Artículo 95 Decreto 84/2023, aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Euskadi.

Normativa
Decreto 84/2023, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Euskadi.

Artículo 95. Reserva temporal de denominación.



    Dictada resolución comprensiva de certificación de que no figura registrada la denominación solicitada, esta tendrá validez durante el plazo de dieciocho meses, contados desde la fecha de la resolución.

    1. Si se produjera renuncia a la denominación o transcurrido el plazo indicado en el punto anterior no se hubiere inscrito la cooperativa o, en su caso, la modificación de estatutos, la denominación registrada caducará.

    2. La interposición del recurso a que se refiere el artículo 30 del presente reglamento o de demanda en vía judicial, suspende el plazo, continuándose su cómputo a partir de la fecha en que sea firme la resolución administrativa o, en su caso, judicial.

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