Artículo 91. Ley 4/2001, de 2 de Julio, de Cooperativas de La Rioja

Normativa
Ley 4/2001, de 2 de julio, de cooperativas de La Rioja

Artículo 91. Transformación de cooperativas en otras sociedades.




    1. Las cooperativas podrán transformarse en sociedades civiles o mercantiles de cualquier clase, sin que ello afecte a la personalidad jurídica de la sociedad transformada.

    2. El socio disconforme con la transformación tendrá derecho a separarse en los mismos términos y plazos establecidos en el artículo 87 de la presente Ley para el caso de fusión, teniendo derecho al reembolso inmediato de sus aportaciones.

    3. El valor nominal de los fondos o dotaciones que tengan carácter de irrepartible recibirá el destino establecido en esta Ley para el caso de disolución y liquidación de la cooperativa.

    4. La participación de los socios de la cooperativa en el capital social de la nueva entidad habrá de ser proporcional al que tenían en aquélla. No obstante, el acuerdo de transformación en algún tipo de entidad de cuyas deudas respondan personalmente los socios, tan sólo surtirá efecto respecto de los que hayan votado a favor del acuerdo.

    5. La transformación se regirá por las siguientes normas:

    a) El acuerdo de transformación deberá ser adoptado por la Asamblea General de conformidad y con los requisitos establecidos en la presente Ley para la modificación de Estatutos.
    b) La Asamblea General deberá aprobar el balance de la sociedad cerrado el día anterior al del acuerdo de transformación, así como las menciones exigidas por la Ley de aplicación al tipo de sociedad en que pretenda transformarse.
    c) El acuerdo deberá publicarse en el "Boletín Oficial de La Rioja" y en uno de los diarios de mayor circulación de la Comunidad Autónoma.

    6. El acuerdo de transformación y el balance se elevará a escritura pública. A la misma se incorporará la siguiente documentación:

    a) La relación de los socios que hayan ejercido el derecho de separación y el capital que representen, en cuyo caso se unirá a la mencionada escritura el balance final cerrado el día anterior al otorgamiento de la misma, o en su caso, la declaración del Consejo Rector de que ningún socio ha ejercitado aquel derecho dentro del plazo correspondiente.
    b) El destino de los fondos irrepartibles.
    c) Copia de los anuncios a que se refiere la letra c) del número anterior.

    7. La escritura pública se presentará en el Registro de Cooperativas de La Rioja que efectuará la anotación preventiva de la transformación, expidiendo certificación de la declaración de inexistencia de obstáculos para la inscripción de la transformación y, en su caso, la transcripción literal de los asientos que hayan de quedar vigentes. En la misma certificación se hará constar que el encargado del Registro ha extendido nota de cierre provisional de la hoja de la cooperativa que se transforma.

Legislación



Artículo 87 Derecho de separación del socio.

Equivalencia Normativa



Art. 69 Ley 27/1999 LGC. Transformación.

Asientos Contables



- Por la baja del socio.

Asiento Cuenta 1710 Deudas a l/p con los socios por baja.
Asiento Cuenta 5210 Deudas a c/p con los socios por baja.

- Por el reembolso de las aportaciones.

Asientos Cuenta 1145 Fondo de Reembolso o Actualización.
Asientos Cuenta 1712 Acreedores por Fondo de Reembolso o Actualización a l/p.
Asientos Cuenta 5212 Acreedores por Fondo de Reembolso o Actualización a c/p.

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