblea general de la cooperativa, quedando sometidas por las condiciones fijadas en el acuerdo de constitución que, en cualquier caso, habrá de respetar las reglas que a continuación se establecen y la regulación contenida en el artículo 7 de la Ley  de sociedades cooperativas.

    Los beneficios o pérdidas de una sección, serán distribuidos o, en su caso, imputadas a los socios pertenecientes a la misma.

    La representación y gestión de cada sección corresponderá, en todo caso, al consejo rector de la cooperativa. No obstante, el consejo rector de la cooperativa podrá nombrar una comisión ejecutiva formada por miembros del mismo que formen parte de la referida sección. En cualquier caso, dicha comisión habrá de atenerse a las directrices y acuerdos tomados por el consejo rector de la cooperativa.      

    El consejo rector de la cooperativa podrá convocar asambleas de sección para la toma de decisiones que afecten únicamente a la misma. En particular, podrán adoptar acuerdos sobre las siguientes materias:

    -Elaboración y modificación de reglamento de régimen interno propio de la sección.

    -Aprobación de nuevas aportaciones obligatorias al capital social para los socios pertenecientes a dicha sección.

    -Elaboración de planes de inversiones y mejoras del patrimonio afecto a la sección, siempre que tales sean sufragadas con cargo a los socios de dicha sección.

    -Fijación de las políticas comerciales de la actividad de la sección, siempre con sujeción a la política general de la cooperativa.

    -Elaboración de propuestas ante la asamblea general de la cooperativa.

    -Cualesquiera otras materias análogas que afecten únicamente a la actividad y a los socios de la sección y no entren en colisión con las facultades y competencias exclusivas de la asamblea general de la cooperativa o de otros órganos sociales.

    En cualquier caso, los acuerdos tomados por la asamblea de sección en las materias anteriormente reseñadas, quedarán siempre bajo la tutela y veto de la asamblea general de la cooperativa y del consejo rector, que podrá acordar la suspensión de los acuerdos de la sección de conformidad con lo previsto en el art. 7.4 de la Ley de sociedades cooperativas.

    En todo lo relativo a la convocatoria, constitución, derecho de voto, voto por representante, sistema de adopción de acuerdos, actas e impugnaciones será de aplicación el régimen general previsto en los presentes estatutos.

    (6). Artículo de contenido opcional. La ley establece que los estatutos podrán prever su existencia.
    Art. 7 Ley de sociedades cooperativas


    Art. 8. Duración de la sociedad

    Esta sociedad cooperativa tendrá una duración..........(7)

    (7).- Por tiempo ilimitado o de duración determinada, en este último caso, se debe consignar la duración exacta.
    Art. 19 Ley de sociedades cooperativas


    Art. 9. Régimen de la Seguridad Social para los socios de trabajo

    Esta sociedad cooperativa opta a efectos de la inclusión de sus socios de trabajo, cuando los haya, en el sistema de Seguridad Social, por el régimen .......(8), de la Seguridad Social.

    (8). Régimen General de la Seguridad Social, o Régimen Especial que proceda según su actividad, o Régimen Especial para Trabajadores Autónomos.
     D.A. 10º Ley de sociedades cooperativas
  

    Art. 10. Web corporativa

    La web corporativa de esta sociedad cooperativa es.......(9) a efectos de publicidad y comunicación que establece la Ley de sociedades cooperativas.

    (9).- Es opcional.Las cooperativas podrán tener una web corporativa.
    Art. 8 Ley de sociedades cooperativas


    Art. 11. Publicaciones en la web corporativa

    La sociedad cooperativa garantizará la seguridad de la web y la autenticidad de los documentos que se publiquen en la misma, y es la responsable de la publicación de ésta información y del cumplimiento de la legislación sobre protección de datos personales.

    El consejo rector de la cooperativa tiene el deber de mantener lo que se ha insertado en la web durante el plazo que fija la ley. Los miembros del consejo rector y la sociedad cooperativa responderán  solidariamente ante los socios, acreedores y los trabajadores de los perjuicios causados por la interrupción temporal del acceso a la web, salvo que la interrupción se deba a un caso fortuito de fuerza mayor. (10)

    (10).-  Hay que tener en cuenta el art. 9.5 en cuanto a la interrupción de la web.
    Art. 9 Ley de sociedades cooperativas


    Art. 12. Comunicaciones por medios electrónicos

    Las comunicaciones entre la sociedad cooperativa y las personas socias, incluida la remisión de documentos, solicitudes e información, se realizarán por medios electrónicos.

A través de la web corporativa, se acreditará fehacientemente la fecha de la recepción y el contenido de los mensajes electrónicos intercambiados entre las personas socias y la cooperativa, respetando la legislación en materia de protección de datos de carácter personal. (11)

    (11).- Es opcional, pero si se opta por este tipo de comunicación deben preverlo los estatutos. Para estas comunicaciones será necesaria la aceptación de la persona socia cuando la dirección electrónica o el canal de comunicación análogo no sean corporativos.
    Art. 10 Ley de sociedades cooperativas



                         CAPITULO II DE LOS SOCIOS Y ASOCIADOS     

    Art.13. Requisitos para la admisión como socio

    Para la admisión de una persona como socia hace falta que se cumplan los requisitos siguientes:

    a) Solicitar su admisión por escrito al consejo rector y éste acuerde admitirle en el plazo máximo de tres meses previsto por la Ley de sociedades cooperativas.

    b) Suscribir y desembolsar, en la forma y plazos previstos en estos estatutos, la cantidad fijada como aportación obligatoria mínima para ser socio.(12)

    c) En su caso, aportar la cuota de ingreso que acuerde la asamblea general.

    d) Asumir el compromiso mínimo de permanencia fijado en el artículo 15 de estos estatutos. (13)

    e) (14)

    (12).- Cantidad a fijar dependiente del capital social establecido en el art. 37 de los presentes estatutos
    Art. 19 Ley de sociedades cooperativas
    Art. 141.2 a) Ley de sociedades cooperativas

    (13).- Hay que indicar el periodo de preaviso, mínimo de 3 meses y máximo de 6.
    Art. 39 Ley de sociedades cooperativas

    (14).- La sociedad cooperativa podrá incorporar otros requisitos relacionados con la capacidad técnica y profesional del aspirante.
    Art. 37 Ley de sociedades cooperativas


    Art. 14. Procedimiento de admisión

   La solicitud para adquirir la condición de socio se formulará por escrito al consejo rector, que deberá resolver y comunicar su decisión en un plazo no superior a tres meses, contado desde que se recibió la misma. Transcurrido el plazo sin haberse adoptado la decisión, se entenderá estimada la solicitud.

    El consejo rector deberá comunicar su decisión al aspirante por escrito mediante correo certificado u otra fórmula igualmente reconocida en derecho de la que se pueda dejar constancia de la recepción por su destinatario. A su vez habrá de ser expuesto el día siguiente al de su adopción y por un plazo de quince días en el tablón de anuncios de la cooperativa. La resolución, en caso de ser denegatoria, será motivada y se hará constar su derecho a recurrir en el plazo de un mes ante la asamblea general, tal y como dispone el artículo 37.6 de la Ley de sociedades cooperativas.

El acuerdo de admisión podrá ser impugnado ante la asamblea general en el plazo de _ (15) días siguientes a la publicación del acuerdo de admisión, a petición, como mínimo del _%(16) de socios trabajadores y será preceptiva la audiencia de la persona interesada.

La adquisición de la condición de socio quedará en suspenso hasta que haya transcurrido el plazo para recurrir la admisión o, si esta es recurrida, hasta que resuelva la asamblea general.

