Asientos de cooperativas. Cuenta 757. Ingresos imputables al Fondo Educación Formación Promoción.


DebeHaber
XXXBancos c/c (572)
Sanciones impuestas a socios imputables al Fondo de Educación, Formación y Promoción (7570)XXX
Subvenciones imputables al Fondo de Educación, Formacion y Promoción (7571)XXX
Donaciones imputables al Fondo de Educación, Formación y Promoción (7572)XXX
Otros ingresos imputables al Fondo de Educación, Formación y Promoción (7573)XXX


Nota sobre la imputación de ingresos al Fondo Educación Formación Promoción


    De acuerdo con la Norma Sexta de la Orden EHA/3360/2010, en la cuenta 757 «Ingresos imputables al Fondo de Educación, Formación y Promoción». se recogerán los ingresos correspondientes a sanciones impuestas a los socios de la sociedad cooperativa, subvenciones, donaciones y cualquier tipo de ayuda recibida para el cumplimiento de los fines propios del fondo que, de conformidad con lo establecido por la ley, deban imputarse al «Fondo de Educación, Formación y Promoción».

    Recordemos que, según el artículo 56 de la Ley 27/1999 General de Cooperativas, el Fondo de Educación, Formación y Promoción se destinará, en aplicación de las líneas básicas fijadas por los Estatutos o la Asamblea General, a actividades que cumplan la finalidad de formación y educacion de sus socios y trabajadores en los principios y valores cooperativos, asi como actividades de difusión del cooperativismo o promoción cultural, profesional y asistencial del entorno local o de la comunidad en general.

    A este Fondo se destinarán los porcentajes de los excedentes cooperativos o de los resultados que establezcan los Estatutos o fije la Asamblea General, siendo el minimo de al menos el 5 por 100 más las sanciones económicas que imponga la cooperativa a sus socios.

    Además, este Fondo es inembargable e irrepartible entre los socios, incluso en el caso de liquidación de la cooperativa, y sus dotaciones deberán figurar en el pasivo del balance con separación de otras partidas.

    El importe del fondo que no se haya aplicado o comprometido, deberá materializarse dentro del ejercicio económico siguiente a aquél en que se haya efectuado la dotación, en cuentas de ahorro, en títulos de la Deuda Pública o títulos de Deuda Pública emitidos por las Comunidades Autónomas, cuyos rendimientos financieros se aplicarán al mismo fin. Dichos depósitos o títulos no podrán ser pignorados ni afectados a préstamos o cuentas de crédito.

Legislación



- Art. 56 Ley 27/1999 Fondo de Educación y Promoción.
- Norma 6ª Orden EHA/3360/2010 Fondos de Educación, Formación y Promoción y otras contribuciones obligatorias similares.


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