Artículo 95 Ley 11/2019, del 20 de Diciembre, de Cooperativas de Euskadi

Normativa
Ley 11/2019, del 20 de Diciembre, de Cooperativas de Euskadi

Artículo 95. Transmisión de funciones.




    Disuelta la cooperativa, las personas administradoras continuarán en sus funciones de representación y gestión, a los solos efectos de evitar posibles perjuicios, y cesarán en ellas una vez nombradas las liquidadoras o liquidadores, con quienes suscribirán un inventario y balance de la cooperativa, con referencia al día en que se inicie la liquidación y con carácter previo a que las liquidadoras o liquidadores comiencen a desempeñar sus funciones.

    Además, si fueran requeridas para ello, las personas administradoras deberán proporcionar la información y antecedentes que soliciten las liquidadoras o liquidadores para la práctica de las operaciones de la liquidación.

Equivalencia Normativa



- Equivalencia Ley anterior artículo 91 Ley 4/1993.

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