    (15).- Fijar periodo.
    Art. 37.4 Ley de  sociedades cooperativas

    (16).- Establecer el % de socios necesarios para su impugnación.
    Art. 37.4 Ley de sociedades cooperativas


    Art. 15. Baja en la condición de socio

    La calificación y determinación de efectos de la baja será competencia del consejo rector, que deberá formalizarla en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de efectos de la baja, por escrito motivado que habrá de ser notificado al socio interesado, con arreglo al procedimiento previsto en los artículos 38, 39 y 40 de la Ley de sociedades cooperativas.

    Todo socio puede causar baja en la cooperativa:

    a) Voluntariamente, en cualquier momento, mediante escrito comunicando su intención al consejo rector con..... meses de antelación. (17)

    No obstante, el socio no podrá darse de baja voluntariamente, sin causa que la califique como justificada, hasta el final del ejercicio económico en curso y hasta que haya transcurrido, como mínimo, desde su incorporación o admisión, el tiempo de...años.(18)

    El incumplimiento de esta obligación de preaviso dará lugar a la correspondiente indemnización de daños y perjuicios que, en cada caso, será examinada y propuesta por el consejo rector. A los efectos del reembolso de las aportaciones obligatorias, la baja siempre se entenderá producida a la fecha de la finalización del ejercicio económico.

    Hasta que transcurra el plazo de preaviso, el socio mantendrá inalterables los mismos derechos y obligaciones que hubiere tenido antes de preavisar su baja.

    Si la baja injustificada entrañase el incumplimiento por el socio del compromiso de permanencia mínimo, la cooperativa podrá practicar las deducciones del ...% (19) sobre el importe resultante de la liquidación de las aportaciones obligatorias, una vez efectuados los ajustes señalados en estos estatutos para el reembolso de aportaciones.  

    Asimismo, el socio que haya salvado expresamente su voto o esté ausente y disconforme con cualquier acuerdo de la asamblea general que implique la asunción de obligaciones o cargas gravemente onerosas no previstas en los estatutos, podrá darse de baja, que tendrá la consideración de justificada, mediante escrito dirigido al consejo rector dentro de los cuarenta días, a contar desde el día siguiente al de la recepción del acuerdo.

    b) Obligatoriamente, por haber perdido los requisitos exigidos para ser socio. La baja obligatoria será acordada, previa audiencia del interesado, por el consejo rector, de oficio o a petición de cualquier socio o del que perdió los requisitos para continuar siéndolo.

    El consejo rector podrá acordar la suspensión cautelar de los derechos y obligaciones del socio hasta que el acuerdo sea ejecutivo. La suspensión no alcanzará al derecho de voto en asamblea general; derecho de información; derecho a percibir retorno cooperativo, cuando corresponda; al derecho al devengo de intereses por sus aportaciones al capital social o a su actualización, cuando proceda. (20)

    c) Disciplinaria por expulsión.

    El consejo rector puede acordar la expulsión de una persona socia. Ésta únicamente podrá acordarse por la comisión de una falta tipificada como muy grave de conformidad con el artículo 20 de estos Estatutos, mediante expediente disciplinario y con audiencia previa de la persona afectada.

    (17).Consignar preaviso mínimo tres meses, máximo seis
    Art. 39.2 Ley de sociedades cooperativas

    (18).Cláusula de inclusión opcional. Pacto de permanencia máximo cinco años
    Art. 39.4 Ley de sociedades cooperativas

    (19).Hay que indicar el porcentaje. El porcentaje máximo previsto legalmente es del 30% .
    Art. 42.5 Ley de sociedades cooperativas

    (20).Es facultativo establecer o no la suspensión cautelar de los derechos y obligaciones del socio hasta que el acuerdo sea ejecutivo a tenor de lo previsto en la ley de sociedades cooperativas.
    Art. 40.3 Ley de sociedades cooperativas


    Art. 16. Obligaciones de los socios

    Son obligaciones de los socios:

    1º) Cumplir los deberes legales y estatutarios.

    2º) Asistir a las reuniones de la asamblea general y  a las de otros órganos sociales de la cooperativa, cuando fueren convocados.

    3º) Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales de la cooperativa, sin perjuicio del ejercicio del derecho de separación del socio previsto en el art. 15 de estos estatutos y en el Art. 39.5d) de la Ley de sociedades cooperativas. .

    4º) Participar en las actividades cooperativizadas, en particular en la prestación de los servicios y suministros que constituyen las actividades económicas de la cooperativa al menos ... meses al año, salvo autorización expresa del consejo rector.(21)

    5º) Guardar secreto sobre aquellos asuntos y datos de la cooperativa y datos personales de socios o terceros cuya divulgación sea ilegal o pueda perjudicar los intereses sociales lícitos

    6º) No realizar actividades competitivas con las actividades empresariales que desarrolle la cooperativa, salvo autorización expresa del consejo rector.

    7º) Aceptar los cargos para los que fueren elegidos, salvo justa causa de excusa.

    8º) Cumplir las obligaciones económicas que le correspondan.  

    9º) Participar en las actividades formativas y educativas de la cooperativa.

    10º) Las demás que resulten de las normas legales y de estos estatutos.(22)

    (21).Constituye contenido obligatorio fijar la dedicación mínima.
    Art. 35.2c) Ley de sociedades cooperativas

    (22).Incluir cualquier otra obligación que se considere necesaria, siempre ajustada a la ley y a los presentes estatutos.
    Art. 35 Ley de sociedades cooperativas


    Art. 17. Derechos de los socios  

    Los socios/as tienen derecho a:

    1º) Ser electores y elegibles para los cargos de los órganos sociales.

    2º) Asistir y participar con voz y voto a las reuniones, participar en los debates, formular propuestas y ejercer el derecho de voto en la adopción de acuerdos por la asamblea general y demás órganos sociales de los que formen parte.

    3º) Recibir la información necesaria para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones de conformidad con lo previsto en el art. 36 de la Ley de sociedades cooperativas. En especial tiene derecho a:

    a) Recibir copia de los estatutos sociales y sus modificaciones posteriores, así como, copia del reglamento de régimen interno, en su caso, de forma que los mismos se correspondan en cada momento con los vigentes en la cooperativa.

    b) Examinar el libre acceso al Libro Registro de socios y Libro de Actas de la asamblea general y, previa solicitud, a obtener del consejo rector copia certificada de los acuerdos adoptados en las diferentes asambleas generales celebradas, y certificación  de las inscripciones al libro de registro de personas socias previa solicitud motivada.

    c) Solicitar y recibir del consejo rector, cuando lo solicite, una copia certificada de los acuerdos del consejo que le afecten, individual o particularmente y, en todo caso, a que se le muestre y aclare, en un plazo no superior a un mes, el estado de su situación económica con la cooperativa.

    d) Examinar en el domicilio social que establece el artículo 2 de estos estatutos, en el plazo comprendido entre la convocatoria de la asamblea y su celebración, los documentos que se someterán a la misma y, en particular, las cuentas anuales, el informe de gestión, la propuesta de distribución de resultados, el balance social, en su caso,  y el informe del interventor/es o el informe de auditoría.

    Solicitar por escrito, al consejo rector, con ... días (23) de antelación a la celebración de la asamblea la ampliación de toda la información que considere necesaria en relación con los puntos contenidos en el orden del día. La citada información podrá ser también requerida al mismo órgano verbalmente en la asamblea general. En ese caso, el consejo rector deberá facilitar la información inmediatamente si le fuera posible o, en todo caso, en el plazo de un mes, cuando fuere preciso por la complejidad de la petición formulada.

    e) Solicitar por escrito y recibir información sobre la marcha de la cooperativa en los términos previstos en los estatutos y, en particular, sobre lo que afecte a sus derechos económicos y sociales. El consejo rector deberá facilitar la información solicitada en el plazo de un mes o, si se considera que es de interés general, en la asamblea más próxima a celebrar, incluyéndola en el orden del día.

    f) Recibir la información que estimen necesaria, cuando lo soliciten por escrito al consejo rector, el diez por ciento de socios o cien socios, cuando la cooperativa tenga más de mil.(24) El consejo rector deberá proporcionar la información solicitada, también por escrito, en el plazo de un mes.

