Artículo 90 Decreto 84/2023, aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Euskadi.

Normativa
Decreto 84/2023, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Euskadi.

Artículo 90. Composición de la denominación.



    1. La denominación de las cooperativas constará de una parte identificadora de cada una de ellas y de otra indicativa de su forma y carácter cooperativos: «Sociedad Cooperativa» o su abreviatura «S. Coop».

    En el caso de las sociedades cooperativas pequeñas, en la parte de denominación indicativa de su forma y carácter cooperativos, se incluirá necesariamente la expresión «Sociedad Cooperativa Pequeña» o su abreviatura «S. Coop. Pequeña».

    2. La denominación objetiva podrá hacer referencia al objeto social o ser de fantasía. Si se refiere al objeto social habrá de modificarse cuando este varíe. En ningún caso se referirá a actividades no comprendidas en aquel.

    3. No podrán utilizarse términos, ni siglas, referentes al tipo de responsabilidad.



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