Asientos contables de Acreedores por Fondo de Reembolso o Actualización. Contabilidad de cooperativas.


DebeHaber
XXXResultado del ejercicio (129)
Acreedores por Fondo de Reembolso o Actualización (1712 / 5212)XXX


Nota sobre el Fondo de Reembolso o Actualización calificado como pasivo financiero


    El asiento inicialmente expuesto se realizará por la aplicación del resultado. Utilizaremos la cuenta 129. Resultado del ejercicio si la dotación es discrecional, o la cuenta 111 en el caso de revalorización o actualización de balances, cuando la reserva originada en tales operaciones fuera disponible, de acuerdo con lo establecido en la ley:

XXXReserva de Revalorización (111)
Acreedores por Fondo de Reembolso o Actualización a l/p (1712) XXX


    De tratarse de una dotación obligatoria utilizaremos la cuenta 6647. Intereses y retorno obligatorio de las aportaciones al capital cooperativo y de otros fondos calificados con características de deuda:

XXXIntereses y retorno obligatorio de las aportaciones al capital social cooperativo y de otros fondos capitalizados con características de deuda (6647)
Acreedores por Fondo de Reembolso o Actualización a l/p (1712) XXX


    El Fondo de Reembolso o Actualización constituye una partida generada por la sociedad cooperativa destinada a incrementar el valor de las aportaciones que se restituyan en el futuro, en los terminos previstos por la Ley.

    La Norma Cuarta de la Orden EHA/3360/2010 establece que la cuenta 1712 «Acreedores por Fondo de Reembolso o Actualización a largo plazo» recoge los pasivos constituidos por las sociedades cooperativas con el fin de permitir la revalorización o actualización de las aportaciones que se restituyan en los terminos previstos por la Ley. En los mismos teérminos se expresa para la cuenta 5212 «Acreedores por Fondo de Reembolso o Actualización a corto plazo».

    El artículo 49 de la Ley 27/1999 General de Cooperativas establece que el balance de las cooperativas podrá ser actualizado en los mismos términos y con los mismos beneficios que se establezcan para las sociedades de derecho común, mediante acuerdo de la Asamblea General, sin perjuicio de lo establecido en la presente Ley sobre el destino de la plusvalía resultante de la actualización.

    En este sentido, el artículo 9 de la Ley 16/2012, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad economica, establece que serán actualizables los elementos de inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias situados tanto en España como en el extranjero. Además, tambien seran actualizables los elementos de inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias adquiridos en régimen de arrendamiento a que se refiere el apartado 1 de la disposición adicional séptima de la Ley 26/1988 sobre «Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito». Por último, tambien serán actualizables los elementos patrimoniales correspondientes a acuerdos de concesión registrados como activo intangible por las empresas concesionarias de infraestructuras publicas.

    Una vez se cumplan los requisitos exigidos para la disponibilidad de la plusvalía resultante, ésta se destinará por la cooperativa, en uno o más ejercicios, conforme a lo previsto en los Estatutos o, en su defecto, por acuerdo de la Asamblea General, a la actualización del valor de las aportaciones al capital social de los socios o al incremento de los fondos de reserva, obligatorios o voluntarios, en la proporción que se estime conveniente, respetando, en todo caso, las limitaciones que en cuanto a disponibilidad establezca la normativa reguladora sobre actualización de balances. No obstante, cuando la cooperativa tenga pérdidas sin compensar, dicha plusvalía se aplicará, en primer lugar, a la compensación de las mismas y, el resto, a los destinos señalados anteriormente.

    El asiento para realizar el traspaso del largo plazo al corto plazo será el siguiente:

XXXAcreedores por Fondo de Reembolso o Actualización a l/p (1712)
Acreedores por Fondo de Reembolso o Actualización a c/p (5212) XXX


    Finalmente, el cargo de esta cuenta se hará, con caracter general, por la disposición que se haga de esta reserva en los términos previstos en la Ley.

Asientos Contables



- Asiento de Acreedores por Fondo de Reembolso o Actualización largo plazo.
- Asiento de Acreedores por Fondo de Reembolso o Actualización corto plazo.

Legislación



- Art. 49 Ley 27/1999. Actualización de las aportaciones.
- Norma 4ª Orden EHA/3360/2010. Fondos de Reserva específicos de las sociedades cooperativas.


Siguiente: Disposición Adicional 3ª. Ley 11/2010 de 4 de noviembre, de Cooperativas de Castilla La Mancha

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