    En estos tres últimos supuestos, el consejo rector podrá negar la información solicitada cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 36.4 de la Ley de sociedades cooperativas y en las condiciones que el mismo precepto establece.           

    5º) Al retorno cooperativo, cuando corresponda.

    6º) A la actualización y devolución de las aportaciones al capital social, cuando proceda.

    7º) A percibir intereses por las aportaciones voluntarias en los términos establecidos en el artículo 88 de la Ley de sociedades cooperativas y, en el caso en que así se hubiese previsto en los presentes estatutos, a percibirlos por las aportaciones obligatorias.

    8º) A la baja voluntaria, en las condiciones establecidas en estos estatutos y en la Ley de sociedades cooperativas.

    9º) A la formación profesional adecuada para realizar su prestación laboral.

    10º) A los demás que resulten de las normas legales y de estos estatutos.(25)

    (23).Los plazos son sólo una propuesta. La ley obliga a establecer plazos.
    Art. 36.3 e) Ley de sociedades cooperativas

    (24). Resulta innecesario incluir la segunda mención posible para el caso de cooperativas que no tengan la previsión de alcanzar ese número de socios.

    (25).Cabe incorporar cualquier otro derecho que se entienda necesario, siempre con sujeción a la ley y a los presentes estatutos.  
    Art. 34 Ley de sociedades cooperativas


    Art. 18. Socios/as de trabajo   

    Esta sociedad cooperativa podrá incorporar socios/as de trabajo en las condiciones previstas por la ley y por estos estatutos.

    El consejo rector podrá condicionar la admisión de un nuevo socio/a de trabajo a la superación de un período de prueba que, como máximo, podrá ser de seis meses. No obstante, cuando para la prestación del trabajo se exijan unas condiciones especiales de tipo personal o profesional, el periodo de prueba podrá llegar hasta un año. Durante este período de prueba se aplicará al socio/a aspirante el régimen que establece el arte. 117.4 de la Ley de sociedades cooperativas.

    El consejo rector fijará el proceso de formación que habrá que impartir al socio/a aspirante. Durante el periodo de prueba, se le podrá asignar un tutor/a, un socio/a trabajador de la cooperativa que se encargará de garantizar el acceso del nuevo socio/a a la formación cooperativa suficiente para adquirir los conocimientos necesarios que faciliten su participación activa en la actividad cooperativizada y el ejercicio de sus derechos y obligaciones.

    La asamblea general, mediante la aprobación de un reglamento de régimen interno, establecerá el marco básico del régimen de trabajo de los socios/as de trabajo. El reglamento tendrá que hacer referencia como mínimo a: la estructura de la empresa, a la clasificación profesional, a la movilidad funcional y geográfica, a los permisos retribuidos, excedencias o a cualquier otra causa de suspensión o extinción de la relación de trabajo en el régimen cooperativo y, en general, a cualquier otra materia vinculada a los derechos y a las obligaciones del socio/a de trabajo.

    Los socios/as de trabajo podrán suspender temporalmente sus obligaciones y los derechos relacionados con la prestación de su trabajo, pero perderán los derechos y las obligaciones económicas de su prestación, por las causas reguladas en el arte. 121 de la Ley de sociedades cooperativas. (26)

Los socios/se de trabajo, que tengan al menos dos años de antigüedad .... (27), podrán disfrutar de situaciones de excedencia voluntaria en los términos previstos en el reglamento de régimen interno o, en su defecto, en los términos previstos en el derecho laboral común para los trabajadores/as por cuenta ajena.

A propuesta del consejo rector, la asamblea general aprobará anualmente el calendario socio laboral que establecerá, al menos, la duración de la jornada laboral, el descanso mínimo entre cada jornada y el descanso semanal, las fiestas y vacaciones anuales.

Con carácter subsidiario, serán de aplicación a los socios/as los derechos y las garantías establecidas legalmente por el derecho laboral común para los trabajadores/as por cuenta ajena.  

    (26).- La cooperativa podrá consignar en sus estatutos otras causa de suspensión no previstas en el artículo 121 de la ley.
    Art. 121 Ley de sociedades cooperativas

    (27).- Podrán...o...no podrán..., de acuerdo con lo que se estipule.
    Art. 121.5 Ley de sociedades cooperativas


    Art. 19. Asociados/adas (28)

    Pueden asociarse a esta cooperativa todas las personas físicas o jurídicas que, sin prestar su trabajo personal para la cooperativa, contribuyan a la consecución de su objeto social mediante aportaciones al capital de carácter voluntario.

    Los asociados deberán asumir el compromiso de no darse de baja hasta que haya transcurrido.... desde su admisión. (29)

    Los asociados deberán ser miembros del consejo rector de la cooperativa.(30).

    A los asociados les es de aplicación lo previsto en los artículos 30 y siguientes de la Ley de  sociedades cooperativas.

    (28).- Se trata de una figura de inclusión opcional.
    Art. 30 Ley de sociedades cooperativas

    (29).- Cláusula de inclusión opcional. No podrá ser superior a 3 años.
    Art. 30.6 Ley de sociedades cooperativas

    (30).- Podrán o no podrán,. La cooperativa debe optar por la posibilidad de que sus asociados pueda formar parte del consejo rector, sus limitaciones y si su participación es como miembro de pleno derecho o como simple representante con voz y sin voto.
    Art. 30.10 Ley de sociedades cooperativas


    Art. 20.  Personas socias temporales (31)  

    El número de personas socias temporales es de _ y adquirirán ésta condición desde el momento su admisión hasta un plazo de.....   

    (31). Es opcional. Hay que fijar la duración que no puede ser superior a cinco años y el conjunto de socios temporales no puede exceder de un tercio del conjunto de personas socias de duración indefinida.
    Art. 32 Ley de sociedades cooperativas


                          CAPITULO III NORMAS DE DISCIPLINA SOCIAL  

    Art. 21. Faltas y sanciones (32)

    Los socios sólo podrán ser sancionados por las faltas que cometan tipificadas en estos estatutos y que según su importancia pueden ser: leves, graves, muy graves.

    Las faltas muy graves prescribirán a los tres meses, las graves a los dos y las leves al mes, contados a partir de la fecha en que el consejo rector tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, al año de haberse cometido.

    Son faltas muy graves:

    a) Desarrollar una actuación perjudicial y grave de los intereses de la cooperativa, tales como operaciones de competencia, fraude de aportaciones u ocultación de datos relevantes, así como la manifiesta desconsideración de los Rectores y representantes de la cooperativa, que atenten contra los intereses materiales o el prestigio de la entidad.

    b) Las ausencias injustificadas de forma reiterada y por más de tres veces consecutivas de los miembros del consejo rector a las reuniones debidamente convocadas.

    c) No participar en las actividades cooperativizadas, o servicios que presta la cooperativa de acuerdo con su objeto social, por debajo de los niveles obligatorios señalados en los acuerdos de la asamblea general o consejo rector conforme a sus competencias respectivas y en la forma preceptuada en este cuerpo estatutario.

    d) Violar secretos de la cooperativa que perjudiquen gravemente los intereses de la misma.

    e)  Falta de pago de aportaciones y cuotas obligatorias.

    f) Carencia de pago de aportaciones y de cuotas obligatorias.

    g) Prevalerse de la condición de socio para desarrollar actividades especulativas o contrarias a las leyes.

    g) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en el ejercicio de la actividad cooperativizada.

    Son faltas graves:

    a) Los maltratos de palabra a otros socios o a los empleados de la cooperativa con motivo de reuniones de los órganos sociales, o de la realización de trabajos, actividades y operaciones precisas para el desarrollo social.

    b) El incumplimiento de las obligaciones económicas con la cooperativa por el impago de cuotas periódicas o de las contraprestaciones por servicios en un plazo de seis meses.

    c) La falta de asistencia injustificada por tres veces consecutivas a las reuniones del consejo rector, en el supuesto de que forme parte.

    d) La comisión de una falta leve, en caso de que el socio hubiera sido sancionado por tres faltas leves en el plazo de los últimos tres años.

