Constitución de las Cooperativas del País Vasco.

           II. Constitución de las Cooperativas.
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    En la constitución de las Cooperativas se pretende asentar y fortalecer las garantías de los socios, de los terceros e incluso de la Administración pública, para lo cual se establece la exigencia de elevar a escritura pública los extremos necesarios para su constitución, por razones de seguridad jurídica. Todo ello sin perjuicio de respetar en todo caso la autonomía de la voluntad de los promotores.
    También se contemplan los supuestos y los efectos de la Cooperativa irregular y la nulidad de la Cooperativa.
    En el contenido mínimo de los Estatutos se incluyen, y son de destacar, la determinación del capital social mínimo y el compromiso de la participación mínima de los socios en la actividad de la Cooperativa.

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