Artículo 88 Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.

Normativa
Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.

Artículo 88. Transformación de otras entidades en cooperativas.




    1. El acuerdo de transformación de asociaciones, sociedades civiles, colectivas, comanditarias, limitadas, anónimas o agrupaciones de interés económico, que será adoptado de conformidad con los requisitos derivados de la legislación correspondiente para transformarse o, en su defecto, para modificar los estatutos, se hará constar en escritura pública.

    2. La escritura de transformación contendrá:

    a) Todas las menciones previstas en esta ley para la constitución de una cooperativa.

    b) La manifestación expresa de los otorgantes, bajo su responsabilidad, de que el patrimonio social cubre, por lo menos, el veinticinco por ciento del capital, con expresión, en su caso, de los dividendos pasivos pendientes y la forma y plazo de desembolsarlos.

    c) Si existiesen socios con derecho de separación, la identidad de éstos y el capital que representen o, en su caso, se incluirá la declaración de los miembros del órgano de administración, bajo su responsabilidad, de que ningún socio ha ejercitado el derecho de separación dentro de dicho plazo.

    Además, se expresará, en caso de transformación de sociedad anónima o comanditaria por acciones, la fecha de publicación del acuerdo en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil" o, en caso de transformación de sociedad de responsabilidad limitada, dicha fecha o la del envío de la comunicación sustitutiva de esa publicación a cada uno de los socios que no hubiesen votado a favor.

    d) El balance al que se refiere el artículo 83.2.

    e) El balance final elaborado por el órgano de administración y cerrado el día anterior al otorgamiento de la escritura.

    f) Salvo que la entidad que se transforma no estuviera inscrita en el Registro Mercantil, la certificación de éste en la que consten la declaración de inexistencia de obstáculos para la inscripción de la transformación y, en su caso, la transcripción literal de los asientos que hayan de quedar vigentes. En la propia certificación se hará constar que el encargado del registro ha extendido nota de cierre provisional de la hoja de la sociedad que se transforma.

Legislación



Art. 83 Ley 2/2023. Acuerdo de transformación

Equivalencia Normativa



Art. 91 Ley 4/1999. Transformación de asociaciones, sociedades civiles, colectivas, comanditarias, limitadas, anónimas o agrupaciones de interés económico en cooperativas.

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