    Son faltas leves:

    a) a) La falta de asistencia no justificada a las sesiones de la asamblea general a las que el socio fuese convocado en debida forma.

    b) La falta de notificación al secretario de la cooperativa del cambio de domicilio del socio, dentro de los dos meses desde que este hecho se produzca.

    c) No observar las instrucciones dictadas por los órganos sociales competentes para el buen orden y desarrollo de las operaciones y actividades de la cooperativa.

    d) El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de sus tareas.

    Las sanciones a imponer en cada caso son las siguientes: (33)

    Por faltas leves: Amonestación verbal o por escrito y/o multa de hasta 60€.

    Por faltas graves: Multa de 65€ a 600€ y/o suspensión de alguno o todos los derechos sociales que la ley permita por plazo igual o inferior a seis meses.

    Para el caso previsto en el punto d) del articulo anterior la sanción, a su vez podrá suponer el cese en su cargo una vez sea acordado por la asamblea general por mayoría simple de los votos.

    Por faltas muy graves: Multa de 601€ a 1000€, suspensión de derechos sociales que la Ley de sociedades cooperativas establece por plazo igual o inferior al año o expulsión.

    La sanción de suspender al socio trabajador en sus derechos, solamente puede ser aplicada cuando la falta cometida consista en que el socio trabajador esté al descubierto de sus obligaciones económicas con la cooperativa o no participe con su trabajo personal en la actividad de la cooperativa en los términos previstos en estos Estatutos. La suspensión de derechos no podrá alcanzar al derecho de información, ni al de percibir retorno cooperativo, ni al derecho al devengo de intereses por sus aportaciones al capital social, en el caso en que se haya previsto, y a la actualización de dichas aportaciones. En todo caso, la suspensión de derechos terminará en el momento en que el socio trabajador normalice su situación con la cooperativa.    

    (32). Los estatutos establecerán las normas de disciplina social y determinarán con precisión los tipos de falta y su graduación además de las sanciones aplicables en cada caso. Se ha confeccionado el artículo a modo de ejemplo.
    Artículos 43, 44, 45, 46 y 47 de la Ley de sociedades cooperativas.

    (33). A fijar libremente por la cooperativa. Se trata de propuestas de sanción.


    Art. 22. Órganos sociales competentes y procedimiento

    Las faltas leves y graves y muy graves serán sancionadas por el consejo rector de la cooperativa, mediante expedido instruido al efecto y previa audiencia del interesado.

    El socio podrá recurrir ante la asamblea general en plazo de un mes desde la notificación. El recurso deberá incluirse como punto en el orden del día de la primera asamblea que se celebre y se resolverá por votación secreta.

    Si la sanción por falta consistiera en la suspensión de derechos, el socio podrá recurrir ante la asamblea general en los términos previstos para los casos de expulsión, sin perjuicio de la inmediata ejecutividad de aquel acuerdo suspensivo.

    El acuerdo del consejo rector, que imponga las sanciones por las referidas faltas, tienen carácter ejecutivo, excepto en el supuesto de expulsión que se estará a lo establecido en los artículos 40.1 y 48 de la Ley de sociedades cooperativas.

    El acuerdo de expulsión solo procederá por falta muy grave.



                                   CAPITULO IV ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD

    Art. 23. La asamblea general

    La asamblea general, constituida válidamente por la reunión de los socios/as y, en su caso, de los asociados, para deliberar y adoptar acuerdos, es el órgano supremo de expresión de la voluntad social de la cooperativa.

    La asamblea general puede ser ordinaria o extraordinaria. La asamblea general ordinaria tendrá por objeto principal examinar la gestión social, aprobar, si procede, las cuentas anuales, el balance social, si se ha previsto; resolver sobre la distribución de los excedentes o, en su caso, la imputación de las pérdidas y establecer la política general de la cooperativa. Sin perjuicio de lo antedicho, en el orden del día de la asamblea general ordinaria se podrá incluir, además, cualquier otro asunto propio de la cooperativa.  

    Toda asamblea general que no sea la prevista en el párrafo anterior tendrá la consideración de extraordinaria.

    Art. 24. Competencias de la asamblea general. Convocatoria

    La asamblea general tendrá siempre las competencias que se relacionan en el arte. 52.2 de la Ley de sociedades cooperativas.

    La asamblea general ordinaria será convocada por el consejo rector dentro de los seis meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio. Si transcurriere dicho plazo sin que tuviera lugar la convocatoria, la efectuarán los interventores en la forma prevista en el artículo 71 de la Ley de sociedades cooperativas. La asamblea general extraordinaria se convocará según los términos previstos en el art. 53.2. de la misma norma.

    La asamblea general se convocará con una antelación mínima de quince días naturales  a la fecha prevista para su celebración y antes de dos meses del día en que se convoca. A estos efectos, se tiene que notificar a cada persona socia y a cada asociada... (34) y tiene que constar justificación documental expedida por el secretario/a del consejo rector de la remisión de las comunicaciones dentro del plazo previsto.

    (35)

    (36)

    El intervalo de tiempo que ha de mediar entre la primera y la segunda convocatoria será de media hora.(37)  

    En la convocatoria se hará constar la relación completa de información o documentación que esté a disposición de los socios y, en su caso, de los asociados, y el modo de acceder a la misma para su consulta y análisis.

    (34). La convocatoria de la asamblea general se notificará a cada persona socia y a cada asociada en la forma que establezcan los estatutos, por lo cual se pueden emplear medios telemáticos
    Art. 53.3 de la Ley de sociedades cooperativas.

    (35). Cuando la convocatoria de la asamblea general afecte cooperativas de más de doscientas cincuenta persones socias, se tiene que hacer mediante anuncio público en el domicilio social y, en caso de que los estatutos sociales lo regulen, también en uno de los diarios de más circulación de la isla del domicilio social de la cooperativa.
    Art. 53.3 de la Ley de sociedades cooperativas.

    (36). En sustitución de la convocatoria individualizada a cada persona socia, los estatutos pueden establecer que la asamblea pueda ser convocada mediante anuncio publicado en la web corporativa, resultando de aplicación el que establecen los artículos 8, 9 y 10 de estos estatutos.
    Es de contenido opcional establecer mecanismos de publicidad adicionales.
    Art.53.3, párrafo 4 de la Ley de sociedades cooperativas  

    (37). Los estatutos tienen que fijar el intervalo de tiempo que tiene que transcurrir entre la primera y la segunda convocatoria.
    Artículo 53.4 de la Ley de sociedades cooperativas
  

    Art. 25. Funcionamiento de la asamblea general  

    La asamblea general quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando estén presentes o representados más de la mitad de los votos sociales y, en segunda convocatoria, cuando lo estén, al menos un 10%. No quedará constituida cuando el total de los votos presentes y representados de los socios sea inferior al de los asociados.

    La asamblea general estará presidida por el presidente o por el vicepresidente del consejo rector, y, en defecto de ambos, por el que elija la asamblea. Actuará de secretario el que lo sea del consejo rector o quien le sustituya estatutariamente, y, en su defecto, el que elija la asamblea general. Cuando en el orden del día figuren asuntos que afecten directamente a las personas que ejercen las funciones de presidente y secretario, éstas se encomendarán a los socios que la propia asamblea elija.

    En el caso de que al término de la jornada no finalice la celebración de la asamblea general, ésta deberá continuar en un plazo no superior a _ días. (38). La propia asamblea deberá decidir por mayoría simple la fecha y hora de la reunión.

