Artículo 94. Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto, texto refundido de la Ley de Cooperativas de Aragón

Normativa
Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto , texto refundido de la Ley de cooperativas de Aragón

Artículo 94. Inspección, faltas y sanciones.




    1. Corresponde al departamento competente en materia de cooperativas la inspección y fiscalización, a través de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, del cumplimiento por las cooperativas de lo dispuesto en esta ley, sin perjuicio de las competencias que otros órganos específicos tengan encomendadas.

    2. Las cooperativas serán sujetos responsables de las acciones y omisiones contrarias a esta ley y a sus estatutos. Los miembros del consejo rector, interventores y liquidadores lo serán en todo aquello que les sea personalmente imputable, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que pudieran incurrir.

    3. Las infracciones administrativas se calificarán como leves, graves y muy graves, en atención al deber infringido y la entidad del derecho afectado, de conformidad con lo dispuesto en esta ley.

    4. Son infracciones leves aquellas que, no estando tipificadas como graves o muy graves, afecten exclusivamente a deberes meramente formales que no tengan trascendencia en aspectos sustantivos y no interrumpan la actividad social.

    5. Son infracciones graves:

    a) No depositar en el Registro de Cooperativas las cuentas anuales de la sociedad en los plazos establecidos por esta ley ni la auditoría externa en los supuestos en que sea precisa su realización.

    b) No dotar el fondo de reserva obligatorio y el fondo de educación y promoción conforme a los porcentajes establecidos, destinarlos a fines distintos a los previstos en la ley o imputar pérdidas incumpliendo la misma.

    c) No inscribir en el registro, en los plazos señalados, los acuerdos sociales cuya inscripción sea obligatoria.

    d) No llevar en orden y al día la documentación social y contable obligatoria si el retraso es superior a seis meses y no se han guardado actas, documentos o justificantes probatorios. En caso contrario, la falta se calificará como leve.

    e) La no convocatoria de asamblea general ordinaria en el plazo señalado o de asamblea general extraordinaria en los casos en que deba hacerse según previsión legal o estatutaria.

    f) No incluir en el orden del día de la asamblea general o no someter a debate y votación los temas que se propongan por el porcentaje de socios previsto en la presente ley o por los interventores.

    g) La resistencia o negativa a la labor inspectora.

    h) No someter las cuentas a auditoría externa o los acuerdos de los órganos sociales a dictamen de letrado asesor, cuando así se establezca por ley o por los estatutos.

    i) La transgresión generalizada de los derechos de los socios.

    6. Son infracciones muy graves:

    a) La desvirtuación de la sociedad cooperativa, especialmente cuando, a través de ella, uno o varios socios se lucren a costa de los demás, se violen flagrantemente los principios cooperativos contenidos en esta ley o se admita como socios a personas que no puedan serlo.

    b) Superar los límites previstos en esta ley para las operaciones con terceros o para la contratación de trabajadores por cuenta ajena por tiempo indefinido.

    c) La transgresión de las disposiciones imperativas o prohibitivas de esta ley cuando se compruebe connivencia para lucrarse o para obtener ficticiamente subvenciones o bonificaciones fiscales o se realice de forma reiterada.

    d) El pago a los socios de intereses superiores al límite establecido en la ley.

    e) La asignación de retornos a personas que no sean socios en activo o con criterio distinto al de su participación en las actividades sociales.

    f) La revalorización de las aportaciones sociales por encima de los límites permitidos.

    g) Las infracciones graves cuando, durante los cuatro años anteriores al comienzo del correspondiente expediente sancionador, hubiera sido impuesta sanción firme por el mismo tipo de infracción.

    7. Calificada la infracción, la sanción se impondrá en grado mínimo, medio o máximo en atención a la intencionalidad o negligencia del sujeto infractor, las advertencias previas que se le hubiesen realizado, los perjuicios causados a los socios de la cooperativa o a terceros, la cantidad defraudada y la capacidad económica de la cooperativa, como circunstancias que pueden agravar o atenuar la infracción cometida.

    Cuando no se considere relevante ninguna de las circunstancias enumeradas en el párrafo anterior, la sanción se impondrá en el grado mínimo y en su tramo inferior.

    8. Las infracciones leves se sancionarán con multa de 150,25 a 601,01 euros; las infracciones graves, con multa de 601,02 a 3.005,06 euros, y las infracciones muy graves, con multa de 3.005,07 a 30.050,61 euros.

    9. La comisión de una infracción muy grave podrá llevar aparejada, además, la sanción accesoria de exclusión, por tiempo no inferior a un año ni superior a tres, de la posibilidad de obtener cualquier tipo de ayudas, bonificaciones o subvenciones de carácter público, cualquiera que pudiese ser la finalidad de las mismas. En todo caso, esta sanción accesoria será expresamente motivada.

    10. Las infracciones serán sancionadas a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y previa la instrucción del oportuno expediente, en el que necesariamente será oído el presunto infractor, por el órgano encargado del Registro de Cooperativas de Aragón.

    11. Las infracciones a la normativa en materia de cooperativas prescriben: Las leves, a los seis meses; las graves, al año, y las muy graves, a los tres años, contados desde la fecha de la infracción.

    12. El consejero del departamento competente en materia de cooperativas, cuando concurran circunstancias de excepcional gravedad en la infracción cometida, podrá acordar la imposición de sanción consistente en la descalificación de la cooperativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo siguiente.

Legislación



Art. 113 Ley 27/1999 LGC. Inspección.
Art. 114 Ley 27/1999 LGC. Infracciones. Prescripción.
Art. 115 Ley 27/1999 LGC. Sanciones y procedimiento.

Siguiente: Artículo 95. Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto, texto refundido de la Ley de Cooperativas de Aragón

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos