Artículo 95. Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de Cooperativas de Galicia

Normativa
Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia

Artículo 95. Escritura pública de extinción de la sociedad y cancelación registral.




    Finalizada la liquidación y materializada ésta, los liquidadores otorgarán escritura pública de  extinción, la cual contendrá la aprobación del Balance final de liquidación y sus operaciones, y se  inscribirá en el Registro de Cooperativas, solicitando de éste la cancelación de todos los asientos  relativos a la cooperativa, y depositando en dicha dependencia los libros y documentos relativos a  la misma, que se conservarán durante un período de seis años.

Equivalencia Normativa



Art. 76 Ley 27/1999 LGC. Extinción.

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