    Podrán asistir a la asamblea general, con voz y sin voto, personas que no ostenten el carácter de socios o asociados. Estas personas pueden haber sido convocadas por el consejo rector o por el presidente por considerar conveniente su asistencia. No obstante, si se oponen la mayoría de los asistentes o el punto del orden del día que se trate sea el relativo a elección o revocación de cargos, no podrán asistir. (39)   

    (38). Se trata de una posibilidad. Los estatutos deben regular el procedimiento a seguir en el caso de que al término de una jornada no finalice la celebración de una asamblea. Es conveniente que entre la finalización de la primera sesión y su reanudación pase el menor tiempo posible.
    Art. 54.8 Ley de sociedades cooperativas    

    (39). Se trata de una opción prevista en el art. 54.9 de la Ley de sociedades cooperativas. De no incorporarse, aún es posible tal asistencia cuando así lo acuerde la asamblea general.
    Art. 54.9 Ley de sociedades cooperativas


    Art. 26. Derecho de voto.

    Cada socio tiene un voto.

    El socio podrá hacerse representar en la asamblea por otro socio, que no podrá representar a más de dos. La delegación de voto, sólo podrá hacerse para una asamblea general, y deberá otorgarse por escrito autógrafo, mediante apoderamiento notarial o por comparecencia ante el secretario de la cooperativa o por cualquier otra forma fehaciente.

    En ningún caso existirá voto dirimente o de calidad. Si hubiere asociados, el conjunto de sus votos no podrá alcanzar el treinta por ciento del total de votos sociales.

    Las votaciones serán secretas en los casos previstos en el art. 54.7 de la Ley de sociedades cooperativas o cuando así lo solicite un diez por ciento de los socios y asociados, en su caso, presentes o representados.

    Art. 27. Adopción de acuerdos.

    La asamblea general adoptará los acuerdos por más de la mitad de los votos válidamente expresados, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

    Será necesaria la mayoría de dos tercios de los votos presentes y representados, para adoptar aquellos acuerdos en que así lo establece la Ley de sociedades cooperativas en su artículo 57.2. También será necesaria esa mayoría cualificada para exigir nuevas aportaciones obligatorias al capital social o para establecer o modificar la cuantía de la cuota de ingreso o de las cuotas periódicas.(40)

    La asamblea general no puede adoptar acuerdos sobre asuntos que no consten en el orden del día, siendo nulos los acuerdos que así se adopten, a excepción de aquellos supuestos previstos en el art. 57.3 de la Ley de sociedades cooperativas.

    (40). Propuesta de artículo de inclusión voluntaria.
    Art. 57.1 Ley de sociedades cooperativas
  

    Art. 28. Acta de la asamblea

    De cada asamblea general se levantará acta, redactada por el secretario, con el contenido que establece el artículo 58 de la Ley de sociedades cooperativas.

    El presidente/a y el secretario/a de la asamblea y dos personas designadas como interventoras en la misma aprobarán el acta como último punto del orden del día. De no hacerse así, deberá el presidente aprobarla en el plazo de quince días siguientes a la celebración de la asamblea general. En este último supuesto, la aprobación del acta deberá ser ratificada al inicio de la próxima asamblea. (41)

    El acta de la sesión deberá transcribirse en el libro de actas de la asamblea general en el plazo máximo de diez días siguientes a su aprobación. Deberán firmar el acta el presidente/a, el secretario/a de la cooperativa y aquellos designados en la asamblea para su aprobación.

    Cuando los acuerdos sean inscribibles deberán presentarse en el registro de cooperativas para su inscripción, en plazo de un mes a partir del día siguiente al de la aprobación del acta, bajo la responsabilidad del consejo rector.

    Los acuerdos de la asamblea general pueden ser impugnados en la forma que determina el art. 59 de la Ley de sociedades cooperativas.

    (41). En aquellas cooperativas con menos de cinco socios será suficiente con la firma del presidente/a, del secretario y de un socio.
    Art. 58.3 Ley de sociedades cooperativas
  

    Art. 29. Del consejo rector

    Es el órgano de gobierno, gestión y representación de esta cooperativa y le corresponden cuantas facultades no estuvieran reservadas a otro órgano social. Sus facultades representativas se extienden, en juicio y fuera de él, a todos los asuntos concernientes a la cooperativa.

    La representación legal de la misma la tendrá el presidente del consejo rector, que lo será también de la cooperativa, ajustándose a los acuerdos de la asamblea general y del consejo rector. (42)

    Conforme prevé el art. 61.4 de la Ley de sociedades cooperativas, el consejo puede conferir apoderamiento a cualquier persona, estableciéndose en la escritura de poder las facultades representativas, de administración y de gestión que se le otorguen. La escritura de apoderamiento, su modificación y su revocación deberán ser inscritas en el registro de cooperativas de las Illes Balears.

    Son funciones del Presidente las definidas por la ley y los presentes estatutos y, en especial:

    a) Representar a la sociedad judicial y extrajudicialmente en toda clase de actos, negocios jurídicos, contratos y en el ejercicio de todo tipo de acciones y excepciones.

    b) Convocar y presidir las sesiones y reuniones de los órganos sociales, excepto las de los interventores, dirigiendo el debate y cuidando, bajo su responsabilidad, de que no se produzcan desviaciones o se sometan a la decisión de la Asamblea General cuestiones que no estén incluidas en el orden del día, salvo los casos en que la ley lo permite.

    c) Vigilar y procurar el cumplimiento de los acuerdos de los órganos sociales.

    d) Firmar, junto al secretario/a, las actas de las sesiones, las certificaciones y demás documentación que determine el consejo rector.

    e) Otorgar poderes para pleitos a favor de abogados y procuradores de los tribunales, con las más amplias facultades procesales.

    f) Adoptar, en caso de gravedad, las medidas urgentes que razonadamente estime precisas, dando cuenta inmediatamente de las mismas al consejo rector, quien resolverá la procedencia de su ratificación, salvo que el tema afectase a la competencia de la asamblea, en cuyo caso podrá sólo adoptar las mínimas medidas provisionales y deberá convocar, inmediatamente, a la Asamblea General para que esta resuelva definitivamente sobre la oportunidad de las mismas.

    Son funciones del secretario/a, las definidas por la Ley y los presentes estatutos y, en especial:

     a) Llevar y custodiar los libros de registro de socios, de actas de asamblea general y del consejo rector.

    b) Redactar de forma circunstanciada el acta de las sesiones del consejo rector y de la asamblea general en la que actúe como secretario.

    c) Librar las certificaciones autorizadas con la firma del presidente/a con referencia a los libros y documentos sociales.

    d) Efectuar las notificaciones que procedan de los acuerdos adoptados por la asamblea general y por el consejo rector.

    (42).- Propuesta de artículo de inclusión voluntaria.
    Art. 57.1 Ley de sociedades cooperativas


    Art. 30. Composición y elección del consejo

    El consejo rector esta formado por: (44).....

    Asimismo, la asamblea general podrá nombrar otros miembros que ostentarán la condición de vocales del consejo rector. El número máximo de consejeros será de ..... (45)

    La asamblea general podrá elegir ... miembros suplentes para el supuesto de vacantes definitivas. Los suplentes desempeñarán la función de los titulares, de forma automática e inmediata al cese y por el tiempo que les quede a estos para el ejercicio del cargo.(46)

    Los miembros del consejo rector serán elegidos por la asamblea general en votación secreta, y por el mayor número de votos. No podrán ostentar el cargo de consejero aquellos que estén incursos en las prohibiciones que establece el art. 73 de la Ley de sociedades cooperativas.

    Todos los miembros del consejo rector serán elegidos por un periodo de ... años,(47) pudiendo ser reelegidos por un máximo de .. períodos. (48) El consejo se renovará simultáneamente en la totalidad de sus miembros.

