Asientos de cooperativas. Cuenta 447. Socios deudores, créditos por operaciones con socios.


DebeHaber
XXXSocios deudores: Créditos por operaciones efectuadas con socios (447)
Compras efectuadas a socios (605)XXX


Nota sobre los créditos por operaciones efectuadas con socios


    En el caso de que la sociedad cooperativa hubiese pagado o comprometido a pagar una cantidad superior a la que finalmente se liquidará, nacerá en ese momento un crédito a favor de la cooperativa frente al socio por el menor importe de la operación inicialmente registrada, que deberá recogerse en la cuenta 447 «Socios deudores: Créditos por operaciones efectuadas con socios».

    La Norma Octava de la Orden EHA/3360/2010 sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas establece que la valoración de las adquisiciones de bienes a los socios para la gestión cooperativa se realizará, en el momento en que se lleve a cabo la operación, por el precio de adquisición, es decir, por el importe pagado o pendiente de pago correspondiente a la transacción efectuada, sin perjuicio de lo indicado posteriormente.

    Si dicho precio se fija en función de circunstancias futuras, entre las que puede estar el valor neto realizable o cualquier otro parámetro, se efectuará una estimación inicial con el fin de determinar el precio de adquisición.

    La parte del precio de adquisición estimado que supere el importe pagado o comprometido a pagar en firme figurará, a efectos de su registro contable, en una partida acreedora del pasivo del balance. Si media un cierre de ejercicio desde la adquisición hasta la liquidación definitiva, se estimarán de nuevo dichas circunstancias en esa fecha de cierre de acuerdo con la información disponible; esta nueva estimación se efectuará también en el caso de elaboración de estados financieros intermedios.

    No obstante, en el caso de que la ley imponga, o cuando se haya pactado que el precio de adquisición no pueda superar el valor neto realizable u otro valor, y finalmente cualquiera de estos últimos sea menor que el precio de adquisición estimado inicialmente, la diferencia existente entre ambos minorará el valor de los bienes, de forma que si se hubiera pagado o comprometido a pagar un importe superior al que finalmente se liquidará, se pondrá de manifiesto un crédito a favor de la cooperativa frente al socio, o un menor importe de la deuda inicialmente registrada.

    Por el contrario, si el precio de adquisición estimado inicialmente es menor que el precio definitivo a pagar al socio finalmente determinado, la diferencia existente entre ambos aumentará el valor de los bienes adquiridos, y, como consecuencia, se registrará una partida acreedora con el socio en el pasivo del balance.

    Una vez que los socios liquiden su deuda con la cooperativa, en el momento de la percepción de la devolución, la coperativa deberá reflejar la operación en su contabilidad a traves del siguiente asiento:

XXXBancos c/c (572)
Socios deudores: Créditos por operaciones efectuadas con socios (447) XXX


Legislación



- Norma 8ª Orden EHA/3360/2010. Adquisición de bienes a los socios.


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