Artículo 94. Decreto 214/2015, Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro Cooperativas de CLM

Normativa
Decreto 214/2015, Reglamento de Organización y Funcionamiento Registro Cooperativas de CLM

Artículo 94. Colaboración con otros registros.



    1. La unidad regional del registro de cooperativas de Castilla-La Mancha remitirá al órgano competente de la Administración General del Estado los datos estadísticos referidos a su actividad que ésta solicite.

    2. La coordinación y colaboración con el registro de cooperativas dependiente de la Administración General del Estado o con los de otras Comunidades Autónomas, así como con el Registro Mercantil, se realizará a través de la unidad regional del registro de cooperativas de Castilla-La Mancha.

    3. En la medida en que lo permita la incorporación de medios informáticos a la gestión de los distintos registros, las comunicaciones y remisiones previstas en este artículo se realizarán por medios telemáticos.

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