    La asamblea general podrá nombrar como consejeros a personas cualificadas y expertas que no ostenten la condición de socios, sin que estos puedan exceder de un tercio del total de socios de la cooperativa.(49)

    (44) El nº de consejeros puede variar entre tres y once en función de los intereses de la cooperativa. El consejo rector estará necesariamente formado por el Presidente, Vicepresidente y Secretario.  
    Art. 62 Ley de sociedades cooperativas

    (45). En la composición del consejo rector deberá tenerse en cuenta lo previsto en el art. 62.5 de la ley para la reserva de puestos.
    Art. 62.1 Ley de sociedades cooperativas  
    Art. 62.5 Ley de sociedades cooperativas

    (46). Si se ha previsto la existencia de secciones de la cooperativa, en este artículo podrá establecerse la presencia en el consejo rector de un representante de cada una de las creadas.
    Art. 62 Ley de sociedades cooperativas

    (47). El mandato tendrá una duración mínima de tres años y máxima de seis.
Art. 64.1 Ley de sociedades cooperativas

    (48). Los estatutos podrán limitar el número de periodos en que es posible la reelección o bien establecer simplemente que podrán ser reelegidos por periodos sucesivos. La renovación podrá ser total o parcial, según se establezca en estatutos.
    Art. 64.2 Ley de sociedades cooperativas

    (49).Es contenido opcional. Los estatutos pueden prever o no esta posibilidad.
    Art. 63.6 Ley de sociedades cooperativas


    Art. 31. Destitución y cese de los miembros del consejo

    Los miembros del consejo rector podrán ser destituidos de su cargo en cualquier momento, por acuerdo de la asamblea general adoptado por más de la mitad de los votos presentes y representados, previa inclusión en el orden del día. De no hacerse constar en el orden del día, será necesaria una mayoría ......(50)  El cese, por cualquier causa de los miembros del consejo rector, solo surtirá efectos frente a terceros desde la fecha de su inscripción en el registro de cooperativas.

    Las vacantes que se produzcan en el consejo rector se cubrirán en la primera inmediata asamblea general que se celebre, y, en todos los supuestos, el designado ostentará el cargo por el tiempo que le restara al que cesó en el mismo.

    El nombramiento de los consejeros surtirá efectos desde el momento de su aceptación, debiendo ser presentado a inscripción en el registro de cooperativas dentro de los diez días siguientes a la fecha de aquella.

    (50). La mayoría prevista por la ley es la absoluta del total de socios de la cooperativa, salvo que en estatutos se hubiere previsto mayoría inferior.
    Art. 64.6. Ley de sociedades cooperativas


    Art. 32. Funcionamiento del consejo rector

    La reunión del consejo deberá ser convocada por el presidente o el que haga sus veces, a iniciativa propia o a petición de cualquier consejero. Si la solicitud no fuere atendida en el plazo de diez días, podrá ser convocada por quien hubiese hecho la petición, siempre que logre para su convocatoria la adhesión de, al menos, un tercio del consejo rector.

    No será necesaria la convocatoria, cuando estando presentes todos los consejeros, decidan por unanimidad la celebración del consejo.

    El consejo quedará válidamente constituido cuando concurran personalmente a la reunión más de la mitad de sus componentes. Los consejeros no podrán hacerse representar.

    Los acuerdos se adoptarán por más de la mitad de los votos válidamente expresados, excepto en los supuestos establecidos en la Ley de sociedades cooperativas. Para acordar los asuntos que deban incluirse en el orden del día de la asamblea general, será suficiente el voto favorable de un tercio de los miembros que constituye el consejo.

    Cada consejero/era tendrá un voto. El voto del presidente/a dirimirá los empates.

    El acta de la reunión firmada por el presidente/a y el secretario/a, recogerá los debates en forma sucinta y el texto de los acuerdos, así como el resultado de las votaciones.

    Art. 33. De la dirección o gerencia (51)

    La asamblea general, en votación secreta y por el mayor número de votos, nombrará interventor/es entre los socios de la cooperativa, que no esté/n incurso/s en ninguna de las incompatibilidades, incapacidades y prohibiciones del art. 73 de la Ley de sociedades cooperativas. Asimismo, la asamblea general, mediante el mismo procedimiento, podrá elegir un interventor o interventores suplentes en previsión de la sustitución de los titulares cuando quedasen vacantes.

    (51).- Es posible la inclusión de la figura del Director que tendrá las facultades y poderes que se le confieran en escritura pública y las obligaciones previstas en el contrato y en el art. 68 de la Ley de cooperativas.
    Art. 68 Ley de sociedades cooperativas.


    Art. 34. Del Interventor/a

    La asamblea general, en votación secreta y por el mayor número de votos, nombrará (52)...interventor/es entre los socios de la cooperativa, que no esté/n incurso/s en ninguna de las incompatibilidades, incapacidades y prohibiciones del art. 73 de la Ley de sociedades cooperativas. Asimismo, la asamblea general, mediante el mismo procedimiento, podrá elegir un interventor o interventores suplentes en previsión de la sustitución de los titulares cuando quedasen vacantes.

    Su periodo de actuación será de ... (53) años, pudiendo ser reelegido por un máximo de ... periodos  (54), y sin derecho a compensación económica alguna.

    La renuncia de los interventores deberá ser aceptada por la asamblea general y podrá formularse ante ella incluso en el supuesto en que no figure el asunto en el orden del día. Asimismo, podrán ser cesados en cualquier momento por la asamblea general, mediante acuerdo adoptado por ......., aunque no conste como punto del orden del día.

    El interventor, como órgano de fiscalización de la cooperativa, tendrá como funciones:

    a) Revisar las cuentas anuales y emitir un informe sobre las mismas y sobre la propuesta de distribución de excedentes o imputación de pérdidas, en el plazo........, antes de ser sometidas a la asamblea general y salvo que éstas deban estar sujetas a auditoría externa (55).

    b) Revisar los libros de la cooperativa y proponer al consejo rector, si corresponde, su adecuación a la legalidad.

    c)Informar a la asamblea general sobre los asuntos o cuestiones que ésta le ha sometido.

    Los interventores para el pleno ejercicio de sus funciones, tienen derecho a obtener del consejo rector todos los informes y documentos que consideren oportunos. También tienen derecho a acceder a la documentación social, económica y contable de la cooperativa, así como a encomendar su examen y comprobación a uno o varios de sus miembros o a un experto ajeno a la cooperativa.   

    (52). Los estatutos pueden prever la existencia de interventores. El número de personas miembros interventoras de la cooperativa tiene que ser, como mínimo, de uno en las que tengan menos de veinticinco persones socias y de tres en las de veinticinco o más personas socias. En todo caso, el número de componentes de la intervención tiene que ser impar.
    Artículo 69.3 de la Ley sociedades cooperativas.

    (53).- Si se prevé la existencia de suplentes, estos cubrirán inmediatamente las vacantes que se produzcan. Debe determinarse en estatutos el procedimiento a seguir.
    Art. 69.4 Ley de sociedades cooperativas

    (54).- Entre tres y seis años, a libre elección.
    Art. 19 Ley de sociedades cooperativas
    Art. 70.1 Ley de sociedades cooperativas

    (55).- El plazo puede ser fijado libremente en estatutos o utilizarse la fórmula "previsto legalmente", en cuyo caso serán de aplicación establecidos con carácter general.
    Art. 71.1 a) Ley de sociedades cooperativas


    Art. 35. Retribución

    Los miembros del consejo rector que tengan la condición de socios, no tendrán derecho a  retribución alguna por el desempeño del cargo que ostenten pero, en todo caso, serán compensados por gastos que les origine su función, debidamente justificados.(56)  

    (56). Los estatutos sociales  o la asamblea podrán prever que los socios que sean miembros del consejo rector puedan percibir una retribución cuando lleve a cabo funciones de gestión directa o representación.
    Art. 74 Ley de sociedades cooperativas
  

    Art. 36. Responsabilidad

    Los miembros del consejo rector, los interventores/as y el director/a, en su caso, deberán realizar sus funciones con la diligencia que corresponde a un gestor ordenado de cooperativas y a un representante leal y deberán guardar secreto sobre los datos que tengan carácter confidencial aún después de haber cesado en sus funciones.

