Artículo 89. Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas de Cataluña

Normativa
Ley 12/2015, de 9 de julio, de Cooperativas de Cataluña

Artículo 89. Modificación de los estatutos sociales.




    Los acuerdos sobre la modificación de los estatutos sociales han de ser adoptados por una mayoría de dos tercios del número de votos sociales de los asistentes a la asamblea general. Sin embargo, para el cambio de domicilio social dentro del mismo término municipal basta con el acuerdo del consejo rector.

Equivalencia Normativa



-Art. 21 Ley 27/1999 LGC. De la Asamblea General. Competencia.
-Art. 32 Ley 27/1999 LGC. Del Consejo Rector. Naturaleza, competencia y representación.
- Equivalencia Ley anterior Art.73 Ley 18/2002, 5 julio, de Cooperativas de Cataluña

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