Artículo 99. Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas de Cataluña

Normativa
Ley 12/2015, de 9 de julio, de Cooperativas de Cataluña

Artículo 99. Escisión.




    1. La cooperativa se puede escindir por los siguientes medios:

    a) La extinción de la cooperativa sin liquidación previa, con la distribución de sus socios y la división de su patrimonio en dos o más partes, las cuales se traspasan en bloque a otra u otras cooperativas de nueva creación o son absorbidas por otra u otras cooperativas ya existentes, a las que quedan adscritos los socios a partir de este momento.

    b) La segregación de una o varias partes del patrimonio y de los socios de la cooperativa, sin extinguirse, traspasando en bloque la parte segregada y adscribiendo a los socios a una o a varias cooperativas de nueva creación o ya existentes.

    c) La cesión a otras entidades no cooperativas de una o varias partes del patrimonio, sin disolución ni liquidación, traspasando en bloque una o más partes a estas entidades no cooperativas. En este supuesto, son de aplicación las disposiciones de la presente ley relativas a la transformación de una sociedad cooperativa en otra persona jurídica.

    2. El proyecto de escisión, además de las cuestiones enumeradas por el proyecto de fusión, debe incluir la designación detallada y, en su caso, el reparto concreto de los elementos de activo y pasivo que se deben transmitir a las sociedades beneficiarias, así como los socios que se han de transferir a las sociedades resultantes o absorbentes y las participaciones que les correspondan en el capital de las sociedades beneficiarias.

    3. Si una entidad beneficiaria no cumple una obligación asumida por ella misma en razón de la escisión, responden solidariamente del cumplimiento de esta obligación las restantes entidades beneficiarias hasta el importe del activo neto atribuido en la escisión a cada una de ellas. Si la sociedad escindida no ha dejado de existir como consecuencia de la escisión, esta misma sociedad es responsable de la totalidad de la obligación.

    4. Sin perjuicio de las particularidades establecidas por el presente artículo, la escisión de cooperativas se rige por las normas reguladoras de la fusión o la transformación de aplicación, pudiendo ejercer los socios y acreedores de las entidades participantes los mismos derechos.

Equivalencia Normativa



-Art. 68 Ley 27/1999 LGC. De la escisión. Informe de las cuentas anuales.
- Equivalencia Ley anterior Art.83 Ley 18/2002, 5 julio, de Cooperativas de Cataluña

Asientos Contables



- Por la baja del socio.

Asiento Cuenta 1710 Deudas a l/p con los socios por baja.
Asiento Cuenta 5210 Deudas a c/p con los socios por baja.

- Por el reembolso de las aportaciones.

Asientos Cuenta 1145 Fondo de Reembolso o Actualización.
Asientos Cuenta 1712 Acreedores por Fondo de Reembolso o Actualización a l/p.
Asientos Cuenta 5212 Acreedores por Fondo de Reembolso o Actualización a c/p.

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