BENEFICIOS FISCALES DE LAS COOPERATIVAS DE CRÉDITO.
Serán consideradas cooperativas de crédito protegidas todas aquellas que se ajusten a los principios y disposiciones de la Ley 13/1980 de Cooperativas de Crédito. Pese a que los beneficios fiscales relativos al Impuesto sobre Sociedades (IS) de este tipo de cooperativas vienen recogidos en el artículo 40 Ley 20/1990 del Régimen Fiscal de Cooperativas, dada la antigüedad de esta Ley, aplicaremos los criterios tributarios recogidos en el artículo 29 Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades para este tipo de sociedades cooperativas. Los tipos a aplicar en el Impuesto de Sociedades serán:- Un tipo del 25% en su base imponible correspondiente a los resultados cooperativos.
- Un tipo del 30% a la base que se refiere a los resultados extracooperativos.
- Exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) para las operaciones de:
- Actos de constitución, ampliación de capital, fusión y escisión.
- Constitución y cancelación de préstamos.
- Adquisiciones de bienes y derechos que se integren en el Fondo de Educación y Promoción para el cumplimiento de sus fines.
- Bonificación del 95% de la cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), conforme al artículo 88 RDL 2/2004.
- Bonificación del 95% de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) para los bienes de naturaleza rústica de las Cooperativas Agrarias y de Explotación Comunitaria de la Tierra, según el artículo 73 RDL 2/2004.
Legislación
Art. 33 Ley 20/1990 RFC. Beneficios fiscales reconocidos a las cooperativas protegidas.Art. 40 Ley 20/1990 RFC. Beneficios fiscales reconocidos a las cooperativas de crédito.Art. 29 Ley 27/2014 LIS. El tipo de gravamen.Art. 73 RDL 2/2004 LHL. Bonificaciones obligatorias.Art. 88 RDL 2/2004 LHL. Bonificaciones obligatorias y potestativas.Siguiente: Solicitud de depósito de cuentas anuales de cooperativas gallegas
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