    En lo demás, respecto a la responsabilidad de los miembros del consejo rector y sus correspondientes acciones se estará a lo dispuesto en los artículos 76 y 77 de la Ley de sociedades cooperativas.(57)

    (57). Deberán recoger la existencia y regulación así como establecen los artículos 79, 80, 81 y 82 Ley de sociedades cooperativas    

                                      CAPITULO V RÉGIMEN ECONÓMICO

    Art. 37. Responsabilidad limitada

    Los socios/as no responderán personalmente de las deudas sociales. Su responsabilidad por las deudas está limitada a las aportaciones al capital social que hubiera suscrito, estén o no desembolsadas en su totalidad. No obstante, en todo caso, el socio que cause baja en la cooperativa responderá personalmente por las deudas sociales, previa exclusión del haber social durante cinco años desde la pérdida de la condición de socio, por las obligaciones contraídas por la cooperativa con anterioridad a su baja, hasta el importe reembolsado de sus aportaciones al capital social.

    Art. 38. Capital social

    El capital social está constituido por las aportaciones obligatorias y las voluntarias de los socios de la cooperativa y, en su caso, de los asociados.

    El capital social mínimo de esta cooperativa es de......€ que está totalmente suscrito y desembolsado.(58)  
    
    Las aportaciones al capital social se acreditarán mediante......(59)  Las aportaciones de los socios y, en su caso, asociados, se realizarán en moneda de curso legal. (60)  

    (58). Consignar cantidad igual o superior a 1800., capital social mínimo legalmente establecido
    Art. 19 Ley de sociedades cooperativas
    Art. 84.2 Ley de sociedades cooperativas  

    (59). A elección de la sociedad cooperativa en: Títulos Nominativos, Libretas, Cartillas de Participación nominativas o anotaciones en cuenta que reflejen las aportaciones sucesivas o actualizaciones y las deducciones hechas por las pérdidas imputables al socio.
    Art. 84.7 Ley de sociedades cooperativas  

    (60). No obstante, si lo acuerda la asamblea general, tales aportaciones podrán consistir en bienes y derechos susceptibles de valoración económica. En ese caso, se fijará su valoración con sujeción al procedimiento previsto en el art. 84.6 de la Ley de cooperativas.
    Art. 84.6 Ley de cooperativas  

    Los estatutos sociales podrán establecer que todas o parte de las aportaciones obligatorias, tengan que consistir en una aportación dineraria, en la aportación de algún vehículo de las características que fije la cooperativa o en la posibilidad de aportación indistinta de cualquiera de las opciones anteriores. En el caso de aportaciones de algún vehículo, su tratamiento será el que establece la presente ley para las aportaciones no dinerarias.
    Art. 141.2 a) Ley de sociedades cooperativas



    Art. 39. Aportaciones obligatorias mínimas

    La aportación obligatoria mínima para ser socio/a se fija en......,€ y se desembolsará al menos el 25% para adquirir la condición de socio y el resto, en el plazo que acuerde la asamblea general. (61)  Por acuerdo de la asamblea general podrán imponerse nuevas aportaciones obligatorias, fijando la cuantía, forma y plazos para su desembolso. El socio que tenga desembolsadas aportaciones voluntarias podrá destinarlas a cubrir las nuevas aportaciones obligatorias.

    Las aportaciones obligatorias......devengarán intereses.(62) .

    La cooperativa.... remunerará con intereses las aportaciones obligatorias en el capital social. (63)

    (61).- A fijar en base a los intereses de la cooperativa. Un ejemplo, sería establecer el porcentaje del 25% y el plazo de seis meses. Se puede optar por establecer una aportación única para todos los socios o diferenciada y de forma proporcional a la participación en la actividad cooperativizada por parte de cada socio. En las cooperativas de primer grado el importe total de las aportaciones de cada socio no puede exceder de un tercio de la cifra del capital social.
    Art. 84 Ley de sociedades cooperativas
    Art. 85 Ley de sociedades cooperativas

    (62).- Sí o no, a libre elección de la cooperativa. Si la opción es sí, el tipo de interés remuneratorio, fijado por la asamblea general, o en los propios estatutos, no podrá superar en tres puntos al interés legal del dinero y su efectividad estará condicionada a la existencia de resultados positivos en ese ejercicio económico.
    Art. 19 Ley de sociedades cooperativas
    Art. 88 Ley de sociedades cooperativas


    Art. 40. Mora

    El socio que no desembolse la aportación obligatoria mínima en los plazos fijados incurrirá en mora por el solo vencimiento del plazo, debiendo abonar el interés legal, pudiendo ser suspendido de sus derechos sociales y económicos hasta que se normalice la situación, y si no la normaliza dentro del plazo de treinta días desde que fuera requerido, será sancionado con la expulsión.

    En cualquier caso, la cooperativa puede proceder judicialmente contra el socio moroso.

    Art. 41. Aportaciones de los nuevos socios

    La asamblea general fijará anualmente la cuantía de la aportación obligatoria para incorporar a los nuevos socios y las condiciones y los plazos para hacer el desembolso, armonizando las necesidades económicas de la cooperativa y facilitando la incorporación de nuevos socios.

    El importe de estas aportaciones no podrá superar, para cada clase de socio, el valor actualizado que resulte de aplicar el índice de precios al consumo de cada año a la aportación más elevada dentro de cada clase de socio.

    Además, la asamblea general podrá acordar cuotas de ingreso, que no podrá ser superior al 25% del importe de la aportación obligatoria al capital social que se le exija para su ingreso. Estas cuotas no integrarán el capital social ni serán reintegrables.

    Art. 42. Aportaciones voluntarias

    La asamblea general podrá acordar la admisión de aportaciones voluntarias al capital social, estableciendo la cuantía global máxima, las condiciones y el plazo de suscripción. Deberán desembolsarse íntegramente en el momento de su suscripción.

    (63)

    (63).-Los estatutos sociales podrán establecer que todas o parte de las aportaciones voluntarias, tengan que consistir en una aportación dineraria, en la aportación de algún vehículo de las características que fije la cooperativa o en la posibilidad de aportación indistinta de cualquiera de las opciones anteriores. En el caso
de aportaciones de algún vehículo, su tratamiento será el que establece la presente ley para las aportaciones no dinerarias.
    Art. 141.2 a) Ley de sociedades cooperativas


    Art. 43. Transmisión de las aportaciones

    Las aportaciones pueden transmitirse:

    a) Por actos inter vivos, entre personas socias y entre aquellas que se comprometan a solicitar su alta de persona socia inter vivos de acuerdo con todos los tipos de personas socias regulados en los presentes estatutos, y cumplan los requisitos, en el plazo máximo de tres meses desde la solicitud de alta y en los términos fijados en los estatutos.

    (64)

    Esta transmisión se tiene que producir por orden de antigüedad de las solicitudes de reembolso de este tipo de aportaciones. En el supuesto de igual fecha de solicitudes, se tiene que distribuir en proporción al importe de las aportaciones a reembolsar.

    b) Por sucesión mortis causa, si los derechohabientes son socios/as o, si no lo son, con la admisión previa como tales, hecho de acuerdo con el que dispone el artículo 37 de la Ley de sociedades cooperativas. En cualquier otro caso, tienen derecho a la liquidación del crédito correspondiente a la aportación social, tal como se establece en el artículo 42 de la Ley de sociedades cooperativas.

    (64). Los estatutos pueden prever que las aportaciones obligatorias iniciales de las personas socias nuevas puedan efectuarse mediante la adquisición de las aportaciones previstas en el artículo 84.1.b) de la Ley de sociedades cooperativas, de las personas socias que hayan estado de baja en la cooperativa y el reembolso de las cuales haya sido rehusado por el consejo rector.
    Art.89 de la Ley de sociedades cooperativas.


