Artículo 9. Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas

Normativa
Ley 14/2011 , de 23 de diciembre, de cooperativas de Andalucía

Artículo 9. Personalidad jurídica, responsabilidad constituyente e inicio de actividad.




    1. Las sociedades cooperativas deberán inscribir el acta de la Asamblea constituyente y demás documentos que se determinen reglamentariamente, o, en su caso, la escritura pública de constitución, en el Registro de Cooperativas Andaluzas. Desde el momento en que tenga lugar dicha inscripción, la sociedad cooperativa gozará de personalidad jurídica.

    2. Las personas gestoras responderán solidariamente ante la sociedad cooperativa de las actividades realizadas para la constitución, de las que darán cuenta dentro del plazo de un mes siguiente a la inscripción. La Asamblea General deberá pronunciarse sobre la aceptación o no de los actos y contratos realizados o celebrados en su nombre dentro del plazo de dos meses desde la inscripción de la sociedad, debiendo aceptar, en todo caso, los realizados o celebrados por las personas gestoras indispensables para su inscripción, así como aquellos que respondan a un mandato específico de la Asamblea constituyente. De los actos y contratos aceptados responderá la sociedad con el patrimonio formado por las aportaciones de las personas socias hasta el límite de lo que se hubieran obligado a aportar.

    3. Las sociedades cooperativas podrán iniciar la actividad en que consista su objeto social desde el momento en que celebren la asamblea constituyente, si bien hasta su inscripción registral, que deberán solicitar en el plazo máximo de seis meses desde la celebración de la citada asamblea, deberán acompañar en sus relaciones con terceros, la expresión "en constitución" y durante este período, la responsabilidad de las personas socias por la actividad desplegada será ilimitada y solidaria.

    En cualquier caso, las sociedades cooperativas deberán iniciar su actividad, conforme a sus estatutos, en el plazo máximo de un año desde su inscripción en el Registro de Cooperativas Andaluzas. Transcurrido este plazo sin haber iniciado la actividad incurrirán en causa de disolución con arreglo a lo establecido en el artículo 79.


NOTA: Redacción modificada (apartado 3) por Ley 3/2014, de 1 de octubre.
NOTA: Redacción modificada (apartado 3) por Decreto-ley 5/2014, de 22 de abril.

Legislación



Artículo 79 Disolución.

Equivalencia Normativa



Art. 9 Ley 27/1999 LGC. Sociedad cooperativa en constitución.
Art. 10 Ley 27/1999 LGC. Escritura de constitución.

Redacción Anterior



- Redacción anterior a Ley 4/2014, de artículo 9 Ley 14/2011 Cooperativas Andaluzas

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