Contabilidad adaptada a las Cooperativas. Grupo 4

CONTABILIDAD ADAPTADA A LAS COOPERATIVAS. GRUPO 4



    Para la llevanza de la Contabilidad de las Cooperativas, se está articulando una adaptación del Plan General de Contabilidad establecido en el RD 1643/1990, pero se ha aprobado la ORDEN ECO/3614/2003, de 16 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los aspectos contables de las Sociedades Cooperativas.
    Así en este apartado presentamos las cuentas que obligatoriamente se habrán de utilizar con carácter exclusivo en sociedades cooperativas, y que en algunos casos habrán de adecuarse dependiendo del tipo de cooperativa; obviamos el resto de cuentas pertenecientes a cada grupo pues son las establecidas en el Real Decreto 1643/1990.


    En concreto en el Grupo 4 "Acreedores y Deudores por Operaciones de Tráfico" del Plan General de Cuentas tendremos:



40. PROVEEDORES.


4007. Proveedores socios cooperativos.

    Importe estimado o correspondiente a pagar por los bienes adquiridos a los socios cuando dicho precio se fije en función de circunstancias futuras, entre las que puede estar el precio real de liquidación o el precio de mercado de la operación.

    Su movimiento es el siguiente:

    a) Se abonará por el importe de la estimación realizada pendiente de pago, con cargo, generalmente, a la cuenta 606.
    b) Se cargará, con carácter general, en el momento de la liquidación de la operación con abono a cuentas del subgrupo 57 o, en su caso, a la cuenta 606.



44. DEUDORES VARIOS.

447. Socios deudores: créditos por operaciones efectuadas con socios.

    Importe a devolver por los socios como consecuencia de haber percibido inicialmente una cantidad superior al precio real de liquidación de la operación de adquisición o, en su caso, al pactado.
    Su movimiento es el siguiente:

    a) Se cargará por el importe del desembolso efectuado por la compra que exceda del precio real de liquidación, con abono, generalmente, a la cuenta 606 "Compras efectuadas a los Socios".
    b) Se abonará, con carácter general, en el momento de la percepción de la devolución, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

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