    Art. 44. Derechos de los acreedores personales de los socios

    Los acreedores personales de los socios, no tendrán derecho alguno sobre las aportaciones de los socios al capital social, las cuales son inembargables, sin menoscabo de los derechos que puedan ejercer sobre los reembolsos y retornos que se puedan satisfacer al socio.

    Art. 45. Reembolso de las aportaciones

    El derecho al reembolso de las aportaciones en caso de baja del socio, ya sea a este o a sus derechohabientes, se verificará de la forma prevista en el artículo 42 de la Ley de sociedades cooperativas.

    En el caso de que existan aportaciones de algún vehículo, su reembolso se hará mediante la devolución del mismo y el fondo de amortización que sea de aplicación.

    De haberse establecido un periodo de permanencia mínimo en la cooperativa, la baja que supusiese su incumplimiento, tendrá la consideración de injustificada y, conforme establece el artículo  15 estos estatutos, implicará la deducción del (65) del importe resultante de la liquidación de las aportaciones obligatorias, una vez efectuados los ajustes legales.

    Estas deducciones en ningún caso se podrán acordar sobre las aportaciones voluntarias, ni procederán cuando la baja sea justificada. Una vez acordada por el consejo rector la cuantía del reembolso de las aportaciones, ésta no será susceptible de actualización, pero dará lugar a percibir el interés legal del dinero, que se deberá abonar anualmente junto con, al menos, una quinta parte de la cantidad a reembolsar.

    El plazo de reembolso no excederá de cinco años a partir de la fecha de la baja. En caso de fallecimiento del socio, el reembolso se efectuará a los derechohabientes, debidamente acreditados, y deberá realizarse en un plazo no superior a un año desde que el hecho causante se ponga en conocimiento de la cooperativa. Las cantidades pendientes de reembolso darán derecho al socio o a sus derechohabientes, debidamente acreditados, a percibir sobre ellas el interés legal del dinero.

    (65). Porcentaje a fijar en estatutos. Máximo 30.
    Art. 42.5 Ley de sociedades cooperativas


    Art. 46. Ejercicio económico

    El ejercicio económico coincidirá con el año natural.(66)

    El consejo rector formulará en el plazo máximo de seis meses, contados a partir del cierre del ejercicio económico, las cuentas anuales, el informe de gestión, una propuesta de aplicación de los excedentes disponibles o de imputación de pérdidas y el balance social. En la forma y plazos  previstos en el artículo 99.4 de la ley, el consejo rector depositará en el registro de cooperativas de las Illes Balears, un certificado de los acuerdos de la asamblea general de aprobación de las cuentas anuales y de aplicación de excedentes o imputación de las pérdidas.

    Todo ello se redactará de modo que con su lectura pueda obtenerse una representación exacta de la situación patrimonial de la cooperativa, de los resultados económicos y sociales obtenidos en el ejercicio y del curso de la actividad empresarial de la cooperativa.

    En la determinación de los resultados del ejercicio económico se seguirán las reglas establecidas en la Ley de sociedades cooperativas.

    (66). Salvo otra opción distinta. Por ejemplo año escolar o académico. Se debe determinar el inicio y el final del ejercicio económico.
    Art. 92.1 Ley de sociedades cooperativas


    Art. 47. Aplicación de los excedentes

    El resultado económico procedente de las operaciones con los socios, una vez deducidas las pérdidas de cualquier naturaleza y antes de considerar los impuestos se aplicarán a los siguientes fines:

    - Se destinará el fondo de reserva obligatorio, al menos, el 20%.

    - Al fondo de educación y promoción, al menos, el 5%.

    De los resultados extracooperativos y extraordinarios y de los procedentes de plusvalías, después de haber deducido las pérdidas de cualquier naturaleza y antes de considerar el impuesto de sociedades, se destinará:

    - Al menos, el 10% al fondo de reserva para el reembolso de aportaciones, si existe.

    - Y el resto, al fondo de reserva obligatorio.(67)

    Los excedentes disponibles, que resulten una vez deducidas de los excedentes netos las dotaciones de los fondos obligatorios, se aplicarán conforme acuerde la asamblea general en cada ejercicio según establece el art. 93.3 de la Ley de sociedades cooperativas.

    (67). Si se ha previsto su existencia, de conformidad con lo previsto en el art. 97 Ley de sociedades cooperativas
    Art. 97 Ley de sociedades cooperativas


    Art. 48. Imputación de pérdidas

    La imputación de las pérdidas, en su caso, se determinará de la siguiente forma:

    a) Si existiese un fondo de reserva voluntario, a él se imputarán la totalidad de pérdidas.

    b) Si el citado fondo no cubriese la totalidad de las pérdidas, podrá imputarse al fondo de reserva obligatorio la cantidad máxima según establece el art. 94 de la Ley de sociedades cooperativas.

    c) La cuantía no compensada se imputará a los socios en proporción a las operaciones, servicios o actividades realizadas por cada uno de ellos con la cooperativa y serán abonadas según lo previsto en el Art. 94.3 de la Ley de sociedades cooperativas.

    Art. 49. Fondo de reserva obligatorio

    El fondo de reserva obligatorio, destinado a la consolidación, desarrollo y garantía de la cooperativa, es irrepartible entre los socios, incluso en caso de disolución de la sociedad.

    Se destinarán necesariamente a este fondo los porcentajes previstos en el artículo 47 de los presentes estatutos y artículo 95 de la Ley de sociedades cooperativas.

    Art. 50. Fondo de educación y promoción

    Este fondo, al que necesariamente se destinarán los porcentajes previstos en el artículo 44 de estos estatutos y artículo 96 de la Ley de sociedades cooperativas, se aplicará a la formación y educación de los socios y trabajadores de la cooperativa en los principios cooperativos y a la difusión de las características del cooperativismo en el medio social en el que la cooperativa desenvuelve su actividad y demás finalidades previstas en el citado artículo 96 de la ley de sociedades cooperativas.

    Art. 51. Fondo de reembolso de aportaciones (68)

    La asamblea general podrá constituir el fondo de reembolso de aportaciones. Este fondo se aplicará en el momento de la baja del socio de la cooperativa para compensar el efecto inflacionista que hayan tenido sus aportaciones al capital social de conformidad con lo dispuesto en el art. 97 de la Ley de sociedades cooperativas.    

    (68).- La asamblea general podrá, en cada ejercicio económico, incrementar los porcentajes mínimos destinados a los fondos.
    Art. 93.3 a) Ley de sociedades cooperativas




                           CAPITULO VI DE LA DOCUMENTACIÓN Y CONTABILIDAD  

    Art. 52.- Documentación social  La cooperativa deberá llevar en orden y al día los siguientes libros sociales y contables según se establece en los art. 98 y 99 de la Ley de sociedades cooperativas.

    La documentación social de la cooperativa estará bajo la custodia, vigilancia y responsabilidad del consejo rector.



                               CAPITULO VII DE LA FUSIÓN Y ESCISIÓN

    Art. 53.- Fusión y escisión de las sociedades cooperativas

    Para los supuestos de fusión y escisión de las sociedades cooperativas se estará a lo dispuesto en el Capítulo IX del Título I de la Ley de sociedades cooperativas.




                              CAPITULO VIII DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

    Art. 54.- Causas de disolución y liquidación

    Esta sociedad cooperativa se disolverá y liquidará por alguna de las causas y con los trámites y efectos previstos en el artículo 109 de la Ley de sociedades cooperativas.




                              CAPITULO IX MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS

    Art. 55.- Modificación de estatutos

    Cualquier modificación estatutaria debe ser acordada por la asamblea general de conformidad a lo dispuesto en el art. 57 de la Ley de sociedades cooperativas y mediante el procedimiento previsto en el art. 101 de la misma Ley de sociedades cooperativas.

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