Artículo 97 Decreto 84/2023, aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Euskadi.

Normativa
Decreto 84/2023, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Euskadi.

Artículo 97. Consultas.



Las sociedades cooperativas y sus asociaciones, a través de sus respectivos representantes legales o voluntarios, sus respectivas personas promotoras, las autoridades y poderes públicos y los funcionarios o funcionarias, incluso de arancel, así como cualesquiera otras personas profesionales que deban realizar funciones, prestaciones o servicios ante aquellas para el acceso al Registro, y los órganos de administración, podrán plantear consultas al Registro en relación, exclusivamente, con materias objeto de inscripción registral y que no supongan conflicto entre partes.

    1. Dichas consultas se formularán mediante documento firmado electrónicamente y dirigido al Registro que reunirá los requisitos de las solicitudes de iniciación conforme a lo dispuesto en las normas sobre procedimiento administrativo común.

    2. Las respuestas que se emitan por el Registro tendrán carácter exclusivamente informativo. En consecuencia, no originarán derechos ni expectativas de derechos a favor de las personas solicitantes ni de terceras personas no socias, no supondrán vinculación alguna con futuros procedimientos registrales, tendrán carácter definitivo y no podrán ser objeto de recurso alguno, sin perjuicio de poder recurrir en su día contra la calificación registral.

    3. El plazo para emitir la respuesta será de quince días contados desde la presentación de la solicitud, salvo que, a petición de las personas consultantes, o por iniciativa del propio Registro, este recabe informe al Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, en cuyo caso, aquel plazo se prorrogará por otros quince días.

    4. Si, al amparo de lo previsto en el artículo 102.1 de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, la consulta versara sobre la clase de cooperativa a constituir y la normativa legal analógicamente aplicable, el informe del mencionado Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi será preceptivo para el Registro.

    5. El plazo para emitir los informes a que se refieren los apartados 3 y 4 del presente artículo será de veinte días, prorrogables por diez más.

Siguiente: Disposición adicional primera, aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Euskadi.

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