Artículo 98. Ley 8/2006, de 16 de noviembre, de Cooperativas de Murcia

Normativa
Ley 8/2006, de 16 de noviembre, Ley de cooperativas de Murcia

Artículo 98. Reactivación de la sociedad disuelta.




    1. Salvo en los casos de disolución judicial o administrativa la Asamblea General podrá acordar el retorno de la sociedad disuelta a su vida activa siempre que haya desaparecido la causa de disolución, el patrimonio contable no sea inferior al capital social mínimo fijado en los Estatutos sociales y no haya comenzado el pago de la cuota de liquidación a los socios.

    El acuerdo de reactivación deberá ser acordado por una mayoría de dos tercios de votos presentes y representados, y se formalizará en escritura pública en el plazo de un mes desde su adopción. La escritura pública deberá presentarse para su inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia en el plazo de un mes contado desde el día de su otorgamiento. Previamente deberá publicarse el acuerdo de reactivación en uno de los diarios de mayor difusión en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

    2. Los acreedores sociales podrán oponerse al acuerdo de reactivación, en las mismas condiciones y con los mismos efectos previstos para el caso de fusión.

NOTA: se modifica el el segundo párrafo del apartado 1, por Ley 4/2011, de 21 de octubre.

Equivalencia Normativa



Art. 70 Ley 27/1999 LGC. Disolución.

Redacción Anterior



- Redacción anterior artículo 98 Cooperativas de Murcia Vigente hasta Ley 4/2011, de 21 de octubre.

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