Beneficios fiscales para las sociedades cooperativas de crédito

BENEFICIOS FISCALES DE LAS COOPERATIVAS DE CRÉDITO.



    Serán consideradas cooperativas de crédito protegidas todas aquellas que se ajusten a los principios y disposiciones de la Ley 13/1980 de Cooperativas de Crédito.

    Pese a que los beneficios fiscales relativos al Impuesto sobre Sociedades (IS) de este tipo de cooperativas vienen recogidos en el artículo 40 Ley 20/1990 del Régimen Fiscal de Cooperativas, dada la antigüedad de esta Ley, aplicaremos los criterios tributarios recogidos en el artículo 29 Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades para este tipo de sociedades cooperativas.

    Los tipos a aplicar en el Impuesto de Sociedades serán:
  1. Un tipo del 25% en su base imponible correspondiente a los resultados cooperativos.

  2. Un tipo del 30% a la base que se refiere a los resultados extracooperativos.
    Además, estas cooperativas de crédito gozarán de los privilegios recogidos en el artículo 33 Ley 20/1990, quedando fuera de estos beneficios los correspondientes a los apartados 2 y 3 del citado artículo. Siendo finalmente los beneficios los siguientes:
  1. Exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) para las operaciones de:
    1. Actos de constitución, ampliación de capital, fusión y escisión.

    2. Constitución y cancelación de préstamos.

    3. Adquisiciones de bienes y derechos que se integren en el Fondo de Educación y Promoción para el cumplimiento de sus fines.

  2. Bonificación del 95% de la cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), conforme al artículo 88 RDL 2/2004.

  3. Bonificación del 95% de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) para los bienes de naturaleza rústica de las Cooperativas Agrarias y de Explotación Comunitaria de la Tierra, según el artículo 73 RDL 2/2004.


Legislación



Art. 33 Ley 20/1990 RFC. Beneficios fiscales reconocidos a las cooperativas protegidas.
Art. 40 Ley 20/1990 RFC. Beneficios fiscales reconocidos a las cooperativas de crédito.
Art. 29 Ley 27/2014 LIS. El tipo de gravamen.
Art. 73 RDL 2/2004 LHL. Bonificaciones obligatorias.
Art. 88 RDL 2/2004 LHL. Bonificaciones obligatorias y potestativas.

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